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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00101-00-(13-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00101-00-(13-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00101-00

DEMANDANTE : EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P. –

EMVARIAS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS – SSPD

ASUNTO: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL AÑO 2017

SENTENCIA

La sociedad EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, presentó demanda en contra de la Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliarios , con el ánimo de obtener la nulidad parcial de la Resolución No. SSPD -20175340028746 del 29 de junio de 2017, por medio de la cual le fue proferida liquidación oficial por la contribución especial de servicios públicos (aseo) del año gravable 2017; y de las Resoluciones Nos. SSPD-20175300146425 del 24 de agosto de 2017 y SSPD -20175000181445

especial de servicios públicos (aseo) del año gravable 2017; y de las Resoluciones Nos. SSPD-20175300146425 del 24 de agosto de 2017 y SSPD -20175000181445 del 29 de septiembre de 2017, por medio de las cuales se confirmó la mencionada liquidación, al desatar los recursos de reposición y apelación i nterpuesto, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“Solicito que por vía del medio de Nulidad y Restablecimiento y previos los trámites del proceso estatuido en la Ley 1437 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se realicen las siguientes declaraciones y condenas:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 2 1.1. Se declare la nulidad parcial de los actos administrativos expedidos por la entidad demandada que a continuación se relacionan:

1.1.1. Liquidación oficial número SSPD No. 20175340028746 de 2017 -06-29, de la Contribución Especial co rrespondiente al año 2017, con fundamento en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 23 numeral 9 del Decreto 990 de 2002. Expediente 2017534260102073E.

1.1.2. Resolución No. SSPD -20175300146425 del 24/08/17 expediente

Decreto 990 de 2002. Expediente 2017534260102073E.

1.1.2. Resolución No. SSPD -20175300146425 del 24/08/17 expediente 2017534260102073E “Por la cual se resuelv e el recurso de reposición presentado por las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20175340028746 del 29 de junio de 2017, correspondiente a la contribución especial 2017”.

1.1.3. Resolución No. SSPD -20175000181445 del 29/09 /2017 expediente 2017534260102073E “Por el cual se resuelve un recurso de apelación” presentado por las EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20175340028746 del 29 de junio de 2017, correspondiente a la contribución especial 2017.

1.2. Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada, ORDENANDO a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el reintegro de la suma de dinero correspondiente al mayor valor cancelado por concepto de la Contribución Especial año 2017 del servicio de Aseo equivalente a ($247.302.923,13) por el mayor cancelado por la contribución especial del servicio de Aseo, suma que deberán ser indexadas al momento de pr oferirse la sentencia.

1.3. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta el anticipo

sentencia.

1.3. Que se CONDENE a la entidad demandada a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses legales causados sobre las sumas reclamadas desde el momento del pago de la contribución, -teniendo en cuenta el anticipo cancelado frente a cada una de el lasy hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.

1.4. Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 1 92 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.5. Que se CONDENE la entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho a que haya lugar.” (fls. 9 y vto.).

LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Señala que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 creó la contribución especial , que el 20 de junio de 2017 la SSPD profirió la Resolución No. 20171300096075, por medio de la cual se fijó la tarifa de la contribución a la cual se encuentran sujetosNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 3 los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, destacando lo previsto en sus artículos 1 y 2, así c omo también que es sujeto pasivo de dicho tributo, además, refiere que puso a disposición de la entidad demandada sus estados financieros y su información financiera, a través del Sistema único de

previsto en sus artículos 1 y 2, así c omo también que es sujeto pasivo de dicho tributo, además, refiere que puso a disposición de la entidad demandada sus estados financieros y su información financiera, a través del Sistema único de Información-SIU, precisando que como quiera que desde enero de 2015 empezó a llevar su contabilidad aplicando las normas NIIF, su información contable de 2016 y 2017 difiere sustancialmente de los años anteriores.

Indica que el 29 de junio de 2017 la SSPD le profirió a la empresa demandante la Resolución No. SSPD -20175340028746, por la cual le liquidó oficialmente la contribución especial del año 2017 por el servicio de aseo, resaltando la base gravable empleada para el efecto, decisión contra la cual fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación, habiéndose resuelto desfavorablemente el primero a través de la Resolución No. SSPD-20175300146425 del 24 de agosto de 2017, notificada por aviso el 7 de septiembre de 2017, y el segundo, por la Resolución No. SSPD-20175000181445 del 29 de septiembre de 20 17, notificada igualmente por aviso el 17 de octubre de 2017; precisando que el 28 de febrero y el 3 de agosto de 2017 la demandante canceló la obligación contenida en los actos demandados y respecto de los cuales solicita su nulidad parcial (fls. 10-19 vto.).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas:

-Artículos 29, 95.9, 338 y 363 de la Constitución Política.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas:

-Artículos 29, 95.9, 338 y 363 de la Constitución Política. -Artículos 44 y 237 del CPACA. - Artículo 85 de la Ley 142 de 1994. - Artículo 1°, parágrafo 1° del Decreto 707 de 1995 - Artículo 712 del Estatuto Tributario.

Sustenta así el concepto de violación (fls. 21-33):

1. Violación de la Constitución y de la Ley, desconocimiento del principio de legalidad

Sostiene que a la luz del artículo 338 de la Constitución Política la SSPD no podía ampliar de forma discrecional la base gravable de la contribución especial consagrada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, además, que dicha circunstancia desconoce los pronunciamientos del órgano de cie rre de la Jurisdicción Contenciosa que restringió el alcance de la norma para efectos de adelantar la liquidación.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD

4 Precisa que la inclusión realizada por la SSPD de otros gastos como servicios personales, generales, gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, materiales y otros gastos de operación, órdenes y contratos por otros servicios , para efectos de establecer la base gravable de la contribución es injustificada.

venta, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, materiales y otros gastos de operación, órdenes y contratos por otros servicios , para efectos de establecer la base gravable de la contribución es injustificada.

Aduce que si bien la norma reconoce a las Superintendencias la facultad de fijar los parámetros requeridos para la aplicación de las leyes y las normas reglamentarias relacionadas con la actividad específica que vigilan y controlan, dicha potestad no es ilimitada tal como ha sido establecido por la Corte Constitucional en sentencia C452 de 2003, y en esa medida la SSPD desbordó el ámbito de sus competencias, máxime, cuando el Consejo de Estado con efectos erga omnes , interpretó razonablemente el concepto de gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, elemento que permite establecer la base gravable de la contribución.

Transcribe argumentos del recurso de reposición y de apelación interpuestos en vía administrativa en contra de la Liquidación Oficial demandada, además, sintetiza que la entidad demandada desconoció el principio de legalidad del tributo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, habida cuenta que al conformar la base gravable tomó como base cuentas que no fueron fijadas por el legislador.

2. Violación de la Constitución y la Ley, artículo 95, numeral 9° y en consecuencia de los artículos 6, 121 y 123 ibidem

Expresa que el numeral 9° del artículo 95 de la Constitución Política, establece que todos los ciudadanos deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y por su parte el artículo 338 de la carta fundamental consagra el prin cipio de legalidad de los tributos, en virtud

todos los ciudadanos deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, y por su parte el artículo 338 de la carta fundamental consagra el prin cipio de legalidad de los tributos, en virtud del cual, todos los elementos constitutivos de los mismos deben estar claramente establecidos en la ley.

Destaca conforme el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 que la tarifa máxima de cada contribución no pued e ser superior al uno por ciento del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, por lo que es claro que todo acto administrativo que expida la SSPD en el que incluya en la base gravable gastos que no sean de funcionamiento o aquellos que siéndolo, no estén asociados al servicio, estaría excediendo el marco legal que regula su expedición y en es a medida adolecería de nulidad.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD

5 Aclara que los actos demandados incluyeron en la base gravable de la contribución especial, cuentas que no cumplen con los criterios para su reconocimiento ya que no generan beneficios económicos para la empresa, es decir, no constituyen gastos asociados a la prestación del servicio, ni generan un retorno de la inversión por constituir activos que se entregan a la comunicad para su uso, goce y disfrute, además, que fueron cuentas que la misma SSPD determinó como similares a las señaladas por el legislador, con lo que se demuestra que se asumieron funciones para determinar los elementos esenciales del tributo.

además, que fueron cuentas que la misma SSPD determinó como similares a las señaladas por el legislador, con lo que se demuestra que se asumieron funciones para determinar los elementos esenciales del tributo.

3. Violación del principio de legalidad por desconocimiento del precedente judicial

Explica que con la expedición de los actos acusados la SSPD desconoció sentencias proferidas por el Consejo de Estado en las que se excluyeron de la base gravable de la contribución especial, cuentas que no tengan relación directa con la prestación del servicio.

Transcribe el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para precisa que en el caso de los servicios de alcant arillado y acueducto no puede predicarse que los gastos que integran la base gravable de la contribución del año 2017 sean similares a las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, con lo cual se evidencia que la SSPD realizó una i nterpretación incorrecta de la referida disposición, incluyendo conceptos y cuentas del Grupo 75 – Costos de Producción bajo la interpretación de que se trata de cuentas similares.

4. Violación de la Constitución, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto

Reitera que la SSPD no tuvo en cuenta providencias del Consejo de Estado, al incorporar en la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la L ey 142 de 1994, cuentas que corresponden a los costos de producción de los servicios públicos domiciliarios, registrados en el Grupo 75 - Costos de Producción.

Anota de conformidad con las reglas y métodos de interpretación de la Ley consagradas en el Código Civil, que no se permite al interprete darle un sentido o

públicos domiciliarios, registrados en el Grupo 75 - Costos de Producción.

Anota de conformidad con las reglas y métodos de interpretación de la Ley consagradas en el Código Civil, que no se permite al interprete darle un sentido o alcance que las mismas tienen, y en esa medida la SSPD al otorgarle un alcance diferente a la ley vulneró el principio de legalidad que da lugar a la anulación de los actos demandados.

Agrega que la Superintendencia demandada al conformar la base gravable de la contribución especial integrando cuentas bajo el criterio interpretativo de serNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 6 “similares” adoptó una posición que le corresponde al legislador en la definición de los elementos básicos del tributo, vulnerando los artículos 95 y 338 de la Constitución y el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opone a las pretensiones de la demanda , proponiendo las siguientes “excepciones”:

  • Presunción de legalidad de la Resolución No. 20171300096075 del 20 de junio de 2017 – Debida motivación

Manifiesta que a través de la Resolución No. 20171300096075 del 20 de junio de 2017 la SSPD fijó la tarifa de la contribución especial a la que se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliari os para la vigencia del año 2017 ; acto administrativo en el que se previó la inclusión de las cuentas o rubros

2017 la SSPD fijó la tarifa de la contribución especial a la que se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliari os para la vigencia del año 2017 ; acto administrativo en el que se previó la inclusión de las cuentas o rubros indispensables para conjurar un faltante presupuestal, hecho no desvirtuado por la sociedad demandante, a pesar de fundar su inconformidad en la supuesta violación del principio de legalidad, pues las decisiones de los actos acusados y particulares se fundaron en el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Añade que el Consejo de Estado en distintas providencias se ha manifestado frente al parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, analizando la procedencia de incrementar la base grave de la contribución, de forma excepcional, con las cuentas del gr upo 75, que para la Alta Corporación corresponden a gastos operativos, además, se ha avalado un acto de la misma naturaleza del acto general enunciado, emitido por la entidad demandada, pero correspondiente al año 2016.

Comenta respecto el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que se debe apreciar su verdadero espíritu y finalidad, que no es otro, que garantizar que una entidad como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumpla con su función constitucional, delegataria del Presidente de la República, de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Aclara que el Consejo de Estado avaló y se pronunció respecto a la motivación del acto general de la contribución del año 2016, la cual no difiere a la del 2017, pues

domiciliarios.

Aclara que el Consejo de Estado avaló y se pronunció respecto a la motivación del acto general de la contribución del año 2016, la cual no difiere a la del 2017, pues para esta úiltima la SSPD también tuvo de afrontar un faltante presupuestal cuya acreditación quedó plenamente demostrada con la Resolución No.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 7 20171300096075 del 20 de junio de 2017, y en esa medida no se puede considerar que la SSPD haya desatendido los mandatos constitucionales.

Considera que la falta presupuestal no solo quedó plasmada en el acto general, sino que se acreditó fácticamente a través del estudio de la contribución especial año 2017, el cual hace parte de los antecedentes de la demanda, igualmente, hacen parte de dichos antecedentes la síntesis de los argumentos esbozados por varios prestadores, antes de la expedición del acto general, contenidos en el documento denominado “participación ciudadana”.

  • Legalidad del acto particular objeto de demanda – Debida motivación

Explica que con base en el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Consejo de Estado ha aceptado que cuando existen faltantes presupuestales , como en el caso, pueden incluirse en la base gravab le de la contribución especial cuentas relacionadas con gastos o costos operativos, posición reitera por la Sección Cuarta de la Alta Corporación.

Advierte que la inclusión de las cuentas del grupo 75, en la base gravable de la

cuentas relacionadas con gastos o costos operativos, posición reitera por la Sección Cuarta de la Alta Corporación.

Advierte que la inclusión de las cuentas del grupo 75, en la base gravable de la liquidación oficial No. 20175340028746 del 29 de junio de 2017, resultan acordes con el fin perseguido por el legislador, sin que importe la diferenciación entre gastos o gastos de funcionamiento con costos.

Agrega que contrario a lo manifestado por la empresa demandante, la SSPD no desconoció el prece dente judicial y por lo tanto el principio de legalidad, habida cuenta que se invocó un circunstancia fáctica, faltante presup uestal, y un fundamento legal, parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, no esbozados con anterioridad, y cita línea jurisprudencial que se viene desarrollando desde el 15 de junio de 2017 (fls. 113-130).

3. TRÁMITE PROCESAL

Por auto del 28 de junio de 2018 se admitió la demanda (fls. 91 y vto.); el 30 de octubre de 2018 se contestó la demanda proponiendo excepciones (fls. 113 -130) de las cuales la Secretaría de la Sección dio traslado a la parte demandante (fl. 132), quien guardó silencio en esta oportunidad, tal como se evidencia en el Informe Secretarial del 21 de enero de 2019 (fl. 133); mediante auto del 7 de marzo de 2019 se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia inicial prevista en el ar tículo 180 del CPACA (fl. 138); diligencia que se

se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia inicial prevista en el ar tículo 180 del CPACA (fl. 138); diligencia que se llevó a cabo el 2 de agosto de 2019 , se prescindió de las audiencias previstas enNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 8 los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10 días a los sujetos procesales para alegar de conclusión (fls. 156 -163); con informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (fl.

186).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Dentro del término conce dido en la audiencia inicial la parte demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda (fls. 175) y su contestación (fls. 164-167 vto.).

5. MINISTERIO PÚBLICO

La Agente del Ministerio Público rindió concepto en esta oportunidad , manifestado que de conformidad con los antecedentes administrativos, y en particular, la Resolución No. 20171300096075 del 20 de junio de 2017, se encuentra acreditada el faltante presupuestal contemplado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para fija r la tarifa en los términos y montos en que fue decretada por la Superintendencia para el período fiscal 2017.

Considera que la prueba del faltante presupuestal se dio conforme a los criterios

de 1994 para fija r la tarifa en los términos y montos en que fue decretada por la Superintendencia para el período fiscal 2017.

Considera que la prueba del faltante presupuestal se dio conforme a los criterios jurídicos y fácticos de años anteriores sobre los que se basó la SSPD para el año 2017 y sobre los cuales el Consejo de Estado ya se había pronunciado previamente, circunstancia por la cual solicita se denieguen las pretensiones de la demanda (fls. 168-173).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, p or disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD

La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el artículo 138 del CPACA, si se tiene en cuenta que la Resolución No. SSPD-20175000181445 del 29 de septiembre de 2017 que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución No. SSPD-20175340028746 del 29 de junio de 2017,Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 9 fue notificada por aviso el 17 de octubre de 2017 (fl. 83 c.a.) y la demanda se presentó el 6 de febrero de 2018 (fl. 36).

PROBLEMA JURÍDICO

9 fue notificada por aviso el 17 de octubre de 2017 (fl. 83 c.a.) y la demanda se presentó el 6 de febrero de 2018 (fl. 36).

PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con la fijación del litigio reali zada en audiencia inicial el asunto litigioso en el presente proceso versa sobre la legalidad de la Resolución No. SSPD20175340028746 del 29 de junio de 2017, mediante la cual la Dirección Financiera de la Superintendencia de Ser vicios Públicos Domiciliarios le profirió a la empresa demandante la Liquidación Oficial por la contribución especial de servicios públicos del año gravable 2017 por el servicio de aseo; de la Resolución No. SSPD20175300146425 del 24 de agosto de 2017 por medio de la cual la Dirección Financiera de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto; y de la Resolución No. SSPD-20175000181445 del 29 de septiembre de 2017, a través de la cual la Secretaría General de la demandada confirmó la liquidación oficial recurrida.

Y de manera específica el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados, (i) si se desconoció el principio de legalidad; (ii) si se incurrió en infracción de las normas constitucionales en que deberían fundarse, en particular lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 95 y los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución Política; (iii) si se desconoció el precedente judicial; y (iv) si se incurrió en expedición irregular.

deberían fundarse, en particular lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 95 y los artículos 6, 121 y 123 de la Constitución Política; (iii) si se desconoció el precedente judicial; y (iv) si se incurrió en expedición irregular.

Para resolver el problema jurídico planteado, a proceso se encuentran acr editados los siguientes hechos:

1.- El 28 de febrero de 2017 la Empresa demandante canceló a la SSPD el anticipo de la contribución del año gravable 2017 servicio de aseo por valor de $173.933.000, según comprobante de pago No. PT 13398 (fl. 42-43).

2.- El 20 de junio de 2017 la SSPD expidió la Resolución No. 20171300096075 “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2017, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones”, estableciendo en su parte resolutiva:

“ARTÍCULO 1º TARIFA PARA LIQUIDAR LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL.- Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar , en el año 2017 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspe cción, control y vigilancia, en el uno por cientoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 10 (1%) de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de

Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 10 (1%) de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio de la entidad contribuyente y de los gastos operativos a que alude el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo con la información financiera puesta a disposición de la Superservicios, a través del SUI, a 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA VIGENCIA 2017.- Los conceptos que integran la base gravable de la Contribución Especial de la vigencia 2017, de acuerdo con el servicio prestado son: (…)

Para Acueducto, Alcantarillado y Aseo:

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) Gastos de administración (menos impuestos tasas y contribuciones) Servicios Personales Servicios Personales Servicios Personales Generales Generales Generales Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta Gastos operativos de bienes y servicios públicos para la venta Productos Químicos Productos Químicos Energía Energía ACPM Fuel Oil ACPM Fuel Oil ACPM Fuel Oil Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones

Energía Energía ACPM Fuel Oil ACPM Fuel Oil ACPM Fuel Oil Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones Materiales y otros gastos de operación Materiales y otros gastos de operación Materiales y otros gastos de operación Órdenes y contratos por otros servicios Disposición final Licencias de operación del servicio o peajes de interconexión de acueducto Licencias de operación del servicio o peajes de interconexión de alcantarillado

PARÁGRAFO 1º. La Superservicios, adicionará las cuentas o conceptos que corresponden al parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en el 28.11%, proporción indispensable para cubrir el faltante presupuestal de la entidad, de acuerdo con lo est ablecido en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Para efectos de liquidar la contribución especial que debe ser pagada en la vigencia 2017, se tomará la información reportada y cer tificada por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, correspondiente al año 2016. (…).” (fls. 97-99 vto. c.a.).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD

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Radicación: 25000-23-37-000-2018-00101-00

Demandante: EMVARIAS S.A. E.S.P.

Demandado: SSPD 11 3.- El 29 de junio de 2017 el Director Financiero de la SSPD profirió en contra de la sociedad demandante la Liquidación Oficial No. SSPD-20175340028746, en la que estableció que de conformidad con la faltante presupuestal y la tarifa fijada en la Resolución 20171300096075 del 20 de junio de 2017, esto es 1%, Empresas Varias de Medellín S.A. ESP debía cancelar por concepto de contribución especial, servicio de aseo, por el año gravable 2017, la suma de $427.679.000, sin embargo, al tener en cuenta el pago efectuado por anticipo el monto a cancelar era de $ 253.796.000

(fl. 1 vto. c.a.).

4.- El 27 de julio de 2017 la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Liquidación Oficial No. 20175340028746 del 29 de junio de 2017 (fls. 17-25); los cuales fueron resueltos a través de las Resoluciones Nos. SSPD 20175300146425 del 24 de agosto de 2017 y 20175000181445 del 29 de septiembre de 2017, en el sentido de confirmar la liquidación oficial (fls. 32-41 y 73-76 c.a.)

5.- El 3 de agosto de 2017 la empresa demandante consignó a favor de la SSPD la suma de $253.796.000, por concepto de contribución especial vigencia 2017, según comprobante de pago No. PT 15024 (fls. 40-41).

5.- El 3 de agosto de 2017 la empresa demandante consignó a favor de la SSPD la suma de $253.796.000, por concepto de contribución especial vigencia 2017, según comprobante de pago No. PT 15024 (fls. 40-41).

Señalados los hechos probados, la Sala procede a resolver el problema jurídico planteado, para lo cual estudiará de forma conjunta los cargos de la demanda que fueron establecidos en la fijación del litigio en aras de determinar la legalidad de los actos acusados.

La sociedad Empresas Varias de Medellín S.A. ESP afir

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