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TA CUN - 25000 23 37 000 2018-00154 00-(22-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 37 000 2018-00154 00-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO REFERIDA EN LA LEY 1739 DE 2014 / DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO – Procedimiento aplicable / CONCEPTOS EMITIDOS POR LA DIAN – No son obligatorios para el contribuyente siempre que el mismo resulte contrario a derecho Problema jurídico: Dilucidar si los actos acusados fueron proferidos con las siguientes falencias: i) desentendiendo el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014; ii) qu ebrantando el artículo 850 del ET. Todo lo cual, según la parte actora se traduce en: a) violación del artícul o 850 del ET al negar la devolución de los valores en exceso pagados por la demandante; b) enri quecimiento sin justa causa por parte de la DIAN; c) la excepción de legalidad del Concepto DIAN 0 22968 del 14 de agosto de 2015; d) el alcance de la obligatoriedad del Concepto DIAN 0 22968 es el resultado de un exceso de facultad reglamentaria; f) el alcance de la Ley 1819 de 2016

Tesis: “(…) 4.2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN (…) Con lo anterior (transcripción del artículo 850 del E.T. Anota relatoría), se resalta que el legislador dispuso de manera expresa que respecto a las obligaciones tributarias cualquie ra que fuere el concepto de pago, entiéndase el tributo, sanción o interés, que se hayan ef ectuado en exceso, tendrán derecho a la devolución siguiendo el procedimiento aplicable a los saldos a favor. (…) Ahora, el concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de para la Administración, pero no es obligatorio para el contribuyente siempre que el mismo resulte contrario a derecho. Aunado

(…) Ahora, el concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación de para la Administración, pero no es obligatorio para el contribuyente siempre que el mismo resulte contrario a derecho. Aunado a esto, a través de concepto no se puede exceder o modificar lo dicho por el legislador. Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que no era dable pa ra la DIAN a través de concepto interpretar que los intereses pagados en exceso no son susceptibles de devolución, pues el Estatuto Tributario de manera expresa refirió que será objeto de devolución cualquiera que fuere el concepto del pago de la obligación tributaria. (…) Al respecto, el Consejo de Estado (en sentencia del 4 de septiembre de 2014, Exp.: 19047, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Anota relatoría) en un caso de condición especial de pago y devolución de pagos en exceso, refirió:

“Con fundamento en lo expuesto y según los hechos probados, la Sala considera que la demandante estaba obligada a pagar el mayor impuesto sobre la ren ta del año gravable 2005 que se originó como consecuencia de la disminución del saldo a favor reconocido por la Administración, que tuvo lugar con la declaración de corrección presentada el 3 de abril de 2008, calculado por las partes en $423.500.000, con los correspondientes intereses de mora, reducidos al 30 % según lo establecido e n el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007. (…) De lo anterior se advierte que el pago realizado por la demandante el 4 de abril de 2008 por cuantía de $600.730.000 cubrió la totalidad de la obligación que

artículo 1º de la Ley 1175 de 2007. (…) De lo anterior se advierte que el pago realizado por la demandante el 4 de abril de 2008 por cuantía de $600.730.000 cubrió la totalidad de la obligación que como consecuencia de la corrección voluntaria de la declaración del impuestosobre la renta y complementario del año gravable 2005 se originó a cargo de Flexo Spring S.A. En esa medida, el pago efectuado por la demandante el 23 de julio de 2008 en cuantía de $232.075.000 debía ser devuelto por la DIAN, con los correspondientes intereses, calculados según lo establecido en el artículo 863 del E.T. En relación con el reconocimiento de intereses, la Sala ha señalado que las devoluciones por pago en exceso se rigen por el procedimiento previsto en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el Decreto 1000 de 1997 , que regulan las devoluciones de saldos a favor. Con fundamento en lo antedicho, se reitera que la DIAN en el proceso de fiscalización sobre el impuesto de la renta, de manera expresa definió cuáles eran los valores a paga r por la contribuyente para acceder a la condición especial de pago; luego, no existe du da que en lo que respecta al pago efectuado a través de Recibo 4907240363705 del 22 d e octubre de 2015, se generó un pago en exceso susceptible de ser devuelto por la Administración. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al carácter vinculante y los efectos de los conceptos emitidos por la DIAN, consultar sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2005, Exp.: 25000-23-27Nota de relatoría: 1) Frente al carácter vinculante y los efectos de los conceptos emitidos por la DIAN, consultar sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2005, Exp.: 25000-23-27000-2003-00288-01 (14699), C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa. 2) Frente a la condición especial de pago y la devolución de pagos en exceso, consultar sentencia del Consejo de Estado del 4 de septiembre de 2014, Exp.: 19047, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Fuente formal: Ley 446/1998 artículo 18; Ley 1395/2010 artículo 115; CPACA artículo 18 7; Ley 1739/2014 artículo 57; E.T. artículos 850, 863, 861; Ley 1819/2016 artícu lo 306; Decreto 1123/2015 artículo 12; CGP artículo 365TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00154 00

DEMANDANTE: LABORATORIOS SYNTHESIS SAS

DEMANDADO: DIAN

ASUNTO: DEVOLUCIÓN PAGO EN EXCESO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad LABORATORIOS SYNTHESIS SAS 1, a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cu ales la DIRECCIÓN

La sociedad LABORATORIOS SYNTHESIS SAS 1, a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cu ales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN rechazó la devolución de $544.971.000 correspondiente al pago en exceso solicitado por la actora.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

1.1. Que se declara la nulidad total de los siguientes actos:

1.1.1. La Resolución No. 6282 -0327 del 20 de abril de 2017, por medio de la cual se resolvió la solicitud de devolución y/o compensación radicada por mi representada proferida por la División de Gestión de R ecaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales - DIAN. 1.1.2. La Resolución No. 7911 del 12 de octubre de 2017, por medio del cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho acto, proferido por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de l a Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. Dirección de Impuest os y Aduana Nacionales - DIAN.

1.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se restablezca el der echo de mi representada en los siguientes términos:

1.2.1. Que se reconozca a favor de mi representada la configuración de un pago en exceso por concepto de intereses moratorios por el va lor de

representada en los siguientes términos:

1.2.1. Que se reconozca a favor de mi representada la configuración de un pago en exceso por concepto de intereses moratorios por el va lor de $544.971.000, en los pagos realizados por la compañía al acogerse al beneficio contenido en el artículo 57 de la ley 1739 de 2014, respecto

1 En adelante sociedad SYNTHESISExpediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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. 2 del proceso de fiscalización iniciado en relación con la de claración de renta del año 2012. 1.2.2. Que se ordene a la DIAN la devolución de la suma de $544.971. 000 por concepto de pago en exceso por concepto de intereses moratorios relacionados con la declaración de renta del año 2012. 1.2.3. Que sobre la suma a devolver se reconozcan los correspondientes intereses, calculados según lo establecido en el artículo 863 del Estatuto Tributario (en adelante ET). 1.2.4. Que se declare que no son de cargo de la Compañía las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.

HECHOS

La Sala los resume así:

1. El 23 de julio de 2015, la Dirección Seccional de Grandes Con tribuyentes de la DIAN profirió el Requerimiento Especial 312382015000084 soli citando la modificación de la declaración de renta del año gr avable 2012. Por motivos financieros, la contribuyente aceptó las glosas propue stas

de la DIAN profirió el Requerimiento Especial 312382015000084 soli citando la modificación de la declaración de renta del año gr avable 2012. Por motivos financieros, la contribuyente aceptó las glosas propue stas acogiéndose al beneficio de la Ley 1739 de 2014.

2. Al momento de cancelar los intereses para acogerse al menta do beneficio, se pagó por error un valor superior al 40%. Luego, existe un a diferencia por pago en exceso de $808.751.000.

3. El 15 de febrero de 2017, la sociedad SYNTHESIS radicó ante la DIAN la solicitud de devolución del pago en exceso, sobre el Recibo de Pag o 4907240363705 por $808.751.000.

4. El 20 de abril de 2017, la DIAN profirió la Resolución 628 2-0327, por medio de la cual se reconoció como exceso la suma de $263.780.0 00 y se rechazó la devolución de $544.971.000.

5. El 20 de junio de 2017, la demandante interpuso recur so de reconsideración en contra de la Resolución 6282-0327 del 20 de abril de

2017.

6. El 01 de noviembre de 2017, se notificó la Resolución 7911 del 12 de octubre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando íntegramente la Resolución 62820327 del 20 de abril de 2017.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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0327 del 20 de abril de 2017.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Artículo 850 del Estatuto Tributario - Artículo 57 de la ley 1739 de 2014

Como cargos encaminados a obtener la anulación de los actos administrativos, propuso:

Consideración inicial - Jurisprudencia aplicable al caso de la compañía

Citó la sentencia del 04 de septiembre de 2014, expediente 1904 7 del Consejo de Estado, por medio de la cual se analiz ó un caso similar, en el que el demandante alegó el pago de intereses moratorios en exceso del impuesto a la renta del año gravable 2005; en este caso se concluyó que el contribuyente tenía derecho de acogerse a la Ley 1175 de 2007, por lo que había pagado mayores valores por concepto de intereses moratorios, y como consecuencia de ello, ord enó la devolución al contribuyente junto con los intereses a su favor.

Nulidad total de la Actuación Administrativa por violación del artículo 850 del Estatuto Tributario

Refirió que el artículo 850 del Estatuto Tributario, estableció que la DIAN debía devolver a los contribuyentes los pagos en exceso o de lo no debi do que se hayan efectuado por cualquier concepto de pago. También, señaló que en el Decreto 1000 de 1997 se estableció el procedimiento por medio del c ual se debe tramitar las devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido.

efectuado por cualquier concepto de pago. También, señaló que en el Decreto 1000 de 1997 se estableció el procedimiento por medio del c ual se debe tramitar las devoluciones de los pagos en exceso y de lo no debido.

Seguido a esto, estableció que el 22 de octubre de 2015 efectuó el pago del 100% de los intereses moratorios causados sobre el impuesto de renta del año 2012, lo cual superó el porcentaje que debió pagar, el cual era del 40% de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 1739.

Concluyó que, hay lugar a declarar la nulidad de la actuación administrativa debido a que la DIAN con la negación de los valores pagados en exceso vu lneró el artículo 850 del Estatuto Tributario y el pronunciamiento jurispr udencial del Consejo de Estado.

Nulidad total de la actuación administrativa por cuanto se configura un enriquecimiento sin justa causa por parte de la DIANExpediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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. 4 Refirió a la sentencia del Consejo de Estado del 19 de noviembre de 2012, expediente 24897, con el fin de señalar los requisitos p ara que se configure el enriquecimiento sin justa causa en derecho administrativo, a saber, son: que exista un enriquecimiento, que haya un empobrecimiento corr elativo, que el desequilibrio de los patrimonios se haya producido sin justa causa; y que el interesado no tenga otras vías o medio de acción.

Posteriormente, concluyó que en el caso bajo estudio se configuró la existencia de

desequilibrio de los patrimonios se haya producido sin justa causa; y que el interesado no tenga otras vías o medio de acción.

Posteriormente, concluyó que en el caso bajo estudio se configuró la existencia de los elementos del enriquecimiento sin justa causa y, por lo ta nto, se debía proceder con la devolución del pago efectuado en exceso del 40% de los intereses cancelados

Excepción de legalidad respecto del concepto DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015

Señaló que los actos administrativos demandados fueron expe didos con fundamento en el concepto de la DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015, el cual resultó ser violatorio de la Constitución Política y de la ley, por cuanto:

  • El alcance de la obligatoriedad del concepto DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015 para los funcionarios que emitieron las resolucione s objeto de demanda

Adujo que los conceptos no son obligatorios para los contribu yentes, sino que hacen parte de la interpretación oficial de la entidad, si n que estos puedan afectar o modificar el régimen legal del caso.

Reiteró que el concepto de la DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015 estableció el pago pleno de los intereses moratorios no genera pago e n exceso, por lo tanto, no es plausible su aplicación por cuanto vulneró el or denamiento jurídico, debido a que, desconoció el derecho de aplicar el beneficio que trata el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.

  • El concepto de la DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015 es el resultado de un exceso de facultad reglamentario

57 de la Ley 1739 de 2014.

  • El concepto de la DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015 es el resultado de un exceso de facultad reglamentario

Señaló que existió un exceso en la facultad reglamentaria d e la DIAN en relación con el concepto en mención y su aplicación en los actos demandados.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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. 5 Mencionó un apartado de la sentencia del Consejo de Estado del 06 de julio de 2017, rad. 058509, mediante la cual estableció que cuando la ley ha sido formulada de manera detallada y los temas que trata desarrollad os de manera minuciosa no es necesaria su reglamentación.

Afirmó que el concepto de la DIAN 022968 del 14 de agosto de 2016 de la DIAN, violó la facultad reglamentaria debido a: (I) reglamentó l as disposiciones contenidas en el artículo 850 del Estatuto Tributario, (II) indeb ida interpretación del artículo 850 del Estatuto Tributario, mediante lo cual di spuso que los pagos en exceso o de lo no debido contemplados en ese artículo n o eran aplicables para el pago pleno de los intereses moratorios y sanciones y e n consecuencia no había lugar a devoluciones, (III) introdujo una excepción al artículo 850 del Estatuto Tributario, la cual esa una facultad exclusiva del legislador, y (IV) alteró el contenido de la Ley 1739 de 2014.

Concluyó que, la aplicación del concepto en mención violó disposiciones

Estatuto Tributario, la cual esa una facultad exclusiva del legislador, y (IV) alteró el contenido de la Ley 1739 de 2014.

Concluyó que, la aplicación del concepto en mención violó disposiciones jurisprudenciales relativas al enriquecimiento sin justa causa y la jerarquía de las leyes porque dio prelación al concepto sobre las dispos iciones contenidas en la ley y la jurisprudencia.

Alcance de la Ley 1819 de 2016 para efectos de la discu sión planteada en esta demanda

Afirmó que a diferencia de lo que sostuvo la DIAN respecto de la aplicación del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, el cual estableció que, en el caso en que el contribuyente pagó valores adicionales a los que dispuso dicha norma, no se considera pago de lo no debido y no habrá lugar a devolución, esta norma expedida en el 2016 fue un hecho jurídico sobreviviente a la discusión y al beneficio alegado en el caso.

Concluyó que, el artículo 306 no es aplicable para efectos del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, por lo que no se encuentra prohibida tal devolución. Entonces no hay lugar a que, por vía de un exceso de la facultad inter pretativa, se niegue el derecho de obtener lo pagado en exceso que constituyó enriq uecimiento sin justa causa.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la parte actora, para lo cual refirió que el

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II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la parte actora, para lo cual refirió que el caso se centra en dos argumentos centrales. El primero respecto d e la aplicación de los beneficios que establece la ley 1739 de 2014 y el segu ndo referente a las cuestiones de interpretación normativa y aplicación de conceptos al ca so en cuestión.

Respecto al primer argumento, estableció que el beneficio que contempló la Ley 1739 de 2014 no resultó ser procedente debido a que el demandante no se acogió al mismo cuando así pudo hacerlo y también, porque, la solicitud fue extemporánea y debido a que la ley no permite su aplicació n retroactiva, el operador jurídico no podía extender tal gracia.

En cuanto al segundo aspecto, señaló que el concepto de la DIAN 022968 del 14 de agosto de 2016, se encuentra vigente y es de obligatorio cumpl imiento para los funcionarios de la DIAN. En cuanto a los argumentos sobre el exceso de facultad reglamentaria de la parte demandante, adujo que eran de carácter subjetivo, propios de los alegatos de conclusión.

Reiteró que, aunque en el artículo 850 del Estatuto Tributario está contemplado el procedimiento para devolución de saldos a favor y pagos en exceso, no estableció un beneficio para un contribuyente en particular. Del mismo mod o, afirmó que acogerse al beneficio que trata el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 era facultativo y que, además, dicha disposición no derogó el régi men legal vigente,

un beneficio para un contribuyente en particular. Del mismo mod o, afirmó que acogerse al beneficio que trata el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 era facultativo y que, además, dicha disposición no derogó el régi men legal vigente, por lo que los pagos de obligaciones fiscales realizados conforme al régimen legal vigente tuvieron plena validez y eficacia jurídica.

Alegó que, no se dio un enriquecimiento sin justa causa, debido a que la parte demandante pagó el 100% de las acreencias debidas.

Concluyó que, el contribuyente no actuó de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, con lo cual se entendió como si aquel no tuvi era derecho al descuento o que no decidió hacer uso de este y que, por lo tanto, tratándose de leyes que conceden beneficios respecto a descuentos de la oblig ación, el cumplimiento de los términos de la ley debió ser estricto.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandante presentó alegatos de conclusión reiterando in extenso lo expuesto en la demanda, así mismo puntualizó que no está en d iscusión si la sociedad se acogió al beneficio o no, pues desde la resp uesta al requerimiento especial se manifestó “expresa y oportunamente su intención de ser acreedora de los beneficios previstos en el mencionado artículo”

La DIAN presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos de de fensa expuestos en la constatación. Señalando que las normas que conceden beneficios

los beneficios previstos en el mencionado artículo”

La DIAN presentó alegatos de conclusión reiterando los argumentos de de fensa expuestos en la constatación. Señalando que las normas que conceden beneficios tributarios deben ser interpretadas de manera restrictiva y n o pedir la extensión por analogía.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrati vos a través de los cuales la DIAN negó la solicitud de devolución presentada po r la sociedad SYNTHESIS SAS del saldo a favor originado por la declaración de renta de 2012.

En la audiencia inicial surtida el 27 de septiembre de 2018, las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales se circunscri ben a los siguientes cuestionamientos:

I. En el marco del concepto de violación, los cargos formulados en la demanda inducen al despacho a dilucidar si los actos acusados fueron proferidos con las siguientes falencias: i) desentendiendo el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014; ii) quebrantando el artículo 850 del ET. Todo lo cual, según la parte actora se

siguientes falencias: i) desentendiendo el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014; ii) quebrantando el artículo 850 del ET. Todo lo cual, según la parte actora se traduce en: a) violación del artículo 850 del ET al negar la devolución de los valores en exceso pagados por la demandante; b) enriquecimiento sin justaExpediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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. 8 causa por parte de la DIAN; c) la excepción de legalidad del Concepto DIAN 022968 del 14 de agosto de 2015; d) el alcance de la obligatoriedad del Concepto DIAN 022968 es el resultado de un exceso de facultad reglamentaria; f) el alcance de la Ley 1819 de 2016

3. ACERVO PROBATORIO

Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. El 22 de abril de 2013, la contribuyente presentó la declarac ión privada del impuesto de renta de 2012, mediante radicado 91000175693159 en la que registró un saldo a favor por $2.688.298 (fl. 27 c.a.). Esta de claración fue corregida mediante: i) formulario 91000186320229 del 10 de julio de 2013 (fl. 28 c.a.); y ii) formulario 91000322528263 del 22 de octu bre de 2015 (fl. 29 c.a.).

3.2. Mediante formulario 201220170367 del 15 de febrero de 2017, la sociedad SYNTHESIS radicó solicitud de devolución del pago en exceso generado

29 c.a.).

3.2. Mediante formulario 201220170367 del 15 de febrero de 2017, la sociedad SYNTHESIS radicó solicitud de devolución del pago en exceso generado en la declaración del impuesto de renta de 2012, por valor d e $808.751.000 (fl. 1-8 c.a.).

3.3. El 20 de abril de 2017, la DIAN expidió la Resolución 6282-0327 a través de la cual reconoció la suma de $263.780.000 como pago en exceso y rechazó la solicitud de devolución sobre $544.971.000 (fl. 53-54 c.a.).

3.4. La notificación de la Resolución 6282-0327 del 20 de abril d e 2017, se realizó a la sociedad SYNTHESIS el 27 de abril de 2017, seg ún guía de interrapidisimo 130004563533 (fl. 55 c.a.).

3.5. El 20 de junio de 2017, la sociedad SYNTHESIS presentó recu rso de reconsideración contra la Resolución 6282-0327 del 20 de abril de 2017 (fl. 56-63 c.a.) El recurso fue admitido a través de Auto 000978 del 21 de julio de 2017 (fl.77-78 c.a.).

3.6. A través de Resolución 007911 del 12 de octubre de 2017, la DIAN confirmó la Resolución 6282-0327 del 20 de abril de 2017. (fl. 91-95 c.a.). La notificación de este acto se surtió de manera personal el 01 de noviembre de 2017.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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La notificación de este acto se surtió de manera personal el 01 de noviembre de 2017.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

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DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO

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4. RÉGIMEN JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA

4.1. SOBRE LA CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO REFERIDA EN LA LEY 1739

DE 2014

El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 (declarado inexequible en la sentencia C743 de 2015, salvo el parágrafo 1° y sin efectos retroactivos ) 2, estableció para las personas con obligaciones tributarias en mora por vigencias 2 012 o anteriores, la aceptación del pago de intereses y sanciones reducido al 60% s i el pago de la obligación se efectuaba después del 31 de mayo de 2015 y hasta e l 23 de octubre de 2015, esto es, en los diez meses posteriores a la promulgació n de la ley en el Diario Oficial 49.374 de 23 de diciembre de 2014; puntualmente la norma refería:

ARTÍCULO 57. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,

TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES.

Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o ca mbiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar r entas, tasas,

sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o ca mbiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar r entas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con la s obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:

1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).

2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y la s sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

(...)

PARÁGRAFO 1o. A los responsables del impuesto sobre las ventas y a gentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que s e acojan a lo dispuesto en este artículo, se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposición. (…). (Destaca la Sala).

Por su parte, el G obierno a través del Decreto 1123 de 2015 “ Por el cual se reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2 014, para la aplicación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”

reglamentan los artículos 35, 55, 56, 57 y 58 de la Ley 1739 de 2 014, para la aplicación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” señaló:

ARTÍCULO 12. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. Los sujetos pasivos, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, usuarios aduaneros o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, q ue sean administradas por las entidades con facultades para recaudar r entas, tasas,

2 Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario , la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.Expediente 25000 23 37 000 2018 00154 00

LABORATORIOS SYNTHESIS SAS VS DIAN

DEVOLUCIÓN DE PAGO EN EXCESO

. 10 contribuciones, que se encuentren en mora por obligaciones corre spondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos, la siguiente condición especial de pago:

1. Si se realiza el pago del total de la obligación principal hasta el 1 de junio de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).

2. Si se realiza el pago total de la obligación principal después del 1 de junio de 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015, los intereses y las sanciones actualiz adas se reducirán

2. Si se realiza el pago total de la obligación principal después del 1 de junio de 2015 y hasta el 23 de octubre de 2015, los intereses y las sanciones actualiz adas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).

(…)

Con el fin de acogerse a la condición especial de pago consagra da en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, se entenderá surtida la solicitud con el cumplime nto de los requisitos consagrados en la citada ley y en el presente decreto. (Subrayas fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo antedicho, en el caso bajo análisis se encuentra que no es objeto de discusión si la demandante se acogió a la condi ción especial de pago, por cuanto está probado que:

  • A través del Formulario 1103603158226 y con Autoadhesivo 91000175693159 de 22 de abril de 2013, la sociedad SYNTHESIS presentó su declaración de renta del año 2012, en la cual determinó u n impuesto a cargo de $1.238.514.000 y un saldo a favor de $2.688.298.000.
  • La DIAN profirió Requerimiento Especial 2382015000084 del 23 de julio de 2015, a través del cual propuso modificar la declaración de re nta del año 2012 con un impuesto a cargo de $3.068.803.000 y un saldo a pagar de

$2.07

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