TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00243-00-(08-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00243-00-(08-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 089
MAGISTRADA
PONENTE:
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad ABB LTDA., quien actúa por intermedio de apoderad a judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL (UGPP).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes:
“3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
ABB LTDA, pretende a través del presente medio de control, principalmente lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
2
ABB LTDA, pretende a través del presente medio de control, principalmente lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
2
PRIMERA: DECLARAR LA NULIDAD PLENA de la Liquidación Oficial No. RDO 14 del 3 de enero de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero de 2008, 2009, 2010 y 2011, modificada por la Resolución No. RDC 244 del 2 de mayo de 2016 , proferida por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la primera resolución.
SEGUNDA: DECLARAR que antes de la expedición de los actos administrativos RDO 14 del 3 de enero de 2015 y RDC 244 del 2 de mayo de 2017, ABB LTDA. cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por todo s sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los periodos enero de 2008, 2009, 2010 y 2011.
TERCERA: CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a ABB LTDA. el valor de los montos que llegare a pagar
2009, 2010 y 2011.
TERCERA: CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a ABB LTDA. el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizados con el IPC, entre la fecha en que se realice el pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses.
CUARTA: CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la UGPP a que se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a ABB LTDA. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
QUINTA: CONDENAR en costas a la entidad demandada.
SEXTA: ORDENAR a que la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le de cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
En el evento de no prosperar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados de manera plena, subsidiariamente se solicita por ISA (sic):
PRIMERA: RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación Oficial No. RDO 14 del 3 de enero de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en la afiliación,
No. RDO 14 del 3 de enero de 2015, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre enero de 2008, 2009, 2010 y 2011, modificada por la Resolución No. RDC 244 del 2 de mayo de 2016, proferida por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, por medio de la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la primera resolución , por los periodos referidos, por parte de ABB LTDA., contenidos en los elementos de prueba aportados al proceso.
SEGUNDA: DECLARAR A T ÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que ABB LTDA . no ha incurrido en la mora, omisiones e inexactitudes endilgadas por la UGPP en los actos RDO 14 del 3 de enero de 2015 y RDC 244 del 2 de mayo de 2017, respecto de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas a dicho Sistema, por los periodos comprendidos entre enero de 2008, 2009, 2010 y 2011.
TERCERA: CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a ABB LTDA. el mayor valor de los montos pagados como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizadas entre la fecha en
entidad UGPP a DEVOLVER a ABB LTDA. el mayor valor de los montos pagados como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizadas entre la fecha en que se realice el pago por ABB LTDA. y la fecha en la que la devolución pretendida seEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
3 haga efectiva, con sus respectivos intereses; así como se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a ABB LTDA. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
CUARTA: CONDENAR en costas a la entidad demandada.
QUINTA: ORDENAR a que la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. LOS HECHOS
La sociedad demandante los sintetiza así:
El 08 de agosto de 2014, la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 660, mediante el cual determinó que la demandante no cumplió con la obligación de afiliar algunos trabajadores y pagar aportes al Sistema de Protección Social por los periodos comprendidos entre enero de 2008 a diciembre de 2011.
El 09 de septiembre de 2014, la demandante dio respuesta al requerimiento anterior.
El 15 de enero de 2015 , la UGPP profirió la Liquidación Oficial No. RDO 14 por
de 2011.
El 09 de septiembre de 2014, la demandante dio respuesta al requerimiento anterior.
El 15 de enero de 2015 , la UGPP profirió la Liquidación Oficial No. RDO 14 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero de 2008 a diciembre de 2011 , determinando un valor a pagar de $2.156.947.329.
El 30 de junio de 2016, la sociedad ABB Ltda. interpuso solicitud de revocatoria directa contra el acto de liquidación, que fue resuelta por la demandada mediante la Resolución No. RDC 244 del 02 de mayo de 2017 , en el sentido de revocar parcialmente el acto de determinación, fijando los aportes en l a suma de $411.319.600.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
4
- Constitución Política de Colombia: artículos 29, 48, 53, 58, 83 y 90. • Ley 1437 de 2011: artículos 42, 137 y 138. • Estatuto Tributario: artículos 683, 684, 686, 687, 688, 691 y 720. • Decreto Ley 169 de 2008: artículo 1. • Decreto 5021 de 2009: artículo 6. • Ley 1151 de 2007: artículo 156.
- Decreto Ley 169 de 2008: artículo 1. • Decreto 5021 de 2009: artículo 6. • Ley 1151 de 2007: artículo 156. • Código Sustantivo del Trabajo: artículos 127, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 138,139 y141. • Ley 789 de 2002: artículo 49. • Decreto 806 de 1998: artículo 70. • Ley 1393 de 2010: artículo 30.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad ABB Ltda . esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
Casos en concreto – Conductas imputadas por la UGPP.
4.1. Frente a la denominada omisión en la afiliación y consecuente pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
La UGPP refiere una omisión en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social sin tener en cuenta que dichas personas se encontraban vinculadas a mi representada en virtud de un contrato de aprendizaje, por lo cual únicamente existía la obligación de cotización a los subsistemas en salud y riesgos laborales.
4.2. Frente a la denominada mora en el pago de aportes.
4.2.1. Refiere la UGPP una supuesta mora en el pago de aportes parafiscales, sin tener en cuenta que, al ser aprendices no existía obligación alguna de realizarEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
5 cotizaciones a dichos subsistemas, y por tanto no se adeuda valor alguno de aportes.
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
5 cotizaciones a dichos subsistemas, y por tanto no se adeuda valor alguno de aportes.
4.2.2. Frente a un listado de trabajadores, refiere la UGPP una supuesta mora sin tener en cuenta que dichas personas no se encontraban vinculadas para el periodo requerido, por lo cual no existía obligación de realizar ningún aporte.
4.2.3. La entidad desconoce que sobre un grupo de trabajadores la demandante había realizado el pago de los aportes correspondientes, no obstante, por un error involuntario, los mismos se hicieron con el número de cédula erróneo, aunque para la fecha de presentación de la demanda se había corregido tal error con las entidades recaudadoras, por lo que a la fecha de la expedición de la resolución que decidió la revocatoria directa ya no existía dicho error y se entendían tales conceptos como pagados.
4.2.4. La UGPP no tuvo en cuenta que la demandante realizó pagos sobre trabajadores sobre los cuales la entidad determinó mora, desconociendo las distintas planillas PILA.
4.2.5. Sobre los trabajadores que se relacionan, la UGPP determinó una conducta de mora en el archivo excel anexo; no obstante, no expone los motivos por los cuales manifiesta dicha mora, y en la columna de observaciones la entidad aduce conceptos que no pueden entenderse como inmersos en una conducta de mora, puesto que los mismos presumen la existencia de un pago, así este fuera parcial. Por ende, es clara la falta de motivación de los actos administrativos atacados, impidiendo realizar una defensa adecuada dentro del proceso de fiscalización.
mora, puesto que los mismos presumen la existencia de un pago, así este fuera parcial. Por ende, es clara la falta de motivación de los actos administrativos atacados, impidiendo realizar una defensa adecuada dentro del proceso de fiscalización.
4.3. Frente a los ajustes determinados como inexactitud en los aportes.
4.3.1. La UGPP tomó con carácter salarial la bonificación por cumplimiento de logros corporativos otorgada a los trabajadores, sin tener en cuenta que dicho concepto fue objeto de exclusión salarial, según el artículo 128 del C.S.T. En este grupo también se encuentran incluidos los diferentes beneficios y auxilios extralegales otorgados por la empresa a sus trabajadores, los cuales son en suEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
6 totalidad no constitutivos de sa lario en la medida que no tienen una relación directa con el servicio contratado.
4.3.2. La UGPP refiere una supuesta inexactitud en el pago de aportes, no obstante, en concordancia con el punto anterior, ha imputado un valor como pago salarial sin que lo sea, lo cual denota una violación al principio de legalidad y falsa motivación del acto administrativo.
4.3.3. Para el caso de otro grupo de trabajadores, la UGPP refiere una inexactitud en el pago de aportes, no obstante, los valores expuestos en el archivo Excel no concuerdan con los efectivamente devengados por los trabajadores ni los reportados a la entidad demandada.
4.3.4. La entidad refiere una inexactitud en el pago en aportes al subsistema de
concuerdan con los efectivamente devengados por los trabajadores ni los reportados a la entidad demandada.
4.3.4. La entidad refiere una inexactitud en el pago en aportes al subsistema de salud, sin tener en cuenta que dichos trabajadores se encontraban en disfrute de vacaciones y por tanto, debe aplicarse el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, en el sentido de que para el periodo de vacaciones se ha de tomar el IBC del mes inmediatamente anterior al inicio del disfrute de vacaciones.
4.3.5. La UGPP determinó la conducta de inexactitud sin tener en cuenta que los aportes fueron realizados por 25 salarios mínimos legales diarios vigentes por día trabajado.
4.3.6. La UGPP ignora las planillas PILA allegadas al expediente administrativo por medio de las cuales se exponían las correcciones y pagos realizados por parte de la demandante; por tanto, los valores que legalmente le corresponde pagar ya han sido cancelados.
4.3.7. Para el caso del trabajador Ramírez Arias Gonzalo para el periodo de enero de 2011, la UGPP refiere un ingreso por concepto de horas extras el cual no fue percibido por parte del trabajador en mención, por lo cual no pueden incluirse tales ingresos para la determinación del IBC.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
7
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado el 06 de septiembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social –UGPP,
7
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado el 06 de septiembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social –UGPP, actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:
1. Sobre la conducta de omisión frente a personas vinculadas en calidad de aprendices, una vez revisados los contratos de aprendizaje allegados en sede administrativa, en el acto que resolvió la revocatoria directa desaparecieron los ajustes para los meses de vig encia del contrato, pero persistieron durante las fechas no cubiertas donde la demandante realizó pagos sobre aprendices sin tener vigente contrato de prácticas sobre aquellos periodos.
2. Conducta de mora: Frente a la novedad de retiro, la entidad concluyó que para los trabajadores respecto de los cuales coincide la fecha de retiro y la fecha de reporte de la novedad en PILA, se procedió a eliminar los ajustes. No obstante, persisten las glosas en los casos donde no se allegó prueba que permitiera verificar la fecha de retiro del trabajador para poder desvirtuar el ajuste discutido.
En relación con los números de cédula errados, los números reportados en la solicitud de revocatoria no corresponden a la identificación reportada en PILA y, por tanto, no es posible confirmar que el pago fue efectivamente abonado a favor del empleador y no se puede reconocer el correcto pago de aportes. En sede judicial, la empresa tampoco aportó prueba que permita confirmar el pago de aportes con los números de identificación correctos.
del empleador y no se puede reconocer el correcto pago de aportes. En sede judicial, la empresa tampoco aportó prueba que permita confirmar el pago de aportes con los números de identificación correctos.
3. Ajustes por inexactitud: Los pagos registrados como beneficio por desempeño están asociados al rendimiento de los empleados en su trabajo y la UGPP considera que estos pagos retribuyen el servicio y son una contraprestación directa, razón por la cual integran el IBC de aportes.
Al cotejar la información de la nómina frente al archivo excel del acto que decidió la revocatoria, se observa que las novedades de sueldo, vacaciones pagadas por la liquidación del contrato de trabajo y horas extras fueron incluidas en laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
8 determinación del IBC según lo reportado por el aportante , recordando que las vacaciones pagadas hacen parte de la base de cotización a los aportes parafiscales al SENA, ICBF y CCF.
En cuanto a los trabajadores que percibieron su remuneración bajo la modalidad de salario integral, la entidad reconsideró la base de cotización en salario integral según la interpretación con autoridad que efectuó el legislador, lo que permitió atender favorablemente el argumento de la demandante y, en el acto definitivo, recalculó los ajustes de los trabajadores con dicha modalidad salarial.
C. ACTUACIONES PROCESALES
La demanda fue radicada el 15 de mayo de 2015 ante la Sección Segunda de este Tribunal. Me diante auto del 21 de julio de 2015, la Sección Segunda –
C. ACTUACIONES PROCESALES
La demanda fue radicada el 15 de mayo de 2015 ante la Sección Segunda de este Tribunal. Me diante auto del 21 de julio de 2015, la Sección Segunda – Subsección A declaró su falta de jurisdicción para conocer el presente asunto y remitió el expediente a los juzgados laborales del Circuito Judicial de Bogotá.
Mediante auto del 16 de febrero de 2016, el Juzgado Treinta y Seis (36) Laboral del Circuito Judicial de Bogotá se abstuvo de conocer el asunto y propuso el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones ante +la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura.
En virtud de providencia del 29 de junio de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones en el sentido de asignar el conocimiento del expediente a la Sección Segunda de este Tribunal.
Mediante auto del 08 de febrero de 2018, la Sección Segunda –Subsección A del Tribunal consideró que, por la naturaleza de las pretensiones, el conocimiento del presente medio de control correspondía a la Sección Cuarta de la corporación.
La demanda fue admitida por medio de auto del 24 de mayo de 2018 , ordenándose notificar al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
9 UGPP-, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
9 UGPP-, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Mediante proveído del 02 de marzo de 2020, el Despacho fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial el 09 de junio de 2020, diligencia que no pudo llevarse a cabo con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19 decretada por el Gobierno Nacional.
Mediante auto del 24 de julio de 2020, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 806 de 2020, la Sala declaró no probada la excepción previa de inepta demanda propuesta por la UGPP, se abstuvo de realizar la audiencia inicial y de pruebas , y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. La anterior decisión no fue objeto de recursos.
D. ALEGACIONES FINALES
Mediante memorial radicado el día 03 de agosto de 2020 1, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación a la demanda.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1 Índice 31 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
10
1. CUESTIÓN PREVIA.
En el escrito original de la demanda radicada el 15 de mayo de 2015 ante la Secretaría de la Sección Segunda de este Tribunal, la sociedad ABB Ltda. formuló como pretensión la declaratoria de nulidad de la Liquidación Oficial No. RDO 14 del 13 de enero de 2015 , notificada el día 19 del mismo mes y año. En dicho escrito, manifestó acudir per saltum a la jurisdicción al haber dado respuesta al Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 660 del 08 de agosto de 2014.
Dentro del trámite del proceso, encontrándose el expediente en el Consejo Superior de la Judicatura para d irimir el conflicto de jurisdicciones promovido entre la Sección Segunda de este Tribunal y el Juzgado Trei nta y Seis (36) Laboral del Circuito de Bogotá, la demandante presentó ante la UGPP, el 30 de junio de 2016, una solicitud de revocatoria directa contra la liquidación oficial.
El 02 de mayo de 2017, la UGPP profirió la Resolución No. RDC 244 del 02 de mayo de 2017, por medio de la cual resolvió la solicitud de revocatoria directa,
El 02 de mayo de 2017, la UGPP profirió la Resolución No. RDC 244 del 02 de mayo de 2017, por medio de la cual resolvió la solicitud de revocatoria directa, accediendo parcialmente y reduciendo los aportes a cargo en la suma de $411.319.600.
Mediante auto del 24 de mayo de 2018, el despacho ponente admitió la demanda y ordenó notificar al representante legal de la UGPP.
El 05 de junio de 2019, el demandante radicó una reforma a la demanda, en la cual adicionó como pretensión la nulidad de la Resolución No. RDC 244 del 02 de mayo de 2017, que resolvió la solicitud de revocatoria directa.
En virtud del auto del 15 de agosto de 2019, se admitió la reforma a la demanda y se corrió traslado a la UGPP.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
11
2. PROBLEMA JURÍDICO
Se demandó la Liquidación Oficial No. RDO 14 del 13 de enero de 2015 , en per saltum dentro de los términos legales.
Sin embargo, la UGPP, estando pendiente la admisión de la demanda, expidió la Resolución No. RDC 244 del 02 de mayo de 2017 , mediante la cual modificó la liquidación oficial, reduciendo los aportes determinados de $2.156.947.329 a la suma de $411.319.600. Por tanto, corresponde a la Sala estudiar los cargos de nulidad en relación con este último acto por ser el definitivo.
liquidación oficial, reduciendo los aportes determinados de $2.156.947.329 a la suma de $411.319.600. Por tanto, corresponde a la Sala estudiar los cargos de nulidad en relación con este último acto por ser el definitivo.
En consecuencia, la litis se centra en establecer:
1. Sobre la conducta de omisión:
1.1. Si proceden los ajustes por la conducta de omisión respecto de trabajadores que, se dice, estaban vinculados mediante contrato de aprendizaje y, dada esa calidad, no le asistía a la demandante la obligación de liquidar y pagar aportes a los subsistemas de SENA, ICBF y CCF.
2. Frente a la conducta de mora:
2.1. La procedencia de los ajustes por mora en los subsistemas de salud, ARL, ICBF, SENA y CCF sobre trabajadores que, según se alega, no se encontraban vinculados laboralmente con la demandante para el periodo fiscalizado o si, como lo determinó la Administración, no existen pruebas que sustenten las alegaciones de la actora.
2.2. La legalidad de las glosas por mora sobre trabajadores frente a los cuales , como lo aduce la demandante , liquidó y pagó aportes con un número de identificación erróneo o si, como lo decidió la demandada, dicha circunstancia impide reconocer el correcto pago de aportes a los subsistemas de riesgos laborales, SENA e ICBF.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
12
laborales, SENA e ICBF.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
12 2.3. Si se configuró la conducta de mora en el pago de aportes a los subsistemas de salud, ARL, SENA, ICBF y CCF, para lo cual deberá determinarse si la UGPP, al momento de expedir los actos acusados, valoró las planillas de autoliquidación de aportes referidas por la demandante.
3. Sobre la conducta de inexactitud:
3.1. Deberá determinarse si los pagos por bonificación por cumplimiento de logros corporativos son emolumentos que están llamados a integrar la base de cotización de aportes al Sistema de Protección Social, según la interpretación de los artículos 127 y 128 del C.S.T.
3.2. La procedencia de los ajustes por inexactitud de aportes a salud, ARL, SENA, ICBF y CCF sobre los cuales, según se afirma, la UGPP los liquidó tomando valores distintos a los reportados por la demandante como pagados , determinando una mayor base de cotizaci ón a la prevista y, adicionalmente, se analizará la legalidad de los ajustes por inexactitud por la integración del IBC durante los periodos de vacaciones de los trabajadores.
3.3. Si en la liquidación de l os ajustes por inexactitud al subsistema de salud la UGPP atendió el límite máximo de 25 SMLMV para la cotización de aportes que, según la demandante, fue excedido en las glosas referidas en la demanda.
UGPP atendió el límite máximo de 25 SMLMV para la cotización de aportes que, según la demandante, fue excedido en las glosas referidas en la demanda.
3.4. La procedencia del ajuste por inexactitud en los subsistemas de ARL, SENA e ICBF para el periodo de enero de 2011 por el trabajador Ramírez Arias Gonzalo frente a la presunta adición al IBC de los pagos por horas extras.
3. LO PROBADO.
Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los aportes parafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones2:
2 CD Fol. 484.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
13
- Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 660 del 08 de agosto de 2014, en el cual se estableció que la sociedad demandante no cumplió con el deber de afiliación y pa go de los aportes, de presentar las autoliquidaciones y presentó inexactitud en las declaraciones y pagos al Sistema de la Prot ección Social por los periodos de enero a diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.
- Respuestas al requerimiento para declarar y/o corregir, identificado s mediante radicados Nos. 20147362785542 del 11 de septiembre de 2014, 20147222766722 y 20147362761762 del 12 de septiembre de 2014.
- Liquidación Oficial No. RDO 14 del 13 de enero de 2015 , por omisión, mora e
20147222766722 y 20147362761762 del 12 de septiembre de 2014.
- Liquidación Oficial No. RDO 14 del 13 de enero de 2015 , por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos de enero a diciembre de 2008, 2009, 2010 y
2011.
- Solicitud de revocatoria directa contra el acto de liquidación radicado por la parte demandante el 30 de junio de 2016, identificada con el No. 201650052090262.
- Resolución No. RDC 244 del 02 de mayo de 2017 , por medio de la cual se resolvió la revocatoria directa interpuesta contra la liquidación oficial, en el sentido de reducir los ajustes a los aportes por la suma de $411.319.600.
4. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA
4.1. CONDUCTA DE OMISIÓN.
4.1.1. APORTES DE TRABAJADORES VINCULADOS COMO APRENDICES.
El artículo 5º del Decreto 933 de 2003, “por medio del cual se reglamenta el contrato de aprendizaje y se dictan otras disposiciones” , que fue compilado mediante el canon 2.2.6.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, prevé:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00243-00
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
14
“ARTÍCULO 5º. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE: ABB LTDA.
DEMANDADO: UGPP
14 “ARTÍCULO 5º. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:
a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.
De conformidad con la norma prenotada, si el aprendiz se encuentra en fase lectiva debe afiliarse al sistema de seguridad social en salud, y si está en fase práctica deberá estar afiliado, adicionalmente, al sistema de riesgos laborales.
En ambos casos el aporte lo cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un (1) SMMLV. De igual forma, se concluye que no debe estar afiliado al sistema de pensiones ni efectuar aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (CCF).
Para la demandante, la UGPP determinó las conductas de omisión y mora frente a trabajadores que se encontraban vinculados mediante contrato de aprendizaje, por lo cual únicamente existía la obligación de cotizar a los subsistemas de salud
Para la demandante, la UGPP determinó las conductas de omisión y mora frente a trabajadores que se encontraban vinculados mediante contrato de aprendizaje, por lo cual únicamente existía la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.