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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00345-00-(25-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00345-00-(25-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00345 00

ACUMULADO 25000 23 37 000 2019 00493 00

DEMANDANTE: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR

S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD ASUNTO: TASA DE VIGILANCIA AÑO S 2012, 2013, 2014, 2015 y 2017

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., a través de apoderado presentó dos demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD liquidó oficialmente la tasa de vigilancia de los años gravables 2012, 2013. 2014, 2015 y 2017.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

Las pretensiones de las demandas son las siguientes:

  • Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que se anulen las resoluciones L-ARL-2015-002 del 19 de agosto de 2015, L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, L -2017-000007 del 17

PRIMERA: Que se anulen las resoluciones L-ARL-2015-002 del 19 de agosto de 2015, L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, L -2017-000007 del 17 de febrero de 2017, y L-2015-008675 del 14 de octubre de 2015, por virtud de las cuales la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud le ordenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. pagar la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015, pese a que dicha sociedad no estaba obligada a ello.

SEGUNDA: Que, así mismo, se anulen las resoluciones No. 2728 de 2017 del 18 de agosto de 2017 (sic), 2729 del 2017 del 18 de agosto de 2017, RR2017-000008 del 13 de julio de 2017 y RR -2017-000018 del 10 de octubre de 2017, las cuales resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra cada una de las resoluciones señaladas en la pretensión anterior.Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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TERCERA: Que, en consecuencia , a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. no está obligada a pagar la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

2

TERCERA: Que, en consecuencia , a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. no está obligada a pagar la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.

CUARTA: Que, también en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. el valor que ella haya sido forzada a pagarle por las liquidaciones de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución. Dicho valor, en el escenario de los intereses moratorios y a la fecha de presentación de la demanda, equivale

a $583.879.461:

(…) En el escenario de los intereses remuneratorios, a la fecha de la presenta ción de la demanda, el valor a indemnizar equivale a $563.887.761.

SUBSIDIARIA A LA CUARTA: Que, también en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. el valor que ella haya sido forzada a pagarle por las liquidaciones de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución. Dicho valor, en el

las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución. Dicho valor, en el escenario de los intereses moratorios y a la fecha de presentación de la demanda, equivale a $533.665.340: (…)

QUINTA: Que s e condene en costas a la Superintendencia Nacional de

Salud.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA: Que se anulen las resoluciones L-ARL-2015-002 del 19 de agosto de 2015, L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, L -2017-000007 del 17 de febrero de 2017, y L-2015-008675 del 14 de octubre de 2015, por virtud de las cuales la Secretaría General de la Super intendencia Nacional de Salud le liquidó incorrectamente el valor a pagar por concepto de tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015, a cargo de la Compañía de

Seguros Bolívar S.A.

SEGUNDA: Que, así mismo, se anulen las resoluciones No. 2728 de 2017 del 18 de agosto de 2017 (sic), 2729 del 2017 del 18 de agosto de 2017, RR2017-000008 del 13 de julio de 2017 y RR -2017-000018 del 10 de octubre de 2017, proferidas por la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, las cual es resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra cada una de las resoluciones atacadas en la pretensión anterior.

2017, proferidas por la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, las cual es resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra cada una de las resoluciones atacadas en la pretensión anterior.

TERCERA: Que, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. es tá obligada a pagar la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud únicamente de manera proporcional a la participación que en la sociedad tiene la operación del ramo de Riesgos Laborales.

CUARTA: Que, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se liquide el valor que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. está obligada a pagar por concepto de tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, proporcionalmente sobre la participación que en la sociedad tiene l a operación del ramo de Riesgos Laborales.Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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QUINTA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -ARL-2015-002 del 19 de agosto de 2015,

Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -ARL-2015-002 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2728 de 2017 del 18 de agosto de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Naciona l de Salud, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

SUBSIDIARIA A LA QUINTA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -ARL-2015-002 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2728 de 2017 del 18 de agosto de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

SEXTA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A ., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2728 de 2017 del 18 de agosto de

virtud de la Resolución L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2728 de 2017 del 18 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2729 de 2017 del 18 de agosto de 20 17, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

SUBSIDIARIA A LA SEXTA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2729 de 2017 del 18 de agosto de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

SÉPTIMA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituir a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor proporcional que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L-ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución N o. 27298 de 2017 del 18 de agosto de

exceso en virtud de la Resolución L-ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución N o. 27298 de 2017 del 18 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2729 de 2017 del 18 de agosto de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, junto con los interes es moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución, o actualizado de acuerdo con el índice de precios del consumidor.

SUBSIDIARIA A LA SÉPTIMA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -ARL-2015-012 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. 2729 de 2017 del 18 de agosto de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamenteExpediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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4 actualizado de conformidad con la variac ión del índice de precios al

TASA VIGILANCIA AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2017

4 actualizado de conformidad con la variac ión del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

OCTAVA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituir a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor proporcional que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -2017-000007 del 19 de agosto de 2015, confirmada mediante la resolución No. RR -2017-000008 del 13 de julio de 2015, como consecuencia de una incor recta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución, o actualizado de acuerdo con el índice de precios del consumidor.

SUBSIDIARIA A LA OCTAVA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L-2017-000007 del 17 de febrero de 2017, confirmada mediante la resolución No. RR -2017-000008 del 13 de julio de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al

13 de julio de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

NOVENA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituir a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor proporcional que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L -2015-008675 del 14 de octubre de 2015 , confirmada mediante la resolución No. RR-2017-000018 del 10 de octubre de 2017, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución, o actualizado de acuerdo con el índice de precios del consumidor.

SUBSIDIARIA A LA NOVENA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L-2015-008675 del 14 de octubre de 2015, confirmada mediante la reso lución No. RR-2017-000018 del 10 de octubre de 2017 , como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente

octubre de 2015, confirmada mediante la reso lución No. RR-2017-000018 del 10 de octubre de 2017 , como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

DÉCIMA: Que se condene en costas a la Superintendencia Nacional de

Salud.

  • Expediente 25000 23 37 000 2019 00493 00:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA: Que se anulen las resoluciones L -2017-008190 y RR -2018000041, por virtud de las cuales la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud le ordenó a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. pagar la tasa de vigilancia 2017, pese a que dicha sociedad no estaba obligada a ello.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. no está obligada a pagar la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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TERCERA: Que, también en consecuencia, a título de restablecimiento del

TASA VIGILANCIA AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2017

5

TERCERA: Que, también en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. el valor que ella haya sido forzada a pagarle por las liquidaciones de la tasa de vigilancia para la vigencia 2017, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

SUBSIDIARIA A LA TERCERA: Que, también en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. el valor que ella haya sido forzada a pagarle por las liquidaciones de la tasa para la vigilancia del año 2017 , debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

Y las siguientes

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA: Que se anulen las resolucion es L -2017-008190 y RR -2018000041, por virtud de las cuales la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud liquidó, incorrectamente, la tasa de vigilancia que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. le correspondía pagar para la vigencia

2017.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho,

Compañía de Seguros Bolívar S.A. le correspondía pagar para la vigencia 2017.

SEGUNDA: Que, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. está obligada a pagar la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud únicamente de manera proporcional a la participación que en la sociedad tiene la operación del ramo de Riesgos Laborales.

TERCERA: Que, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se liquide el valor que la Compañía de Seguros Bolívar S.A. está obligada a pagar por concepto de tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, proporcionalmente sobre la participación que en la sociedad tiene la operación del ramo de Riesgos Laborales.

CUARTA: Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L-2017-008190, como consecuencia de una incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de l a Superintendencia Nacional de Salud, junto con los intereses moratorios o remuneratorios, según corresponda, liquidados a la tasa máxima legal, desde la fecha del pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

SUBSIDIARIA A LA CUARTA: Que, también en cons ecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya

SUBSIDIARIA A LA CUARTA: Que, también en cons ecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia Nacional de Salud a restituirle a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., el valor que haya pagado en exceso en virtud de la Resolución L-2017-008190, como consecuencia de u na incorrecta liquidación de la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debidamente actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago y hasta cuando se cumpla la restitución.

QUINTA: Que se condene en costas a la Superintendencia Nacional de Salud.Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda pueden resumirse así:

A. Tasa de vigilancia del año 2012

1. El 19 de agosto de 201 5, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución L-ARL-2015-002, por medio de la cual liquidó la tasa de vigilancia a cargo de la actora por el año 2012, por $101.601.795, con base en la totalidad de los activos de Seguros Bolívar S.A., sin considerar el porcentaje de participación de los mismos en el ramo de ARL a 31 de diciembre de 2012.

totalidad de los activos de Seguros Bolívar S.A., sin considerar el porcentaje de participación de los mismos en el ramo de ARL a 31 de diciembre de 2012.

2. El 22 de septiembre de 2015 , Seguros Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido a través de la Resolución 2728 del 18 de agosto de 2017; notificada el 30 de agosto de 2017.

B. Tasa de vigilancia del año 2013

3. El 19 de agosto de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución L-ARL-2015-012, por medio de la cual liquidó la tasa de vigilancia a cargo de la actora por el año 2013, por $130.993.858, con base en la totalidad de los activos de Seguros Bolívar S.A., sin considerar el porcentaje de participación de los mismos en el ramo de ARL a 31 de diciembre de 2013.

4. El 22 de septiembre de 2015, Seguros Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido a través de la Resolución 2729 del 18 de agosto de 2017; notificada el 30 de agosto de 2017.

C. Tasa de vigilancia del año 2014

5. El 17 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución L-2017-000007, por medio de la cual liquidó la tasa d e vigilancia a cargo de la actora por el año 2014, por $134.550.384, con base en la totalidad de los activos de Seguros Bolívar S.A., sin considerar el porcentaje de

cargo de la actora por el año 2014, por $134.550.384, con base en la totalidad de los activos de Seguros Bolívar S.A., sin considerar el porcentaje de participación de los mismos en el ramo de ARL a 31 de diciembre de 2014.

6. El 22 de marzo d e 2017, Seguros Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido a través de la Resolución RR -2017-000008 del 13 de julio de 2017; notificada el 5 de septiembre de 2017.Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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D. Tasa de vigilancia del año 2015

7. El 14 de octubre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución L-2015-008675, por medio de la cual liquidó la tasa de vigilancia a cargo de la actora por el año 2015, por $101.601.795, con base en la totalidad de los activos de Seguros Bolívar S.A., sin considera r el porcentaje de participación de los mismos en el ramo de ARL a 31 de diciembre de 2015.

8. El 5 de noviembre de 2015, Seguros Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido a través de la Resolución RR -2017-000018 del 10

8. El 5 de noviembre de 2015, Seguros Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido a través de la Resolución RR -2017-000018 del 10 de octubre de 2017; notificada el 15 de octubre de 2017.

E. Tasa de vigilancia del año 2017

9. El 16 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución L -ARL-2017-008190, por medio de la cual liquidó la tasa de vigilancia a cargo de la actora por el año 2017, por $126.041.661.

10. El 15 de septiembre de 2017 , Seguros Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición que fue decidido a través de la Resolución RR-2018-000041 del 5 de junio de 2018; notificada el 26 de junio de 2018.

De los pagos realizados

11. El 25 de septiembre de 2017, Seguros Bolívar S.A., pagó la tasa liquidada por el periodo 2014.

12. El 28 de septiembre de 2017, la actora pagó los valores liquidados por la tasa de los periodos 2012 y 2013.

13. El 28 de noviembre de 2017, la demandant e pagó los valores liquidados por la tasa del año 2015.

14. Los ingresos de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en relación con el ramo de los riesgos laborales, corresponde a las siguientes proporciones en los años objeto de liquidación de la tasa de la Su perintendencia Nacional de

Salud:

2012 2013 2014 2015 2017

ramo de los riesgos laborales, corresponde a las siguientes proporciones en los años objeto de liquidación de la tasa de la Su perintendencia Nacional de

Salud:

2012 2013 2014 2015 2017 9.40% 13.58% 13.68% 16.31% 15.23%Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

  • Artículo 338 de la Constitución Política - Decreto 1405 de 1999 - Artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 - Ley 1314 de 2009, mediante la cual se regulan normas y principio de contabilidad e información financiera - Artículo 98 de la Ley 488 de 1998 - Decreto 780 de 2016

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de los actos demandados, expuso:

En principio, tras referir el marco jurídico aplicable a la tasa de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y las fórmulas establ ecidas por el Gobierno Nacional para su cálculo, en los términos de los decretos 1405 de 1999 y 780 de 2016; señaló que la entidad solo puede cobrar la exacción a las entidades que se dediquen principal o exclusivamente a las actividades que por ley debe vigilar, con

Nacional para su cálculo, en los términos de los decretos 1405 de 1999 y 780 de 2016; señaló que la entidad solo puede cobrar la exacción a las entidades que se dediquen principal o exclusivamente a las actividades que por ley debe vigilar, con lo cual no era posible el cobro a Seguros Bolívar S.A., pues la explotación del ramo de ARL de su actividad como aseguradora solo comprende un pequeño porcentaje del total de sus actividades, de lo cual se denota que no se dedica exclusivamente a realizar actos dentro del sector vigilado para que la Superintendencia esté habilitada para exigir el pago, por lo cual, los actos administrativos adolecen de nulidad.

Subsidiariamente, indicó que la base gravable considerada por la Superintendencia N acional de Salud solo puede tener en cuenta los activos destinados por la actora a la ejecución de la actividad vigilada, en garantía del principio de la equidad tributaria.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que carecen de fundamentos de orden legal y probatorio, para lo cual indicó que es una institución adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, que ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las entidades que pertenecen al Sistema General de Protección Social.Expediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD TASA VIGILANCIA AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2017

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD TASA VIGILANCIA AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2017

9 En ese sentido, señaló que la Ley 488 de 1998 dispuso una tasa anual a su favor por concepto de vigilancia y control de las entidades que pertenecen al sector salud con el fin de garantizar el cu mplimiento de funciones propias, es decir, que se busca recuperar los costos operativos en los que incurre.

Al respecto, aseveró que para el caso concreto en la liquidación de la tasa de vigilancia para las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015, se adelantó en los términos del Decreto 1405 de 1999 y para la vigencia para el año 2017 se atuvo a lo establecido en el Decreto 780 de 2016; ello con , base en el valor total de activos totales de Seguros Bolívar S.A. por ser ese el factor legamente establecido, motivo por el cual consideró que no es posible aplicar otros activos distintos a los de la persona jurídica, independientemente si se dedica o no a distintas actividades en su objeto social, lo cual ha sido avalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Señaló que la sociedad actora, si bien realiza actividades diversas, hace parte de las entidades vigiladas por desarrollar actividades de administradora de riesgos laborales, para lo cual la normatividad aplicable no prevé distinciones y la determinación de la tasa a su cargo debe obedecer a la información que de sus activos, se obtuvo en cada uno de los periodos liquidados, pues el cálculo se efectúa con el costo de las actividades de inspección, control y vigilancia de la

determinación de la tasa a su cargo debe obedecer a la información que de sus activos, se obtuvo en cada uno de los periodos liquidados, pues el cálculo se efectúa con el costo de las actividades de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia, con atención a una fórmula matemática, de la cual la demanda no advierte algún tipo de censura para arribar a la conclusión de que existe una indebida tasación de su obligación; máxime, porque la demanda no está plenamente justificada en cargos que propendan por acentuar un vicio de anulación concreto.

Aclaró que no se incurre en un trato inequitativo o desproporcionado, pues los activos totales se consideran con otras variables, como lo son el valor de los costos misma clase, que finalmente complementan la base, como es el costo anual fijado por el Gobierno Nacional, que se toma para determinar el peso de la entidad dentro del grupo específico de las entidades con similares características, para luego ajustar los factores W y Y, y distribuir los costos entre las ARL, de forma compartida entre los departamentos, las EPS, las cajas de compensación familiar, las otras compañías aseguradoras, las entidades adaptadas al sistema, los regímenes de excepción y los regímenes especiales . Manera por la cual, la actora al hacer parte del grupo de los vigilados, en los términos del artículo 121 deExpediente 25000 23 37 000 2018 00345 00

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Acumulado con el expediente: 25000 23 37 000 2019 00493 00

COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. VS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD TASA VIGILANCIA AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2017

10 la Ley 1438 de 2011, sí tiene el deber de pagar la tasa, sin atender a conceptos o tratamientos distintos a los que se aplican a los demás obligados.

Por último, desarrolló el concepto de ta sa como retribución al Estado por el servicio de supervisión y control prestado por parte de la Superintendencia.

III. ALEGATOS DE CONCLUS

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