TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01024-00-(28-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01024-00-(28-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 085
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Inmobiliaria Los Sauces S.A.S quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES La sociedad actora invoca como tales las siguientes1: “1. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016, proferida por el Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – REGIONAL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual determinó que la INMOBILIARIA LOS 1 Fl. 3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
1 Fl. 3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SAUCES S.A hoy INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S., adeuda al FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN FIC – SENA, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($138.410.618.oo), valor correspondiente a la contribución FIC dejada de cancelar por los periodos 2010, 2011 y 2012, más los intereses moratorios causados.
2. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 3428 de Julio 07 de 2016, proferida por Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – REGIONAL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual resolvió recurso de reposición y CONFIRMÓ en todas sus partes la resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad y a título de Restablecimiento del Derecho, se determine que la sociedad INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A. hoy INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S., no es deudora del FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC - SENA de la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES
NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC - SENA de la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($ 138.410.618.oo), y como consecuencia se ordene la devolución a mi representada de dicha suma, la cual al momento de la devolución deberá ser indexada.”
2. LOS HECHOS La sociedad demandante los sintetiza así2: El Servicio Nacional de Aprendizaje a través de la Resolución No. 1500 de 22 de marzo de 2016 determinó la contribución FIC a cargo de la sociedad demandante en cuantía 138.410.618.
La sociedad Inmobiliaria los Sauces S.A.S. interpuso recurso de reposición contra el acto de determinación de la contribución que fue resuelto por la entidad demandada mediante la Resolución No. 3428 de 7 de julio de 2016, en el sentido de confirmar el acto recurrido. La demandante el 19 de agosto de 2016 pagó al SENA la suma de $138.410.618 por concepto de contribución para el fomento de la construcción determinada en los actos acusados.
3. NORMAS VIOLADAS. 2 Fls. 4 - 6
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos
acusados, se violan las siguientes normas:
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas: Decreto 2375 de 1974: artículo 6. Decreto 083 de 1976: artículo 7. Decreto 1047 de 1983 artículo 1. Resolución 1449 de 2012: artículo 7. Código Sustantivo del Trabajo: artículo 22.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN3.
Indebida interpretación de la norma y falsa motivación del acto administrativo. Deben contribuir al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción los empleadores que ejecuten la actividad económica de la industria de la construcción y lo hacen con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores. La sociedad demandante tiene a su cargo 37 trabajadores, por lo que no es sujeto pasivo de la contribución. La Inmobiliaria los Sauces no se dedica a la construcción y en caso de necesitar servicios relacionados con ésta industria, lo hace a través de la contratación de otras empresas que desarrollan estas labores, quienes las ejecutan bajo su cuenta y riesgo. El SENA señaló que las formas de liquidación de la contribución son excluyentes y no concurrentes; no obstante, determinó el tributo aplicando la fórmula contenida a todo costo y seguidamente la liquidó bajo la fórmula de mano de obra.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA. 3 Fls. 8-16
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA. 3 Fls. 8-16
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Mediante escrito allegado el 7 de mayo de 2018, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4: El artículo 6 de la Resolución 1449 de 2012 enseña la modalidad de liquidación presuntiva de la contribución FIC, la cual se aplicó al caso de la inmobiliaria los Sauces SAS en la medida que no fue posible establecer el monto de la contribución a partir del número de trabajadores.
La persona jurídica dedicada a la industria de la construcción debe pagar con destino al FIC y a título de contribución el 25% del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. El certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá de la sociedad Inmobiliaria los Sauces dice que tiene por objeto social la compra, venta, arriendo y construcción de bienes propios o ajenos, motivo por el cual es considerada sujeto pasivo de la contribución. Son personas dedicadas a la construcción y por ende empleadores de ésta industria, las personas naturales o jurídicas que en forma ocasional o permanente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como
Son personas dedicadas a la construcción y por ende empleadores de ésta industria, las personas naturales o jurídicas que en forma ocasional o permanente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gaseoductos, pavimentaciones, alcantarillado, acueducto, entre otras. El carácter de persona dedicada a la construcción no se pierde por el hecho de que se decida construir a través de un tercero.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 22 de enero de 2018, ordenándose notificar al director general del Servicio Nacional de Aprendizaje – 4 Fls. 317-322
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA SENA, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores agentes del ministerio público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.
El Servicio Nacional de Aprendizaje fue notificado de la demanda el 9 de febrero de 2018 y contestó la misma el 7 de mayo de 20186.
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 13 de diciembre de 2018, se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2019 a las 09:20 a.m.7
audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2019 a las 09:20 a.m.7 En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse. No se decretaron pruebas adicionales a las allegadas al expediente por las partes y se concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.
E. ALEGACIONES FINALES Mediante sendos memoriales radicados los días 20 y 26 de marzo de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente8.
F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S 5 Fls. 300-301 6 Fls. 307 y 317 a 322 7 Fls. 332 y 340 - 343 8 Fls. 345355 y 356-359
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), liquidó oficialmente la contribución FIC a cargo de la sociedad actora por los años 2010, 2011, 2012 y 2013, y su confirmatoria, a saber: - Resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016. - Resolución No. 3428 del 07 de julio de 2016.
De los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, la Sala entiende que para resolver el cargo de violación formulado contra los actos demandados deben resolverse en su orden los siguientes problemas jurídicos: a) Si la sociedad Inmobiliaria los Sauces S.A.S es sujeto pasivo de la contribución FIC, por los periodos 2010, 2011, 2012, y 2013, con ocasión de las construcción de bienes propios o ajenos realizadas durante esas vigencias, atendiendo para ello el número de trabajadores que contrató para la ejecución de las obras de construcción. De resultar favorable el análisis del cargo anterior a la entidad demandada, corresponderá establecer: b) Si es procedente la aplicación del método de liquidación presuntivo “a todo costo” que fue empleado por el SENA.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
costo” que fue empleado por el SENA.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
2. LO PROBADO. - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Inmobiliaria Los Sauces donde se lee que su objeto social es el siguiente9: “(…) La compañía tiene por objeto social la compra, venta, arriendo, construcción de bienes propios o ajenos (…)” - Relación de los contratos celebrados por la inmobiliaria los Sauces durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013, donde se identifica el año, el nombre del contratista, el valor del contrato y si fue celebrado a todo costo o mano de obra10. - Tabla que contiene el número de trabajadores de obra por nómina de la sociedad demandante por cada mes de los años 2008 a 2013; respecto de los años objeto de determinación de la contribución se tienen los siguientes datos11: MESES AÑO 2010 2011 2012 2013
Enero 15 27 8 8 Febrero 17 27 10 8 Marzo 23 25 8 7 Abril 32 7 8 7 Mayo 31 7 8 7 Junio 31 8 8 7 Julio 31 9 8Agosto 30 9 9Septiembre 30 9 10Octubre 29 9 9Noviembre 30 9 8Diciembre 27 9 8TOTAL 326 155 102 44 - Cuadro anexo a las autoliquidaciones del sistema de riesgos laborales de los trabajadores de la inmobiliaria los Sauces por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, donde se menciona el nombre del trabajador, el cargo, el salario básico, el IBC, la tarifa y el monto de la cotización. De lo anterior, se extrae el número de trabajadores que reportó la sociedad demandante en los meses de julio a diciembre de 201312: 9 Fl. 22 10 Fls. 31 - 32 11 Fl. 33 12 Fls. 34 - 39
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
MESES AÑO
2013 Julio 12 Agosto 15 Septiembre 14 Octubre 17 Noviembre 18 Diciembre 16 TOTAL 92 - Contratos celebrados por la Inmobiliaria los Sauces en calidad de contratante. - Liquidación No. 11-109-25 del 87 de septiembre de 2015, mediante la cual se calcularon los aportes al FIC a cargo de la inmobiliaria los Sauces SAS. En el acto se menciona que se realizó la liquidación atendiendo el número de trabajadores directos y el listado de contratistas entregado por la empresa. Los valores determinados por el SENA por los años 2010 a 2013 son los siguientes13:
menciona que se realizó la liquidación atendiendo el número de trabajadores directos y el listado de contratistas entregado por la empresa. Los valores determinados por el SENA por los años 2010 a 2013 son los siguientes13: - Resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016, por medio de la cual el SENA liquidó la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria 13 Fl. 330, CD antecedentes administrativos; archivo pdf: “Inmobiliaria Los Sauces”
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA de la Construcción FIC a cargo de la sociedad demandante por los siguientes
periodos y valores14: Periodo Concepto Valor 2010 01-12 FIC $23.843.280 2011 01-12 FIC $20.704.367 2012 01-12 FIC $22.906.285 2013 01-12 FIC $5.614.991 2010 01-12 Intereses de mora $25.253.051 2011 01-12 Intereses de mora $19.086.161 2012 01-12 Intereses de mora $18.151.255 2013 01-12 Intereses de mora $2.851.228 TOTAL $138.410.618 - Resolución No. 3428 del 07 de junio de 2016, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, en el sentido de confirmar el acto recurrido15. - Comprobante de pago electrónico del Banco Davivienda por valor de $138.410.618, realizado por la sociedad demandante a favor del SENA por
el acto recurrido15. - Comprobante de pago electrónico del Banco Davivienda por valor de $138.410.618, realizado por la sociedad demandante a favor del SENA por concepto de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC determinada en los actos demandados16.
3. MARCO NORMATIVO Y ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC).
Con el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974 se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y se creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción –FIC, al cual los empleadores del ramo de la actividad económica de la construcción deben destinar aportes mensuales, así: 14 Fls. 272 - 274 15 Fls. 269 - 271 16 Fls. 256 - 257
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA ARTICULO 6o. Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices.
En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes (…).
Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes (…). 3.1.1. SUJETOS PASIVOS CONTRIBUCIÓN FIC El Decreto 083 de 1976 17 en su artículo 4° establece el monto y la forma de liquidación del aporte con destino al SENA; en el artículo 7° describe que se entiende por personas dedicadas a la construcción y en el artículo 8° quienes son responsables del pago de la contribución FIC, en los siguientes términos: “ARTICULO 4o. Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en forma directa y en la Tesorería Regional del SENA correspondiente a su domicilio, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas. Este aporte se liquidará y pagará provisionalmente con base en el presupuesto de la licencia de construcción respectiva expedida por las autoridades competentes, sin perjuicio de la revisión posterior de que trata el Parágrafo del Artículo 9o. ARTÍCULO 7. Entiéndase por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado,
la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras. ARTÍCULO 8. Entiéndase por "valor de las obras" para los efectos del Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista. Anualmente los propietarios de obras, ya sean personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público, certificarán con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el valor total que con cargo a cada obra, cualquiera que sea su naturaleza, fue pagado al contratista o constructor durante el año fiscal. Este valor no podrá ser inferior a aquel por el cual se solicitó licencia de construcción. Exceptúense los gastos de financiación, impuestos e indemnizaciones a terceros, lo mismo que el valor del lote sobre el cual se levanta la construcción. Serán responsables ante el servicio nacional de aprendizaje SENA, del pago de los aportes de que trata este artículo, el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos.” 17 “Por el cual se reglamenta el Decreto – Ley 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053
contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos.” 17 “Por el cual se reglamenta el Decreto – Ley 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974”
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA El Decreto Ley 1047 de 1983 se refirió a la forma en que se contribuye al fondo y facultó al SENA para establecer el procedimiento y reglas para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución FIC. Los artículos 1, 2 y 3 de la norma prevén: ARTÍCULO PRIMERO. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices.
En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
ARTÍCULO SEGUNDO. El Fondo será administrado par el Servicio Nacional de
proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).
ARTÍCULO SEGUNDO. El Fondo será administrado par el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL, y se destinara a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollándose por el SENA, que guardan relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción.
ARTÍCULO TERCERO. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo. (Negrita de la Sala). De las normas transcritas se extrae que los empleadores de la industria de la construcción no están obligados a contratar aprendices del SENA, pero en su lugar tienen la obligación de destinar aportes mensuales al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC-. Para efectos de determinar la contribución FIC se entiende por personas dedicadas a la industria de la construcción, quienes ocasional o permanentemente por su cuenta o la de un tercero, construyen casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego, embalses, entre otros. Son sujetos pasivos de la contribución a favor del SENA las personas naturales o
pavimentos, obras de desecación, riego, embalses, entre otros. Son sujetos pasivos de la contribución a favor del SENA las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria de la construcción, es decir, que hagan parte del gremio y funjan como empleadores, y serán responsables del pago el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA delegada y los contratistas o constructores principales en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos, en caso que no demuestren que los subcontratistas cancelaron el FIC.
Descendiendo al caso concreto, se tiene que la parte demandante considera que en los actos administrativos el SENA incurrió en una indebida interpretación de las normas que definen la sujeción pasiva de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) generado con ello un cobro ilegitimo; pues a su juicio, la empresa por los años objeto de determinación (2010 a 2013) empleó 37 trabajadores, y la norma exige que sean mínimo 40 trabajadores los que laboren en cada una de las obras para que nazca la obligación de contribuir. En el caso in examine se halla demostrado que dentro del objeto social de la empresa demandante está la ejecución de actividades relacionadas con la
la obligación de contribuir. En el caso in examine se halla demostrado que dentro del objeto social de la empresa demandante está la ejecución de actividades relacionadas con la compra, venta y arriendo de bienes inmuebles, así como la construcción de bienes propios o ajenos18. Según las pruebas obrantes en el expediente, la sociedad demandante entre los años 2010 y 2013 celebró los siguientes contratos: No. de contrato y fecha Contratista Objeto OTPS 03 de 29-04-201319. Construaligerados de Colombia S.A.S. Aligeramiento de placa con icopor recuperable. OTPS 02 de 01-05-201320. Giga Solutions and Bussines LTDA. Suministro, instalación y puesta en marcha sistema de telefonía interna. OTPS 08 de 29-07-201321. Interinco Ingeniería LTDA. Suministro e instalación redes de gas natural. OTPS 09 de 29-07-201322. Félix Abraham Bogotá C. Mano de obra mampostería y pañetes torre 5. OTPS 10 de 13-08-201323. Carlos Arturo Forero Celis. Suministro e instalación de cielo raso en dry wall – superboard fachadas torres 2 y 5. OTPS 12 de 20-08-201324. Hernando Benavides Ayala. Mano de obra mampostería y
18 Ver certificado de existencia y representación legal folios 22 a 26. 19 Fls. 40 - 51 20 Fls. 52 - 63 21 Fls. 64 - 75 22 Fls. 76 - 87 23 Fls. 88 - 99 24 Fls. 100 - 111
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA pañetes torre 2.
OTPS 13 de 21-08-201325. 3JC SAS Suministro piso laminado krono alemán, guardaescoba MDF y perfil de transición MDF. OTPS 18 de 04-12-201326. Construcciones y Estructuras Beltrán SAS Mano de obra estructura torre 4. OTPS 19 de 04-12-201327. Luis Iván Medina Mano de obra estructura torre 3. OTPS 16 de 28-11-201328. Master Plaster S.A.S Suministro e instalación de sistema de revestimiento de fachada EIFS-STO torres 2 y 5. 004 de 01-08-201329. Hernando Ruiz Solórzano Suministro e instalación de redes hidráulicas, sanitarias y sistema de red contra incendio. CTK-1213-039 de 04-06201330. ThyssenKrupp Elevadores Compraventa de dos (2) ascensores marca ThyssenKrupp. 186-1131 OG Contratos y Servicios LTDA Trabajos de mano de obra de
ThyssenKrupp Elevadores Compraventa de dos (2) ascensores marca ThyssenKrupp. 186-1131 OG Contratos y Servicios LTDA Trabajos de mano de obra de impermeabilización de las cubiertas, terrazas y la plataforma vehicular. 2011-ORO-567 de -06-04201132. Scala Ascensores S.A. Suministro e instalación en calidad de venta de tres ascensores marca Scala Elevators importados. OTPS 10024 de 13-09201133. HA Hidráulicos S.A.S. Instalación red de incendios OTPS 10023 de 30-08201134. Aluminios Villalba LTDA. Suministro e instalación de ventaneria, barandas fachadas y divisiones de baños tanto en apartamentos como en zonas comunes de acceso principal. 011 de 21-08-201335. Aluminios Villalba LTDA. Suministro e instalación de ventaneria en aluminio torres 2 y 5. OTPS 10020 de 18-08201136. Técnicas en Yeso S.A.S. Suministro e instalación de muros, cielorrasos y cortineros en dry wall. OTPS 10024 de 31-08201137. Técnicas en Yeso S.A.S. Suministro e instalación de sistema de revestimiento para fachada. Cedro Reservado 147 de 28-01-201138.
201137. Técnicas en Yeso S.A.S. Suministro e instalación de sistema de revestimiento para fachada. Cedro Reservado 147 de 28-01-201138. Inconelectric & CIA LTDA. Instalación y suministro de materiales eléctricos. OTPS 17 de 27-11-201339. Inconelectric & CIA LTDA. Suministro de materiales y mano de obra de instalaciones eléctricas internas torres 2 y 5, 25 Fls. 112 - 123 26 Fls. 124 - 135 27 Fls. 136 - 147 28 Fls. 148 - 160 29 Fls. 161 - 172 30 Fls. 173 - 184 31 Fls. 186 - 190 32 Fls. 191 - 195 33 Fls. 196 - 198 34 Fls. 199 - 201 35 Fls. 202 - 212 36 Fls. 213 - 215 37 Fls. 216 - 218 38 Fls. 219 - 222 39 Fls. 227 - 238
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01024-00
DEMANDANTE: INMOBILIRIA LOS SAUCES S.A.S
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA redes baja tensión, apantallamiento y SPE.
OTPS 01 de 29-04-201340. Construaligerados de Colombia S.A.S. Mano de obra de aligeramiento de placa con icopor recuperable. De lo anterior, entiende la Sala que la inmobiliaria los Sauces S.A.S. en desarrollo
Colombia S.A.S. Mano de obra de aligeramiento de placa con icopor recuperable. De lo anterior, entiende la Sala que la inmobiliaria los Sauces S.A.S. en desarrollo de su objeto social suscribió contratos de obra con personas naturales y jurídicas durante los años 2010 a 2013. Del objeto de los contratos se desprende que se ejecutaron labores relacionadas con obras civiles y de mantenimiento y reparación de bienes inmuebles. Así mismo, que las actividades de construcción fueron ejecutadas a través de terceros con los cuales suscribió los contratos de obra, que en términos del artículo 8 del Decreto 083 de 1976, implica que los propietarios o contratistas principales asumen el papel de empleadores, y son responsables de la contribución al FIC en los casos que no demuestren que los subcontratistas cancelaron la obligación, supuesto de hecho que no fue acreditado por la actora; luego era su deber cumplir con la carga fiscal. Se precisa que el hecho que el propietario de la obra no intervenga en su realización porque la desarrolla un tercero contratista, no lo exonera de la obligación sino prueba que éste pagó el aporte por los trabajadores que fueron subcontratados y que laboraron en la misma. Como quedó establecido en párrafos atrás, son sujetos pasivos de la contribución FIC quienes se dediquen de manera ocasional o permanente a la construcción de obras civiles, a su mantenimiento y/o reparación.
subcontratados y que laboraron en la misma. Como quedó establecido en párrafos atrás, son sujetos pasivos de la contribución FIC quienes se dediquen de manera ocasional o permanente a la construcción de obras civiles, a su mantenimiento y/o reparación. Por lo que, al desarrollar la empresa demandante labores del ramo de la construcción, así fuera de manera ocasional, estaba obligada a pagar la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, como lo prevén los artículos 4 y 7 del Decreto 083 de 1976. No comparte la Sala el argumento del demandante, en el sentido de que no es sujeto pasivo de la contribución al FIC por no emplear 40 o más trabajadores, 40 Fls. 243 - 254
14EXPEDIENTE No. 25000-23
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