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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01020-00-(19-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01020-00-(19-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 01020 00

DEMANDANTE: INDUSTRIAS JABCO LTDA.

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: RENTA 2012

SENTENCIA INDUSTRIAS JABCO LTDA. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) liquidó oficialmente la declaración de renta del año gravable 2012.

PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora solicita las siguientes: Primera: Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000045 de fecha 04 de marzo de 2016, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, y la Resolución No. 001825 del 17 de marzo de 2017, proferida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso de reconsideración.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se disponga la firmeza de la Liquidación Privada presentada

resolvió el recurso de reconsideración.

Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se disponga la firmeza de la Liquidación Privada presentada por INDUSTRIAS JABCO LTDA. , radicada con No. 9100000172054211, correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2012, y se dejen sin efectos la sanción por inexactitud y los aumentos en su base tributaria.

Tercera: Se declare que la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no podrá cobrar, en sus diferencias, las sumas resultantes de la declaración privada presentada por la contribuyente correspondiente al año de 2012 y la Liquidación Oficial de Revisión, como tampoco cobrar la sanción por inexactitud impuesta a la demandante.

Cuarta: Que se ordene la terminación y archivo de todas las actuaciones que se adelanten, en especial de la ejecución del tributo y de la sanción impuesta por los actos administrativos demandados.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01020 00

INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN

RENTA 2012

HECHOS

Se resumen así:

1. El 9 de abril de 2013, INDUSTRIAS JABCO LTDA presentó declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2012.

2. El 9 de marzo de 2015, la Administración decretó inspección tributaria para verificar la exactitud de la declaración presentada por la demandante, auto que se notificó por correo el 11 de marzo de 2015.

3. El 3 de julio de 2015, la DIAN notificó a la demandante el Requerimiento

verificar la exactitud de la declaración presentada por la demandante, auto que se notificó por correo el 11 de marzo de 2015.

3. El 3 de julio de 2015, la DIAN notificó a la demandante el Requerimiento Especial 322402015000074, mediante el cual le propuso modificar la declaración privada, he imponer una sanción por inexactitud. Por lo que el 5 de octubre de 2015 la actora dio respuesta a dicho requerimiento, en el cual solicitó como prueba la práctica de una inspección contable, tendiente a esclarecer los hechos.

4. El 4 de marzo de 2016, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 322412016000045 por el impuesto sobre la renta del año gravable 2012, en la cual determinó un saldo a pagar de $177.361.000, sin haber decretado la prueba pedida en su momento por la parte actora; dicho acto fue notificado por correo el 8 de marzo de 2016.

5. El 6 de mayo de 2016 la demandante interpuso recurso de reconsideración contra el precitado acto, el cual fue resuelto mediante la Resolución 001825 de 17 de marzo de 2017, acto que confirmó en todas sus partes la resolución recurrida, el cual se notificó de manera personal el 24 de marzo de 2017.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Preámbulo y artículos 2, 6, 29, 83 y 123 de la Constitución Política de Colombia. LEGALES - Artículos 647, 705, 706, 714, 760 y 761 del Estatuto Tributario.

CONSTITUCIONALES - Preámbulo y artículos 2, 6, 29, 83 y 123 de la Constitución Política de Colombia. LEGALES - Artículos 647, 705, 706, 714, 760 y 761 del Estatuto Tributario. Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de la liquidación oficial de revisión, refirió:

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 - Desconocimiento de los cánones constitucionales Afirmó que con la actuación administrativa desplegada por la DIAN se desconoció la Constitución Política porque se estableció en cabeza de la sociedad una obligación tributaria que no corresponde con su realidad, pues no es cierto la afirmación de la Administración de que la sociedad había realizado actos simulados cuando realizó pagos, porque esas aseveraciones constituyen una extralimitación de funciones y desconocen el principio de la buena fe que ampara el actuar de la contribuyente y la veracidad de los datos declarados (art.83 en concordancia con el artículo 746 del ET). Asimismo, consideró que se vulneró su derecho del debido proceso por no haber practicado ni negado la prueba de inspección contable, que consideró era la idónea para demostrar la veracidad de lo declarado en renta en el año 2012 y por ende, la DIAN no basó su decisión en hechos efectivamente probados como lo prevé el artículo 724 del ET, lo que implicó la ocurrencia del vicio de expedición irregular de los actos administrativos.

ende, la DIAN no basó su decisión en hechos efectivamente probados como lo prevé el artículo 724 del ET, lo que implicó la ocurrencia del vicio de expedición irregular de los actos administrativos. - Firmeza de la declaración privada por vencimiento del término para notificar el requerimiento especial Afirmó que la DIAN desconoció lo establecido en los artículos 705, 706 inciso 1 y 714 del ET, ello, porque transcurrieron 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar renta (9 de abril de 2013), por lo cual, en principio, la firmeza se consolidaría el 9 de abril de 2015, pero con la expedición del auto que decretó la inspección tributaria que se notificó el 11 de marzo de 2015, según lo previsto en el artículo 706 inciso 1 ibidem, el término para notificar el requerimiento especial se suspendió 3 meses más, hasta el 12 de junio de 2015 pero solo se hizo hasta el 3 de julio de 2015, cuando ya habían vencido los términos para ello. Por esta situación, afirmó que se afectó la legalidad de la liquidación oficial de revisión por haberse expedido de manera irregular dada la firmeza de la declaración privada y consideró que con el actuar de la DIAN se desconoció el principio de la seguridad jurídica al extender a su arbitrio el término de firmeza.

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 - Aplicación indebida del artículo 647 del ET Manifestó que no se presentó causal de inexactitud porque no es acertada la determinación de tener por improcedentes los costos llevados a la declaración, al no ser cierto que se hayan presentado datos desfigurados ni se ocultó información por parte de JABCO, sino que las diferencias con la Administración se derivan de una interpretación diferente de las normas jurídicas que llevaron a presunciones que no pueden tenerse como demostrativas de conductas fraudulentas, máxime cuando la DIAN no quiso practicar la inspección solicitada en su sede, lo que impedía que desconociera los costos por $202.084.822. Sobre este aspecto, dijo que fue cierto que JABCO giró los cheques a MECANIZADOS JUCAR LTDA, quien figuró como su único proveedor, sin que el hecho de que esa sociedad los hubiera endosado a terceras personas pueda llevar a la certeza de una simulación de operaciones, pues el manejo que a los títulos valores haya dado JUCAR y los terceros escapa del control de la actora, pues contablemente se hicieron los registros correspondientes de manera adecuada y cierta. Razones por las cuales considera injustificada la determinación de la DIAN para tener los costos como inexistentes pues existen egresos, facturas de venta y compra, cheques pagados y demás documentos contables que soportan las operaciones, no incurriéndose en conducta sancionable en los términos del artículo 647 del ET.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

soportan las operaciones, no incurriéndose en conducta sancionable en los términos del artículo 647 del ET.

II. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos, pero se opuso a las pretensiones, para lo cual se refirió a los cargos planteados en la demanda, asi: - Respecto del cargo de violación del derecho de defensa por no haber decretado la inspección contable solicitada Afirmó que en el artículo 730 del ET no se prevé como causal de nulidad la violación del derecho de defensa; no obstante, realizó una relación de la totalidad de los autos de verificación y cruce, así como de lo obtenido en la inspección tributaria a la contribuyente, para con ello aseverar que la prueba que la parte actora solicitó fuese practicada no resultaba necesaria dado que la contabilidad y los soportes ya habían sido revisados por los funcionarios de la DIAN en los

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 aspectos pertinentes y es por ellos que la inspección contable solicitada no contaba con los elementos de conducencia, pertinencia, utilidad y eficacia para que hubiese sido decretada. Asimismo, indicó que la sociedad tuvo oportunidad de aportar las pruebas que quisiera hacer valer para controvertir las obtenidas por la Administración, pero en las oportunidades establecidas no lo hizo y con ello incumplió el onus probandi, sin que por el hecho de no practicar una prueba innecesaria se pueda considerar consolidada una causal de anulación de los actos administrativos.

las oportunidades establecidas no lo hizo y con ello incumplió el onus probandi, sin que por el hecho de no practicar una prueba innecesaria se pueda considerar consolidada una causal de anulación de los actos administrativos. - Respecto de la firmeza de la declaración privada Realizó un recuento de los hechos que rodearon a la declaración privada de renta del año gravable 2012 presentada por la contribuyente el 13 de junio de 2008, pero cuyo plazo para declarar se vencía el 26 de junio de 2008, con lo cual el término inicial de firmeza se consolidaba el 26 de junio de 2010; no obstante, al haberse decretado la inspección tributaria con el auto de 3 de junio de 2010, notificado por correo el 5 de ese mismo mes y año, los 3 meses para la práctica de la diligencia vencían el 5 de septiembre de 2010, espacio de tiempo en el cual practicó una serie de requerimientos ordinarios y finalmente el 15 de septiembre se levantó el acta final de inspección tributaria. De esta forma, al haberse practicado de manera efectiva la inspección tributaria se habilitó la suspensión de los 3 meses previstos en el artículo 706 del ET y con ello, se extendió el plazo para notificar el requerimiento especial hasta el 26 de septiembre de 2010 y dado que su notificación se hizo el 17 de ese mes y año, la actuación de la DIAN resultó oportuna, pues el término de suspensión operó a partir del 9 de abril de 2015 y no desde el día siguiente de la notificación del auto de inspección tributaria como lo asegura la parte actora cuando dice que debía ser

actuación de la DIAN resultó oportuna, pues el término de suspensión operó a partir del 9 de abril de 2015 y no desde el día siguiente de la notificación del auto de inspección tributaria como lo asegura la parte actora cuando dice que debía ser desde el 12 de marzo de 2015. Concluyó la DIAN afirmando que: El término para declarar le impuesto de Renta y complementario del año gravable 2012, del contribuyente INDRUSTRIAS JABCO LIMITADA, era el 9 de abril de 2013, por lo que inicialmente el término de la firmeza era el 9 de abril de 2015, pero al haberse notificado Auto de Inspección Tributaria el 11 de marzo de 2015, el término se prorrogó 3 meses por lo que el término de firmeza vencía el 9 de julio de 2015, y el requerimiento especial fue notificado el 3 de julio de 2015, según guía de certificación de la empresa Inter Rapidísimo (folio345), , (sic) es decir, dentro del término legal establecido.

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 - Respecto del indebido rechazo de costos Refirió que todas las inconsistencias tienen origen en la información solicitada a MECANIZADOS JUCAL LIMITADA, que fue el único proveedor de la contribuyente y con base a lo obtenido se procedió a solicitar a BANCOLOMBIA y DAVIVIENDA más datos relacionados con las operaciones y se determinó que los cheques fueron cobrados por personas que no eran proveedores del tercero y otros títulos no había sido cobrados. Asimismo, se logró verificar que las dos sociedades se

más datos relacionados con las operaciones y se determinó que los cheques fueron cobrados por personas que no eran proveedores del tercero y otros títulos no había sido cobrados. Asimismo, se logró verificar que las dos sociedades se ubicaban en la misma dirección, realizaban las mismas actividades económicas y tenían las mismas irregularidades fiscales. Asimismo, se evidenció que JUCAR LTDA no contaba con capacidad operativa por carecer de locales o bodegas y las instalaciones donde funcionaba no eran consecuentes con su objeto social de ser proveedora de poleas, aspectos que analizados de manera conjunta llevaron a la conclusión que se trató de una realidad documental aparente, pero la situación fiscal no da certeza de la existencia real de las operaciones con base en las cuales JABCO llevó a su declaración un beneficio fiscal encaminado a obtener un mayor costo de ventas para generar un menor impuesta a cargo, situación que se enmarca dentro de un fraude fiscal de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-015 de 1993 de la Corte Constitucional. Situación que sí se conlleva a una inexactitud sancionable en los términos del artículo 647 del ET, sin cabida a la existencia de una diferencia de criterios.

III. TRÁMITE PROCESAL El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue admitido mediante auto de 17 de agosto de 2017 1. Una vez notificada la admisión de la demanda y radicada la contestación a la misma, se procedió a citar a la audiencia inicial por auto del 17 de mayo de 2017 2, la cual se celebró el 28 de mayo de

demanda y radicada la contestación a la misma, se procedió a citar a la audiencia inicial por auto del 17 de mayo de 2017 2, la cual se celebró el 28 de mayo de 20173 y se agotaron las etapas del trámite de rigor, en especial la fijación del litigio, con el planteamiento del respectivo problema jurídico. Por no haberse decretado pruebas en la referida diligencia, se concedió a las partes el término respectivo para la sustentación de sus alegatos de conclusión. 1 Folios 74 y 75. 2 Folio 121. 3 Folios 128 a 134.

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN

RENTA 2012

En la oportunidad procesal, parte demandante presentó sus alegaciones de cierre en las que insistió en sus planteamientos encaminados a la anulación de los actos administrativos (ff.136-137). A su turno, la DIAN presentó sus alegaciones en las cuales reiteró la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda (ff.138-141). Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto.

IV. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la DIAN le determinó oficialmente a la sociedad INDUSTRIAS JABCO LTDA. el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2012. En esta oportunidad la Sala concreta los problemas jurídicos planteados en la audiencia inicial, a los siguientes interrogantes: - ¿Carecía de competencia la Administración Tributaria para determinar oficialmente la obligación a cargo de la actora por el impuesto de renta del año 2012, al haberse consolidado la firmeza de la declaración privada? - ¿Incurrió la DIAN en causal de anulación de los actos administrativos por desconocimiento del derecho de audiencia y defensa de la contribuyente al no haberse pronunciado sobre la solicitud hecha en sede administrativa para que fuera practicada una inspección contable? - ¿Se configuró una falsa motivación al haberse desconocido los costos llevados por la actora a la declaración de renta del año 2012, por considerarse operaciones simuladas las realizadas con su proveedor,

MECANIZADOS JUCAR LTDA.?

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 - ¿Se aplicó de manera indebida el artículo 647 del ET por haberse

INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 - ¿Se aplicó de manera indebida el artículo 647 del ET por haberse impuesto una sanción por inexactitud sin la ocurrencia de hecho configurativo de la misma?

3. Acervo probatorio Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 3.1. Declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012 presentada el 9 de abril de 2013, por INDUSTRIAS JABCO LTDA. mediante formulario 1103600848778, en la que registró unos costos de ventas por $893.477.000 y obtuvo un saldo a pagar de $3.972.00 por concepto de impuesto a cargo (f.7,c.a.). 3.2. Acta de hechos de la visita realizada el 6 de noviembre de 2014 por funcionarios de la DIAN a las instalaciones donde opera INDUSTRIAS JABCO LTDA. y en la cual no estuvo presente la persona encargada de la contabilidad, pero se solicitó que para una futura visita se debían preparar los documentos como balance de prueba por terceros, conciliación contable y fiscal, relación de compras y movimientos del tercero MECANIZADOS JUCAR con soportes de pago, correspondientes al año 2012 (f.23,c.a.). 3.3. Certificado de existencia y representación legal de JABCO LTDA. en el cual se consignó como objeto social la fábrica de toda clase de poleas, fundición, comercialización y prestación de servicios mecánicos (ff.24-25,c.a.). 3.4. Acta de hechos correspondiente a la visita realizada el 25 de noviembre de

comercialización y prestación de servicios mecánicos (ff.24-25,c.a.). 3.4. Acta de hechos correspondiente a la visita realizada el 25 de noviembre de 2014 a las oficinas de JABCO LTDA. en la cual, quien atendió a los funcionarios de la DIAN informó respecto de las operaciones del año gravable 2012 que: (…) inicialmente INDUSTRIAS JABCO LTDA producía poleas en aluminio, pero desde el año 2008 esa línea de producción la tomó la sociedad MECANIZADOS JUCAR LTDA, que es una empresa de propiedad de unos familiares, ellos se encargan de producir todas las poleas en aluminio, y se las venden a la sociedad INDUSTRIAS JABCO LTDA de acuerdo a la facturación expedida por ellos. En la diligencia se recolectaron: el balance de prueba del mes de diciembre de 2012 (ff.32-40,c.a.), balance comparativo de los años 2011 y 2012 (ff.41-64,c.a.), copia del libro mayor y balances de diciembre de 2012 (ff.65-82,c.a.), facturas de ventas de poleas emitidas en el año 2012 por la contribuyente (ff.83-96,c.a.), libro auxiliar de contabilidad (ff.125-132,c.a.), copias de cheques girados por JABCO LTDA. a

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RENTA 2012

MECANIZADOS JUCAR LTDA., para el pago de facturas de venta que el proveedor le hacía por poleas de aluminio (ff.133 a 225,c.a.).

INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN

RENTA 2012

MECANIZADOS JUCAR LTDA., para el pago de facturas de venta que el proveedor le hacía por poleas de aluminio (ff.133 a 225,c.a.). 3.5. Acta de hechos correspondiente a la visita realizada el 10 de diciembre de 2014 (f.231,c.a.) en el desarrollo de la diligencia se recibieron de parte de la sociedad los siguientes documentos: planillas de aportes parafiscales (ff.234-245,c.a.), libro mayor y de balances de enero a noviembre del año 2012 (ff.246-276), extractos bancarios con relación de los pagos hechos mediante cheques (ff.277-303,c.a.), copias de las declaraciones de ICA del año 2012 (ff.304-309,c.a.). 3.6. Acta de hechos correspondiente a visita realizada el 27 de noviembre de 2014 a la sociedad MECANIZADOS JUCAR LTDA., en ella se informó por quienes atendieron la diligencia, respecto de los soportes del pago a proveedores, que (…) el cliente único que tiene es INDUSTRIAS JABCO LIMITADA, que ellos le pagan a más de 90 días con cheques pos fechados y que de igual forma ellos con sus proveedores negocian los cheques para el pago de las compras.

En la diligencia se obtuvieron los siguientes documentos contables de las operaciones adelantadas en el año gravable 2012 con JABCO LTDA. (ff.315378,c.a.), facturas de compra a proveedores y comprobantes de egreso (ff.391operaciones adelantadas en el año gravable 2012 con JABCO LTDA. (ff.315378,c.a.), facturas de compra a proveedores y comprobantes de egreso (ff.391422,c.a.), facturas de venta emitidas por MECANIZADOS JUCAR LTDA, recibos de caja y relación de los cheques recibidos discriminados por meses del año 2012 (ff.423-449,c.a.), declaración de renta de esa empresa por el año 2012 (f.453,c.a.). 3.7. Relación de los cheques girados por Industrias JABCO Ltda, a través de BANCOLOMBIA, y copias físicas de los títulos valores (ff.467-500 y 767-773, c.a.). 3.8. Facturas de venta expedidas por JABCO Ltda. de aquellas poleas compradas a JUCAR Ltda., obtenidas con ocasión de visita practicada a sus instalaciones por los funcionarios de la DIAN el 13 de febrero de 2015 (ff.503-512,c.a.). 3.9. Auto de Inspección Tributaria 322402015000013 del 9 de marzo de 2015 (f.515,c.a.), notificado el 11 de marzo de 2015. 3.10. Acta de visita por cruce de terceros al señor Moisés Jacobo Pardo Rivera para verificar las operaciones que realizó con MECANIZADOS JUCAR LTDA, la cual se realizó a la dirección registrada en el RUT en la que los funcionarios no fueron atendidos en el edificio de apartamentos donde se ubicaba el tercero (ff.563565,c.a.).

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atendidos en el edificio de apartamentos donde se ubicaba el tercero (ff.563565,c.a.).

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 3.11. Acta de visita por cruce de terceros al señor Pedro Díaz Rodríguez para verificar las operaciones que realizó con MECANIZADOS JUCAR LTDA, la cual se realizó a la dirección registrada en el RUT en la que los funcionarios no encontraron al proveedor sino a una empresa distinta que informó que la persona había fallecido a finales del año 2012 (ff.566-567,c.a.). 3.12. Acta de Inicio Inspección Tributaria 322402015000013 de 20 de abril de 2015, atendida por el representante legal y el contador de la sociedad INDUSTRIAS JABCO LTDA., oportunidad en la que se solicitó el libro auxiliar de contabilidad de la cuenta 14 de “inventarios” (ff.579-605,c.a.), la de caja (ff.606-627,c.a.) e ingresos, para la revisión de los ingresos obtenidos por los productos que fueron adquiridos de MECANIZADOS JUCAR LTDA., las entradas al almacén de una serie de facturas, la determinación del costo de ventas y libro auxiliar de la cuenta 6135, así como explicaciones de la forma de afectación del costo de ventas de los producto comprados a JUCAR y se suspendió la diligencia para ser retomada el 4 de mayo de 2015 (ff.576-578,c.a.).

explicaciones de la forma de afectación del costo de ventas de los producto comprados a JUCAR y se suspendió la diligencia para ser retomada el 4 de mayo de 2015 (ff.576-578,c.a.). 3.13. Acta de Inspección Tributaria 322402015000013 de 5 de mayo de 2015, en la cual se recibieron los documentos que habían quedado pendientes en la diligencia anterior. Asimismo, se solicitó el consecutivo de los comprobantes de egreso del año 2012, libro auxiliar de la cuenta 61359501, entre otros (ff.702-740,c.a.). La diligencia se suspendió para continuarse después (ff.700-701,c.a.) . 3.14. Acta de no comparecencia del señor José Juvenal Suárez Cipagauta a las oficinas de la DIAN, quien había sido citado con anterioridad para deponer sobre hechos relativos a la investigación que se adelantaba contra JABCO LTDA (f.744,c.a.). 3.15. Acta por cruce de terceros al señor Pedro Pablo Pardo Luengas para verificar las operaciones que realizó con MECANIZADOS JUCAR LTDA, la cual se realizó a la dirección registrada en el RUT que correspondió a un terreno rural y revisados en los registros del municipio de Une, Cundinamarca no hay datos de esa persona y se obtuvo certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en que se informa que la cédula había sido cancelada por muerte según resolución del 29 de julio de

2011 (ff.742-744 y 746,c.a.).

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INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN RENTA 2012 3.16. Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en que se informa que la cédula del señor Pedro Díaz Rodríguez había sido cancelada por muerte según resolución del 4 de marzo de 2013 (f.749,c.a.). 3.17. Diligencia de declaración juramentada hecha al señor José Laurentino Duque Bohada, quien informó que en el año 2012 sí había vendido materiales de aluminio a la sociedad JABCO y que le fueron realizados pagos con cheques. Asimismo, reconoció como suya la firma consignada en un título valor, refirió que no expidió factura porque es del régimen simplificado (ff.761-762, c.a.). 3.18. Acta de no comparecencia de los señores Ángela Rodríguez Ortiz, Jorge Eduardo Cepeda Farfán y John Anderson Caicedo Cepeda a las oficinas de la DIAN, quienes habían sido citados con anterioridad para deponer sobre hechos relativos a la investigación que se adelantaba contra JABCO LTDA (f.766,c.a.). 3.19. Acta de Inspección Tributaria 322402015000013 de 10 de junio de 2015, en la cual se solicitó información de unos cheques expedidos que no fueron cobrados, a lo cual la sociedad informó que algunos fueron anulados para posteriormente ser remplazados, otros se anularon para pagarse en efectivo. También se entregaron comprobantes de egreso, por parte de la DIAN se dejaron las anotaciones de

lo cual la sociedad informó que algunos fueron anulados para posteriormente ser remplazados, otros se anularon para pagarse en efectivo. También se entregaron comprobantes de egreso, por parte de la DIAN se dejaron las anotaciones de aquellos cheques que habiendo sido anulados, pero no se encontraron los documentos con la anotación de la anulación (ff.780-781,c.a.). La diligencia se suspendió para continuarse después. Los documentos obtenidos en ella se encuentran en los folios 782 a 969,c.a.). 3.21. Relación de los cheques girados por Industrias JABCO Ltda, a través de DAVIVIENDA con copias físicas de los títulos valores (ff.972-1001, c.a.). 3.22. Acta Final de Inspección Tributaria 322402015000013 de 11 de junio de 2015, en esta se incluyó una relación del desarrollo de ese medio de prueba como fueron la expedición de los autos de verificacióin y cruce a los proveedores de la sociedad MECANIZADOS JUCAR LTDA., las visitas de inspección realizadas, los requerimientos ordinarios emitidos, las citaciones a los terceros que cobraron cheques, los testimonios recepcionados y las hojas de trabajo elaboradas. En el acta se anotó como conclusión, lo siguiente:

11EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2017 01020 00

INDUSTRIAS JABCO LTDA VS. DIAN

RENTA 2012

Teniendo en cuenta que en desarrollo de la inspección tributaria se encontraron irregularidades en cuanto a los pagos que realiza a su proveedor MECANIZADOS JUCAR

RENTA 2012

Teniendo en cuenta que en desarrollo de la inspección tributaria se encontraron irregularidades en cuanto a los pagos que realiza a su proveedor MECANIZADOS JUCAR LTDA, que nos permite inferir (…) el contribuyente INDUSTRIAS JABCO LIMITADA (…), solicitó costos por compras improcedentes, conducta que se encuentra tipificada como inexacta, derivando de este procedimiento un menor impuesto o saldo a pagar, por lo tanto se propondrá el respectivo requerimiento especial modificando la liquidación privada del contribuyente con base en un posible fraude fiscal (…). (ff.1003-1004,c.a.). 3.23. Acta de hechos correspondiente a visita realizada el 11 de junio de 2015 a la sociedad MECANIZADOS JUCAR LTDA., para la revisión de las operaciones realizadas en el año 2012 con INDUSTRIAS JABCO LTDA. (ff.1041-1042,c.a.). En la diligencia se obtuvieron los siguientes documentos: balance de prueba, movimiento de las cuentas CAJA y BANCOS, conciliaciones bancarias de 2012, recibos de caja y relación de queches y facturas pagadas por mes, balance de prueba de las cuentas COSTOS DE VENTAS y COSTOS DE PRODUCCIÓN, copias de algunas órdenes de producción de 2012 y libros auxiliares de estas mismas cuentas y copia de planilla de autoliquidación de pagos al sistema de seguridad social (ff.1043-1310,c.a.). 3.24. Requerimiento Especial 322402015000074 de 1 de julio de 2015, mediante el

mismas cuentas y copia de planilla de autoliquidación de pagos al sistema de seguridad social (ff.1043-1310,c.a.). 3.24. Requerimiento Especial 322402015000074 de 1 de julio de 2015, mediante el cual la DIAN propuso modificar la declaración de renta del año 2012, en lo correspondiente a la casilla de “costo de venta” declarado por valor de $893.366.000 para ser reducido a $691.281.000, lo cual una vez afectada la depuración de

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