TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00031-00-(15-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00031-00-(15-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA NRD No. 025
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS (hoy
CORPORACIÓN 224)
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el Club Deportivo Los Millonarios , quien actúa por intermedio de apoderad o judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“PRETENSIONES PRINCIPALES.
PRIMERA: Que se declare nula la Resolución número 006163 del 16 de agosto de 2017, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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SEGUNDA: Que se declare nula la Liquidación Oficial de Revisión número 322412016000091 del 8 de agosto de 2016, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
TERCERA: Como consecuencia de las pretensiones anteriore s y a título de restablecimiento del derecho, solicito que se reconozca que la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la Corporación correspondiente al año gravable 2011 se encuentra en firme.
CUARTA: Como consecuencia de la nulidad de los actos demandados, y a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se declare que la Corporación no está obligada a asumir el pago de la sanción por inexactitud, sanción por no enviar información y la sanción por irregularidades en la contabilidad.
QUINTA: Absolver de cualquier condena en costas en derecho a la parte demandante y condenar a la demandada a pagar las costas del presente proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
Solicitamos que en el evento de n o acceder a las pretensiones principales de la presente demanda, se acceda a las siguientes pretensiones subsidiarias:
PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución número 006163 del 16 de agosto de 2017, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos
presente demanda, se acceda a las siguientes pretensiones subsidiarias:
PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución número 006163 del 16 de agosto de 2017, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en lo relacionado con la sanción por inexactitud que fue impuesta a la Corporación.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión número 322412016000091 del 8 de agosto de 2016, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), en lo relacionado con la sanción por inexactitud que fue impuesta a la Corporación.
TERCERA: Como consecuencia de la anterior y a título de restablecimiento del derecho solicito que se declare que la Corporación no está obligada a pagar la sanción por inexactitud que le fue impuesta por medio de los actos demandados.
CUARTA: Solicitamos que en el evento de no acceder a las pretensiones de la presente demanda, no se nos condene en costas, considerando que tanto en los antecedentes administrativos, como en este proceso, mi poderdante ha actuado y actuará con el cabal respeto de las normas sustanciales y con lealtad procesal”.
2. LOS HECHOS.
Se indican en la demanda los siguientes:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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Se indican en la demanda los siguientes:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
3 Mediante formulario No. 1102600357707 del 11 de abril de 2012, la parte demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, la cual fue modificada el 28 de septiembre de 2012 a través del formulario No. 1102603795896.
El 07 de marzo de 2013, el contribuyente presentó proyecto de corrección sobre su denuncio privado, el cual fue aceptado por la Administración con la Liquidación Oficial de Corrección No. 322412013000746, determinándose en los renglones de gastos operacionales de administración, gastos operacionales de ventas y otras deducciones, las sumas de $4.521.397.000, $973.729.000 y $4.865.533.000, respectivamente.
Por medio de Requerimiento Especial No. 322402015000092 del 25 de noviembre de 2015, la entidad demandada propuso la modificación de la liquidación oficial de corrección en el sentido de disminuir el valor determinado en los renglones de gastos operacionales de administración, gastos operacionales de ventas y otras deducciones.
El 26 de febrero de 2016, la parte actora dio respuesta a dicho requerimiento, oponiéndose a la modificación allí propuesta.
Con Liquidación Oficial de Revisión No. 322 412016000091 del 08 de agosto de 2016, la DIAN modificó la liquidación oficial de corrección , adicionando la renta
oponiéndose a la modificación allí propuesta.
Con Liquidación Oficial de Revisión No. 322 412016000091 del 08 de agosto de 2016, la DIAN modificó la liquidación oficial de corrección , adicionando la renta líquida por recuperación de deducciones, rechazando gastos y deducciones e imponiendo sanción por inexactitud, sanción por no enviar información y sanción por irregularidades en los libros de contabilidad.
Contra la anterior decisión, el Club Deportivo Los Millonarios interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto a través de la Resolución No. 006.163 del 16 de agosto de 2017, modificando el acto de liquidación oficial primigenio en el valor determinado por concepto de gastos operacionales de administración y disminuyendo la sanción por inexactitud que fue impuesta, en virtud de la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
3. NORMAS VIOLADAS.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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Considera la parte demandante, que con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículos 58, 95, 333, 338 y 363. • Ley 1437 de 2011: artículo 137. • Estatuto Tributario: artículos 26, 195, 647, 742 y 771-2.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
El Club Deportivo Los Millonarios, quien actúa como parte actora dentro de la litis,
- Estatuto Tributario: artículos 26, 195, 647, 742 y 771-2.
4. CONCEPTO DE INFRACCIÓN.
El Club Deportivo Los Millonarios, quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Los ajustes contables por errores de años anteriores, no generan renta por recuperación de deducciones.
En el caso concreto, no se materializó los supuestos de la normativa para concluir que la recuperación de deducciones generó renta para el contribuyen te. Lo que sucedió fue una reclasificación contable por efecto de la reversión de provisiones o pasivos que no tiene la virtud de ser considerada como renta líquida en tanto no produjo un incremento neto patrimonial en el momento de su percepción.
Así, los ajustes contables sobre errores en los gastos que no eran deducibles en declaraciones de per iodos anteriores debieron ser fiscalizados dentro de los términos de firmeza de los denuncios rentísticos en donde se registraron dichos gastos improcedentes y no en la declaración del año 2011, mediante la aplicación del artículo 195 ibidem, esto es, su inclusión en la renta líquida. La inclusión en el ingreso no operacional que se efectuó por el Club demandante en la declaración de renta del año 2011, fue producto de la reversión de intereses causados a favor de la DIAN, los cuales se condonaron en virtud de la condición especial de pago prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, de suerte que ello no puede calificarse como renta líquida por recuper ación de deducciones, sino que debe darse el tratamiento previsto en el artículo 26 del Estatuto
especial de pago prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, de suerte que ello no puede calificarse como renta líquida por recuper ación de deducciones, sino que debe darse el tratamiento previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, ingresos extraordinarios.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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4.2. Nulidad de los actos administrativos demandados por desconocimiento de lo previsto en el artículo 75 del E statuto Tributario. Falsa motivación, indebida valoración probatoria y, violación al derecho de defensa y debido proceso.
En las resoluciones cuya nulidad se pretende, la entidad demandada incurrió en falsa motivación por indebida valoración probatoria, l o cual condujo, a su vez, al desconocimiento del debido proceso y ejercicio efectivo del derecho de defensa del demandante, al omitirse analizar de manera detallada los documentos probatorios entregados durante las diligencias de auditorias contables, que daban cuenta de los gastos operacionales de administración y de ventas declarados por el año 2011, por concepto de amortizaciones y derechos deportivos, así como los pagos por concepto de honorarios efectuados al señor Miguel Barrios en la suma de $3.627.397.000, aspecto último que solo fue puesto en conocimiento del contribuyente con el acto que resolvió el recurso de reconsideración, incurriendo con ello en una falta de correspondencia durante la actuación administrativa.
4.3. Ausencia de motivación por no haberse especificado los gastos operacionales de administración y de ventas objeto de rechazo.
reconsideración, incurriendo con ello en una falta de correspondencia durante la actuación administrativa.
4.3. Ausencia de motivación por no haberse especificado los gastos operacionales de administración y de ventas objeto de rechazo.
La DIAN desconoció el valor probatorio de los documentos que se suministraron para soportar los gastos por concepto de salarios, horas extras, aportes a salud, pensión, caja de compensación, ICBF y SENA, así como las planillas de pago de aportes a segurida d social y parafiscales, bajo el único argumento de que los mismos no habían sido aportados por el demandante.
Ello denota la falta de argumentación por parte de la Administración para sustentar su decisión de rechazo de esos gastos operacionales de administración, resultando nulos los actos acusados por carencia de motivación.
4.4. Nulidad de los actos por violación al régimen sancionatorio tributario.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
6 En los actos acusados, la entidad demandada impuso en contra del actor las sanciones por inexactitud, por no enviar información y por irregularidades en la contabilidad.
En cuanto a la primera, se precisó que la misma es improcedente por no darse los supuestos contemplados en la legislación tributaria para su imposición, en tanto los gastos operacionales de administración y de ventas rechazados por la DIAN, se encuentran debidamente soportados. En cualquier caso, lo que podría existir es una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable al caso concreto.
tanto los gastos operacionales de administración y de ventas rechazados por la DIAN, se encuentran debidamente soportados. En cualquier caso, lo que podría existir es una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable al caso concreto.
Sobre la sanción por no enviar información afirmó que la misma no fue cuantificada ni graduada desconoci éndose lo establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Finalmente, refirió que la sanción por irregularidad en la contabilidad es improcedente por cuanto los registros contables del contribuyente obran en el expediente.
B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderad o judicial y mediante escrito radicado el 29 de julio de 2016 , se opuso a las pretensiones de la dem anda, manifestando lo siguiente (fls. 241 a 267): En las declaraciones de los años 1993, 1994, 2000, 2001 y 2003, el demandante tomó como deducción fiscal lo s valores causados por concepto de intereses adeudados a la DIAN, siendo con ello procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 195 del E.T. para el año 2011, concluyéndose de esta manera que los ajustes contables generaron una recuperación de deducciones.
Ahora bien, respecto de la valoración probatoria que alega el contribuyente para demostrar los gastos operacionales de administración en los que incurrió, se advierte que el rechazo obedeció a que los mismos no fueron debidamente soportados contablemente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
demostrar los gastos operacionales de administración en los que incurrió, se advierte que el rechazo obedeció a que los mismos no fueron debidamente soportados contablemente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
7 Durante la investigación, el Club Deportivo no suministró los registros de contabilidad requeridos por la DIAN, aportándose únicamente los balances de prueba de los cuales se pudo comprobar que terceros a quienes se les efectuaron los pagos, no se encontraban inscritos en el RUT ni tampoco como sujetos responsables del IVA.
En cuanto a los gastos operacionales por ventas por concepto de amortizaciones y derechos deportivos, el motivo del rechazo obedeció a su falta de demostración mediante facturas que cumplieran con los requisitos exigidos en el artículo 617 del E.T., o a través de documentos equivalentes que cumplieran con los requisitos mínimos fijados por el Gobierno Nacional.
La solicitud de deducciones por pagos salariales, sueld os, horas extras, parafiscales, depreciaciones, amortizaciones y provisiones deudores, solo es procedente si se cumplen con los requisitos de orden sustanciales, no solo a nivel contable, sino mercantil, contando con los comprobantes externos e internos que permitan su correcta verificación. De ahí que no sea admisible el argumento expuesto por el demandante para predicar la procedencia de dichos gastos, cuando los mismos no fueron debidamente soportados.
Finalmente, respecto de la imposición de las sancio nes por inexactitud, por no
expuesto por el demandante para predicar la procedencia de dichos gastos, cuando los mismos no fueron debidamente soportados.
Finalmente, respecto de la imposición de las sancio nes por inexactitud, por no enviar información y por irregularidades en la contabilidad, se advierte que las mismas devinieron del registro de gastos operacionales no acreditados, así como de la omisión en el suministro de información que fue solicitada po r la DIAN mediante varios requerimientos ordinarios expedidos durante la investigación y de las inconsistencias encontradas en los registros contables del actor.
De manera que las tres sanciones impuestas en los actos acusados resultan procedentes.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 15 de mayo de 2018 , ordenándose notificar al director de la DIAN , o a quien hiciere sus veces, alEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
8 agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 218 y 219).
Mediante providencia de 13 de diciembre de 2018, se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA (fl. 278).
D. AUDIENCIA INICIAL.
En el trámite de la audiencia inicial celebrada el 11 de junio de 2019, no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar alguna causal de nulidad.
No hubo lugar a pronunciarse respecto de excepciones previas ni frente a la
En el trámite de la audiencia inicial celebrada el 11 de junio de 2019, no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar alguna causal de nulidad.
No hubo lugar a pronunciarse respecto de excepciones previas ni frente a la medida cautelar dado que no se propusieron.
Se fijó el litigio atendiendo los argumentos expuestos por ambas partes en la demanda y en la contestación a la misma.
Se decidió tener como pruebas en el presente proceso las documentales aportadas por las partes con la demanda y con el escrito de contestació n a aquella.
Finalmente, se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la diligencia.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos escritos radicados el 26 de junio de 2019, la s partes demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente (fls. 290 a 305 y 306 a 313).
F. MINISTERIO PÚBLICO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
9 El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es
su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad de los actos administrativos por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el demandante por la vigencia 2011, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000091 del 08 de agosto de
2016.
- Resolución No. 006.163 del 16 de agosto de 2017, confirmatoria d el acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1.1. Si el registro de ingresos por concepto de intereses adeudados a la DIAN durante los años gravables 1993, 1994, 2000, 200 1, 2002 y 2003, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones para el año 2011.
1.2. Si es o no procedente el rechazo de: (i) gastos operacionales de administración por pagos a personal, depreciación de maquinaria, planta y equipo, y amortización de intangibles ; (ii) gastos operacionales de ventas por amortizaciones de derechos deportivos; y (iii) deducciones por pago de honorarios al señor Miguel Arturo Barrios, declarados por el demandante en el año 2011.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
amortizaciones de derechos deportivos; y (iii) deducciones por pago de honorarios al señor Miguel Arturo Barrios, declarados por el demandante en el año 2011.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
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1.3. Si es o no procedente la imposición de las sanciones por inexactitud, por no enviar información y por irregularidades en la contabilidad.
2. LO PROBADO.
Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2011, presentada por el Club Deportivo Los Millonarios mediante formulario No. 1102600357707 del 11 de abril de 2012, en el cual se liquidaron como ingresos brutos no operacionales la suma de $7.618.375.000, como gastos operacionales de administración el monto de $4.538.640.000, como gastos operacionales de ventas el valor de $956.485.000, y como otras deducciones la cuantía de $33.971.000 (fl. 13 c.a.).
Corrección a la declaración inicial, presentada mediante formulario No. 1102603795896 del 28 de septiembre de 2012, en la cual se disminuyó el valor declarado por concepto de gastos operacionales de administración, y se aumentaron los valores liquidados por ingresos brutos no operacionales, gastos operacionales de ventas y otras deducciones, así (fl. 14 c.a.): RENGLÓN DECLARACIÓN INICIAL DECLARACIÓN CORREGIDA Ingresos brutos no operacionales 7.618.375.000 10.446.361.000 Gastos operacionales de
operacionales de ventas y otras deducciones, así (fl. 14 c.a.): RENGLÓN DECLARACIÓN INICIAL DECLARACIÓN CORREGIDA Ingresos brutos no operacionales 7.618.375.000 10.446.361.000 Gastos operacionales de administración 4.538.640.000 4.521.397.000 Gastos operacionales de ventas 956.485.000 973.729.000 Otras deducciones 33.971.000 1.238.136.000
Liquidación Oficial de Corrección No. 322412013000746 del 03 de septiembre de 2013, por medio de la cual la entidad demandada aprobó el proy ecto de corrección presentado por el contribuyente a la declaración inicial del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, estableciéndose los siguientes valores (fls. 5 a 12 c.a.):
RENGLÓN MONTO Ingresos brutos no operacionales 9.176.805.000 Gastos operacionales de administración 4.521.397.000 Gastos operacionales de ventas 973.729.000 Otras deducciones 4.865.533.000EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
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DEMANDADO: U.A.E. DIAN
11 Total deducciones 10.360.659.000 Renta líquida del ejercicio 1.871.514.000
Auto de Apertura No. 322402015000469 del 17 de febrero de 2015, por medio del cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación en contra del Club Deportivo Los Millonarios, respecto de los valores registrados en la Liquidación
Auto de Apertura No. 322402015000469 del 17 de febrero de 2015, por medio del cual la entidad demandada ordenó iniciar investigación en contra del Club Deportivo Los Millonarios, respecto de los valores registrados en la Liquidación Oficial de Corrección N o. 322412013000746 del 03 de septiembre de 2013, correspondiente al impuesto sobre la renta del año 2011 (fl. 4 c.a.).
Acta de visita del 16 de abril de 2015, adelantada en las instalaciones del contribuyente y durante la cual se aportó la siguiente infor mación: (i) copia de estados financieros a diciembre 31 de 2011; (ii) contrato de compraventa del Club Deportivo Los Millonarios; y (iii) relación de pago de dicha compraventa (fl. 18 a 89 c.a.).
Acta de visita del 21 de abril de 2015, en la cual se recol ectó la siguiente información: (i) cuadro de pérdidas y compensaciones; (ii) cuadro de forma de pago y venta de marca, ficha y jugadores; (iii) conciliación y arbitraje empresarial en la reestructuración del Club; (iv) conciliación contable y fiscal del añ o 2011; y (v) proyecto de corrección a la declaración del impuesto sobre la renta por el año 2011 (fl. 90 a 236 c.a.).
Acta de visita del 21 de mayo de 2015, en la cual se solicitó a l demandante el suministro de la siguiente información: (i) certificación de disminución de ingresos en la liquidación oficial; (ii) soportes de pago realizado al abogado Miguel Barrios; (iii) documentos soporte sobre la recuperación de la suma de $2.827.986.700,
suministro de la siguiente información: (i) certificación de disminución de ingresos en la liquidación oficial; (ii) soportes de pago realizado al abogado Miguel Barrios; (iii) documentos soporte sobre la recuperación de la suma de $2.827.986.700, en el proceso ejecutivo adelantado contra la Direcc ión Nacional de Estupefacientes; y (iv) provisiones (fls. 237 a 239 c.a.).
Requerimiento Ordinario No. 322402015001231 del 11 de junio de 2015, mediante el cual se solicitó al demandante la siguiente información: (i) relación de ingresos brutos no operacionales respecto de la disminución de $1.269.556.000, indicando asientos contables y comprobante de contabilidad; (ii) relación detallada de las transacciones realizadas con el abogado Miguel Barrios (fls. 240 a 242 c.a.).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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Requerimiento Ordinario No . 322402015001478 del 21 de julio de 2015, por medio del cual se solicitó al contribuyente el suministro de la siguiente información: (i) soportes contables de los pasivos, ingresos brutos operacionales y no operacionales, gastos operacionales de administr ación y de ventas y deducciones; (ii) declaraciones del impuesto de industria y comercio por los años 2011; (iii) cuadro de provisión de cartera del año gravable 2011; (iv) cuadro de intereses presuntos; (v) cuadro de diferidos; (vi) certificado de gravame n a los
2011; (iii) cuadro de provisión de cartera del año gravable 2011; (iv) cuadro de intereses presuntos; (v) cuadro de diferidos; (vi) certificado de gravame n a los movimientos financieros; (vii) cuadros de los pagos por concepto de parafiscales y seguridad social; y (viii) certificados de retención en la fuente (fl. 245 a 247 c.a.).
Auto No. 3224015000027 del 11 de agosto de 2015, por medio del cual se ordenó la práctica de una inspección contable al Club Deportivo Los Millonarios (fl. 252 c.a.).
Auto No. 322402015000064 del 14 de agosto de 2015, mediante el cual se ordenó la práctica de una inspección tributaria al demandante (fl. 254 c.a.).
Acta del 28 de agosto de 2015, que da cuenta de la práctica de inspección tributaria realizada en las instalaciones del contribuyente en virtud de la que se requirió el suministro de una información relacionada con los renglones declarados en el impuesto sobre la renta del año 2011 y respecto de la cual el Club actor solicitó la concesión de un plazo para su entrega (fls. 257 y 258 c.a.).
Acta del 03 de septiembre de 2015, en la cual se dejó constancia de la realización de la inspección contable atendida por el contador del demandante, quien aportó el libro mayor y balances, el libro diario y las actas. No se suministraron los auxiliares contables ni los soportes contables de las cuentas del activo, pasivo, ingresos, costos y gastos que habían sido previamente solicitado s por la DIAN (fls. 265 a 573 c.a.).
auxiliares contables ni los soportes contables de las cuentas del activo, pasivo, ingresos, costos y gastos que habían sido previamente solicitado s por la DIAN (fls. 265 a 573 c.a.).
Acta del 20 de octubre de 2015, con la cual se dio continuación a la diligencia de inspección contable sobre los libros de la demandante (fls. 574 a 578 c.a.).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
13 Acta de cierre de inspección tributaria del 19 de noviemb re de 2015, en la cual se recolectó alguna información pendiente de ser suministrada por el contribuyente. En la misma diligencia, se dejó constancia de que los intereses moratorios por obligaciones fiscales, fueron declarados como deducción en el impuesto sobre la renta de periodos anteriores (fls. 735 a 737 c.a.).
Requerimiento Especial No. 322402015000092 del 25 de noviembre de 2015, por medio del cual se propuso al contribuyente la modificación de la Liquidación Oficial de Corrección del impuesto sobre la renta por el año 2015, en lo siguiente (fls. 714 a 734 c.a.):
REGLÓN VALORES PRIVADA VALORES DIAN Gastos operacionales de administración 4.521.397.000 1.764.333.000 Gastos operacionales de ventas 973.729.000 418.323.000 Otras deducciones 4.865.533.000 1.238.136.000 Renta líquida del ejercicio 1.871.514.000 8.811.381.000
Gastos operacionales de ventas 973.729.000 418.323.000 Otras deducciones 4.865.533.000 1.238.136.000 Renta líquida del ejercicio 1.871.514.000 8.811.381.000 Saldo a pagar por impuesto 0 1.641.885.000 Sanciones 93.584.000 3.146.461.000
Respuesta al anterior requerimiento especial, radicada por el contribuyente el 26 de febrero de 2016, oponiéndose a la modificación allí propuesta bajo los mismos argumentos que fueron expuestos en la demanda que dio origen a este proceso judicial (fls. 740 a 765 c.a.).
Con esa respuesta, se aportaron los siguientes documentos:
- Certificación del revisor fiscal sobre la naturaleza del ajuste contable efectuado por el año 2011 (fl. 774 c.a.). - Cuadro de resumen de los valores y conceptos liquidados en las nóminas mensuales y aportes a seguridad social y parafiscales (fls. 774 y 775 c.a.). - Planillas de nómina mensuales (fls. 777 a 790 c.a.). - Planillas de pagos de aportes mensuales de seguridad social y parafiscales (fls. 792 a 815 c.a.). - Acta de inspección t ributaria del 19 de noviembre de 2015, en la que se aportó la sentencia laboral del pago de honorarios al señor Miguel Barrios
(fls. 818 a 820 c.a.).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00031-00
DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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DEMANDANTE: CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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Liquidación Oficial de Revisión No. 322412016000091 del 08 de agosto de 2016, mediante la cual se modific ó la liquidación oficial de corrección del impuesto sobre la renta del año 2011, a cargo del demandante, en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial, a excepción del valor determinado por concepto de sanciones, que fue disminuido a $3.099.256.000 (fls. 875 a 841 c.a.).
Recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandante contra la liquidación oficial de revisión, insistiendo en los mismos argumentos expuestos en esta demanda judicial (fls. 894 a 912 c.a.).
Resolución No. 006.16 3 del 16 de agosto de 2017, que resolvió el recurso de reconsideración modificando el acto de liquidación oficial así (fls. 925 a 937 c.a.):
RENGLÓN VALOR PRIVADA
VALOR
LIQUIDACIÓN
OFICIAL
VALOR R
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