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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01418-00-(18-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01418-00-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 019

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS

INDUSTRIALES – ECCI

DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –

SENA

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del p roceso promovido por la Escuela Colombiana de Carreras Industriales – ECCI, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo, contra el Servicio Nac ional de Aprendizaje – SENA.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La sociedad actora invoca como tales las siguientes1:

“A. Presentaciones declarativas.

PRIMERA: Que se declare NULA la resolución No. 2164 de 2017, notificada el 7 de abril de 2017, en la que se determinó una deuda por valor de ciento quince millones quinientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($115.529.847) más los intereses de mora correspondientes.

2017, en la que se determinó una deuda por valor de ciento quince millones quinientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($115.529.847) más los intereses de mora correspondientes.

SEGUNDA: Que se declare NULA la resolución No. 327 2 de 2017, notificada el 13 de junio de 2017, en la que se decidió confirmar en su totalidad la resolución No. 2164 y se puso fin

1 Fl. 140EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

2 al proceso administrativo de fiscalización.

B. Pretensiones de condena a título de restablecimiento del derecho.

PRIMERA: Que se condene al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a reintegrar a mi representada la suma de ciento cincuenta y ocho millones quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta pesos ($158.534.460), suma que fue cancelada por mi representada el 11 de julio de 2017.

SEGUNDA: Que se CONDENE al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA a indexar la suma de dinero que sea ordenada devolver entre el 11 de julio de 2017 y hasta el momento en que la demandada realice el pago.

TERCERA: Que se CONDENE al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA al pago de los intereses moratorios sobre la suma ordenada a devolver e indexada, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el inciso 3 del artículo 192 del CPACA. ”

intereses moratorios sobre la suma ordenada a devolver e indexada, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el inciso 3 del artículo 192 del CPACA. ”

2. LOS HECHOS

La sociedad demandante los sintetiza así2:

El Servicio Nacional de Aprendizaje , a través de Resolución No. 2164 de 2017 , determinó que la Escuela Colombiana de Carreras Industriales -ECCI adeudaba la suma de $115.529.847 , por concepto de aporte al Fondo de Industria de la Construcción por los contratos de obra celebrados en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2015, junto con los intereses moratorios.

La Escuela Colombiana de Carreras Industriales -ECCI interpuso r ecurso de reposición contra el acto de determinación de la contribución que fue resuelto por la entidad demandada mediante la Resolución No. 3272 de 2017 , en el sentido de confirmar el acto recurrido.

La demandante el 11 de julio de 2017, pagó al SENA la suma de $158.534.460 por concepto de contribución para el fomento de la construcci ón determinada en los actos acusados.

3. NORMAS VIOLADAS.

2 Fls. 133 y 134EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

3 Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

3 Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

 Constitución Política de Colombia: Preámbulo y artículos 1º, 2º, 13, 29 y 150.  Decreto 2375 de 1974: artículo 6º.  Decreto 083 de 1976: artículo 7º.  Decreto 1047 de 1983: artículo 1º.  Ley 789 de 2002: artículo 32.  Decreto 2585 de 2003: artículo 1º.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN3.

La Escuela Colombiana de Carreras Industriales-ECCI es una entidad que se dedica exclusivamente a la educación superior, sin que dentro de su objeto social se contemple la actividad económica de la construcción.

De manera que, no podía el SENA considerar que la demandante era responsable del pago de la contribución al FIC en tanto ésta obliga únicamente a quienes se dedican y desarrollan actividades inherentes a la construcción, como lo exige el Decreto 2375 de 1974 y la Ley 789 de 2002.

Ciertamente, durante los años 2010 a 2014, la parte actora realizó contrataciones para mejorar la infraestructura de sus instalaciones, destinadas a la enseñanza de la educación superior, pero no por ello le surgió la obligación de pagar el FIC, dado que no pertenece al sector económico de la construcción, lo cual no se tuvo en cuenta por la entidad demandada, quien se limitó a afirmar que aquella era sujeto pasivo del tributo cuando ello solo es predicable respecto de las empresas o

que no pertenece al sector económico de la construcción, lo cual no se tuvo en cuenta por la entidad demandada, quien se limitó a afirmar que aquella era sujeto pasivo del tributo cuando ello solo es predicable respecto de las empresas o personas cuya actividad económica es la construcción.

Aunado a ello, se recalca que los contratos suscritos por la demandante con terceros fueron de mano de obra o a todo costo, sin que su objeto implicara la construcción de inmuebles, tales como edificios, casas o vías, desvirtuándose de esta manera la obligación de pagar la contribución discutida, toda vez que, se repite,

3 Fls. 143 y ss.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

4 su causación implica necesariamente la ejecución de labores de construcción y edificación.

Si en gracia de discusión se considerara que la contribución tuvo lugar por efecto de los contratos suscritos por la demandante con terceros, lo cierto es que el pago de la misma estaría a cargo de los contratistas, quienes asumieron los riesgos en la ejecución de los contratos y desarrollaron las obras por su propia cuenta, obligándose de manera directa con los empleados que desplegaron las actividades tendientes a la ejecución de los contratos.

En n inguno de los contratos celebrados se invocó la figura d e administración delegada para concluir que la demandante era responsable de la ejecución de los mismos. Y es éste el único presupuesto bajo el cual podría atribuirse la obligación

En n inguno de los contratos celebrados se invocó la figura d e administración delegada para concluir que la demandante era responsable de la ejecución de los mismos. Y es éste el único presupuesto bajo el cual podría atribuirse la obligación de pago del FIC al contratante, de manera que los llamados a responder por el pago de la contribución son los contratistas o constructores principales.

Lo anterior da cuenta de que la entidad demandada incurre en el error de afirmar que la demandante es responsable del FIC por el único hecho de ser propietaria del inmueble donde se efectuaron las reparaciones y mejoras, dejando de lado que las normas que reglamentan la contribución señalan que el dueño de la obra es aquel que ejecuta bajo la modalidad de administración delegada lo cual, en el caso concreto, no sucedió.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 05 de marzo de 2019 , el Servi cio Nacional de Aprendizaje (SENA) , actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4:

De acuerdo con las normas que reglamentan la contribución al FIC, se consideran personas dedicadas a la industria de la construcción , quienes ocasional o permanentemente ejecutan cualquiera de las obras allí enunciadas, o cualquier otra obra civil no menci onada. El carácter de persona dedicada a la construcción se

4 Fls. 181 y ssEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

5

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

5 adquiere bien sea porque ejecuta por su cuenta dicha función o por la de un tercero, de tal suerte que dicha calidad no se pierde porque el constructor decida realizar la obra a través de un tercero.

Según se demostró en sede administrativa, la parte demandante durante los años 2010 a 2014 celebró contratos de obra para el mejoramiento de las instalaciones de los inmuebles donde ejercía su actividad principal de educación superior; de modo que, en virtud de esos contratos, la contribución del FIC se generó y era obligación del dueño de la obra pagarla.

En ese contexto, era deber de la actora contribuir con el pago del tributo en su calidad de contratante y dueño de la contrucción, salvo que se hubiere probado que los contratistas asumieron el pago lo cual, en el sub examine, no sucedió.

Tampoco se comprobó por la ECCI que los contratistas hubiesen asumido por su cuenta y riesgo la ejecución de los contratos, responsabilizándose con los empleados que fueron subcontratados para la labor; de manera que no puede afirmarse, como lo pretende la demandante, que los llamados a responder por el pago del FIC eran los contratistas.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto del 01 de noviembre de 2018 , ordenándose notificar al director general del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores agentes del ministerio público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.

ordenándose notificar al director general del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores agentes del ministerio público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.

El Servi cio Nacional de Aprendizaje fue notificado de la demanda el 26 de noviembre de 2018 y contestó la misma el 05 de marzo del 20196.

D. AUDIENCIA INICIAL.

5 Fls. 161 y 162 6 Fls. 181 a 186EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

6 Con proveído del 17 de octubre de 2019 , se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m.7

En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse.

No se decretaron pruebas adicionales a las allegadas al expediente por las partes y se concedió el término común de di ez (10) días para presentar alegatos de conclusión.

E. ALEGACIONES FINALES

Mediante sendos memoriales radicados los días 03 y 05 de diciembre de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente8.

F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente8.

F. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO

Se discute en este proceso la legali dad de los actos administrativos por medio de los cuales el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), liquidó oficialmente la contribución FIC a cargo de la actora por los años 2010 a 2015, a saber:

7 Fls. 213 a 218 8 Fls. 219 a 229 y 233 a 237EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

7

  • Resolución No. 2164 de 7 de abril de 2017. - Resolución No. 3272 de 13 de junio de 2017, confirmatoria del acto anterior.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la audiencia inicial, el problema jurídico se contrae a establecer:

1.1. Si la Escuela de Carrera Indus triales-ECCI, en su calidad de contratante, es

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la audiencia inicial, el problema jurídico se contrae a establecer:

1.1. Si la Escuela de Carrera Indus triales-ECCI, en su calidad de contratante, es sujeto pasivo de la contribución FIC, por los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 , con ocasión de la construcción de bienes propios o ajenos realizadas durante esas vigencias, o si, por el contrario, quien debía sufragar dicha contribución era el contratista.

2. LO PROBADO.

  • Contratos Civiles de obras y prestación de servicios celebrados por la Escuela de

Carrera Industriales-ECCI durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 20149.

  • Resolución No. 02246 de 25 de abril de 2014 por medio de la cual el SENA le fijó la

cuota de aprendices a la Escuela de Carrera Industriales-ECCI10.

-Liquidación No. 157-002 del 09 de septiembre de 2016, mediante la cual se calcularon los aportes al FIC a cargo de la Escuela de Carrera Industriales -ECCI. Los valores determinados por el SENA por los años 2010 a 2014 son los siguientes11:

Concepto 2010 Ene - dic 2011 Ene - dic 2012 Ene - dic 2013 Ene - dic 2014

Ene - dic Base liquidación: contrato todo costo 1.042.259.716 5.441.995.955 1.572.467.745

Valor FIC 0,25% 0 0 2.605.649 13.604.990 3.931.169

Ene - dic Base liquidación: contrato todo costo 1.042.259.716 5.441.995.955 1.572.467.745

Valor FIC 0,25% 0 0 2.605.649 13.604.990 3.931.169

Base liquidación: contrato mano de obra 930.662.682 152.662.682 1.528.589.549 518.093.973 1.039.298.354

Valor FIC 1% 9.304.865 1.526.627 15.285.895 5.180.940 10.392.984 Factor por cada trabajador SMMLV/40 13.390 14.168 14.738 15.400 16.109 Valor FIC No. de trabajadores 0 0 0 0 0 Valor total FIC 9.304.865 1.526.627 17.891.545 18.785.930 14.324.153

Menos: valor pagado 0 0 0 0 0

Intereses de mora 12.459.375 1.835.101 18.146.574 14.419.625 6.836.053

9 Fls. 65 a 115 10 Fls. 39 a 41 11 Fl. 29EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

8 Deuda valor actualizado 27.764.240 3.361.728 36.038.119 33.205.555 21.160.206

TOTAL FIC 115.529.847

  • Resolución No. 2164 de 28 de marzo de 2017 , por medio de la cual el SENA

TOTAL FIC 115.529.847

  • Resolución No. 2164 de 28 de marzo de 2017 , por medio de la cual el SENA determinó la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC a cargo de la sociedad demandante por los siguientes periodos y valores, que fueron anunciados en la liquidación anterior12:

Periodo Concepto Valor 2010 FIC 9.304.865 Intereses de mora 12.459.375 2011 FIC 1.526.627 Intereses de mora 1.835.101 2012 FIC 17.891.545 Intereses de mora 18.146.574 2013 FIC 18.785.930 Intereses de mora 14.419.625 2014 FIC 14.324.153 Intereses de mora 6.836.053

TOTAL 115.529.847

  • Escrito de 27 de febrero de 2017 a través del cual la parte actora presentó y sustento recurso de reposición contra la anterior decisión13.
  • Resolución No . 3272 de 26 de mayo de 2017 , mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, en el sentido de confirmar el acto recurrido14.
  • Comprobante de pago electrónico del Banco Bancolombia por valor de $158.534.460,00, realizado por la sociedad dema ndante a favor del SENA por concepto de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC determinada en los actos demandados15.

3. MARCO NORMATIVO.

3.1. DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN (FIC).

Industria de la Construcción FIC determinada en los actos demandados15.

3. MARCO NORMATIVO.

3.1. DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN (FIC).

12 Fls. 30 y 31 13 Fls. 42 a 46 14 Fls. 33 a 37 15 Fls. 47EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

9 Con el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974 se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y se creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción –FIC, al cual los empleadores del ramo de la actividad económica de la construcción deben destinar aportes mensuales, así:

“ARTÍCULO 6o. Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices.

En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes (…)”.

El Decreto 083 de 1976 16, en su artículo 4° , establece el monto y la forma de liquidación del aporte con destino al SENA; en el artículo 7° describe que se

El Decreto 083 de 1976 16, en su artículo 4° , establece el monto y la forma de liquidación del aporte con destino al SENA; en el artículo 7° describe que se entiende por personas dedicada s a la construcción y en el artículo 8° quienes son responsables del pago de la contribución FIC, en los siguientes términos:

“ARTICULO 4. Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en forma directa y en la Tesorería Regional del SENA correspondiente a su domicilio, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas.

Este aporte se liquidará y pagará provisionalmente con base en el presupuesto de la licencia de construcción respectiva expedida por las autoridades c ompetentes, sin perjuicio de la revisión posterior de que trata el Parágrafo del Artículo 9º”.

“ARTÍCULO 7. Entiéndase por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, ins talaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras”.

“ARTÍCULO 8. Entiéndase por "valor de las obras" para los efectos del Artículo 4o. del

mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras”.

“ARTÍCULO 8. Entiéndase por "valor de las obras" para los efectos del Artículo 4o. del Decreto 2375 de 1974, el que resulte de la suma de todos los pagos que con cargo a una obra determinada hagan su propietario o el contratista.

Anualmente los propietarios de obras, ya sean personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público, certificarán con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el valor total que con cargo a cada obra, cualquiera que sea su naturaleza, fue pagado al contratista o constructor durante el año fiscal. Este valor no podrá ser inferior a aquel por el cual se solicitó licencia de construcción. Exceptúense los gastos de financiación, impuestos e indemnizaciones a terceros, lo mismo que el valor del lote sobre el cual se levanta la construcción.

Serán responsables ante el servicio nacional de aprendizaje SENA, del pago de los aportes de que trata este artículo, el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de

16 “Por el cual se reglamenta el Decreto – Ley 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

10 administración delegada y los contratistas o constructores p rincipales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos”.

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

10 administración delegada y los contratistas o constructores p rincipales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos”.

El Decreto Ley 1047 de 1983 se refirió a la forma en que se contribuye al fondo y facultó al SENA para establecer el procedimiento y reglas para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución FIC . Los artículos 1, 2 y 3 de la norma prevén:

“ARTÍCULO PRIMERO. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6º del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices.

En su lugar seguirá funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económic a, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)”.

“ARTÍCULO SEGUNDO. El Fondo será administrado par el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL, y se destinara a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollándose por el SENA, que guardan relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

“ARTÍCULO TERCERO. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador

por el SENA, que guardan relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

“ARTÍCULO TERCERO. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimie ntos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo” (Negrita de la Sala).

De las normas transcritas se extrae que los empleadores de la industria de la construcción no están obligados a contratar aprendices del SENA, pero en su lugar tienen la obligación de destinar aportes mensuales al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC-.

Para efectos de determinar la contribución FIC se entiende por personas dedicadas a la industria de la construcción, quienes ocasional o permanentemente por su cuenta o la de un tercero, construyen casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego, embalses, entre otros.

Son sujetos pasivos de la contribución a favor del SENA las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria de la construcción, es decir, que hagan parte del gremio y funjan como empleadores, y serán responsables del pago el propietarioEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

11

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

11 de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos, en caso de que no demuestren que los subcontratistas cancelaron el FIC.

4. ANÁLISIS DE LA SALA.

La parte demandante considera que en los actos administrativos acusados el SENA incurrió en una indebida interpretación de las normas que definen la sujeción pasiva de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) generado con ello un cobro ilegítimo pues, a su juicio, no estaba obligada al pago de ese concepto por no pertenecer al gremio de la construcción.

Asimismo, indica que, en todo caso, los contratos de obra celebrados fueron a precio fijo y sin responsabilidad solidaria, de manera que quien tenía la obligación de pagar dicho tributo eran los contratistas.

En el caso in examine se halla demostrado que la demandante fue constituida como una institución de educación superior privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro y su carácter académico es el de Universidad.17

De manera que, dentro del objeto social de la ECCI no están contempladas las actividades relacionadas con la construcción de bienes propios o ajenos.

Según es afirmado por ambas partes, durante los años 2010 a 2014 la demandante suscribió unos contratos de obra y de prestación de servicios con terceros dedicados a la construcción y mejoramiento de instalaciones eléctricas y obras,

Según es afirmado por ambas partes, durante los años 2010 a 2014 la demandante suscribió unos contratos de obra y de prestación de servicios con terceros dedicados a la construcción y mejoramiento de instalaciones eléctricas y obras, siendo allegados algunos de éstos y respecto de los cuales se destaca lo siguiente:

No. de contrato y fecha Contratista Objeto Contrato de obra civil No. 29052014 de 06 -06-2014 (fls. 65 a 67) Inversiones L.N. SAS Diseño estructural en estructura metálica para la nueva sede ubicada en la carrera 19 con calle 50 en área aproximada de 5800m2. Contrato de obra civil No. 2013-04-03 de 05 -09-2013 (fls. 68 a 77) Secuencia Traning LTDA Instalación vidrio de fachada flotante, ventanas termosifones y persianas antitormenta.

17 Fl. 130EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

12 Contrato de obra civil No. 06-24-2014 de 02 -11-2014 (fls. 78 a 80) Inversiones L.N. SAS Diseño estructural del edifico de 5 pisos ubicado en la carrera 8 calle 50. Contrato de servicios de 04-10-2013 (fls. 82 a 85) Empresa ABC servicio eléctrico especializado Construcción del sistema de iluminación, audio, video y automatización para auditorio de

calle 50. Contrato de servicios de 04-10-2013 (fls. 82 a 85) Empresa ABC servicio eléctrico especializado Construcción del sistema de iluminación, audio, video y automatización para auditorio de la ECCI. Contrato de prestación de servicios No. 001 -2014 de 04-06-2014 (fls. 86 a 88) JF Diseños e Ingeniería SAS Prestación de servicios profesionales como ingeniero electricista en el desarrollo del diseño de redes de distribución de energía eléctrica en media y bajo tensión. Contrato de servicios No. 1217-2014 de 06 -06-2014 (fls. 89 a 92) Hidrooobras S.A. Diseños hidráulicos, sanitaros y de extinción de incendios en rociadores. Contrato de prestación de servicios de 06 -06-2014 (fls. 97 a 99) Luis Alexis Ortiz Rocha Diseño de la red de cableado estructurado para los servicios de voz y datos para los puestos de trabajo y aulas de clase, diseño para el cableado de la red de seguridad. Contrato de obra civil No. 16-12-2014 (fls. 100 a 102) Inversiones L.N. SAS Ejecutar la demolición de los predios ubicados en la carrera 18 con calle 50. Contrato de servicios No. CUE1-001 04-06-2014 (fls. 103 a 106) Grupo Empresarial Delfos LTDA Ejecutar diseño arquitectónico Contrato de prestación de servicios 06-06-2014 (fls. 107 a 109)

103 a 106) Grupo Empresarial Delfos LTDA Ejecutar diseño arquitectónico Contrato de prestación de servicios 06-06-2014 (fls. 107 a 109) Alfonso Uribe y CIA S.A. Estudio de suelos y análisis de cimentaciones para el proyecto de construcción según cotización

AUS-13671-1 ON-2030

Contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría de 05 -03-2014 (fls. 110 a 115) Construccity S.A.S Elaboración del presupuesto de obra.

De conformidad con los objetos plasmados en dichos contratos, entiende la Sala que algunos de ellos se enmarcaron en la ejecución de labores relacionadas con obras civiles y reparación de bienes inmuebles , tales como estudios de suelos y cimientos para proyectos de construcción, elaboración de presupuesto de obra, demolición de predios y diseño arquitectónico , construcción del sistema de iluminación, audio y video de aulas escolares, entre otros.

En virtud de esos contratos, la entidad demandada concluyó que la ECCI era sujeto pasivo de la contribución del FIC por los años 2010 a 2014, procediendo a su liquidación con fundamento en el registro contable de la cuenta 508050100 – construcciones y edificaciones, en tanto la demandante no aportó la totalidad de los contratos de obra suscritos por esos periodos. Para tal efecto, adujo el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

Nacional de Aprendizaje SENA lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01418-00

DEMANDANTE: ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES-ECCI

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

13 “La empresa ECCI hace entrega del detall

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