TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01479-00-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01479-00-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA NRD No. 054
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2017-01479-00
DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE
BUENAVENTURA S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia Portuaria Regional de Buenaventura S.A.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“1. Que se declare la nulidad de la actuación administrativa contenida en el Oficio No. 2017 -540-011215-1 del 13 de febrero de 2017, expedido por el Coordinador Grupo Financiera de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio del cual se negó la devolución de lo pagado en exceso o de lo no debido por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013
Coordinador Grupo Financiera de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio del cual se negó la devolución de lo pagado en exceso o de lo no debido por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
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2. Que c omo consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la Superintendencia de Puertos y Transporte a proceder a expedir un acto administrativo liquidando los excedentes por concepto de la TASA DE VIGILANCIA de los años 2012, 2013 y 2014.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Superintendencia de Puertos y Transporte al restablecimiento del derecho por medio de la devolución a mi prohijado de los excedentes para los
siguientes años:
- AÑO 2012, la suma CURENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ML ($40.376.829), valor pagado en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia por el año 2012; valor que indexado a Agosto 31 de 2017 equivale a la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
PESOS ML ($49.679.881).
ii) AÑO 2013, la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
PESOS ML ($49.679.881).
- AÑO 2013, la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ML ($12.74 3.614), valor pagado en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia por el año 2013; valor que indexado a Agosto 31 de 2017 equivale a QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ML ($15.352.639).
- AÑO 2014, la suma TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ML ($37.609.266), valor pagado en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia por el año 2014; valor que indexado a Agosto 31 de 2017 equivale a CUAENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS
ML ($43.643.955).
Las anteriores sumas se piden debidamente indexadas y con intere ses hasta la fecha que se haga su reconocimiento y pago.
4. Que se condene en costas y en agencias en derecho a la parte demandada”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
El 26 de noviembre de 2012, la sociedad demandante pagó a la entidad demandada por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente al año 2012, la suma de
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
El 26 de noviembre de 2012, la sociedad demandante pagó a la entidad demandada por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente al año 2012, la suma de $191.281.932.
El 24 de diciembre de 2013, la contribuyente canceló la suma de $156.845.466, a título de la tasa de vigilancia por el servicio de puertos y transporte por el año 2013.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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3 Por el año 2014, la parte actora pagó el monto de $ 221.694.284 por el mismo concepto.
Mediante Oficio No. 2015-560-090262-2 del 16 de diciembre de 2015, reiterado con el Oficio N o. 2016 -560-111653-2 del 28 de diciembre de 2016, la sociedad demandante solicitó ante la entidad demandada la devolución de los pagos en exceso efectuados por la tasa de vigilancia de los periodos 2012, 2013 y 2014.
El 13 de febrero de 2017, la Superinte ndencia de Puertos y Transporte profirió el Oficio No. 2017 -540-11215-1, en el cual dio respuesta negativa a la solicitud mencionada.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículo 29.
mencionada.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículo 29. • Estatuto Tributario: artículos 710 y 730. • Ley 1ª de 1991. • Ley 1437 de 2011: artículos 137 y 138. • Resoluciones Nos. 10225 de 2012, 5150 de 2013 y 4188 de 2014.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Portuaria Regional Buenaventura S.A., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Nulidad por falsa motivación.
De conformidad con lo establecido en la ley, el valor de lo recaudado por la entidad demandada por concepto de tasa de vigilancia por los años 2012, 2013 y 2014 es el equivalente al valor del presupuesto ejecut ado en gastos de funcionamiento, es decir, lo efectivamente retribuido por la prestación del servicio.
La Administración tiene la obligación de realizar una comparación entre lo recaudado por ese concepto y los gastos de funcionamiento de la entidad, una vezEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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4 finalizada la ejecución presupuestal de los años 2012 a 2014, co n el fin de liquidar los excedentes y proceder a la compensación de dichos montos con los valores que
4 finalizada la ejecución presupuestal de los años 2012 a 2014, co n el fin de liquidar los excedentes y proceder a la compensación de dichos montos con los valores que por tasa de vigilancia debía pagar la demandante en las siguientes vigencias fiscales a cada recaudo.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte se encontraba obligada legalmente a reembolsar a los contribuyentes, como la demandante, los mayores valores apropiados por recaudo de la tarifa de la tasa de vigilancia por los años 2012, 2013 y 2014, sin embargo, en el acto acusado se negó esa pretensión al considerar que hasta tanto no se expidiera el acto a dministrativo que decretara los excedentes entre lo recaudado y el presupuesto ejecutado, no era proc edente la devolución mencionada, desconociéndose con ello su obligación legal de reembolsar los dineros o excedentes a que hubiere lugar por efecto de la comparación.
Finalmente, se pone de presente que a través del certificado CERT/627/2015 del 3 de noviembre de 2015, el Coordinador del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro del Tesoro Nacional d el Ministerio de Hacienda, hizo constar que la entidad demandada recaudó por concepto de tasa de vigilancia en los años 2012, 2013 y 2014, las sumas de $22.758.115.065.19, $26.137.827.883.17 y $31.662.884.590.36, respectivamente.
Esa certificación se exp idió con fundamento en los registros contables de las
2014, las sumas de $22.758.115.065.19, $26.137.827.883.17 y $31.662.884.590.36, respectivamente.
Esa certificación se exp idió con fundamento en los registros contables de las cuentas corrientes 500001254 del Banco Popular S.A.; y 219046042 del Banco Occidente, ambas denominadas DTN Tasa de Vigilancia Superintendencia de Puertos y Transporte.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 25 de septiembre de 2018 , la Superintendencia de Puertos y Transporte , actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda indicando para tal efecto lo siguiente (fls. 178 a 186):
Formuló la excepción de caducidad para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por considerar que la notificación del Oficio 2017-540011215-1 del 13 de febrero de 2017, se surtió el 21 de los mismos mes y año,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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5 entendido con ello que el plazo que te nía la demandante para acudir ante la Jurisdicción feneció el 22 de junio de 2017. Y como quiera que la demanda se radicó el 25 de septiembre de 2012, concluyó que en el caso concreto el fenómeno de la caducidad había operado.
Asimismo, se propuso como ex cepción previa la indebida escogencia de la acción
el 25 de septiembre de 2012, concluyó que en el caso concreto el fenómeno de la caducidad había operado.
Asimismo, se propuso como ex cepción previa la indebida escogencia de la acción tras concluir que lo que pretende la demandante es la anulación de un acto general.
Respecto del cargo de fondo, indicó que los excedentes a los que se refiere la actora no existieron, siendo inapropiada la conclusión a la que llega la contribuyente, máxime cuando su único fundamento es una certificación que no está suscrita por un funcionario de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Frente a la falsa motivación, se advirtió que la actora no realiz ó una sustentación específica sobre el cargo. Con todo, atendiendo a la argumentación esbozada en la demanda, concluyó la parte acusada que lo pretendido por la sociedad demandante es la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se liquid en los excedentes a que haya lugar por las vigencias 2012, 2013 y 2014, en virtud de lo dispuesto en las normas de contenido general, que disponen el procedimiento para tal efecto, realizándose con ello las devoluciones pertinentes a favor de los sujetos vigilados.
Ello permite entrever, a juicio de la demandada, que lo perseguido por la contribuyente es la adopción de decisiones de contenido general y en cumplimiento de la ley, pretendiendo suplantar el rol de la administración.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 15 de mayo de 2018, se admitió la demanda ordenándose notificar al Superintendente de Puertos y Transporte, o a quien hiciera sus veces, así como a
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 15 de mayo de 2018, se admitió la demanda ordenándose notificar al Superintendente de Puertos y Transporte, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 160 y 161).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 22 de julio de 2019 , se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 27 de agosto de 2019 (fls. 229 y 239 a 245).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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6 En el trámite de la misma se resolvieron las excepciones de caducidad y de indebida escogencia del medio de control que fueron propuestas por la entidad demandada, las cuales fueron declaradas no probadas; decisión frente a la cual las partes o manifestaron oposición, quedando debidamente ejecutoriada y en firme.
Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada.
Seguidamente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes, advirtiéndose que el dictamen contable allegado por la demandante sería tenido en cuenta como informe técnico cuya valoración se realizaría en la sentencia.
expediente por las partes, advirtiéndose que el dictamen contable allegado por la demandante sería tenido en cuenta como informe técnico cuya valoración se realizaría en la sentencia.
Finalmente, se corrió traslado a la sociedad actora, a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos memoriales del 10 de septiembre de 2019, ambas partes presentaron sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 246 a 247 y 249 a 255).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio del cual se negó la solicitud de devolución de los pagos en exceso efectuados por la sociedad demandante, por
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio del cual se negó la solicitud de devolución de los pagos en exceso efectuados por la sociedad demandante, por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014, a saber:
- Oficio No. 2017-540-011215-1 del 13 de febrero de 2017.
Contra dicho acto administrativo, la entidad demandada no dio cabida a la interposición de recursos, motivo por el cual, en virtud de lo establecido en el numeral 2° del artículo 161 del C.P.A.C.A., el requisito de agotamiento de la actuación administrativa no resulta exigible.
De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y según quedó consignado en la audiencia inicial, el problema jurídico se contrae a establecer:
1.1. Si hay o no lugar a la devolución del pago en exceso que reclama la sociedad actora por la tasa de vigilancia correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, a cuyo efecto deberá determinarse si la Superintendencia de Puertos y Transporte realizó una ejecución presupuestal menor al valor recaudado por tasa de vigilancia en los periodos mencionados.
2. LO PROBADO.
Resolución No. 0010225 del 23 de octubre de 2012, por medio de la cual se fijó la tarifa que por concepto de tasa de vigilancia del año 2012, debían pagar los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, resolviéndose lo siguiente (fls. 24 a 26):
sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, resolviéndose lo siguiente (fls. 24 a 26):
“ARTÍCULO 1. Fíjese la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte los vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 (sociedades portuarias, operadore s portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) para la vigencia fiscal 2012, en el 0,3099% de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de cada vigilado. (…)”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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8 Resolución No. 00007376 del 1° de noviembre de 2012, a través de la cual se estableció el plazo y forma de pago de la tasa de vigilancia a favor de la entidad demandada, para la vigencia fiscal 2012 (fls. 27 y 28).
Resolución No. 0005150 del 27 de noviembre de 2013, mediante la cual se determinó la tarifa aplicable a la tasa de vigilancia por el año 2013, a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableciéndose el porcentaje del 0.2605% de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el
determinó la tarifa aplicable a la tasa de vigilancia por el año 2013, a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, estableciéndose el porcentaje del 0.2605% de los ingresos brutos correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, de cada vigilado (fls. 33 a 35).
Resolución No. 0155372 del 06 de diciembre de 2013, con la cual se establecieron los plazos y formas de pago de la tasa de vigilancia por el año 2013 (fls. 36 a 38).
Resolución No. 00030527 del 18 de diciembre de 2014, por medio de la cual se fijó la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para el año 2014, en el porcentaje del 0.345% de los ingresos brutos obtenidos en el año 2013 (fls. 41 y 42).
Formularios de autoliquidación de la tasa de vigilancia por los años 2012, 2013 y 2014, que fue pagada por la contribuyente así:
AÑO BASE GRAVABLE
(ingresos brutos)
TARIFA
APLICABLE
MONTO A PAGAR FOLIOS 2012 61.723.759.919 0.3099% 191.281.932 31 y 32 2013 60.209.391.783 0.2605% 156.845.466 39 y 40 2014 64.259.212.791 0.345% 221.694.284 43
Certificación No. CERT/627/2015 del 03 de noviembre de 2015, expedida por el señor Luis Alfonso Díaz Amorocho, en su calidad de Coordinador del Grupo de
Certificación No. CERT/627/2015 del 03 de noviembre de 2015, expedida por el señor Luis Alfonso Díaz Amorocho, en su calidad de Coordinador del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en la cual señaló lo siguiente (fl. 44):
“Que de acuerdo con nuestros registros contables, a través de la cuenta corriente No. 520001254 del Banco Popular S.A. denominada DTN TASA DE VIGILANIA SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE y la cuenta corriente No. 219046042 del Banco de Occidente denominada DRN TASA VIGILANCIA – SUPERPUERTOS Y TRANSPORTE, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional recibió las siguientes consignaciones:
AÑO VALOR EN COP $ 2011 4.010.287.001,74 2012 22.758.115.065,19EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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9 2013 26.137.827.883,17 2014 31.662.884.590,26 Total general 84.569.114.540,36
Oficio No. 2-2015-045647 del 24 de noviembre de 2015, mediante el cual el Director General del Presupuesto Público Nacional informó lo siguiente (fl. 45):
“Mediante Leyes No. 1420 de 2010, 145 de 2011, 1593 de 2012, 1687 de
General del Presupuesto Público Nacional informó lo siguiente (fl. 45):
“Mediante Leyes No. 1420 de 2010, 145 de 2011, 1593 de 2012, 1687 de 2013 y 1737 de 2014, el Honorable Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación para las vigencias fiscales 2011 a 2015.
Igualmente, le comunicó que una vez revisada la información disponible en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, se determinó que a la Sección Presupuestal 24 -01-04 Ministerio de Transporte – Superintendencia de Puertos y Transporte, se le autorizaron apropiaciones para cada una de las anteriores vigencias confor me se muestra en el siguiente cuadro, donde de igual manera se relaciona la ejecución realizada por parte de esa Entidad a las mismas:
Presupuesto / vigencia 2011 2012 2013 2014 2015 Aprobado Ejecutado 15.590.800.000 13.132.850.334 32.932.900.000 17.954.208.500 31.916.900.000 24.014.142.770 31.500.000.000 26.291.443.912 43.258.022.327 29.962.026.986
Memorial radicado el 16 de diciembre de 2015 por la sociedad actora, mediante el cual solicitó ante la entidad demandada la “devolución de excedentes de lo pagado por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014”, con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la demandan que dio origen a este proceso judicial (fls. 46 a 49),
por concepto de tasa de vigilancia de los años 2012, 2013 y 2014”, con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la demandan que dio origen a este proceso judicial (fls. 46 a 49),
Oficio No. 2017 -540-011215-1 del 13 de febrero de 2017, por medio del cual la entidad demandada dio respuesta a las solicitudes de devolución radicadas por l a sociedad demandante el 16 de diciembre de 2015 y el 28 de diciembre de 2016, indicando para tal efecto lo siguiente (fls. 21 y 22):
“A la petición No. 1:
La Superintendencia de Puertos y Transporte no ha efectuado la devolución de ningún valor a las empresas vigiladas de que trata la Ley 1 de 1991 ni la Ley 1450 de 2011, por concepto de lo pagado en exceso o de lo no debido correspondiente a los excedentes de los valores recaudados por concepto de tasa de vigilancia en las vigencias 2012, 2013 y 2014. Lo anterior, porque no se ha expedido el acto administrativo que decreta que hubo excedentes entre lo recaudado por concepto de tasa de vigilancia y el presupuesto ejecutado, o que hubo déficit.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
10 A las peticiones Nos. 2 a 4:
Esta Coordinación se permite precisar que, el valor informado en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda correspondiente a
10 A las peticiones Nos. 2 a 4:
Esta Coordinación se permite precisar que, el valor informado en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda correspondiente a recaudo de la Superintendencia de Puertos y Transporte por las vigencias 2012, 2013 y 2014, no puede tenerse como base para determinar si hubo excedentes en lo pagado por concepto de tasa de vigilancia, ya que esta certificación integra valores diferentes a la tasa de vigilancia, entre los que se incluyen multas administrativas.
Por lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte no accede rá a la petición”.
Informe técnico rendido por el contador público Luis Fernando Calderón Gómez el 20 de septiembre de 2017, allegado por la parte actora con su demanda, en el cual se indicó como objeto lo siguiente:
“PUNTOS A RESOLVER EN EL DICTAMEN PERICIAL.
Establecer cuánto recaudó la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013 y 2014, conforme lo establecido por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte en las siguientes resoluciones: (…).
Determinar cuánto fue el gasto o presupuesto ejecutado por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte para las vigencias 2012, 2013 y 2014 y si el recaudo por concepto de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013 y 2014 fue un mayor valor del presupuesto aprobado y ejecutado conforme a la siguiente información (…).
Establecer si se generaron excedentes en lo recaudad por concepto de tasa
2012, 2013 y 2014 fue un mayor valor del presupuesto aprobado y ejecutado conforme a la siguiente información (…).
Establecer si se generaron excedentes en lo recaudad por concepto de tasa de vigilancia de las vigencias correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 (…).
Establecer en es te dictamen los excedentes en términos porcentuales presentados por los pagos efectuados por los vigilados, por concepto de tasa de vigilancia correspondiente a las vigencias 2012, 2013 y 2014. (…). Establecer los valores que se le debe reembolsar a la emp resa Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., por excedentes por concepto de tasa de vigilancia correspondiente a los años 2012, 2013 y 2014, proporcionalmente a los pagos efectuados por el mismo periodo.
Determinar si en los valores recaudados por la Superintendencia de Puertos y Transporte certificados por el Ministerio de Hacienda – Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y depositados en las cuentas de tasa de vigilancia (…) se integran o incorporan valores diferentes a la tasa de vigilancia, como multas administrativas u otros conceptos” (fls. 62 a 80).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
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3. MARCO JURÍDICO.
3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
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3. MARCO JURÍDICO.
3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE
PUERTOS Y TRANSPORTE.
Con la Ley 1ª de 1991 se expidió el Estatuto de Puertos Marítimos para fijar, entre otros aspectos, las funciones de la entonces Superintendencia General de Puertos, contemplándose en el artículo 27, como tales, las siguientes:
“ARTÍCULO 27. Funciones de la Superintendencia General de Puertos. El Superintendente General de Puertos ejercerá las siguientes funciones:
27.1. Vigilar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos dictados especialmente para las sociedades portuarias y los usuarios de los puertos.
27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamient o de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.
27.3. Expedir por medio de resolución, las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos.
27.4. Otorgar por medio de resolución motivada las concesiones port uarias, modificarlas y declarar su caducidad; controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos.
27.5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones que establezca a las sociedades portuarias y a los embarcaderos.
27.6. Definir las fórmul as de acuerdo con las cuales las sociedades portuarias que
27.5. Organizar el recaudo de las contraprestaciones que establezca a las sociedades portuarias y a los embarcaderos.
27.6. Definir las fórmul as de acuerdo con las cuales las sociedades portuarias que operen puertos de servicio público establecerán sus tarifas; o fijar éstas directamente, en los casos previstos en esta Ley.
27.7. Aprobar los planes de obras de beneficio común a los que se refiere el artículo 4o de esta ley y controlar su ejecución; nombrar un interventor, y aprobar la realización de las obras, el presupuesto y el reparto de costos en los eventos previstos en el inciso 4º de este artículo.
27.8. Resolver las controversias que surjan con motivo de la realización de las obras para el beneficio común a que se refiere el artículo 4º de esta Ley.
27.9. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para pres ervar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.
27.10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de este estatuto y de sus reglamentos,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01479-00
DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
DEMANDANTE: SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
12 de las condiciones en las cuales se otorgó una concesión o licencia, y de las condiciones técnicas de operación, que se imputen a las sociedades portuarias, o a sus usuarios, o a los beneficiarios de licencias o autorizaciones; e i mponer y hacer cumplir las sanciones a las que haya lugar.
27.11. Dar concepto a las autoridades sobre las medidas que se estudien en relación con los "Planes de Expansión Portuaria", y con otras decisiones, o con acuerdos internacionales relativos a actividades marítimas portuarias.
27.12. Declarar que un puerto está habilitado para el comercio exterior; para ello debe consultar previamente el concepto de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección Ge neral Marítima del Ministerio de Defensa Nacional.
27.13. Ejercer las funciones y derechos que corresponden a Puertos de Colombia en materia de tasas, tarifas y contribuciones, respecto de aquellas personas que habían recibido antes de la publicación de esta Ley, cualquier clase de autorización para ocupar y usar las playas y zonas de bajamar con construcciones destinadas en forma mediata o inmediata al cargue y descargue de naves.
27.14. Otorgar licencias portuarias, por plazos de dos añ os, prorrogables, para construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso
construir y operar embarcaderos, si se acredita que ellos convienen al desarrollo económico y social de la región y que no resulta adecuado para el peticionario el uso de los puertos y embarcaderos existentes. El otorgamiento de las licencias se ceñirá al procedimiento administrativo descrito en el Decreto 01 de 1984. El ejercicio de tales lic
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