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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00376-00-(24-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00376-00-(24-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Síntesis del caso: La sociedad Liberty Seguros S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos proferidos por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E.

DIAN., mediante los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2014, por considerarlos violatorios de los artículos 121, 122, 124, 408 y 647 del Estatuto Tributario.

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / DEDUCCIÓN DE PAGOS A LAS CASAS MATRICES Y GASTOS EN EL EXTERIOR – Requisitos para su procedencia / REQUISITO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR PAGOS ADMINISTRATIVOS A CASA MATRIZ - Los pagos que realice la sucursal a la casa matriz por concepto de gastos de administración serán deducibles cuando dicho pago corresponda a rentas de fuentes nacional y sobre aquel se practique retención en la fuente, presupuesto que exige la ley en este caso para el reconocimiento de la expensa / PAGOS O ABONOS EN CUENTA POR CONCEPTO DE CONSULTORÍAS, SERVICIOS O ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADOS POR PERSONAS NO RESIDENTES O NO DOMICILIADAS EN COLOMBIA - Están sujetos a retención en la fuente, ya sea se presten en el país o desde el exterior Problema jurídico: “Establecer: 1.1. Si el monto de $1.658.026.000 por pagos a la casa matriz corresponden a un gasto de administración deducible del impuesto sobre la renta por el año

exterior Problema jurídico: “Establecer: 1.1. Si el monto de $1.658.026.000 por pagos a la casa matriz corresponden a un gasto de administración deducible del impuesto sobre la renta por el año gravable 2014 en virtud de los artículos 121 y 1 22 del E.T., según lo alega la contribuyente o si, como lo determinó la Administración, la deducción no cumple con los requisitos del artículo 124 del E.T., disposición especial aplicable al caso concreto. 1.2. La procedencia de la sanción por inexactitud.” Tesis: “(…) 3.1. DE LA DEDUCCIÓN DE PAGOS A LAS CASAS MATRICES Y GASTOS EN EL EXTERIOR. (…) De manera que, para que opere la deducción de que trata a el artículo 124, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) Opera para sociedades que sean filiales, sucursales, subsidiarias o a gencias de sociedades extranjeras. (ii) Por pagos realizados directa o indirectamente a su casa matriz u oficinas en el exterior; es decir, a empresas con las cuales exista una vinculación económica. (iii) Por pagos que retribuyan servicios prestados por la matriz o la oficina en el exterior a la sociedad ubicada en Colombia, que puedan catalogarse como gastos de administración o dirección. (iv) Por pagos realizados a la matriz o vinculada en el exterior por concepto de regalías y compra o explotación de cualquier clase de intangible. (v) Siempre que se acredite que se practicó retención en la fuente sobre dichos pagos a título de impuesto de renta1. (vi) Para estos pagos no opera el límite del 15% del artículo 122 E.T. (…)

(v) Siempre que se acredite que se practicó retención en la fuente sobre dichos pagos a título de impuesto de renta1. (vi) Para estos pagos no opera el límite del 15% del artículo 122 E.T. (…) En consideración de la interpr etación jurisprudencial otorgada por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado (en sentencias C-596 de 1996, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara y del 9 demayo de 2019, Exp. 20780, C.P. Dr. Jorge Octavio Ram írez Ramírez, respectivamente. Anota relatoría), se concluye que los pagos que realice la sucursal a la casa matriz por concepto de gastos de administración serán deducibles cuando dicho pago corresponda a rentas de fuen tes nacional y sobre aquel se practique retención en la fuente, presupuesto que exige la ley en este caso para el reconocimiento de la expensa. Consecuentemente, si el pago a la casa matriz por los conceptos previstos en el artículo 124 del E.T. no está sujeto a retención, luego no es deducible. (…) Frente al argumento de la demandante de que el servicio prestado por la casa matriz corresponde a una renta de fuente extranjera no sujeta a retención, es del caso precisar que la fuente del pago se origina en terri torio nacional, precisamente porque quien los reconoce como un gasto es la sociedad colombiana -Liberty Seguros S.A.- a su casa matriz ubicada en el exterior que lo percibe como un ingreso de fuente nacional, según el numeral 7 del artículo 24 del E.T.9, así los servicios se hubieren prestado desde el extranjero. De otra parte, el inciso 2º del artículo 408 del E.T. vigente para el periodo gravable 2014 prevé que

se hubieren prestado desde el extranjero. De otra parte, el inciso 2º del artículo 408 del E.T. vigente para el periodo gravable 2014 prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios o asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia están sujetos a retención en la fuente, ya sea se presten en el país o desde el exterior (…) Así pues, se tiene que los pagos por concepto de la prestación de la asesoría por parte de la subsidiaria a la matriz ubicada en el exterior, por tratarse de transferencia de ingresos de fuente nacional, toda vez que no están enlistados expresamente en el artículo 25 y conforme al artículo 408 E.T. están sometidos a retención en la fuente, al ser pago de honorarios al exterior por concepto de servicios de asesoría. En ese orden de ideas, según la lectura del artículo 124 del E.T. y la interpretación jurisprudencial expuesta, se tiene que la deducibilidad de los pagos reconocidos a su casa matriz en el e xterior está sujeta a que se efectúe la retención en la fuente sobre tales sumas. (…) (…) En consecuencia, al no cumplirse uno de los requisitos establecidos en el artículo 124, no procedía la deducción por gastos de administración solicitada; por lo anterior, el rechazo de la misma por parte de la Administración Tributaria tiene fundamento legal y el cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad, en consecuencia, se mantiene la decisión adoptada por la Administración de rechazar el monto de $1.658.026.000 llev ado al renglón 52 -gastos operacionales de administraciónen la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 presentada por Liberty Seguros S.A. (…)”

rechazar el monto de $1.658.026.000 llev ado al renglón 52 -gastos operacionales de administraciónen la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 presentada por Liberty Seguros S.A. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al requisito de practicar retención en la fuente sobre los pagos a la casa matriz para la procedencia de la deducción , consultar sentencias de la Corte Constitucional C-596 de 1996, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara y del Consejo de Estado del 9 de mayo de 2019, Exp. 20780, C.P. Dr. Jorge Octavio Ram írez Ramírez. 2) Frente a la deducibilidad de los pagos reconocidos a la casa matriz en el exterior y su sujeción a que se efectúe la retención en la fuente sobre dichas sumas, consultar sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 24 de junio de 2021, Exp.: 25000 -23-37-000-2018-00248-00, M.P. Dra. Mery Cecilia M oreno Amaya Fuente formal: E.T. artículos 124, 121, 122, 365, 24, 408, 25, 647; Ley 1818/2016 artículo 282TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA NRD No. 059

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Liberty Seguros S.A., que actúa por intermedio de apoderad a judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“El acto administrativo cuya nulidad se demanda, es:

  • Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000007 emitida el 16 de febrero de 2018, por la Jefe de Determinaciones Oficiales de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes en la ciudad de Bogot á, por medio de la cual se decide modificar el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014.

A título de restablecimiento del derecho solicito se decrete lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

A título de restablecimiento del derecho solicito se decrete lo siguiente:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2

Primero: que la declaración de impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2014 presentada electrónicamente el 23 de abril de 2015 con formulario No. 1110600041130 y radicado No. 91000289860557, corregida el 18 de mayo de 2017 con formulario No. 1110606479468 y radicado electrónico No 91000429622425 es firme e inmodificable.

Segundo: que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 se condene en costas a la demandada y se ordene su liquidación”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

El 23 de abril de 2015, la demandante presentó la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014, mediante el formulario No. 1110600041130, que fue objeto de corrección mediante el formulario No. 1110606479468 presentado el 18 de mayo de 2017.

El 22 de mayo de 2017 , la DIAN expid ió el Requerimiento Especial No. 312382017000051, acto que fue notificado el mismo día.

El 22 de agosto de 2017, la sociedad demandante dio respuesta al requerimiento especial con memorial identificado con el radicado No. 00005689.

312382017000051, acto que fue notificado el mismo día.

El 22 de agosto de 2017, la sociedad demandante dio respuesta al requerimiento especial con memorial identificado con el radicado No. 00005689.

El 16 de febrero de 2018, la DIAN expid ió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000007, que modificó el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014.

En virtud del artículo 720 del E.T., la demandante prescindió de la interposición del recurso de reconsideración para acudir per saltum a la jurisdicción.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Estatuto Tributario: artículos 121, 122, 124, 408 y 647.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

3

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Liberty Seguros S.A. , que actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1. Nulidad por indebida aplicación de l artículo 124 del E.T. y de las normas en que ha debido fundarse el acto administrativo.

La partida objeto de controversia corresponde a una labor desarrollada por la casa matriz que encaja en el concepto de gastos de administración que desconoció la

en que ha debido fundarse el acto administrativo.

La partida objeto de controversia corresponde a una labor desarrollada por la casa matriz que encaja en el concepto de gastos de administración que desconoció la DIAN. La clasificación de este gasto lo contempla el artículo 124 del E.T., que es interpretado de manera errónea en la liquidación oficial de revisión.

Parte de una reseña histórica del artículo 124 del E.T. para concluir que el espíritu del legislador con dicha norma fue exigir que para la deducción de gastos por concepto de “honorarios de administración o dirección” se descontare la retención en la fuente, y si no se somete a dicha retención, dicho “honorario de administración o dirección” no resulta deducible. Pero si es otro concepto distinto a los honorarios, su deducción es admitida limitadamente.

Por lo anterior, no está bien suponer ni concluir que por el mero hecho de ser un gasto de administración que no tiene retención, entonces ese gasto se torna no deducible porque esa conclusión solamente aplica para los “ honorarios de administración o dirección ” y no para todo tipo de gasto de administración o dirección.

Para Liberty Seguros el servicio prestado por parte de la casa matriz es de aquellos que no generan renta de fuente nacional porque se presta totalmente en el exterior, pues se trata de un aval o autorización para la inversión de los excedentes de tesorería que se da en el exterior, razón por la cual no está sujeto a retención en la fuente, pero sí es deducible con la limitación del 15%, porque el pago no califica como honorarios.

4.2. Improcedencia de la sanción por inexactitud.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

fuente, pero sí es deducible con la limitación del 15%, porque el pago no califica como honorarios.

4.2. Improcedencia de la sanción por inexactitud.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

4 No se presenta inexactitud sancionable, pues no se desprende que la conducta de Liberty Seguros se haya realizado alguna de las conductas descritas por el artículo 647 del E.T.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito allegado el 05 de abril de 2019, la Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio por las siguientes razones:

La División de Fiscalización estableció que Liberty Seguros S.A. celebró contratos de prestación de servicios con Liberty Mutual Group Asser Management INC que se encontraban respaldados en el Acuerdo de Asesoría en Inversiones. La demandante registró el valor de $1. 658.026.000 correspondientes a “ gastos inversiones casa matriz ” en la cuenta PUC 51959521 pero no se les practicó retención en la fuente.

En el acto demandado se rechazó el valor de $1.658.026.000 de las sumas pagadas, atribuible a operaciones de egreso por servicios administrativos, por cuanto los pagos por este concepto se originan en servicios prestados desde el exterior, por lo cual no se encuentran sujetos a retención en la fuente y por tanto no

pagadas, atribuible a operaciones de egreso por servicios administrativos, por cuanto los pagos por este concepto se originan en servicios prestados desde el exterior, por lo cual no se encuentran sujetos a retención en la fuente y por tanto no son deducibles del impuesto sobre la renta en los términos dispuestos en el artículo 124 del Estatuto Tributario.

No es que la DIAN esté pretendiendo que se aplique retención en la fuente a pagos que realice la filial o subordinada a su casa matriz como err adamente lo afirma la actora, sino que precisamente lo que se reconoce es que , en tratándose de rentas que no se consideran de fuente nacional, no hay lugar a retención en la fuente por lo que de suyo le impide cumplir con un requisito señalado por el legi slador para acceder a la deducción.

De otro lado, la referencia hecha por la demandante al artículo 122 del E.T. no aplica para el caso concreto por cuanto el artículo 124 ibidem dispone expresamente cuáles son los conceptos sobre los que es posible deducir los pagos a la casa matriz a título de costo o deducción, siendo ellos los gastos de administración. Si se tratara de pagos distintos a los enunciados sí aplicarían los artículos 121 y 122, pero elEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

5 asunto bajo examen se refiere a egresos por servicios administrativos catalogados como gastos por servicios de administración.

Constituye inexactitud sancionable la inclusión de costos inexistentes y la utilización

5 asunto bajo examen se refiere a egresos por servicios administrativos catalogados como gastos por servicios de administración.

Constituye inexactitud sancionable la inclusión de costos inexistentes y la utilización de datos equivocados , incompletos o desfigurados , por lo que es claro que en el caso objeto de litis procede la sanción mencionada, toda vez que las inconsistencias encontradas derivaron en un menor saldo a favor y no se configura diferencia de criterios en la interpretación entre el contribuyente y la Administración frente a las modificaciones que implican un mayor impuesto a pagar en la liquidación oficial de revisión.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por medio de auto del 07 de diciembre de 2018 , ordenándose notificar al director de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, así como al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante proveído del 1 6 de julio de 2021, dando aplicación a lo previsto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 , se resolvió abstenerse de realizar la audiencia inicial y de pruebas . Consecuentemente, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

D. ALEGACIONES FINALES.

Mediante escritos radicados electrónicamente el 02 de agosto de 2021 , las partes sus alegatos de conclusión, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

Mediante escritos radicados electrónicamente el 02 de agosto de 2021 , las partes sus alegatos de conclusión, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación.

E. MINISTERIO PÚBLICO.

El señor agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute la legalidad del acto administrativo por medio del cual la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 a cargo de la sociedad Liberty Seguros S.A., a saber:

  • Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000007 del 16 de febrero de

2018.

De los argumentos expuestos por las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

1.1. Si el monto de $1.658.026.000 por pagos a la casa matriz corresponden a un gasto de administración deducible del impuesto sobre la renta por el año gravable

se centra en establecer:

1.1. Si el monto de $1.658.026.000 por pagos a la casa matriz corresponden a un gasto de administración deducible del impuesto sobre la renta por el año gravable 2014 en virtud de los artículos 121 y 122 del E.T., según lo alega la contribuyente o si, como lo determinó la Administración, la deducción no cumple con los requisitos del artículo 124 del E.T., disposición especial aplicable al caso concreto.

1.2. La procedencia de la sanción por inexactitud.

2. LO PROBADO.

Declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 de la sociedad Liberty Seguros S.A., presentada el 23 de abril de 2015 con el formulario No.

1110600041130. En dicho denuncio reflejó en el renglón 52 – gastos operacionales de administraciónla suma de $396.806.753.000 (fol. 52).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

7 Corrección a la declaración anterior presentada el 18 de mayo de 2017 con el formulario No. 1110606479468, en la cual la contribuyente modificó los gastos operacionales de administración, reduciéndolos a la suma de $396.520.126.000. En dicho denuncio rentístico se reflejó un costo d e ventas por $43.956.791.000, y liquidó un total a pagar de $12.793.365.000 (fol. 53).

dicho denuncio rentístico se reflejó un costo d e ventas por $43.956.791.000, y liquidó un total a pagar de $12.793.365.000 (fol. 53).

Requerimiento Especial No. 312382017000051 del 22 de mayo de 2017, por medio del cual la entidad demandada pr opone a la contribuyente la modificación de la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año 201 4, así (fols. 54 - 61).

Respuesta al requerimiento especial anterior radicado el 22 de agosto de 2017, mediante el cual la sociedad contrib uyente se opuso a la glosa propuesta por la Administración con argumentos similares a los planteados en la demanda del presente medio de control (fols. 62 - 67).

Liquidación Oficial de Revisión No. 31241 2018000007 del 16 de febrero de 2018, por medio de l a cual la Administración Tributaria modificó el denuncio privado presentado por la parte demandante en los mismos términos expuestos en el requerimiento especial. Dicho acto fue notificado el 20 de febrero de 2018 (fols. 34

  • 51).

RENGLÓN CONCEPTO

VALOR DECLARADO

POR LA

CONTRIBUYENTE

LIQUIDACION OFICIAL 52 Gastos operacionales de administración 396.520.126.000 394.862.100.000 56 Total deducciones 398.712.991.000 397.054.965.000 57 Renta liquida ordinaria del ejercicio 55.854.190.000 57.512.216.000 60 Renta líquida 55.854.190.000 57.512.216.000 64 Renta líquida gravable

57 Renta liquida ordinaria del ejercicio 55.854.190.000 57.512.216.000 60 Renta líquida 55.854.190.000 57.512.216.000 64 Renta líquida gravable 55.854.190.000 57.512.216.000 69 Impuesto sobre la renta líquida gravable 13.963.548.000 14.378.054.000 71 Impuesto neto de renta 13.963.548.000 14.378.054.000 74 Impuesto a cargo 13.963.548.000 14.378.054.000EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

8 81 Saldo a pagar por impuesto 12.786.029.000 13.200.535.000 82 Sanciones 7.336.000 421.842.000 83 Total saldo a pagar 12.793.365.000 13.622.377.000

Copia del contrato celebrado entre Liberty Seguros S.A. y Liberty Mutual Group Asset Management Inc. denominado “ Acuerdo de asesoría en inversiones ”, acompañado de su traducción oficial al español . En dicho documento se consignó lo siguiente: (fols. 391 – 448 c.a.).

Definiciones:

Acuerdo: Este acuerdo de asesoría de inversiones, sus Anexos A, B, C y D, cualquier otro documento que se adicione a los ya mencionados, y las eventuales modificaciones a este acuerdo deben considerarse como un solo documento que constituye el acuerdo entre las partes.

[…]

cualquier otro documento que se adicione a los ya mencionados, y las eventuales modificaciones a este acuerdo deben considerarse como un solo documento que constituye el acuerdo entre las partes.

[…]

Cuenta: La cartera de activos (incluido el efectivo no invertido) designado de manera eventual por el Cliente, al Custodio para su custodia.

Cliente: LIBERTY SEGUROS S.A.

Asesor: Liberty Mutual Group Asset Management Inc.

Designación del Asesor, Aceptación de la Designación: Por medio del presente Acuerdo, el Cliente designa al Asesor para asesorar, supervisar y dirigir la cuenta del Cliente, bajo los términos y condiciones que aquí se establecen. Por medio de la ejecución de este Acuerdo, el Asesor acepta la designación como Asesor de Inversiones y acepta asesorar, supervisar y dirigir las inversiones de la Cuenta, según lo establecido en los términos y condiciones de este Acuerdo.

[…]

Costo de la Asesoría: El Cliente de be compensar al Asesor por sus servicios según los términos de este documento, y de acuerdo con lo indicado en el anexo D.

[…]

ANEXO A.

Introducción

Las Políticas y Lineamientos de Inversión se establecen para dar orientación con respecto a la gestión de los activos invertidos por Liberty Seguros S.A. Colombia y han sido desarrollados en conjunto con la Oficina Principal deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

9

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

9 Liberty Internacional conforme a las Leyes y Reglamentos que rigen los Seguros en Colombia.

[…]

ANEXO D. (…)

Remuneración

El Asesor deberá recibir un monto por gestión equivalente a 14 bps que serán cobrados en abonos mensuales en dólares americanos (…)”

3. MARCO JURÍDICO

3.1. DE LA DEDUCCIÓN DE PAGOS A LAS CASAS MATRICES Y GASTOS EN

EL EXTERIOR.

El artículo 124 del E.T. vigente para la época de los hechos contempla la deducibilidad de los pagos a la casa matriz y los requisitos para su procedencia:

ARTÍCULO 124. LOS PAGOS A LA CASA MATRIZ SON DEDUCIBLES . Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficin as del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas.

Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.

el complementario de remesas.

Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.

Frente a pagos por otros conceptos distintos a los enunciados por la norma, los requisitos para la procedencia de la deducción serán los generales de gastos en el exterior contenidos en los cánones 121 y 122 del E.T.

En ese orden, dichas disposiciones prevén:

ARTICULO 121. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR . Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.

Son deducibles sin que sea necesaria la retención:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00376-00

DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

10 a. Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b. Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

b. Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías o de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

ARTICULO 122. LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y DEDUCCIONES . Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

a. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

b. Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior.

c. Los contemplados en el artículo 25.

d. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de c ualquier clase de bienes corporales.

e. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas.

f. Aquellos en que se i ncurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

g. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.

De manera que, para que opere la deducción de que trata a el artículo 124, de ben

Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.

De manera que, para que opere la deducción de que trata a el artículo 124, de ben cumplirse los siguientes requisitos:

(i) Opera para sociedades que sean filiales, sucursales, subsidiarias o agencias de sociedades extranjeras. (ii) Por pagos realizados directa o indirectamente a su casa matriz u oficinas en el exterior; es decir, a empresas con las cuales exista una vinculación económica. (iii) Por pagos que retribuyan servicios prestados por la matriz o la oficina en el exterior a la sociedad ubicada en Colombia, que puedan catalogarse como gastos de administración o dirección. (iv) Por pagos rea

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