TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01303-00-(03-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01303-00-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ
EXPEDIENTE: 250002337000-2017-01303-00
DEMANDANTE: ISAGEN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMA: TARIFA DE CONTROL FISCAL
S E N T E N C I A
Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En resumen, se formulan las siguientes pretensiones1:
Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Liquidación de la Contribución Especial que fija la tarifa de control fiscal, nro. 80117-0440-2016 del 20 de diciembre de 2016, mediante la cual la Contraloría General de la República liquida la contribución especial de la tarifa fiscal a cargo de ISAGEN S.A. para el año 2016.
- Resolución ordinaria nro. 80117 -0010-2017 del 17 de febrero de 2017 “por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la resolución ordinaria nro. ORD -80117-0440-2016 del 20 de diciembre de 2016 - por la cual se fija el valor de la tarifa de control fiscal para la
interpuesto contra la resolución ordinaria nro. ORD -80117-0440-2016 del 20 de diciembre de 2016 - por la cual se fija el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2016 a Isagen – Energía Productiva S.A. ESP”.
- Resolución ordinaria nro. 80116 -0030-2017 del 27 de marzo de 2017 “por la cual se decide el recurso de apelación contra la resoluci ón ORD -80117-04402016, por la cual se fija el valor del tributo especial tarifa control fiscal para la vigencia fiscal 2016 a Isagen Energía Productiva S.A. ESP.
A título de restablecimiento del derecho, solícita se declare:
1 Folio 15 a 16 Cdo PpalEXP: 250002337000-2017-01303-00
DEMANDANTE: ISAGEN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- Que Isagen SA ESP no adeuda a la Contraloría General de la República, la suma decretada en la resolución demandada por valor de tres mil setecientos dieciocho millones ciento noventa y dos mil ciento sesenta pesos ($3.718.192.160) correspondiente al cobro de la tarifa de control fis cal a favor de la Contraloría General de la República.
Como concepto de violación , expone como normas violadas por la Entidad demandada, las siguientes: i) Constitución Política de Colombia: Artículos 95-9, 121, 268, 338, 363 y 383; ii) Artículo 40 de la Ley 106 de 1993; artículos 42 y 137 de la Ley 1437 de 2011; resolución 0008 del 19 de julio de 2016; artículos 2313 y
121, 268, 338, 363 y 383; ii) Artículo 40 de la Ley 106 de 1993; artículos 42 y 137 de la Ley 1437 de 2011; resolución 0008 del 19 de julio de 2016; artículos 2313 y 2315 del Código Civil, y artículo 850 del Estatuto Tributario.
Para comenzar, menciona que el acto est á incurso de nulidad por expedición irregular, toda vez que, la tarifa de control fiscal tiene como objeto cubrir los costos propios de la función Constitucional de la CGR y los costos propios de la vigilancia y control que desarrollan dichos entes administrativos.
Dice que, de acuerdo con la norma superior, se establece la obligación de que se incluyan todos los elementos que componen la obligación tributaria y la ley solo puede determinar a futuro los elementos de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes. La administración entonces, s olo puede adelantar el procedimiento con las formalidades de cobro de las obligaciones fiscales con estricto apego a los términos señalados en la ley aplicable.
Por lo tanto, en los actos demandados se desconoce los requisitos de formación y expedición de los actos administrativos, incluyendo no solo las etapas previas a su expedición, sino también los requerimientos relativos a la materialización misma del acto.
Indica que, con la resolución nro. ORD 80117 -0440-2016 del 20 de diciembre de 2016, en donde se da trámite a un nuevo proceso para juzgar un hecho sobre el cual se había emitido una decisión con la que había cesado el procedimiento, y que abiertamente vulneró el principio del non bis in ídem. Lo ante rior, debido a
2016, en donde se da trámite a un nuevo proceso para juzgar un hecho sobre el cual se había emitido una decisión con la que había cesado el procedimiento, y que abiertamente vulneró el principio del non bis in ídem. Lo ante rior, debido a que la resolución nro. ORD 80117 -0423-2016 del 30 de agosto de 2016 fijó el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia de 2016 a Isagen – Energía Productiva SA ESP, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, esta fue recovada en su integridad mediante el numeral 1º ORD 801170438-2016 del 20 de diciembre de 2016.
Si bien la primera resolución ORD 80117-0423-2016 del 30 de agosto de 2016 fueEXP: 250002337000-2017-01303-00
DEMANDANTE: ISAGEN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
notificada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la m isma fijaba la tarifa de cuota fiscal a Isagen, pero fue revocada completamente con ocasión del recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con lo cual se cerró el procedimiento de fijación de cuota; por ello, lo que en su momento procedía era revocar la notificación al Ministerio de Hacienda y en su lugar disponer a notificar a Isagen.
Sin embargo, en lugar de ello la CGR revocó la resolución de fijación de cuota de vigilancia, procediendo, luego de ello, a emitir una nueva resolución, reviviendo un procedimiento que legalmente estaba concluido completamente. Así las cosas, la
Sin embargo, en lugar de ello la CGR revocó la resolución de fijación de cuota de vigilancia, procediendo, luego de ello, a emitir una nueva resolución, reviviendo un procedimiento que legalmente estaba concluido completamente. Así las cosas, la CGR estaba impedida para proferir una nueva resolución respecto de la misma tarifa para cobrársela ahora a Isagen, pues no se puede iniciar un nuevo proceso respecto de cobro de una tarifa cuyo cobro fue revocado por esa misma entidad mediante otro acto administrativo.
Dice que, ese actuar de la CGR implica que se esté juzgando dos veces el mismo hecho, que además se articula con la triple ide ntidad de sujeto, hecho y fundamento.
Adicionalmente manifiesta, que los actos son nulos por falsa motivación, toda vez que es deber de las autoridades administrativas de motivar sus decisiones, de tal manera que sea expreso el fundamento que lleva a la a dministración para decidir. Dice que, soslayar por completo la motivación del acto, implica ocultar indebidamente las razones que motivan a proceder a la administración, así como le niega al administrado la posibilidad de controvertir una decisión administ rativa que lo perjudica, al no hacer manifiesto su fundamento en directa vulneración del derecho de defensa.
Sobre el particular expone, que fue desde el 19 de julio de 2016 que se estableció la causación de la tarifa de control fiscal a partir del 10 de enero de cada anualidad, es decir, “desde” el 1º de enero y no “el” primero de enero, lo que implica que esta norma es aplicable para el año 2017 y no para el ejercicio 2016, pues verlo de otra forma seria darle aplicación retroactiva a una norma en
implica que esta norma es aplicable para el año 2017 y no para el ejercicio 2016, pues verlo de otra forma seria darle aplicación retroactiva a una norma en violación al artículo 363 de la Carta.
Lo anterior implica que, al determinar el momento de causación del tributo no se puede tomar como referencia el 1º de enero de 2016, sino que, por el contrario, se deberá analizar la anualidad completa. De esa manera la causación, va a acompañada de la obligación que tiene la CGR de hacer la vigilancia y supervisión del manejo de recursos. Por ello, como Isagen dejo de ser vigilada por la CGR a partir del 22 de enero de 2016, producto de la adjudicación de lasEXP: 250002337000-2017-01303-00
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DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
acciones del Ministerio de Hacienda al inversionista BRE Colombia Investments LP. Si la causación se dio, esto fue solamente desde el 1 de enero y hasta el 22 de enero de 2016, y de ninguna manera hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Finalmente señala que, de acuerdo con la jurisprudencia citada y los hechos analizados, se hace evidente la falsa motivación en que incurre el acto administrativo bajo análisis, como quiera que, reiteramos, la causación de la contribución está aparejada con todo el periodo fisc al y no, como erradamente se ha entendido en los actos administrativos, únicamente al 1 de enero de 2016.
Agrega el demandante, que los actos acusados no fueron proferido s por funcionario competente, por lo que se traduce en una expedición irregular por
ha entendido en los actos administrativos, únicamente al 1 de enero de 2016.
Agrega el demandante, que los actos acusados no fueron proferido s por funcionario competente, por lo que se traduce en una expedición irregular por violación en las normas en que debió fundarse, esto como quiera, que, la resolución ordinaria nro. 80117 -0440-2016 del 20 de diciembre de 2016 fue notificada por fuera del término indicado en la resolución orgánica 7324 de 2013.
Manifiesta que, es nulo el acto liquidatorio por indebida interpretación de las normas superiores en que debería fundarse, puesto que, las e mpresas de servicios públicos deben tener una composición accionaria sea del 50% o más de propiedad de particulares se considera una empresa d e servicios públicos privada, independientemente de alguna participación menor al 50% de que pueda tener entidades de naturaleza estatal.
Por lo tanto, la enajenación del porcentaje accionario de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Is agen al Fondo de Inversión Brookfield Assete Magnament correspondiente al 57.6%, Isagen pasa a tener dentro de su composición accionaria una mayoría de participación de capital privado, de tal manera que se configura lo definido en la Ley 142 de 1994 en su art. 14 #14.7, en el que se define la empresa de servicios públicos privada como aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, con lo anterior Isagen pasa a ser una empresa de naturaleza privada, según consta en su certificado de existencia y representación legal.
Indica que, según lo dispuesto en la resolución 0008 de 2016 del 19 de julio de
ser una empresa de naturaleza privada, según consta en su certificado de existencia y representación legal.
Indica que, según lo dispuesto en la resolución 0008 de 2016 del 19 de julio de 2016, al definir como sujeto pasivo de control fiscal a los organismos y/o entidades fiscalizadas por parte de la. CGR, que manejen o administren recursos públicos, no hay fundamento legal para que, con los actos pretendidos de nulidad, en el mes de diciembre de 2016, se exija a una empresa que ya no administra bienes públicos el pago de una tasa control fiscal al ser calificado como sujeto pasivo del tributo, cuando tal condición ya no la tiene para la fecha de expedición de los actos.EXP: 250002337000-2017-01303-00
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DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Aduce que, el cambio de naturaleza jurídica y patrimonial de Isagen, implicó, además, la desaparición de una potencial base gravable sobre la cual liquidar la tarifa de control fiscal y, en consecuencia, del factor de fiscalización y la tarifa correspondiente.
Así, decir que Isagen es sujeto pasivo de la tarifa de fiscalización, contradice el principio de legalidad del tributo, al pasar por alto las condiciones que las mencionadas resoluciones orgánicas y la Ley 106, establecen en sus artículos relacionados con el hecho generador, el hecho imponible, la causación, la base gravable y la tarifa del tributo. Así las cosas, es improcedente pretender exigir el pago de la tarifa de control fiscal por el año 2016 a Isagen, en cuanto no tiene la
relacionados con el hecho generador, el hecho imponible, la causación, la base gravable y la tarifa del tributo. Así las cosas, es improcedente pretender exigir el pago de la tarifa de control fiscal por el año 2016 a Isagen, en cuanto no tiene la calidad de gestora o receptora de recurso públicos y menos aún pretender que en el mes de enero de 2017 – fecha de notificación de la resolución demandada -, se tenga disponible una partica presupuestal que cubra un rubro de pago de cuota fiscal inexistente para el momento, como abusivamente lo pretende cobrar la CGR.
También argumenta que, en el c aso en particular se presenta un pago de lo no debido, el cual est á regulado en el art. 2313 y 2315 del Código Civil, ello en atención a que, la CGR requiere a Isagen para que efectúe el pago de la cuota fiscal por concepto de control fiscal que se hace a las empresas públicas y/o privadas que manejen bienes y recursos públicos correspondientes al año 2016.
Por último, agrega que, en materia tributaria es claro cuando opera la devolución de lo indebidamente pagado si este cobro no hace de la existencia de un ingreso ilegal, ilícito o excesivo para la Hacienda Pública. La ilegalidad se configura por el simple hecho de declarar el cobro de un impuesto y/o contribución que no se había causado, es decir, que no se había configurado conforme a los presupuestos legales, o se debía en suma inferior a la exigida mediante el acto ilegal. En el presente caso, Isagen no es objeto de la cuota fiscal a favor de la CGR con base en un acto contrario a la Ley, pues dicha liquidación no se ciñó a los parámetros legales, tal como se demostró anteriormente.
ilegal. En el presente caso, Isagen no es objeto de la cuota fiscal a favor de la CGR con base en un acto contrario a la Ley, pues dicha liquidación no se ciñó a los parámetros legales, tal como se demostró anteriormente.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN
La Contraloría General de la República dio contestación a la presente demanda2, oponiéndose a las pretensiones de nulidad del acto demandado de la misma y al restablecimiento de derecho a causa de dicha nulidad de la siguiente manera:
2 Folio 98 a 130 Cdo PpalEXP: 250002337000-2017-01303-00
DEMANDANTE: ISAGEN S.A. E.S.P.
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Empieza analizando que, la tarifa de control fiscal a los sujetos de control fiscal, está regulada en el artículo 4º de la Ley 106 de 1993, con fundamento en e l cual, ese organismo de control fija individualmente a cada organismo o entidad vigilada ese monto mediante resolución, siendo claro que el valor total del recaudo por ese concepto, no podrá superar por ningún motivo el valor total de sus gastos de funcionamiento.
Que, respecto al ámbito del control fiscal, el Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000 en el artículo 4º señala de manera enunciativa algunos de los sujetos de vigilancia y control fiscal, así como el artículo 2º de la Ley 42 de 1993. En ese orden de ideas, son sujetos pasivos del tributo especial de la tarifa de control fiscal los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, que
vigilancia y control fiscal, así como el artículo 2º de la Ley 42 de 1993. En ese orden de ideas, son sujetos pasivos del tributo especial de la tarifa de control fiscal los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, que estén sujetos a la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, teniéndose que mediante la resolución orgánica nro. 05488 de mayo 20 de 2003 el Contralor General de la República delegó en el director de la oficina de planeación la función de fijar individualmente este gravamen, tributo especial.
Agrega que, Isage n energía productiva SA ESP., es sujeto pasivo de la tarifa de control fiscal, consecuente con ello, la misma Isagen rindió la información correspondiente a los formularios F25 en el SIRECI el pasado 8 de abril de 2016, observándose que para el 1º de enero contaba con un presupuesto inicial aprobado de $3.572.918.579.449; igualmente, a través del formulario F25 -1 relacionado con la composición patrimonial pública y privada, se pudo establecer que contaba con un porcentaje de participación de recursos públic os igual al 72.74%, que correspondía a un 57.66% del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 13.14% de Empresas Públicas de Medellín ESP y 2.52% de Empresas de Energía de Bogotá S.A., si se tiene en cuenta que esta última a su vez evidenciaba un porcenta je de participación de dineros públicos equivalente al 78.95%, el cual, al realizar la conversión da como resultado un va lor de 1.99% lo que arroja un 72.74%. Por, último, de las transferencias presupuestales por recibir
evidenciaba un porcenta je de participación de dineros públicos equivalente al 78.95%, el cual, al realizar la conversión da como resultado un va lor de 1.99% lo que arroja un 72.74%. Por, último, de las transferencias presupuestales por recibir a 1º de enero y registradas en el formulario F25-2, su valor ascendió a $0.
Una vez recopilada y consolidad la información señalada en la normatividad antes citada, se aplicaron los criterios y fórmulas advertidas en la Resolución reglamentaria orgánica nro. 0008 del 19 de julio de 2016 para efectos de determinar tanto el factor y la base de liquidación del tributo especial, como la tarifa frente a cada entidad u organismo de manera individual acorde con la naturaleza jurídica del sujeto de control fiscal y de los recursos que administra, norma que previene y reitera las disposici ones contenidas en la resolución orgánica nro. 7324 de 30 de octubre de 2013, aclarada, modificada parcialmenteEXP: 250002337000-2017-01303-00
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y adicionada por la resolución reglamentaria orgánica nro. 0002 del 26 de junio de 2014, vigente a primero de enero de 2016.
Que en aplicación de la normatividad expuesta, se estableció, como presupuesto inicial aprobado de Isagen Energía Productiva SA ESP., para la vigencia 2016 la suma de $3.572.918.579.499, de la cual se descontó el valor registrado por concepto de las transferencias a recibir en la misma vigencia, esto es, $0.00, para
suma de $3.572.918.579.499, de la cual se descontó el valor registrado por concepto de las transferencias a recibir en la misma vigencia, esto es, $0.00, para un total de $3.572.918.579.449, cifra que se multiplicó por el porcentaje de participación de recursos públicos igual a 72.74%; así, s é cálculo como base gravable para liquidar la tarifa $2.598.924.539.265,74.
Que ese monto se integró a la sumatoria del valor total de los presupuestos iniciales apropiados, aprobados o administrados registrados para cada uno de los organismos o entidades vigiladas para la vigencia fiscal 2016, obteniendo la suma de $310.154.034.673.487. de igual forma se tuvo en cuenta el Decreto 225 del 30 de diciembre de 2015, que apropió para gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República la suma de $443.726.734.970.
Que el factor de liquidación resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de gastos de funcionamiento de la CRP, sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas es de 0, 001430666, con el cual se liquidó la tarifa fiscal producto de multiplicar el presupuesto de cad a una de las entidades u organismos por este factor de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 4º de la Ley 106 de 1993, determinando para Isagen Energía Productiva SA ESP por este concepto para la vigencia 2016 la suma de $3.718.192.160.
Por otra parte, respecto a la sujeción por pasiva de Isagen, indica que, de acuerdo a la Ley 142 de 1994, los recursos públicos no se sustraen del control fiscal por el
$3.718.192.160.
Por otra parte, respecto a la sujeción por pasiva de Isagen, indica que, de acuerdo a la Ley 142 de 1994, los recursos públicos no se sustraen del control fiscal por el solo hecho de integrar el patrimonio social de una empresa de servicios públicos, en tanto c omo ya se indicó, el control fiscal no se ejerce de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, del sector a q ue pertenezca o el orden de la misma, el servicio que presta o su régimen contractual, sino que el mismo se ejerce cuando la entidad particu lar maneja o administra fondos o bienes públicos, y para el caso de la CGR, los fondos, bienes o recursos deben corresponder al orden nacional.
También dice, que la norma no hace excepciones ni confiere el ejercicio del control fis cal de acuerdo con la participación del Estado en el monto del capital social, sino que en sentido genérico o rdena que cuando en las empresas de servicios públicos domiciliarios exista capital público procede el control fiscal,EXP: 250002337000-2017-01303-00
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como sucedía con Isagen.
Respecto a la expedició n irregular del acto, manifiesta que, la resolución que fija la tarifa de control fiscal no es una sanción, al referirse a la primera resolución ORD 80117-0423-2016-2016 del 30 de agosto de 2016, puesto que allí se vincula es al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a quien se le exige pagar la respectiva tarifa.
Expone que, a Isagen la anterior resolución nunca le fue notificada ni tampoco se
es al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a quien se le exige pagar la respectiva tarifa.
Expone que, a Isagen la anterior resolución nunca le fue notificada ni tampoco se le hizo parte, pues, solo fue notificada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues en principio se le imput ó el pago a la Nación a través de la entidad que recibió el valor correspondiente a la enajenación, pues como se observa a folio 57 de la carpeta administrativa en el artículo segundo del resuelve ordena notificar al Ministerio de Hacienda y Crédi to Públic o, quien deberá efectuar el pago correspondiente.
Agrega que, dicha resolución fue revocada en su integridad mediante la resolución ORD 80117-0438-2016 del 20 de diciembre de 2016, de acuerdo a los argumentos expuestos por el Ministerio de Hacie nda y la información recibida, pues se establece que quien se encontraba en cabeza no es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que al momento en que se caus ó el tributo especial era Isagen sujeto de control fiscal y por ende está obligada a su pago.
Así las cosas, no es posible que se hable de una doble sanción o asignación de doble tarifa, pues la primera resolución frente al Ministerio (ORD -80117-04230216 del 30 de agosto de 2016) fue revocada en su integridad, es decir, no nació a la vida jurí dica y del cual Isagen no hizo parte, por lo que es aplicable el principio de non bis in ídem, pues ha de tenerse en cuenta que la fijación de la tarifa de control fiscal está regulada mediante la Ley 106 de 1993, lo que
a la vida jurí dica y del cual Isagen no hizo parte, por lo que es aplicable el principio de non bis in ídem, pues ha de tenerse en cuenta que la fijación de la tarifa de control fiscal está regulada mediante la Ley 106 de 1993, lo que evidencia, es que dicha fijación es a la formación de un acto administrativo, que no implica un proceso sancionatorio, no es una sanción por una infracción, no se está juzgando por el mismo hecho a la misa persona o entidad para el caso, por lo que dicho principio no se adecua a lo plantead o en la demanda de acuerdo a lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-870 de 2002.
Entonces se tiene que, la actuación administrativa que fija la tarifa de control fiscal mediante la resolución ORD 80117 040 -2016 del 20 de diciembre de 2016 no corresponde a una doble imposición.
En cuanto a los argumentos de la falsa motivación, se tiene que, la tarifa de control fiscal se calcula teniendo en cuenta, los presupuestos de los sujetos deEXP: 250002337000-2017-01303-00
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fiscalización de la CGR, y por otra, el presupuesto pro pio que el legislador le autoriza ejecutar al órgano de control. Por lo tanto, el presupuesto para CGR se aprueba y se adopta para vigencias anuales, de la misma manera que lo deben hacer aquellos entes de naturaleza pública o privada que no hacen parte de él, se infiere lógicamente, que la obligación tributaria denominada tarifa de control fiscal
aprueba y se adopta para vigencias anuales, de la misma manera que lo deben hacer aquellos entes de naturaleza pública o privada que no hacen parte de él, se infiere lógicamente, que la obligación tributaria denominada tarifa de control fiscal se causa anualmente, y, en segundo lugar, esta nace a la vida jurídica una vez entra en vigencia la Ley anual de presupuesto, o para el caos de las entidades que no hacen parte del PGN, cuando se aprueba el presupuesto anual por parte del respectivo órgano social, con independencia de que el acto administrativo que realiza la liquidación y calcule el monto que le corresponde a cancelar a cada sujeto en particular se profiera con posterioridad a dichos momentos.
De la falta de competencia del funcionario que expidió el acto aduce que, el legislador estableció la competencia a la Contraloría general de la República para la liquidación y cobro de la tarifa de control fiscal, sin establecer ninguna limitación temporal para ello. Por lo tanto, el Contralor General de la República a través de las resoluciones reglamentarias, de carácter integral, no puede ni limitar y circunscribir tempo ralamente el ejercicio de la comp etencia otorgada por la Ley, cuando esta no lo ha hecho.
En este sentido, las fechas establecidas en las resoluciones internas tienen como finalidad organizar el trabajo al interior de la entidad, pero en ningún momento el no cumplirse con ellas por cual quier causa, tiene como consecuencia la pérdida de competencia de la Contraloría General de la República para efectuar tal liquidación, o la perención, caducidad o prescripción de la oportunidad para ello.
Argumenta que, el fin buscado por el legislador al crear la tarifa de control fiscal,
de competencia de la Contraloría General de la República para efectuar tal liquidación, o la perención, caducidad o prescripción de la oportunidad para ello.
Argumenta que, el fin buscado por el legislador al crear la tarifa de control fiscal, es garantizarle la independencia y autonomía al máximo ente de control fiscal, por lo que se debe partir del hecho que al iniciar cada vigencia fiscal (1 de enero), la CGR debe contar con los recursos necesarios para r ealizar su labor fiscalizadora y esto se garantiza cuando la Ley General de Presupuesto de cada vigencia se incorporan los recursos suficientes.
Que para el caso en concreto, la CGR al iniciar la vigencia respectiva, esto es, 1 de enero de 2016 ya tenía establecido su presupuesto de funcionamiento y de acuerdo con la normatividad señalada es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien sitúa los recursos al ente fiscalizador, de tal suerte que en sentido práctico la tarifa fiscal distribuye el valor fijado por la Ley, que debe ser consignado por los sujetos de control al propio ministerio como se puede evidenciar en el artículo séptimo siguientes de la resolución ordinaria ORD 80117 0440 2016 del 20 de diciembre de 2016.EXP: 250002337000-2017-01303-00
DEMANDANTE: ISAGEN S.A. E.S.P.
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Respecto a la nulidad de los actos por indebida interpretación de las normas superiores en que debería fundarse, alega que, la entrada en vigencia de los presupuestos anuales de los sujetos de control fiscal 2016, acaeció el 1 de enero de 2016, fecha en qu e aún existía participación pública en la capital social de
superiores en que debería fundarse, alega que, la entrada en vigencia de los presupuestos anuales de los sujetos de control fiscal 2016, acaeció el 1 de enero de 2016, fecha en qu e aún existía participación pública en la capital social de Isagen y en consecuencia para tal momento era sujeto de fiscalización de la CGR; por lo tanto, se daba el hecho generador del tributo especial referido. Que de conformidad con la información reportada por dicha sociedad a la CGR el día 8 de abril de 2016 atreves del sistema electrónico de rendición de cuentas -SIRECIa 31 de diciembre de 2015 la participación pública era de un 57.61% del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 13.14% de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y 2.52% de empresas de energía de Bogotá S.A.
Dice que, el hecho generador debe verificarse temporalmente al momento de la causación o nacimiento de la obligación, es decir, el 1 de enero de 2016 el que se consolidó al existir un porcentaje de 72.74% de participación de recursos públicos en el capital social de Isagen, como fue reportado por el sujeto de control en el formulario F25-1 la composición patrimonial pública y privada – tarifa de control fiscal, por lo que no puede a firmarse que debe permanecer durante los 365 días del año.
Finalmente expone que, los actos demandados están revestidos de legalidad de conformidad con la situación fáctica y jurídica antes analizada, por lo que no es de recibo que Isagen alegue el pago de lo no debido, pues para el caso que nos ocupa, la obligación se encuentra clara, expresa y exigible, por lo que est á en la
conformidad con la situación fáctica y jurídica antes analizada, por lo que no es de recibo que Isagen alegue el pago de lo no debido, pues para el caso que nos ocupa, la obligación se encuentra clara, expresa y exigible, por lo que est á en la obligación de hacer el respectivo pago, es de anotar que dentro del l ibelo de la demanda no se evidencia que Isagen haya realizado pago alguno, motivos y razones suficientes para que concluir, que no existe pago de lo no debido.
III. TRÁMITE PROCESAL
Admitida la demanda y la reforma de la demanda en auto de fecha 09 de noviembre de 2017 3, se disp
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