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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00222-00-(14-03-2024)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00222-00-(14-03-2024)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No.

DEMANDANTE :

25000-23-37-000-2018-00222-00

CREER EN COLOMBIA S.A.S.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL:

ASUNTO:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO

IMPUESTO DE RENTA AÑO 2013

SENTENCIA

La sociedad CREER EN COLOMBIA S.A.S., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nu lidad de la Resolución No. 322412016 000192 del 25 de octubre de 2016 a través de la cual le fue proferida liquidación oficial de revisión por su impuesto de renta del año gravable 2013, y la nulidad parcial de la Resolución No. 992232017000002 del 7 de nov iembre de 2017, a través de la cual se modificó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto1.

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“2.1. Se declare nulos los siguientes Actos Administrativos:

I. ANTECEDENTES

LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“2.1. Se declare nulos los siguientes Actos Administrativos:

  • Liquidación Oficial de revisión No. 322412016000192 de fecha octubre 25 de 2016 por medio de la cual se determinó un mayor impuesto por valor de 379.382.000 y sanciones por valor de 1.037.463.000 y un mayor saldo a pagar de 1.495.328.000 y

1 El expediente se encuentra en forma digital en la plataforma SAMAI.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

2 - Nulidad Parcial de la Resolución No. 99223201700002 del 7 de noviembre por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración y se modifica la liquidación de revisión determinando un mayor impuesto a cargo por valor de 379.382.000 y sanciones por valor de 304.879.000 y un mayor saldo a pagar por valor de 684.261.000.

2.2. Que en calidad de Restablecimiento del Derecho, se confirme la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013 presentada por CREER EN COLOMBIA S.A.S. el 11 de abril de 2014 según el número 91000228933076 y formulario No. 1104601843381.

2.3. Que se acepte la sanción reducida por no informar.

2.4. Condenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANa Costas

91000228933076 y formulario No. 1104601843381.

2.3. Que se acepte la sanción reducida por no informar.

2.4. Condenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANa Costas Procesales, expensas y agencias en Derecho.

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:

Señala que la demandante el 11 de abril de 2014 presentó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2013; declaración respecto de la cual la DIAN profirió el Auto de Apertura No. 322402015001880 del 22 de mayo de 2015.

Indica que el 30 de diciembre de 2015 se profirió Requerimiento Ordinario No. 322402015002818, enviado por correo en esa misma fecha y devuelto según guía 130002952675 y publicado en el portal de la DIAN el 20 de enero de 2016.

Afirma q ue el 19 de enero de 2016 se profirió requerimiento ordinario No. 32240201600008, enviado por correo el 20 de enero de 2016, el cual fue devuelto según guía 130002955318 y publicado en el portal de la DIAN el 3 de febrero de 2016.

Sostiene que la DIAN expidió el Requerimiento Especial No. 3224020151000025 del 11 de marzo de 2016, mediante el cual se propone modificar la declaración privada de la sociedad demandante, desconociendo pasivos, costos, gastos, deducciones, así como las retenciones declaradas, d e conformidad con el art. 651 literal b) del ET,

11 de marzo de 2016, mediante el cual se propone modificar la declaración privada de la sociedad demandante, desconociendo pasivos, costos, gastos, deducciones, así como las retenciones declaradas, d e conformidad con el art. 651 literal b) del ET, arrojando un mayor valor a pagar de $1.495.328.000; acto que fue devuelto por correo y publicado en la página web de la DIAN el 31 de marzo de 2016; precisando que esta actuación nunca fue enviada al correo electrónico olave.mauricio@gmail.com informado en el RUT registrado desde el inicio de la actividad, marzo 1° de 2004.

Asevera que el 22 de junio de 2016 la sociedad CREER EN COLOMBIA S.A.S. actualizó el cambio de domicilio en el RUT; y que el 25 de octubre de 2016 la DIANNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

3 expidió la Liquidación de Revisión No. 322412016000192, la cual determinó el mayor valor a pagar propuesto en el requerimiento especial. Acto que fue notificado por correo a la nueva dirección información.

Informa que con el fin de acogerse a la reducción de la sanción por no informar en cumplimiento a lo establecido en el art. 651 del ET, la sociedad presentó la información requerida en los requerimientos ordinarios y acreditó el pago de la sanción reducida el 21 de diciembre de 2016 mediante el recibo de pago en bancos 490704473093 -0 por valor de $59.207.000.

requerida en los requerimientos ordinarios y acreditó el pago de la sanción reducida el 21 de diciembre de 2016 mediante el recibo de pago en bancos 490704473093 -0 por valor de $59.207.000.

Resalta que el 23 de diciembre de 2016 se presentó recurso de apelación en contra de la liquidación oficial de revisión, adjun tando las pruebas correspondientes a los pasivos, costos y/o deducciones, así como las certificaciones sobre las retenciones practicadas; y se anexa igualmente las respuestas a los requerimientos ordinarios junto con el recibo de pago de la sanción reducid a; recurso que fue resuelto a través de la Resolución No. 992232017000002 del 7 de junio de 2017, modificando la liquidación de revisión, determinando un mayor impuesto a cargo por valor de $379.382.000, y sanciones por valor de $304.879.000, y un mayor sa ldo a pagar por valor de $684.261.000.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículos 29, 83, 95 y 363 de la Constitución Política - Artículos 3 y 138 del CPACA - Artículos 26, 617, 651, 683, 684, 770, 771-2, 774 y 777 del ET - Decreto 3050 de 1997

En síntesis, sustenta así el concepto de violación:

Señala que por un error se olvidó actualizar la dirección del RUT, razón que impidió la oportuna atención a las solicitudes de información requeridas por la Administración mediante los Requerimientos Ordinarios Nros. 3224020150028718 y

Señala que por un error se olvidó actualizar la dirección del RUT, razón que impidió la oportuna atención a las solicitudes de información requeridas por la Administración mediante los Requerimientos Ordinarios Nros. 3224020150028718 y 322402016000093, los cuales fueron devueltos por correo, así como el Requerimiento Especial proferido en contra de la demandante, no teniendo intención la contribuyente de omitir dicha información, por cuanto la sociedad contaba con todos los soportes y/o documentos que reflejaban la ve racidad de los datos establecidos en el denuncio rentístico correspondiente al año 2013.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

4 Aduce que el cambio de dirección en el RUT se efectuó el 22 de junio de 2016, actualizando de esta manera la dirección para todos los efectos tributarios; cambio de domicilio que permitió conocer la liquidación de revisión proferida en contra de la contribuyente, al ser notificada a la dirección informada, situación que permitió la interposición del recurso de reconsideración allegando en esa oportunidad legal las pruebas que demuestran la ocurrencia de los conceptos rechazados.

1. Desconocimiento de pasivos por valor de $998.763.000

Afirma que mediante la liquidación de revisión la DIAN desconoció los pasivos declarados en la suma de $998.763.000, de conformidad con lo establecido en el literal b) de los arts. 651, 632 y 686 del ET.

Resalta que la demandante estando dentro de la oportunidad legal establecida en los

declarados en la suma de $998.763.000, de conformidad con lo establecido en el literal b) de los arts. 651, 632 y 686 del ET.

Resalta que la demandante estando dentro de la oportunidad legal establecida en los arts. 744 y 651 del ET, allegó las pruebas con el memorial del recurso de reconsideración, adjuntando los documentos soportes de los pasivos correspondientes a la vigencia por el año 2013; precisando que de acuerdo con la relación aportada, se encuentran las obligaciones financieras, cuentas por pagar a clientes, cuentas por pagar varias, impuestos, obligaciones laborales y otros pasivos; último que hace referencia al anticipo recibido del cliente Centro Comercial Innovo Plaza, don de se facturó para la venta de árboles de navidad por valor de $184.030.056, como se refleja en el detalle de consulta general de lo reportado por terceros impreso por la DIAN, reflejando para la sociedad Innovo una cuenta por cobrar y para la demandante u na cuenta por pagar.

Indica que igualmente se aportaron los documentos soportes de los demás pasivos, tales como facturas, extractos bancarios sobre los créditos, contratos laborales, planillas de seguridad social.

Manifiesta que se allegó información detallada de cada uno de los pasivos y saldos a 31 de diciembre de 2013, donde se detalló nombre del tercero, NIT, dirección, concepto, valor y fecha de nacimiento de la obligación; y que estando dentro de la oportunidad legal, se adjuntó nuevamente cuadr o detallado de los pasivos relacionados, adjunta nuevamente cuadro detallado de los pasivos relacionados, adjuntado copia de los documentos que originaron la obligación y que soportan los

oportunidad legal, se adjuntó nuevamente cuadr o detallado de los pasivos relacionados, adjunta nuevamente cuadro detallado de los pasivos relacionados, adjuntado copia de los documentos que originaron la obligación y que soportan los mismos pasivos objeto de rechazo y declarados en el renglón 40 de la declaración de renta del año 2013.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

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2. Desconocimiento de costos de ventas y prestación de servicios por

$1.220.761.000

Expresa que en vía administrativa se describió la actividad desarrollada por la demandante durante el año 2013 y que fueron las generadas de los ingresos declarados; precisando que es una empresa dedicada al entretenimiento, publicidad, arrendamiento, alquiler y sus principales fuentes de ingresos en el año investigado fueron:

1. Iluminación: con árboles de navidad que le permite percibir ingresos por alquiler, publicidad, en diferentes centros comerciales, ciudades y con alcaldías; resaltando que así como genera ingresos, también genera costos de traslados, servicios de montaje, material de instalación como cables, accesorios, mantenimiento, arrendamiento o almacenamiento de los mismos, pólizas para la legalización de los contratos, tiquetes de alojamiento y manutención cuando se alquilan en diferentes ciudades.

2. Graderías: subalquila graderías para eventos, ferias en diferentes ciudades, módulos de gradería elevada con techo y cerramiento para desfiles con láminas de

de alojamiento y manutención cuando se alquilan en diferentes ciudades.

2. Graderías: subalquila graderías para eventos, ferias en diferentes ciudades, módulos de gradería elevada con techo y cerramiento para desfiles con láminas de cerramiento para muro concierto, permitiendo el uso y el goce de éstas para eventos que se llevan a cabo en el marco de las fiestas en las diferentes ciudades del país. Los costos que genera esta actividad son transporte de traslados entre ciudades, servicios de montaje, alquiler de las graderías, accesorios y pólizas en los contratos.

3. Simulador Moviextreme: En una experiencia en 6D que está representado en imágenes en 3d, movimiento, sonidos y viento donde se trasciende en el tiempo, espacio, imaginación, y todos los sentidos, con capacidad para 20 personas . Esta actividad permite percibir ingresos por alquiler en centros comerciales, en alcaldías y a través del mismo se vende publicidad a diferentes marcas. Los costos incurridos, son entre otros, el mantenimiento general y adecuación de sillas, transporte, servicio de montaje, personal encargado de su operación, pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil exigidas en los contratos.

4. Famosos: Los costos incurridos por esta actividad se relacionan con el alquiler de las caricaturas, dos personas encargadas de la actividad, las cuales distribuyen volantes en horas picos con su respectivo uniforme. Se alquila para centros comerciales e n temporadas de mitad y fin de año. Se requiere transporte para traslados, servicios de personal, uniformes, camisetas, material publicitario para promocionarlos, bodegaje, montacargas y pólizas.Nulidad y Restablecimiento del derecho

comerciales e n temporadas de mitad y fin de año. Se requiere transporte para traslados, servicios de personal, uniformes, camisetas, material publicitario para promocionarlos, bodegaje, montacargas y pólizas.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

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5. Conciertos: Para desarrollar esta actividad correspondi ente a la presentación de artistas y manejo de eventos en las fiestas nacionales de las principales ciudades, la demandante subcontrata con una empresa reconocida el artista, la producción como el sonido, lu ces, transporte de los equipos, alojamiento, manu tención, pólizas de los contratos y todo el material que se requiere para el evento, como lo logística, entre otros.

Argumenta que una vez informadas las actividades que generaron los ingresos y los costos asociados se relacionaron las erogaciones por este concepto, incurridas desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, por valor de $ 1.220.761.000; precisando que se alleg ó la información de los documentos externos e internos que soportan el costo respectivo, como son las facturas y/o cuentas de cobro, donde se relaciona NIT, beneficiario, dirección, fecha, concepto, valor antes de IVA, IVA y total.

Menciona que la DIAN para rechazar las pruebas indica que el contribuyente no allegó la contabilización de los rubros declarados por concepto de gastos operacionales de venta, ni los documentos de orden interno, ni la totalidad de los soportes de orden externo, adicionalmente menciona que no cumple con los requisitos de relación de

la contabilización de los rubros declarados por concepto de gastos operacionales de venta, ni los documentos de orden interno, ni la totalidad de los soportes de orden externo, adicionalmente menciona que no cumple con los requisitos de relación de causalidad, proporcionalidad y necesidad sin ninguna motivación sobre su incumplimiento.

3. Desconocimiento de gastos operacionales de administración por $232.128.000

Sostiene que los gastos operacionales consisten en: (i) gastos de personal (se allegaron los documentos soportes: contratos laborales, planillas de seguridad s ocial cumpliendo con los requisitos del art. 108 del ET); (ii) honorarios por concepto de revisoría fiscal, asesoría financiera y asesoría legal; (iii) impuestos que contiene NIT, concepto y valor junto con los recibos de pago; /iv) contribuciones, gasto que se refiere a lo pagado por estampilla adulto mayor, estampilla pro cultura y contribución contratos de obra pública, expensas necesarias como quiera que al contratar con entidades públicas, es una exigencia para la realización de los contratos, y por co nsiguiente es un gastos necesario y deducible de renta; (v) servicios, se adjuntaron los recibos respectivos que acreditan su causación; (vi) gastos legales, son los pagos a la cámara de comercio para la renovación de la matrícula de la sociedad y los cert ificados solicitados para el desarrollo contractual, generándose los respectivos pagos; (vii) depreciación de los activos fijos como la maquinaria y equipo correspondiente al simulador y al vehículo de propiedad de la empresa.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

depreciación de los activos fijos como la maquinaria y equipo correspondiente al simulador y al vehículo de propiedad de la empresa.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

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4. Desconocimiento de gastos operacionales de ventas por $16.309.000

Refiere que este gasto corresponde a la contratación laboral de una persona para la operación del simulador moviextreme , y como prueba se anexaron las planillas de seguridad social, donde consta el pago efectuado por concepto de salarios de conformidad con el art. 108 del ET.

5. Desconocimiento de otras deducciones por $48.3629.000

Expresa que respecto de este gasto se suministró la información con ocasión del recurso de reconsideración, relacionada con el impuesto del cuatro por mil, intereses a particulares y descuento comercial por pago anticipado de una factura, junto con los documentos soportes.

Sostiene que la DIAN rechazó el gasto por cuanto no se allegó la contabilización, ni los documentos de orden interno, ni la totalidad de los soportes de orden externo; adjuntándose en esta instancia las pruebas y los soportes relacionados con los valores y conceptos del ga sto, debidamente firmado por contador público, que certifica la causación y contabilización de los documentos que soportan estas transacciones.

6. Reducción de la sanción por no informar

Precisa que la demandante dio respuesta a los requerimientos ordinarios anexando la información solicitada; precisando que se allegó la resolución de facturación vigente

6. Reducción de la sanción por no informar

Precisa que la demandante dio respuesta a los requerimientos ordinarios anexando la información solicitada; precisando que se allegó la resolución de facturación vigente No. 320000900097 del 16 de mayo de 2012, donde se habilitó la numeración de la 386 a 800 por el año 2013.

Asevera que, en relación con el balance de pruebas acumulado por el año 2013, la demandante aportó el balance general, el cual es un fiel reflejo de los saldos finales de las cuentas reales y/o balance a 31 de diciembre de 2013, extraídos del balance de prueba, así como el estado de resultados que menciona los valores de los saldos acumulados por el ejercicio del referido año fiscal.

Aduce que el balance de prueba no figura dentro de los estados financieros básicos que determina el Decreto 2649 de 1993; por lo tanto, no se asiste razón a la DIAN para exigirlos.

Manifiesta que se anexó el auxiliar de cuentas detallado por terceros de la cuenta 61, costo generado por el sistema contable a 31 de diciembre de 2013, por valor de $1.220.760.849, emitido el 28 de mayo de 2014 y declarados en el renglón 49 de laNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

8 declaración de renta, lo cual supliría el requerimiento de un balance de pruebas a último nivel de la cuenta de costos, siendo la cuenta más representativa del estado de resultados.

Demandado: U.A.E. DIAN

8 declaración de renta, lo cual supliría el requerimiento de un balance de pruebas a último nivel de la cuenta de costos, siendo la cuenta más representativa del estado de resultados.

Señala que la demandante cumplió con las exigencias contempladas en el art. 651 del ET, para su aceptación, no siendo procedente su rechazo por parte de la DIAN; precisando que se determinó una sanción por no informar en la suma de $296.034.000. por lo que solicita la aplicación de la reducción, por cuanto se cumple con los requisitos allí fijados, determinándose la sanción en la suma de $148.017.000, valor al cual se le aplica la reducción del 20%, dando como resultado un valor a pagar de $29.603.400.

7. Sanción por irregularidades en la contabilidad

Afirma que la DIAN impuso sanción por irregularidades en la contabilidad con fundamento en los arts. 654, lite ral c) y 655 del ET; siendo el hecho sancionable no exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exigieren.

Aduce que el acto de inspección contable no fue reconocido oportunamente por la demandante, como quiera que fue devuelto por el correo; circunstancia que igualmente se evidenció con los requerimientos ordinarios de información, dando ello como resultado el desconocimiento de pasivos, costos y deducciones; precisando que si bien la finalidad de la notificación es que el in teresado conozca las actuaciones, no se discute como los funcionarios de la DIAN, contando con la dirección electrónica reportada en el RUT desde el inicio de la actividad económica, 1° de marzo de 2004,

la finalidad de la notificación es que el in teresado conozca las actuaciones, no se discute como los funcionarios de la DIAN, contando con la dirección electrónica reportada en el RUT desde el inicio de la actividad económica, 1° de marzo de 2004, sin efectuar diligencia alguna por este medio que g arantizará el conocimiento de las actuaciones proferidas con el fin de lograr una efectiva investigación.

Cita el art. 654 del ET, y señala que el hecho que originó la sanción fue la no exhibición de los libros de contabilidad, conducta que no debía ser imputada, por cuanto una vez se realizó la visita, ésta no se pudo llevar a cabo, no siendo posible exigir su presentación al no encontrarse personal de la empresa que atendiera la visita; aunado a que no existe por parte de la demandante una inten ción dolosa al desarrollo de la investigación fiscal, por cuanto las diferentes actuaciones enviadas por correo fueron devueltas, por consiguiente no fueron conocidas por la sociedad, pues tan solo con ocasión de la notificación de la LOR a la dirección actualizad a en su momento en el RUT, se conoció de la investigación adelantada contra la sociedad.

Solicita que se de aplicación al art. 640 del ET, respecto a la aplicación de los principios de proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

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Demandado: U.A.E. DIAN

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que la demanda carece de argumentos en los cargos de

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad accionada se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante, exponiendo que la demanda carece de argumentos en los cargos de violación, y que en vía judicial se pretende allegar la documentación q ue en su momento en vía administrativa no se tuvo en cuenta por no cumplir los requisitos señalados en la ley.

Señala que el argumento principal de la demandante es la no notificación de los requerimientos ordinarios de información y del requerimiento especial por la no actualización del RUT de su parte, siendo esta su obligación; precisando que la demandante no allegó la información solicitada en el proceso de determinación, razón por la cual, la DIAN con la finalidad de verificar la veracidad de las operaciones solicitó información exógena, y que conforme el art. 686 del ET., es deber de los administrados atender los requerimientos de información y pruebas relacionadas con investigaciones que adelante la autoridad tributaria, cuando a juicio de esta, s ea necesario para verificar su situación impositiva, o la de terceros relacionados con ellos.

Anota que, conforme el art. 563 del ET, la DIAN está en la obligación de notificar las actuaciones en la dirección informada por el cliente en su RUT, así las cosas, obra en el expediente copia de la debida notificación de los requerimientos ordinarios enviados al contribuyente el 30 de diciembre de 2015 y el 20 de enero de 2016, por lo tanto, queda sin piso jurídico el cargo de violación señalado por la deman dante en cuanto a que se le violó el debido proceso, porque la entidad obró como lo señala la ley y notificó en debida forma.

Argumenta que la parte demandante solo presentó recurso de reconsideración y allegó

que se le violó el debido proceso, porque la entidad obró como lo señala la ley y notificó en debida forma.

Argumenta que la parte demandante solo presentó recurso de reconsideración y allegó una documentación, pero es de señalar que d icha documentación no cumplía en su totalidad con los requisitos de ley para ser tenida en cuenta como pruebas en su contabilidad; precisando que con el cruce de información exógena, la entidad demanda tuvo conocimiento en parte de la realidad económica de l contribuyente que éste no pudo desvirtuar con los documentos allegados en sede administrativa.

Cita los arts. 771-2, 617 y 618, y 774 del ET, y p recisa que las pruebas allegadas por la demandante y que fueron analizadas con ocasión del recurso de reconsideración no cumplían con la normativa para ser tenidas en cuenta a su favor; resaltando que los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno y externo.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

10 Afirma que la demandante no allegó la información solicitada en el proceso de determinación con ocasión al recurso de reconsideración, pues la DIAN debió recurrir a la información de terceros para tener certeza de la información tributaria del contribuyente.

Respecto de los pasivos rechazados, resalta que la demandante allegó una relación simple en cuadro Excel de los pasivos, en los que relacionó por columnas razón social, NIT, concepto, valor y fecha de contratación de la obligación, sin identificar deuda

Respecto de los pasivos rechazados, resalta que la demandante allegó una relación simple en cuadro Excel de los pasivos, en los que relacionó por columnas razón social, NIT, concepto, valor y fecha de contratación de la obligación, sin identificar deuda pendiente de obligación a 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los pasivos relacionados, teniendo en cuenta que algunas obligaciones fueron originadas en los años 2011 y 2012, no permitiendo de este modo establecer el valor adeudado; y si bien se allegaron copias simples de algunos soportes de contabilidad, no allegó la certificación de entidades bancarias, ni los soportes de orden interno o externo, ni documento de fecha cierta, razón por la cual era procedente el rechazo de los pasivos.

En cuanto al desconocimiento de costos de venta por valor de $1.220.761.000, indica que fueron rechazados por cuanto solo se allegó una relación simple de Excel de los costos relacionados; precisando que las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta realizadas dentro del período gravable en desarrollo de la actividad que tengan relación de causalidad, sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Cita el art. 107 del ET., y manifiesta que, en cuanto a los gastos operacionales de administración, se encontró documento equivalente a la factura de pago de honorarios de los años 2011 y 2012 de la contadora Silvia Miranda, por concepto de revisoría fiscal, documento que no reúne los requisitos pues corresponde a un año diferente al que es objeto de fiscalización; y no existe la contabilización de los rubros declarados por concepto de dichos gastos, ni los documentos de orden interno o externo.

fiscal, documento que no reúne los requisitos pues corresponde a un año diferente al que es objeto de fiscalización; y no existe la contabilización de los rubros declarados por concepto de dichos gastos, ni los documentos de orden interno o externo.

Expresa que igual conclusión a la anterior es predicable del desconocimiento de otras deducciones por valor de $48.329.000, pero en este caso, si se allegaron los soportes de las retenciones practicadas por valor de $78.483.000, las cuales sí fueron debidamente aceptadas por cumplir con los requisitos de ley.

Respecto de la imposición de sanciones por no enviar información, inexactitud e irregularidades en la contabilidad, a rgumenta que son procedentes porque en el proceso de determinación , además de que no se allegaron las documentos paraNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00222-00

Demandante: CREER EN COLOMBIA S.A.S.

Demandado: U.A.E. DIAN

11 demostrar las deducciones declaradas, está demostrado que los que llegaron no cumplían con los requisitos de ley, razón por la cual no es procedente la reducción de la sanción, ya que a pesar de allegar la documentación solicitada con los respectivos requerimientos, la misma no cumplía los requisitos de la normativa tributaria, por lo tanto, tampoco se cumple con los requisitos para acceder a la sanción reducida, por cuanto no subsanó en debida forma la omisión, de acuerdo a lo solicitado en los requerimientos ordinarios.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 4 de octubre de 2018 se admitió la demanda (índice 3 SAMAI); el 24 de abril de

requerimientos ordinarios.

3. TRÁMITE PROCESAL

El 4 de octubre de 2018 se admitió la demanda (índice 3 SAMAI); el 24 de abril de 2019 se tuvo por contestada la demanda, y se citó a las partes y al Ministerio Público para la celebración de la audiencia prevista en el art. 180 del CPACA (índice 10 SAMAI); el 22 de agosto de 2019 se celebra la prenotada diligencia (índice 13 SAMAI); el 12 d

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