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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00331-00-(22-04-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00331-00-(22-04-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Objeto – Procedimiento – Vigencia / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Definición de activo fijo real productivo – BENEFICIOS DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA – El artículo 158-3 del Estatuto Tributario no limita la deducción, sino que prevé su procedencia respecto de las inversiones en activos fijos efectivamente realizadas Problema jurídico: “Determinar si se ajustan a derecho los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN determinó oficialmente el impuesto sobre la renta del año 2013 a cargo de la sociedad COVIANDES SAS.”.

Tesis: “(…) 3.1. Contratos de estabilidad jurídica Como se observa, el objeto de este tipo de contratos (los de estabilidad jurídica. Anota relatoría) es garantizar unas condiciones legales que no serían afectadas por las variaciones normativas en un lapso establecido en el acuerdo respectivo que se suscriba con la Nación. (…) De la normativa anterior (artículos 1 a 6 de la Ley 963 de 2005. Anota relatoría), se tiene que este tipo de contratos se enfocó para las inversiones en ciertos sectores económicos y en ellos se debe discriminar de forma expresa y taxativa la norma o normas que se busca estabilizar para garantizar la inversión, por lo cual debe existir coherencia entre el fin perseguido y el objeto contractual.

Además, se estableció un procedimiento reglado que inicia con la solicitud de suscripción d el contrato, la evaluación por el comité respectivo, según el sector en el cual se busque hacer la inversión, la cual debe estar acorde con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo y el

contrato, la evaluación por el comité respectivo, según el sector en el cual se busque hacer la inversión, la cual debe estar acorde con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo y el documento CONPES; la aprobación dependerá del análisis de los co mpromisos económicos, medio ambientales, tributarios, obligaciones laborales y de seguridad social, así como del pago de la prima que se determine por la Nación, por el término que se establezca la garantía de la estabilización. (…) Las normas prenotadas, esto es, la ley (Ley 963 de 2005. Anota relatoría) y su reglamentación (Decreto 2950 de 2005. Anota relatoría) , estuvieron vigentes hasta su derogación expresa mediante el artículo 166 de la Ley 1607 de 2012, la cual entró en vigencia el 26 de diciembre de 2012; sin embargo, la norma estableció que las solicitudes que al momento de su expedición se encontrasen radicadas de manera previa y que estuviesen en procedimiento de aprobación permanecerían vigentes hasta la decisión definitiva sobre la suscripción o no de los respectivos contratos y se mantendrían incólumes aquellos que ya habían sido firmados entre la Nación y los inversionistas. 3.2. Deducción por inversión en activos fijos reales productivos (…) (…) En el punto, es pertinente anotar que el activo fijo real productivo fue definido por el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004 , como aquellos bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio y cuya vocación es participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del ente económico, lo cual, de entrada, excluye de esta categoría a los activos

patrimonio y cuya vocación es participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del ente económico, lo cual, de entrada, excluye de esta categoría a los activos intangibles, así como los tangibles que tienen una participación indirecta en la actividad que origina la renta. (…) Como se desprende de las consideraciones de la Corte (en su sentencia C-242 del 2006. Anota relatoría), la finalidad de la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica no es otro que el degarantizar la confianza sobre las condiciones establecidas en determinada norma, las cuales se mantendrán en un lap so pactado, para con ello, los inversionistas puedan acceder a las condiciones favorables de la ley, en sentido amplio, y sus consecuencias ciertas en el tiempo. De manera que una vez suscrito el contrato de estabilidad jurídica la Nación se compromete co n el inversionista a que los efectos de una norma le serán inmutables en el tiempo de duración del acuerdo, en las condiciones de aplicabilidad que la disposición estabilizada tuviese al momento de la firma del contrato. (…) Para la Sala la interpretación de la DIAN no tiene asidero, pues ello implicaría desconocer el contenido mismo del artículo 158-3 del ET, respecto del cual la Nación se comprometió a garantizar su aplicabilidad en el tiempo de duración del contrato de estabilidad jurídica, ello, si se tiene en cuenta que la norma no limita la deducción, sino que prevé su procedencia respecto de las inversiones en activos fijos efectivamente realizadas , mas no a las estimadas, pactadas o proyectadas; por lo cual, no resulta lógico que la contribuyente ha ya estabilizado la aplicación de una disposición en la forma textual y taxativa de su aplicación, para que la Administración Tributaria

proyectadas; por lo cual, no resulta lógico que la contribuyente ha ya estabilizado la aplicación de una disposición en la forma textual y taxativa de su aplicación, para que la Administración Tributaria no aplique el contenido claro de la misma, pues con ello se entró a limitar la deducción lo que, por contera, representa un efecto nugatorio parcial del acuerdo suscrito entre las partes tendiente a garantizar la aplicación de la ley en el tiempo de vigencia. (…) De acuerdo con el análisis de la jurisprudencia en cita (sentencia del Consejo de Estado del 16 de octubre de 2019, Exp. 11001-03-27-000-2016-00039-00 (22566), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Anota relatoría) y lo considerado por esta Sala, resulta claro que no existe limitante a la protección de la inversión efectivamente realizada por el inversionista que suscribe un contrato de estabilidad jurídica con el objeto de obtener la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, por lo cual, independientemente de los montos estimados de recursos a invertir que se presentan al momento de la solicitu d de la suscripción del contrato administrativo, el beneficio fiscal se extiende a la totalidad de la inversión, pues para el efecto el artículo 158 -3 del ET liga la procedencia por el 30% del total de la inversión efectivamente realizada en los activos fijos, como tampoco lo hizo la Ley 963 de 2005 que, por el contrario, propendió por la obtención de recursos para el desarrollo económico del país, por lo cual se encuentra demostrado que los actos administrativos objeto de la censura sí incurrieron en el vi cio de desconocimiento de las normas superiores en que debían fundarse por interpretación errónea, así como por falta motivación en la

para el desarrollo económico del país, por lo cual se encuentra demostrado que los actos administrativos objeto de la censura sí incurrieron en el vi cio de desconocimiento de las normas superiores en que debían fundarse por interpretación errónea, así como por falta motivación en la valoración del contrato de estabilidad jurídico suscrito entre la Nación – Ministerio de Transporte y la sociedad COVIAND ES SAS, lo que conllevará a declarar su nulidad en la parte resolutiva de esta providencia. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al propósito de los contratos de estabilidad jurídica y su alcance, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -242 de 2006. 2) Frente a los beneficios del contrato de estabilidad jurídica y la no limitación a los montos de la inversión pactada , consultar sentencia del Consejo de Estado del 16 de octubre de 2019, Exp. 11001-03-27-000-2016-0003900 (22566), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez Fuente formal: Ley 963/2005 artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6; E.T. artículo 158-3; Decreto 2950/2005 artículos 4, 5, 6, 7; Ley 1607/2012 artículo 166; Ley 1819/2016 artículo 376; Decreto 1766/2004

artículo 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2021)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00331 00

Bogotá, veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2021)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00331 00

DEMANDANTE: CONCESIONARIA VIAL DE LOS

ANDES SAS – COVIANDES SAS

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN

ASUNTO: RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO

GRAVABLE 2013.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S.1 – COVIANDES S.A.S., a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000121 del 20 de diciembre de 2016 y la Resolución 00305 del 16 de enero de 2018 a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013 y resolvió el recurso de reconsideración, respectivamente.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:

1. La nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000121 del 29 de diciembre de 2016 expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes y la Resolución 000305 del 16 de enero de 2018, expedida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de

Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes y la Resolución 000305 del 16 de enero de 2018, expedida por el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, que la modificó.

2. Que como consecuencia de declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho se declare que CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A.S – COVIANDES S.A.S. NIT 800.235.872-7 no está obligada a pagar el mayor impuesto sobre la renta del año gravable 2014, ni sanción de inexactitud liquidados en los actos demandados, y se declare la firmeza de la declaración privada del mencionado impuesto del año gravable 2013 presentada por la sociedad el 7 de abril de 2014, con formulario Nº 1104600005902 y adhesivo Nº 91000225644407.

1 En adelante COVIANDES S.A.SEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

COVIANDES SAS VS. DIAN

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

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HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El 2 de agosto de 1994, COVIANDES y el INVÍAS suscribieron el Contrato de Concesión 445, para ejecutar el sistema de concesión, estudios previos, diseños definitivos, obras de rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento del sector Santafé de Bogotá – Cáqueza y el mantenimiento y operación del tramo KM 55-000 – Villavicencio.

2. El 24 de mayo de 2010, se solicitó ante el Comité de Estabilidad Jurídica la

mantenimiento del sector Santafé de Bogotá – Cáqueza y el mantenimiento y operación del tramo KM 55-000 – Villavicencio.

2. El 24 de mayo de 2010, se solicitó ante el Comité de Estabilidad Jurídica la suscripción de contrato de para estabilizar el artículo 158 -3 del ET ; el cual fue aprobado mediante Acta del 28 de agosto de 2013 y el 2 de diciembre de 2013 COVIANDES y el Ministerio de Transporte suscribieron contrato de Estabilidad Jurídica EJ-002 que comenzó a regir el 5 de diciembre siguiente.

3. Mediante formulario 1104600005902, COVIANDES SAS presentó la declaración del impuest o sobre la renta correspondiente al año gravable 2013, en la cual solicitó la deducción especial de que trata el artículo 158 -3 del Estatuto Tributario, respecto de la inversión en activos fijos reales productivos amparada con el Contrato de Estabilidad Ju rídica EJ-002, en la suma de $8.133.909.000, lo que, entre otros, arrojó un total saldo a pagar de

$47.478.203.

4. El 5 de abril de 2017 , la DIAN profirió el Requerimiento Especial 900004, mediante el cual propuso modificar la declaración del impuesto sobre la renta presentada por la contribuyente.

5. El 1 de julio de 201 6, la demandante se opuso a las modificaciones propuestas por la Administración en el Requerimiento Especial.

6. El 29 de diciembre de 2016 , la DIAN expidió Liquidación Oficial de Revisión 312412016000121 que modificó la declaración del impuesto sobre la renta

propuestas por la Administración en el Requerimiento Especial.

6. El 29 de diciembre de 2016 , la DIAN expidió Liquidación Oficial de Revisión 312412016000121 que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013 presentada por COVIANDES SAS, en la cual rechazó la suma de $1.749.309 por concepto de deducción especial de activos fijos reales productivos, aumentó el impuesto sobre la renta al valor de $437.327.000 e impuso sanción por inexactitud por $699.723.000.

7. El 16 de enero de 2018 , la DIAN profirió la Resolución 00305 por medio de la cual decidió de forma negativa el recurso de reconsideración interpuestoEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

COVIANDES SAS VS. DIAN

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

. 3 por la demandante el 27 de febrero de 2017. No obstante, en atención al principio de favorabilidad, disminuyó el monto de la sanción por inexactitud.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La actora invocó como normas violadas los artículos 29, 83 y 363 de la Constitución Política, los artículos 158-3 y 647 del Estatuto Tributario y el artículo 1 de la Ley 963 de 2005.

En virtud de lo anterior, me ncionó que se debía examinar la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000121 y la Resolución 00305, en tanto infringen las normas en que debían fundarse, configurándose así una causal de

En virtud de lo anterior, me ncionó que se debía examinar la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión 312412016000121 y la Resolución 00305, en tanto infringen las normas en que debían fundarse, configurándose así una causal de nulidad según el artículo 137 del Código de Proced imiento y de lo Contencioso Administrativo.

A. Violación de artículos 83 de la Constitución Política, 158-3 del Estatuto Tributario y 1º de la Ley 963 de 200015

Aseveró que conforme lo dispuesto en la norma, los contratos de estabilidad jurídica se suscriben con el fin de promover inversiones nuevas o ampliar las existentes en el territorio nacional por el tiempo de vigencia del mismo . Así mismo , resaltó que según el artículo 1 de la Ley 963 de 2005 el amparo del régimen de estabilidad jurídica no depende de una cifra estimada de inversión, pues de lo contrario se entraría en una limitación improcedente.

Citó jurisprudencia del Consejo de Estado con el fin de señalar que la deducción por inversión en activos fijos reales productivos procede respecto de las inversiones efectivamente realizadas. Por lo anterior, no podría aceptarse la afirmación realizada por la DIAN en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, pues se prueba la inversión que dio origen a la deducción sin limitar la misma al proyecto de inversión.

Concluyó que, la DIAN h izo una interpretación errada del contrato de estabilidad jurídica y limit ó el al cance de la deducción especial por activos fijos reales productivos al monto mínimo de inversión, sin tener en cuenta que no está prohibido realizar inversiones mayores.

jurídica y limit ó el al cance de la deducción especial por activos fijos reales productivos al monto mínimo de inversión, sin tener en cuenta que no está prohibido realizar inversiones mayores.

B. Violación de los artículos 29 y 363 de la Constitución Política y 647 del Estatuto TributarioEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

COVIANDES SAS VS. DIAN

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

. 4 Afirmó que es improcedente la sanción de inexactitud en la suma de $437.327.000 por ausencia del hecho sancionado y por presentarse diferencia de criterios en el derecho aplicable.

Así mismo advirtió que la declaración presentada se fundament ó en hechos completos y cifras veraces con lo cual sí se tenía el derecho a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en la suma declarada, en virtud del contrato de Estabilidad Jurídica 002 de 2013, en el cual se estabilizó el artículo 1583 del Estatuto Tributario para la ejecución de las obras de inversión allí señaladas.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN contestó a la demanda y tuvo por ciertos los hechos; pero se opuso a las pretensiones y solicitó que se confirm e la legalidad de los actos administrativos demandados.

Refirió al artículo 158 – 3 del Estatuto Tributario para señalar que no ha vulnerado la Ley 963 de 2005 porque valoró el contrato de estabilidad jurídica, reconoció la deducción de activos fijos reales productivos para el año gravable 2013, además, verificó el objeto del contrato en donde se comprueba que fueron estabilizados los

la Ley 963 de 2005 porque valoró el contrato de estabilidad jurídica, reconoció la deducción de activos fijos reales productivos para el año gravable 2013, además, verificó el objeto del contrato en donde se comprueba que fueron estabilizados los montos de inversión señalados en el cronograma plasmado en las cláusulas, frente a la que estableció que el valor base de cálculo de la deducci ón es superior a la aprobada en dicho contrato.

Adujo que la sanción impuesta por inexactitud se fundamenta en la inclusión por parte del contribuyente de una deducción por concepto de inversión en activos fijos reales productivos que no estaba estipulada en el contrato de estabilidad jurídica EJ-002 de 2013 , en donde impidió demostrar las condiciones y requisitos del contrato y de las normas legales aplicables.

Concluyó que la contribuyente incurrió en una indebida aplicación del derecho que hace nugatoria la deducción por inversión en activos fijos reales productivos de renta respecto de la totalidad de la actividad del contribuyente.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandante insistió en la violación al artículo 83 de la Constitución Política por parte de la DIAN, así como el desconocimiento del principio de confianza legítima con el que celebró un acuerdo de estabilidad jurídica con la Nación.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

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. 5 La DIAN radicó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación, además señaló que actuó conforme a la ley

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

. 5 La DIAN radicó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación, además señaló que actuó conforme a la ley al valorar el contrato de estabilidad jurídica y reconoció la deducción de activos fijos reales productivos para el año gravable 2013 en los términos del artículo 158 -3 del Estatuto Tributario.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público rindió concepto y señaló que la deducción de que trata el artículo 158 -3 del Estatuto Tributario estaba supeditada al cumplimiento de los requisitos, en relación con lo que se debe entender legalmente como activo fijo real productivo para efectos de la aplicación del beneficio tributario, requisitos que además deben ser concurrentes; en la medida en que faltare alguno de ellos, no puede aplicarse la mencionada deducción a favor del contribuyente.

Sostuvo que la demandada no demostró ni durante la actuación administrativa ni en el presente proceso judicial, la existencia de norma o fundamento jurídico que sustente su postura en el sentido que la deducción contenida en el artículo 158 -3 del Estatuto Tributario aplicada en el marco de la ejecución de contratos de estabilidad jurídica celebrados por virtud de dicha norma en concordancia con la Ley 963 de 2005, solo está permitida hasta la proporción legal prevista con base en el monto de la inversión pactada en el contrato de estabilidad jurídica.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El Caso Concreto

Radica en determinar si se ajustan a derecho los actos administrativos por medio de

el monto de la inversión pactada en el contrato de estabilidad jurídica.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El Caso Concreto

Radica en determinar si se ajustan a derecho los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN determinó oficialmente el impuesto sobre la renta del año 2013 a cargo de la sociedad COVIANDES SAS.

Para resolver el asunto, la Sala se adentrará a estudiar las problemáticas planteadas en la audiencia inicial, las cuales se concretan en l os siguientes vicios de anulación de los actos administrativos:

  • Desconocimiento de las normas superiores en que debían fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 963 de 2005 y de la norma reglamentaria, por haberse limitado la deducción por activos fijos reales productivos del artículo 158 -3 del ET, así como por haber impuesto una sanción por inexactitud improcedente por diferencia de criterios.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

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RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

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  • Falta y falsa motivación, al aseverar que la DIAN desconoció los pactos entre la Nación y la contribuyente contenidos en el Contrato de Estabilidad Jurídica, pues la deducción no estaba limitada como lo aseveró la Administración, sino que procedía por el monto total ejecutado.

2. Acervo Probatorio

2.1. El 2 de diciembre de 2013, entre el representante legal de COVIANDES SAS y la Nación - Ministerio de Transporte se suscribió el Contrato de Estabilidad Jurídica

2. Acervo Probatorio

2.1. El 2 de diciembre de 2013, entre el representante legal de COVIANDES SAS y la Nación - Ministerio de Transporte se suscribió el Contrato de Estabilidad Jurídica 002 de 2013, con los siguientes acuerdos:

  • CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es otorgar a EL INVERSIONISTA estabilidad jurídica sobre la norma jurídica identificada en la cláusula cuarta del mismo, para efecto de ejecutar los montos de inversión señalados en el cronograma plasmado en la cláusula tercera , los cuales corresponden al proyecto de inversión consistente en la construcción, operación y mantenimiento de una segunda calzada en la carretera entre Bogotá y Villavicencio en una longitud de 45.5. km, y la adecuación, operación y mantenimiento de la a ctual vía, así como la ejecución de obras faltantes dentro del corredor actual y obras necesarias como resultado del sismo del 24 de mayo de 2018. PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos, se entenderá por “estabilidad jurídica” la garantía que otorga LA NACIÒN a EL INVERSIONISTA de que se continuará aplicando la norma identificada en la cláusula cuarta de este contrato durante el término de duración del mismo, en caso de modificarse en forma adversa a éste. PARÁGRAFO 2o. El proyecto de inversión de que trata l a presente cláusula

corresponde al objeto del contrato adicional No. 1 al Contrato de Concesión 444 de 1994, suscrito entre el INVERSIONISTA y el antiguo INCO. – CLÁUSULA SEGUNDA. Monto. Para

corresponde al objeto del contrato adicional No. 1 al Contrato de Concesión 444 de 1994, suscrito entre el INVERSIONISTA y el antiguo INCO. – CLÁUSULA SEGUNDA. Monto. Para efectos del presente contrato, el compromiso de inversión durante los tres (3) años de duración del presente contrato, contados a partir de su suscripción. – CLÁUSULA TERCERA . Inversiones parciales. EL INVERSIONISTA deberá acreditar las inversiones que ejecute durante los tres (3) años de duración de este contrato de acuerdo con la siguiente tabla:

  • CLÁUSULA CUARTA. Norma objeto de estabilidad jurídica. De conformidad con la cláusula primera de este documento, la norma que será objeto de estabilidad jurídica es el artículo 1583 del Estatuto Tributario, cuyo tenor es el siguiente:

ARTÍCULO 158 -3. Deducción por inversión en activos fijos. < Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el sigui ente:> A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos a dquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

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Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este Estatuto.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

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RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

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La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accion istas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1o de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1370 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicion ado por el artículo 1 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al 1o de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fij os a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años. (ff.6-10,c.a.).

2.2. El 7 de abril de 2014, COVIANDES SAS presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013, mediante el formulario 1104600005902, en la que incluyó, entre otros, una deducción por inversión en activos fijos de $8.133.909.000, lo que tras la depuración arrojó un saldo a pagar de $47.478.203.000 (f.5,c.a.).

2.3. El 5 de abril de 2016, la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN profirió el Requerimiento Especial 900004 por medio del cual propuso modificar la declaración de renta de la contribuyente, en el sentido de reducir la deducción por activos fijos a la suma de $6.384.600.000 y, por contera, reducir las deducciones, lo que repercutió en el impuesto a cargo que se propuso variar de $54.588.202.000 a $55.025.529.000. El acto previo sustentó que:

reducir las deducciones, lo que repercutió en el impuesto a cargo que se propuso variar de $54.588.202.000 a $55.025.529.000. El acto previo sustentó que:

“…se concluye que el objeto del Contrato de Estabilidad Jurídica EJ -002 de 2013, celebrado entre la Nación – Ministerio de Transporte y Concesionaria Vial de los Andes S.A. COVIANDES S.A. se encuentra conforme a la Ley 963 y demás normas relacionadas, por lo tanto la inversión protegida con el beneficio de la estabilidad de las normas es la inversión estipulad a en dicho contrato y realizada de acuerdo con el cronograma de inversiones estipulado, en tal sentido aquellos beneficios tributarios cuyos valores se exceden a los que corresponden a la cuantía de la inversión protegida no son objeto de la estabilización de las normas, en cuanto que los efectos de las normas estabilizadas se limitan al valor de la inversión protegida contractualmente. Por tal razón la deducción por inversión de activos fijos de que trata el artículo 158-3 del E.T. procede su deducción con relación al valor de la inversión estipulada en el contrato teniendo en cuenta el periodo de realización.

Entonces, de acuerdo con las Clausulas (sic) Segunda y Tercera del contrato y teniendo en cuenta que el mencionado contrato EJ -002 de 2013 se suscri bió el 2 de diciembre de 2013, se determina que para el año 2013 el valor de la inversión parcial es de $21.282.000.000; de acuerdo con la norma estabilizada el beneficio de la estabilidadEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

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$21.282.000.000; de acuerdo con la norma estabilizada el beneficio de la estabilidadEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00331 00

COVIANDES SAS VS. DIAN

RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2013

. 8 jurídica de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos es de 30% sobre el valor de la inversión que corresponde al valor de $6.384.600.000.

En la declaración de renta y complementarios del año gravable 2013 se solicitó en el renglón 54 “Deducción Inversión en Activos Fijos” el valor de $8.133.909.000, valor que se extralimita en $1.749.309.000 por dicho concepto”.

Como consecuencia de lo anterior, se propuso limitar la deducción con las consecuencias sobre el impuesto a cargo y la imposición de la sanción por inexactitud por valor de $699.723.000 (ff.15-29,c.a.).

2.3. El 1 de julio de 2016, COVIANDE

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