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TA CUN - 25000 23 37 000 2018-00107 00-(27-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000 23 37 000 2018-00107 00-(27-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00107 00

DEMANDANTE: ORDOÑEZ TERÁN & ASOCIADOS

CONSULTORIA EMPRESARIAL

S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (BENEFICIO

DE PROGRESIVIDAD DE LA LEY 1429 DE 2010)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad ORDOÑEZ TERÁN & ASOCIADOS CONSULTORIA EMPRESARIAL S.A.S. 1, a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio 2014217-132201240-256 del 17 de febrero de 2014, a través del cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN señaló la improcedencia de acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad del oficio No. 2014217 -132201240--256 del 17 de febrero de 2014, mediante el cual, la DIAN manifestó las razones para excluir de los beneficios

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad del oficio No. 2014217 -132201240--256 del 17 de febrero de 2014, mediante el cual, la DIAN manifestó las razones para excluir de los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecidos en la ley 1429 de 2010 a la Sociedad OT & ASOCIADOS, invocando razones que no se ajustan a lo establecido en la ley 1429 de 2010 y en el decreto 4910 de 2010 supuestamente por no haber cumplido los requisitos para que operará e l beneficio para el año gravable 2011.

2. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se acojan las siguientes declaraciones y condenas:

a. Que se declare que OT & ASOCIADOS cumplió con los requisitos l egales establecidos en la ley 1429 de 2010 y en el Decreto reglamentario 4910 de 2011, para efectos de acogerse a los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2011.

1 En adelante sociedad OT & ASOCIADOSEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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. 2 b. Que se restablezca el derecho de OT & ASOCIADOS, y, por lo tanto, se manifiesta que la sociedad tiene derecho al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecido en la ley 1429 de 2010, reglamentado

que la sociedad tiene derecho al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecido en la ley 1429 de 2010, reglamentado por el Decreto 4910 de 2011 para el año gravable 2011 y para los años subsiguientes siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las normas vigentes para estos últimos.

3. Que se indemnicen integralmente los demás perjuicios que aparezcan probados dentro del proceso.

4. Que se condene a la DIAN al pago de las costas en el proceso.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. La sociedad ORDOÑEZ TERÁN & ASOCIADOS CONSULTORIA EMPRESARIAL S.A.S. se constituyó el 22 de junio de 2011 y se inscribió en el Registro Mercantil el 11 de julio de 2011 bajo el No. 01494827.

2. El 27 de marzo de 2012 mediante oficio No. 015086, la contribuyente solicitó a la DIAN le fuera aplicable el beneficio que trata la ley 1429 de 201º para el año gravable 2011.

3. El 2 6 de marzo de 2013 mediante oficio No. 212994, la demandante manifestó su intención de continuar acogiéndose a los beneficios establecidos en la ley 1429 de 2010 para el periodo gravable 2012.

4. El 27 de diciembre de 2013 la contribuyente solicitó a la DIAN incluirla como beneficiaria en materia tributaria de la ley 1429 de 2010, teniendo en cuenta que esta cumplió con los requisitos referidos en el Decreto Reglamentario.

beneficiaria en materia tributaria de la ley 1429 de 2010, teniendo en cuenta que esta cumplió con los requisitos referidos en el Decreto Reglamentario.

5. El 17 de febrero de 2014, la DIAN profirió respuesta negativa a la solicitud mediante oficio No. 2014217-132201240-256.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La actora invocó como normas violadas los a rtículos 29 y 228 de la Constitución Política, la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011; y como sustento de sus pretensiones, remitió a la Ley 1429 de 2010, la cual se expidió para el fomento, generación y formalización de empleo , y con el fin de incentivar la creación y desarrollo empresarial. Del mismo modo, refirió al Decreto 4910 de 2011 para enunciar los diferentes requisitos específicos que debían ser tenidos en cuenta para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, estosEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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. 3 son: i) remitir una primera comunicación a más tardar el 31 de diciembre del año en el cual se constituyó la sociedad que pretende acceder al beneficio y ii) remitir una segunda comunicación, a más tardar el 30 de marzo si guiente al año gravable por el cual se pretende la prórroga del beneficio.

En virtud de lo anterior, mencionó que se debía examinar la legalidad del Oficio No.

segunda comunicación, a más tardar el 30 de marzo si guiente al año gravable por el cual se pretende la prórroga del beneficio.

En virtud de lo anterior, mencionó que se debía examinar la legalidad del Oficio No. 2014217-132201240-256 del 17 de febrero de 2014, en tanto se configuraron dos causales de nulidad: infracción a las normas en que debía fundarse el acto administrativo y falsa motivación.

A. Violación del artículo 228 de la Constitución y de la Circular DIAN 175 de 2001 - Violación del debido proceso - la DIAN dio prevalencia a las formas sobre el derecho sustancial de OT & Asociados.

Aseveró que la actuación de la DIAN es nula en tanto dio prevalencia a las formas sobre el derecho sustancial lo cual vulneró el artículo 228 de la Constitución Política y de la Circular 175 de 2001 de la DIAN.

Citó las sentencias T-531 de 2010 T-892 de 2011 de la Corte Constitucional, con el fin de señalar que los operado res jurídicos no deben desconocer derechos sustanciales por el apego de presupuestos procesales. Del mismo modo, refirió a la Circular 175 de 2001 de la DIAN, por medio de la cual, adujo que, en los procesos y actuaciones adelantados por funcionarios de la DIAN, debía darse prevalencia lo sustancial o de fondo sobre lo formal o de simple trámite.

Concluyó que, la DIAN desatendió el derecho sustancial por el hecho de no haber concedió el beneficio de progresividad, lo cual no guarda relación con el propósito establecido en la Ley 1429 de 2010, y que las razones que manifestó la DIAN fueron meramente formales.

concedió el beneficio de progresividad, lo cual no guarda relación con el propósito establecido en la Ley 1429 de 2010, y que las razones que manifestó la DIAN fueron meramente formales.

B. Violación por falsa motivación

Citó jurispru dencia del Consejo de Estado con el fin de dar una explicación a lo concerniente a la falsa motivación como una de las causales de nulidad de los actos administrativos.

Afirmó que, el Máximo Órgano de lo Contencioso ha sido reiterativo en afirmar que la ausencia de la explicación que sustente las razones que llevan a proponer modificar la declaración, invalida el proceso administrativo.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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. 4 Asimismo, advirtió que, la DIAN motivó falsamente el acto adm inistrativo impugnado, por cuanto la contribuyente si cumplió con los requisitos señalados en los literales a y b del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011 y la DIAN solo hizo mención que los requisitos no se cumplieron, sin explicar, siquiera, cuál de ellos fue el que se incumplió.

Señaló que, el acto contenido en el Oficio No. 2014217 -132201240-256 del 17 de febrero de 2014, adoleció de falsa motivación de los requisitos faltantes u omitidos no se expresaron en el acto, y en segundo lugar, debido a que, la escasa motivación incluida en el acto partió de hechos contrarios a la realidad.

Por último, reiteró que las comunicaciones enviadas a la DIAN cumplieron con los

no se expresaron en el acto, y en segundo lugar, debido a que, la escasa motivación incluida en el acto partió de hechos contrarios a la realidad.

Por último, reiteró que las comunicaciones enviadas a la DIAN cumplieron con los requisitos previsto s en los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011 y solicitó declarara la nulidad del acto demandado y el restablecimiento del derecho.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos; pero se opuso a las pretensiones y solicitó que se confirmara la legalidad del acto administrativo demandado.

Refirió al artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y a los artículos 6 y 7 del Decreto 491 0 del 26 de diciembre de 2011 para señalar que las empresas que quisieran acogerse al beneficio de progresividad debieron cumplir al momento de radicar el “escrito de manifestación voluntaria” con las exigencias legales que fueron establecidas en el Decreto Reglamentario

Asimismo, sobre el Oficio objeto de la litis mencionó que se verific aron las diligencias realizadas con el fin de establecer la procedencia o no de conceder el beneficio de progresividad. Luego en sede administrativa se constató que se cumplió con la radicación del memorial, pero no con los requisitos señalados en los literales a y b del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011.

Concluyó que, la contribuyente no cumplió con todos los requisitos, en tanto, durante el 2012 solo presentó el oficio de fecha del 27 de marzo de 2012 y solo hasta el 27 de marzo de 2013 elevó la solicitud mediante el oficio No. 212994, por

durante el 2012 solo presentó el oficio de fecha del 27 de marzo de 2012 y solo hasta el 27 de marzo de 2013 elevó la solicitud mediante el oficio No. 212994, por medio de la cual solicitó el beneficio para el año 2012, sin embargo, no es materia de discusión por tratarse de un año diferente.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandante no presentó alegatos de conclusión.

La DIAN radicó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los argumentos de defensa expuestos en la constatación, además señaló que la presente demanda resulta “inane frente a las pretensiones” como quiera que en las declaraciones de la sociedad ya se aplicó el beneficio de progresividad.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad del oficio 2014217-132201240-256 del 17 de febrero de 2014 a través del cual la DIAN señaló la improcedencia de acceder al

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad del oficio 2014217-132201240-256 del 17 de febrero de 2014 a través del cual la DIAN señaló la improcedencia de acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010.

En la audiencia inicial surtida el 17 de febrero de 2020 , las partes y el Despacho Sustanciador determinaron los problemas jurídicos, los cuales se circunscriben a los siguientes cuestionamientos:

I. El oficio expedido por la DIAN desconoció el artículo 228 de la Constitución Política, la Circular DIAN 175de 2001 y el debido proceso, al no tener en cuenta la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal

II. El acto administrativo cuya nulidad se pretende fue expedido con falsa motivación

III. El demandante reúne todos los requisitos establecidos en las normas aplicables para acogerse a los beneficios tributarios de progresividad.

3. ACERVO PROBATORIOEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. Mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, se constata que la sociedad ORDOÑEZ TERAN & ASOCIADOS CONSULTORIA EMPRESARIAL SAS se constituyó “ POR DOCUMENTO PRIVADO DE ACCIONISTA ÚNICO DEL 22 DE JUNIO DE 2011, INSCRITA EL 11 DE

que la sociedad ORDOÑEZ TERAN & ASOCIADOS CONSULTORIA EMPRESARIAL SAS se constituyó “ POR DOCUMENTO PRIVADO DE ACCIONISTA ÚNICO DEL 22 DE JUNIO DE 2011, INSCRITA EL 11 DE JULIO BAJO EL NÚMERO 01494827 DEL LIBRO IX ” con el fin de prestar servicios de consultoría y asesoría jurídica en distintos aspectos empresariales. (ff.31-32)

3.2. El 27 de marzo de 2012 la demandante radicó “certificación exigida en el art. 6 del Decreto 4910 de 2011 para manifestar intención de acoger… al beneficio”, dada su relevancia se trae a colación el memorial (f. 33):

3.3. El 27 de marzo de 2013 la sociedad OT & ASOCIADOS presentó “memorial cumplimiento anual de requisitos para beneficio de progresividad”, en el cual refirió (f. 34):EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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3.4. El 28 de marzo de 2014, la parte actora radicó certificación “para manifestar intención de acoger… a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 ”, en la cual refirió que (ff. 35):EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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3.5. A través de Oficio 2014217 -132201240-256 del 17 de febrero de 2014 la DIAN señaló que al no haber cumplido en su totalidad con los requisitos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta que establece el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 “ NO resulta procedente la petición de conceder tal beneficio a la sociedad ORDOÑEZ TERAN & ASOCIADOS CONSULTORIA EMPRESARIAL SAS, y por tanto ésta no puede hacer uso del mismo”. dentro de la motivación del acto, se refiere que (ff. 36-39):

4. RÉGIMEN JURÍDICO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La Ley 1429 de 2010 “ Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, se expidió el 29 de diciembre de 2010 con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; en esta regulación se estableció:

ARTÍCULO 4. Las pequeñas empresas que in icien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas

progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personasEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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. 9 naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de re nta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las

personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante , a partir del inicio de su actividad económica principal.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1o.

Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su activida d empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6o) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1o.

PARÁGRAFO 4o. Al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará

PARÁGRAFO 4o. Al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 5o. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) per iodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1o hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1o del artículo 147 del Estatuto Tributario. (Énfasis de la Sala)

De manera posterior, el Gobierno a través del Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 reglamentó la Ley 1429 de 2010, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1°.CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTA RIOS. Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

(…)

ARTÍCULO 2°.RENTAS RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDE EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA YEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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. 10 COMPLEMENTARIOS. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se real ice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la ren ta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la ren ta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

(…)

ARTÍCULO 3°. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. La progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo 1° del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes:

1° y 2° año, cero por ciento (0%)

3er año, veinticinco por ciento (25%)

4° año, cincuenta por ciento (50%)

5° año, setenta y cinco por ciento (75%)

6° año y siguientes, ciento por ciento (100%), de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma

5° año, setenta y cinco por ciento (75%)

6° año y siguientes, ciento por ciento (100%), de la tarifa general del 33% del impuesto sobre la renta gravable a que se refiere el artículo 240 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corre sponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto o la norma que lo modifique o sustituya cuando se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.

(…)

ARTÍCULO 6°. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA ACCEDER A LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresa s o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad , ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes

la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

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BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA

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1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la

Cámara de Comercio.

5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

(…)

5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

(…)

Estos requisitos se verificarán por la respectiva Dirección Seccio nal o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control de acuerdo con sus amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1 de este artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.

ARTÍCULO 7°. REQUISITOS PARA CADA AÑO GRAVABLE EN QUE SE SOLICITE EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y

empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a) La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b) La actividad económica a la cual se dedica.

c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica, y

e) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

(…)

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

OT& ASOCIEADOS. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA

.

de la empresa que pretendía el beneficio.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00107 00

OT& ASOCIEADOS. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA

. 12

(…)

ARTÍCULO 9°. PÉRDIDA O IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE LA

PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS .

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarias deberán mantener en el respectivo

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