TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00352-00-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00352-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA NRD No.
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE
DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A.
DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
Se procede a dictar sentencia d entro del proceso promovido por la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES
La sociedad actora invoca como tales las siguientes1:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución No. L-2016-000085 del 04 de octubre de 2016, (sic) liquidó la Tasa para la vigencia del 201 6 en la suma de $ 118.371.536.oo; y, la nulidad de la Resolución No. RR -2017-000032 del 28 de diciembre de 2017 que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el precedente Acto
y, la nulidad de la Resolución No. RR -2017-000032 del 28 de diciembre de 2017 que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el precedente Acto
1 Fls. 5-6.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
2 Administrativo; emitidos por la Entidad Demandada a través de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.
SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, la devolución de la multa impuesta que asciende a CIENTO DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($118.371.536.oo), o la suma que resulte de aplicar las fórmulas por parte de la Entidad Demandada. Esta suma de dinero deberá ser actualizada aplicando la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago hasta la ejecutoria de la decisión definitiva.
TERCERA: Que se restablezca con el pago de los intereses moratorios, de conformidad con el artículo 192 del CPACA.
CUARTA: Que se cancele cualquier otro perjuicio que rebote al momento de tomar la decisión.
QUINTA: Que se condene a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
SEXTA: Adicional y en virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos señalados en la precedencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la
términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
SEXTA: Adicional y en virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos señalados en la precedencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Demandada a eliminar de cualquier listado en que se hubiere incorporado a POSITIVA como productora de dicha multa.
SÉPTIMA: Que se condene en costas y gastos procesales a la Demandada conforme con el artículo 188 del CPACA”.
2. LOS HECHOS
La sociedad demandante los sintetiza así2:
El 04 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución L-2016-000085, mediante la cual impuso a Positiva S.A. una tasa de vigilancia de $118.371.536 correspondiente a la vigencia 2016.
Dicho acto fue objeto del recurso de reposición presentado por la sociedad actora el 31 de octubre de 2016, que fue resuelto por la Superintendencia de Salud con la expedición de la Resolución No. RR-2017-000032 de 28 de diciembre de 2017, confirmando el acto inicial. La decisión fue notificad a personalmente el 15 de febrero de 2018.
El 23 de febrero de 2018, Positiva S.A. realizó el pago correspondiente de la tasa para la vigencia 2016.
2 Fls. 6-7.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
3
3. NORMAS VIOLADAS.
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
3
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:
- Constitución Política de Colombia: artículos 1, 2, 4, 29, 48, 83, 209 y 338. • Ley 488 de 1998: artículo 98. • Ley 1438 de 2011: artículo 121. • Ley 1562 de 2012: artículo 31. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 3 y 138. • Estatuto Tributario: artículos 732 y 734.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume3:
4.1. Violación del preámbulo y los artículos 1, 2, 29 y 209 de la Constitución Política.
La Constitución pregona como principios y valores constitucionales el orden jurídico y social justo, Estado Social de Derecho y el respeto a la dignidad humana, que, a juicio del demandante, son desconocidos por la decisión adoptada por la entidad demandada al imponer una tasa desproporcionada e injusta a Positiva S.A. con pleno desconocimiento de los preceptos constitucionales en tanto al misma fue impuesta sin consideración al orden jurídico establecido.
4.2. Violación de las normas que regulan la fijación de la tasa a favor de la Superintendencia de Salud.
constitucionales en tanto al misma fue impuesta sin consideración al orden jurídico establecido.
4.2. Violación de las normas que regulan la fijación de la tasa a favor de la Superintendencia de Salud.
3 Fls. 7-11.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
4 La decisión de la entidad demandada de tomar todos los activos de Positiva S.A. vulnera el espíritu de las normas que regulan la materia. La Ley 488 de 1998, que creó la tasa, es clara en regular que dicha tasa está íntimamente relacionada con el servicio prestado, en específico, con los costos de supervisión y control.
La Ley 1438 de 2011, que reform ó el sistema de salud, es clara en regular que las ARL son objeto de inspección, vigilancia y control, sólo en sus actividades de salud. Igualmente, que la ley 1562 de 2012 prohíbe gravar con tasas los recursos del sistema de riesgos laborales.
Manifiesta que de lo anterior se concluye que no se pueden gravar todos los activos de Positiva S.A., pues la sociedad tiene ramos aprobados en seguros de vida individual y grupo, accidentes personales, pensiones y conmutación pensional, seguro de desempleo y BEPS, adicionales a sus actividades de salud y riesgos profesionales.
En el contexto teleológico de la norma, el “todo” no se refiere a todos los activos del vigilado, por el contrario, deben tomarse todos los activos relacionados con la actividad sujeta a supervisión.
y riesgos profesionales.
En el contexto teleológico de la norma, el “todo” no se refiere a todos los activos del vigilado, por el contrario, deben tomarse todos los activos relacionados con la actividad sujeta a supervisión.
4.3. Violación del Estatuto Tributario.
El Estatuto Tributario establece en el artículo 732 que los recursos se deben resolver en un año desde su interposición en debida forma. El recurso de reposición contra el acto de liquidación se interpuso el 31 de octubre de 2016 y fue resuelto hasta el 28 de diciembre de 2017. Por ello, en aplicación del artículo 734 del Estatuto Tributario, la entidad, de oficio, debió aplicar el silencio administrativo en favor de Positiva S.A.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSAEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
5 Mediante escrito allegado el 15 de febrero de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4:
La Superintendencia de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los factores que le conforman y, en ejercicio de sus funciones, se encuentra facultada para recaudar la tasa de vigilancia y que la misma fue liquidada en forma detallada, por lo que actuó de
Sistema General de Seguridad Social en Salud y los factores que le conforman y, en ejercicio de sus funciones, se encuentra facultada para recaudar la tasa de vigilancia y que la misma fue liquidada en forma detallada, por lo que actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Reitera que la tasa a favor de la entidad no grava el patrimonio de sus vigilados o los recursos con los que cuenten estos, sino que son producto de la determinación de los costos de inspección, vigilancia y control en los que incurre la entidad por ejercer sus funciones y garantizar el cumplimiento de estos.
En ese orden de ideas, resulta claro que los activos que dispone la ley a tener en cuenta para efectos de liquidación de tasa son precisamente los activos totales de la entidad o persona jurídica vigilada independientemente de la distribución de dichos act ivos al interior de la entidad vigilada respecto de una actividad especifica pues la tasa no es un gravamen al patrimonio, sino una recuperación de costos por el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
Sobre la vulneración del Estatuto Tributario, alega que tales afirmaciones carecen de veracidad por cuanto se pretende la aplicación de una norma que no resulta el presente caso, pues el ET es aplicable a los actos administrativos que expide la DIAN y los que surgen del proceso coacti vo, el cual, por disposición expresa, sí es aplicable el procedimiento contemplado en el Estatuto Tributario.
Por lo anterior, solicitó negar todas las pretensiones de la demanda.
C. ACTUACIONES PROCESALES
4 Fls. 58-62.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
Por lo anterior, solicitó negar todas las pretensiones de la demanda.
C. ACTUACIONES PROCESALES
4 Fls. 58-62.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
6
La demanda fue admitida por medio de auto del 01 de noviembre de 2018 , ordenándose notificar al Superintendente Nacional de Salud , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.
La Superintendencia Nacional de Salud fue notificada de la demanda el 07 de noviembre de 2018 y contestó la misma el 15 de febrero de 20196.
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 17 de octubre de 2019 se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 d e 2011, que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2019 a las 9:20 a.m.7
En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse.
Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes y se concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.
E. ALEGACIONES FINALES
Mediante sendos memoriales radicados el 13 de noviembre de 2019, las partes
concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.
E. ALEGACIONES FINALES
Mediante sendos memoriales radicados el 13 de noviembre de 2019, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación8.
E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.
5 Fls. 39-40. 6 Fls. 49 y 58-62. 7 Fl. 71 y 83. 8 Fls. 88–90 y 91-99.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
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II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A. correspondiente a la vigencia 2016 y su confirmatoria, a saber:
- Resolución No. L-2016-000085 del 04 de octubre de 2016. - Resolución No. RR-2017-000032 del 28 de diciembre de 2017.
confirmatoria, a saber:
- Resolución No. L-2016-000085 del 04 de octubre de 2016. - Resolución No. RR-2017-000032 del 28 de diciembre de 2017.
De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, en los alegatos de las partes y teniendo en consideración la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1. Si se configuró el silencio administrativo positivo por la presunta extemporaneidad de la Administ ración en la decisión del recurso de reposición presentado contra la Resolución No. L-2016-000085 del 04 de octubre de 2016 , para lo cual deberá n establecerse las normas aplicables al cobro de la tasa de vigilancia.
Diluciado lo anterior, se estudiará el siguiente cargo sustancial:
2. Si los actos administrativos que liquidaron la tasa de vigilancia están viciados de nulidad, como lo estima la demandante, al no delimitar la base gravable a los activos de Positiva S.A. relacionados con la actividad vigilada o si, como loEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
8 determinó la Superintendencia, la base aplicable corresponde a la totalidad de aquellos.
2. LO PROBADO.
- Copia de la Resolución No. L -2016-000085 del 04 de octubre de 2016, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó y ordenó el pago
aquellos.
2. LO PROBADO.
- Copia de la Resolución No. L -2016-000085 del 04 de octubre de 2016, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó y ordenó el pago de la tasa correspondiente a la vigencia 2016 a la sociedad Positiva Compañía
de Seguros S.A.9:
“RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Liquidar conforme a la normativa mencionada, la tasa de vigilancia para la vigencia 2016 de la entidad POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA identificada con el Nit No. 8600111536 que pertenece a la subclase ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL, en la suma de $118,371,536.00”.
- Copia de la Resolución No. RR-2017-000032 del 28 de diciembre de 2017, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, confirmándolo en todas sus partes, bajo las siguientes consideraciones:10.
“Ahora, si bien es cierto que para efectos del cálculo de liquidación de tasa se debe tener en cuenta si el sujeto vigilado se dedica exclusiva o principalmente a alguna de las actividades objeto de supervisión cada una a las cuales co rresponda el respectivo coeficiente de conformidad con el artículo tercero del Decreto 1405 de 1999, ello no quiere decir que se tengan en cuenta los activos que se dedican a la actividad, sino que se refiere a la actividad en sí misma, es decir, la Superi ntendencia Nacional de Salud no tiene en cuenta para el cálculo de la tasa los activos que el sujeto vigilado dedicó a una o varias actividades objeto de supervisión, sino que por el
actividad en sí misma, es decir, la Superi ntendencia Nacional de Salud no tiene en cuenta para el cálculo de la tasa los activos que el sujeto vigilado dedicó a una o varias actividades objeto de supervisión, sino que por el contrario se enfoca en la actividad en sí misma.
Lo anterior cobra senti do toda vez que el poder clasificar a los sujetos vigilados en grupos dependiendo su actividad principal o para algunos casos su actividad exclusiva le sirve a la Superintendencia para enmarcar las acciones de inspección, vigilancia y control con enfoque en cada uno de los grupos (…) siendo dicha clasificación útil para segmentar la participación de los sujetos vigilados en el Sistema de Seguridad Social en Salud y para que la Superintendencia ejerza sus funciones de manera diferencial en cada
9 Fols. 20-21. 10 Fols 24-29.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
9 grupo o categoría, incurriendo en distintos tipos de costos de conformidad con al categoría del sujeto vigilado, los cuales se deben distribuir para efectos de la liquidación de tasa entre los sujetos determinados por categorías y subclases.
[…]
En consecuencia se tiene que una de las bases para el cálculo de la tasa se refiere a los activos totales de las entidades vigiladas, y no solo aquella parte de los activos que las entidades tienen respecto de una actividad en particular tal y como lo indica el recurrente”.
- Memorial expedido el 16 de marzo de 2018 por el Gerente de Gestión Financiera
de los activos que las entidades tienen respecto de una actividad en particular tal y como lo indica el recurrente”.
- Memorial expedido el 16 de marzo de 2018 por el Gerente de Gestión Financiera de Positiva Compañía de Seguros S.A. donde se certifica el total de activos de la sociedad actora al 31 de diciembre de 2016, desglosándolos por ramos del activo correspondiente al portafolio de inversiones de la sociedad.
- Estado Separado de Resultados y Otro Resultado Integral por los años terminados el 31 de diciembre de 2015 y 2014.
- Estado Separado de Flujos de Efectivo por lo años terminados el 31 de diciembre de 2015 y 2014.
- Notas a los Estados Financieros Separadas al 31 de diciembre de 2015, 2014 y al 01 de enero de 2014.
- Informe del revisor fiscal sobre los estados financieros de la sociedad demandante.
- Estados Separado de cambios en el patrimonio por los años terminados el 31 de diciembre de 2014 y 2015.
- Archivo Excel tomado del Memorando NURC 3 -2018-008078 de la Superintendencia Nacional de Salud, que contiene la b ase de datos con la información de activos reportados por las demás en tidades calificadas en la misma subclase, correspondiente a “Administradora de Riesgos Laborales”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
10 - Estado Separado de Situación Financiera de Positiva Compañía de Seguros
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
10 - Estado Separado de Situación Financiera de Positiva Compañía de Seguros S.A. al 31 de diciembre de 2015 , que reporta información sobre los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad demandante al 31 de diciembre de 2015.
3. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA
3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD EN LA VIGENCIA FISCAL 2016
El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 vigente para el periodo gravable discutido estableció, a cargo de las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, el pago de una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las fun ciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de dichas entidades ; adicionalmente, contempló el sistema y método aplicable por el Gobierno Nacional para efectos de fijar la tarifa de la tasa, así:
ARTÍCULO 98. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:
propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:
a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;
b) El cálculo de la tasa incluirá la evaluac ión de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.
Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobr e cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:
a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;
b) Los coeficientes se det erminarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;
c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
11 La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
11 La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.
Sobre la determinación de los sujetos pasivos de la referida tasa, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, en su numeral 121.1, prevé que serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre o tras, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Según la literalidad de la disposición:
ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás
121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.
121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.
121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.
121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
121.7 Las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.
121.8 Los qu e exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores. (Negrita por fuera del texto original).
Ahora bien, los Decretos 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 reglamentaron el sistema y el método para la fijación de la tasa anual de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud , así como el procedimiento para su liquidación y pago. Para mayor claridad, se pone de presente que dicha
reglamentaron el sistema y el método para la fijación de la tasa anual de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud , así como el procedimiento para su liquidación y pago. Para mayor claridad, se pone de presente que dicha normatividad fue compilada po r el Decreto 780 de 2016 “ Por medio del cual seEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
12 expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en sus artículos 2.5.5.2.1. y siguientes; en lo pertinente sobre la definición de la base gravable para el cálculo de la tasa se tiene lo siguiente:
ARTÍCULO 2.5.5.2.2. DEFINICIÓN DE BASES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.
1. Tarifa no ajustada de la tasa
El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de esta.
1. Tarifa no ajustada de la tasa
El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de esta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de su pervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.
Donde: a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.
A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.
2. Tasa básica (no ajustada)
Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.
C = t CT
De lo a nterior se desprende que, en primer lugar, el Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control de la Superintendencia para cada clase de las entidades vigiladas que serán objeto de recuperación mediante la tasa. Ahora bien, para la liquidación de la tasa básica no ajustada (c), deberá aplicarse la tarifa (t) a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT) determinados por el Gobi erno
recuperación mediante la tasa. Ahora bien, para la liquidación de la tasa básica no ajustada (c), deberá aplicarse la tarifa (t) a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT) determinados por el Gobi erno Nacional.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00352-00
DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
13 A su vez, la tarifa no ajustada (t) será igual a la proporción que los activos totales de cada ente vigilado tengan en el total de activos de los sujetos de la respectiva clase (t = a/A).
Posteriormente, calculada la tasa básica no ajustada, se deberán aplicar las variables de coeficientes de costo-beneficio y la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos, de conformidad con los artículos 2.5.5.2.3. y siguientes del Decreto 780 de 2016, compilatorio del Decreto 1405 de 1999 y las normas que lo modificaron . La asignación de dichos coeficientes tiene como propósito medir la relación costo -beneficio que las actividades de la Superintendencia representan en los vigilados y, añade la norma, tal factor estará determinado por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisión y control , clasificación que corresponderá al acto administrativo de carácter general que expida la Superintendencia de Salud.
La fórmula final para la determinación de la tasa de vigilancia se encuentra sintetizada en el canon 2.5.5.2.7. del reglamento referido, de la siguiente forma:
La fórmula final para la determinación de la tasa de vigilancia se encuentra sintetizada en el canon 2.5.5.2.7. del reglamento referido, de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2.5.5.2.7. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LA TASA. Los factores variables y coeficientes a los que se refiere el presente Capítulo se sintetizan en la siguiente fórmula matemática, la cual será utilizada para el cálculo y la determinación de la tasa que corresponda a cada sujeto de supervisión y control:
ccf = [(1 + W) (Y t CT)]
El cálculo de ca da uno de los componentes de la fórmula precedente se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.
De otra parte, el numeral 16 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la e
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