TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01177-00-(20-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01177-00-(20-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA NRD No. 012
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADA: U.A.E. DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-01177-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Inversiones Casadiego Alba e Hijos S.A.S., quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “PRIMERA: Se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, practicó la liquidación oficial de Revisión número 322412016000048 de febrero 23 de 2016, determinando un saldo a pagar por la suma de doscientos treinta y dos millones ochocientos diecinueve mil
de Bogotá, practicó la liquidación oficial de Revisión número 322412016000048 de febrero 23 de 2016, determinando un saldo a pagar por la suma de doscientos treinta y dos millones ochocientos diecinueve mil pesos ($232.819.000.oo) a cargo der la sociedad INVERSIONES
CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Número 001643 de fecha marzo 9 de 2017 y notificado mediante Edicto de Abril 10 del año 2017, por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la liquidación oficial de revisión número 322412016000048, la misma que fuera confirmada.
TERCERA: Para efectos del restablecimiento de los derechos de mi representada, que se declare la inaplicabilidad de las sanciones impuestas por parte de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por las razones jurídicas que más adelante expondré a consideración de esta alta magistratura.
CUARTA: Para efectos del restablecimiento de los derechos de mi representada, que se declare que se vulneraron los principios rectores consagrados legalmente en el inciso segundo del artículo 3 del CCA en armonía con el artículo 29 constitucional, como más adelante expondré el concepto de la violación al debido proceso.
representada, que se declare que se vulneraron los principios rectores consagrados legalmente en el inciso segundo del artículo 3 del CCA en armonía con el artículo 29 constitucional, como más adelante expondré el concepto de la violación al debido proceso.
QUINTA: Para efectos del restablecimiento de los derechos de mi representada, que se declare que la sociedad INVERSIONES CASADIEGO ALBA E IJOS S.A.S., no se encuentra obligada a modificar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, por las razones jurídico que más adelante expondré en el libelo.
SEXTA: Para efectos del restablecimiento de los derechos de mi representada, que se declare la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario Nacional, respecto a la validez de los documentos probatorios aportados a la DIAN consistentes en facturas de compraventa legales suministradas a la Dirección Seccional de Impuestos de la ciudad de Bogotá dentro de los términos legales, por las razones jurídicas que mas adelante expondré en este libelo.
SÉPTIMA: Para efectos del restablecimiento de los derechos de mi representada, le sea aplicado el artículo 774 del Estatuto Tributario Nacional, en consideración a que la contabilidad suministrada por INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S., constituye plena prueba, en armonía con el artículo 684 ibídem, por las razones jurídicas que más adelante expondré en este libelo.
OCTAVA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, sea
prueba, en armonía con el artículo 684 ibídem, por las razones jurídicas que más adelante expondré en este libelo.
OCTAVA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, sea condenada la DIAN al reconocimiento y pago a favor de mi representada del saldo a favor por la suma de quince millones doscientos ocho mil pesos ($15.208.000.oo) moneda corriente, según declaración privada del impuesto de renta y complementarios contenido en el formulario oficial de pago
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN número 1103601090489 y adhesivo número 910001724637472 correspondiente al año gravable de 2012.
NOVENA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, sea condenada la DIAN al pago de las costas y agencias en derecho que genere este proceso”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante formulario No. 1103601090489 del 10 de abril de 2013, la sociedad demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012, determinando un saldo a favor en cuantía de $15.208.000. El 1º de julio de 2015, la entidad demandada profirió el Requerimiento Especial No. 322402015000082, en el cual propuso a la contribuyente la modificación de su denuncio rentístico en relación con el renglón de costo de ventas y prestación de servicios, desconociéndose por ese concepto la suma de $289.075.000.
322402015000082, en el cual propuso a la contribuyente la modificación de su denuncio rentístico en relación con el renglón de costo de ventas y prestación de servicios, desconociéndose por ese concepto la suma de $289.075.000. El 18 de septiembre de 2015, la actora dio respuesta al requerimiento especial oponiéndose a la modificación allí propuesta. Con Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000048 del 23 de febrero de 2016, mediante la cual modificó el denuncio privado en los términos establecidos en el requerimiento especial. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 001.643 del 09 de marzo de 2017, confirmando en su integridad la liquidación oficial.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículo 29.
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Estatuto Tributario: artículo 771-2.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Inversiones Casadiego Alba e Hijos S.A.S., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: 4.1. Procedencia de los costos de ventas. Dentro de la investigación adelantada por la DIAN, se logró evidenciar que los proveedores de la demandante para la época en que se realizaron las transacciones
se resume: 4.1. Procedencia de los costos de ventas. Dentro de la investigación adelantada por la DIAN, se logró evidenciar que los proveedores de la demandante para la época en que se realizaron las transacciones de adquisición de materia prima, no habían sido declarados como ficticios. Adicional a ello, se advierte que las operaciones de compra efectuadas al proveedor James Aguilar Peña se encuentran amparadas en las facturas de venta Nos. 1060, 1163, 1085, 1158, 1160 y 1020, que fueron pagadas por la demandante mediante cheques girados en el Banco Davivienda; empero, tales pruebas no fueron consideradas por la Administración en el proceso de determinación, endilgando a la actora conductas de fraude fiscal que no sucedieron. Respecto de las operaciones de compra realizadas con el tercero Fabián Alberto Díaz Torres, la entidad demandada desconoció las facturas sobre las cuales dichas transacciones se amparan, bajo la consideración de que los valores de los costos no guardan relación con la aplicación de la sana crítica. Finalmente, en lo que refiere a las operaciones comerciales en cuantía de $52.160.000, realizadas con el proveedor Industrias Permapint S.A., la Administración se limitó a señalar que dicha empresa había sido liquidada desde el año 2005 y que, según manifestación expresa del agente liquidador de aquella, la
misma no funcionaba desde esa época y, por ende, no podía expedir facturación.
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN No obstante, la demandante logró demostrar la realidad de las operaciones con ese tercero mediante los títulos valores allegados a la investigación, que dan cuenta de los pagos realizados a esa sociedad por la compra de canecas de pintura. 4.2. Improcedencia de la sanción por inexactitud.
Se limita a señalar que como los costos rechazados son procedentes, la sanción por inexactitud impuesta por la Administración no se ajusta a derecho.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 13 de junio de 2018, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 98 a 113):
1. Desconocimiento de costos.
En ejercicio de las facultades de fiscalización atribuidas a la DIAN por ministerio de la ley, se adelantó el proceso de determinación en contra de la actora garantizándose durante todo el trámite administrativo el derecho de defensa y contradicción que le asistía a la contribuyente. Del resultado de ese procedimiento fiscal se concluyó que las operaciones de compra realizadas entre la demandante y los terceros James Albeiro Aguilar Peña, Fabián Alberto Díaz Torres e Industrias Permapint S.A., no se realizaron aun cuando
Del resultado de ese procedimiento fiscal se concluyó que las operaciones de compra realizadas entre la demandante y los terceros James Albeiro Aguilar Peña, Fabián Alberto Díaz Torres e Industrias Permapint S.A., no se realizaron aun cuando sobre las mismas reposen facturas de venta. Lo anterior, por cuanto durante la investigación no fue posible ubicar a los proveedores, así como tampoco se logró analizar la contabilidad de cada uno de éstos, ni su capacidad operativa para el desarrollo de la actividad comercial. A juicio de la DIAN, las compras declaradas por la demandante correspondieron a una simulación con el fin de obtener un beneficio fiscal, determinando un menor impuesto a pagar, actuación que es constitutiva de un fraude fiscal.
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
2. Sanción por inexactitud.
En atención a que la demandante incluyó costos a los que no había lugar, la imposición de la sanción por inexactitud resulta procedente en los términos fijados por la DIAN en los actos acusados.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 22 de enero de 2018, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 80 y 81).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 13 de diciembre de 2018, se fijó como fecha para la realización de
a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 80 y 81).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 13 de diciembre de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 09 de abril de 2019 (fls. 133 y 155 a 160). En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que éstas presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia.
E. ALEGACIONES FINALES.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Mediante sendos memoriales radicados los días 24 y 30 de abril de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 161 a 162 y 163 a 180).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de los cuales se modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta presentada por la sociedad demandante correspondiente al año 2012, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000048 del 23 de febrero de 2016. - Resolución No. 001.643 del 09 de marzo de 2017, confirmatoria del acto anterior. De los argumentos expuestos por las partes y según quedó planteado en la audiencia inicial, se colige que la litis se centra en establecer:
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 1.1. Si las compras realizadas por la sociedad demandante a los proveedores James Albeiro Aguilar Peña, Fabián Alberto Díaz Torres e Industrias Permapint S.A. durante el año 2012, se hallan debidamente soportadas o si, como lo afirma la DIAN en los actos acusados, corresponden a operaciones simuladas.
James Albeiro Aguilar Peña, Fabián Alberto Díaz Torres e Industrias Permapint S.A. durante el año 2012, se hallan debidamente soportadas o si, como lo afirma la DIAN en los actos acusados, corresponden a operaciones simuladas. 1.2. Si resulta o no procedente la imposición de la sanción por inexactitud establecida en el artículo 647 del Estatuto Tributario.
2. LO PROBADO.
Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012, presentado por la contribuyente mediante formulario No. 1103601090489 del 10 de abril de 2013, indicando los siguientes valores (fl. 122 c.a.): RENGLÓN MONTO Costo de ventas y prestación de servicios 969.056.000 Salado a pagar por impuesto 0 Saldo a favor 15.208.000 Auto de Apertura No. 322402014003755 del 12 de diciembre de 2014, por medio del cual se ordenó iniciar investigación tributaria en contra de la sociedad actora, por presuntas inconsistencias en la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2012 (fl. 1 c.a.). Estado de resultados de la sociedad demandante a 31 de diciembre de 2012, en los cuales se registró como costo de ventas la suma de $977.849.112 (fl. 100 c.a.). Acta de visita del 17 de febrero de 2015, en la que se solicitó a la contribuyente el envío de algunos soportes de los costos declarados, específicamente, las facturas, los extractos del pago y los soportes contables (fls. 177 y 178 c.a.). Facturas remitidas por la sociedad contribuyente, relacionadas con la compra de láminas hojalata al siguiente proveedor y por los siguientes montos:
los extractos del pago y los soportes contables (fls. 177 y 178 c.a.). Facturas remitidas por la sociedad contribuyente, relacionadas con la compra de láminas hojalata al siguiente proveedor y por los siguientes montos: PROVEEDOR No. Factura MONTO COMPROBANTE DE PAGO FOLIO James Albeiro 1060 10/10/2012 44.523.000 0312 Cheques 220
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Aguilar Peña 1085 20/09/2012 49.052.250 0631 Cheques 221 1158 19/12/2012 25.830.000 No aporta 226
Requerimientos Ordinarios Nos. 322402015000465, 322402015000466 y 322402015000467 del 16 de marzo de 2015, mediante los cuales la entidad demandada solicitó a los señores Fabián Alberto Díaz Torres y James Albeiro Aguilar Peña, así como a la empresa Industrias Permapint S.A., el envío de la información relacionada con las operaciones comerciales realizadas durante el año gravable 2012, con la sociedad Inversiones Casadiego Alba e Hijos S.A.S. (fls. 297 a 305 c.a.). Devolución de los correos de mensajería mediante los cuales se intentó surtir la notificación a los terceros de los anteriores requerimientos y notificación de los mismos mediante avisos publicados en la página web de la entidad demandada (fls. 334 a 355 c.a.).
notificación a los terceros de los anteriores requerimientos y notificación de los mismos mediante avisos publicados en la página web de la entidad demandada (fls. 334 a 355 c.a.). Acta de visita del 25 de marzo de 2015, en la cual se solicitaron a la demandante los cheques de pago de la mercancía de láminas en hojalata comprada a los terceros Fabián Alberto Díaz Torres, James Albeiro Aguilar Peña e Industrias Permapint S.A. (fls. 315 y 316 c.a.). Registro contable de la Cuenta 6210 “materia prima” en el que se detalla respecto de los terceros Fabián Alberto Díaz Torres y James Albeiro Aguilar, lo siguiente (fls. 318
y 319 c.a.): PROVEEDOR SALDO INICIAL DÉBITO SALDO FINAL James Aguilar Peña 89.835.000 53.923.400 143.758.400
Fabián Torres Díaz 96.007.500 0 96.007.500 Acta de visita del 12 de abril de 2015, en cuyo diligenciamiento la demandante suministró los balances de prueba mes por mes del año 2012 y las facturas de venta emitidas por el proveedor Fabián Alberto Díaz Torres, a saber (fls. 401 a 461 c.a.):
No. FACTURA MONTO
0503 57.501.563 0391 50.506.875
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DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Acta de visita realizada el 15 de abril de 2015 a la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, cuyo objetivo se concretó en lo siguiente: “verificar los datos de
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Acta de visita realizada el 15 de abril de 2015 a la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, cuyo objetivo se concretó en lo siguiente: “verificar los datos de ubicación del señor James Albeiro Aguilar Peña (…), teniendo en cuenta que según consulta realizada al FOSYGA dicho tercero figura como afiliado al régimen contributivo en estado activo” (fls. 476 y 477 c.a.).
Con ocasión de esa visita, COMPENSAR allegó una certificación en la que hizo constar: “que el señor JAMES ALBEIRO AGUILAR PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía 80.012.461, se encuentra Afiliado en el Plan Obligatorio de Salud, de la EPS Compensar por la Empresa PROYECTANDO SERVICIOS K&K S.A.S., en calidad de DEPENDIENTE según información contenida a la fecha en nuestra base de datos” (fl. 478 c.a.). Acta de visita realizada el 15 de abril de 2015 a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, cuyo objetivo se concretó en lo siguiente: “verificar los datos de ubicación del señor Fabián Alberto Díaz Torres (…), teniendo en cuenta que según consulta realizada al FOSYGA dicho tercero figura como afiliado al régimen subsidiado en estado activo a CAPRECOM” (fls. 480 y 481 c.a.). Oficio remitido por CAPRECOM, en el cual informó que el señor Fabián Alberto Díaz Torres, para la fecha, se encontraba activo en la base de datos de la entidad como cabeza de familia (fl. 482 c.a.). Declaración juramentada del 22 de abril de 2015, rendida en las oficinas de la
Torres, para la fecha, se encontraba activo en la base de datos de la entidad como cabeza de familia (fl. 482 c.a.). Declaración juramentada del 22 de abril de 2015, rendida en las oficinas de la entidad demandada por quien fungía como representante legal suplente de la sociedad Industrias Permapint S.A. antes de su liquidación, de la cual se extrae lo siguiente (fls. 497 a 499 c.a.): “PREGUNTA: Conoce a la sociedad Permapint S.A. Respuesta: Sí.
PREGUNTA: Qué cargo tiene en la sociedad que le acabo de mencionar.
RESPUESTA: Fui el liquidador y era representante legal suplente.
PREGUNTA: Qué actividad desarrolla INDUSTRIAS PERMAPINT S.A.
RESPUESTA: Ellos se dedicaban a producir y comercializar pinturas en polvo. PREGUNTA: Describa con detalle en qué consiste la comercialización de pinturas en polvo. RESPUESTA: Hasta mi conocimiento como contador,
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DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN ellos compraban materia prima y tenían unas máquinas denominadas extrusoras con las cuales producían pintura en polvo para uso industrial.
PREGUNTA: Explique cómo ocurría el proceso de compra y pago a sus proveedores. RESPUESTA: Hace ya 10 años que no tengo vinculación con INDUSTRIAS PERMAPINT S.A. porque primero la sociedad fue liquidada el 30 de diciembre de 2005 y de ahí en adelante no tuve ningún tipo de
proveedores. RESPUESTA: Hace ya 10 años que no tengo vinculación con INDUSTRIAS PERMAPINT S.A. porque primero la sociedad fue liquidada el 30 de diciembre de 2005 y de ahí en adelante no tuve ningún tipo de vinculación con esa sociedad. PREGUNTA: Sabe usted si durante los últimos 5 años la empresa ha tenido algún tipo de transacción económica.
RESPUESTA: No tengo conocimiento de ningún tipo de transacción ni fui notificado en mi calidad de liquidador de algún tipo de actividad económica o comercial que haya realizado a nombre de la sociedad INDUSTRIAS PERMAPINT S.A. PREGUNTA: Conoce usted a la empresa Inversiones Casadiego Alba e Hijos S.A.S. Respuesta: No conozco ninguna empresa identificada con esa razón social. PREGUNTA: Sabe usted si se le efectuaron ventas a la empresa CASADIEGO ALBA E HIJOS durante el año 2012. RESPUESTA: No tengo conocimiento de que bajo la razón social INDUSTRIAS PERMAPINT S.A. se le haya realizado ventas a esa sociedad o a ninguna otra . PREGUNTA: Actualmente cuál es el estado de la compañía PERMAPINT S.A. RESPUESTA: La sociedad fue liquidada y esa liquidación fue aprobada en el acta 102 de la asamblea general de accionistas. La liquidación fue protocolizada ante la Cámara de Comercio de Bogotá mediante registro número 1031249 del 30 de diciembre de 2005 correspondiente a la escritura pública número 4061 del 28 de diciembre de 2005, notaría 56 y de esa fecha en adelante la empresa no pudo haber realizado transacción alguna. PREGUNTA:
diciembre de 2005 correspondiente a la escritura pública número 4061 del 28 de diciembre de 2005, notaría 56 y de esa fecha en adelante la empresa no pudo haber realizado transacción alguna. PREGUNTA: Sabes usted porqué aparece una actualización en el RUT en el año 2013.
RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabe usted quién pudo haberlo hecho.
RESPUESTA: No sé y a partir de esta diligencia yo voy a adelantar las averiguaciones necesarias para establecer quién pudo haber actualizado el RUT y solicitado resolución de facturación a nombre de INDUSTRIAS PERMAPINT S.A.; de igual forma tomar las acciones pertinentes de haberse presentado algún tipo de falsificación o suplantación (…). PREGUNTA: Tiene algo más que agregar a la presente diligencia. RESPUESTA: (…) Reitero que cualquier transacción que se haya realizado a nombre de INDUSTRIAS PERMAPINT S.A. EN LIQUIDACIÓN posterior al 30 de diciembre de 2005, ni la conozco y considero que debe estar viciada de falsedad” (Negrillas adicionales).
Con tal declaración, se aportaron los siguientes documentos: - Certificado de Cámara y Comercio de la empresa Industrias Permapint S.A., que da cuenta de la liquidación de dicha sociedad mediante Escritura Pública No. 4061 del 28 de diciembre de 2005, que protocolizó el acta contentiva de
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DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN la cuenta final de liquidación de la compañía, inscrita el 30 de los mismos mes y año (fl. 502 c.a.). - Acta No. 102 del 19 de diciembre de 2005, mediante la cual se aprobó la liquidación final de la sociedad Industrias Permapint S.A. mediante adjudicación del total de los bienes activos existentes a todos los accionistas y sin adjudicación para pago de pasivos por encontrarse debidamente cancelados (fls. 504 a 510 c.a.).
Auto No. 322402015000019 del 30 de abril de 2015, mediante el cual se ordenó la práctica de una inspección contable en las instalaciones de la demandante (fls. 518 c.a.). Acta del 29 de mayo de 2015, mediante la cual se dejó constancia de la diligencia de inspección contable ordenada en el auto anterior, indicando lo siguiente (fls. 760 a 765 c.a.): “Revisados los libros presentados físicamente se encuentra la siguiente situación:
1. El contribuyente no presenta el registro oficial de los libros de contabilidad, teniendo en cuenta que la sociedad se constituyó el 3 de septiembre de
1998.
2. La sociedad no presentó el libro de actas (…).
3. El contribuyente presenta los libros de contabilidad relacionados a continuación, que corresponden al periodo investigado (año 2012), los cuales no se encuentran numerados, no presentan fecha (…).
3. El contribuyente presenta los libros de contabilidad relacionados a continuación, que corresponden al periodo investigado (año 2012), los cuales no se encuentran numerados, no presentan fecha (…).
4. El contribuyente presenta los libros de contabilidad relacionados a continuación que se encuentran a abril de 2015, los cuales no se encuentran numerados, no presentan fecha (…).
(…). Se procedió a solicitar estado de costos por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2012, en el que se identifiquen cada una de las cuentas PUC correspondientes y que llevaron a la sociedad a determinar un costo de ventas por el año gravable 2012 por la suma de $969.056.000, de acuerdo a la declaración de renta y complementarios presentada por la sociedad para el año gravable 2012. Manifestando quien atiende la visita que será entregado en la próxima visita.
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DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Se procedió a solicitar balance de prueba por cada uno de los meses del año 2012 de la Cuenta PUC 621005 correspondiente a “COMPRA DE MATERIA PRIMA” cuenta en la cual se registran las compras de insumos para realizar la producción dentro de las cuales se encuentra la compra de lámina (hojalata), para lo cual el contribuyente allega 19 folios. De igual manera se solicita auxiliar de dicha cuenta del periodo comprendido del 1 de diciembre al 1 de diciembre de 2012, mes en el cual el contribuyente efectuó la reclasificación
para lo cual el contribuyente allega 19 folios. De igual manera se solicita auxiliar de dicha cuenta del periodo comprendido del 1 de diciembre al 1 de diciembre de 2012, mes en el cual el contribuyente efectuó la reclasificación de los inventarios, para lo cual allega 1 folio.
CONCLUSIONES.
La contabilidad no da cumplimiento al Decreto 2649 de 1993, en cuanto a los libros no se encuentran llevados en debida forma tal y como lo señala el artículo 125 del decreto 269 de 1993 ya que de acuerdo a la verificación realizada se observa que los mismos no se conforman ni diligencian en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad, no llevan una numeración sucesiva y continua. No se lleva el libro de actas donde se deje constancia de las decisiones adoptadas por la sociedad”. Acta de inspección contable del 03 de junio de 2015, que dio continuación a la primera diligencia desarrollada con los mismos fines y en la cual se concluyó que para la determinación de costos del año 2013, la contribuyente llevó compras por valor de $915.692.978, cuando contablemente por ese concepto se registró en la cuenta 621005 la suma de $821.905.064, hallándose una diferencia de $93.787.914. A la misma conclusión se llegó respecto del valor de mano de obra registrado en el monto de $279.845.854 (fls. 909 a 947 c.a.). Acta de inspección contable del 09 de junio de 2015, en cuyo desarrollo la actora aportó la siguiente documentación (fls. 948 y 949 c.a.): - Facturas de venta y comprobantes de egreso de mercancía comprada a
Acta de inspección contable del 09 de junio de 2015, en cuyo desarrollo la actora aportó la siguiente documentación (fls. 948 y 949 c.a.): - Facturas de venta y comprobantes de egreso de mercancía comprada a terceros (fls. 954 a 982 c.a.). - Inventario a diciembre 31 de 2012. Informe final de la investigación adelantada en contra de la contribuyente, del cual se lee: “teniendo en cuenta lo anterior se pudo establecer que las operaciones realizadas por los proveedores Alberto Díaz Torres por valor de $93.756.500; James Albeiro Aguilar Peña por valor de $143.158.400 e Industrias Permapint S.A. en liquidación por el monto de $52.160.000 para un valor total de $289.075.000, con
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01177-00
DEMANDANTE: INVERSIONES CASADIEGO ALBA E HIJOS S.A.S.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN el contribuyente investigado por el año 2012, cumplen con los elementos formales pues se aportaron las facturas de venta las cuales se encuentran contabilizadas tal como se evidenció a través de los listados auxiliares de cada uno de los proveedores. Sin embargo, la realidad y el ciclo de las operaciones no fue posible establecerlo toda vez que no se obtuvo evidencia clara del proceso de compra, almacenamiento, manejo de inventario, transporte, venta, envío de la mercancía ni
el pago de la misma” (fls. 1008 a 1025 c.a.).
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