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TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01780-00-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2017-01780-00-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2017-01780-00

DEMANDANTE : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

DEMANDADO: UAE-DIAN

ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – DEVOLUCIÓN

DE IVA

SENTENCIA

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 6282-0978 del 4 de octubre de 2016, por medio de la cual la UAE-DIAN dispuso, entre otros, rechazar una suma de dinero solicitada en devolución; y de la Resolución No. 006.927 del 12 de septiembre de 2017, que modificó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“De manera atenta y respetuosa, elevo a la consideración y sentencia de su despacho las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo

PRETENSIONES

“De manera atenta y respetuosa, elevo a la consideración y sentencia de su despacho las siguientes pretensiones:

PRIMERA. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del acto administrativo contenido en la Resolución de Devolución No. 6282-0978 de fecha 4 de octubre de 2016, a través de la cual la Jefatura de la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN en su artículo tercero, resolvió rechazar la devolució n de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($332.548.279)Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

2 M/CTE, por concepto de Impuesto sobre las Ventas solicitado por el tercer (3cer) bimestre del año gravable 2016, al considerar que 293 facturas aportados como soporte de la devolución no cumplen con algunos requisitos legales impuestos, o porque los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo de la Universidad.

SEGUNDO. Que se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución 006927 de fecha 12 de septiembre del año 2017 , a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN modificó la Resolución de Devolución No. 62820978 de fecha 4 de octubre de 2016, expedida por la División de Gestión de

cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN modificó la Resolución de Devolución No. 62820978 de fecha 4 de octubre de 2016, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por medio de la cual se decidió la solicitud de devolución y/o compensación del Impuestos a las Ventas correspondiente al ter cer (3) bimestre del año 2016, presentada por la Universidad Nacional de Colombia.

TERCERO. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones ya título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se ordene a al demandante DEVOLVER a la Universidad Nacional de C olombia, la suma de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE PESOS ($330.584.107) M/CTE, por concepto de Impuesto sobre las Ventas solicitado por el tercer (3) bimestre del año 2016, y que fue rechazada en los actos administrativos Nos. 66282-0978 de fecha 4 de octubre de 2016 y 006927 de fecha 12 de septiembre del año 2017.

CUARTO. Que conforme a las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, Artículo 635, 863 y 864 se condene a la demandada en la forma y términos allí dispuestos, al pago de intereses sobre la suma reclamada y referenciada en el numeral anterior.

QUINTO. Que se condene a la demandada a efectuar la devolución de la suma reclamada y referenciada en el numeral tercero, debidamente actualizada conforme al IPC.

referenciada en el numeral anterior.

QUINTO. Que se condene a la demandada a efectuar la devolución de la suma reclamada y referenciada en el numeral tercero, debidamente actualizada conforme al IPC.

SEXTO. Que se condene a la demandada al pago de costas y gastos del proceso.

SÉPTIMO. Reconocer personería en los términos y para los fines establecidos en el poder.” (fls. 2-3).

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Informa que la Universidad Nacional de Colombia fue creada en 1867 como un ente universitario con autonomía, vinculado al Ministerio de Educación, con régimen especial, de carácter público y perteneciente al Estado, además, que tiene como fines la formación de profesionales en los campos del saber, investigación y en el desarrollo de actividades de extensión.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

3 Señala que mediante el Decreto 2627 de 1993 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas de las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior por los pagos realizados en los bienes, insumos y servicios que adquieren, por lo que el 28 de julio de 2016 la Universidad demandante radicó ante la DIAN solicitud de devolución por el 3º bimestre de 2016 de IVA por un valor de $3.827.539.464, trámite en virtud del

de 2016 la Universidad demandante radicó ante la DIAN solicitud de devolución por el 3º bimestre de 2016 de IVA por un valor de $3.827.539.464, trámite en virtud del cual el 17 de agosto de 2016 se expidió Auto Comisorio, en el que se informó que la suma de $332.548.249 debía ser rechazada, en tanto que los bienes, insumos o servicios no son para uso exclusivo del ente Universitario.

Indica que el 4 de octubre de 2016 se expidió la Resolución No. 6282-0978, a través de la cual se ordenó devolverle a la parte demandante la suma de $3.494.991.185, por el IVA del 3º bimestre de 2016, y se rechazó la suma de $332.548.249; decisión contra la cual fue interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desatado mediante la Resolución No. 006.927 del 12 de septiembre de 2017 modificando el acto recu rrido, y determinando devolver la suma de $3.496.955.357 y rechazar 330.584.107. (fls. 3-5).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La Universidad demandante señala como normas violadas:

  • Artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1210 de 1993. - Artículos 6 y 92 de la Ley 30 de 1992. - Artículos 476, 617, 777 y 856 del Estatuto Tributario. - Artículo 4º del Decreto 2627 de 1993. - Artículo 8º de la Ley 153 de 1887. - Artículo 831 del Código de Comercio.
  • Artículo 4º del Decreto 2627 de 1993. - Artículo 8º de la Ley 153 de 1887. - Artículo 831 del Código de Comercio. - Artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario.

Sustenta así el concepto de violación (fls. 11-25):

1. Violación al bloque de legalidad, por desconocimiento de principios y valores

  • 1.1. Violación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1210 de 1993, artículos 6 y 92 de la Ley 30 de 1992, artículo 476 del Estatuto Tributario, artículo 4º del Decreto 2627 de 1993 y artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo 036 de 2009

del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional

Sostiene que en virtud del parágrafo del artículo 2 º del Decre to 1210 de 1993, la Universidad Nacional debe adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización deNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 4 las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de los problemas sociales y económicos, situación que está contemplada e incorporada en el Acuerdo 36 de 2009.

Advierte que en ejercicio de la autonomía universitaria y el artículo 5º del Acuerdo 36 de 2009, la Universidad ha suscrito contratos y convenios interadministrativos con varias entidades y particulares que cumplen a cabalidad las formalidades

Advierte que en ejercicio de la autonomía universitaria y el artículo 5º del Acuerdo 36 de 2009, la Universidad ha suscrito contratos y convenios interadministrativos con varias entidades y particulares que cumplen a cabalidad las formalidades contables y presupuestales , con el fin de ejecutar programas de extensión en los diferentes campos o modalidades, como de servicios académicos, de educación, docente asistencial, entre otros.

Refiere que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 establece el beneficio de la devolución de IVA para las instituciones de educación superior, lo cual fue reiterado en el artículo 476 del ET, y en esa medida la devolución de IVA pagado por dichas entidades, en desarrollo exclusivo de su objeto social tiene un fundamento constitucional válido, el cual abarca todas las manifestaciones negóciales que en el marco del servicio de educación realicen las universidades públicas que prestan el servicio de educación superior.

Explica que en desarrollo del artículo 92 de la Ley 30 de 1992, se expidió el Decreto 2627 de 1993 estableciendo el procedimiento para efectuar la devolución del IVA que paguen las instituciones de ed ucación superior por los bienes, insumos y servicios que adquieren, para lo cual se debe liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado, en los perí odos de enero a diciembre, así mismo, se debe solicitar la devolución de IVA a la DIAN a más tarda r el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo.

Precisa que las facturas sobre las cuales se negó la devolución solicitada provienen de la celebración de convenios o contratos administrativ os por parte de la Universidad, mediante los cuales se le contrata para la prestación de un servicio y

Precisa que las facturas sobre las cuales se negó la devolución solicitada provienen de la celebración de convenios o contratos administrativ os por parte de la Universidad, mediante los cuales se le contrata para la prestación de un servicio y para la ejecución de los mismos, y donde el ente universitario adquiere bienes y servicios gravados con IVA.

Destaca que el impuesto es pagado por la U niversidad, en tanto la adquisició n de dichos bienes y servicios la realiza para sí misma, y pese a que son bienes, insumos o servicios que se adquieren con motivo de la ejecución de un contrato o convenio en desarrollo de las actividades propias de la extensión, dicho hecho no desvirtúaNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 5 el derecho en cabeza de esta entidad estatal, pues desconoce la misión que dicho ente universitario cumple por disposición legal.

Considera que la DIAN yerra al desconocer el IVA efectivamente pagado por la parte demandante en la adquisición de bienes, insumos y servicios, ya que no tiene en cuenta la legislación y los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales, olvidando que la extensión es una función misional de la Universidad conforme el Acuerdo 036 de 2009.

Resalta que cuando se adquieren bienes, insumos o servicios que tienen carácter compartido o pertenecen a la contraparte del convenio o contrato, tal disposición se torna taxativa dentro del acuerdo, pero si los mismos se adquieren por la Universidad para cumplir el objeto del acuerdo, se evidencia que los adquiere para

compartido o pertenecen a la contraparte del convenio o contrato, tal disposición se torna taxativa dentro del acuerdo, pero si los mismos se adquieren por la Universidad para cumplir el objeto del acuerdo, se evidencia que los adquiere para sí misma, no para un tercero ni para la contraparte, pues goza de la titularidad sobre los mismos, durante ejecución del acuerdo y después del mismo.

  • 1.2. Violación de los artículos 617, 777 y 856 del Estatuto Tributario

Comenta que el artículo 771 -2 del ET dispone para el comprador de bienes y servicios que es suficiente que la factura contenga los requisitos establecidos en los literales b, c, d, e, f y g del artículo 617 del referido Estatuto, sin embargo, la Administración de impuestos rechazó las facturas por el incumplimiento del literal h, desconociendo que el artículo 771-2 ibídem no lo incluye como requisito, por lo que resulta improcedente el rechazo efectuado por la DIAN.

Aclara que debe tenerse en cuenta que el artículo 771-2 del ET es norma posterior al artículo 617 ibídem, además, que se trata de una disposición especial relacionada con los requisitos que deben contener las facturas para proceder a efectuar la solicitud de descuento del impuesto a las ventas, y e n esa medida el rechazo efectuado por la Administración Tributaria es incorrecto.

Advierte que si el requisito de bienes, insumos y servicios hubieran sido adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución y no en beneficio de un terce ro, debe ser acreditado por la Universidad a través del certificado del contador público o revisor fiscal, en el que debe constar la identificación de cada una de las facturas

para el uso exclusivo de la respectiva institución y no en beneficio de un terce ro, debe ser acreditado por la Universidad a través del certificado del contador público o revisor fiscal, en el que debe constar la identificación de cada una de las facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios indicando el número de la factura, fecha de expedición, nombre o razón social y NIT del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio, valor de la transacción y el monto d el impuesto a las ventas pagado, además, que el medio probatorio para tener derecho a la devolución radicaNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 6 en el certificado del contador o revisor fiscal en el que se acredite que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la misma.

Destaca que la DIAN argumenta que no tiene derecho a la devolución de las sumas referidas porque los bienes, insumo s o servicios n o son para uso exclusivo de la Universidad, lo que aparentemente desvirtuaría el derecho a la parte demandante, no obstante, se aportó el certificado contable con la solicitud de devolución, que es prueba idónea conforme el Decreto 2627 de 1993.

  • 1.3. Violación de los artículos 8º de la Ley 153 de 1887 y 831 del Código de Comercio

Expresa que el hecho de que la DIAN haya negado la devolución del IVA del tercer bimestre del año 2016, rechazando 293 facturas, basado en su juicio y no en la norma que regula el tema pertinente, permite evidenciar un enriquecimiento para

Expresa que el hecho de que la DIAN haya negado la devolución del IVA del tercer bimestre del año 2016, rechazando 293 facturas, basado en su juicio y no en la norma que regula el tema pertinente, permite evidenciar un enriquecimiento para ésta y el corre lativo empobrecimiento para la U niversidad, pues el rechazo de los valores solicitados afecta de manera grave el normal funcionamiento del ente educativo, colocando en un posible vilo su sostenimiento académico y administrativo, lo que afectaría de manera gradual los derechos fundamentales de los estudiantes que se beneficien con la Universidad.

2. Falsa motivación

Arguye que del análisis de los actos acusados solo se puede concluir que la demandada considera bajo argumentos que no son dados a conocer, que los objetos contenidos en las facturas de las que se rechaza el reconocimiento de devolución de IVA no cumplen los requisitos de lo dispuesto en el Decreto 2627 de 1993, sin que haga un estudio respecto a la no coincidencia entre la no rma que impone el requisito y el objeto contratado por la Universidad.

Añade que no probó que los bienes y servicios adquiridos y pagados con base en las facturas sobre las cuales la DIAN se niega a hacer efectiva la devolución de IVA, correspondan a actividades ajenas a los fines de la Universidad.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada se opone a las pretensiones de la demanda, indicando que los actos administrativos d emandados se ajustan a la normatividad sustancial y procedimental que regula la materia. Frente a los cargos de nulidad propuestos por la Universidad demandante, se pronunció en los siguientes términos:Nulidad y Restablecimiento del derecho

los actos administrativos d emandados se ajustan a la normatividad sustancial y procedimental que regula la materia. Frente a los cargos de nulidad propuestos por la Universidad demandante, se pronunció en los siguientes términos:Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 7 - Primer cargo

Manifiesta que como se desprende de los actos demandados y el trámite objeto de debate, la razón para que se rechazara el monto total solicitado, se debió que los bienes, insumos y servicios, por los cuales se pagó el IVA solicitado en devolución no fueron adquiridos para el uso exclusivo de la Universidad Nacional, exigencia establecida por el literal b) del artículo 4º del Decreto 2627 de 1993, que reglamentó el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 y el 851 del ET.

Informa que la Universidad demandante aportó certificado del contador público, sin embargo, la DIAN emitió auto comisorio de cruce de verificación, con el fin de verificar la procedencia de la solicitud de devolución y si se cumplían con los requisitos legales de que tratan los artículos 616 -1 y 617 del ET, Ley 223 de 1995, Decreto 10 01 de 1 997 y 2667 de 1993, lo cual arrojó como resultado que la Administración Tributaria considerara que los bienes, insumos y servicios referenciados en algunas facturas no eran para uso exclusivo de la U niversidad, incumpliendo con el quinto requisito c ontenido en el literal b) del numeral 3º del

Administración Tributaria considerara que los bienes, insumos y servicios referenciados en algunas facturas no eran para uso exclusivo de la U niversidad, incumpliendo con el quinto requisito c ontenido en el literal b) del numeral 3º del artículo 4º del Decreto Reglamentario 2627 de 1993, razón por la cual se rec hazó parcialmente la solicitud de devolución.

Asegura que basta con observar los contratos que dieron lugar a la expedición de las facturas cuyo IVA fue rechazado en devolución, para evidenciar que los bienes, insumos o servicios adquiridos no fueron de uso exclusivo de la parte demandante, sino que quien se benefició de los mismos fueron terceros ajenos a la institución educativa, lo cual contraría las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico.

Menciona que la Universidad suscribió contratos interadministrativos con diferentes entidades, en los que se detallaron contratos sobre los cuales no procede el IVA objeto de debate, ad emás, que para cumplir con dichos acuerdos la entidad demandada contrató los servicios de diferentes personas naturales para que coadyuvaran en la ejecución de dichos contratos, es decir, que los servicios de esas personas naturales iban dirigidos a las en tidades que fungieron como contratantes en los convenios interadministrativos, lo cual desconoce la intención del legislador establecida en la Ley 30 de 1992.

Aduce que si bien en los contratos con personas n aturales los servicios son adquiridos por la Universidad, también lo es que la prestación del servicio adquirido no recae exclusivamente en el ente universitario , sino en quienes fungen comoNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

adquiridos por la Universidad, también lo es que la prestación del servicio adquirido no recae exclusivamente en el ente universitario , sino en quienes fungen comoNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 8 contratantes en los acuerdos interadminis trativos, por lo que el uso de e sta prestación no es exclusiva de la Un iversidad, lo que incumple lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del artículo 4º del Decreto 2627 de 1993.

  • Segundo cargo

Advierte que al verificar la s facturas se observa que los pagos hechos no son exclusivamente para la Universidad Nacional en sus actividades misionales académicas o de extensión, por lo que no se puede predicar falsa motivación de los actos demandados, en tanto la DI AN no omitió hechos que están plenamente demostrados en el expediente.

Refiere que la decisión de negativa de la devolución está plenamente motivada, no solo con la norma que fue incumplida, sino también con el desconocimiento de los requisitos generales de las facturas, con la copia del informe final en el que consta la discriminación factura a factura y la razón del rechazo de cada una.

Sostiene que no procede pago de intereses, por cuanto no es aceptada la devolución de IVA correspondiente a las facturas solicitadas , debido a que las mismas no cumplen el requisito del literal b del numeral 3º del artículo 4º del Decreto Reglamentario 2627 de 1993.

Considera que la solicitud de condena en costas no es procedente, en razón a que

mismas no cumplen el requisito del literal b del numeral 3º del artículo 4º del Decreto Reglamentario 2627 de 1993.

Considera que la solicitud de condena en costas no es procedente, en razón a que la actuación desplegada por la Administración Tributaria se ajustó a las normas que regulan la materia, además, solicita que se de aplicac ión al precedente jurisprudencia horizontal, pues en sentencia del 28 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, MP. Dr. José Antonio Molina Torres, proceso 2015-196, en un caso similar, denegó las súplicas de la demanda en un litigio entre las mismas partes (fls. 88-96).

3. TRÁMITE PROCESAL

Por auto del 8 de febrero de 2018 se admitió la demanda (fl. 69 y vto.); el 20 de septiembre de 2018 se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (fl. 116); el 29 de marzo de 2019 se surtió la prenotada diligencia, se prescindió de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10 días a los sujetos procesales para a legar de conclusión (fls.123-129); conNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 9 informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl. 139).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Demandado: UAE-DIAN 9 informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl. 139).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término conce dido en la audiencia inicial la parte demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda (fls. 130-136) y su contestación (fls. 137-138 vto.).

5. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, p or disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD

La pres ente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el artículo 138 del CPACA, si se tiene en cuenta que la Resolución No. 006927 del 12 de septiembre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 6282-0978 del 4 de octubre de 2016, fue notificada el 28 de septiembre de 2017 (fl. 52), y la demanda se presentó el 4 de diciembre de 2017 (fl. 27 vto.).

PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con la fijación del litigio reali zada en audiencia inicial el debate se centra en determinar la legalidad de la Resolución No. 6282-0978 del 4 de octubre

PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con la fijación del litigio reali zada en audiencia inicial el debate se centra en determinar la legalidad de la Resolución No. 6282-0978 del 4 de octubre de 2016, por medio de la cual la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN dispuso, entre otros, rechazar una suma de dinero solicitada en devolución; y de la Resolución No. 006.927 del 12 de septiembre de 2017, a través de la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN modificó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

10 Y de manera específica el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados, (i) si se incurrió en infracción de las normas en que deberían fundarse; y (ii) si se incurrió en falsa motivación.

Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos:

1.- El 28 de julio de 2016 la Universidad Nacional de Colombia radicó ante la DIAN solicitud de devolución y/o compensación, por concepto del impuesto sobre las ventas-IVA correspondiente al 3º bimestre del año gravable 2016 por valor de $3.827.539.464 (fls. 1-3 c.a.1).

solicitud de devolución y/o compensación, por concepto del impuesto sobre las ventas-IVA correspondiente al 3º bimestre del año gravable 2016 por valor de $3.827.539.464 (fls. 1-3 c.a.1).

2.- El 17 de agosto de 2016 la Jefe de la División de Recaudo de la DIAN profirió Auto Comisorio de Cruce de Verificación No. 138 -0001358, en virtud del cual comisionó a una funcionaria de dicha entidad para que realizara visita a las instalaciones de la Universidad demandante, con el fin de verificar y establecer “si las facturas o documentos equivalentes que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud, cumplen con los requisitos legales de que tratan los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, Ley 223 de 1995, Decretos 1001 de 1997 y 2627 de 1993, el monto del impuesto sobre las ventas pagado y las demás actuaciones conducentes para establecer la procedencia de la devolución del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR EL TERCER BIMESTRE DE 2016.” (fl. 247 c.a.2).

3.- En virtud del anterior acto, el 3 de septiembre de 2016 la funcionaria comisionada de la DIAN expidió “INFORME DE VISITA”, mediante el cual indicó:

“(…) 6.- Que mediante visita realizada por la Funcionaria de la División de Gestión de Recaudo de esta Dirección Seccional, conforme a lo ordenado por el Auto Comisorio No. 138 -0001358 de fecha 17 de agosto de 2016 (folio 247), se verificaron aproximadamente el 40% de las facturas relacionadas en la solicitud de devolu ción, encontrándose que no todas cumplen con los requisitos

Comisorio No. 138 -0001358 de fecha 17 de agosto de 2016 (folio 247), se verificaron aproximadamente el 40% de las facturas relacionadas en la solicitud de devolu ción, encontrándose que no todas cumplen con los requisitos enunciados en los considerandos anteriores, por consiguiente no procede la devolución de la suma de $332.548.279, del valor que corresponde al Impuesto Sobre las Ventas solicitado por el Tercer Bi mestre de 2016, según se indica en la relación anexa que hace parte integral del presente informe y que obra a los folios 2172 al 2197 del expediente. (…)

7.- Se da por terminada la visita, aprobando el valor de $3.494.991.185, de la cuantía solicitada po r la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA en laNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01780-00

Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN 11 suma de $3.827.539.464, y se rechazan facturas por valor de $332.548.279, a las cuales se les tomó fotocopia (folios 255 al 2126).” (fls. 2170-2171 c.a.11).

Al anterior informe fue anexado “ Detallado”, en el que se relacionaron las 293 facturas rechazadas, clasificándolas por número, fecha y valor de IVA, entre otros (fls. 2172-2197 vto. c.a.11).

4.- El 4 de octubre de 2016 la Jefe de la División de Recaudo de la DIAN profirió Resolución No. 6282-0978, a través de la cual, entre otros, resolvió devolver a la

4.- El 4 de octubre de 2016 la Jefe de la División de Recaudo de la DIAN profirió Resolución No. 6282-0978, a través de la cual, entre otros, resolvió devolver a la Universidad Nacional la suma de $3.494.991.185 y rechazó la devolución de $332.548.279, por concepto del impuesto so bre las ventas correspondiente 3º bimestre del año 2016 (fls. 2199 -2200 c.a.11); acto frent e al cual fue interpuesto recurso de reconsideración el 21 de noviembre de 2016 (fls. 2204 -2224 c.a.11); siendo resuelto mediante Resolución 006927 del 12 de septiembre de 2017, en el sentido de modificar el acto recurrido, al ordenar la devolución de $3.496.955.357 y rechazar la devolución de $330.584.107, en razón a que se tuvieron en cuenta 5 facturas que cumplieron requisitos legales (fls. 2246-2258 c.a.11).

Señalados los hechos probados, la Sala descenderá a resolver el problema jurídico planteado, para lo cual analizará los cargos de la demanda conjuntamente en razón a la similitud argumentativa expuesta por la Universidad demandante, los cuales fueron planteados en la fijación del litigio así:

(i) Si se incurrió en infracción de las normas en que de berían fundarse; y (ii) si se incurrió en falsa motivación

La parte demandante sostiene que las facturas sobre

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