TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00710-00-(31-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00710-00-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 038
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADA: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL
DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00710-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Compañía de Financiamiento Tuya S.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, contra el Distrito Capital – Secretaria de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Impuestos.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que previo el trámite respectivo, se declare la NULIDAD del acto administrativo complejo compuesto por la Resolución No. 130DDI000415 del 30 de noviembre de 2015, “Por la cual se profiere liquidación oficial de revisión a las declaraciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a los bimestres 1 al 6 del
No. 130DDI000415 del 30 de noviembre de 2015, “Por la cual se profiere liquidación oficial de revisión a las declaraciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondientes a los bimestres 1 al 6 del año gravable 2013, presentadas por el contribuyente TUYA S.A. NITEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 860.032.330”, y la Resolución No. DDI000219 del 06 de enero de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, ambas proferidas por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
PRETENSIÓN CONSECUENCIAL: que en consecuencia de esta pretensión principal, se restablezca el derecho determinando que las declaraciones de Industria y Comercio de los 6 bimestres del año 2013 presentadas y corregidas por la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., se encuentran en firme y en consecuencia la sociedad no tiene la obligación de pagar un mayor impuesto ni sanción de inexactitud alguna relacionada con el mayor impuesto determinado por la Secretaría en la
Liquidación Oficial.
COSTAS: Que se condenen en costas y agencias en derecho a la
Secretaría de Hacienda de Bogotá”.
2. LOS HECHOS.
Liquidación Oficial.
COSTAS: Que se condenen en costas y agencias en derecho a la
Secretaría de Hacienda de Bogotá”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante formularios Nos. 99000021392781, 99000021478592, 99000021533905, 99000021569069, 99000021665678 y 99000021816441, la sociedad Tuya S.A. presentó sus declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondientes a los seis bimestres del año gravable 2013. Con Requerimiento Especial No. 2015EE152930 del 17 de junio de 2015, la entidad demandada propuso a la contribuyente la modificación de sus declaraciones privadas para aumentar el renglón de ingresos percibidos en el Distrito Capital generados por actividades de crédito de consumo a través de las tarjetas Éxito y Alkosto y, por consiguiente, la base gravable del tributo a cargo. El 18 de septiembre de 2015, la sociedad actora dio respuesta al requerimiento especial, oponiéndose a la modificación allí propuesta. Por medio de Resolución No. 130DDI000415 del 30 de noviembre de 2015, la entidad demandada modificó las declaraciones privadas en los términos expuestos en el requerimiento especial.
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Contra la anterior decisión la sociedad Tuya S.A. interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. DDI000219 del 06 de enero de 2017 confirmando en su integridad el acto recurrido.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Decreto Distrital 352 de 2002: artículos 32, 35, 37, 45 y 46.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La Compañía de Financiamiento Tuya S.A., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. La sociedad no realiza actividad de servicios financieros en el Distrito Capital. El domicilio de la empresa se encuentra en la ciudad de Medellín y esta fue constituida para realizar operaciones propias de las compañías de financiamiento e intermediación de seguros, actividad que es desarrollada con la aprobación de cupos de crédito rotativos a través de tarjetas de crédito para ser utilizadas en los almacenes Éxito, Alkosto, K-tronix, entre otros. Los ingresos percibidos por la compañía se derivan de los intereses por la utilización del crédito, la cuota de manejo y comisiones por avances en efectivo;
Los ingresos percibidos por la compañía se derivan de los intereses por la utilización del crédito, la cuota de manejo y comisiones por avances en efectivo; por lo que estos ingresos, no son base gravable del ICA en la ciudad de Bogotá, dado que el procedimiento de análisis del crédito se realiza en el domicilio social de la empresa, esto es, en Medellín. Las actividades que se desarrollan en los establecimientos de comercio, almacenes de cadena y demás de Bogotá, son actuaciones preparatorias y auxiliares porque las mismas no generan un ingreso para la sociedad. Por el
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contrario, los ingresos de la compañía se realizan y se obtienen de las actividades ejecutadas en la ciudad de Medellín, lugar donde se presta el servicio financiero.
La actividad de prestación de servicios financieros para efectos del impuesto de industria y comercio tiene unas connotaciones normativas como lo es el hecho generador, una especificación sobre la territorialidad y la realización de actividades; por lo que es claro que las actividades de promoción de servicios financieros no necesariamente se realizan en las sucursales o agencias, como ocurre con aquellas que son ejecutadas en los almacenes de cadena de la ciudad de Bogotá y no son objeto de registro ante la Superintendencia Financiera.
financieros no necesariamente se realizan en las sucursales o agencias, como ocurre con aquellas que son ejecutadas en los almacenes de cadena de la ciudad de Bogotá y no son objeto de registro ante la Superintendencia Financiera. Lo anterior, dado que, según lo indica la parte actora, Tuya S.A. no realiza desembolsos a cada uno de los almacenes Éxito del país, por ejemplo, sino que centraliza su pago en la oficina principal ubicada en la ciudad de Medellín, razón por la cual, insiste, todas las actividades propias del servicio financiero son desarrolladas en otro territorio distinto al Distrito Capital. 4.2. Base gravable del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital. En el desarrollo de la actuación administrativa, la sociedad actora informó a la entidad demandada que los ingresos que se pretenden adicionar a la base gravable fueron percibidos por la actividad realizada en la ciudad de Medellín y que en Bogotá se hace una recaudación de información, es decir, que los Centros de Atención son auxiliares a la actividad ejecutada en Medellín, sin que ello genere entradas para la empresa por concepto de intereses o comisiones. Por ende, los ingresos que pretende gravar el Distrito Capital no pueden hacer parte de la base imponible del ICA. 4.3. Reducción de la sanción de inexactitud con ocasión de las correcciones presentadas a los denuncios iniciales. La Administración Distrital rechazó la reducción de la sanción por inexactitud
4.3. Reducción de la sanción de inexactitud con ocasión de las correcciones presentadas a los denuncios iniciales. La Administración Distrital rechazó la reducción de la sanción por inexactitud derivada de las correcciones presentadas por la contribuyente tras considerar, de un lado, que se trataba de correcciones voluntarias, y del otro que para acceder a
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ese beneficio era necesaria la aceptación de la totalidad de los ingresos obtenidos en Bogotá.
Ello desconoce lo establecido en las disposiciones normativas que permiten reducir la sanción de inexactitud a la mitad cuando las declaraciones se corrijan con ocasión a la expedición de la liquidación oficial de revisión; luego, en el caso concreto se trata de correcciones provocadas mas no voluntarias como lo da a entender la entidad acusada. Y comoquiera que dichas correcciones se presentaron con el cumplimiento de los requisitos, es viable aceptar la reducción de la sanción mencionada. 4.4. Sanción por Inexactitud. La administración consideró que la sociedad incurrió en inexactitud sancionable al no declarar ingresos en el Distrito Capital por las actividades que desarrolla la compañía; sin embargo, se demostró que la sociedad declaró todos los ingresos gravados que se generaron en la ciudad de Bogotá derivados de las comisiones
no declarar ingresos en el Distrito Capital por las actividades que desarrolla la compañía; sin embargo, se demostró que la sociedad declaró todos los ingresos gravados que se generaron en la ciudad de Bogotá derivados de las comisiones pagadas por los comercios asociados. Se trata entonces de una diferencia de criterios que exime del pago de dicha sanción a la demandante, motivo por el cual si se llegare a concluir que los ingresos que pretende incluir el Distrito Capital dentro de la base gravable se originaron en la ciudad de Bogotá, se deberá levantar la sanción impuesta en los actos demandados, dado que la sociedad demandante realizó una interpretación gramatical de la Ley tributaria.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 10 de noviembre de 2017, la Secretaria Distrital de Hacienda, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 179 a 186): La Administración no comparte el criterio de la demandante, toda vez que lo relevante para determinar la sujeción pasiva del impuesto de industria y comercio
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO es el lugar donde se desarrollaron las tareas que generaron la contraprestación; así, dentro de la investigación tributaria se logró detectar que las actividades realizadas por la contribuyente en los bimestres discutidos, correspondieron a la
es el lugar donde se desarrollaron las tareas que generaron la contraprestación; así, dentro de la investigación tributaria se logró detectar que las actividades realizadas por la contribuyente en los bimestres discutidos, correspondieron a la asignación de cupos de tarjetas de crédito, suministro de información de dichas tarjetas, consulta en centrales de riesgo, toma de huellas y firmas, y emisión de la respectiva tarjeta de crédito al cliente. Las anteriores actividades son desarrolladas en los Centros de Atención de Tarjetas ubicados en la ciudad de Bogotá, en donde también se asignan las claves del producto financiero y se autoriza su activación. Así también lo entendió Tuya S.A. en la respuesta al requerimiento especial, a la cual adjuntó las correcciones a las declaraciones iniciales en las que incluyó ingresos derivados de las comisiones recibidas de comercios asociados por la utilización en Bogotá de las tarjetas Éxito y Alkosto como medios de pago autorizados. La circunstancia de que no exista registro del establecimiento ante la Superintendencia Financiera no es determinante para que se configure el hecho imponible del tributo. Teniendo en cuenta que los Centros de Atención de Tarjetas prestan un servicio que incide de manera directa en la activación definitiva de la tarjeta de crédito, en tanto que el inicio de la negociación y su perfeccionamiento ocurre en Bogotá, es viable concluir que allí se adelanta la actividad de servicios financieros.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 08 de agosto de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar
ocurre en Bogotá, es viable concluir que allí se adelanta la actividad de servicios financieros.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 08 de agosto de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de la Secretaría Distrital de Hacienda, o a quien hiciera sus veces, así como al señor Agente del Ministerio Público (fls. 162 y 163).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 23 de agosto de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 25 de septiembre del mismo año (fls. 254 y 262 a 265).
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto.
Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados los días 25 de septiembre y 04 de octubre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos
alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados los días 25 de septiembre y 04 de octubre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 268 a 280 y 281 a 283).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro del proceso de
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO determinación adelantado en contra la sociedad Compañía de Financiamiento Tuya S.A.: - Resolución No. 130DDI000415 del 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se modificaron las declaraciones del impuesto de industria y
Tuya S.A.: - Resolución No. 130DDI000415 del 30 de noviembre de 2015, por medio de la cual se modificaron las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 1° a 6° del año gravable 2013. - Resolución No. DDI000219 del 06 de enero de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior, confirmándolo en su integridad.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que la litis se centra en establecer: 1.1. Si los ingresos percibidos por concepto de cuotas de manejo, intereses, comisiones y avances derivados de las actividades de financiación desarrolladas por la demandante en los bimestres 1° a 6° de año gravable 2013, hacen parte de la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, a cuyo efecto deberá determinarse si dichas actividades fueron ejercidas dentro de la jurisdicción de Bogotá. De resultar desfavorable a las pretensiones de la demandante el análisis del cargo anterior, corresponderá dirimir: 1.2. Si es procedente la imposición de la sanción por inexactitud establecida en los actos administrativos demandados. 1.3. Si las sanciones de inexactitud liquidadas por la sociedad demandante en las correcciones presentadas con ocasión de la liquidación oficial, cumplen con los requisitos exigidos en la ley para acogerse al beneficio de reducción.
2. LO PROBADO.
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correcciones presentadas con ocasión de la liquidación oficial, cumplen con los requisitos exigidos en la ley para acogerse al beneficio de reducción.
2. LO PROBADO.
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Registro Mercantil de la sociedad Tuya S.A., que da cuenta del domicilio fiscal de aquella, ubicado en la ciudad de Medellín y de su objeto social que se concreta en
(fl. 6 CD): “OBJETO SOCIAL: Constituyen el objeto social de la sociedad todas las operaciones, negocios, actos y servicios propios de la actividad de las compañías de financiamiento, ejecutados por medio del establecimiento que lleva su nombre y de acuerdo con las normas legales que le son aplicables. En desarrollo de su objeto y con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, la sociedad podrá realizar todas las actividades que las normas autoricen a establecimientos de su especie y efectuar las inversiones que le están permitidas”. Declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2013, presentada por la sociedad demandante en la ciudad de Medellín mediante formulario No. 0353839 del 30 de abril de 2014, en la cual se liquidaron los siguientes valores (fl. 138): CONCEPTO VALOR Ingresos brutos anuales obtenidos dentro y fuera de Medellín 801.135.670.000
formulario No. 0353839 del 30 de abril de 2014, en la cual se liquidaron los siguientes valores (fl. 138): CONCEPTO VALOR Ingresos brutos anuales obtenidos dentro y fuera de Medellín 801.135.670.000 (-) ingresos brutos totales anuales obtenidos fuera de Medellín, excepto por actividades industriales 18.743.496.000 (-) total deducciones anuales por todo concepto para Medellín 144.139.351.000 Base gravable total anual para Medellín 638.072.823.000 Tarifa aplicable 5 X .1000 Impuesto anual industria y comercio 3.190.364.000 Impuesto anual sector financiero (oficinas adicionales excepto la principal) 1.492.000 (+) Impuesto anual avisos y tableros 478.778.000 Total ICA 3.670.634.000 Declaraciones privadas presentadas por la sociedad Tuya S.A. en el Distrito Capital, correspondientes al impuesto de industria y comercio de los seis bimestres del año 2013, cuya base gravable ascendió por cada periodo a las siguientes cuantías (fls. 145 a 150): PERIODO Ingresos netos gravados (Base) Total impuesto a cargo Sanciones Total saldo a cargo 2013-1 2.056.884.000 26.114.000 0 26.114.000 2013-2 2.928.833.000 37.184.000 0 37.184.000
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2013-3 2.995.264.000 38.028.000 0 38.028.000 2013-4 3.250.144.000 41.264.000 0 41.264.000 2013-5 4.079.737.000 51.796.000 0 51.796.000 2013-6 3.432.728.000 43.582.000 0 43.582.000
Certificación expedida por el revisor fiscal de la sociedad demandante, que da cuenta de los ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio en las ciudades de Medellín y Bogotá y hace constar los valores declarados por ese concepto en el año 2013 así (fls. 151 a 154): “De acuerdo con los registros contables de la COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., en el anexo 1 se relaciona (sic) los ingresos gravados de la compañía en la ciudad de Medellín y Bogotá del año 2013, los cuales fueron de $658.816.371.925, en el anexo 2 se relaciona (sic) los ingresos no gravados en la ciudad de Medellín en el año 2013 los cuales fueron por $144.319.351.471 y en el anexo 3 se relaciona (sic) las declaraciones presentadas y pagadas en los municipios de Bogotá y
fueron por $144.319.351.471 y en el anexo 3 se relaciona (sic) las declaraciones presentadas y pagadas en los municipios de Bogotá y Medellín en el año 2013. ANEXO 1: El total de ingresos gravados en los municipios de Medellín y de Bogotá en el año 2013: Municipio Cód. Agencia Cuentas contables Valor ingreso Medellín 100 41020000 319.557.030.553 41040000 3.980.611.387 41150000 78.230.787.000 41950000 235.854.267.749 82610500 433.042.502 82611000 16.987.806
TOTAL 638.072.727.913
Municipio Cód. Agencia Cuentas contables Valor ingreso Bogotá 100 41150000 18.743.590.012
TOTAL 18.743.590.012
ANEXO 2:
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El total de los ingresos no gravados en el municipio de Medellín en el año
2013:
Municipio Cód. Agencia Cuentas contables Valor ingreso
Bogotá 100 41070000 2.082.192.387 41080000 231.559.187 41100000 4.599.886 41500000 6.043.826 41600000 97.629.148.759 41900000 139.717.422 41110000 22.435.335 42000000 44.203.654.671
TOTAL 144.319.351.473
(…)”. Memorial radicado ante la Superintendencia Financiera el 29 de febrero de 1996, mediante el cual la sociedad actora informó lo siguiente (fls. 155 a 156): “Es interés de la Compañía Suramericana de Financiamiento Comercial celebrar un acuerdo comercial con una cadena de almacenes del país para la presentación del servicio de financiación comercial a los clientes de dicha cadena de todos los productos o mercancías que se expendan en sus establecimientos de comercio. En los puntos de servicio u orientación que se instalen por parte de Sufinanciamiento en los diferentes almacenes únicamente estará ubicado un asesor comercial, el cual es empleado de esta Compañía y entrenado por la misma, y quien prestará el servicio de información sobre los créditos para la financiación de productos o mercancías, orientación en el diligenciamiento de solicitudes de crédito, y recepción de documentación, información que será enviada a las oficinas centrales de Sufinanciamiento, ubicadas en las distintas ciudades del país, las cuales serán las encargadas del estudio del crédito, de la aprobación respectiva y de efectuar el desembolso directamente en la cuenta corriente de la sociedad propietaria de los
crédito, de la aprobación respectiva y de efectuar el desembolso directamente en la cuenta corriente de la sociedad propietaria de los almacenes por expresa autorización del cliente. Es importante anotar que dichos puntos de servicio operan como un canalizador de solicitudes de los créditos y que en los mismos no se harán operaciones de captaciones, ni se tomarán decisiones de crédito, ni de cartera, ni se recibirán ningún tipo de pagos de créditos, así como tampoco
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se recibirán solicitudes de crédito de clientes distintos a los compradores de estos almacenes”.
Oficio del 03 de septiembre de 1996, mediante el cual la Superentendía Financiera dio respuesta al anterior escrito en los siguientes términos (fl. 157): “Se observa que, en principio, no existe objeción sobre la celebración del mismo; sin embargo, con el fin de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la citada operación, se requiere que se remita a este Despacho copia del acuerdo que se suscribiría entre la financiera y la cadena de almacenes”. Oficio del 16 de septiembre de 1996 dirigido por la Superintendencia Financiera a la sociedad actora, que da cuenta de lo siguiente: “[M]e permito informarle que una
acuerdo que se suscribiría entre la financiera y la cadena de almacenes”. Oficio del 16 de septiembre de 1996 dirigido por la Superintendencia Financiera a la sociedad actora, que da cuenta de lo siguiente: “[M]e permito informarle que una vez revisado el citado acuerdo no se encuentra objeción para que el mismo se celebre en los términos y bajo las condiciones expresadas en el documento remitido” (fl. 158). Documento denominado Licencia de Uso de Marcas Comerciales del 02 de octubre de 2006, suscrito entre Almacenes Éxito, en su calidad de cedente, y la sociedad Compañía de Financiamiento Comercial Tuya S.A., como cesionario, cuyo objeto se concretó en la concesión de las siguientes marcas comerciales (fls. 120 a 122): - Tarjeta Éxito mixta, con fecha de vencimiento 14 de marzo de 2016. - Tarjeta Éxito nominativa, con fecha de caducidad 09 de diciembre de 2015. Documento P-CAT-004 de vinculación tarjeta Éxito, por medio del cual se establece el procedimiento de asesoría y entrega de Tarjetas de Crédito de Almacenes Éxito. En dicho documento se precisó que los Centros de Atención de Tarjetas (CATT) corresponderían a los sitios dentro de las instalaciones de las empresas con las cuales se tienen alianzas comerciales, destinados a la atención del cliente y al ofrecimiento de la tarjeta (fls. 123 a 137). Auto del 07 de noviembre de 2014, mediante el cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la contribuyente por presuntas
del cliente y al ofrecimiento de la tarjeta (fls. 123 a 137). Auto del 07 de noviembre de 2014, mediante el cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la contribuyente por presuntas
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DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO irregularidades en las declaraciones del ICA presentadas por los seis bimestres del año 2013 (fl. 1 CD).
Requerimiento de Información No. 2014EE413372 del 11 de diciembre de 2014, por medio del cual el Distrito Capital solicitó a la sociedad actora el envío de la siguiente información: (i) descripción de actividades desarrolladas dentro y fuera de Bogotá; (ii) movimiento contable del libro mayor y balance a 31 de diciembre de 2013; (iii) balance de prueba bimestral de las cuentas 826105, 826110, 826112, 826115, 826120 y 826125 discriminados por municipio; (iv) libro auxiliar bimestral a máximo nivel por municipio, que refleje débitos y créditos de las cuentas 4 “ingresos ordinarios y extraordinarios”; (v) explicación de la metodología empleada para determinar la base gravable del ICA; (vi) monto bimestral de los valores considerados como deducciones, exenciones y actividades no sujetas para determinar la base gravable del ICA en Bogotá; (vii) relación de las declaraciones
considerados como deducciones, exenciones y actividades no sujetas para determinar la base gravable del ICA en Bogotá; (vii) relación de las declaraciones del ICA presentadas fuera de Bogotá (fls. 41 y 42 CD). Respuesta al anterior requerimiento de información, a través de la cual el representante legal de la sociedad actora indicó1: “(…). 1 Fls. 48 a 50 CD.
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
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MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(…)”. Asimismo, se aportó por la sociedad actora la oferta de servicios de financiamiento en la cual se consignó la siguiente información (fl. 197):
15EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
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DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Auto de Inspección Tributaria No. 2015EE36286 del 02 de marzo de 2015, por medio del cual se ordenó practicar inspección tributaria a la contribuyente Tuya S.A., en relación con el impuesto de industria y comercio correspondiente a los seis bimestres del año 2013 (fls. 191 y 192 CD).
16EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00710-00
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DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En curso de esa inspección, se obtuvieron los registros contables d
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