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TA CUN - 25000 23 37 000 2017-00817 00-(27-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000 23 37 000 2017-00817 00-(27-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Corrección voluntaria y corrección provocada – CORRECCIÓN PROVOCADA – Requisitos para acceder al beneficio de la reducción de la sanción por inexactitud / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación Problema jurídico: Determinar si (i) Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por no dar aplicación a lo previsto en el artículo 713 del Estatuto Tributario. (ii) Incurrió la DIAN en falsa motivación al afirmar que la sociedad no había cumplido con los requisitos para acceder a la reducción de la sanción por inexactitud, por haber desatendido los límites de las casillas que habían sido señaladas en la liquidación oficial de revisión como susceptibles de aceptación y (iii) Se desconocieron los principios de justicia y equidad tributaria, así como el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, al adoptar la decisión de no incorporar la declaración de corrección provocada por unos errores de transcripción, según la parte actora.

Extracto: “(…) De manera que los requisitos establecidos en la disposición prenotada (artículo 713 del E.T. Anota la relatoría) para acceder al beneficio de la reducción de la sanción de inexactitud, se resumen en los siguientes: • Que se acepten total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación oficial de revisión y la sanción por inexactitud reducida. • Que la corrección a la declaración inicial se presente dentro del término para dar respuesta al requerimiento especial. • Que la declaración de corrección incluya los mayores valores aceptados de forma total o parcial y la sanción por inexactitud reducida a la mitad.

  • Que la corrección a la declaración inicial se presente dentro del término para dar respuesta al requerimiento especial. • Que la declaración de corrección incluya los mayores valores aceptados de forma total o parcial y la sanción por inexactitud reducida a la mitad. • Que se adjunte copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. (…) Como ha quedado señalado, las dos posibilidades de correcciones provocadas tienen unos requisitos para su procedencia, entre los cuales está la imposibilidad de exceder los puntos planteados por la Administración en sus actos previos o definitivos, pues no se trata de oportunidades para variar todos los errores en que pudo haber incurrido en la declaración y cálculo de sus obligaciones tributarias, sino que la finalidad únicamente es la obtención de una reducción de la sanción por inexactitud, es decir, se trata de una posibilidad de allanamiento total o parcial a los hallazgos efectivamente fiscalizados por la DIAN. (…) (…) (…) resulta palmario que () extendió su corrección a los renglones de activos fijos, otros activos, autorretenciones y otras retenciones, casillas que no estaban habilitadas para ser modificadas, porque sobre ellas la DIAN no hizo planteamiento alguno, dado que estos rubros no fueron objeto de

discrepancia una vez finalizada la fiscalización y liquidación de la obligación tributaria. Lo anterior, implicó que la demandante desbordó los límites fijados en el acto de determinación oficial sin tener habilitación para ello, pues recuérdese que no se trataba de una corrección voluntaria conforme a lo posibilitado en el artículo 588 del ET, pues la sociedad ya se encontraba incursa dentro del procedimiento de determinación oficial del tributo, que inició con la notificación del requerimiento especial, por lo cual sus posibilidades de corrección en los términos del artículo 713 del ET solo le permitían modificar su declaración inicial con la única finalidad de allanarse a los hechos económicos determinados por la DIAN, para con ello obtener la reducción de la sanción por inexactitud del artículo 647 ibidem.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 00817 00

AGROBEL S.A.S VS. DIAN

RENTA 2012 (…) Las anteriores son razones más que suficientes para confirmar la legalidad de los actos acusados, pues quedó evidenciado que la sociedad incumplió con el requisito previsto en el artículo 713 del ET, relativo a aceptar total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, pues la sociedad se excedió e incluyó variaciones a otros renglones (hechos) que no le fueron señalados como habilitados para corregir y, con ello, perdió el beneficio tributario de acceder a la reducción del 50% de la sanción por inexactitud y por esto, no era posible introducir al trámite de determinación oficial la declaración de corrección presentada el 24 de mayo de 2016.(…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria

inexactitud y por esto, no era posible introducir al trámite de determinación oficial la declaración de corrección presentada el 24 de mayo de 2016.(…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria consultar sentencia del Consejo de Estado del 20 de febrero de 2017, CP Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Exp. 15001-23-33-000-2013-00685-01(21089) Fuente formal: Ley 446/1998 artículo 18; Ley 1395/2010 artículo 115; CPACA artículo 187; E.T. artículos 588, 589, 709, 713, 647, 640; Ley 383/1997 artículo 8; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288;

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 00817 00

DEMANDANTE: AGROBEL S.A.S

DEMANDADO: U.E.A. DIAN

ASUNTO: RENTA 2012

SENTENCIA AGROBEL S.A.S presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) negó la reducción de la sanción por inexactitud que liquidó con ocasión del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012.

I. PARTE ACTORA

cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) negó la reducción de la sanción por inexactitud que liquidó con ocasión del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012.

I. PARTE ACTORA

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AGROBEL S.A.S VS. DIAN

RENTA 2012

DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

A. Respetuosamente solicitamos a los Honorables Magistrados que como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad en su integridad de: i) la Resolución negando reducción sanción por inexactitud No 900001, del 8 de julio de 2016 y ii) la Resolución, Recurso de Reconsideración, confirma Resolución que niega petición, reducción sanción Liquidación Oficial No 900003, proferida el 14 de marzo de 2017.

B. Como restablecimiento del derecho, solicitamos respetuosamente se declare el reconocimiento de la sanción reducida por valor de $122.024.000, determinada por la DIAN y pagada por mi representada, en relación con la declaración de renta del año gravable 2012, aceptando la corrección presentada por mi apoderada y dejando la declaración de corrección No 1103606046015, presentada el 24 de mayo de 2016, en firme.

C. Como consecuencia de la anterior, también se restablezca el derecho de la sociedad contribuyente, ordenando el archivo del expediente de la referencia y del expediente de cobro.

HECHOS

firme.

C. Como consecuencia de la anterior, también se restablezca el derecho de la sociedad contribuyente, ordenando el archivo del expediente de la referencia y del expediente de cobro.

HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El 6 de abril de 2013 AGROBEL S.A.S presentó declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2012 transmitida bajo el número 91000171229585, liquidando un impuesto a pagar de $34.761.000.

2. El 11 de febrero del 2015, mediante auto de apertura 322402015000379, la DIAN inició investigación formal en contra de AGROBEL S.A.S, con ocasión de la declaración de renta del año gravable 2012.

3. Como consecuencia de la investigación, la DIAN profirió el Requerimiento Especial 322402015000071 del 25 de junio del 2015, respondido oportunamente por AGROBEL S.A.S el 2 de julio del 2015.

4. El 30 de marzo del 2016 la DIAN profirió Liquidación Oficial de Revisión 322412016000065, en virtud de la cual negó algunas deducciones, ordenó la corrección de la declaración, impuso sanción por inexactitud y liquidó intereses de mora sobre el mayor impuesto a pagar.

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RENTA 2012

5. El 24 de mayo de 2016 AGROBEL S.A.S presentó escrito en virtud del cual

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5. El 24 de mayo de 2016 AGROBEL S.A.S presentó escrito en virtud del cual aceptó los cargos propuesto por la DIAN en la liquidación oficial de revisión, de acuerdo a lo establecido por la entidad y con cumplimiento de los requisitos del artículo 713 del Estatuto Tributario. Como anexos adjunto la declaración corregida y el recibo oficial de pago por el valor de la sanción por inexactitud reducida, los intereses de mora y el mayor impuesto a pagar.

6. El 8 de julio del 2016 la DIAN profirió Resolución 900001 en virtud de la cual negó la reducción de la sanción por inexactitud, como consecuencia de dos errores en la declaración corregida, a saber: i) la DIAN solicitó corregir la casilla 37 y registrar un valor de $233.033.000; no obstante, en la corrección se incluyó un valor de $231.657.000 en la casilla “activos fijos” y un valor de $1.376.000 en la casilla 38 “otros activos”, para un total de $233.033.00; ii) la DIAN ordenó registrar en la casilla 77 un valor de $ 75.709.000; sin embargo, en la declaración corregida se registró dicho valor en la casilla 78.

7. El 1 de septiembre del 2016, AGROBEL S.A.S interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 900001.

declaración corregida se registró dicho valor en la casilla 78.

7. El 1 de septiembre del 2016, AGROBEL S.A.S interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 900001.

8. El 14 de marzo de 2017 la DIAN profirió resolución mediante la cual negó los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Artículos 6 y 228 de la Constitución Política LEGALES - Artículo 137 del C.C.A. - Artículos 713, 683 y 588 inciso 4 del Estatuto Tributario. - Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación oficial de revisión, refirió:

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1. Violación del bloque de legalidad del artículo 137 de C.C.A a través de transgresión de los derechos del contribuyente dado que se le niega el derecho de acogerse al beneficio de la sanción reducida establecida en el artículo 713 del E.T.

Expuso que AGROBEL S.A.S. cumplió a cabalidad con todos los requisitos establecidos en el artículo 713 del E.T. para poder reducir la sanción por inexactitud, pues:

1. Presentó la declaración corregida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración.

establecidos en el artículo 713 del E.T. para poder reducir la sanción por inexactitud, pues:

1. Presentó la declaración corregida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración.

2. Aceptó total o parcialmente los cargos planteados por la DIAN.

3. Incluyó los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida.

4. Adjuntó declaración corregida y copia del recibo oficial de pago del mayor impuesto a pagar y sus respectivas sanciones.

En consecuencia, afirmó que la DIAN debió reconocer la reducción de la sanción, en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado, concretamente dos sentencias en las cuales se reconoce tal reducción pese a que exista un error en la transcripción del año (correspondiente a una sanción por no presentar información) o en aquellos casos en los que el contribuyente no presente la declaración corregida1. Adicionalmente, argumentó que la sentencia No 14764 del 23 de agosto del 2007, del Consejo de Estado, con base en la cual la DIAN no reconoció los argumentos de AGROBEL S.A.S., no es aplicable al caso en concreto toda vez que en la misma se analizó un caso en donde el contribuyente erróneamente modificó el estado, destino y tarifa del impuesto predial, provocando una gran diferencia con la corrección solicitada por la Administración, a diferencia de los errores cometidos por AGROBEL S.A.S., los cuales no generaron un cambio en los valores iniciales que le fueron planteados; máxime, cuando la DIAN no se manifestó sobre las

la corrección solicitada por la Administración, a diferencia de los errores cometidos por AGROBEL S.A.S., los cuales no generaron un cambio en los valores iniciales que le fueron planteados; máxime, cuando la DIAN no se manifestó sobre las casillas de la declaración inicial que con la corrección se modificaron y que al final no afectaron las cifras finales. 1.1. Procedencia del beneficio de la sanción por inexactitud reducida a la mitad consagrada en el artículo 713 del ET 1 Cita la sentencia proferida el 22 de febrero de 2007, con ponencia de la Consejera María Inés Ortiz Barbosa dentro del expediente con radicado interno 15164.

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Indicó que los errores de transcripción en los que incurrió no alteran el mayor valor del impuesto a pagar que determinó la DIAN en la liquidación oficial de revisión y, en consecuencia, no existe un daño real a las arcas del Estado. En ese orden de ideas, no existe motivo por el cual la DIAN “sancione” al contribuyente y niegue la reducción de la sanción por inexactitud. Igualmente, refirió que, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, se entienden por errores de transcripción aquellos consistentes en copiar incorrectamente una partida, llevarla a un reglón diferentes, tal y como ocurrió en el caso que nos ocupa. En ese sentido, dado que el error de transcripción no alteró el valor del impuesto determinado por la DIAN, no hay lugar a negar la reducción de la sanción.

el caso que nos ocupa. En ese sentido, dado que el error de transcripción no alteró el valor del impuesto determinado por la DIAN, no hay lugar a negar la reducción de la sanción.

2. Desconocimiento del principio de espíritu de justicia por parte de la administración tributaria Refirió que el actuar de la DIAN desconoció el principio de espíritu de justicia por

las siguientes razones: a. La legislación tributaria no establece sanciones en las correcciones que no varíen el valor a pagar o el saldo a favor: argumentó que no hay lugar a que la DIAN desconozca la reducción de la sanción dado que, bajo un análisis de analogía, de conformidad con el numeral 4 del artículo 588 del ET, el error cometido por AGROBEL S.A.S no generaría sanción por inexactitud toda vez que no se causó un mayor valor a pagar o mayor saldo a favor. Adicionalmente, aseveró que mal haría la DIAN en negar la reducción de la sanción por inexactitud, pues estaría desconociendo un beneficio dado por el legislador. b. corrección de inconsistencias sin sanción: adujo que la actuación de la DIAN al negar la reducción de la sanción por extemporaneidad violó el principio de legalidad, pues desconoció el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, según el cual aquellas inconsistencias de las declaraciones que no afecten el valor por declarar, podrán ser corregidas de oficio o por la parte sin lugar a liquidar sanción.

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podrán ser corregidas de oficio o por la parte sin lugar a liquidar sanción.

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3. Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal Finalmente, la parte demandante indicó que la DIAN desconoció el artículo 228 de la Constitución Política, según el cual, el derecho sustancial debe prevalecer sobre el formal, en la medida en que negó la reducción de la sanción por inexactitud – derecho sustancialpor los errores de transcripción cometidos en la declaración – derecho formal-.

II. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN contestó a la demanda y tuvo por ciertos todos los hechos en lo respecta a la actuación de la administración, salvo el hecho 8 el cual acepto parcialmente pues consideró que si bien es cierto que la Administración negó sanción reducida, esto se dio porque la declaración corregida no fue estuvo conforme a lo solicitado en la liquidación oficial de revisión.

Respecto a las pretensiones, se opuso a ellas al argumentar: Respecto al primer cargo de violación, indicó que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 713, toda vez que la declaración corregida presenta diferencias de registro con lo solicitado por la DIAN en la liquidación oficial de revisión, por tal motivo no hay lugar a conceder el beneficio. Asimismo, en relación con el argumento del demandante según el cual los errores de transcripción no generaron un cambio en los valores a pagar, adujo que lo requisitos establecidos en el artículo 713 del E.T. son taxativos, por lo tanto, no hay lugar a reconocer la reducción.

de transcripción no generaron un cambio en los valores a pagar, adujo que lo requisitos establecidos en el artículo 713 del E.T. son taxativos, por lo tanto, no hay lugar a reconocer la reducción. Igualmente, consideró que no hay lugar a aplicar la jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se accedió a la reducción de la sanción pese a que no se presentara la declaración corregida, toda vez que los hechos discutidos son diferentes. Respecto al cargo por desconocimiento del espíritu de justicia, afirmó que la DIAN actuó conforme al mismo pues actuó bajo los parámetros establecidos en la ley e

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AGROBEL S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 incluyó en sus actos argumentos sólidos, mientras que fue la contribuyente quien desbordó lo previsto en el artículo 713 del ET. En lo atinente al desconocimiento del inciso 4 del artículo 588 del E.T., en lo que corresponde a las posibilidades de corregir sin sanción cuando se trata de errores de trascripción, dijo que este no es aplicable al caso bajo estudio, toda vez que la norma tiene incidencia para aquellas declaraciones que estén en término de ser modificadas y no hayan adquirido firmeza, pero en el caso en concreto, la declaración se encontraba en firme cuando la corrigió de manera provocada, por lo cual no era posible afectar casillas con las cuales se pueden afectar las bases gravables, es decir, no es cierto que los errores resulten irrelevantes. Finalmente, sobre el desconocimiento del principio según el cual el derecho

lo cual no era posible afectar casillas con las cuales se pueden afectar las bases gravables, es decir, no es cierto que los errores resulten irrelevantes. Finalmente, sobre el desconocimiento del principio según el cual el derecho sustancial debe prevalecer sobre el formal, adujo que la actuación de la DIAN en ningún momento violó el derecho sustancial de AGROBEL S.A.S., por el contrario, su actuación se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 713 del E.T., pues al no cumplir con los requisitos establecidos en la norma, no hay lugar a reconocer la reducción de la sanción.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante presentó sus alegaciones de cierre insistiendo en los argumentos presentados a lo largo del escrito de demanda, haciendo especial énfasis en que el error en que incurrió no generó un daño real a las arcas del Estado por lo que, la negativa de la DIAN en reconocer la reducción de la sanción genera un desequilibrio jurídico en la obligación, pues el pago del total de la sanción podría acarrearle un perjuicio económico tal, que AGROBEL S.A.S. podría entrar en quiebra. Como prueba de lo anterior anexó el préstamo que solicitó a Bancolombia por valor de $ 350.000.000 para el pago de la sanción.

Por otro lado, refutó la sentencia del Consejo de Estado con radicación 200401626 del 29 de abril del 2010 que citó la DIAN, toda vez que en dicha sentencia el contribuyente no pagó, ni incluyó el valor de la sanción; situación que es diferente a la que se debate en este proceso (ff.132-134).

el contribuyente no pagó, ni incluyó el valor de la sanción; situación que es diferente a la que se debate en este proceso (ff.132-134). A su turno, la DIAN presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda (ff.137-140).

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IV. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la DIAN en el curso del procedimiento de liquidación oficial de revisión de la declaración de renta del año gravable 2012, negó la procedencia de la sanción por inexactitud reducida, que solicitó AGROBEL S.A.S. En la audiencia inicial surtida el 1 de octubre de 2018, las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales por metodología se circunscriben a los siguientes cuestionamientos: - ¿Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por no dar aplicación a lo previsto en el artículo

problemas jurídicos, los cuales por metodología se circunscriben a los siguientes cuestionamientos: - ¿Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por no dar aplicación a lo previsto en el artículo 713 del Estatuto Tributario? - ¿Incurrió la DIAN en falsa motivación al afirmar que la sociedad no había cumplido con los requisitos para acceder a la reducción de la sanción por inexactitud, por haber desatendido los límites de las casillas que habían sido señaladas en la liquidación oficial de revisión como susceptibles de aceptación? - ¿Se desconoció los principios de justicia y equidad tributaria, así como el principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, al adoptar la decisión de no incorporar la declaración de corrección provocada por unos errores de transcripción, según la parte actora?

3. ACERVO PROBATORIO Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

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AGROBEL S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 3.1.Declaración del impuesto de renta del año gravable 2012 presentada con el formulario 1103600385183 el 4 de junio de 2013, por AGROBEL SAS donde registró un impuesto a cargo de $34.716.000. Dentro de la liquidación del tributo, la sociedad llevó al renglón 51 un valor de $5.384.655.000 (f. 1419, c.a.). 3.2.Oficio persuasivo del 13 de febrero de 2015, por medio del cual la DIAN le puso de presente a la contribuyente que de las persona que relacionó en su

c.a.). 3.2.Oficio persuasivo del 13 de febrero de 2015, por medio del cual la DIAN le puso de presente a la contribuyente que de las persona que relacionó en su información como terceros con los que sostuvo operaciones incluyó personas que se afirman estaban registradas en el SISBEN, pero cuyo dato no tenía correspondencia con el reporte exógeno obtenido (f.17,c.a.). 3.3.La sociedad aportó los soportes que tenía de las transacciones cuestionadas por la Administración, el 25 de febrero de 2015, con documentos de registro de facturas en la Bolsa Mercantil de Colombia por la comercialización de productos agrícolas, documentos equivalentes a factura, orden de compra, entre otros (ff.25-669,c.a.). 3.4.Posteriormente, la DIAN recepcionó los testimonios de los 3 proveedores cuestionados, en los que de manera unánime manifestaron no haber expedido facturas de venta de productos cítricos sino un documento informal con la relación de la cantidad y el precio, ni tampoco haber recibido alguna u otro soporte de la compra por parte de AGROBEL SAS en el año gravable, pues se limitó a darles un reporte de pesaje de la mercancía (ff. 723-725, 726-728 y 730 a 732, c.a.). 3.5.La DIAN expidió el Requerimiento Especial 322402015000071 del 25 de junio de 2015, por medio del cual propuso modificar la declaración de renta del año gravable 2012, en lo que respecta al renglón de los costos a fin de desconocer un total de $464.059.550, monto correspondiente a la suma de las

gravable 2012, en lo que respecta al renglón de los costos a fin de desconocer un total de $464.059.550, monto correspondiente a la suma de las operaciones realizadas con dos de los proveedores antes referidos, al considerarse que carecían de los soportes para su procedencia, pese a tener la obligación de expedir factura que les asistía en el periodo; de modo que se incumplió con el requisito de procedencia de los costos que se establece en el artículo 771-2 del ET. Como consecuencia del desconocimiento del referido renglón, se modificó la renta líquida gravable, lo cual incrementó el impuesto a cargo y se planteó la imposición de la sanción por inexactitud por un valor de

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AGROBEL S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 $245.024.000 (ff.763-774, c.a.). 3.6.AGROBEL SAS presentó respuesta al requerimiento especial, el 01 de octubre de 2015, en la cual afirmó que por cada una de las operaciones cuestionadas se emitió documento equivalente a factura, que se soporta con el recibo efectivo de las frutas, transacciones que además se hicieron a través de la Bolsa Mercantil de Colombia y, además, los datos llevados a la declaración tienen correspondencia con los valores registrados en la contabilidad de la sociedad y aseguró que los vendedores no tenía régimen de IVA que les obligase a expedir facturas. Solicitó que no se desconozcan los

declaración tienen correspondencia con los valores registrados en la contabilidad de la sociedad y aseguró que los vendedores no tenía régimen de IVA que les obligase a expedir facturas. Solicitó que no se desconozcan los montos que por costos se llevaron a la declaración de renta de 2012 (ff.780791,c.a.). 3.7.Liquidación Oficial de Revisión 3224120160000065 del 30 de marzo de 2016, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2012, presentada por la sociedad AGROBEL SAS, en los mismos términos planteados en el acto previo (ff.1405-1413, c.a.). 3.8.Mediante memorial radicado el 25 de mayo de 2016, AGROBEL SAS manifestó aceptar la liquidación oficial de revisión y adjuntó corrección a la declaración con la inclusión del pago de impuestos, sanciones e intereses. Con el escrito adjunto la copia de la declaración de corrección presentada el 24 de mayo de 2016 con recibo oficial de pago de esa misma fecha, entre otros (f.1416,c.a.). 3.9.En la declaración de corrección presentada por la demandante, ante la DIAN, si bien se mantuvo el mismo impuesto determinado en la liquidación oficial de revisión por valor de $187.901.000, en el formulario se modificaron los valores de las casillas 37 “ activos fijos” inicialmente declarados en $233.033.000 para pasar a $231.657.000 y 38 “ otros activos” inicialmente declarados en $0 que se modificaron a $1.376.000. Asimismo, se varió la casilla 77 de

pasar a $231.657.000 y 38 “ otros activos” inicialmente declarados en $0 que se modificaron a $1.376.000. Asimismo, se varió la casilla 77 de “autorretenciones” de $75.709.000 que pasó a registrar $0 y se incluyó dicho monto en la casilla siguiente 78 “ otras retenciones” ($75.709.000); renglones que no habían sido objeto de planteamiento alguno por parte de la Administración, ni con ocasión del requerimiento especial, ni con la liquidación oficial (f.1417, c.a.).

11EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 00817 00

AGROBEL S.A.S VS. DIAN RENTA 2012 3.10. Mediante Resolución 900001 del 8 julio de 2016, la DIAN negó la reducción de la sanción por inexactitud determinada en la liquidación oficial de revisión, antes referida. Ello, al considerar que la sociedad AGROBEL SAS no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 713 del ET, pues si bien el memorial de acogimiento al acto de determinación se allegó dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, de presentó la corrección, se verificó la realización del pago con inclusión de la sanción reducida al 50%, presentó una diferencia de registros en las casillas 37, 38, 77 y 78 que no habían sido objeto de planteamiento ni de liquidación oficial, lo que quiere decir que de manera voluntaria modificó otros aspectos de su declaración privada lo cual hace improcedente la inclusión de la corrección a efectos de disminuir la sanción por inexactitud. Motivos por los cuales no accedió a la

decir que de manera voluntaria modificó otros aspectos de su declaración privada lo cual hace improcedente la inclusión de la corrección a efectos de disminuir la sanción por inexactitud. Motivos por los cuales no accedió a la solicitud deprecada (ff.1439-1442,c.a.). 3.11. Contra la decisión anterior, la contribuyente presentó recurso de reconsideración el 1 de septiembre de 2016 en el que aseveró que las modificaciones a las casillas 37 y 38 se debieron a un error de transcripción que implicó dividir el valor final de total activos a la casilla de los activos fijos y otros activos y en lo que respecta a las casillas 77 y 78, se equivocó el renglón que debió mantenerse con cifra en la número 77, pero se diligenció en la siguiente por error de digitación. Aseveró que en ninguno de los casos en que se incurrió en yerro conllevó a variar los valores definitivos de la liquidación del tributo, motivo

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