TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01508-00-(26-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01508-00-(26-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 071
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADA: U.A.E. DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2017-01508-00
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la empresa Siemens S.A., quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “1. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000047 del 7 de junio de 2016 expedida por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y la Resolución No. 004382 del 21 de junio de 2017, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la
División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y la Resolución No. 004382 del 21 de junio de 2017, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se declare la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre las ventas No. 91000259976402 y Formulario No. 3008631120427, presentada el 29 de mayo de 2015 por SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA por el tercer bimestre de 2012 y en consecuencia, se ordene a la DIAN la devolución a la sociedad del saldo a favor susceptible de devolución en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($4.603.533.000) con intereses corrientes liquidados sobre dicha suma desde el 12 de marzo de 2015, hasta la ejecutoria de la sentencia, a la tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, y moratorios sobre la misma suma, desde el 25 de marzo de 2015 hasta la fecha de emisión del título, a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, conforme con los
Superintendencia Financiera, y moratorios sobre la misma suma, desde el 25 de marzo de 2015 hasta la fecha de emisión del título, a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, conforme con los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta que a partir del 29 de diciembre de 2016 rige la tasa del artículo 279 de la Ley 1819 de 2016”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante formulario No. 3008619371887 del 16 de julio de 2012, la sociedad Siemens S.A. presentó declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año 2012, liquidando un saldo a favor de $5.865.114.000. El 11 de marzo de 2015, la entidad demandada expidió el Requerimiento Especial No. 312382015000016 en el cual propuso la modificación al denuncio privado presentado por la contribuyente, en relación con “ingresos brutos por exportaciones”, “ingresos brutos por operaciones no gravadas” , “impuesto descontable por compras y servicios gravados” y “sanción por inexactitud”. Con escrito radicado el 04 de junio de 2015, la sociedad demandante contestó el requerimiento especial mencionado, oponiéndose a la modificación allí señalada. El 09 de septiembre de 2015, la Administración amplió el requerimiento especial mediante el radicado No. 312412015000002, aceptando la declaración de corrección presentada el 29 de mayo de 2015 por la actora y desconociendo la
mediante el radicado No. 312412015000002, aceptando la declaración de corrección presentada el 29 de mayo de 2015 por la actora y desconociendo la
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN suma de $2.747.485.000 como “impuestos descontables por compras y servicios gravados diferentes a importaciones”, de los cuales $2.731.062.000 corresponden al IVA facturado por Siemens Manufacturing S.A. (Zona Franca) a Siemens S.A., y $16.422.579 equivalen al menor valor obtenido en el cálculo de la proporcionalidad.
El 24 de noviembre de 2015, la contribuyente dio respuesta a la ampliación del requerimiento especial mencionado, oponiéndose a las glosas planteadas por la DIAN. Por medio de Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000047 del 07 de junio de 2016, la entidad demandada modificó la declaración de corrección del impuesto sobre las ventas presentada por la sociedad demandante. Contra la anterior decisión la Siemens S.A. interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 004.382 del 21 de junio de 2017, confirmando el acto de liquidación oficial, excepto en lo que corresponde a sanción por inexactitud la cual fue reducida en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad consagrado en la Ley 1819 de 2016.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
favorabilidad consagrado en la Ley 1819 de 2016.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 29, 338 y 363. Estatuto Tributario: artículos 479, 481, 485, 488, 489, 490, 647, 863 y 864. Decreto 2685 de 1999: artículos 1°, 393 y 395. Ley 1607 de 2012: artículo 59.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Siemens S.A., quien actúa como parte actora dentro de la Litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 4.1. Procedencia de los ingresos brutos por exportaciones e improcedencia de la reclasificación de dichos ingresos al renglón de ingresos brutos por operaciones no gravadas.
La sociedad Siemens Manufacturing S.A., en su calidad de usuario industrial de bienes y servicios en zona franca permanente especial, vende a la sociedad Siemens S.A. bienes procesados y otros necesarios para el funcionamiento de aquellos que son procesados. Por dicha operación, Siemens Manufacturing S.A. expide una factura de venta en la que liquida un IVA del 16% que declara y paga ante la DIAN. La demandante vende los mismos bienes procesados de su propiedad a sus clientes ubicados en el exterior, a cuyo efecto expide la factura correspondiente impartiendo instrucciones a Siemens Manufacturing S.A. para que tramite la salida
ante la DIAN. La demandante vende los mismos bienes procesados de su propiedad a sus clientes ubicados en el exterior, a cuyo efecto expide la factura correspondiente impartiendo instrucciones a Siemens Manufacturing S.A. para que tramite la salida de los bienes al exterior, por cuanto la mercancía se encuentra localizada en zona franca. Para la salida de los bienes hacia el exterior, Siemens Manufacturing S.A. diligencia el Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM), sin que se halle obligada a diligenciar la solicitud de autorización de embarque, ni la declaración de exportación. En los FMM se describió que la factura venta a los clientes del exterior había sido expedida por Siemens S.A., quedando demostrado que la demandante es la exportadora de la mercancía.
Las divisas provenientes del reintegro por operaciones de exportación que recibe Siemens S.A. por parte del cliente en el exterior, fueron canalizadas a través del mercado cambiario, como se soporta con los documentos de cada operación de exportación y las certificaciones de los representantes legales de las empresas extranjeras.
En virtud de lo anterior, durante el periodo objeto de fiscalización la sociedad demandante realizó operaciones de exportación con destino a Venezuela, Costa
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Rica, Perú, Guatemala, Surinam y Chile, obteniendo ingresos cuantificados en $22.065.098.000 que fueron declarados como exentos en el renglón 27 “ingresos brutos por exportaciones”.
Tales operaciones fueron rechazadas por la Administración por no contar con las
$22.065.098.000 que fueron declarados como exentos en el renglón 27 “ingresos brutos por exportaciones”. Tales operaciones fueron rechazadas por la Administración por no contar con las declaraciones de exportación, cuando la normativa tributaria y aduanera solo exigen el diligenciamiento del Formulario de Movimiento de Mercancías. La exportación a través de zonas francas mediante instrucción a Siemens Manufacturing S.A. no está prohibida en la legislación aduanera, por lo que no es admisible que la utilización de este régimen tenga consecuencias tributarias, demostrándose de esta manera que la demandante vendió mercancías al exterior que salieron efectivamente hacia mercados externos y se efectuó el reembolso de divisas que dan derecho a la exención del IVA. 4.2. Procedencia de la exención del IVA con derecho a devolución. Atendiendo a la legislación tributaria, los bienes corporales que se exporten están exentos de IVA y otorgan derecho a la devolución de impuestos. En sede administrativa se demostró con las facturas, contratos y órdenes de compra, que Siemens S.A. vendió bienes a clientes ubicados en el exterior. Asimismo, con los FMM, los documentos de transporte, las declaraciones de tránsito aduanero, los manifiestos de carga, las actas precintadas, las autorizaciones de carga expedidas por la DIAN y las confirmaciones de recibo de bienes, se comprobó la salida de los bienes del país y el recibo de los mismos por parte de los clientes del exterior.
autorizaciones de carga expedidas por la DIAN y las confirmaciones de recibo de bienes, se comprobó la salida de los bienes del país y el recibo de los mismos por parte de los clientes del exterior. Sin embargo, en los actos acusados la Administración indicó que para que Siemens S.A. pudiera declarar los ingresos por la venta de los bienes, debió importar los mismos desde zona franca para ser considerados nacionalizados, procediendo después a la exportación que, a juicio de la DIAN, requería de la presentación de la solicitud de embarque a través de los servicios informáticos
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN electrónicos, obteniendo con ello el certificado de embarque del exportador que resulta siendo la declaración de exportación.
De lo anterior, se evidencia que la entidad demandada pretende el cumplimiento de ritualidades formales no establecidas por el legislador como condición para que los ingresos sean considerados como ingresos por exportaciones que dan derecho a la exención del IVA y la devolución del impuesto. La exigencia de aportar declaraciones de exportación y de importación como requisitos para acreditar las exportaciones realizadas por la demandante, no solo implica el establecimiento de un sistema de tarifa legal de prueba, sino también el desconocimiento de lo previsto en el Decreto 2685 de 1999 según el cual el FMM es el documento soporte de la salida de bienes de zona franca. 4.3. Procedencia de impuestos descontables por compras y servicios gravados. En los actos acusados, la entidad demandada rechazó impuestos descontables
es el documento soporte de la salida de bienes de zona franca. 4.3. Procedencia de impuestos descontables por compras y servicios gravados. En los actos acusados, la entidad demandada rechazó impuestos descontables por compras y servicios gravados en el monto de $2.731.062.000, por considerar que la contribuyente no logró demostrar que los impuestos por el valor descrito fueran imputables a operaciones de exportación. Asimismo, rechazó el valor de $16.422.000 al efectuar un nuevo cálculo de la proporcionalidad para costos y gastos comunes que establece el artículo 490 del E.T., reduciendo el monto de las operaciones exentas como consecuencia de improcedente rechazo de los ingresos por ventas de bienes al exterior. Según se señaló en los cargos anteriores, la demandante sí realizó operaciones de exportación durante el 3er bimestre del año 2012 que dan derecho a los impuestos descontables declarados por aquella, toda vez que los bienes que exportó la contribuyente fueron comprados por esta a Siemens Manufacturing S.A., quien le cobrara un IVA del 16% constitutivo de descontable para Siemens S.A.
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN 4.4. Procedencia del saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución o compensación en la suma de $5.740.513.000 y devolución en cuantía de $4.603.533.000, más los intereses corrientes y moratorios.
La DIAN rechazó el saldo a favor declarado por la demandante susceptible de ser
devolución o compensación en la suma de $5.740.513.000 y devolución en cuantía de $4.603.533.000, más los intereses corrientes y moratorios. La DIAN rechazó el saldo a favor declarado por la demandante susceptible de ser solicitado en devolución y/o compensación al considerar que “los contribuyentes que sean exportadores tienen derecho a devolución de los impuestos descontables cuando los bienes corporales muebles constituyan costo de producción o venta de los artículos que efectivamente sean exportados”. Tal decisión fue consecuencia de la reclasificación de los ingresos brutos por exportaciones y por la aplicación del artículo 489 del E.T., modificado con la Ley 1607 de 2012; ingresos que resultan procedentes al haberse demostrado la realidad de las operaciones.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 06 de abril de 2018, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones (fls. 1442 a 1461): La reclasificación de los ingresos brutos por exportaciones a ingresos brutos no gravados, así como el desconocimiento de los impuestos descontables declarados asociados a las compras de bienes adquiridos por la sociedad Siemens Manufacturing S.A. y el consecuente desconocimiento del saldo a favor con derecho a devolución obedeció a que en sede administrativa se determinó que la
Manufacturing S.A. y el consecuente desconocimiento del saldo a favor con derecho a devolución obedeció a que en sede administrativa se determinó que la sociedad Siemens S.A. no realizó la exportación de dichos bienes y que, por tanto, no era procedente declarar estos ingresos como exportaciones, tornándose en improcedentes los impuestos descontables asociados a esas compras, ni la procedencia de la devolución del saldo a favor generado en la declaración del IVA del 3er bimestre del año 2012.
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN En el impuesto sobre las ventas, los ingresos que se consideran son los gravados, exentos y excluidos. Al provenir los ingresos como en el caso que nos ocupa, de la venta de bienes al exterior pero que no son considerados exportaciones, no se encuentran dentro de los excluidos ni exentos porque esta categoría está determinada expresamente por el legislador y tampoco son gravados porque a la luz de lo dispuesto en el literal a) del artículo 420 del E.T., el hecho generador surge de las ventas en el territorio nacional.
Siemens S.A. no fue quien realizó la operación de salida de la mercancía al exterior, que originó en su declaración del IVA “los ingresos por operaciones brutas por exportaciones” . Tal operación fue desarrollada por Siemens Manufacturing S.A., ubicado en zona franca. De modo que la venta al exterior no se hizo desde el territorio nacional, sino desde zona franca por parte de Siemens Manufacturing S.A, y quien solicita la exención
Manufacturing S.A., ubicado en zona franca. De modo que la venta al exterior no se hizo desde el territorio nacional, sino desde zona franca por parte de Siemens Manufacturing S.A, y quien solicita la exención en su declaración tributaria es Siemens S.A. Así las cosas, la parte actora no efectuó la exportación de los bienes y, por lo mismo, no puede beneficiarse de la exención consagrada por el legislador. Ahora, si la intención de la demandante era acogerse a dicho beneficio, debió nacionalizar primeramente la mercancía bajo el régimen de importación ordinaria y proceder a la exportación desde el territorio nacional bajo las condiciones señaladas en el artículo 481 del E.T. De otro lado, en relación con la afirmación que hace la demandante de la exigibilidad de la declaración de exportación (DEX), indica la DIAN que tal apreciación carece de sustento toda vez que la reclasificación de los ingresos brutos por exportaciones a ingresos no gravados, así como el desconocimiento de los impuestos descontables declarados asociados a las compras efectuadas por la contribuyente a Siemens Manufacturing S.A. y el rechazo del saldo a favor, obedeció a que la demandante no realizó la exportación de dichos bienes, sino que tal operación fue realizada directamente por Siemens Manufacturing S.A. en su calidad de usuario aduanero de zona franca.
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Con todo, advierte la Administración que para formalizar una exportación conforme al régimen ordinario, se requiere de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y una vez embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, la solicitud de autorización de embarque se convierte en la declaración de exportación expedida por el servicio informático.
Distinto es cuando quien realiza la exportación es un usuario aduanero ubicado en zona franca permanente, como ocurre con Siemens Manufacturing S.A., en la medida que solo es exigible el diligenciamiento del formulario de ingreso y salida de la mercancía, al cual tiene acceso la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos y este formulario se considera para todos los efectos como la declaración de exportación definitiva, sin que sea posible extender ese beneficio a sociedades nacionales como Siemens S.A., sometida al régimen general de exportaciones contenido en el Decreto 2685 de 1999. La operación realizada entre Siemens S.A. y Siemens Manufacturing S.A. fue una operación comercial de venta desde zona franca al territorio nacional, en la que se debieron nacionalizar los bienes en el territorio aduanero nacional a través de la importación de los mismos, porque no puede desatenderse que, debido a la ficción legal de extraterritorialidad de las zonas francas, estos bienes se encontraban en el exterior. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de
importación de los mismos, porque no puede desatenderse que, debido a la ficción legal de extraterritorialidad de las zonas francas, estos bienes se encontraban en el exterior. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y, en consecuencia, debe someterse a los requisitos y trámites exigidos en el Decreto 2685 de 1999; luego, los bienes adquiridos por Siemens S.A. debieron ser nacionalizados bajo el régimen de importación ordinaria cancelando los tributos aduaneros y el impuesto sobre las ventas correspondiente. En ese contexto, era Siemens S.A. quien al momento de la importación desde zona franca al resto del territorio nacional, debía liquidar y pagar el IVA en la declaración de importación y no ser liquidado el IVA por Siemens Manufacturing S.A. en las facturas de venta.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN La anterior conclusión permitió a la Administración modificar el valor declarado a título de impuestos descontables, originado en la reclasificación de ingresos brutos por exportaciones a ingresos no gravados.
Asimismo, resulta aplicable la sanción por inexactitud impuesta, liquidada sobre el 100% de la diferencia entre el saldo a favor declarado y el saldo a favor determinado, toda vez que la contribuyente declaró exenciones a las cuales no tenía derecho.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 14 de diciembre de 2017, se admitió la demanda ordenándose
determinado, toda vez que la contribuyente declaró exenciones a las cuales no tenía derecho.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 14 de diciembre de 2017, se admitió la demanda ordenándose notificar al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 1422 y 1423).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2018, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 05 de marzo de 2019 a las 3:20 p.m. (fls. 1480 y 1487 a 1491). En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Mediante sendos memoriales radicados los días 12 y 18 de marzo de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN Mediante sendos memoriales radicados los días 12 y 18 de marzo de 2019, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 1492 a 1504 y 1505 a 1525).
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de los cuales se modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas presentada por la sociedad Siemens S.A., correspondiente al 3er bimestre del año 2012, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 312412016000047 del 07 de junio de 2016. - Resolución No. 004.382 del 21 de junio de 2017, que resolvió el recurso de
reconsideración interpuesto contra el acto anterior.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN De los argumentos expuestos por las partes y según quedó planteado en la audiencia inicial1, se colige que la litis se centra en dirimir: 1.1. Si los ingresos provenientes de las operaciones realizadas entre Siemens S.A. y Siemens Manufacturing S.A., que fueron declaradas por la demandante como exportaciones, corresponden a bienes exentos con derecho a devolución, a cuyo efecto deberá establecerse si el documento probatorio pertinente es la declaración de exportación (DEX), o los Formularios de Movimiento de Mercancía
(FMM). De accederse a la pretensión anterior, se analizará: 1.2. Si los impuestos descontables declarados por la demandante por la compra de la mercancía exportada, son susceptibles de ser solicitados en devolución.
2. LO PROBADO.
Declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año 2012, presentada por la sociedad actora mediante formulario No. 3008619371887 del 16 de julio de 2012, en la cual liquidó los siguientes valores (fl. 5 c.a.): CONCEPTO MONTO Ingresos brutos por exportaciones 22.065.098.000 Ingresos brutos por operaciones no gravadas 8.404.011.000 Impuesto descontable por compras y servicios gravados 7.686.844.000 Saldo a favor por el periodo fiscal 5.543.049.000 Saldo a favor sin solicitud de devolución (periodo anterior) 322.065.000
Impuesto descontable por compras y servicios gravados 7.686.844.000 Saldo a favor por el periodo fiscal 5.543.049.000 Saldo a favor sin solicitud de devolución (periodo anterior) 322.065.000 Saldo a favor susceptible de ser solicitado en 5.865.114.000 1 En la audiencia inicial se advirtió a las partes que los cargos planteados por la demandante relacionados con la devolución del saldo a favor no serían analizados, toda vez que los mismos corresponden a un trámite procesal diferente que debe ser alegado por la contribuyente ante la Administración en caso de que las resultas de este proceso judicial resulten a su favor. Dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada y en firme.
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN devolución Oficio del 22 de septiembre de 2014, por medio del cual la entidad demandada solicitó a la contribuyente el envío de la siguiente información: (i) conciliación fiscal y contable para cada renglón; (ii) discriminación a nivel de tercero, concepto y valor para los renglones de ingresos; (iii) cuadro de compras realizadas a los regímenes común y simplificado; (iv) cálculo de la proporcionalidad de impuestos sobre las ventas incurridas en los gastos y costos comunes; (v) valor del IVA transitorio; (vi) comprobante de ajuste a cero de la cuenta 2408 con su correspondiente anexo del libro mayor y balances; y (vii) libro mayor y balance
transitorio; (vi) comprobante de ajuste a cero de la cuenta 2408 con su correspondiente anexo del libro mayor y balances; y (vii) libro mayor y balance correspondiente a los meses de mayo y junio de 2012 (fl. 37 y 38 c.a.). Memorial recibido por la DIAN el 06 de octubre de 2014, con el cual la demandante dio respuesta al requerimiento mencionado allegando los siguientes documentos (fl. 39 a 63 c.a.): - Conciliación contable y fiscal de cada renglón de la declaración de IVA correspondiente al 3er bimestre del año 2012. - Discriminación a nivel de tercero, concepto y valor relacionados con los ingresos declarados. - Cuadro de compras realizadas a ambos regímenes. - Cuadro de impuestos descontables solicitados al 100% de los solicitados con proporcionalidad. - Cálculo de proporcionalidad de impuestos sobre las ventas incurridas en los gastos y costos comunes. - Valor del IVA transitorio. - Comprobantes de ajuste a cero de la cuenta 2408 con su correspondiente anexo del libro mayor y balances. - Libro mayor y balances correspondiente a los meses de mayo y junio de 2012. Auto de Apertura No. 312382014001437 del 16 de noviembre de 2014, por medio del cual se ordenó iniciar investigación en contra de la demandante en relación
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN con la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año 2012 (fl. 1 c.a.).
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN con la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año 2012 (fl. 1 c.a.).
Actas de Visita del 20 y 24 de febrero de 2015, mediante las cuales la DIAN solicitó a la empresa demandante: (i) los documentos soportes de las facturas de venta por compras realizadas a la sociedad Siemens Manufacturing S.A., ubicada en zona franca; (ii) los documentos soportes de las facturas de venta a clientes del exterior; documentos soportes de los pagos efectuados al proveedor Siemens Manufacturing S.A.; y (iv) documentos soportes de los pagos recibidos de los clientes del exterior (fls. 112 y 113 c.a.). Correo enviado por la sociedad demandante a la Dirección de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, en el cual remitió (fls. 114 a 319 c.a.): - Soportes muestra de IVA descontable sobre cada factura anexada (documentos de contabilización, copia de la factura expedida por el proveedor y orden de compra al proveedor). - Soportes muestra de las facturas de exportación (copia de factura de venta al cliente del exterior, factura de compra a Siemens Manufacturing S.A., documento de contabilización, documento de realización de ingreso, documento de transporte de exportación y formulario de movimiento de mercancía soporte de exportación). - Soportes muestra contrato A.I.U. Cliente Diaco. - Documentos de contabilización que evidencian que el IVA descontable fue llevado como mayor valor de costo del contrato. Informe de la acción de fiscalización adelantada por la DIAN, concluyéndose lo
- Soportes muestra contrato A.I.U. Cliente Diaco. - Documentos de contabilización que evidencian que el IVA descontable fue llevado como mayor valor de costo del contrato.
Informe de la acción de fiscalización adelantada por la DIAN, concluyéndose lo siguiente: “La declaración del impuesto sobre las ventas del 3er bimestre de 2012 del contribuyente SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA presenta inexactitudes en los ingresos por exportaciones y en los impuestos descontables” (fls. 320 a 327 c.a.). Requerimiento Especial No. 312382015000016 del 11 de marzo de 2015, mediante el cual la entidad demandada propuso a la contribuyente la modificación
14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01508-00
DEMANDANTE: SIEMENS S.A.
DEMANDADO: U.A.E. DIAN de su de
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