TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00132-00-(25-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00132-00-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA NRD No. 012
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE
DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes1:
1 Fls. 4-5.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
2
1 Fls. 4-5.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 2 “3.1.1. DECLARAR LA NULIDAD PLENA de la Liquidación Oficial No. RDO-2016-775 del 2 de Septiembre de 2016, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en la a filiación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución No. RDC -201700319 d el 8 de septiembre de 2017, proferida por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, en decisión del recurso de reconsideración interpuesto por EMGESA S.A. E.S.P. en contra del primero de los actos administrativos mencionados.
3.1.2. DECLARAR que antes de la expedición de los actos administrativos RDO -2016775 del 2 de Septiembre de 2016 y RDC -2017-00319 del 8 de septiembre de 2017, EMGESA S.A. E.S.P. cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba a paz y salvo por concepto de afiliació n y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los períodos del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los períodos del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
3.1.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a EMGESA S.A. E.S.P. el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizados con el IPC, entre la fecha en que se realice el pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses.
3.1.4. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , a la UGPP a que se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a EMGESA S.A. E.S.P. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
3.1.5. CONDENAR en costas a la entidad demandada.
3.1.6. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
En el evento de no prosperar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados de manera plena, subsidiariamente se solicita por EMGESA S.A. E.S.P.
3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación Oficial No. del
de manera plena, subsidiariamente se solicita por EMGESA S.A. E.S.P.
3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación Oficial No. del 8 de septiembre de 2017 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 por EMGESA S.A. E.S.P., contenidos en los elementos de prueba aportados al proceso.
3.2.2. DECLARAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que EMGESA
S.A. E.S.P. no ha incurrido en la mora, omisiones e inexactitudes endilgadas por la UGPP en los actos administrativos RDO -2016-775 del 2 de Septiemb re de 2016 y RDC -201700319 del 8 de septiembre de 2017, respecto de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas a dicho Sistema, por los perio dos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
3.2.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a EMGESA S.A. E.S.P. por el mayor valor de los montos pagados como aportes a las entidades in tegrantes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscalidad, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente
como aportes a las entidades in tegrantes del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscalidad, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizadas entre la fecha en que se realice el pago por EMGESA S.A. E.S.P. y la fecha en la que la devolución pretendi da se haga efectiva, con sus respectivos intereses; así como se indemnice todo otro daño que se haya causado a EMGESA S.A. E.S.P. conEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 3 ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
3.2.4. CONDENAR en costas a la entidad demandada.
3.2.5. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. LOS HECHOS
La sociedad demandante los sintetiza así2:
La UGPP el 26 de noviembre de 2015 expidió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 1276, mediante el cual estableció que la sociedad demandante incumplió los deberes de presentar las autoliquidaciones y pagos al sistema de la protección social y present ó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.
Mediante el memorial identificado con el radicado No. 201650050755602 del 11
la protección social y present ó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.
Mediante el memorial identificado con el radicado No. 201650050755602 del 11 de marzo de 2016, la sociedad demandante dio respuesta al requerimiento anterior.
La entidad demandada , el 02 de septiembre de 2016, profirió la Liquidación Oficial No. RDO 775 "Por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial a EMGESA S.A. E.S.P. , identificada con NIT. 860.063.875, por omisión en la afiliación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social en Subsidio Familiar, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos a los Subsistemas de la Protección Social en Salud, Pensión, ARL, Subsidio Familiar, SENA e ICBF, por los periodos comprendidos entre enero de 2013 a diciembre de 2013, y se sanciona por omisión e inexactitud por los perio dos enero de 2013 a diciembre de 2013 ", determinando un valor a pagar por $296.763.100, una sanción por inexactitud de $101.831.780 y una sanción por omisión por valor de $8.347.568.
Contra el acto de determinación, la sociedad EMGESA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reconsideración el día 04 de noviembre de 2016 , que es desatado
2 Fls. 3-4.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
4
2 Fls. 3-4.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 4 mediante la Resolución No. RDC 319 del 08 de septiembre de 2017, reduciendo el valor a pagar por aportes al monto de $292.259.500, así como las sanciones por inexactitud y omisión a las sumas de $101.819.720 y $2.715.400, respectivamente.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
- Constitución Política de Colombia: artículos 29, 53 y 83. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 42, 137 y 138. • Estatuto Tributario: artículos 683 y 684. • Decreto Ley 169 de 2008: artículo 1º. • Ley 1151 de 2007: artículo 156. • Ley 1607 de 2012: artículo 179. • Ley 50 de 1990: artículos 14 y 15. • Ley 100 de 1993: artículo 18. • Decreto 806 de 1998: artículos 70 y 71.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad EMGESA S.A. E.S.P. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume3:
4.1. Omisión en la afiliación. Inexistencia de la obligación.
Refiere la UGPP una supuesta omisión en la afiliación y pago de aportes sobre
a continuación se resume3:
4.1. Omisión en la afiliación. Inexistencia de la obligación.
Refiere la UGPP una supuesta omisión en la afiliación y pago de aportes sobre trabajadores que no cuentan vinculación legal o reglamentaria con la aportante,
3 Fls. 8-129.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 5 y cuya función correspondía únicamente a actividades de formación y capacitación de trabajadores en Colombia.
4.2. Mora. Inexistencia de la obligación.
Para el caso de las personadas relacionadas, la UGPP refiere una supuesta mora en los aportes a SENA e ICBF, sin tener en cuenta que los mismos no se encontraban obligados a realizar dichas cotizacio nes, en virtud de lo dispuesto en la ley 1607 de 2012, artículo 25, al haber contado con un IBC inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.3. Errores involuntarios.
Para los registros relacionados, una vez certificado el archivo Excel anexo a las resoluciones atacadas, se evidenció un error en las cotizaciones por parte de Emgesa S.A., por lo que se procedió a realizar las correcciones correspondientes o los trámites pertinentes para ello, las cuales serán puestas en conocimiento del despacho en la medida en que sean finalizadas.
4.4. Indebida aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La UGPP ha asignado valores no percibidos por los trabajadores y, en todo caso,
despacho en la medida en que sean finalizadas.
4.4. Indebida aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La UGPP ha asignado valores no percibidos por los trabajadores y, en todo caso, ha realizado una indebida aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, al incluir conceptos que no corresponden a pagos no salariales para la determinación del ingreso total percibido; se debe realizar la determinación sobre los valores y la causal de los mismos, toda vez que si los mismos no corresponden a pagos no salariales, no podrán ser tenidos en cuenta para la determinación del 40% del total devengado ni para la determinación del IBC para seguridad social. Los conceptos correspondientes a “ seguro de vida ”, “ auxilio médico” y “ auxilio alimentación casino ” no representan un ingreso en dinero o especie al patrimonio del trabajador, sino sobre terceros.
4.5. Determinación de pagos no salariales como salariales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
6 Al momento en que la UGPP realizó la fiscalización de los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales cancelados por Emgesa S.A. sobre su nómina mensual de salarios, legalmente tenía que haber excluido los pagos realizados por concepto d e las mal denominadas “ bonificaciones salariales ”, habida cuenta que estos pagos no solo no hacen parte de su nómina mensual de salarios al no retribuir los servicios de los trabajadores, sino por existir pacto expreso de exclusión salarial y por lo tanto, por mandato legal no conforman la
habida cuenta que estos pagos no solo no hacen parte de su nómina mensual de salarios al no retribuir los servicios de los trabajadores, sino por existir pacto expreso de exclusión salarial y por lo tanto, por mandato legal no conforman la base para el pago de aportes, como se evidencia con los otrosí que se aportan.
4.6. Aporte voluntario a pensiones.
Para el caso de los trabajadores relacionados, la UGPP determinó de manera errónea como un pago salarial los mencionados aportes voluntarios a pensión, a pesar de que estos son un pago no salarial.
4.7. Gross up
Respecto al pago denominado “ gross-up”, el mismo corresponde al pago otorgado a un trabajador extranjero, con el fin de asegurar un ingreso mínimo a este, acorde a la oferta de servicios, y que los descuentos legales tales como el descuento de aportes a salud y pensión no afectaran el ingreso de dicho trabajador. En todo caso, las partes han pactado que dicho pago no tendrá incidencia salarial, por lo que no se puede entender que pueda incluirse tal concepto dentro del ingreso base de cotización.
4.8. Error en la determinación del IBC en periodos de disfrute de vacaciones.
La UGPP ha expuesto un IBC diferente al que corresponde realmente, toda vez que para los trabajadores que disfruten de un periodo de vacaciones se ha de tener en cuenta el IBC del periodo anterior al inicio del disfrute de vacaciones.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 7 4.9. Error en la determinación del IBC.
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 7 4.9. Error en la determinación del IBC.
Para los trabajadores relacionados, y sin que haya explicación para ello, la UGPP ha determinado un IBC superior al real aplicable de acuerdo con la normatividad legal.
4.10. Tope máximo de cotización.
Para los trabajadores relacionados, la UGPP ha expuesto una supuesta inexactitud sin tener en cuenta que los aportes fueron realizados por el tope máximo de cotización permitido por la legislación, es decir veinticinco (25) salarios mínimos legales diarios vigentes por día trabajado.
4.11. German Buitrago López.
Refiere la UGPP una supuesta inexactitud en los aportes para el mes de abril de 2013, no obstante, dicho IBC se encuentra erróneo toda vez que , manifiesta la UGPP, haber disfrutado de cuatro días de vacaciones , cuando únicamente disfrutó dos.
4.12. Rodríguez Vergara Hugo Hernando.
Refiere la UGPP una supuesta inexactitud en los aportes para el mes de abril de 2013, pero el IBC se encuentra erróneo, toda vez que manifiesta la UGPP haber disfrutado de dos días de vacaciones cuando el trabajador no disfrutó vacaciones en dicho periodo.
4.13. Gerardo Angarita Rodríguez.
Refiere la UGPP una inexactitud en los aportes para el m es de enero de 2013, no obstante, el IBC es erróneo toda vez que , manifiesta la UGPP , que dicho trabajador sufrió una incapacidad, cosa contraria a la realidad, y adicionalmente
no obstante, el IBC es erróneo toda vez que , manifiesta la UGPP , que dicho trabajador sufrió una incapacidad, cosa contraria a la realidad, y adicionalmente no ha tenido en cuenta que el mismo devenga salario integral, por lo que el IB C correspondería al 70% del salario integral.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
8 4.14. Hilibardo Palencia Rozo.
En el mes de abril de 2013, manifiesta la UGPP un valor diferente al realmente percibido por el trabajador para el permiso remunerado.
4.15. Errores en la organización.
Realizada la verificación por parte de mi representada de los aportes a seguridad social y parafiscales, se evidenciaron errores involuntarios en la cotización, por lo cual se procederá por parte de mi representada a realizar los pagos correspondientes.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado el 21 de febrero de 2019 , la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social –UGPP, actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4:
Omisión en la afiliación. Inexistencia de la obligación.
De acuerdo con la nómina de salarios allegada, la aportante informó a las dos personas mencionadas en la demanda como trabajadores con contrato laboral, los cuales recibieron sueldo, auxilios y todos los beneficios de cualquier trabajador; los pagos fueron confirmados con libros auxiliares.
personas mencionadas en la demanda como trabajadores con contrato laboral, los cuales recibieron sueldo, auxilios y todos los beneficios de cualquier trabajador; los pagos fueron confirmados con libros auxiliares.
Mora. Inexistencia de la obligación.
El término “devengado” que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 no solo comporta lo remunerado al trabajador com o constitutivo de salario, sino todo lo que el recibe con ocasión de la relación laboral; así, la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF a cargo de las personas
4 Fls. 231-258.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 9 jurídicas declarantes de renta respecto de los trabajadores que devenguen hasta 10 SMLMV no es aplicable.
Errores involuntarios.
Para los casos reportados en la demanda, se procedió a validar las planillas de pago PILA, sin encontrarse pago y/o modificación alguna, y tampoco fueron allegados por el demandante en el presente litigio.
Indebida aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y determinación de pagos no salariales como salariales.
La unidad realizó correctamente el cálculo del IBC teniendo en cuenta que no fue posible determinar que los pagos mencionados por el demandante fueron realizados a terceros, por tanto, la Unidad los mantuvo como base para el cálculo del excedente del 40% d e los pagos no constitutivos de salario de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y teniendo en cuenta que
realizados a terceros, por tanto, la Unidad los mantuvo como base para el cálculo del excedente del 40% d e los pagos no constitutivos de salario de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 y teniendo en cuenta que fueron informados en la nómina de la demandante allegada al proceso de fiscalización.
Aporte voluntario a pensiones.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, al ser la misma finalidad, para que estos pagos sean considerados como no constitutivos de salario deben estar pactados por las partes; durante el proceso de determinación el demandante no allegó pa cto de desalarización o contrato que permitiera validar los acuerdos sobre dichos conceptos.
Gross up
Para que estos pagos sean considerados como no constitutivos de salario deben estar pactados por las partes; durante el proceso de determinación el demandante no allegó pacto de desalarización o contrato que permitiera validar los pactos de exclusión salarial sobre dichos conceptos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
10 Error en la determinación del IBC en periodos de disfrute de vacaciones.
La Unidad realizó correctamente el cálculo del IB C teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 con la información allegada por el demandante en la nómina de salarios ; además el demandante no allegó pruebas ni hizo alegato alguno que permitieran evidenciar errores en la determinación de los ajustes.
Error en la determinación del IBC.
Los ajustes determinados reflejan la realidad del aportante que se encuentra en
pruebas ni hizo alegato alguno que permitieran evidenciar errores en la determinación de los ajustes.
Error en la determinación del IBC.
Los ajustes determinados reflejan la realidad del aportante que se encuentra en los archivos de nómina y demás documentos soporte proporcionados por la empresa aportante.
Tope máximo de cotización.
Procede a verificar los casos señalados en la demanda, c oncluyendo que en ningún supuesto el cálculo del IBC exceda el tope de 25 SMLMV.
Casos puntuales de los trabajadores.
La Unidad realizó correctamente el cálculo del IBC teniendo en cuenta la información allegada por el demandante en la nómina de salarios.
Errores en la organización.
Para los casos reportados en la demanda, se procedió a validar las planillas de pago PIL A, sin encontrarse pago y/o modificación alguna, y tampoco fueron allegados por el demandante en el presente litigio.
C. ACTUACIONES PROCESALES
La demanda fue admitida por medio de auto del 01 de noviembre de 2018 , ordenándose notificar al director de la Unidad Administrativa Especial de GestiónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
11 Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.
La UGPP fue notificada de la demanda el 13 de noviembre de 2018 y contestó la
quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.
La UGPP fue notificada de la demanda el 13 de noviembre de 2018 y contestó la misma el 21 de febrero de 20196.
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 15 de octubre de 2019 se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 d e 2011, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2019 a las 9:45 a.m.7
En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitier an vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse.
Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes y se concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.
E. ALEGACIONES FINALES
Mediante memorial radicado el 29 de octubre de 2019 , la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda8.
5 Fls. 211-213. 6 Fls. 218 y 231-258. 7 Fl. 274 y 281-283. 8 Fls. 295-301.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
12
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
DEMANDADO: UGPP
12
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes parafiscales a cargo de la sociedad actora por el periodo c omprendido entre enero a diciembre de 2013 y su confirmatoria, a saber:
- Liquidación Oficial No. RDO 775 del 02 de septiembre de 2016. - Resolución No. RDC 319 del 08 de septiembre de 2017.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, en los alegatos de las partes y teniendo en consideración la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1. Si la demandante tenía la obligación de pagar los aportes por el subsistema de caja de compensación familiar respecto de los trabajadores Cortés Rizo Ernest y Ferra Aldea Sonia quienes, se dice, son personas que no cuentan con vinculación legal con la demandante.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
Ferra Aldea Sonia quienes, se dice, son personas que no cuentan con vinculación legal con la demandante.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
13
2. Si la actora se encontraba obligada o no, al pago de aportes parafiscales a favor del SENA e ICBF sobre aquellos trabajadores que devengaron un IBC inferior a 10 SMLMV.
3. Si en el ingreso base de cotización para calcular los aportes al sistema general de la protección social y pa rafiscales debían incluirse los ajustes determinados
por la UGPP en cuanto a los conceptos de:
- “seguro de vida”, “auxilio médico”, “auxilio educativo” y “auxilio de casino” • Aportes voluntarios a pensiones • Pago denominado “gross up” • Vacaciones disfrutadas por los trabajadores, incluyendo los casos puntuales de los trabajadores German Buitrago López y Hugo Fernando Rodríguez Vergara. • La incapacidad en el ajuste determinado al trabajador Gerardo Angarita Rodríguez. • El permiso remunerado en el caso del trabajador Hilibardo Palencia Rozo.
4. Si existe discrepancia entre los valores registrados en las planillas de los trabajadores y el IBC determinado por la UGPP.
5. Si los trabajadores referenciados por la demandante se encuentran dentro del límite de cotización de 25 SMLMV y, en consecuencia, no procedían los ajustes efectuados por la UGPP.
2. LO PROBADO.
Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los
límite de cotización de 25 SMLMV y, en consecuencia, no procedían los ajustes efectuados por la UGPP.
2. LO PROBADO.
Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los aportes parafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones:
- Requerimiento de Información No. 20146200869631 del 21 de marzo de 2014, mediante el cual la Subdirección de Determinación de Obligaciones solicitó la información y documentos necesarios para verificar la adecuada, co mpleta yEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP 14 oportuna liquidación y pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero de 2011 a diciembre de 20139.
- Oficios a través de los cuales la sociedad actora entregó la documentación solicitada en el requerimiento de información anterior10.
- Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 1276 del 26 de noviembre de 2015, en el cual se estableció que la sociedad demandante incurrió en las conductas de inexactitud, mora y omisión respecto de las contribuciones al sistema de la protección social por los periodos de enero a diciembre de 201311.
- Liquidación Oficial No. RDO 775 del 02 de septiembre de 2016, por omisión en la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 201312.
la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 201312.
- Recurso de reconsideración contra el acto de liquidación radicado por la parte demandante el 04 de noviembre de 201613.
- Resolución No. RDC 319 del 08 de septiembre de 2017 , por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, en el sentido de reducir los a justes a los aportes, así como las sanciones por inexactitud y omisión14.
9 Antecedentes administrativos. Carpeta “1. Req. De Información 20146200869631”. Fl. 57113 CD Archivo “1121 SUPERGRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA 830025638 TOMO 1”, pág. 7. 10 Antecedentes administrativos. Carpeta “2. Respuesta al requerimiento de información RQI”. 11 Antecedentes administrativos. Carpeta “3. Requerimiento para declarar RCD \ 1. Req para declarar RCD 1276 de 2015.pdf”. 12 Antecedentes administrativos. Ruta “5. Liquidacion oficial RDO\ 1. Liquidacion Oficial RDO 2016-00775.pdf” 13 Antecedentes administrativos. Ruta “6. Recurso de reconsideración\ Recurso de reconsideracion contra RDO 201600775.pdf”. 14 Antecedentes administrativos. Ruta “8. Acto resuelve recurso RDC\ 1. RDC 2017-00319.pdf”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00132-00
DEMANDANTE: EMGESA S.A. E.S.P.
DEMANDADO: UGPP
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3. ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. OMISIÓN EN EL PAGO DE APORTES DE TRABAJADORES QUE NO
ESTABAN VINCULADOS A EMGESA S.A. E.S.P.
El numeral 4º del artículo 7º de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones ” dispone que los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes están obligados a pagar aportes, entre otros, al subsistema de cajas de compensación familiar.
En el asunto bajo conocimiento, la UGPP propuso un ajuste a los aportes al subsistema de cajas de compensación familiar derivado de la conducta de omisión en el pago respecto de dos trabajadores, determinando una glosa por la suma de $1.357.700.
La sociedad demandante considera que no es procedente la glosa de omisión en la afiliación y pago de aportes al subsistema de subsidio familiar (cajas de compensación familiar) determinada, como quiera que los trabajadores Ernest Cortés Rizo y Sonia Ferra Aldea no cuentan con vinculación legal o reglamentaria con Emgesa S.A., y su función únicamente correspondía a actividades de formación y capacitación de trabajadores en Colombia., en el marco del programa de intercambio empresarial denominado PDI (Plan de Desarrollo Internacional).
Revisado el acervo probatorio recauda do, se evidencia que las alegaciones de Emgesa S.A. carecen de sustento probatorio que permitan concluir a la Sala, con toda certeza, que durante el periodo fiscalizado no existió un vínculo laboral entre
Revisado el acervo probatorio recauda do, se evidencia que las alegaciones de Emgesa S.A. carecen de sustento probatorio que permitan concluir a la Sala, con toda certeza, que durante el periodo fiscalizado
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