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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01478-00-(23-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01478-00-(23-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 096

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2017-01478-00

DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE

BUENAVENTURA S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. , que actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Puertos y Transporte.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“1. Que se declare la nulidad de la actuación administrativa contenida en el Oficio No. 20175400112131 del 13 de febrero de 2017, expedido por el Coordinador Grupo Financiera de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por la cual se negó la devolución de lo pagado en exceso o de lo no debido por

Oficio No. 20175400112131 del 13 de febrero de 2017, expedido por el Coordinador Grupo Financiera de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por la cual se negó la devolución de lo pagado en exceso o de lo no debido por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la Superintendencia de Puertos y Transporte a proceder a expedir un acto administrativo liquidando los excedentes por concepto de la TASA DE VIGILANCIA de los años 2012, 2013 y 2014.

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Superintendencia de Puertos y Transporte al restablecimiento del derecho por medio de la devolución a mi prohijado de los excedentes para los siguientes

años:

  1. AÑO 2012, la suma CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ML ($152.620.699), valor pagado en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia por el año 2012; valor que indexado a Agosto 31 de 2 017 equivale a la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES

SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

concepto de tasa de vigilancia por el año 2012; valor que indexado a Agosto 31 de 2 017 equivale a la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES

SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

NUEVE PESOS ML ($187.785.379).

  1. AÑO 2013, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ML ($ 41.087.288), valor pagado en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia por el año 2013; valor que indexado a Agosto 31 de 2017

equivale a CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA PESOS ML ($49.499.170).

  1. AÑO 2014, la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS ML ($ 125.543.400), valor pagado en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia por el año 2014; valor que indexado a Agosto 31 de 2017 equivale a CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETEN TA Y OCHO PESOS ML

($145.687.778).

Las anteriores sumas se piden debidamente indexadas y con intereses hasta la fecha que se haga su reconocimiento y pago.

4. Que se condene en costas y en agencias en derecho a la parte demandada”.

2. LOS HECHOS.

Las anteriores sumas se piden debidamente indexadas y con intereses hasta la fecha que se haga su reconocimiento y pago.

4. Que se condene en costas y en agencias en derecho a la parte demandada”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

El 29 de noviembre de 2012, la sociedad demandante pagó a la entidad demandada por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente al año 2012, la suma de $723.028.096.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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3 El 17 de diciembre de 2013, la contribuyente canceló la suma de $ 505.692.891 a título de la tasa de vigilancia por el servicio de puertos y transporte por el año 2013.

Por el año 2014, la parte actora pagó el monto de $ 740.037.149 por el mismo concepto.

Mediante memorial con radicado No. 2016-560-077687-2 del 15 de septiembre de 2016, la demandante solicitó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte la devolución de los pagos en exceso efectuados por la tasa de vigilancia de los periodos 2012, 2013 y 2014 , petición reiterada con el memorial identificado con el radicado No. 2016-560-11655-2 del 28 de diciembre de 2016.

periodos 2012, 2013 y 2014 , petición reiterada con el memorial identificado con el radicado No. 2016-560-11655-2 del 28 de diciembre de 2016.

El 13 de febrero de 2017, la Su perintendencia de Puertos y Transporte profirió el Oficio No. 20175401121 31, en el cual dio respuesta negativa a la solicitud de devolución.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículo 29. • Estatuto Tributario: artículos 710 y 730. • Ley 1ª de 1991. • Ley 1437 de 2011: artículos 137 y 138. • Resoluciones Nos. 10225 de 2012, 5150 de 2013 y 4188 de 2014.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., que actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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4 4.1. Nulidad de la actuación administrativa censurada por expedirse con falsa motivación y en violación a las normas en las que debía fundarse.

4 4.1. Nulidad de la actuación administrativa censurada por expedirse con falsa motivación y en violación a las normas en las que debía fundarse.

Conforme a lo establecido en la Ley 1ª de 1991 , el valor de lo recaudado por la entidad demandada por concepto de tasa de vigilancia por los años 2012, 2013 y 2014 es el equivalente al valor del presupuesto ejecutado en gastos de funcionamiento, es decir, lo efectivamente retribuido por la prestación del servicio.

La Superintendencia estaba en la obligación de realizar una comparación entre lo recaudado por concepto de la tasa y los gastos de funcionamiento de la entidad, una vez finalizada la ejecución presupuestal de los años 2012 a 2014, con el fin de liquidar los excedentes y proceder a la compensación de dichos montos con los valores que por tasa de vigilancia debía pagar la demandante en las siguientes vigencias fiscales a cada recaudo.

En el acto censurado se negó esa solicitud al considerar que hasta tanto no se expidiera el acto administrativo que decretara los excedentes entre lo recaudado y el presupuesto ejecutado, no era procedente la devolución mencionada, desconociéndose con ello su obligación legal de reembolsar los dineros o excedentes a que hubiere lugar por efecto de la comparación.

A través del certificado CERT/627/2015 del 3 de noviembre de 2015, el Coordinador del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, hizo constar que la Superintendencia de Puertos y Transporte recaudó por concepto de

del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, hizo constar que la Superintendencia de Puertos y Transporte recaudó por concepto de tasa de vigilancia en los años 2012, 2013 y 2014, las sumas de $22.758.115.065.19, $26.137.827.883.17 y $31.662.884.590.36, respectivamente.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 05 de julio de 2019, la Superintendencia de Puertos y Transporte, actuando por intermedio de apoderad o judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio por las siguientes razones:

Formuló la excepción previa de inepta demanda por indebido agotamiento de la actuación administrativa, indicando que la demandante no ejerció los recu rsos queEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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5 por disposición legal proceden contra el acto que negó la solicitud de devolución del pago en exceso.

La Superintendencia no incurre en ninguna de las causales establecidas en el artículo 137 del CPACA para predicar la nulidad del oficio demandado; la razón para negarle a la parte actora lo deprecado fue informada y, en ese orden, se centra la segunda pretensión de la demanda, que en gracia de discusión corresponde a la

negarle a la parte actora lo deprecado fue informada y, en ese orden, se centra la segunda pretensión de la demanda, que en gracia de discusión corresponde a la acción de cumplimiento.

La parte actora fue informada de manera clara y conc reta de las razones que soporten la negación de su pretensión de reintegro de los presuntos excedentes reclamados; en ese orden, adolece de causa para demandar.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto del 08 de noviembre de 2018 , ordenándose notificar al Superintendente de Puertos y Transporte, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante proveído del 13 de agosto de 2020, dando aplicación a lo previsto por el artículo 12 del Decreto 806 de 2020 , el despacho ponente declaró no probada la excepción previa de indebido agotamiento de la actuación administrativa y se abstuvo de realizar la audiencia inicial, y de pruebas. Consecuentemente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escritos radicados electrónicamente el 31 de agosto de 2020 , las partes presentaron sus alegatos de conclusión, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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expuestos en la demanda y en la contestación.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte , por medio del cual se negó la solicitud de devolución de los pagos en exceso efectuados por la sociedad demandante, por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014, a saber:

  • Oficio No. 20175400112131 del 13 de febrero de 2017.

Contra dicho acto administrativo, la entidad demandada no dio cabida a la interposición de recursos, moti vo por el cual, en virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, el requisito de agotamiento de la actuación administrativa no resulta exigible.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes, el problema j urídico se contrae a establecer:

la actuación administrativa no resulta exigible.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes, el problema j urídico se contrae a establecer:

Si hay o no lugar a la devolución del pago en exceso que reclama la sociedad actora por la tasa de vigilancia correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, a cuyo efecto deberá determinarse si la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó una ejecución presupuestal menor al valor recaudado por tasa de vigilancia en los periodos mencionados.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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2. LO PROBADO.

Resolución No. 0010225 del 23 de octubre de 2012, por medio de la cual se fijó la tarifa que, por concepto de tasa de vigilancia del año 2012, debían pagar los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, resolviéndose lo siguiente (fls. 235 a 237):

“ARTÍCULO 1. Fíjese la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte los vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 (sociedades portuarias, operadores portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) para la vigencia fiscal 2012, en el 0,3099%

embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) para la vigencia fiscal 2012, en el 0,3099% de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de cada vigilado(…)”.

Resolución No. 00007376 del 1° de noviembre de 2012, a través de la cual se estableció el plazo y forma de pago de la tasa de vigilancia a favor de la entidad demandada, para la vigencia fiscal 2012 (fls. 27 y 28).

Resolución No. 0005150 del 27 de noviembre de 2013, med iante la cual se determinó la tarifa aplicable a la tasa de vigilancia por el año 2013, a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableciéndose el porcentaje del 0.2605% de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre e l 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, de cada vigilado (fls. 239 a 241).

Resolución No. 0155372 del 06 de diciembre de 2013, con la cual se establecieron los plazos y formas de pago de la tasa de vigilancia por el año 2013 (fls. 36 a 38).

Resolución No. 0004188 del 16 de diciembre de 2014, por medio de la cual se fijó la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para el año 2014, en el porcentaje del 0.345% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2013 (fls. 243 a 246).

Resolución No. 00030527 del 18 de diciembre de 2014, con la cual se establecieron

0.345% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2013 (fls. 243 a 246).

Resolución No. 00030527 del 18 de diciembre de 2014, con la cual se establecieron los plazos y formas de pago de la tasa de vigilancia por el año 2014 (fls. 44 y 45).

Formularios de autoliquidación de la tasa de vigilancia por los años 2012, 2013 y 2014, que fue pagada por la contribuyente así:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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8 AÑO BASE GRAVABLE (ingresos brutos) TARIFA APLICABLE MONTO A PAGAR FOLIOS 2012 233.310.131.296 0.3099% 723.028.096 238 2013 194.123.950.366 0.2605% 505.692.891 242 2014 213.495.194.234 0.345% 736.558.420 247

Certificación No. CERT/627/2015 del 03 de noviembre de 2015, expedida por el señor Luis Alfonso Díaz Amorocho, en su calidad de Coordinador del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la cual señaló lo siguiente (fl. 295 anverso):

“Que de acuerdo con nuestros registros contables, a través de la cuenta corriente No. 520001254 del Banco Popular S.A. denominada DTN TASA DE

Crédito Público y Tesoro Nacional, en la cual señaló lo siguiente (fl. 295 anverso):

“Que de acuerdo con nuestros registros contables, a través de la cuenta corriente No. 520001254 del Banco Popular S.A. denominada DTN TASA DE VIGILANCIA SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE y la cuenta corriente No. 219046042 del Banco de Occidente denominada DTN TASA VIGILANCIA – SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional recibió las siguientes consignaciones:

AÑO VALOR EN COP $

2011 4.010.287.001,74 2012 22.758.115.065,19 2013 26.137.827.883,17 2014 31.662.884.590,26 Total general 84.569.114.540,36

Oficio No. 2-2015-045647 del 24 de noviembre de 2015, mediante el cual el Director General del Presupuesto Público Nacional informó lo siguiente (fl. 295):

“Mediante Leyes No. 1420 de 2010, 145 de 2011, 1593 de 2012, 1687 de 2013 y 1737 de 2014, el Honor able Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación para las vigencias fiscales 2011 a 2015.

Igualmente, le comunico que una vez revisada la información disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, se determinó que a la Sección Presupuestal 24 -01-04 Ministerio de Transporte – Superintendencia de Puertos y Transporte, se le autorizaron apropiaciones para cada una de las anteriores vigencias conforme se muestra en el

la Sección Presupuestal 24 -01-04 Ministerio de Transporte – Superintendencia de Puertos y Transporte, se le autorizaron apropiaciones para cada una de las anteriores vigencias conforme se muestra en el siguiente cuadro, donde de igual manera se relaciona la ejecución realizada por parte de esa Entidad a las mismas:

Presupuesto / vigencia 2011 2012 2013 2014 2015 Aprobado Ejecutado 15.590.800.000 13.132.850.334 32.932.900.000 17.954.208.500 31.916.900.000 24.014.142.770 31.500.000.000 26.291.443.912 43.258.022.327 29.962.026.986

Memorial radicado el 15 de septiembre de 2016 por la sociedad actora, mediante el cual solicitó ante la entidad demandada la “devolución de excedentes de lo pagadoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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9 por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014”, con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la demanda originaria de este proceso judicial (fls. 278 a 281).

Oficio No. 20175400112131 del 13 de febrero de 2017, por medio del cual la entidad demandada dio respuesta a las solicitudes de devolución radicadas por la sociedad

judicial (fls. 278 a 281).

Oficio No. 20175400112131 del 13 de febrero de 2017, por medio del cual la entidad demandada dio respuesta a las solicitudes de devolución radicadas por la sociedad demandante el 15 de septiembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2016, indicando para tal efecto lo siguiente (fls. 178 y 179):

“A la petición No. 1:

La Superintendencia de Puertos y Transporte no ha efectuado la devolución de ningún valor a las empresas vigiladas de que trata la Ley 1 de 1991 ni la Ley 1450 de 2011, por concepto de lo pagado en exceso o de lo no debido correspondiente a los excedentes de los valores recaudados por concepto de tasa de vigilancia en las vigencias 2012, 2013 y 2014. Lo anterior, porque no se ha expedido el acto administrativo que decreta que hubo excedentes entre lo recaudado por concepto de tasa de vigilancia y el presupuesto ejecutado, o que hubo déficit.

A las peticiones Nos. 2 a 4:

Esta Coordinación se permite precisar que, el valor informado en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda correspondiente a recaudo de la Superintendencia de Puertos y Transporte por las vigencias 2012, 2013 y 20 14, no puede tenerse como base para determinar si hubo excedentes en lo pagado por concepto de tasa de vigilancia, ya que esta certificación integra valores diferentes a la tasa de vigilancia, entre los que se incluyen multas administrativas.

Por lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte no accederá a la petición”.

certificación integra valores diferentes a la tasa de vigilancia, entre los que se incluyen multas administrativas.

Por lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte no accederá a la petición”.

Informe técnico rendido por el contador público Luis Fernando Calderón Gómez el 20 de septiembre de 2017, allegado por la parte actora con su demanda, en el cual se indicó como objeto lo siguiente (fols. 72 a 90):

“PUNTOS A RESOLVER EN EL DICTAMEN PERICIAL.

Establecer cuánto recaudó la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013 y 2014, conforme lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte en las siguientes resoluciones: (…).

Determinar cuánto fue el gasto o presupuesto ejecutado por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para las vigenci as 2012, 2013 yEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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10 2014 y si el recaudo por concepto de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013 y 2014 fue un mayor valor del presupuesto aprobado y ejecutado conforme a la siguiente información (…).

Establecer si se generaron excedentes en lo recaudado por concepto de tasa de vigilancia de las vigencias correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 (…).

conforme a la siguiente información (…).

Establecer si se generaron excedentes en lo recaudado por concepto de tasa de vigilancia de las vigencias correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 (…).

Establecer en este dictamen los excedentes en términos porcentuales presentados por los pagos efectuados por los vigilados, por concepto de tasa de vigilancia correspondiente a las vigencias 2012, 2013 y 2014. (…). Establecer los valores que se le debe reembolsar a la empresa Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., por excedentes por concepto de tasa de vigilancia correspondiente a los a ños 2012, 2013 y 2014, proporcionalmente a los pagos efectuados por el mismo periodo.

Determinar si en los valores recaudados por la Superintendencia de Puertos y Transporte certificados por el Ministerio de Hacienda – Grupo de Registro Contable de la Sub dirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y depositados en las cuentas de tasa de vigilancia (…) se integran o incorporan valores diferentes a la tasa de vigilancia, como multas administrativas u otros conceptos”.

3. MARCO JURÍDICO

3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE

PUERTOS Y TRANSPORTE.

Con la Ley 1ª de 1991 se expidió el Estatuto de Puertos Marítimos para fijar, entre otros aspectos, las funciones de la entonces Superintendencia General de Puertos, contemplándose en el artículo 27, como tales, las siguientes:

ARTÍCULO 27. Funciones de la Superintendencia General de

otros aspectos, las funciones de la entonces Superintendencia General de Puertos, contemplándose en el artículo 27, como tales, las siguientes:

ARTÍCULO 27. Funciones de la Superintendencia General de Puertos. El Superintendente General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:

27.1. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos dictados especialmente para las sociedades portuarias y los usuarios de los puertos.

27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.

27.3. Expedir por medio de resolución, las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

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11 27.4. Otorgar por medio de resolución motivada las concesiones portuarias, modificarlas y declarar su caducidad; controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos.

27.5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones que establezca a las sociedades portuarias y a los embarcaderos.

27.6. Definir las fórmulas de acuerdo con las cuales l as sociedades portuarias que

27.5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones que establezca a las sociedades portuarias y a los embarcaderos.

27.6. Definir las fórmulas de acuerdo con las cuales l as sociedades portuarias que operen puertos de servicio público establecerán sus tarifas; o fijar éstas directamente, en los casos previstos en esta Ley.

27.7. Aprobar los planes de obras de beneficio común a los que se refiere el artículo 4o de esta ley y controlar su ejecución; nombrar un interventor, y aprobar la realización de las obras, el presupuesto y el reparto de costos en los eventos previstos en el inciso 4º de este artículo.

27.8. Resolver las controversias que surjan con motivo de la realiz ación de las obras para el beneficio común a que se refiere el artículo 4º de esta Ley.

27.9. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.

27.10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de este estatuto y de sus reglamentos, de la s condiciones en las cuales se otorgó una concesión o licencia, y de las condiciones técnicas de operación, que se imputen a las sociedades portuarias, o a sus

interesada, la investigación de las violaciones de este estatuto y de sus reglamentos, de la s condiciones en las cuales se otorgó una concesión o licencia, y de las condiciones técnicas de operación, que se imputen a las sociedades portuarias, o a sus usuarios, o a los beneficiarios de licencias o autorizaciones; e imponer y hacer cumplir las sanciones a las que haya lugar.

27.11. Dar concepto a las autoridades sobre las medidas que se estudien en relación con los "Planes de Expansión Portuaria", y con otras decisiones, o con acuerdos internacionales relativos a actividades marítimas portuarias.

27.12. Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.

27.13. Ejercer las funciones y derechos que corresponden a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones, respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la publicación de esta Ley, cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.

27.14. Otorgar licencias portuarias, por plazos de dos años, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. El otorgamiento de las licencias se ceñirá al procedimiento administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984. El ejercicio de tales licencias estará

y embarcaderos existentes. El otorgamiento de las licencias se ceñirá al procedimiento administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984. El ejercicio de tales licencias estará sometido a los términos que establezca el Superintendente General de Puertos entre los criterios que señala esta Ley y al pago de una contraprestación calculada de acuerdo con las reglas de los artículos 2º y 7º. Al expirar la licencia, las construcciones levantadas en las zonas objeto de la licencia y los inmuebles por destinación que haganEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01478-00

DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

12 parte de ellas, revertirán a la Nación, y es deber del constructor, asegurar que reviertan en buen estado de operación. La Superintendencia tendrá respecto de tales licencias, de las construcciones, de sus propietarios y de quienes prestan o reciben servicios en ellas, las mismas facultades que se le otorgan respecto de los puertos, de las sociedades portuarias y de quienes prestan o reciben servicios en ellos.

27.15. Autorizar cualquier acto o contrato que tenga por efecto la organización de nuevos muelles privados en puertos de servicio público; tal autorización se negará si aparece que con ello se limita en forma indebida la competencia.

27.16. Ejercer las demás facultades de derecho público que posee la empresa Puertos de Colombia, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades ni resulten incompatibles con esta Ley” (Negrillas de la Sala).

27.16. Ejercer las demás facultades de derecho público que posee la empresa Puertos de Colombia,

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