🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00109-00-(15-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00109-00-(15-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá D.C.; quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 250002337000 2018 00109 00

DEMANDANTE: ABAD EMPRESA DE SERVICIOS

TEMPORALES LTDA.

DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL

Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES – UGPP

ASUNTO: APORTES PARAFISCALES 2013

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES LIMITADA presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución RDO 2016-00437 del 31 de mayo de 2016 y la Resolución RDC 362 del 13 de julio de 2017 , a través de las cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP determinó oficialmente los pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los períodos de enero a diciembre de 2013.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA.- DECLARAR LA NULIDAD de la Liquidación Oficial No.RDO2016-00437 del 31 de mayo de 2016 y la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración No. RDC362 del 3 de julio de 2017, que modificó esta última.

del 31 de mayo de 2016 y la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración No. RDC362 del 3 de julio de 2017, que modificó esta última.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR dejar sin efectos jurídicos las resoluciones anteriormente mencionadas.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El 15 de septiembre de 2015 , la UGPP emitió Requerimiento para Declarar y/oEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

2 Corregir 864 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de Protección Social por los períodos comprendidos entre 1 enero y 31 de diciembre de 2013 . Acto que fue respondido el 14 de diciembre de 2015

2. El 31 de mayo de 2016 , la entidad demanda profirió liquidación oficial RDO 2016-00437 en contra de ABAD, y el 10 de agosto de 2016 se interpuso el recurso de reconsideración contra el mencionado acto.

3. El 13 de julio de 2017 , la Administración resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, a través de la Resolución RDC 362 , la cual modificó la suma impuesta tanto por aportes como sanción, quedando el valor de $84.841.000 y $49.461.540, respectivamente.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia

valor de $84.841.000 y $49.461.540, respectivamente.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia - Artículos 137, 138 y 179 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo

Para sustentar los cargos de vulneración, la demandante señaló que los actos acusados infringieron en falsa motivación, violación al debido proceso e interpretación errónea de la Ley, y refirió los siguientes cargos:

AJUSTES POR MORA

Refirió que los ajustes por mora no corresponden con la realidad, pues la sociedad demandante realizó todos los pagos por concepto de contribuciones parafiscales de la Protección Social que corresponden, aunado a ello resaltó que aportó copia de todas las planillas que no fueron aplicadas en sede administrativa para corroborar la inexistencia de los ajustes liquidados.

AJUSTES POR INEXACTITUD

Sostuvo que la UGPP modificó sin justificación alguna la información reportada dentro del proceso de fiscalización e incluyó algunos conceptos que por voluntad de las partes fueron excluidos y que por la naturaleza jamás debieron serEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013 3 considerados como factor salarial, como por ejemplo el “apoyo sena” o “apoyo sostenimiento” el cual no puede ser parte del salario de conformidad con lo reglado en el artículo 30 de la Ley789 de 2002.

De otra parte, alegó que entre los actos demandados existen notables diferencias

sostenimiento” el cual no puede ser parte del salario de conformidad con lo reglado en el artículo 30 de la Ley789 de 2002.

De otra parte, alegó que entre los actos demandados existen notables diferencias tales como: (i) la Unidad modificó el valor del Ingreso Base de Cotización; (ii) no tuvo en cuenta las novedades de los trabajadores; (iii) calculó el IBC para los trabajadores que disfrutaron de vacaciones; (iv) No tuvo en cuenta los pagos que se han realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes durante los periodos fiscalizados; (v) calculó arbitrariamente, como constitutivo de salario, los viáticos, el auxilio de movilización, bonificaciones, alojamiento, propinas, gastos de representación y aportes voluntarios a pensión; lo cual vulnera el principio de correspondencia.

LA UNIDAD MODIFICÓ EL VALOR DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN –

IBCAUTODECLARADO EN LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE

APORTES –PILAY EN LAS NÓMINAS REPORTADAS

Adujo que la aportante, incluyó en el ingreso base de cotización, únicamente los que consideró pagos que corresponden a sueldos, horas extras, comisiones, y las incapacidades de acuerdo al marco legal, es decir el sueldo como factor salarial al 100% y las vacaciones conforme a los dispuesto en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998.

INCAPACIDADES, SUSPENSIONES Y VACACIONES

Refirió que para cada novedad existe una forma diferente de determinar el ingreso base de cotización, puesto que para los días de incapaci dad la base es el valor de la incapacidad, las vacaciones y permisos remunerados se calculan teniendo

Refirió que para cada novedad existe una forma diferente de determinar el ingreso base de cotización, puesto que para los días de incapaci dad la base es el valor de la incapacidad, las vacaciones y permisos remunerados se calculan teniendo como base el periodo anterior al disfrute y las suspensiones sobre el último salario reportado antes de la novedad, sin efectuar el aporte correspondiente al trabajador.

AUXILIO O BONIFICACIÓN MERA LIBERALIDAD

En este punto, adujo que la Administración equivocadamente incluyó en el cálculo del 40% de pagos desalarizados, valores que no tienen carácter retributivo, puesEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013 4 no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador; para lo cual refirió lo cancelado por bonificaciones de mera liberalidad.

AUXILIO DE TRASNPORTE ESPECIAL Y/O LEGAL

Reiteró que los pagos que no son para el beneficio del trabajador no pueden tomarse para efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, pues se otorgan para el cumplimiento de las funciones de la empresa, dentro de los cuales refirió pagos por: rodamiento , auxilio de transporte para subir a HT, auxilio de transporte especial y auxilio de transporte eventos.

INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS

Al respecto, argumentó que la UGPP incluyo en el Ingreso Base de Cotización – IBCpagos correspondientes a viáticos, gastos de representación, otros pagos y alojamiento y alimentación, sin tener en cuenta que esos conceptos no hacen

Al respecto, argumentó que la UGPP incluyo en el Ingreso Base de Cotización – IBCpagos correspondientes a viáticos, gastos de representación, otros pagos y alojamiento y alimentación, sin tener en cuenta que esos conceptos no hacen parte del salario y por dicho motivo no debieron incluirse en la liquidación de los aportes a seguridad social, ni parafi scales, pues no son pagos retributivos, no enriquecen al trabajador y nunca ingresaron al patrimonio de estos.

INCLUYÓ EN EL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN –IBCAL 100% LAS

BONIFICACIONES Y PAGOS IDENTIFICADOS POR LA UGPP COMO

SALARIALES

Expuso que, las bonificaciones ocasionales o por mera liberalidad no pueden ser catalogadas como factor salarial, toda vez que en los contratos de trabajo se estipuló que “los beneficios diferentes al salario” no son factor salarial; por lo tanto, la UGPP no está facu ltada para modificar la naturaleza del pago, pues dicha competencia recae exclusivamente en los jueces laborales.

APORTES A PENSIONES VOLUNTARIAS

Citó el artículo 169 del Estatuto Orgánico, para señalar que los aportes voluntarios a pensiones no consti tuyen salario, toda vez que tienen por naturaleza incrementar la futura pensión del trabajador o ayudar a que cumpla más rápido con sus requisitos para acceder a la pensión, y no remuneran un servicio prestado.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

5

Sumado a ello, manifestó que no constituyen renta ni ganancia ocasional, por

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

5

Sumado a ello, manifestó que no constituyen renta ni ganancia ocasional, por tanto, no es posible afirmar, como lo hizo la Administración, que se trató de sumas que buscaban enriquecer al trabajador.

MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

Frente a este punto, adujo que cuando la UGPP profirió la liquidación ofi cial de revisión falto claridad y precisión en las observaciones a las presuntas inexactitudes, es decir que no se señaló cuál fue la forma utilizada para cruzar las bases de datos y bajo que fundamento se clasificaron los pagos como salariales o no, lo que conlleva a una indebida motivación del acto administrativo.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos. En oposición a las pretensiones del demandante, la UGPP expuso las siguientes razones frente a cada uno de los cargos:

PRIMER CARGO: AJUSTES POR MORA

Sostuvo que la demandante no refiere cuales p lanillas n o fueron tenidas en cuenta, y revisados los actos acusados, la UGPP aplicó alrededor de 100 planillas aportadas tanto antes de la liquidación oficial y con el recurso de reconsideración, por lo tanto el cargo no debe prosperar.

2.2. AJUSTES POR INEXACTITUD

En este sentido, mencionó que las conductas y periodos por los cuales se profirió

aportadas tanto antes de la liquidación oficial y con el recurso de reconsideración, por lo tanto el cargo no debe prosperar.

2.2. AJUSTES POR INEXACTITUD

En este sentido, mencionó que las conductas y periodos por los cuales se profirió la liquidación oficial, son los mismos señalados en el requerimiento para declarar y/o corregir, por lo que no se vulneró el principio de correspondencia. Aunado a esto, explicó que en razón a lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007 y 1607 de 2012, se facultó a la Unidad para establecer de manera oportuna y correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social, y acorde a tales funciones, inició el proceso de fiscalización a la demandante tomando los datos reportados por la mismaEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013 6 sociedad en la nómina.

2.3 LA UNIDAD MODIFICÓ EL VALOR DEL IBC AUTO DECLARADO EN LA

PILA Y EN LAS NÓMINAS REPORTADAS

Adujo que la demandante no especifica los casos en que se modificó el IBC “por lo que es difícil entrar a revisar casos puntuales al no allegar la prueba”; pese a esto, señaló que los datos se recopilaron de la nómina aportada en sede administrativa, y el ajuste se dio por la indebida aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

2.4. INCAPACIDADES, SUSPENSIONES Y VACACIONES

Afirmó que “el cargo se enuncia de manera general, sin que la demandante concrete de manera específica sobre que trabajador la Unidad incurrió en error”;

2.4. INCAPACIDADES, SUSPENSIONES Y VACACIONES

Afirmó que “el cargo se enuncia de manera general, sin que la demandante concrete de manera específica sobre que trabajador la Unidad incurrió en error”; por lo que a través de ejemplos aleatorios demostró que se dio una correcta aplicación a las normas que regulan las novedades referidas.

2.5 AUXILIO O BONIFICACIÓN MERA LIBERALIDAD

2.6 AUXILIO DE TRANSPORTE ESPECIAL Y O LEGAL

Señaló que la UGPP en ningún momento determinó como salariales los aportes las bonificaciones o auxilios de transporte legal, extralegal o especial, por el contrario, los mantuvo como no salariales, pero dio aplicación al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 al calcular el límite del 40% para la adecuada, completa y oportuna liquidación de los aportes.

2.7 INTERPRETACIÓN ERRONEA DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS 2.8. INCLUYÓ EN EL IBC AL 100% LAS BONIFICACIONES Y PAGOS

IDENTIFICADOS POR LA UGPP COMO SALARIALES

Trajo a colación que la Unidad mantuvo como pagos salariales los de comisiones en ventas, comisiones comerciales y aportes voluntarios AFP; por otra parte, como pagos no salariales los de aux rodamiento, aux de transporte especial para subir a HT, aux trans especial, aux transp eventos, aux alimentación, aux celular, aux vivienda, ayuda ubicación NC, beneficio NC, bonificación mera liberalidad, reintegros varios, reintegro exámenes médicos, reintegro gastos arl, premio por

HT, aux trans especial, aux transp eventos, aux alimentación, aux celular, aux vivienda, ayuda ubicación NC, beneficio NC, bonificación mera liberalidad, reintegros varios, reintegro exámenes médicos, reintegro gastos arl, premio por objetivos, plan exequial, medicina prepagada, póliza de vida, gastos deEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013 7 representación, alojamiento y manutención, gastos de viajes y honorarios; respecto de estos pagos no sal ariales, insistió en que si deben tener en cuenta en el cálculo del límite de los pagos no salariales que señala el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

2.9. APORTES A PENSIONES VOLUNTARIAS

Aclaró que mantuvo los pagos por este concepto como salariales, pues la demandante no acreditó la existencia de un plan de aportes voluntarios celebrado con la administradora de pensiones, razón por la cual tales erogaciones no pueden ser considerados como pagos no salariales.

2.10. MOTIVACIÓN INSUFICIENTE

Afirmó que la UGPP no se extralimitó en sus funciones, de acuerdo a la funciones señaladas por el Legislado r inició el proceso de determinación. Además arguyó que los actos administrativos proferidos en desarrollo del procedimiento de determinación fueron debidamente motivados en hechos reales y probados dentro del proceso tanto en la liquidación oficial como en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

determinación fueron debidamente motivados en hechos reales y probados dentro del proceso tanto en la liquidación oficial como en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la oportunidad procesal, la parte demandante presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró la argumentación del libelo y la solicitud de nulidad de los actos demandados, en especial resaltando la extralimitación de la funciones de la UGPP para modificar la naturaleza salarial de los pagos efectuados.

A su turno, la parte demandada insistió en lo dicho en la contestación a la demanda, y resaltó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 742 del Estatuto Tributario, las decisiones de la Administ ración Tributaria se deben fundar en los hechos que sean efectivamente probados.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

8

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de

la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la UGPP determinó oficialmente a la sociedad ABAD ajustes por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, por los períodos comprendidos durante el 2013.

De los argumentos expuestos en el libelo, la contestación, en los alegatos de las partes, se colige que solamente se deberán resolver los siguientes problemas:

  • ¿Se configuró la causal de anulación por falta de competencia de la UGPP para expedir los acto s administrativos demandados y definir la naturaleza salarial de los pagos efectuados a los trabajadores de la sociedad ABAD

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES?

  • ¿Se configuró la causal de anulación por desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea de la Ley 100 de 1993, Ley 50 de 1990 (CST), Ley 1393 de 2010 y el Decreto 806 de 1998? Ello, ligado a los conceptos de:
  1. Ajustes por mora, ii. Determinación de factor salarial de las bonificaciones por mera liberalidad, auxilios, otros pagos de nómina y aportes voluntarios a pensión y delimitación del límite del 40% de pagos no salariales, iii. Ajustes por vacaciones, incapacidades y suspensiones
  • ¿Se configuró la causal de anulación por falta de motivación de los actos

pensión y delimitación del límite del 40% de pagos no salariales, iii. Ajustes por vacaciones, incapacidades y suspensiones

  • ¿Se configuró la causal de anulación por falta de motivación de los actos demandados, al no justificarse los ajustes liquidados?EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

9

3. ACERVO PROBATORIO

De los antecedentes administrativos, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. La Subdirectora de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió Requerimiento para Declarar y/o Corregir 864 del 15 de septiembre de 2015 a la sociedad ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES , toda vez que “ no ha cumplido con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social" por los periodos de enero a diciembre de 2013.

La notifi cación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir 864 del 15 de septiembre de 2015 se surtió a través de correo el 07 de octubre de 2015.

3.2. El 14 de diciembre de 2015 , a través de radicado 201550051561592, la demandante dio respuesta al requerimiento para declarar, señalando las objeciones frente a los ajustes y modificaciones de factores no salariales a salariales.

3.3. El 31 de mayo de 2016 , la UGPP expidió la Liquidación Oficial RDO 2016frente a los ajustes y modificaciones de factores no salariales a salariales.

3.3. El 31 de mayo de 2016 , la UGPP expidió la Liquidación Oficial RDO 201600437, mediante la cual determinó que la sociedad ABAD EM PRESA DE SERVICIOS TEMPORALES tenía a cargo por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013, la suma de $ 86.295.000, así como una sanción de inexactitud por $ 50.263.680. La notificación de la Liquidación oficial RDO 2016-00437 del 31 de mayo de 2016 se surtió a través de correo el 10 de junio de 2016.

3.4. Por medio de la Resolución RDC 362 del 13 de julio de 2017, la UGPP resolvió el recu rso de reconsideración, en el sentido de modificar el acto recurrido, y determinar a cargo de la sociedad demandante por mora e inexactitud la suma de $84.841.100 y la sanción en $49.461.540 La notificación de la Resolución RDC 362 del 13 de julio de 2017 se surtió el 18 de julio de 2017.

4. RÉGIMEN JURÍDICO

De manera previa, se debe tener en cuenta que a través del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 se creó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

10

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

10 PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES –UGPP para el recaudo y control de las obligaciones parafiscales, como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, teniendo a su cargo entre otras funciones, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Posteriormente, mediante Decreto 575 de 2013, se establecieron las funciones de la UGPP, entre las cuales se encuentra, que la entidad debe adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafisc ales, confrontar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, y en dado caso, si lo considera necesario, proferir los actos administrativos que liquiden correctamente las contribuciones.

Adicionalmente se pone d e presente que, el origen de la obligación tributaria de las contribuciones a la seguridad social y aportes parafiscales pende de relaciones eminentemente laborales, por lo cual, en el ejercicio de fiscalización de la UGPP, se requiere revisar elementos qu e si bien son laborales, tienen consecuencias tributarias; lo anterior, no implica que la administración usurpe competencias de la jurisdicción laboral, en consideración a que no se genera ningún tipo de consecuencia dentro del marco laboral, sino netamente tributarias.

Para determinar si en los actos administrativos acusados, se hizo una liquidación de

jurisdicción laboral, en consideración a que no se genera ningún tipo de consecuencia dentro del marco laboral, sino netamente tributarias.

Para determinar si en los actos administrativos acusados, se hizo una liquidación de aportes parafiscales de conformidad con la ley para cada subsistema, es pertinente recordar el concepto de salario y los elementos integrantes del mismo; al punto el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 127 y 128, explica:

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación , medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratanEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

11

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013 11 los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (Negrillas de la Sala).

De conformidad con la normas citadas, constituye salario la remuneración ordinaria que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cual fuere la denominación que se adopte, primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, entre otras; en tanto el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que no constituyen salario las sumas que establezcan beneficios o auxilios convencionalmente otorgados, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni par a enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

Ahora, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 establece que los acuerdos que se realicen bajo el amparo de lo previsto en el canon 15 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no hacen parte de la base para liquidar los aportes destinados al SENA, ICBF, ESAP, régimen de subsidio familiar y contribuciones al sistema de la seguridad social. Al respecto el Consejo de Estado1 señaló:

“A la luz del artículo 17 de la Ley 344 de 1996, los acuerdos entre empleadores y

familiar y contribuciones al sistema de la seguridad social. Al respecto el Consejo de Estado1 señaló:

“A la luz del artículo 17 de la Ley 344 de 1996, los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993. Es por lo anterior y te niendo como soporte jurídico la norma en cita, que las partes deben disponer expresamente cuales factores salariales no constituyen salario, para efecto del pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales».

Cabe insistir en que las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera liberalidad del empleador no constituyen factor salarial por mandato legal (art 128 C.S.T.), sin que se requiera de acuerdo entre las partes y que, con fundamento en la misma norma y en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, tampoco son salario las bonificaciones o beneficios, - sean ocasionales o habituales -, siempre que sean extralegales y que las partes expresamente acuerden que no hacen parte del salario” (Énfasis de la Sala).

De manera que, los beneficios, auxilios o bonificaciones extralegales que expresamente se acuerden como no salariales, sean ocasionales o habituales, no hacen parte de la base del cálculo de los aportes al Sistema de la Protección Social, siempre y cuando se acredite la existencia del pacto, acuer do o convención,

expresamente se acuerden como no salariales, sean ocasionales o habituales, no hacen parte de la base del cálculo de los aportes al Sistema de la Protección Social, siempre y cuando se acredite la existencia del pacto, acuer do o convención,

1 Sentencia 17 de marzo de 2016. Exp. 76001 -23-31-000-2011-01867-01(21519) .C.P. Martha Teresa Briceño De ValenciaEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013 12 mediante el cual se estipule expresamente la no salarización de los pagos; no obstante, los pagos realizados que se entiendan como una retribución al trabajo realizado serán considerado salario, así se les dé una denominación diferente, de manera que sobre ellos deben realizarse los aportes correspondientes.

Adicional a lo expuesto, la Ley 1393 de 2010 “ Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones” establece:

Artículo 30: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. (Énfasis de la Sala).

En armonía con la norma anterior, es claro que no se busca desnaturalizar los

salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. (Énfasis de la Sala).

En armonía con la norma anterior, es claro que no se busca desnaturalizar los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo que definen los conceptos de pagos salariales y no salariales, sino lo que se pretende es proteger el Sistema de Seguridad Social, evitando que se reduzcan los aportes a este bajo la figura de desalarización; por lo tanto, si los pagos no constitutivos de salarios superan el 40% el total de la remuneración, debe calcularse el excedente dentro del IBC para aportes en salud, pensiones y riegos profesionales.

5. ANÁLISIS DE LA SALA

En el caso bajo estudio, es oportuno aclarar que en la demanda los cargos se plantearon de manera general y no se especificó la inconformidad o ilegalidad de cada argumento respecto a un trabajador, per íodo, subsistema o valor que se considere liquidado erróneamente. Por lo tanto, se advierte que el estudio a realizar se ceñirá a verificar la legalidad de los actos acusados desde el punto de vista normativo y conforme al material probatorio allegado por las partes.

Así las cosas, l a Sala procede a analizar los problemas jurídicos esbozados con fundamento en los cargos de violación expuestos en el libelo; los cuales por metodología se resolverán así:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00109 00

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PARAFISCALES 2013

13

5.1. COMPENTENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UGPP

ABAD EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES VS. UGPP

APORTES PAR

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...