TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00785-00-(18-07-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-00785-00-(18-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 052
MAGISTRADA PONENTE: DRA. CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ)
SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADA: U.A.E. DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-00785-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Tenaris Global Services (Panamá) Sucursal Colombia en Liquidación, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“PRIMERA.
Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, por haber sido expedidos con violación a las normas nacionales en las cuales debieron fundamentarse:
1. Resolución No. 312412016000007 del 6 de enero de 2016 proferida por la
División de Gestión de Liquidación, Dirección Seccional de Impuestos de
sido expedidos con violación a las normas nacionales en las cuales debieron fundamentarse:
1. Resolución No. 312412016000007 del 6 de enero de 2016 proferida por la División de Gestión de Liquidación, Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, por medio de la cual se liquidaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO oficialmente el Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2013 a cargo de
TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN
LIQUIDACIÓN.
2. Resolución No. 010217 de 23 de diciembre de 2016 proferida por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, por medio de la cual se decide el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000007 del 6 de enero de 2016.
3. Que en cualquier caso se anulen las disposiciones de los actos administrativos demandados por las cuales se impone una sanción por inexactitud por no corresponder a la realidad fáctica ni encajar en la hipótesis sancionable.
SEGUNDA.
1. Que, consecuencialmente, se declare la firmeza de la liquidación de corrección contenida en el formulario N° 1104606154406 y autoadhesivo
hipótesis sancionable.
SEGUNDA.
1. Que, consecuencialmente, se declare la firmeza de la liquidación de corrección contenida en el formulario N° 1104606154406 y autoadhesivo 91000341245537 en la que se fije el saldo a favor del contribuyente por valor de $7.516.128.000, por ajustarse a derecho, especialmente en cuanto al motivo de la litis: la cifra de costos y deducciones procedentes y admisibilidad de la corrección en la etapa del recurso, con la adición impositiva originada en el Gravamen a los Movimientos Financieros (en adelante simplemente GMF) aceptada por la accionante, con la sanción correspondiente al error, debidamente reducida al 50%.
2. Que se ordene reanudar el procedimiento de devolución del saldo a favor así determinado, que a la fecha se encuentra suspendido, para que se efectué la devolución de dicho saldo con los intereses de ley.
3. Que como consecuencia de la nulidad, se restablezca en su derecho a la sociedad demandante, declarando que mi poderdante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de impuesto ni de sanción pecuniaria por los hechos materia de este proceso.
4. Que se condene en costas a la entidad demandada incluyendo las agencias en derecho y demás expensas necesarias para la defensa de mi representada”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
representada”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El 08 de abril de 2014, Tenaris Colombia presentó de forma electrónica la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, liquidando un saldo a favor por $7.538.807.000 que fue solicitado en devolución el 08 de octubre de 2014.
El 13 de abril de 2015 se expidió el Requerimiento Especial No. 312382015000057, donde se propuso el rechazo de los renglones de costo de ventas, otras deducciones y compensaciones de pérdidas. El requerimiento fue contestado el 14 de julio de 2015 anexando una corrección a la declaración inicial, en la cual la contribuyente aceptó y pagó la glosa relativa a la deducción por GMF, redujo el saldo a favor a la suma de $7.521.168.000 y liquidó una sanción reducida conforme al artículo 709 del E.T. El 06 de enero de 2016, el fisco profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000007, mediante la cual se rechazaron costos de ventas en cuantía de $35.131.577.000, deducciones por GMF por $50.401.000, compensaciones
312412016000007, mediante la cual se rechazaron costos de ventas en cuantía de $35.131.577.000, deducciones por GMF por $50.401.000, compensaciones por $4.617.807.000, se impuso sanción por inexactitud por $15.919.914.000 y se liquidó un impuesto a cargo por valor de $18.331.054.000. Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reconsideración mediante escrito radicado el 08 de marzo de 2016, adjuntando una nueva corrección a la declaración privada en la cual se ajustó la glosa relativa a la deducción del GMF conforme el certificado bancario y se liquidó la sanción correspondiente. En esta oportunidad el saldo a favor quedó en la suma de $7.516.128.000. El recurso de reconsideración fue resuelto a través de la Resolución No. 010217 del 23 de diciembre de 2016, modificando la liquidación oficial tras la aceptación parcial de costos de ventas, pero se mantuvo el rechazo por deducción GMF. Asimismo, se admitió la procedencia de la deducción por compensación.
3. NORMAS VIOLADAS.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas: Estatuto Tributario: artículos 26, 62, 66, 647, 713, 746, 771-2, 772, 774 y 776. Decreto 2649 de 1993: artículos 39 y 63.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La empresa Tenaris Global Services Sucursal Colombia en Liquidación, quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Violación por denegar una corrección parcial. Con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, la parte demandante presentó una corrección que fue rechazada por la Administración por considerar que no era viable que la contribuyente incluyera aspectos que no fueron objeto de verificación, en la medida que la corrección alude a hechos aceptados, argumento que no es compartido por Tenaris en la medida que la corrección no necesariamente debe aludir a hechos cuestionados por el fisco, en tanto los mismos incidan de manera directa a la partida glosada. 4.2. Procedencia de los costos de ventas. Violación del régimen probatorio. En la resolución que puso fin a la actuación administrativa, la DIAN disminuyó el costo real en el que incurrió la contribuyente tras la inadmisión de algunas compras y el rechazo del efecto de los ajustes al costo, ignorando con ello la
costo real en el que incurrió la contribuyente tras la inadmisión de algunas compras y el rechazo del efecto de los ajustes al costo, ignorando con ello la conciliación fiscal que se realizó en los libros contables y en la declaración fiscal, aumentando con ello la renta gravable en contravía de las disposiciones que prescriben el reconocimiento fiscal de los costos para efectos de determinar la base en el impuesto sobre la renta.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El costo en la enajenación de activos movibles para inventarios en proceso de producción y para los obligados a presentar declaraciones con firma de revisor fiscal debe establecerse por el sistema de inventarios permanentes o continuos; de manera que desde el punto de vista contable hay libertad de sistema técnico pero en materia tributaria los inventarios en proceso se llevan por el sistema permanente, así como los inventarios de producto.
Las erogaciones directas o indirectas para poner en condiciones de venta las mercancías disponibles, como ocurre con los fletes, los impuestos de aduanas, seguros, entre otros, forman parte del costo de las mercancías hasta el lugar de expendio. En ese contexto, el rechazo de los costos de ventas es violatorio de las normas tributarias en tanto desconoce el sistema de inventario permanente que lleva la actora y la realidad de las compras de mercancías para la venta y compras de servicios y transporte a través de la apreciación directa de las facturas que se aportaron al proceso de determinación.
tributarias en tanto desconoce el sistema de inventario permanente que lleva la actora y la realidad de las compras de mercancías para la venta y compras de servicios y transporte a través de la apreciación directa de las facturas que se aportaron al proceso de determinación. La DIAN infirió que la demandante presentó información distinta en cuatro oportunidades y por ello restó credibilidad a sus cifras sobre costos de ventas. Empero, de acuerdo con las pruebas aportadas, los costos de ventas de la compañía son ciertos y reales. Las notas referenciadas en el estado de costos fueron explicativas para su comprensión pero, en todo caso, se exponen aclaraciones pertinentes que resumen seguidamente sin perjuicio de volver sobre ellas en el cargo apropiado que es el que señala los errores de la DIAN. De otro lado, se advierte que la contabilidad de la contribuyente no fue desvirtuada por la DIAN y, por lo mismo, conserva su valor de plena prueba al igual que las certificaciones expedidas por el revisor fiscal, documentos éstos que dan cuenta de los costos de ventas en inventario, acreditados, además, con los estados financieros auditados por Deloitte & Touche Ltda. Sumado a lo anterior, en el curso de la actuación administrativa fueron allegadas las facturas de compra y el kárdex del inventario para acreditar el costo de ventas
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contable y los anexos de conciliación fiscal que demostraban los ajustes a considerar; luego, los costos de ventas en cuantía de $342.423.519.484 que Tenaris declaró, son reales y están disminuidos respecto de la partida contable, asimismo, corresponden a erogaciones debidamente soportadas, se encuentran registrados en la contabilidad y se asocian a los ingresos de la compañía. 4.3. Sanción por inexactitud.
En la resolución que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, la entidad demandada impuso una sanción por inexactitud equivalente a $4.994.640.000 por la supuesta inclusión de costos de ventas que no había sido probado. Sin embargo, dichos costos se hallan debidamente soportados y, por lo mismo, la sanción impuesta no tiene asidero legal ni tipicidad en el factor subjetivo que exige dolo. Con todo, en el evento en que se llegare a concluir que los actos se ajustan a derecho, la parte actora solicita aplicar el principio de favorabilidad para la tasación de la sanción de que trata el artículo 647 del E.T., vigente para la época de los hechos.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 16 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos
tasación de la sanción de que trata el artículo 647 del E.T., vigente para la época de los hechos.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 16 de noviembre de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio, por las siguientes razones (fls. 341 a 358):
1. Improcedencia de las correcciones provocadas.
La empresa demandante presentó correcciones provocadas con la respuesta la requerimiento especial y la interposición del recurso de reconsideración; empero, las mismas no fueron aceptadas por la Administración en la medida que en ellas
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se modificaron renglones que no habían sido objeto de discusión, tales como el patrimonio líquido y los gastos operacionales de administración.
2. Desconocimiento de costos de ventas por valor de $12.436.201.000.
La sociedad actora declaró por este concepto la suma de $342.423.519.000, suma de sobre al cual la DIAN rechazó el monto de $12.436.201.000. Dado que la contribuyente se encuentra sometida a llevar contabilidad, la Administración practicó una inspección contable que permitió evidenciar una diferencia entre el valor contabilizado y el declarado por la actora respecto de los costos de ventas.
Administración practicó una inspección contable que permitió evidenciar una diferencia entre el valor contabilizado y el declarado por la actora respecto de los costos de ventas. De conformidad con el PUC, el costo de ventas se registra contablemente en el Grupo 6, compuesto, entre otras, por la cuenta 61 – Costo de Ventas y Prestación de Servicios, que comprende el monto asignado por el ente económico a los artículos y productos vendidos y a los servicios prestados durante el ejercicio contable. Por su parte, el inventario representa las mercancías para la venta de los comerciantes que representan los bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos en proceso de producción o que se utilicen y/o consuman en la producción de otros que van a ser vendidos. En el proceso de verificación de los costos de ventas, los contribuyentes están en la obligación de presentar el “Estado de Costos” en el cual se suministra toda la información respecto del costo de producción de una empresa; entre tanto, los estados financieros son documentos que debe preparar el ente económico al terminar cada ejercicio contable, con el fin de conocer su situación financiera a lo largo del ejercicio. Para elaborar el estado de costos, se deben tener en cuenta los inventarios de la empresa que comprenden aquellos artículos materiales, suministros, productos, entre otros recursos, para ser utilizados dentro de las actividades propias del giro
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ordinario de los negocios. El sistema para su determinación es el periódico o juego de inventarios y el permanente, este último siendo el que debía manejar la sociedad demandante por estar obligada a firmar sus declaraciones por el revisor fiscal.
En el caso in examine, el estado de costos allegado por Tenaris en varias oportunidades presentó inconsistencias debido a la diferencia entre las cifras reportadas en la conciliación contable y fiscal que se suministró en distintas ocasiones dentro de la investigación. De esta manera, se concluyó en los actos demandados que la demandante no cumplió con la normativa contable que la obligaba a llevar contabilidad por el sistema de inventario permanente, toda vez que no registra las compras de mercancías al momento de la recepción en bodega en las cuentas del inventario de mercancías no fabricadas, cuenta PUC 1435, sino que las registra en la cuenta corporativa 5301494900 y dentro del PUC en la cuenta 613595Costo de Ventas, lo cual va en contravía de la dinámica de las cuentas. Por lo anterior, a juicio de la entidad demandada, se infiere que la parte actora no cuenta con un sistema contable que permita establecer con certeza el costo de ventas que en varias oportunidades fue solicitado.
3. Desconocimiento de otras deducciones en cuantía de $50.401.000.
cuenta con un sistema contable que permita establecer con certeza el costo de ventas que en varias oportunidades fue solicitado.
3. Desconocimiento de otras deducciones en cuantía de $50.401.000.
La Administración rechazó el monto de $50.401.000 correspondientes al mayor valor llevado a la declaración por concepto de gravamen a los movimientos financieros, toda vez que la sociedad sólo podía llevar a la declaración el 50% de la suma certificada, es decir la cuantía de $292.870.656. La sociedad actora aceptó el rechazo de este renglón, a cuyo efecto presentó declaración de corrección en la que excluyó el valor discutido; empero, tal corrección no fue tenida en cuenta por la Administración al incumplirse con los requisitos establecidos por el legislador, motivo por el cual debe confirmarse el desconocimiento de la deducción.
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DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4. Sanción por inexactitud.
Al hallarse demostrado que la sociedad actora incluyó en su declaración privada costos de ventas y deducciones que no fueron soportadas, la sanción establecida en el artículo 647 del E.T. es procedente.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 31 de julio de 2017, ordenándose su notificación al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
en el artículo 647 del E.T. es procedente.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 31 de julio de 2017, ordenándose su notificación al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a quien hiciera sus veces, así como a los señores agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 317 y 318).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Mediante auto proferido el 23 de agosto de 2018, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial la cual tuvo lugar el 23 de octubre de 2018 a las 9:40 a.m. (fls. 377 y 386 a 390). En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. No se formularon excepciones previas, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre estas. Se decretaron como pruebas los documentos allegados al expediente por las partes, así como el dictamen pericial contable aportado por la demandante, con el fin de establecer si el sistema de inventarios de registro de operaciones contables de la actora se ajustaba a las normas técnicas y determinar la realidad contable de las operaciones de copra realizadas por la compañía durante el año gravable
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DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2013, cuyas facturas fueron rechazadas por la DIAN, originando una diferencia en el costo de venta declarado.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2013, cuyas facturas fueron rechazadas por la DIAN, originando una diferencia en el costo de venta declarado.
E. AUDIENCIA DE PRUEBAS.
El 23 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 (fls. 407 a 410). En tal diligencia se practicó el dictamen pericial contable aportado por la sociedad actora, a cuyo efecto intervinieron en la formulación de preguntas los apoderados de las partes y la magistrada sustanciadora del proceso.
F. ALEGACIONES FINALES.
Agotada la audiencia de pruebas, se declaró cerrado el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales. Mediante sendos memoriales radicados el 07 de diciembre de 2018, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 439 a 453 y 454 a 496).
G. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público designado en el presente proceso no rindió su concepto jurídico dentro de la oportunidad legalmente establecida para tal efecto, ni con posterioridad a ella.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
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DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, presentada por la empresa Tenaris Global Services Sucursal Colombia, a saber: Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000007 del 06 de enero de 2016. Resolución No. 010.217 del 23 de diciembre de 2016, modificatoria del acto anterior.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer: 1.1. Si las declaraciones de corrección provocadas, que fueron presentadas por la sociedad demandante con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y de la interposición del recurso de reconsideración, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 709 y 713 del E.T. para acogerse al beneficio de reducción de la sanción por inexactitud.
la interposición del recurso de reconsideración, cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 709 y 713 del E.T. para acogerse al beneficio de reducción de la sanción por inexactitud. 1.2. Si el rechazo de costo de ventas en la suma de $12.436.201.000 se ajusta o no a derecho, a cuyo efecto deberá analizarse si la sociedad actora tuvo en cuenta los procedimientos contables para determinar el costo de enajenación de activos movibles y si las facturas por compras presentadas cumplen con los requisitos legales. 1.3. Si la sanción por inexactitud impuesta en el acto mediante el cual se resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, es o no procedente.
2. LO PROBADO.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Registro Único Tributario de la empresa Tenaris Global Services Sucursal Colombia en Liquidación, en el cual se condigna como actividad económica principal la identificada con el código 4690 “Comercio al por mayor no especializado” y como actividad secundaria las “actividades especializadas de diseño” (fl. 2 c.a.).
Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013, presentada por la parte actora mediante formulario No. 1104600765536 del 08 de abril de
diseño” (fl. 2 c.a.). Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013, presentada por la parte actora mediante formulario No. 1104600765536 del 08 de abril de 2014, en la cual liquidó los siguientes valores (fl. 10 c.a.): CONCEPTO MONTO Patrimonio líquido 143.706.246.000 Costo de ventas y de prestación de servicios 342.423.519.000 Otras deducciones 24.312.036.000 Impuesto a cargo 2.627.945.000 Total retenciones 10.166.752.000 Total saldo a favor 7.538.807.000 Auto de Apertura No. 312382015000032 del 02 de febrero de 2015, por medio del cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la sociedad demandante, relacionada con la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013 (fl. 1 c.a.). Auto No. 0000087 del 03 de febrero de 2015, por medio del cual se ordenó el traslado de pruebas que obraban en el expediente de devolución, al expediente administrativo del impuesto sobre la renta, entre las cuales se incorporaron las siguientes (fl. 11 c.a.): - Balances generales al 31 de diciembre de 2012 y 2013 (fl. 39 vlto. c.a.). - Estado de resultados a 31 de diciembre de 2012 y 2013 (fl. 40 c.a.). - Estado de cambios en el patrimonio a 31 de diciembre de 2012 y 2013 (fl. 40 vlto. c.a.). - Estado de cambios en la situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y 2013 (fl. 41 c.a.).
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
40 vlto. c.a.). - Estado de cambios en la situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y 2013 (fl. 41 c.a.).
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Estado de flujos de efectivo a 31 de diciembre de 2012 y 2013 (fl. 41 vlto. c.a.). - Notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2012 y 2013, que reflejan un valor de costo de ventas por el año fiscalizado equivalente a $346.266.774 (fls. 42 a 48 c.a.). - Conciliación contable y fiscal del año 2013 (fls. 49 a 63 c.a.). - Informe de revisor fiscal (fls. 67 y 68 c.a.). - Relación de compras de mercancías no fabricadas por la empresa durante el año 2013 (fls. 132 a 142 c.a.).
Requerimiento Ordinario No. 31238201500028 del 03 de febrero de 2015, mediante el cual la entidad demandada solicitó a la contribuyente el estado de costos detallado, indicando cuentas contables y ajustes contables y fiscales
realizados (fls. 171 a 173 c.a.). Hoja de trabajo de los costos directos e indirectos (fls. 459 y 460 c.a.). Estado de costos en el que se detalle el total de compras de mercancías no fabricadas por el año 2013 en cuantía de $245.728.848.721 (fls. 463 a 470 c.a.). Acta de inspección contable adelantada el 27 de marzo de 2015 a la sociedad Tenaris Global Services Sucursal Colombia en Liquidación, en la cual se exhibieron los libros oficiales, tales como el libro mayor y balances y el libro de inventarios. Asimismo, se mostraron unas facturas de ventas (fls. 750 a 987 c.a.). Requerimiento Especial No. 312382015000057 del 13 de abril de 2015, mediante el cual se propuso a la sociedad actora la modificación de su declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013, en lo siguiente (fls. 995 a
1003 c.a.): CONCEPTO VALOR DECLARADO VALOR PROPUESTO Costo de ventas 342.423.519.000 174.720.272.000
Otras deducciones 24.312.036.000 24.261.635.000 Compensaciones 4.617.807.000 0 Total impuesto a cargo 2.627.945.000 45.720.808.000 Total retenciones 10.166.752.000 10.166.752.000
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-00785-00
DEMANDANTE: TENARIS GLOBAL SERVICES (PANAMÁ) SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN
DEMANDADO: U.A.E. DIAN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Total saldo a pagar 0 104.502.638.000
Total saldo a favor 7.538.807.000 0 Respuesta al requerimiento especial radicada el 14 de julio de 2015 por la sociedad actora, en la cual se manifestó lo siguiente (fls. 1029 a 1051 c.a.):
“ALLANAMIENTO PARCIAL AL REQUERIMIENTO ESPECIAL – SALDO A
FAVOR DEL PERIODO FISCAL ANTERIOR.
En relación con los argumentos que señala la Administración Tributaria en el Requerimiento Especial, con los cuales modifica la declaración de renta de mi representada por el año gravable 2013, debemos precisar que por razones estrictamente financieras procedimos a corregir la declaración en lo que atañe al desconocimiento de las deducciones por concepto de GMF en valor de $50.401.000. Por tanto, se adjunta a esta respuesta la corrección de la declaración de renta del año 2013 incrementando valor del impuesto a cargo en $12.599.000, aplicando la sanción reducida prevista en el artículo 709 y reduciendo el saldo a favor en $17.639.000. (…).
OBJECIONES AL REQUERIMIENTO ESPECIAL.
(…). En efecto, y a diferencia del típico sistema periódico, la Compañía lleva el control de sus inventarios por sistema permanente en un software que no hace interface con el sistema contable, de modo que al momento de
(…). En efecto, y a diferencia del típico sistema periódico, la Compañía lleva el control de sus inventarios por sistema permanente en un software que no hace interface con el sistema contable, de modo que al momento de realizar los registros contables corporativos y sus equivalencias con las cuentas PUC colombianas las cifras se ven reflejadas en la contabilidad igual que si TENARIS usura el sistema de inventario periódico. En ese sentido, la gestión de los inventarios se realiza bajo el sistema permanente, pero las cifras se ven reflejadas en las cuentas colombianas como si se tratara del sistema periódico. (…). Como conclusión, los costos de
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