TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00315-00-(17-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00315-00-(17-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA NRD No. 009
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL –UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. , quien actúa por intermedio de apoderada judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes:
“3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. pretende a través del presente medio de control, principalmente lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
“3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES
HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. pretende a través del presente medio de control, principalmente lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
2 3.1.1. DECLARAR LA NULIDAD PLENA de la Liquidación oficial No. RDO-2016-00945 del 21 de octubre de 2016, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por la presunta mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema d e la Protección Social, por los periodos comprendidos entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 y sanción por inexactitud por la vigencia 2013, modificada por la Resolución No. RCD 2017-00412 del 3 de noviembre de 2017, proferida por la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, en decisión del recurso de reconsideración interpuesto por HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. en contra del primero de los actos administrativos mencionados.
3.1.2. DECLARAR que antes de la expedición de los actos administr ativos RDO-201600945 del 21 de octubre de 2016 y RCD 2017-00412 del 3 de noviembre de 2017, HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las
COMISIONISTA DE BOLSA S.A. cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los periodos 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.
3.1.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizados con el IPC, entre la fecha en que se realice el pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses.
3.1.4. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la UGPP a que se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
3.1.5. CONDENAR en costas a la entidad demandada.
3.1.6. ORDENAR a que la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le de cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
En el evento de no prosperar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados
y de lo Contencioso Administrativo.
3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.
En el evento de no prosperar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados de manera plena, subsidiariamente se solicita por HELM COMISIONISTA DE BOLSA
S.A.:
3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación Oficial No. RDO-2016-00945 del 21 de octubre de 2016 y en la Resolución No. RCD 2017-00412 del 3 de noviembre de 2017 por presunta mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos comprendidos entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2013 y sanción por inexactitud por la vigencia 2013, con base en los elementos de prueba aportados al proceso.
3.2.2. DECLARAR A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. no ha incurrido en la mora, omisiones e inexactitudes endilgadas por la UGPP en los actos RDO-2016-00945 del 21 de octubre de 2016 y RCD 2017-00412 del 3 de noviembre de 2017, respecto de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas a dicho Sistema, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.
3.2.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad
de las cotizaciones respectivas a dicho Sistema, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013.
3.2.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la entidad UGPP a DEVOLVER a HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. el mayor valor de los montos pagados como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizadas entre la fecha en que se realice el pago por HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. y laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
3 fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses; así como se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
3.2.4. CONDENAR en costas a la entidad demandada.
3.2.5. ORDENAR a que la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2. LOS HECHOS
La sociedad demandante los sintetiza así:
El 21 de octubre de 2016, la UGPP profirió la Liquidación Oficial No. RDO-201600945 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al
La sociedad demandante los sintetiza así:
El 21 de octubre de 2016, la UGPP profirió la Liquidación Oficial No. RDO-201600945 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013 , determinando un valor a pagar por $226.422.100 y una sanción por inexactitud de $129.855.540.
Contra el acto de determinación, la sociedad Helm Comisionista de Bolsa S.A. interpuso recurso de reconsideración el día 02 de enero de 2017 , que es desatado mediante la Resolución No. RDC 2017-00412 del 03 de noviembre de 2017, reduciendo el valor a pagar por aportes al monto de $60.487.500, así como la sanción por inexactitud a la suma de $31.506.300.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
- Constitución Política de Colombia: artículos 29, 53 y 83. • Ley 100 de 1993: artículo 18. • Ley 1437 de 2011: artículos 42, 137 y 138. • Ley 1151 de 2007: artículo 156. • Ley 50 de 1990: artículos 14 y 15. • Ley 1607 de 2012: artículo 178.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
4 • Estatuto Tributario: artículos 683 y 684.
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
4 • Estatuto Tributario: artículos 683 y 684. • Decreto Ley 169 de 2008: artículo 1º, numeral 10º.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Helm Comisionista de Bolsa S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
4.1. Violación al debido proceso y expedición irregular del acto administrativo por falsa motivación y ausencia de la misma.
Los requerimientos de la UGPP se han limitado a realizar hallazgos de supuestos incumplimientos interpretando normas jurídicas de manera ajena a su espíritu y exigiendo documentos para acreditar situaciones legales que la misma legislación no establece, con lo cual la demandante ha sido obligada a pagar sumas de dinero que no encuentran causa jurídica. Así, la ausencia de motivación en un acto administrativo genera la nulidad del mismo, ya que se carece de un elemento estructural que siempre debe hacer parte de la decisión de la Administración.
4.2. Casos en concreto – Conductas imputadas por la UGPP.
4.2.1. Tope máximo de cotización de 25 SMMLV
La UGPP no tiene en cuenta que el pago de aportes al sistema se realiza en proporción a los días efectivamente laborados, por lo cual se ha de aplicar el límite de coti zación de 25 SMLMV de manera proporcional a los días efectivamente laborados, por lo que el IBC no puede ser superior a 25 salarios mínimos legales diarios por día trabajado.
4.3. Ajustes determinados por mora
efectivamente laborados, por lo que el IBC no puede ser superior a 25 salarios mínimos legales diarios por día trabajado.
4.3. Ajustes determinados por mora
4.3.1. Exoneración de aportes parafiscales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
5 Para los trabajadores relacionados, la UGPP no tiene en cuenta que sus ingresos totales percibidos no superan los 10 SMLMV, razón por la cual no se debía realizar cotización alguna a SENA ni ICBF, de conformidad con lo establecido en la Ley 1607 de 2012.
4.3.2. Inclusión de valores errados.
Sobre algunos trabajadores, la UGPP ha asignado unos valores diferentes a los realmente percibidos, puesto que iniciaron el disfrute de vacaciones y tuvieron únicamente quince días de vacaciones y sueldo por los restantes. De igual forma se verifica una imputación de valores correspondientes a permisos cuando nunca se pagaron tales valores. En t odo caso, sobre los trabajadores relacionados los ajustes no son procedentes toda vez que devengaron menos de 10 SMLMV y les aplica la exención de aportes parafiscales.
4.3.3. Ramírez Parra Ana Silvia.
En el caso de la trabajadora enunciada, la UGPP manifiesta existir mora en los aportes a riesgos laborales y SENA sin tener en cuenta que la misma disfrutó de la totalidad del mes de mayo de 2013 en vacaciones, y no devengó un salario superior a 10 salario s mínimos mensuales vigentes. Al no haber prestación del
aportes a riesgos laborales y SENA sin tener en cuenta que la misma disfrutó de la totalidad del mes de mayo de 2013 en vacaciones, y no devengó un salario superior a 10 salario s mínimos mensuales vigentes. Al no haber prestación del servicio, no existe obligación de realizar las cotizaciones.
4.4. Ajustes determinados por inexactitud.
La UGPP ha determinado como salarial un auxilio extralegal otorgado por la demandante a sus trabajadores, el cual se encuentra pactado dentro del contrato de trabajo u otrosí respectivo, en el que claramente se establece de dichos pagos no tienen carácter salarial. En todo caso, se aclara que dicho s pagos no retribuyen el servicio prestado y por tanto no podrían considerarse salario.
4.5. Inexactitud - Vacaciones.
Para los trabajadores relacionados, la UGPP determinó una supuesta inexactitud en los aportes sin tener en cuenta que los trabajadores no disfrutaron de laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
6 totalidad de días de vacaciones como lo manifiesta la demandada, sino que la aportante canceló el valor de las vacaciones totales a disfrutar en el periodo reclamado y en el siguiente, por lo que al momento de determinar el IBC se debía tener en cuenta únicamente los días proporcionales en el mes, esto es, quince días de vacaciones y los restantes de salario.
4.6. Inexactitudes varias.
- La UGPP reporta inexactitudes manifestando que hubo trabajadores que laboraron el mes completo; no obstante, aquellos no laboraron la totalidad del
días de vacaciones y los restantes de salario.
4.6. Inexactitudes varias.
- La UGPP reporta inexactitudes manifestando que hubo trabajadores que laboraron el mes completo; no obstante, aquellos no laboraron la totalidad del mes, y por tanto la cotización fue realizada con base en lo efectivamente devengado.
- Sobre otro grupo de trabajadores, la entidad asignó distintos valores no devengados como Ajuste de Sueldo, incluso tomándolo doble vez, por lo cual el IBC determinado es erróneo al no tener en cuenta lo efectivamente devengado.
- Para el caso de la trabajadora Mosquera Torres Ingresorid Jenny, la UGPP refiere inexactitud para septiembre de 2013; no obstante, para efectos de la determinación del IBC ha asignado valor salarial a la prima extralegal otorgada en el mes de agosto de 2013, razón por la cual el IBC determinado por la entidad es erróneo.
- Para el caso de la trabajadora Mateus Guiza Yady Milena, la UGPP asignó un valor correspondiente a prima extralegal en el mes de mayo, valor que no fue devengado en dicho periodo, por lo cual el IBC determinado es erróneo.
- En el caso de la trabajadora Uribe Gómez María Teresa, para los periodos de abril, mayo y noviembre de 2013, la UGPP refiere inexactitudes sin tener en cuenta que la trabajadora no devengó los valores expuestos en la columna denominada auxilios salariales según ugpp y le asignó efectos salariales al auxilio de alimentación, que está pactado como no salarial.
- Sobre otro grupo de trabajadores, la UGPP tomó el valor correspondiente a
denominada auxilios salariales según ugpp y le asignó efectos salariales al auxilio de alimentación, que está pactado como no salarial.
- Sobre otro grupo de trabajadores, la UGPP tomó el valor correspondiente a prima de servicios para efectos de calcular el IBC según el artículo 30 d e la LeyEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
7 13939 de 2010, concepto que no puede tenerse en cuenta ni para el total remunerado ni para efectos de determinar el tope máximo de pagos no salariales para cotizar a seguridad social.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA
Mediante escrito allegado el 23 de julio de 2019 , la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social –UGPP, actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:
Falta motivación.
No se puede afirmar que los actos demandados tienen una motivación insuficiente y que hubo falta de claridad y precisión, pues como ya se señaló, la liquidación oficial se encuentra debidamente motivada y explicada no solo en la parte escrita sino en el doc umento Excel que la acompaña, en cada una de las columnas se explican los conceptos tenidos en cuenta por la Unidad para liquidar el valor del aporte y en la columna “Observaciones” se describe por cada trabajador la razón del ajuste, de suerte que si no f ue posible para la parte demandante entender el archivo adjunto, no fue por falta de motivación del acto,
el valor del aporte y en la columna “Observaciones” se describe por cada trabajador la razón del ajuste, de suerte que si no f ue posible para la parte demandante entender el archivo adjunto, no fue por falta de motivación del acto, sino, porque no se prestó la debida atención a las indicaciones presentadas tanto en el escrito de la liquidación oficial como en la Resolución que re suelve el recurso de reconsideración.
Tope máximo de cotización.
El legislador de forma expresa señaló que la base para calcular cotizaciones al sistema de seguridad social es el salario mensual y, en concordancia con esto, estableció que el límite máximo de cotización será de 25 SMLMV, es decir, dicho límite se predica del monto de la cotización durante el periodo mensual, sin tener en consideración los días laborados, razón por la cual el demandante siempre debía haber realizado cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales tomandoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
8 como tope 25 salarios mínimos mensuales vigentes, sin poder v ariar o dar alcances diferentes al contenido de las norma.
Exoneración de aportes parafiscales.
Para todos los trabajadores indicados en la demanda, se verificó que percibieron una remuneración total superior a los 10 SMLMV, por lo que no les aplica la exoneración de pagar las contribuciones parafiscales para declarantes del CREE.
Valores errados en los ajustes por mora.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para los aportes
exoneración de pagar las contribuciones parafiscales para declarantes del CREE.
Valores errados en los ajustes por mora.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, para los aportes parafiscales con destino al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar debe tenerse en cuenta no solamente los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral, sino también las sumas canceladas por concepto de vacaciones, lo cual se ha definido como nómina mensual de salarios , por lo cual la UGPP realizó correctamente el cálculo del IBC; con respecto al beneficio CREE, el total devengado por todos los trabajadores fue superior a 10 SMLMV, razón por la cual no les aplica el beneficio y deben realizar los aportes respectivos a SENA e ICBF.
Caso de la trabajadora Ramírez Parra Ana Silvia.
En la resolución que decidió el recurso de reconsideración se calculó nuevamente el IBC para dicha trabajadora, desapareciendo el ajuste determinado en la liquidación oficial.
Ajustes por inexactitud.
La UGPP analizó las pruebas allegadas por la aportante, tales como los contratos y otrosíes, para determinar si las sumas por concepto de bonificaciones y auxilios monetarios extralegales se habían pactado como no salariales, evidenciándose que, en efecto, hubo un acuerdo entre empleador y trabajador teniendo a excluir de la base salarial algunos rubros de la remuneración del trabajador, lo cual fue avalado por la entidad.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
avalado por la entidad.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
9
No obstante, si bien dichos conceptos no son salariales, deben ser objeto de análisis para verificar que no excedan el 40% del total de la remuneración del trabajador y, en caso de que sobrepasen el límite, deben incluirse en el IBC de los aportes al siste ma. De igual forma, varios de los casos relacionados en la demanda corresponden a ajustes propuestos en la liquidación oficial que desaparecieron al resolverse el recurso de reconsideración.
Vacaciones.
La UGPP realizó la determinación del IBC teniendo en cuenta la información reportada en las nóminas y libros auxiliares; l os ajustes propuestos persistieron toda vez que no se allegaron al proceso de determinación los soportes de liquidación de vacaciones, por lo que se calculó el IBC de acuerdo con el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, en lo pertinente con las vacaciones disfrutadas.
Otras inexactitudes.
- Trabajadores que laboraron el mes completo: en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración desaparecieron ajustes para seis de los trabajadores relacionados. Sobre los restantes, los aportes liquidados persistieron en tanto los pagos no salariales recibidos en el periodo discutido excede el 40% del total de la remuneración, lo que genera un IBC mayor al declarado por la aportante.
- Ajuste de sueldo: frente a los trabajadores que relaciona el actor, la UGPP eliminó aquellos ajustes al resolver el recurso de reconsideración; sin embargo,
la remuneración, lo que genera un IBC mayor al declarado por la aportante.
- Ajuste de sueldo: frente a los trabajadores que relaciona el actor, la UGPP eliminó aquellos ajustes al resolver el recurso de reconsideración; sin embargo, del listado enunciado persistió un único caso pero este se originó porque la aportante cotizó sobre un tope de 25 salarios mínimos diarios que, como se vio, no es aplicable de acuerdo con la ley.
- Trabajadora Mosquera Torres Ingresorid Jenny : en los periodos de agosto y septiembre de 2013 la trabajadora se encontraba de vacaciones. En el mes de agosto los auxilios salariales fueron los tomados de la información reportada por el demandante; sin embargo, el ajuste disminuyó con la resolución que resolvióEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
10 el recurso y , como consecuencia, el IBC de septiembre de 2013 también disminuyó al determinar el IBC de vacaciones del mes anterior.
- Trabajadora Mateus Guiza Yady Milena: El valor tomado de prima extralegal no fue tomado como salarial salvo en la parte que exceda del 40% del total remunerado para el periodo. En este caso, si bien se informó en nómina la novedad de retiro el 31 de mayo de 2015, en el mes de junio se le otorgó un pago extralegal y, como fue un pago posterior a la novedad de retiro, este debió registraron en el último periodo trabajado, es decir, en el mes de mayo.
- Trabajadora Uribe Gómez María Teresa : El pago por concepto de auxilio de
extralegal y, como fue un pago posterior a la novedad de retiro, este debió registraron en el último periodo trabajado, es decir, en el mes de mayo.
- Trabajadora Uribe Gómez María Teresa : El pago por concepto de auxilio de alimentación fue tomado como no salarial pero excedió el 40% del total de la remuneración y, como la suma de los ingresos superan el tope de cotización de 25 SMLMV, el IBC se limitó a dicho extremo.
- Prima de servicios: La UGPP no incluyó la prima de servicios para calcular el IBC. Si bien los ajustes liquidados correspondieron al excedente sobre pagos no salariales del 40% del total de la remuneración, la prima legal no se incluyó dentro del cálculo del IBC, como lo adujo el demandante.
C. ACTUACIONES PROCESALES
La demanda fue admitida por medio de auto del 14 de marzo de 201 9, ordenándose notificar al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, o a quien hiciera sus veces , así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Mediante proveído del 12 de febrero de 2021, dando aplicación a lo previsto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, el despacho sustanciador se abstuvo de realizar las audiencias , inicial, y de pruebas. Consecuentemente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
11
D. ALEGACIONES FINALES
Mediante memoriales radicados electrónicamente el día 06 de abril de 20211, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la sociedad actora por el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2013 y su confirmatoria, a saber:
- Liquidación Oficial No. RDO 2016-00945 del 21 de octubre de 2016. - Resolución No. RDC-2017-00412 del 03 de noviembre de 2017.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los
- Resolución No. RDC-2017-00412 del 03 de noviembre de 2017.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los alegatos de las partes , se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1 Índice 22 y 23 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
12
PROBLEMA PROCEDIMENTAL
Si los actos acusados están viciados de falsa motivació n puesto que, según se dice, el contenido y fundamento de las decisiones de la Administración no son claros para el aportante.
PROBLEMAS SUSTANCIALES
2. Si los trabajadores referenciados por la demandante se encuentran dentro del límite de cotización de 25 SMLMV y, en consecuencia, no procedían los ajustes efectuados por la UGPP.
3. Si la sociedad actora estaba exonerada de aportes a los subsistemas de SENA e ICBF por los trabajadores que devengaban hasta 10 SMLMV en virtud del beneficio para los declarantes del CREE.
4. Si los ajustes por mora determinados por la Administración, según afirma el demandante, se fundamentaron en valores diferentes a los realmente percibidos por los trabajadores por concepto de vacaciones en dinero.
5. Si el ajuste por mora liquidado en el caso de la trabajadora Ana Silvia Ramírez Parra es procedente o si, según el decir de la demandante, la trabajadora se encontraba en vacaciones y no existía obligación de cotizar a los subsistemas de
ARL y SENA.
Parra es procedente o si, según el decir de la demandante, la trabajadora se encontraba en vacaciones y no existía obligación de cotizar a los subsistemas de
ARL y SENA.
6. La procedencia de las glosas por inexactitud propuestas por la UGPP, para lo cual deberá establecerse si la entidad determinó el IBC para liquidar aportes incluyendo rubros sobre los cuales, aduce la demandante, existían pactos de exclusión salarial.
7. Si la sociedad demandante autoliquidó y pag ó correctamente los aportes de los trabajadores que disfrutaron vacaciones.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
13
8. La legalidad y fundamento probatorio de los ajustes por inexactitud liquidados por la UGPP en los casos puntuales que se refieren en la demanda, los cuales
comprenden:
8.1. Los trabajadores que, según se afirma, no laboraron la totalidad del mes fiscalizado. 8.2. La inclusión del concepto denominado ajuste de sueldo para determinar el IBC de aportes, el cual, según la aport ante, no fue devengado por los trabajadores. 8.3. Los casos puntuales de las trabajadoras Mosquera Torres Ingresorid Jenny, Mateus Guiza Yady Milena y Uribe Gómez María Teresa. 8.4. Si los valores pagados a título de prima de servicios hacen parte de la base para calcular los aportes al sistema de la protección social y si, según se afirma, la UGPP los incluyó en el caso concreto para determinar la base de cotización.
2. LO PROBADO.
base para calcular los aportes al sistema de la protección social y si, según se afirma, la UGPP los incluyó en el caso concreto para determinar la base de cotización.
2. LO PROBADO.
Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los aportes parafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones2:
- Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RCD-201600109 del 03 de febrero de 2016, en el cual se estableció que la sociedad demandante no cumplió con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.
- Respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, identificado mediante radicado No. 201650051967342 del 22 de junio de 2016.
2 Índice 29 en la plataforma SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00315-00
DEMANDANTE: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A.
DEMANDADO: UGPP
14 - Liquidación Oficial No. RDO 2016-00945 del 21 de octubre de 201 6, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos de enero a diciembre de 2013, y se sanciona por inexactitud por el mismo periodo.
- Recurso de reconsideración contra el acto de liquid ación radicado por la parte
Protección Social, por los períodos de enero a diciembre de 2013, y se sanciona por inexactitud por el mismo periodo.
- Recurso de reconsideración contra el acto de liquid ación radicado por la parte demandante el 02 de enero de 2017, identificado con el No. 201750050009712.
- Resolución No. RDC-2017-000412 del 03 de noviembre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, en el sentido de reducir los ajustes a los aportes, así como la sanción por inexactitud.
3. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. CARGOS PROCEDIMENTALES
3.1.1. DE LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS.
La figura de la falsa motivación de los actos demandados se traduce en un error de hecho o de derecho que, en determinado momento, puede afectar la legalidad del acto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.