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TA CUN - 25000 23 37 000 2017-01563 00-(26-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 37 000 2017-01563 00-(26-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2017 01563 00

DEMANDANTE: THE BOSTON CONSULTING GRO UP

S.A.S.

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO

SENTENCIA

THE BOSTON CONSULTING GRUOP S.A.S 1, a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN negó la solicitud de devolución correspondiente a los valores pagados en exceso en las declaraciones de retención en la fuente del periodo 12 del año gravable 2013.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

“A. Respetuosamente solicito que se declare la nulidad total de las Resoluciones No 609-41 del 15 de junio de 2016 y 608 -1914 del 28 de junio de 2016 proferidas por la División de Gestión de Recaudo, de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante las cuales se negaron las solicitudes de devolución presentadas el 18 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2016, respectivamente, y contra las Resoluciones No. 3908

mediante las cuales se negaron las solicitudes de devolución presentadas el 18 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2016, respectivamente, y contra las Resoluciones No. 3908 del 8 de junio de 2017 y 3907 del 8 de junio de 2017 proferidas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN (en adelante “Autoridad Tributaria”), mediante las cuales se revolvieron los Recursos de Reconsideración interpuestos contra aquellas confirmando la negativa.

B. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene la devolución de la suma de COP$ 569.344.000 por el pago exceso aún no reconocido de las retenciones del periodo 12 del año 2013.

1 En adelante “BCG” o “BOSTON CONSULTING”Expediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO

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C. Que se reconozcan, liquiden y paguen los intereses legales que se causaron entre la fecha en la que se efectuaron los pagos reclamados en exceso realizados por BCG y el término legal en que debieron ser resueltas tales solicitudes, es decir, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha en que se radicaron, de conformidad con el artículo 855 del Estatuto Tributario.

D. Que se reconozcan, liquiden y paguen los intereses moratorios que se causaron entre el vencimiento del término para resolver las solicitudes de devolución hasta la fecha de pago efectivo, de la forma contemplada en el artículo 863 del Estatuto Tributario.”

D. Que se reconozcan, liquiden y paguen los intereses moratorios que se causaron entre el vencimiento del término para resolver las solicitudes de devolución hasta la fecha de pago efectivo, de la forma contemplada en el artículo 863 del Estatuto Tributario.”

I. HECHOS

La sala los resume así:

1. El día 14 de enero de 2014, BCG presentó la declaración de retención en la fuente correspondiente al periodo 12 del año gravable 2013 sin pago, y el día 15 de enero del mismo año mediante recibos oficiales 4907875838891 por valor de $603.430.000 y 4907875837576 por valor de $496.917.000, pagó la totalidad de las retenciones declaradas en el primer denuncio

2. Posteriormente, el 10 de octubre del 2014 presentó de nuevo la declaración , arrojando un saldo por pagar de $1.595.504.000, incluida las sanciones, en los

siguientes términos:

3. El mismo día, pagó por los mayores valores, las sumas de:

Pagando por concepto de las retenciones del periodo 12 del año gravable 2013, un total de $1.836.636.000, así:

4. El 23 de diciembre del 2014, entró en vigencia el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, según el cual aquellas declaraciones ineficaces presentadas antes del 01Expediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 3 de enero del 2015, no estar ían obligad as a liquidar y pagar la sanción por

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 3 de enero del 2015, no estar ían obligad as a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Así mismo, estableció que los valores consignados a partir de la vigencia de esta ley se imputarán de manera directa al impuesto o periodo gravable de la declaración de retención en la fuente que estuvieran afectadas con la ineficacia, siempre que se presenten con pago hasta el 30 de octubre de 2015.

5. Así las cosas y en la medida que BCG , presentó la declaración de retención en la fuente del periodo 12 del año 2013 en los plazos establecidos, para que se redujeran los intereses y sanciones, con fundamento en el principio de igualdad, respecto de aquellos contribuyentes que estando en una situación de mora más gravosa, se verán beneficiados . En consecuencia, afirmó que, los pagos realizados el 10 de octubre del 2014 se configuraron como un pago en exceso, pues los dos primeros pagos realizados el 15 de enero de 2014 cubren la totalidad del impuesto a cargo.

6. El 15 de abril del 2016, BGC presentó ante la División de Gestión de Recaudo de la DIAN, solicitud de devolución por el pago en exceso por valor de $403.781.000, respecto del recibo 4907941413153 del 10 de octubre de 2014, por concepto de sanciones e intereses.

7. El 18 de abril de 2016, radicó ante la misma oficina de la DIAN solicitud de pago en exceso con base en el recibo oficial 4907941411820 del 10 de octubre de

sanciones e intereses.

7. El 18 de abril de 2016, radicó ante la misma oficina de la DIAN solicitud de pago en exceso con base en el recibo oficial 4907941411820 del 10 de octubre de 2014, por un valor de $332.508.000.

8. Mediante la Resolución 609-41 del 15 de junio de 2016, la División de Gestión de Recaudo negó la solicitud de devolución por pago en exceso correspondiente al expediente DI 2013 2016 1544, adelantado por la solicitud hecha con base en el recibo oficial de pago 4907941411820, por considerarla improcedente.

9. Luego, la DIAN profirió la Resolución 608-1914 del 28 de junio de 2016, dentro del expediente DI 2013 2016 1530, mediante la cual se reconoció un pago en exceso por la suma de $166.945.000 y ordenó su devolución , pero rechazó el valor de $236.836.000, al no considerarlo excesivo; sumas pagadas con el recibo oficial 4907941413153.

10. El 17 de agosto de 2017, la sociedad actora interpuso los recursos de reconsideración contra las resoluciones 609 -41 del 15 de junio de 2016 y 6081914 del 28 de junio de 2016, los cuales fueron resueltos por parte de , la Subdirección de Gestión Jurídica de la DIAN mediante las r esoluciones 3907 y 3908 del 8 de junio de 2017 , , respectivamente, en el sentido de confirmar los actos primigenios que habían decidido sobre las solicitudes de devolución por pago en exceso correspondientes a las declaraciones de retención en la fuente

3908 del 8 de junio de 2017 , , respectivamente, en el sentido de confirmar los actos primigenios que habían decidido sobre las solicitudes de devolución por pago en exceso correspondientes a las declaraciones de retención en la fuente del periodo 12 del año 2013.Expediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La sociedad actora invoca como normas violadas las siguientes:

CONSTITUCIONALES

  • Artículo 29 de la Constitución Política

LEGALES

  • Parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014

Como sustento de sus pretensiones, expuso los cargos de anulación que a continuación se resumen:

1. Violación directa del parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 por interpretación errónea – configuración del pago en exceso en la declaración de retención en la fuente IVA - renta del periodo 12 del año gravable 2013.

Señaló que la Administración interpretó de manera errónea el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 al considerar que la declaración de retención en la fuente de BGC no cumplió con los requisitos establecidos en la norma, en la medida que determinó que la obligación de retención “se encuentra en estado Válida/Activa” por haberse presentado antes de la entrada en vigor de la Ley 1739 de 2014.

En contraposición, la demandante afirmó que si cumplió con los requisitos

que la obligación de retención “se encuentra en estado Válida/Activa” por haberse presentado antes de la entrada en vigor de la Ley 1739 de 2014.

En contraposición, la demandante afirmó que si cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 1739 del 2014, pues (i) presentó la declaración de retención dentro del plazo fijado ( el 30 de octubre del 2015 ), (ii) es agente de retención que presentó declaraciones ineficaces antes del 01 de enero del 2015, (iii) present ó la declaración sin liquidar sanción e intereses antes del 30 de octubre de 2015; toda vez que el 14 de enero del 2014 la presentó por el periodo 12 del año gravable 2013, sin pago, configurándose así la ineficacia.

Refirió que el 10 de octubre del 2014 presentó de nuevo la declaración con su respectivo pago y que el 23 de diciembre del mismo año entró en vigor el beneficio contemplado en la ley 1739, para aquellas declaraciones ineficaces anteriores al 1 de enero del 2015, sin hacer distinción alguna que le resulte excluyente.

De manera que, a dujo que en el presente caso es procedente la aplicación retrospectiva de la norma, p or encontrarse dentro del supuesto de hech o de la norma, a saber, (i) presentó una declaración que se configuró como ineficaz, (ii) elExpediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 5 pago que realizó el 15 de enero de 2014 que cubría la totalidad del impuesto y en

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 5 pago que realizó el 15 de enero de 2014 que cubría la totalidad del impuesto y en vigencia de la Ley 1739 del 2014, por lo que (iii) no se encontraba obligada al pago de sanciones e intereses y, l os pagos realizados por la suma de $736.289.000, cuando lo hizo el 10 de octubre del 2014, momento en el cual se configuró el pago en exceso mediante los dos recibos de pago por $332.508.00 y $403.781.000, de los cuales solo le fueron reconocidos y devueltos $166.945.000.

Para reforzar su argumento, BCG adjuntó el siguiente cuadro:

Aseveró que la DIAN le dio un alcance diferente a la norma y transgredió el principioExpediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 6 general de interpretación según el cual donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo, ya que, según BCG, el beneficio cobija a todas las declaraciones de retención en la fuente en relaci ón con periodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015 y que la misma no exigió como requisito que la declaración fuera ineficaz al momento de la solicitud, como afirmó la DIAN. En armonía con lo anterior, señaló que en el proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara y 173 del Senado , sí se reguló que las declaraciones debían estar ineficaces al 30 de noviembre de 2016 y

señaló que en el proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara y 173 del Senado , sí se reguló que las declaraciones debían estar ineficaces al 30 de noviembre de 2016 y en el transcurso del proceso legislativo se modificó la disposición normativa , eliminado la limitación e incluy endo la frase “ las declaraciones de retención presentadas en periodos anteriores al 1 de enero de 2015.”

Igualmente, manifestó que no es de recibo el argumento de la Administración según el cual, la solicitud no es procedente , en tanto, que mediante sentencia C-743 del 2016 de la Corte Constitucional, el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014 fue declarado inexequible; toda vez que la demandante presentó la declaración el 30 de septiembre del 2015, antes de esta declaratoria, por lo que, a juicio de la accionante, se habla de una situación jurídica consolidada en cabeza de esta, en línea con los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

Por todo lo anterior, solicitó la nulidad de los actos demandados y como restablecimiento del derecho se devuelva la suma de $ 569.344.000 por lo pagado en exceso con ocasión de la aplicación del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.

2. Violación del artículo 29 de la Constitución Política que consagra el principio de favorabilidad

Refirió que el ar tículo 29 de la Constitución Política consagró el principio de favorabilidad y, que en varias sentencias de la Corte Constitucional se ha determinado su noción y aplicación en materia tributaria, motivo por el cual , citó varias sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado de las cuales

favorabilidad y, que en varias sentencias de la Corte Constitucional se ha determinado su noción y aplicación en materia tributaria, motivo por el cual , citó varias sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado de las cuales se puede concluir que es dable la aplicación de normas mas favorables a los periodos en curso en virtud del principio de favorabilidad, justicia y equidad, sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución Política.

De acuerdo con lo anterior, manifestó que BCG cumplió con todos los requisitos para que el principio de favorabilidad fuera aplicado, así:

a. Que exista un perjuicio o gravamen al contribuyent e, pues la noExpediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 7 aplicación retrospectiva de la norma generaría una carga económica adicional, además de ser un tratamiento desigual frente a los deudores morosos que resulten cobijados por la norma. b. Se trate de una situación jurídica pasada , toda vez que son pagos realizados en enero y octubre del 2014. c. Que modifique periodos vencidos o en curso, a saber, “las retenciones cuya declaración para el momento de entrada en vigor de la Ley 1739 de 2014, no se encontraba en firme”

Manifestó que de no ser aplicada la norma se estaría castigando con mayor severidad a los contribuyentes que honran sus obligaciones tributarias que, a los contribuyentes incumplidos y desconocería los principios de igualdad, equidad y justicia, los cuales deben ser restaurados y protegidos por la Jurisdicción de lo

severidad a los contribuyentes que honran sus obligaciones tributarias que, a los contribuyentes incumplidos y desconocería los principios de igualdad, equidad y justicia, los cuales deben ser restaurados y protegidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, máxime , cuando estos fueron vulnerados con la actuación del legislador al crear un incentivo inconstitucional, pese a su declaratoria de inexequibilidad.

Con base en lo anterior, concluyó: “(…) que este es el medio idóneo y pertinente para que su despacho restablezca los derechos de la Compañía que se ven vulnerados por el actuar ilegal del estado y la insustancialidad de la Corte Constitucional para controlarlo, protegiendo los derechos a la igualdad y la legalidad, respecto de aquellos contribuyentes que como BCG honran de manera adecuada sus obligaciones al fisco”

Así mismo, de acuerdo con la sentencia C-1115 de 2001, reseñó que el principio de irretroactividad de la ley no se aplicará cuando una norma beneficia al contribuyente evitando que sus cargas tributarias se aumenten, con base en las razones de justicia y equidad.

Dijo que, el principio de favorabilidad es aplicable al caso bajo estudio ya que no existió una situación consolidada , en tanto, que la declaración de retención en la fuente correspondiente al periodo 12 del año gravable 2013 no estaba en firme al entrar en vigencia la Ley 1739 de 2014.

Finalmente, resaltó que con fundamento en los principios de buena fe, equidad, justicia, igualdad y favorabilidad , la solicitud es procedente en la medida que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 las Autoridades

Finalmente, resaltó que con fundamento en los principios de buena fe, equidad, justicia, igualdad y favorabilidad , la solicitud es procedente en la medida que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 las Autoridades deberán ponderar la sanción, considerando la conducta y el daño causado por el contribuyente, daño que en el caso concret o, no se materializó en la medida que BCG siempre tuvo la intención de estar al día con sus obligaciones.Expediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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3. Violación al derecho fundamental al debido proceso por la falta de motivación de los actos administrativos.

Evidenció que la Administración en un foli o, sin sustento normativo y sin pronunciarse sobre los motivos, negó la devolución de la suma de $ 569.344.000. Por lo que, consideró que los actos demandados no se encuentran debidamente motivados, lo cual violó de su derecho de defensa.

4. Causación de intereses legales.

Expresó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la procedencia de los intereses legales cuando se solicita en devolución los pagos en exceso, junto con los intereses moratorios del artículo 863 del Estatuto Tributario, razón por la cual, solicitó la liquidación y reconocimiento de los intereses legales desde el 10 de octubre de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, término en el cual se debió resolver la solicitud, y a partir de es ta fecha, liquidar los intereses de mora conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario.

octubre de 2014 hasta el 30 de junio de 2016, término en el cual se debió resolver la solicitud, y a partir de es ta fecha, liquidar los intereses de mora conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN contestó la demanda y se opuso a los cargos planteados al considerar que los actos demandados se expidieron con observancia al debido proceso y las normas jurídicas aplicables . En primer lugar, adujo que son dos los actos administrativos objeto del control de legalidad. En ese orden, indicó que existen dos expedientes, así:

  • Expediente 2013 2016 1530, correspondiente a la solicitud de devolución por la suma de $ 403.781.000 , objeto de la demanda , dentro del cual m ediante Auto 105-1255 del 21 de diciembre se inadmitió dicha solicitud, frente a lo cual BCG, el 15 de abril de 2016 presentó de nueva solicitud de devolución que fue decidida a través de la Resolución 608-1914 del 28 de junio de 2016, en el sentido de acceder a devolver la suma de $166.954.000 y neg ar la devolución de $236.836.000, decisión que fue confirmada en su integridad mediante Resolución 3907 del 8 de junio de 2017.
  • Expediente 2013 2016 1544, relativo a la solicitud de devolución de $ 332.508.000, negada mediante Resolución 609.41 del 15 de junio de 2016 porExpediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 9 improcedente, lo cual fue confirmado en la Resolución 3908 del 8 de junio de 2017. Expresó que la controversia versa en:

“Determinar si la verificación efectuada por la DIAN al sistema informático permite fundar válidamente o no la determinación adoptada, máximo cuando la declaración correspondiente a Retención en la Fuente, año gravable 2013, periodo 12, presentada mediante formulario No. 3507177649954 del 10 de septiembre de 2015, aparece como NO VÁLIDA, a partir de la circunstancia que una vez radicada en el medio electrónico su pago no se produjo sino en oportunidad posterior.”

Dicho eso, se manifestó sobre los cargos de violación en los siguientes términos:

  • Violación directa del parágrafo 3 del artículo 57 de la ley 1739 por interpretación errónea.

Reiteró que sobre las retenciones en la fuente del periodo 12 del año gravable 2013 se presentaron tres declaraciones en las fechas, 14 de enero del 2014 sin pago, 10 de octubre ibídem con pago y válida, y otra el 30 de septiembre de 2015, sin pago, que según el reporte informático de la DIAN se tuvo por “NO VÁLIDA”.

Refirió que el artículo 338 de la Constitución Política no permite interpretar, ni aplicar de manera extensiva los beneficios y prerrogativas, máxime cuando la interpretación busca acomodarse a situaciones que contrarían la taxatividad, claridad y exactitu d de la norma. Así pues, dijo que la Ley 1739 de 2014 que entró en vigencia 23 de

busca acomodarse a situaciones que contrarían la taxatividad, claridad y exactitu d de la norma. Así pues, dijo que la Ley 1739 de 2014 que entró en vigencia 23 de diciembre de 2014, consagró un beneficio para las declaraciones ineficaces presentadas en relación con los períodos gravables anteriores al 1 de enero de 2015, consistente en la exoneración de pagar intereses de mora y sanción por extemporaneidad y, dado que de los antecedentes administrativos, la demanda y los actos, se evidencia que hay una segunda declaración que se presentó y pagó el 10 de octubre de 2014 -antes de la expe dición de la ley - quedando como válida, razón por la cual la situación del actor no se encuentra regulada por el supuesto de hecho de la norma.

Así las cosas, afirmó que de las pruebas que conforman el expediente administrativo y las aportadas por el mis mo contribuyente, se colige que la declaración de retenciones por el periodo 12 del año gravable 2013 se presentó y pagó el 10 de octubre del 2014, quedado como válida, razón por la cual no hay lugar a aplicar el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, en la m edida que solo aplica para las declaraciones ineficaces con anterioridad a la vigencia de la ley. De manera que losExpediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 10 pagos realizados fueron imputados al periodo 12 de 2013 de retenciones en la fuente, en los términos del artículo 804 del ET.

  • Violación al artículo 29 de la Constitución Política

10 pagos realizados fueron imputados al periodo 12 de 2013 de retenciones en la fuente, en los términos del artículo 804 del ET.

  • Violación al artículo 29 de la Constitución Política

Señaló que no le es dable al demandante reclamar la aplicación del principio de favorabilidad, ni la aplicación retrospectiva de la ley, puesto que su caso no se encuentra amparado por e l supuesto de hecho de la norma en tanto que la declaración se presentó de manera válida el 10 de octubre del 2014, esto es, antes de la entrada en vigencia de la ley lo que conllevó a que su situación jurídica ya se encontraba consolidada.

Resaltó que el demandante “es confeso en su libelo” al aceptar y citar la sentencia C-743 del 2 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 por desconocer los principios constitucionales de igualdad y equidad, y que “constitucional y legalmente no resulta procedente incluso a la fecha pretender amparar la actuación del quejoso en una norma que por su naturaleza ha desaparecido del ámbito jurídico”

  • Violación al derecho fundamental al debido proceso por falta de motivación

Expresó que la negativa y el rechazo parcial de las solicitudes de devolución, dispuesta en los actos administrativos demandados , se encuentra motivad a de manera clara, concreta y completa, al encontrarse en armonía con todos los presupuestos fácticos que fueron suministrados por el contribuyente, la correcta interpretación de las fuentes del derecho, en especial, la doctrina oficial de la DIAN y la correcta aplicación del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014.

presupuestos fácticos que fueron suministrados por el contribuyente, la correcta interpretación de las fuentes del derecho, en especial, la doctrina oficial de la DIAN y la correcta aplicación del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014.

Agregó que, el intento de la demandante por dejar sin efectos la declaración presentada el 10 de octubre de 2014, al presentar una tercera declaración el 30 de septiembre de 2015 no funcionó, pues con ese actuar no había luga r a viciar o desconocer el cumplimiento de la obligación a su cargo que se consolidó en la fecha en que concretó el pago total de la misma, lo que acaeció con anterior ioridad a la entrada en vigencia de la norma que busca ser aplicada de manera retroactiva.

En mérito de todo lo expuesto, afirmó que los actos demandados se encuentran acorde con el ordenamiento jurídico, además de tener una motivación abundante, clara y razonable, fueron expedidos en los términos de ley, con observancia delExpediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 11 debido proceso, lo cual deja sin solidez y seriedad los argumentos de la demanda y son motivos suficientes para que se nieguen las pretensiones de la actora.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La entidad demandada reiteró los argumentos expuesto en la contestación de la demanda y agregó que las actuaciones desplegadas por la Administración se realizaron acorde con el marco jurídico de la legislación fiscal y con observancia del debido proceso. As imismo, señaló que l os principios de favorabilidad, justicia,

demanda y agregó que las actuaciones desplegadas por la Administración se realizaron acorde con el marco jurídico de la legislación fiscal y con observancia del debido proceso. As imismo, señaló que l os principios de favorabilidad, justicia, equidad e igualdad, no son argumento para dar aplicación de una norma con un supuesto de hecho diferente. Razones por las cuales las pretensiones deprecadas resultan improcedentes.

La sociedad demandante mediante escrito sustentó sus alegatos de conclusión que cumplió plenamente con lo establecido en la norma para acceder al beneficio del no pago de la sanción e intereses derivados de una declaración de retención en la fuente que resultó ineficaz y que corresponde a un periodo gravable anterior al 1 de enero del 2015 ,motivo por el cual cuando presentó la nueva declaración el 30 de septiembre del 2015 de manera litográfica, cumpli ó con lo exigido por la ley, puntualmente, que la declaración se presentara antes del 3 0 de octubre del 2015. Razón por la cual la DIAN no tenía sustento válido para negar la devolución del pago en exceso.

Agregó que la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma no afecta su aplicación al caso en concreto, en la medida que la decisión de la Corte Constitucional fue posterior a la actuación desplegada por BCG.

Insistió que no es cierto que en e l caso bajo estudio se hubiese consolidado una situación jurídica y que por ello no era factible dar aplicación al principio de favorabilidad, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la ley la declaración de retención en la fuente por el periodo 12 de 2013 no se encontraba en firme.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

favorabilidad, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la ley la declaración de retención en la fuente por el periodo 12 de 2013 no se encontraba en firme.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.Expediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

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V. CONSIDERACIONES

1. El Caso Concreto

Se centra en determinar la legalidad de la s resoluciones 609-41 del 15 de junio de 2016 y 608 -1914 del 28 de junio de 2016 que resolvieron negativamente las solicitudes de devolución por pago en exceso correspondientes a lo declarado por retención en la fuente del periodo 12 del año gravable 2013, y de las resoluciones 3908 del 8 de junio de 2017 y 3907 del 8 de junio de 2017, que decidieron los recursos de reconsideración interpuestos con tra los actos antes referidos. En la audiencia inicial surtida el 3 de septiembre de 2018, las partes y el Despacho determinaron el litigio. En esta instancia, los problemas jurídicos se circunscriben a los siguientes cuestionamientos:

  • ¿Incurrió la DIAN en desconocimiento de las normas en que han debido fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea del parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y por falta de aplicación del principio de favorabilidad a favor de la demandante?
  • ¿Los actos administrativos adolecen de falsa motivación que impidió la

del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 y por falta de aplicación del principio de favorabilidad a favor de la demandante?

  • ¿Los actos administrativos adolecen de falsa motivación que impidió la controversia y el derecho de defensa de la sociedad actora?

2. Acervo Probatorio

2.1. Mediante formulario 3507764177117 del 14 de enero de 2014, la sociedad BCG presentó declaración mensual de retenciones en la fuente correspondiente por el periodo 12 (diciembre) del año gravable 2013, en la cual registró un total a pagar de $1.100.347.000, pero fue presentada sin pago (f.15, c.a. T.1).

2.2. El 15 de enero de 20 14, mediante Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales con formulario 4907875838891, la sociedad BCG pagó $603.430.000 descrito como valor por pago de impuesto por el periodo 12 de 2013 correspondiente al formulario 3507764177117 del 14 de enero de 2014 (f.18, c.a., T.1).

2.3. El 15 de enero de 2014, mediante Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales con formulario 4907875837576, la sociedad BCG pagó $496.917.000 descrito como valor por pago de impuesto por el periodo 12 de 2013 correspondiente al formulario 3507764177117 del 14 de enero de 2014 (f.19, c.a., T.1).Expediente 25000 23 37 000 2017 01563 00

THE BOSTON CONSULTING GRUOP S.A.S. VS DIAN

DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO

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DEVOLUCIÓN POR PAGO EN EXCESO 13 2.4. El 10 de octubre de 2014, la contribuyente presentó nueva declaración de retenciones en la fuente por el perio

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