TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01770-00-(06-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01770-00-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente n.º: 25000-23-37-000-2017-01770-00
Demandante: FIDUCIARIA POPULAR S.A.
Demandado: SECRETARÍA DISTRAL DE HACIENDA
Asunto: DEVOLUCIÓN PAGO EN EXCESO
ACTOS DISTRITALES
La FIDUCIARIA POPULAR S.A., quien obra en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Nueva Clínica, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad de las Resoluciones n.° DDI041862 de 12 de mayo de 2016 y DDI034517 de 30 de junio de 2017, proferidas por la Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones y la Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección de Impuestos de Bogotá, respectivamente, por medi o de las cuales negó la devolución y/o compensación, por concepto plusvalía del predio con CHIPAAA208HWTD, ubicado en la kr. 16 82-57, por la vigencia 2013.
A título de restablecimiento de derecho solicita lo siguiente:
de las cuales negó la devolución y/o compensación, por concepto plusvalía del predio con CHIPAAA208HWTD, ubicado en la kr. 16 82-57, por la vigencia 2013.
A título de restablecimiento de derecho solicita lo siguiente:
5. CONDÉNESE a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ -DIB, a DEVOLVER o REINTEGRAR a mi poderdante, el valor de MIL CINCUENTA Y UNO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($1.051.910.000) pagado el día 5 de julio de 2013 por concepto de participación en plusvalía.
6. CONDÉNESE a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ -DIB, a actualizar la suma a devolver de conformidad con el índice de precios al consumidor conforme lo ordena el inciso cuarto del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
7 ORDÉNESE a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL –Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
FIDUCIARIA POPULAR S.A. VS SDH
2 DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ -DIB, a que le dé cumplimiento a lo que se disponga en el fallo en los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
cumplimiento a lo que se disponga en el fallo en los términos establecidos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
8. CONDÉNESE a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ -DIB, a que reconozca y pague a favor de mi mandante los interese moratorios más altos permitidos por el mercado, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta cuando se dé cumplimiento a las condenas, de conformidad con el inciso tercero del artículo 195 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.
9. CONDÉNESE a BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ -DIB, al reconocimiento y pago de las costas y agencias en derecho (f. 9-10).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte demandante cita como violados los artículos 73, 74, 83 de la Ley 388 de 1997; 7 del Decreto 1469 de 2010; 4 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por el artículo 14 del Acuerdo 352 de 2008; Decreto Distrital 619 de 2000; Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto 364 de 2013 .
La demandante plantea como concepto de violación los siguientes argumentos:
Explica que para el presente caso, es importante diferenciar dos momentos
Distrital 190 de 2004, Decreto 364 de 2013 .
La demandante plantea como concepto de violación los siguientes argumentos:
Explica que para el presente caso, es importante diferenciar dos momentos específicos para la participación en plusvalía como lo son: (i) el hecho generador y (ii) el momento de exigibilidad, para el efecto, cita los artículos 73 y 74 de la Ley 388 de 1997.
Indica que solicitó dos licencias de construcc ión con objetivos diferentes y en momentos distintos, cuyos efectos resultaron mezclados y diluidos por la demandada, como se demuestra a continuación:
1. Licencia LC13-4-0778 de 19 de septiembre de 2013
Mediante esta licencia se otorgó la licencia de const rucción en las modalidades de modificación, demolición parcial, cerramiento para modificaciones en el piso 1 de la edificación existente destinada al uso institucional zona clase II.
Igualmente se consignan los siguientes datos:
Áreas proyecto arquitectónicoExp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
FIDUCIARIA POPULAR S.A. VS SDH
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LOTE 2.889,65
SÓTANO 6491,07
SEMISÓTANO 0
PRIMER PISO 1.903,93
PISOS RESTANTES 10.338,08
TOTAL CONSTRUIDO 18.733,08
LIBRE PRIMER PISO 985,72
DEMOLICIÓN PARCIAL 664,00
ÁREA MODIFICACIÓN 18,34
MTS LINEALES DE CERRAMIENTO 69,00
GESTIÓN ANTERIOR 18.733,00
TOTAL CONSTRUIDO 18.733,00
DEMOLICIÓN PARCIAL 664,00
ÁREA MODIFICACIÓN 18,34
MTS LINEALES DE CERRAMIENTO 69,00
GESTIÓN ANTERIOR 18.733,00
TOTAL CONSTRUIDO 18.733,00
De lo anterior se observa que las obras en concreto realizadas con fundamento en esta licencia fueron: demolición (664 mts2); cerramiento (69 mts); modificación (18.34 mts2).
Expone que el numeral 4 del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 define la licencia de construcción en la modalidad de modificación “es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida”, por lo que con la modificación autorizada no se incrementó el área construida, dando uso a los índices adicionales permitidos con fundamento en el Decreto 59 de 2007.
Sostiene que al liquidarse el valor de la participación en plusvalía debió tenerse en cuenta el factor aprovechamiento que se autorizaba en la licencia, sin embargo, no se dio uso a la mayor edificabilidad permitida con la expedición del Decreto 59 de 2007, motivo por el cual no se presentó ninguno de los momentos de exigibilidad de la participación en plusvalía.
Cita el numeral 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por el artículo 14 del Acuerdo 352 de 2008, para señalar que la situación que da lugar a la exigibilidad de tributo es la expedición de la licencia urbanística en l a cual se autoriza un mayor aprovechamiento, por lo que en el Distrito la participación en plusvalía es exigible en los eventos en que estando liquidada e inscrita en el folio
la exigibilidad de tributo es la expedición de la licencia urbanística en l a cual se autoriza un mayor aprovechamiento, por lo que en el Distrito la participación en plusvalía es exigible en los eventos en que estando liquidada e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria se solicita una licencia de construcción en la cual se autorice el nuevo uso permitido o el mayor aprovechamiento.
En este caso, la licencia referida por la cual se hizo exigible el pago de la participación en plusvalía no autorizó un mayor aprovechamiento y por lo mismo no corresponde exigir su cancelación como requisito para expedir la licencia de construcción.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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Argumenta que para el momento del pago por participación en plusvalía, el mismo no resultaba exigible, debido a que la licencia de construcción referida no autorizaba ningún tipo de mayor edificabil idad, ni mayor aprovechamiento.
2. Licencia LC 14-20455 de 14 de marzo de 2014.
Dice que tramitó una segunda licencia de construcción, frente a la cual existía un supuesto pago anticipado del contribuyente, es decir el pago efectuado el 5 de julio de 2013 por valor de $1.051.910.000, conforme con el recibo n.° 853399 expedido por la Dirección de Tesorería Distrital de Bogotá.
Manifiesta que la entidad demandada se equivoca al aplicar el pago efectuado en el año 2013 a la segunda licencia de construcción, en primer lugar, el pago realizado el 5 de julio de 2013 se dio como consecuencia de la liquidación
Manifiesta que la entidad demandada se equivoca al aplicar el pago efectuado en el año 2013 a la segunda licencia de construcción, en primer lugar, el pago realizado el 5 de julio de 2013 se dio como consecuencia de la liquidación efectuada en la Resolución 679 de 30 de mayo de 2012 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004 y, en segundo lugar, el 29 de agosto de 2013 se expidió el Decreto 364, en cuyo artículo 490 establece que quedan sin efectos las resoluciones mediante las cuales se liquidó el efecto de plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.
En ese sentido, la Resolución 679 de 2012 por el cual se liquidó el efecto plusvalía quedó sin efectos, lo cual es reconocido por la Administración en la Resolución DDI 034517 de 30 de junio de 2017.
Afirma que el pagó se consolidó antes de la entrada en vigencia d el Decreto 364 de 2013, a este no le aplica la excepción establecida en el mismo inciso, dado que para ese momento no se encontraba nada en trámite, máxime si se tiene en cuenta que para la obtención de la licencia de construcción de 2013 no era exigible el pago por participación en plusvalía.
Indica que al quedar sin efectos la Resolución 679 de 2012 lo procedente era cancelar la anotación 5 del Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula
por participación en plusvalía.
Indica que al quedar sin efectos la Resolución 679 de 2012 lo procedente era cancelar la anotación 5 del Certificado de Tradición y Libertad de la matrícula inmobiliaria n.° 50C-1748404, sin ningún tipo de valor a pa gar.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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5 Advierte que para la fecha de radicación de la solicitud de la segunda licencia de construcción (1 de noviembre de 2013) , e inclusive para la fecha de expedición de la misma (14 de marzo de 2014), no tenía la obligación de realizar ningún pago por concepto de plusvalía, debido a que la Resolución 679 de 2012 había quedado sin efectos, conforme los dispuso el artículo 490 del Decreto 364 de 2013, que estaba vigente para la época, decreto que fue suspendido por el Consejo de Estado hasta el 27 de marzo de 2014.
Así las cosas, no puede aplicarse el pago efectuado el 5 de julio de 2013 por participación en plusvalía a la segunda licencia de construcción, toda vez que la Resolución 679 de 2012 quedó sin efectos.
Arguye que no existió momento alguno de exigibilidad, bien porque para la primera licencia no hubo mayor aprovechamiento y también porque para la segunda licencia no existía hecho generador.
Explica que la entidad demandada pretende aplicar la figura de pago anticipado o compensación sin tener en cuenta que la liquidación de cualquier pago debe atender estrictamente a las operaciones matemáticas que se hayan establecido para tal fin.
Indica que la entidad demandada señaló que se debió acudir primero a la
compensación sin tener en cuenta que la liquidación de cualquier pago debe atender estrictamente a las operaciones matemáticas que se hayan establecido para tal fin.
Indica que la entidad demandada señaló que se debió acudir primero a la Secretaría de Planeación para que dejara sin efectos la liquidación particular, sobre este argumento, la Secretaría de Hacienda no es una entidad autónoma con personería jurídica independiente, sino que hace parte de una persona jurídica Bogotá, razón por la cual resulta jurídicamente irrelevante l o que ocurra al interior de la misma. Así mismo, si la entidad consideraba que no era competente para resolver la solicitud de devolución debió trasladarla a la entidad competente.
Sostiene que teniendo en cuenta que se pagó un tributo que no era exigible para la primera licencia y que tampoco existía hecho generador para el trámite de la segunda licencia, debemos atender lo señalado ene l artículo 2313 del C.C. el cual establece que si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagados.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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LA OPOSICIÓN
La Secretaría Distrital de Hacienda contestó la demanda, dentro del término legal, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, bajo los siguientes argumentos 1:
Hace una exposición del marco jurídico aplicable al caso concreto y manifiesta que en este caso, el Departamento Administrat ivo de Planeación Distrital liquidó el efecto plusvalía, a través de la Resolución 679 de 2012, como se evidencia en la
Hace una exposición del marco jurídico aplicable al caso concreto y manifiesta que en este caso, el Departamento Administrat ivo de Planeación Distrital liquidó el efecto plusvalía, a través de la Resolución 679 de 2012, como se evidencia en la anotación del certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del efecto plusvalía.
Agrega que en anotación 6 del certificado d e tradición y libertad del predio se autorizó el levantamiento de la inscripción liquidación efecto plusvalía, por cancelación de la providencia administrativa, con ocasión del pago realizado por concepto de participación en plusvalía ante la Dirección Dis trital de Tesorería, con el recibo n.° 853399 de 5 de julio de 2013.
Conforme al hecho generador y una vez analizad as las pruebas aportadas, se evidencia que se configura el hecho generador de la participación en plusvalía, toda vez que según la Licencia LC 14-2-0455 de 13 de marzo de 2014 se llevó a cabo bajo la modalidad de obra nueva una edificación en altura total de semisótano y siete pisos, destinada al uso dotación ( salud), por lo que con la expedición de la licencia de construcción y el desarrollo de la obra en mención aplica la normatividad vigente.
Indica que la Circular 035 de 23 de diciembre e 2011 identifica los casos en los cuales hay lugar o no a la declaración y pago de la participación en plusvalía con base en las modalidades de licencias que pudiera contener autorización a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.
base en las modalidades de licencias que pudiera contener autorización a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.
Cita el artículo 1552 del C.C., para señalar que si quien tiene que pagar una factura en una fecha posterior, aún no definida, decide pagarla en determinado momento presente, sencillamente se tendrá dicho valor como buen recaudo o pago a cuenta de la obligación, sin que se constituya pago de lo no debido , porque se trata de un
1 Ff. 166-180 c.p.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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7 tributo que ya se ha bía causado y que se debía y sin que proceda la restitución o devolución de lo pagado anticipadamente.
Sostiene que el pago por participación en plusvalía se realizó con ocasión a la expedición de la licencia del año 2013, la cual fue expedida en la modal idad de modificación, tiempo en el cual no se configuraba el momento de exigibilidad para el pago por participación en plusvalía, sin embargo, se evidencia que se realizó un pago, por lo que al momento de la exigibilidad de la licencia del año 2014, ya existía un pago anticipado por parte del contribuyente.
Argumenta que el ar tículo 181 del Decreto Ley 19 de 2012 establece que solo se hará exigible cuando sobre el predio se haya liquidado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusva lía, no obstante, cuando el inmueble por sí solo no acceda a un mejor aprovechamiento en índices de construcción y
matrícula inmobiliaria un efecto de plusva lía, no obstante, cuando el inmueble por sí solo no acceda a un mejor aprovechamiento en índices de construcción y ocupación, y el contribuyente requiera solicitar una licencia de construcción de los predios que estén afectados con la participación en la p lusvalía, puede dirigirse a la dirección de impuestos de Bogotá, con la certificación o documento firmado por la curaduría donde se adelante el trámite y en el cual se acredite la modalidad de la licencia y demás características básicas del proyecto, que p ermitan establecer si se debe o no realizar el pago.
Advierte que en el certificado de tradición y libertad durante el mes de julio de 2012 tenía inscrita la especificación liquidación del efecto plusvalía y fue el interesado quien por voluntad propia sol icitó la liquidación de la participación en plusvalía y realizó su posterior pago, por lo que el contribuyente tenía en mente la realización de la construcción, ello se deduce de la solicitud de construcción que fueron radicadas en los años 2013 y 2014.
Indica que el contribuyente debió solicitar la devolución ante la Secretaría de Planeación para que fuera esta entidad, la que dejara sin efectos la liquidación particular, en aplicación del artículo 490 del Decreto 364 de 2013.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Corrido el traslado para alegar de conclusión, la parte demandante y la parte demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación de la demanda (ff. 203-209 y 210-224).Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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de la demanda (ff. 203-209 y 210-224).Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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Por su parte el Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES
Se trata de establecer en el sub-lite la legalidad de las Resoluciones n.° DDI041862 de 12 de mayo de 2016 y DDI034517 de 30 de junio de 2017, proferidas por la Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones y la Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Dirección de Impuestos de Bogotá, respectivamente, por medi o de las cuales negó la devolución y/o compensación, por concepto plusvalía del predio con CHIPAAA208HWTD, ubicado en la kr. 16 82 -57, por la vigencia 2013.
Problema jurídico
De manera concreta y de conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, la Sala debe establecer: Si se generó saldo a favor a devolver por la participación en plusvalía y para ello deberá analizar: a) si se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía y b) si la participación en plusvalía e ra exigible respecto de las dos licencias solicitadas.
Son hechos probados en el proceso, los siguientes:
1. El 5 de julio de 2013, la sociedad demandante liquidó y pagó la participación en plusvalía del año 2013, por el predio identificado con CHIP AAA0208HWTD,
Son hechos probados en el proceso, los siguientes:
1. El 5 de julio de 2013, la sociedad demandante liquidó y pagó la participación en plusvalía del año 2013, por el predio identificado con CHIP AAA0208HWTD, ubicado en la KR. 16 82-57 de Bogotá, por valor de $1.051.910.000 (ff. 20-21 c.a.).
2. El 19 de septiembre de 2013 quedó ejecutoriada la Licencia de Construcción n.° LC13-4-0778, predio ubicado en al KR. 16 82 -57, modalidad: modificación demolición parcial para modificaciones interiores en el piso 1 de la edificación existente destinada al uso institucional zonal clase II; marco nor mativo: POT Decreto 059 de 2007, UPZ n.° 97 Chico Lago (f. 90).
3. El 14 de marzo de 2014 quedó ejecutoriada la Licencia de Construcción n.° LC 14-2-0455, predio ubicado en al KR. 16 82 -57, modalidad: obra nueva, para una edificación en altura total de se misótano y siete pisos al uso dotacional (salud), marco normativo: POT Decreto 364 de 2013 ( f. 44).Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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4. El 1° de abril de 2016 la parte demandante elevó solicitud de devolución por pago de lo no debido ante la Dirección Distrital de Impuestos (ff. 2-9 c.a.).
5. Mediante Resolución n.° DDI0 41862 de 12 de mayo de 201 6, la Oficina de
pago de lo no debido ante la Dirección Distrital de Impuestos (ff. 2-9 c.a.).
5. Mediante Resolución n.° DDI0 41862 de 12 de mayo de 201 6, la Oficina de Cuentas Corrientes de la Subdirección de Gestión del Sistema Tributario, negó la devolución solicitada, en razón de que el pago de 5 de julio de 2013 corresponde al pago anticipado de la licencia del año 2014 (ff. 189-192).
6. La sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución anterior, la cual fue desatada mediante la Resolución n.° DDI034517 de 30 de junio de 2017, confirmando el acto administrativo recurrido (ff. 112-119).
Visto lo anterior, c orresponde a la Sala estudiar si se generó saldo a favor a devolver por la participación en plusvalía y para ello deberá analizar: a) si se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía y b) si la participación en plusvalía era exigible res pecto de las dos licencias solicitadas.
La parte demandante en la audiencia inicial manifiesta que la causal de nulidad en este caso es por falsa motivación, toda vez que la Licencia de Construcción n.° LC 13-4-0778 de 19 de septiembre de 2013 por la cual se hizo exigible el pago de la participación en plusvalía, no autorizó un mayor aprovechamiento y por lo tanto, no le era exigible su cancelación como requisito para expedir la licencia de construcción.
Agrega que para el momento del pago (5 de julio de 2013), el mismo no resultaba exigible, debido a que la primera licencia de construcción no autorizaba ningún tipo
le era exigible su cancelación como requisito para expedir la licencia de construcción.
Agrega que para el momento del pago (5 de julio de 2013), el mismo no resultaba exigible, debido a que la primera licencia de construcción no autorizaba ningún tipo de mayor edificabilidad, ni mayor aprovechamiento.
Sostiene que con la expedición del Decreto 364 de 2013, que estableció en el artículo 490 que quedarían sin efecto aquellas resoluciones mediante las cuales se liquidó el efecto plusvalía por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, de modo que, la Resolución 679 de 2012 por medio de la cual se liquidó la participación en plusvalía para el predio en discusión quedó sin efectos.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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10 En ese sentido, no tenía la obligación de realizar ningún pago por concepto de plusvalía para la segunda li cencia de construcción, porque la Resolución 679 de 2012 había quedado sin efectos.
Por su parte, la entidad demandada argumenta que el pago realizado en el año 2013, corresponde a un pago anticipado de la participación en plusvalía, que se hizo exigible cuando la demandante solicitó la segunda licencia de construcción, por lo que no existe un saldo a favor susceptible de devolución .
Adicionalmente, señala que el Decreto 364 de 2013 está suspendido por el Consejo de Estado, mediante auto 624 de 2014.
Respecto al tributo del efecto plusvalía se tiene que su origen está establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional cuando señala que “ Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
Respecto al tributo del efecto plusvalía se tiene que su origen está establecido en el artículo 82 de la Constitución Nacional cuando señala que “ Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utiliza y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
En la Ley 388 de 1997 se determina el marco general aplicable para los municipio y distritos del país, así como los principios del ordenamiento territorial, obje tivos y acciones urbanísticas, la clasificación del suelo y los instrumentos de planificación y gestión del suelo, específicamente, fija en el capítulo IX la participación en plusvalía, estableciendo como hecho generador lo siguiente:
Artículo 74º. - Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumento s que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de us os del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen,
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
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11 Parágrafo.- Para los efectos de esta Ley, los conceptos urbanísticos de cambio de uso, aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
De la norma anterior, se desprende que los hechos generados de la participación en la plusvalía son: 1) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; 2) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y, 3) la a utorización de un mayor índice de aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
El momento de exigibilidad de la participación en la plusvalía se encuentra establecida en el artículo 83 de la ley en comento, modificado por el Decreto Ley 29 de 2012 y aplicable a los hechos objeto de discusión, que al efecto dispone:
El momento de exigibilidad de la participación en la plusvalía se encuentra establecida en el artículo 83 de la ley en comento, modificado por el Decreto Ley 29 de 2012 y aplicable a los hechos objeto de discusión, que al efecto dispone:
ARTICULO 83. EXIG IBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACION. <Artículo modificado por el artículo 181 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La participación en Ia plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efect o de plusvalía, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el cobro de Ia participación en Ia plusvalía generada por cualquiera de l os hechos generadores de que trata el artículo 74 de Ia Ley 388 de 1997.
2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de Ia participac ión en Ia plusvalía generada por Ia modificación del régimen o zonificación del suelo.
3. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al cobro de Ia participación en Ia plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del referido artículo 74.
4. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en los términos que se estable ce en el artículo 88 y siguientes de Ia presente Ley.
PARÁGRAFO 1. En el evento previsto en el numeral 1, el monto de Ia participación
construcción y desarrollo, en los términos que se estable ce en el artículo 88 y siguientes de Ia presente Ley.
PARÁGRAFO 1. En el evento previsto en el numeral 1, el monto de Ia participación en plusvalía para el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de Ia licencia correspondiente. (…)
Conforme a la norma, surge el pago de la participación en la p lusvalía, entre otras, con la solicitud de la licencia de urbanización o construcción, por cualquiera de los hechos generadores del efecto plusvalía, tales como, destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada.Exp. N.°: 25000-23-37-000-2017-01770-00
FIDUCIARIA POPULAR S.A. VS SDH
12 En el Distrito Capital, el Concejo de Bogotá adoptó la participación en la plusvalía mediante el Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003 2, cuerpo normativo dentro del cual se estableció el hecho generador de la participación en la plusvalía, exigibilidad del efecto plusvalía, sujetos pasivo y sujeto activo, entre otros elementos. Este acuerdo f ue objeto de modificación por el Acuerdo 352 de 2008, disposición aplicable para el presente caso.
En relación con la participación en la plusvalía, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez , en sentencia de unificación de 3 de diciembre de 2020 , proferida en el e xpediente interno n .° 23540 (2020CECuarta, C.P. Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez , en sentencia de unificación de 3 de diciembre de 2020 , proferida en el e xpediente interno n .° 23540 (2020CESUJ-4-006), expresó:
Según la noción del artículo 73 de la Ley 388 de 1997 que se afinca en lo
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