TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01543-00-(27-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01543-00-(27-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)
SENTENCIA NRD No. 067
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2017-01543-00
DEMANDANTE: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
La Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“Previo el análisis de los hechos, los argumentos de derecho y las pruebas, respetuosamente solicito a esta H. Corporación que declare la nulidad de los actos acusados, como fueran relacionados en la referencia de este escrito de demanda (Liquidación Oficial No. SSPD 20175340026826 del 27 de junio de 2017 y Resoluciones Nos. SSPD 20175300131475 de 28 de
los actos acusados, como fueran relacionados en la referencia de este escrito de demanda (Liquidación Oficial No. SSPD 20175340026826 del 27 de junio de 2017 y Resoluciones Nos. SSPD 20175300131475 de 28 de julio de 2017 y SSPD 20171000154765 de 11 de septiembre de 2017).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
DEMANDANTE: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
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2 Además a modo de restablecimiento del derecho solicito que como consecuencia de la anulación de los actos acusados se declare:
a. Que el monto máximo de la contribución a cargo de AES Chivor por el año 2016 es la suma de $107.842.655, en tanto ese monto corresponde al 1% de los gastos de administración de la Compañía para el año 2016, menos impuestos, tasas y contribuciones. b. Que la SSPD debe devolver el exceso que pagó la Compañía sobre el valor mencionado, junto con la indexación e intereses que por ley deben reconocer en estos casos. c. Que la SSPD debe archivar el expediente que por este particular se haya abierto en contra de la Compañía, y d. Que no son de cargo de AES Chivor las costas en que haya incurrido la SSPD con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso”.
2. LOS HECHOS.
Mediante Resolución No. SSPD 20171300096075 de 20 de junio de 2017 , la entidad demandada fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran
proceso”.
2. LOS HECHOS.
Mediante Resolución No. SSPD 20171300096075 de 20 de junio de 2017 , la entidad demandada fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017.
Con fundamento en ese acto administrativo de contenido general, se expidió la Liquidación Oficial No. 20175340026826 de 27 de junio de 2017 , mediante la cual se determinó el tributo a cargo de la sociedad demandante por el año 201 7, en cuantía de $2.011.298.000.
Contra la anterior decisión, la contribuyente interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron desatados de manera desfavorable a través de las Resoluciones Nos. 20175300131475 de 28 de julio de 2017 y 20171000154765 del 11 de septiembre del mismo año , respectivamente, confirmando en su integridad el acto primigenio.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículos 29, 95, 338 y 363. • Ley 142 de 1994: artículo 85. • Ley 812 de 2003: artículo 132EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
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4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
4.1. Excepción de inconstitucionalidad de la Resolución No. SSPD 20171300096075 del 20 de junio de 2017.
De conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley, la contribución especial por la prestación de servicios públicos domiciliarios se determina atendiendo a los gastos incurridos en el control y vigilancia realizada por la entidad demandada sobre los sujetos vigilados.
El fundamento de la Superintendencia para la expedición del acto general que fijó los elementos de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, es que al aplicar a las cuentas del grupo 51 la tarifa máxima de contribución que autoriza la ley (1%), solo se cubriría el 27.0 8% de la contribución que se presupuestó recaudar para el año 2017 y que por eso se debe adicionar a la base gravable el 28.11% de los gastos operativos de las entidades sujetas al control, como son las compras de energía y de combustibles y al uso de líneas, redes y ductos.
En el acto general deben identificarse los costos susceptibles de ser recuperados por vía de la contribución, que no son otros que los gastos de funcionamiento asociados a los servicios de control y vigilancia.
Dicho acto de carácter general y sobre el cual se fundaron las resoluciones particulares demandadas contrarían lo dispuesto en el artículo 95 de la
asociados a los servicios de control y vigilancia.
Dicho acto de carácter general y sobre el cual se fundaron las resoluciones particulares demandadas contrarían lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política que obliga a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conc eptos de justicia y equidad, principios que son vulnerados al fijar la tarifa de la contribución sin tener en consideración los costos que representan la prestación del servicio que se pretende recuperar.
El argumento esbozado por la entidad demandada para modificar la base gravable de la contribución recae en la necesidad de transferir dineros al Fondo Empresarial creado con la Ley 812 de 2003; empero, el mismo debe financiarse con los recursos excedentes mas no con los recaudados a título de la contribuc ión por la prestación de servicios públicos domiciliarios.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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La SSPD presupuesta más de aquello que requiere para desplegar su función de control y vigilancia. Por los años 2015 y 2016 y a 31 de julio de 2017 el porcentaje no ejecutado del presupuesto de es a entidad es del 27%, 19% y 20%, respectivamente.
En algunos años la alta ejecución presupuestal se explica en las transferencias al Fondo Empresarial, que como se dijo no debieron ser presupuestadas como gastos de funcionamiento.
De modo que la Resoluci ón No. 20171300096075 mediante la cual la SSPD
En algunos años la alta ejecución presupuestal se explica en las transferencias al Fondo Empresarial, que como se dijo no debieron ser presupuestadas como gastos de funcionamiento.
De modo que la Resoluci ón No. 20171300096075 mediante la cual la SSPD estableció la tarifa y base de la contribución del año 201 7, no consulta la realidad del costo de prestar los servicios de vigilancia y control que debe recuperar por esa vía, siendo claro que por el periodo d iscutido la entidad demandada persiguió un recaudo superior al autorizado por la Constitución y la ley.
4.2. Base gravable para liquidar la contribución. Ilegalidad en la inclusión de las cuentas del Grupo 75.
Por disposición legal, la base para liquidar la contribución especial de servicios públicos domiciliarios se halla conformada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación. Excepcionalmente, a dicha base podrán sumarse los gastos operativos en la misma proporci ón en la que fueren indispensables para cubrir faltantes presupuestales de la Superintendencia.
En la liquidación oficial la Administración afirmó que con la tarifa máxima del 1% establecida en la Resolución 20171300096075, sólo se recaudaría un 27.08% de l valor total del presupuesto aprobado por concepto de tasas, multas y contribuciones para la vigencia 2017. Ello significa que para el caso de la demandante la entidad acusada pretendió adicionar a la base gravable de la contribución el 28.11% de las compras de energía y de combustible.
Los faltantes presupuestales a los que hace referencia la entidad demandada no se hallan soportados, máxime cuando la Constitución y la ley prevén que la
contribución el 28.11% de las compras de energía y de combustible.
Los faltantes presupuestales a los que hace referencia la entidad demandada no se hallan soportados, máxime cuando la Constitución y la ley prevén que la contribución de servicios públicos se debe determinar atendiendo a la recuperación de los gastos de funcionamiento en que incurra la SSPD por elEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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5 desarrollo de las funciones de control y vigilancia sobre los sujetos vigilados; luego, no podía la Administración incluir en la base gravable unos conceptos adicionales bajo la consideración de faltantes presupuestales.
Los gastos de funcionamiento de la SSPD han sido inferiores a los presupuestados, pues estos están inflados por inversiones en títulos de deuda, depósitos bancarios y en transferencias al fondo empresaria l, ademá s, en los últimos años no ha ejecutado el 100% de lo que presupuesta.
Adicional a lo anterior, se precisa que la base gravable está conformada por los gastos de funcionamiento reportados por las entidades vigiladas en el Sistema Único de Información, asoc iados al servicio público vigilado, en este caso, el de energía eléctrica. Por su parte, la entidad demandada en el acto de carácter general que fijó la base para determinar la contribución por el año 2017, consagró algunos conceptos que no guardan relació n con la naturaleza de los gastos de funcionamiento; es por ello que los actos acusados están viciados de nulidad.
algunos conceptos que no guardan relació n con la naturaleza de los gastos de funcionamiento; es por ello que los actos acusados están viciados de nulidad.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 7 de mayo de 2018 , la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientes razones, indicando para tal efecto lo siguiente (fls. 112 a 128):
En la Resolución No. 20171300096075 de 20 de junio de 2017 (acto general) lo que hizo la Superintendencia de Servicios fue incluir algunas cuentas o rubros en la base del tributo que son indispensables para satisfacer un faltante presupuestal, en aplicación de la excepción prevista en el pará grafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
La Superintendencia fundamentó la ampliación de la base gravable para la liquidación de la contribución en la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 2170 de 27 de diciembre de 2016 , que fijar on los cómputos del presupuesto de renta y recursos de capital del tesoro de la nación para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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6 enero y e l 31 de diciembre de 201 7, asignándosele como presupuesto a la Superintendencia el monto de $110.424.552.845.
La entidad en uso de la facultad otorgada por el parágrafo 2 ° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 relacionó las cuentas que para cada uno de los sectores (energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo y acueducto y alcantarillado ), pese a estar incluidas en el grupo 75, podían ser adicionadas para cubrir el presupuesto faltante.
En el año 2017, las cuentas que se incluyeron para el servicio de energía eléctrica fueron: (i) compras en bloque y/o a largo plazo; (ii) compras en bolsa y/o a corto plazo; (iii) uso de líneas, redes y ductos; (iv) gas combustible; (v) carbón mineral; y (vi) ACPM, Fuel y Oil.
La Superintendencia para descartar una falsa motivación tomó la información financiera cargada por los prestadores al Sistema Único de Información (SUI) para la vigencia 201 6 y el valor de los ingresos por conceptos de tasas, multas y contribuciones para la vigencia 2017, como lo ordena la Ley 142 de 1994.
La contribución tiene como fin específico el de recuperar los costos del servicio de vigilancia y control; uno de los márgenes objetivos para calcularla es el de la estimación de los gastos de funcionamient o y la depreciación, amortización u
La contribución tiene como fin específico el de recuperar los costos del servicio de vigilancia y control; uno de los márgenes objetivos para calcularla es el de la estimación de los gastos de funcionamient o y la depreciación, amortización u obsolescencia de los activos en el período anual respectivo de la Superintendencia, y que sea necesaria únicamente para cubrir su presupuesto durante dicho periodo, si la Superintendencia tuviere excedentes debe reembolsarlos al Fondo Empresarial de que trata el artículo 132 de la Ley 812 de 2003.
No hay norma que consagre una exención en el pago de la contribución especial reglada por el ar tículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la existencia de la misma afectaría el sistema de financiación del órgano de control y vigilancia, poniendo en riesgo las funciones asignadas a la Superintendencia.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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7 Con auto del 22 de enero de 2018, se admitió la demanda ordenándose notificar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fls. 92 y 93).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 17 de octubre de 2019 , se fijó como fecha para la realización de
Estado (fls. 92 y 93).
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 17 de octubre de 2019 , se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 26 de noviembre de 2019 (fls. 155 y 163 a 67).
En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cual no hubo pronunciamiento al respecto.
Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con el libelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada.
Finalmente, se decretaron como pruebas las d ocumentales arrimadas al expediente por las partes y se corrió traslado para que éstas presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos memoriales radicados los días 9 y 10 de diciembre de 2019 , las partes demandada y demanda nte reiteraron los argumentos expuestos en la contestación y en la demanda, respectivamente (fls. 171 a 179 y 180 a 183).
Sin embargo, los alegatos de conclusión que presentó la entidad demandada no serán tenidos en cuenta , comoquiera que fueron suscritos por Marco Andrés Mendoza Barbosa, quien no aportó poder que le permitiera actuar dentro del proceso judicial en nombre y representación de la Superinte ndencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El poder que se adjunta con ese escrito otorga facultades de representación judicial para actuar dentro del proceso al profesional del
proceso judicial en nombre y representación de la Superinte ndencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El poder que se adjunta con ese escrito otorga facultades de representación judicial para actuar dentro del proceso al profesional del derecho Luis Alfredo Ramos Suárez.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la deman da fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios , por medio de los cuales se liquidó a cargo de la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. la contribución especial por la prestación de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2017, a saber:
- Liquidación Oficial No. 20175340026826 de 27 de junio de 2017.
- Resolución No. 20175300131475 de 28 de julio de 2017 , por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.
- Resolución No. 20175300131475 de 28 de julio de 2017 , por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.
- Resolución No. 20171000154765 de 11 de septiembre de 2017 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la liquidación oficial, confirmándola en su integridad.
De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y según quedó consignado en la audiencia inicial, el problema jurídico se contrae a establecer:
1.1. Si los ac tos administrativos acusados son nulos al haberse incluido dentro de la base gravable para liquidar la contribución especial por el año 2017 a cargo de la sociedad actora, las cuentas referentes a los costos de operación en las empresas del sector eléctrico, tales como compras de electricidad y uso de líneas,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
DEMANDANTE: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
9 redes y ductos ; y si con ello la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios excedió la facultad que le fue otorgada con la Ley 142 de 1994 para recaudar el tributo.
2. LO PROBADO.
Estudio de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios por el año 2017, elaborado por el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la SSPD, en el cual se concluyó un faltante presupuestal del 28,11% por esa vigencia y la necesidad de ser cubierto con otros rubros distintos a los gastos de
2017, elaborado por el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la SSPD, en el cual se concluyó un faltante presupuestal del 28,11% por esa vigencia y la necesidad de ser cubierto con otros rubros distintos a los gastos de funcionamiento (fls. 30 a 33 c.a.).
Resolución No. SSPD 20171300096075 de 20 de junio de 2017, por medio de la cual la entidad demandada fijó la tarifa de la contribución especial a la que se encontraban sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, y se estableció la base de liquidación y el procedimiento para el recaudo, atendiendo al estudio elaborado por el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar de la SSPD (fls. 26 a 28 c.a.).
Liquidación Oficial No. 20175340026826 de 27 de junio de 2017, por medio de la cual se determinó la contribución especial del servicio público de energía eléctrica correspondiente al año 2017 a cargo de la sociedad AES Chivor, teniendo como base los siguientes conceptos (fls. 1 y 2 c.a.):
CONCEPTO VALOR Gastos de administración 20.788.877.000.00 (-) impuestos, tasas y contribuciones 10.004.611.504.00 (+) compras en bloque y/o a largo plazo 0.00 (+) compras en bolsa y/o a corto plazo 183.607.416.081.04 (+) uso de líneas, redes y ductos 6.738.167.670.48 (+) gas combustible 0 (+) carbón mineral 0.00 (+) ACPM, Fuel y oil 0.00
TOTAL BASE 201.129.849.247.52
(+) uso de líneas, redes y ductos 6.738.167.670.48 (+) gas combustible 0 (+) carbón mineral 0.00 (+) ACPM, Fuel y oil 0.00
TOTAL BASE 201.129.849.247.52
Porcentaje 1% 2.011.298.000.00 Valor pagado anticipo 805.110.000.00
SALDO A PAGAR 1.206.188.000.00
Los argumentos de ese acto administrativo fueron los siguientes:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
10 “A través de la Resolución SSPD 20171300049075 de 07 de abril de 2017 , esta Superintendencia estableció los requerimientos de información financiera en cumplimiento de la mencionada ley y respecto a los parámetros del cargue de la información financiera para efectos de la Contribución Especial de la vigencia
2017. A través d e la Resolución SSPD 20171300096075 del 20 de junio de 2017, se fijó la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos para el año 2017 , se estableció la base gravable de liquidación, así como el procedimiento para su recaudo.
Mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016 y el Decreto de Liquidación de Presupuesto General de la Nación No. 2170 del 27 de diciembre de 2016, se establecieron las apropiaciones presupuestales de la Entidad para la vi gencia 2017
en CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
Presupuesto General de la Nación No. 2170 del 27 de diciembre de 2016, se establecieron las apropiaciones presupuestales de la Entidad para la vi gencia 2017 en CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($110.424.552.845.00)
Que al conformar la base gravable para liquidar la contribución especial, según l a información financiera reportada por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el Sistema Único de Información SUI, con el Grupo 51 Gastos de administración (menos impuestos, tasas y contribuciones – 5120), según el criterio jurispru dencial y aplicándole la tarifa máxima del 1% establecida en la Resolución SSPD 20171300096075, se advirtió que la entidad solo recaudaría el 27.08% del valor total del presupuesto aprobado por concepto de tasas, multas y contribuciones para la vigencia 20 17, constituyéndose así un faltante presupuestal que es posible cubrir con las cuentas contables establecidas en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las cuales, para efectos de la contribución especial 201 7, serán adicionadas en la propo rción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la entidad.
(…)
La base gravable de la Contribución Especial para la vigencia 201 7 estará conformada por los conceptos o cuentas que corresponden a la definición de gastos de funcio namiento señalada por el Consejo de Estado – Grupo 51 Gastos de administración menos 5120 “impuestos, tasas y contribuciones” y los gastos
conformada por los conceptos o cuentas que corresponden a la definición de gastos de funcio namiento señalada por el Consejo de Estado – Grupo 51 Gastos de administración menos 5120 “impuestos, tasas y contribuciones” y los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Para el servicio Energía Eléctric a: Compras en Bloque y/o a Largo Plazo, Compras en Bolsa y/o a Corto Plazo, Uso de Líneas, Redes y Ductos, Gas Combustible, CARBÓN Mineral, ACPM, Fuel y Oil (…)”.
Recurso de reposición y en subsidio apelación presentado por la sociedad demandante contra el acto de liquidación oficial, mediante el cual se opuso a la adición de las compras de electricidad en bolsa a largo y/o a corto plazo y uso de líneas redes y ductos, en la base de liquidación de la contribución especial del servicio público de energía eléctrica prestado por la actora durante el año 2017, con fundamento en los mismos argumentos que fueron expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 3 a 7 c.a.).
Resolución No. SSPD 20175300131475 de 28 de julio d e 2017, mediante la cual la entidad demandada resolvió el recurso de reposición interpuesto contra laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
DEMANDANTE: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
11 liquidación oficial, confirmándola en su integridad bajo las consideraciones que
DEMANDANTE: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
11 liquidación oficial, confirmándola en su integridad bajo las consideraciones que fueron expuestas en la contestación al libelo demandatorio dentro de este proceso judicial (fls. 15 a 22 c.a.).
Resolución No. SSPD 20171000154765 de 11 de septiembre de 2017, que resolvió el recurso de apelación presentado contra la liquidación oficial en el sentido de confirmarla, reiterando para ello los argumentos esbozado s en el acto que desató el recurso de reposición (fls. 23 a 25 c.a.).
3. MARCO JURÍDICO.
3.1. DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS.
Los servicios públicos han sido creados para satisfacer los fines mismos del Estado, encaminados a cubrir las necesidades de los ciudadanos dentro del marco del Estado Social de Derecho y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
La esencialidad de un servicio público incluye el control d e la gestión de los prestadores de dichos servicios, y su alcance opera cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses ligados con el respeto, ejercicio y efectivida d de los derechos y libertades fundamentales.
Las Leyes 142 y 143 de 1994, junto con aquellas que las modifican o complementan, constituyen el régimen jurídico especial de los se rvicios públicos
derechos y libertades fundamentales.
Las Leyes 142 y 143 de 1994, junto con aquellas que las modifican o complementan, constituyen el régimen jurídico especial de los se rvicios públicos domiciliarios, extendiendo su alcance y aplicación para los servicios de “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural”.
El régimen especial para los servicios públicos domiciliarios regula el c ontrol de gestión y resultados sobre las empresas o entidades que presten estos servicios, el cual ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSP) 1,
1 Ley 489 de 1998, artículo 38. Entidad descentralizada por servicios.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
12 entidad sometida a las normas orgánicas del presupuesto general de la nación 2, y a los límites anuales del crecimiento de sus gastos señalados por el Consejo de Política Económica y Social, de conformidad con lo dispuesto los artículos 370 de la Constitución Política y 84 de la Ley 142 de 1994, que rezan:
“Artículo 370 C.P. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el contr ol, la inspección y vigilancia de las
sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el contr ol, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.
“Artículo 84 Ley 142 de 1994 . RÉGIMEN PRESUPUESTAL. Las Comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.
En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que prestarán a la aprobación del Gobierno Nacional”.
De suerte que tanto las personas prestadoras de servicios públicos, como aquellas que realicen actividades sujetas a las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sometidas al control y vigilancia de la mencionada Superintendencia.
El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 determinó los s ujetos que pueden prestar dichos servicios, señalando como tales los siguientes:
- Las empresas de servicios públicos. • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los biene s y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. • Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. • Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos. • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, que presten cualquier servicio público, y cuyos propietarios no deseen que su
dispuesto en la Ley 142 de 1994. • Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos. • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, que presten cualquier servicio público, y cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones.
2 Decreto 111 de 1996.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01543-00
DEMANDANTE: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
13 El a rtículo 85 3 de la Ley 142 de 1994 creó una contribución con el objeto de recuperar los costos derivados del serv
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