TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01514-00-(03-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01514-00-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / REVOCATORIA DIRECTA – Trámite para su procedencia Problema jurídico: “Resolver sobre la procedencia de la terminación del asunto en virtud de la oferta de revocatoria directa propuesta por la DIAN”.
Tesis: “(…) Como se observa, existen requisitos para que resulte procedente la aprobación de la oferta de revocatoria directa, como son la oportunidad, la aprobación previa del comité de conciliación de la respectiva entidad y la propuesta de restablecimiento correspondiente. Aunado, claro está, a la aceptación por parte de quien figure como demandante en el proceso judicial respectivo (…)” Fuente formal: CPACA artículos 93, 95, 188; E.T. artículo 863; CGP artículo 365TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 001514 00
DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
ASUNTO: DEVOLUCIÓN IVA 6° BIMESTRE DE 2015
AUTO RESUELVE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la U.A.E. DIAN negó la devolución del IVA
La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la U.A.E. DIAN negó la devolución del IVA correspondiente al 6° bimestre del año gravable 2015.
I. ANTECEDENTES
La parte actora formuló las siguientes pretensiones con su demanda:
PRIMERA. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución de Devolución No. 6282 -0256 de fecha 11 de abril de 2016 , a través de la cual la Jefatura de la División de Gestión de Recaudado de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN en su artículo tercero, resolvió rechazar la devolución de la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($687.564.856) M/CTE por concepto del impuesto sobre las ventas solicitado por l a Universidad Nacional de Colombia por el sexto (6) bimestre del año 2015, al considerar que 688 facturas aportadas como soporte de la devolución no cumplen con algunos de los requisitos legales impuestos, o porque los bines, insumos o servicios no son par a uso exclusivo de la Universidad.
SEGUNDO: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución 002741 de fecha 21 de abril de 2017 , a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión J urídica de la DIAN modificó la
Resolución 002741 de fecha 21 de abril de 2017 , a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión J urídica de la DIAN modificó la Resolución de Devolución No. 6282 -0256 de fecha 11 de abril de 2016, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual se decidió la solicitud de devolución y/o compensaciónExpediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
2 del Impuesto a las Ventas correspondientes al sexto(6) bimestre del año 2015, presentada por la Universidad Nacional de Colombia.
TERCERO: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución No. 004125 de fecha 14 de junio de 2017 , a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN corrigió la Resolución no. 002741 de fecha 21 de abril de 2017.
CUARTO: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordene a la demandada DEVOLVER a la Universidad Nacional de Colombia la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS T RECE PESOS (667.970.213) M/CTE, por concepto del impuesto sobre las ventas solicitado por el sexto (6) bimestre del año 2015, y que fue rechazada en los actos administrativos Nos. 6282-0256
(667.970.213) M/CTE, por concepto del impuesto sobre las ventas solicitado por el sexto (6) bimestre del año 2015, y que fue rechazada en los actos administrativos Nos. 6282-0256 de fecha 11 de abril de 2016, 002741 de fecha 21 de abril de 20171 y 004125 de fecha 14 de junio de 2017.
QUINTO: Que, conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, Artículos 635, 863 y 864 se condene a la demandada en la forma y términos allí dispuestos, al pago de intereses sobre la suma reclamada y referenciada en el numeral anterior.
SEXTO: Que se condene a la demandada a efectuar la devolución de la suma reclamada y referenciada en el numeral tercero, debidamente actualizada conforme al IPC.
SÉPTIMO: Que se condene a la demandada al pago de costas y gastos del proceso.
OCTAVO: Reconocer personería en los términos y para los fines establecidos en el poder.
Como fundamentos fácticos, en concreto, refirió los siguientes:
1. El 28 de enero de 2016, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA presentó solicitud de devolución por concepto del impuesto sobre las ventas pagado por el 6° bimestre del año gravable 2015, por valor de $5.811.891.874.
2. Mediante la Resolución 6282-0256 del 11 de abril de 2016, la DIAN rechazó un total de 688 facturas que no cumplían con los requisitos del Decreto 2627 de 1993, en concreto, porque los bienes, insumos y servicios adquiridos no son para uso exclusivo de la Universidad, en consecuencia, reconoció a favor de la demandante
total de 688 facturas que no cumplían con los requisitos del Decreto 2627 de 1993, en concreto, porque los bienes, insumos y servicios adquiridos no son para uso exclusivo de la Universidad, en consecuencia, reconoció a favor de la demandante la suma de $5.124.327.018, por el IVA correspondiente al 6° bimestre de 2015.
3. El 21 de abril de 2017, a través de la Resolución 002741, la entidad demandada resolvió el recurso de reconsideración y modificó la decisión inicial en el sentido de reconocer a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, la suma de $5.143.921.661 por el IVA del 6° bimestre de 2015.
4. A través de la Resolución 0041125 del 14 de junio de 2017, se corrigió la parte considerativa del acto anterior, pero se mantuvo el monto aceptado en devolución.Expediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
3 El concepto de la violación se centra en aseverar una falta de motivación en la decisión adoptada para negar la devolución total del IVA solicitado, por cuanto la DIAN no valoró las pruebas aportadas por la Universidad que demuestran la exclusividad de los bienes, insumos y servicios adquiridos y pagados durante el 6° bimestre del año 2015.
II. ENTIDAD DEMANDADA
OFERTA DE REVOCATORIA DE LOS ACTOS DEMANDADOS
Si bien en un principio, l a DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda y defendió la legalidad de los actos acusados, posteriormente , mediante escrito
II. ENTIDAD DEMANDADA
OFERTA DE REVOCATORIA DE LOS ACTOS DEMANDADOS
Si bien en un principio, l a DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda y defendió la legalidad de los actos acusados, posteriormente , mediante escrito radicado de manera virtual el 7 de julio de 2020, propuso la revocatoria parcial de los mismos, al considerar que se presenta la causal de revocación prevista en el numeral 1° del artículo 93 del CPACA.
Puntualmente sostuvo que:
“Del análisis integral de las normas que regulan la devolución del IVA pagado por instituciones de educación superior, en concordancia con el estudio realizado por el H. Consejo de Estado en la sentencia del 6 de septiembre de 20171 que señala: “Se debe tener en cuenta que el beneficio tributario previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, reglamentado por el artículo 4º del Decreto 2627 del 28 de diciembre de 1993, no distingue la actividad o fin misional, por el contrario, de forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución, dentro del fin educativo que consagra la ley”, postura que fue reiterada en sentencia del 8 de octubre de 2020 proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso judicial con radicado 25000 -23-37-000-2015-00196-01 (22881) promovido por la Universidad Nacional de Colombia, se verifica que en el asunto bajo análisis se presenta la misma situación fáctica que en los casos referidos en lo relativo a las facturas rechazadas para la adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de convenios interadministrativos en el desarrollo de los programas de extensión de la
presenta la misma situación fáctica que en los casos referidos en lo relativo a las facturas rechazadas para la adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de convenios interadministrativos en el desarrollo de los programas de extensión de la Universidad para el sexto (6) bimestre del año 2015.
Por tanto, respecto de los actos administrativos demandados se configura la causal de revocatoria contemplada en el numeral 1º del artículo 93 del CPACA en cuantía de $643.377.098, toda vez que respecto de la misma la causal de rechazo no goza de pleno soporte legal y por el contrario va en contravía del artículo 92 de la ley 30 1992 que regula el derecho de la devolución del IVA pagado por la Universidad Na cional al acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la ley 2627 de 1993, en desconocimiento del artículo 6 Ibídem que avala como objetivo de esta Institución el servicio social que requiere el país, así como también, omite la aplicación del artículo 120 Ibídem que contempla el desarrollo de programas de extensión para tales Instituciones.
Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, de conformidad con el análisis jurídico efec tuado por la abogada ponente, decidió: (i) APROBAR LA PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL de los actos administrativos demandados, y que como restablecimiento del derecho se proceda a la devolución parcial del IVA del sexto (6°) bimestre del año 2015 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONESExpediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
bimestre del año 2015 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONESExpediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
4 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($643.377.098), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., los cuales se cancelaran una vez sea aprobada la apropiación presupuestal para el efecto, y (ii) continuar la discusión respecto de la cuantía restante de $24.593.115 toda vez que no se entiende como la prestación de servici os de salud, la entrega de medicamentos, monturas, oxígeno y reparación de audífonos pueden ser para el uso exclusivo de la Universidad o de qué forma pueden ayudar a contribuir con los objetivos previstos en la ley de educación superior..”
III. ACEPTACIÓN DE LA PARTE ACTORA
Mediante escrito remitido de manera digital, la demandante expresó su aceptación a la propuesta de revocatoria elevada por la DIAN, al manifestar:
“Una vez analizada la oferta de revocatoria directa parcial presentada por la DIAN, en el marco del presente proceso respecto de los actos demandados, esto es, Resoluciones Nos. 6282-0256 de fecha 11 de abril de 2016, 002741 de fecha 21 de abril de 2017 y 004125 de fecha 14 de junio de 2017, a través d e las cuales se rechazó la devolución de la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES
de 2017 y 004125 de fecha 14 de junio de 2017, a través d e las cuales se rechazó la devolución de la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($667.970.213) M/CTE, por concepto del impuesto sobre las ventas solicitado por la Universidad Nacional de Colombia, en relación con el sexto (6) bimestre del año 2015, bajo los parámetros legales que le asistían, se encuentra procedente la aceptación de la misma, atendiendo a que la oferta garantiza no sólo la devolución parcial del IVA del sexto (6) bimestre del año 2015, solicitado por la Universidad, sino también el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del E.T.
[…]
… habiéndose determinado la inconformidad frente al valor no reconocido en la oferta de revocatoria, sólo resta confirmar que, encontrando ajustada a derecho la oferta de revocatoria directa parcial de los actos demandados presentada por la DIAN , la Universidad Nacional de Colombia la ACEPTA bajo los términos aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, que según certificación No. 8768de fecha 5 de noviembre de 2020, suscrita por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa y Subsecretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, decidió:“... (i) APROBAR LA PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL de los actos administrativos demandados, y que como restablecimiento del derecho se proceda a la devolución parcial del IVA
DE OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL de los actos administrativos demandados, y que como restablecimiento del derecho se proceda a la devolución parcial del IVA del sexto (6°) bimestre del año 2015 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($643.377.098), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., los cuales se cancelarán una vez sea aprobada la apropiación presupuestal para el efecto, y (ii) continuar la discusión respecto de la cuantía restante de $24.593.115 toda vez que no se entiende como la prestación de servicios de salud, la entrega de medicamentos, monturas, oxígeno y reparación de audífonos pueden ser para el uso exclusivo de la Universidad o de qué forma pueden ayudar a contribuir con los objetivos previstos en la ley de educación superior.”
IV. CONSIDERACIONES
Para resolver sobre la procedencia de la terminación del asunto en virtud de la oferta de revocatoria directa propuesta por la DIAN, es pertinente recordar que la revocatoria directa es una facultad que tiene la Administración respecto de los actosExpediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
5 que esta emite, en virtud de la cual puede revisar y modificar su contenido, cuando estos se encuentren en manifiesta oposición a la Constitución o a la leyUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
5 que esta emite, en virtud de la cual puede revisar y modificar su contenido, cuando estos se encuentren en manifiesta oposición a la Constitución o a la leydesconocimiento de las normas superiores-, los mismos no estén conformes con el interés público o social –finalidad del acto-, o la decisión en ellos contenida cause un agravio injustificado a una persona, según los términos definidos en el artículo 93 del CPACA.
Respecto al trámite para su procedencia, las reglas están previstas en el artículo 95 del CPACA, al siguiente tenor:
ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.
PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia , de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. (Se subraya)
Como se observa, existen requisitos para que resulte procedente la aprobación de la oferta de revocatoria directa , como son la oportunidad, la aprobación previa del comité de conciliación de la respectiva entidad y la propuesta de restablecimiento correspondiente. Aunado, claro está, a la aceptación por parte de quien figure como demandante en el proceso judicial respectivo, dichos aspectos son revisados por esta Sala y se avizora que:
- La oferta de revocatoria fue presentada de manera oportuna, pues el asunto se encuentra a despacho para proferir sentencia de primera instancia desde el 9 de diciembre de 2020.
- Se allegó la Certificación 8768 del 5 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Comité de Conciliación y Defensa Ju dicial de la DIAN aprobó laExpediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
6 presentación de la oferta de revocatoria parcial, documento en el cual se incluye la siguiente propuesta:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
6 presentación de la oferta de revocatoria parcial, documento en el cual se incluye la siguiente propuesta:
(i) APROBAR LA PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA PARCIAL de los actos administrativos demandados, y que como restablecimiento del derecho se proceda a la devolución parcial del IVA del sexto (6°) bimestre del año 2015 solicitado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA con NIT. 899.999.063 por valo r de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($643.377.098), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., los cuales se cancelaran una vez sea aprobada la apropiación presupuestal para el efecto; y
(ii) Continuar la discusión respecto de la cuantía restante de $24.593.115 toda vez que no se entiende como la prestación de servicios de salud, la entrega de medicamentos, monturas, oxígeno y reparación de audífonos pueden ser para el uso exclusivo de la Universidad o de qué forma pueden ayudar a contribuir con los objetivos previstos en la ley de educación superior.
- Se cuenta con la aceptación voluntaria de la parte demandante, con poder suficiente de su apoderado para el efecto.
En consecuencia, al evidenciarse que cumple con los requisitos establecidos por el legislador para su procedencia, será aceptada por esta Sala la oferta de revocatoria directa parcial de las Resoluciones 6282-0256 del 11 de abril de 2016, 002741 del
legislador para su procedencia, será aceptada por esta Sala la oferta de revocatoria directa parcial de las Resoluciones 6282-0256 del 11 de abril de 2016, 002741 del 21 de abril de 2017 y 004125 del 14 de junio de 2017 , por medio de la s cuales la DIAN negó la devolución de una suma de dinero por concepto del impuesto sobre las ventas del 6° bimestre del año gravable 2015.
Ahora, para dar alcance al restablecimiento del derecho propuesto por la DIAN y aceptado por la actora , en atención a que la presente providencia debe hacer tránsito a cosa juzgada y constituir un título ejecutivo, se ordenará a la Administración Tributaria que, mediante acto administrativo, revoque parcialmente las resoluciones demandad as, en el sentido de reconocer y, en consecuencia, devolver a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($643.377.098), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., por concepto de la devolución parcial del IVA del sexto (6°) bimestre del año 2015 . En el mismoExpediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
7 acto la DIAN deberá identificar las facturas respecto de las cuales no procede la revocatoria directa.
Corolario de lo expuesto, se ordenará a la entidad demandada allegar las resoluciones que resuelven la revocatoria directa, en los términos señalados en
la revocatoria directa.
Corolario de lo expuesto, se ordenará a la entidad demandada allegar las resoluciones que resuelven la revocatoria directa, en los términos señalados en precedencia, para continuar el proceso por aquellas facturas que no fueron aceptadas para la devolución del IVA , en atención a que la parte demandante manifestó su deseo de seguir con la discusión en esta instancia judicial, respecto de la cuantía restante que fue rechazada en la oferta de la Administración.
Las órdenes dadas deberán cumplirse dentro del término máximo de VEINTE DÍAS siguientes a la ejecutoria de la presenta providencia, para garantizar así la posibilidad de ejecución posterior de la obligación de hacer a que se compromete la DIAN, según su propuesta de restablecimiento.
Finalmente, a la luz de los artículos 188 del C PACA y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o ju stifiquen, la imposición.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la oferta de revocatoria parcial de las Resoluciones 62820256 del 11 de abril de 2016, 002741 del 21 de abril de 2017 y 004125 del 14 de junio de 2017, formulada el 17 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: SE ORDENA a la DIAN proferir un acto administrativo por medio del
junio de 2017, formulada el 17 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: SE ORDENA a la DIAN proferir un acto administrativo por medio del cual revoque parcialmente las resoluciones demandadas en este proceso, en el sentido de reconocer y, en consecuencia, devolver a favor de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE COLOMBIA la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($643.377.098), junto con los intereses corrientes y moratorios de que trata el artículo 863 del ET., por concepto de la devolución parcial del IVA del sexto (6°)Expediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
8 bimestre del año 2015, lo cual deberá hacerse en un término máximo de VEINTE DÍAS siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. En el mismo acto la DIAN deberá identificar las facturas respecto de las cuales no procede la revocatoria directa.
TERCERO: Se ORDENA a la DIAN allegar las resoluciones que resuelven la revocatoria directa, en los términos señalados en ordinal anterior, para continuar el proceso por aquellas facturas que no fueron aceptadas para la devolución del IVA del sexto (6°) bimestre del año 2015.
CUARTO. Los documentos deberán ser enviados en medio digital al correo electrónico para recepción de memoriales de la Secretaría de la Sección Cuarta de este tribunal: rmemorialesposec04tadmcun@cedoj.ramajudicial.gov.co
CUARTO. Los documentos deberán ser enviados en medio digital al correo electrónico para recepción de memoriales de la Secretaría de la Sección Cuarta de este tribunal: rmemorialesposec04tadmcun@cedoj.ramajudicial.gov.co
QUINTO: SIN COSTAS.
SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes a los correos electrónicos suministrados:
Parte demandante: Apoderada Nelcy Mesa Albarracín
notificaciones_juridica_nal@unal.edu.co dirjn_nal@unal.edu.co y procesosjudiciales231@gmail.com
Parte demandada: Apoderada: Angie Alejandra Corredor Herrera
notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co y acorredorh@dian.gov.co
Ministerio Público: procjudadm3@procuraduria.gov.co
SÉPTIMO: SE INFORMA a las partes que los recursos, solicitudes de aclaración o complementación frente a la presente providencia deberán remitirse en el término respectivo mediante memorial digital, con copia a todos los correos indicados en el ordinal anterior y al dispuesto por la Secretaría de esta Sección para la recepción de memoriales (rmemorialesposec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co), de manera conjunta.
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas, a través del aplicativo oficial denominado SAMAI. En consecuencia,Expediente 25000 23 37 000 2017 01514 00
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
9 se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VS. U.A.E. DIAN
9 se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE Y CÚMPLASE.
Aprobado según consta en acta de la fecha.
Firmado electrónicamente
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada
Firmado electrónicamente
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada
Firmado electrónicamente
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada