TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00654-00-(09-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00654-00-(09-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No.
DEMANDANTE :
25000-23-37-000-2017-00654-00
BAVARIA S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL:
ASUNTO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO
IMPUESTO DE RENTA AÑO 2013
SENTENCIA
La sociedad BAVARIA S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000130 del 28 de diciembre de 2016, por medio de la cual se modificó la declaración de renta del año 2013 presentada por la demandante.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
En la demanda se formulan las siguientes
PRETENSIONES
“Las pretensiones que respetuosamente formulo ante este Honorable Tribunal son las siguientes:
3.1. Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000130 del 28 de diciembre de
las siguientes:
3.1. Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000130 del 28 de diciembre de 2016, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes – DIAN, modificó la Liquidación Privada presentada por BAVARIA S.A. el 10 de abril de 2014
(Formulario No. 1104600004991) correspondiente al impuesto sobre la renta delNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
2 año gravable 2013, determinando una obligación impositiva y fijando una sanción por inexactitud.
3.2. Que en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la liquidación privada del impuesto sobre la renta presentada por BAVARIA S.A. el 10 de abril de 2014 (Formulario No. 1104600004991) correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 2013 se encuentra en firme y por tanto BAVARIA no está obligada a cancelar ni el mayor impuesto, ni la sanción por inexactitud que determinó la Administración Tributaria en el acto administrativo demandado” (fls. 4-5).
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:
Señala que el 9 de noviembre de 2006 la demandante presentó solicitud de contrato
4-5).
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:
Señala que el 9 de noviembre de 2006 la demandante presentó solicitud de contrato de estabilidad jurídica, en los términos de la Ley 963 de 2005, el Decreto 2950 y los documentos CONPES 3366 y 3406 del mismo año, solicitud que fue actualizada el 6 de agosto de 2007, en virtu d de lo cual el 8 de febrero de 2008 se suscribió el respectivo contrato con la NaciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo por un período de 20 años, garantizando la totalidad de la actividad económica de la demandante, precisando que dentro de las normas estabilizadas se incluyó el artículo 158-3 relativo a la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
Aduce que el 10 de abril de 2014 la demandante presentó su declaración de renta de 2013, liquidando un sal do a pagar de $242.280919.000; y que el 10 y 11 de septiembre de 2014 la demandante presentó la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260-1 y siguientes del E.T.
Afirma qu e el 29 de enero de 2016 la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió el oficio 100208221 -000056 pronunciándose sobre el alcance del artículo 158 -3 del E.T., en relación con las inversiones realizadas por los contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad
Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió el oficio 100208221 -000056 pronunciándose sobre el alcance del artículo 158 -3 del E.T., en relación con las inversiones realizadas por los contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad jurídica, posición que fue rectificada mediante el Concepto 100202208-0811 del 16 de agosto de 2016.
Expone que el 29 de septiembre de 2015 la demandada abrió investigación en contra de la sociedad BAVARIA S.A. por su declaración de renta de 2013; que el 4 de abril de 2016 le profirió requerimiento especial, y no obstante las explicaciones y las pruebas presentadas, la Administración profirió la Resolución No. 312412016000130Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
3 del 28 de diciembre de 2016, liquidando oficialmente la declaración de renta de 2013 de la demandante (fls. 5-7).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN
La sociedad demandante señala como normas violadas:
- Artículos 29 y 228 de la Constitución Política - Artículos 107, 122, 124, 158-3, 260-1, 260-3, 260-8, 260-11 y 647 del E.T. - Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 963 de 2005 - Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 - Artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 y artículo 1° del Decreto 259 de
1992
- Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 - Artículo 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 y artículo 1° del Decreto 259 de 1992 - Decreto Reglamentario 2950 de 2005 (modificado po r los Decretos 133 de 2006 y Decreto 1474 de 2008) - Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 (modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011)
En síntesis, sustenta así el concepto de violación (fls. 7-103):
1. Rechazo de costos de ventas por pagos hechos a SABMILLER PROCUREMENT GMBH (SUIZA) por la suma de $5.450.381.000
Señala que en los actos acusados la DIAN desconoció los pagos efectuados por Bavaria a SABMiller Procurement GmBH, por considerar que la sociedad del exterior no agregó ningún valor, ni tuvo ningún tipo de función que la hiciera acreedora a una comisión que remunerara su actividad, basándose en dos supuestos equivocados: (i) el manejo de la operación en los términos de modelos de colaboración (MC1 y MC2) que no aplican al caso concreto; y (ii) que por tratarse de proveedores locales no había ninguna necesidad de que SABMiller interviniera.
1.1. Violación de los artículos 107, 260 -1 y 260 -2 del Estatuto Tributario y artículo 29 de la Constitución Nacional – Falsa Motivación
1.1.1. Modelos de Colaboración
Expone que la DIAN considera que los bienes negociados por parte de SABMiller en beneficio de BAVARIA corresponden a productos locales, por lo tanto, los mismos se
1.1.1. Modelos de Colaboración
Expone que la DIAN considera que los bienes negociados por parte de SABMiller en beneficio de BAVARIA corresponden a productos locales, por lo tanto, los mismos se clasifican en los modelos de colaboración MC1 y MC2, de forma que al no existir una verdadera labor de la socie dad del exterior no hay lugar a la remuneración pagada; argumento que no se fundamenta en ningún hec ho o prueba por parte de laNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
4 Administración, es una simple apreciación que surge de la falta de valoración probatoria y de la vulneración del artículo 29 de la C.P.
Resalta que BAVARIA no cuenta con un equipo de compras local que le permita realizar negociaciones técnicas con algunos proveedores, por lo que por el Acuerdo Global de Abastecimiento que fue suministrado a la DIAN como anexo del Estudio de Precios de Transferencia de l año 2013 y cuyos apartes relevantes se adjuntan a la demanda, debidamente traducidos, funciones que son adelantadas únicamente por SABMILLER; precisando que el hecho que se trate de la negociación para la adquisición de bienes vendidos por proveedores lo cales no es un elemento determinante para clasificar la operación bajo los Modelos de Colaboración 1 y 2 como lo sostiene la DIAN.
Indica que la labor de SABMILLER es estrictamente la negociación regional o global de bienes y servicios que son provistos por proveedores a nivel mundial y en
lo sostiene la DIAN.
Indica que la labor de SABMILLER es estrictamente la negociación regional o global de bienes y servicios que son provistos por proveedores a nivel mundial y en ocasiones local, a cada una de las compañías contratantes , es decir, aunque la adquisición de bienes y servicios se haga de forma local, con proveedores ubicados en Colombia, los términos y condiciones del negocio (prec io, plazo, condiciones de entrega, etc.) son acordados a nivel global por SABMILLER, y es por ello que esa labor debe ser remunerada por BAVARIA, por lo tanto, la negociación y condiciones con proveedores es soportada y adelantada globalmente, aunque la ej ecución se haga localmente, pues son servicios prestados en el exterior y que representan un beneficio para la compañía colombiana.
Asevera que en el Acuerdo Global suscrito entre SABMILLER y BAVARIA se regulan las relaciones entre la compañía del exterior y las entidades contratantes, basados en 5 modelos de colaboración para el desarrollo del contrato, modelos que cuentan con elementos particulares y esenciales que los diferencian unos de otros y que definen el papel o rol de SABMILLER en las nego ciaciones, bien sea con proveedores locales, regionales o globales; precisando que los modelos son formas de trabajo que buscan maximizar las operaciones de negociación y compra bajo el Acuerdo Global de Abastecimiento, es decir, son esquemas de mejores prácticas de negocios.
Expresa que el objeto del Acuerdo Global se basa en roles y actividades distribuidos en responsables locales, regionales y globales según el modelo de colaboración que corresponda; y que los 5 modelos se caracterizan por contar con responsables particulares en la ejecución de las funciones propias de cada modelo, teniendo
en responsables locales, regionales y globales según el modelo de colaboración que corresponda; y que los 5 modelos se caracterizan por contar con responsables particulares en la ejecución de las funciones propias de cada modelo, teniendo presente que en el caso de los MC 3 a 5 la responsabilidad recae en SABMILLERNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
5 como negociador global, mientras que en los MC 1 y 2 dicha responsabilidad se circunscribe al equipo local.
Manifiesta que si el producto o bien negociado corresponde a uno de los contemplados en la categoría del Modelo de Colaboración 1 (MC1), según los roles y actividades propias definidas en el respectivo Modelo, las actividades del equipo local en la negociación tendrán ma yor relevancia y por ende esta categoría no resultaría justificable reconocer una remuneración a SABMILLER quien no realiza actividades materiales de negociación con los proveedores locales, por el contrario, si el Modelo de Colaboración es de los califica dos como MC3, MC4 o MC5, la participación de la sociedad del exterior es activa y de definición, por lo que su suficiencia debe ser reconocida y remunerada.
Precisa que los modelos de colaboración no se refieren a compras individuales de productos, sino que las compras se relacionan con una materia prima especifica clasificada bajo la misma política del Ac uerdo Global de Abastecimiento; y que los materiales clasificados en los modelos de colaboración 4 y 5 son aquellos suministrados por grandes proveedore s que negocian y operan a nivel mundial,
clasificada bajo la misma política del Ac uerdo Global de Abastecimiento; y que los materiales clasificados en los modelos de colaboración 4 y 5 son aquellos suministrados por grandes proveedore s que negocian y operan a nivel mundial, confirmando con ello que mientras que el proveedor cumpla con dichas características, aunque esté ubicado en el país donde se adquiere el insumo (proveedor local) la negociación será adelantada por SABMILLER bajo el acuerdo global y no intervendrá el proveedor local en ello ; por lo tanto, la negociación que efectuó SABMILLER en el año 2013 con proveedores locales debe clasificarse como una negociación bajo el modelo de colaboraci ón MC3, pues implicó la negociación de l bien o servicio, la definición de la estrategia de compra, lo que le concede el derecho a percibir una comisión en el términos del Acuerdo Global.
Resalta que si BAVARIA no podía realizar actividades de negociación y gestión de compras relacionadas con las categorías de bienes y servicios pertenecientes a los Modelos de Colaboración MC3 al MC5, las labores adelantadas se llevaron a cabo única y totalmente por SABMILLER, por lo tanto, sí hay lugar al pago de una remuneración como resultado de los servicios prestados.
1.1.1.2. Actividades de SABMILLER bajo el Acuerdo Global
Expone que la DIAN señaló en los actos demandados que no se cumple con el régimen de precios de transferencia pues las operaciones no se llevan a cabo con vinculados del exterior y no se cumple con el principio “Arm”s length”; precisando que los términosNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
del exterior y no se cumple con el principio “Arm”s length”; precisando que los términosNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
6 y condiciones del negocio (precio, plazo, condiciones de entrega, etc.) son acordados a nivel global por SABMILLER aunque la adquisición se haga localmente.
Manifiesta que BAVARIA no cuenta con un área de compras local que le permita hacer las negociaciones bajo los modelos de colaboración 3, 4, y 5, por lo tanto, las labores que lleva a cabo SABMILLER bajo el acuerdo global se caracterizan por una sofisticación, técnica y experiencia con la que solo cuenta una sociedad como ella , pues tiene una organización global de compras compuesta por tres niveles: oficina global, oficina regional y oficina local, y las labores de BAVARIA se limitan a ser una sociedad de apoyo para e l gestor de compras que es SABMILLER, mientras que las de ésta última si resultan ser esenciales en negociaciones.
Señala que bajo el Acuerdo Global SABMILLER tiene como finalidad primordial suscribir acuerdos y adelantar negociaciones globales con los principales proveedores locales, regionales y globales de materias primas de las compañías del grupo, fijando parámetros y pautas para negociaciones que beneficien a todas las entidades del grupo, entre esas BAVARIA; precisando que en el estudio de precios de transferencia también se encuentran detalladas las actividades y funciones llevadas a cabo por SABMILLER y que dieron lugar a l pago de las comisiones cuestionadas por la Administración.
grupo, entre esas BAVARIA; precisando que en el estudio de precios de transferencia también se encuentran detalladas las actividades y funciones llevadas a cabo por SABMILLER y que dieron lugar a l pago de las comisiones cuestionadas por la Administración.
Asevera que antes del año 2010 en BAVARIA el equipo de compras contaba con más de 40 profesionales que adelantaban las negociaciones de insumos y materias primas a nivel global y local direc tamente, estructura que se modificó con la suscripción del Acuerdo Global en tanto la mayoría de las funciones de negociación de productos, insumos y materias primas de proveedores globales, regionales y locales la haría directamente SABMILLER.
Refiere que para BAVARIA el gasto realizado a favor de SABMILLER no solo es necesario para su operación, pues de esa labor depende la adquisición de un sinnúmero de productos globales y locales, y por ende, en caso que no se realice ello le impediría realizar su actividad generadora de renta; por lo tanto, como resultado del gasto efectuado BAVARIA obtiene beneficios tangibles y medibles que redundan en una mayor rentabilidad para la compañía; precisando que si la demandante no hubiese pagado las comis iones a SABMILLER se quedaría sin la posibilidad de adquirir los bienes o insumos necesarios para su actividad en condiciones que fueran rentables y favorables desde el punto de vista de calidad, economía y oportunidad, es decir, sin laNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
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Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
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Demandado: U.A.E. DIAN
7 intervención de la sociedad extranjera BAVARIA no tendría acceso o no hubiere sido posible acceder a las condiciones comerciales que obtuvo.
Afirma que la actividad de BAVARIA consiste en la elaboración, producción, distribución y comercialización de cerveza de suerte qu e cada uno de los productos negociados por SABMILLER y que fueron adquiridos por la demandante en el año 2013 eran no solo necesarios sino esenciales para l a actividad generadora de renta; precisando que las comisiones pagadas a SABMILLER no sólo correspon den a las condiciones y beneficios de las negociaciones globales respecto a los términos comerciales con proveedores sino que adicionalmente las mismas se pactan y pagan respetando las condiciones de mercado, por lo que el criterio de propor cionalidad se encuentra probado, por lo tanto, la DIAN vulnera el artículo 107 del E.T. al sostener que el gasto realizado a favor de SABMILLER no cumple con los criterios de necesidad.
Indica que la DIAN en los actos demandados afirma que al no existir un claro beneficio derivado de las actividades de SABMILLER el gasto hecho por BAVARIA no cumple con el principio de plena competencia establecido en el artículo 260 -2 del E.T., precisando frente a dicho argumento que el Acuerdo Global establece de forma expresa que las funciones del gestor de compras para el año 2013 recaían en cabeza exclusiva de SABMILLER cuando se trataba de negociaciones globales y regionales
precisando frente a dicho argumento que el Acuerdo Global establece de forma expresa que las funciones del gestor de compras para el año 2013 recaían en cabeza exclusiva de SABMILLER cuando se trataba de negociaciones globales y regionales que son las que corresponden a los modelos de colaboración MC3, MC4 y MC5.
Precisa que el gasto realizado por BAVARIA en relación con las actividades y funciones adelantadas por SABMILL ER sí cumple con el principio de plena competencia y con el régimen de precios de transferencia, porque: (i) son pagos realizados a un vinculado del exterior derivados de los servicios prestados por éste a favor y en beneficio de la contribuyente; (ii) las sumas pagadas corresponden a valores acordados en condiciones de mercado y; (iii) cualquier tercero independiente hubiera pagado por los servicios prestados por SABMILLER, lo que evidencia un verdadero valor agregado de la entidad del exterior y de donde se obtienen beneficios medibles para la compañía colombiana que paga por el servicio.
2. Rechazo de gastos operacionales de administración $63.527.792.000
Afirma que los servicios prestados por SABMILLER consistieron en la gestión y administración, en áreas como administración y dirección, recursos humanos, soporte en los negocios, gestión financiera, apoyo y soporte en impuestos, aspectos legales, tesorería, mercadeo, tecnología de la información, contabilidad financiera,Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
8 manufactura y producción, servicios generales que fueron prestados en el exterior, por
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
8 manufactura y producción, servicios generales que fueron prestados en el exterior, por lo tanto, no se consideran ingresos de fuente nacional y no debían someterse a retención en la fuente, como lo sostiene la DIAN, pues se está ante una renta de fuente extranjera que por expresa disposición legal al momento del pago no está sujeta a retención en la fuente.
2.1. Egresos por servicios administrativos $47.834.099.000 – Violación a los artículos 122, 124 y 260-8 del Estatuto Tributario - Falsa Motivación
Expone que la DIAN en la liquidación oficial señala que a BAVARIA sí le son aplicables las limitaciones de costos y deducciones contenidos en el artículo 124 del E.T., aunque de la lectura del artículo 260 -8 ibídem es claro que dichas limitaciones no son aplicables cuando se está ante una operación sujeta al régimen de transferencia y cuando el gasto efectuado no se considera renta de fuente nacional.
Explica que la interpretación de la DIAN excede el contenido de las normas vigentes en el año gravable en que se exp idió la Liquidación Oficial de Revisión demandada, pues salvo por las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, no existía para el año gravable 2013 limitaciones a las operaciones entre BAVARIA y SABMILLER, como lo pretende la entidad demandada.
Aduce que los artículos 122 y 124 del E.T. disponen que los pagos hechos a vinculados económicos por concepto de gastos administrativos son deducibles del impuesto sobre
como lo pretende la entidad demandada.
Aduce que los artículos 122 y 124 del E.T. disponen que los pagos hechos a vinculados económicos por concepto de gastos administrativos son deducibles del impuesto sobre la renta, precisando que: (i) los pagos realizados por BAVARIA no están sujetos a retención por tratarse de pagos que no constituyen renta de fuente nacional y no existía para el año 2013 obligación alguna de practicarla; y (ii) la operación de egreso está sujeta al régimen de precios de transferencia y en ese sentido es aplicable el artí culo 260-8 del E.T., que dispone que las normas referidas no son aplicables a las operaciones sujetas a precios de transferencia.
Sostiene que en este caso el gasto efectuado por BAVARIA y que ha sido rechazado por la DIAN es deducible en su totalidad, en tanto éste no supera el 15% de la renta líquida del contribuyente, antes de descontar tal deducción según se evidencia en el certificado del revisor fiscal que se adjunta con la demanda.
3. Egresos por Asistencia Técnica $13.708.819.000 – Violación por interpretación errada del principio de plena competencia y del artículo 107 del E.T.
Señala que una primera cuestión en la que se enfocan las directrices de precios de transferencias de la OCDE del año 2010 es la relacionada con la concreción de losNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
9 servicios intragrupo prestados, y que de la documentación comprobatoria de precios
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
9 servicios intragrupo prestados, y que de la documentación comprobatoria de precios de transferencia pr esentada por BAVARIA en su Apéndice N detalla los servicios intragrupo que fueron prestados por las diferentes entidades bajo el concepto de tecnología de la información.
Resalta que con respecto a la clave, llave o criterio de distribución BAVARIA realizó la distribución de los costos “IT” tomando como referencia los usuarios, siendo ésta una opción sugerida por la OCDE; precisando que el porcentaje asignado a Colombia (Bavaria, Cervecería Unión y Cervecería del Valle) en función de los usuarios que reciben los servicios es del 39.3%, valor que es distribuido entre los 3 beneficiarios en Colombia en función de las ventas netas, generando un porcentaje final de 87.5% para Bavaria, 6.3% para Cervecería Unión y 6.2% para Cervecería del Valle; determinación de porcentajes de distribución que se efectuó siguiendo los lineamientos de la OCDE, así como la regulación de precios de transferencia aplicable en Colombia para el año 2013.
Explica que SABMILLER Latin América facturó de manera independiente a cada compañía colombiana (Bavaria, Cervecería Unión y Cervecería del Valle), valores que sumados corresponden al porcentaje asignado a Colombia, por lo tanto, no es cierto que BAVARIA hubiere reconocido como propios los costos que le correspondía asumir a las otr as 2 cerveceras; precisando que se dio correcta aplicación a los elementos propios del régimen de precios de transferencia necesarios para justificar la
que BAVARIA hubiere reconocido como propios los costos que le correspondía asumir a las otr as 2 cerveceras; precisando que se dio correcta aplicación a los elementos propios del régimen de precios de transferencia necesarios para justificar la procedencia de los egresos, pues se incluyó en el estudio el detalle de los servicios, ratificando su necesidad y procedencia, se dio aplicación a la política de distribución establecida en el acuerdo de servicios intragrupo “cargos por transferencia de servicios” y se hizo una correcta determinación de los costos sujetos a distribución, por lo que BAVARIA asumió el porcentaje que le correspondía sin incurrir en sobrecostos y dando plena aplicación a la política de distribución.
4. Rechazo de otros egresos por la suma de $1.984.874.000 – Violación de los artículos 107 y 260-3 del E.T.
Expone que en la liquidación oficial de revisión demandada la Administración rechazó los gastos realizados por BAVARIA por concepto de reembolso a favor de SAB Miller Latin America Inc. por no contar con el soporte correspondiente (factura) o documento equivalente por el pago realizado al vinculado, por no haber practicado retención en la fuente y por no demostrar la comparabilidad en la aplicación del método de precios de transferencia; argumento respecto del cual, indica la demandante, que se está ante unNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
10 reembolso de gasto que no requieren de retención en la fuente porque no constituye un ingreso para quien lo recibe, por lo tanto, no se requería la retención en la fuente.
Demandado: U.A.E. DIAN
10 reembolso de gasto que no requieren de retención en la fuente porque no constituye un ingreso para quien lo recibe, por lo tanto, no se requería la retención en la fuente.
Asevera, respecto del argumento que BAVARIA no contaba con las facturas a los proveedores que fueron pagadas por el vinculado económico y que por ende la sociedad no cumplió con los requisitos para la aplicación del método PC , que carece de sustento y desconoce lo dispuesto en el artículo 260 -3 del E.T. que regula la materia, pues el método de precio comparable no controlado consiste en considerar el precio de bienes o servicios que se hubiera pactado entre partes independient es en operaciones comparables; y en este caso, el análisis económico probó que los precios pagados por BAVARIA por concepto de reembolso cumplen con el principio de plena competencia en aplicación del método PC, pues lo pagado corresponde exactamente al mismo valor pagado por el vinculado al tercero del exterior, lo cual se soportó en el estudio de precios de transferencia.
5. Rechazo de la deducción de egresos por regalías en cuantía de $2.401.792.000
5.1. Violación de los artículos 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 y 1° del Decreto 259 de 1992 - Violación del artículo 228 de la Constitución Nacional – Inobservancia del precedente judicial
Afirma que la discusión central es el desconocimiento der las deducciones tomadas por BAVARIA en relación con los pagos realizados bajo los contratos con SAB MILLER BRANDS LTD. Y SAB MILLER INTERNATIONAL B.V.; precisando que la DIAN al
Afirma que la discusión central es el desconocimiento der las deducciones tomadas por BAVARIA en relación con los pagos realizados bajo los contratos con SAB MILLER BRANDS LTD. Y SAB MILLER INTERNATIONAL B.V.; precisando que la DIAN al rechazar la deducción porque los contratos no cubrían la totalidad de las operaciones realizadas está estableciendo un requisito formal no contemplado en los artículos 67 del Decreto 187 de 1 975 y 1° del Decr eto 259 de 1992, y que el primero de ellos, no establecía como requisito de deducibilidad el registro de los contratos sino la aprobación previa de los mismos, el cual dejó de existir al entrar en vigencia la Decisión 291.
Expone que, contrario a lo indicado por la DIAN, BAVARIA sí registró los contratos con SAB MILLER BRANDS LTD. y SAB MILLER INTERNATIONAL B.V. ante la autoridad competente; y que de acuerdo con los registros del sistema VUCE que son expuestos por la entidad demandada en el acto objeto de demanda, el contrato con SAB MILLER BRANDS LTD., corresponde la solicitud No. 20111222 -00052 del 22 de diciembre de 2011, la cual tuvo como respuesta de aprobación el registro No. ITS -2011-3040, y el contrato con SAB MILLER INTERNATIONAL B.V corresponde a la solicitud 2011122200054 del 22 de diciembre de 2011, la cual tuvo como respuesta de aprobación el registro No. ITS-2011-3041, por lo tanto, la mencionada falta de cobertura del registroNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
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Radicación: 25000-23-37-000-2017-00654-00
Demandante: BAVARIA S.A.
Demandado: U.A.E. DIAN
11 de los contratos y el consecuente rechazo de la deducción son improcedentes en el caso concreto al excede r por parte de la DIAN el ordenamiento legal aplicable y arrogarse una facultad legislativa que no le corresponde.
Señala que al existir un registro del contrato de SAB MILLER INTERN ATIONAL B.V., el cual tiene una prórroga debidamente registrada con fecha de 20 de diciembre de 2013 y No. de Registro ITS-2013-2974, no hay lugar para que la DIAN desconozca la deducción por los egresos realizados en virtud del mencionado contrato, sin im portar si el registro de la prórroga no se realizó justo después de la terminación de la vigencia del anterior registro ya que no existe un término legal para registrar la pr órroga del contrato; situación que igualmente se presenta respecto del cont
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