TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00425-00-(07-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00425-00-(07-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre dos mil veintiuno (2021)
Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: German Darío Gómez Parra
Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a impartir aprobación a la conciliación celebrada entre el señor GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -, plasmada en el Acta nro. 016 del 31 de octubre de 2019 del COMITÉ ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDODE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ mediante la cual aprobó conciliar la sanción por inexac titud en cuantía de $ 289.668.000 respecto de las sumas determinadas en la Liquidación Oficia l nro. 322412018900017 de 7 de junio de 2018 , objeto de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia.-2Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
del Derecho de la referencia.-2Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fol. 4 del cuaderno principal), solicita:
A) Declarar nulo o que carece de todo efecto jurídico, el acto administrativo constituido por la Liquidación Oficial de Renta Naturales de Revisión No. 322412018900017 de 07 de junio de 2018, por medio de la cual la Administración de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – Gestión de Liquidación, le determinó el monto del impuesto de renta y complementarios, por la anualidad fiscal de 2014 a cargo del contribuyente GERMAN DARIO GOMEZ PARRA (sic), C.C. NIT 80.505.798-8.
B) Que como consecuencia de la declaración precedente, se restablezca en su derecho al accionante, mediante la declaración que habrá de hacer esa Honorable Jurisdicción en el sentido que GERMAN DARIO GOMEZ PARRA (sic), en su calidad de contribuyente del tributo de renta y complementarios no está obligado a pagar el gravamen determinado en el acto administrativo citado en el punto precedente y se declare en firme su liquidación privada, por el ejercicio fiscal de 2014, ya que esta última liquidación es un fiel reflejo de las normas sustantivas y procedim entales que rigen la materia impositiva.
C) En subsidio solicito la revisión de toda operación administrativa
liquidación privada, por el ejercicio fiscal de 2014, ya que esta última liquidación es un fiel reflejo de las normas sustantivas y procedim entales que rigen la materia impositiva.
C) En subsidio solicito la revisión de toda operación administrativa tributaria de la liquidación del impuesto de renta y complementarios, por la anualidad gravable de 20104 (sic), en procura de que se modifique l a obligación tributaria fijada y contentiva de esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
D) Que se condene en costas a la demandada. »
1.2. Hechos
Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fol. 5 al 8 del cuaderno principal.):-3Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
1. El 31 de agosto de 2015, mediante formulario nro. 230601866766 el demandante presentó la Declaración Anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (MAS) por el año gravable 2014.
2. Por medio de auto de apertura nro. 322392016600008750 de 27 de mayo de 2016, la División de Gestión de Personas Naturales de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá inició investigación del ejercicio fiscal del año 2014 a la parte actora.
3. El 18 de noviembre de 2016 la DIAN emitió requerimiento ordinario nro. 3 22392016002701, solicitando información acerca de la actividad económica y discriminar los ingresos brutos consignados en la declaración
3. El 18 de noviembre de 2016 la DIAN emitió requerimiento ordinario nro. 3 22392016002701, solicitando información acerca de la actividad económica y discriminar los ingresos brutos consignados en la declaración de renta presentada por el demandante en los años 2013 y 2014, el cual fue contestado por el contribuyente mediante radicado nro. 032E2016053030.
4. El 18 de septiembre de 2017 la Administración profirió requerimiento especial nro. 32239201891001, el cual fue contestado por el actor el 12 de diciembre de esa misma anualidad.
5. El 7 de junio de 2018 , la DIAN emitió la liquidación oficial de revisión nro. 322412018900017, notificada el 13 del mismo mes y año.
II. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue radicada por el demandante el 13 de julio de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, y según acta de reparto del 13 de junio de 2018 correspondió su conocimiento al despacho de la Magistrada P onente (fol 87 del cuaderno-4Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
principal).
Mediante auto d e 20 de septiembre de 2018 se admitió la demanda presentada por la parte actora (fols. 89-91).
En proveído d e 14 de febrero de 2019, el despacho de la Magistrada
Mediante auto d e 20 de septiembre de 2018 se admitió la demanda presentada por la parte actora (fols. 89-91).
En proveído d e 14 de febrero de 2019, el despacho de la Magistrada Ponente fijó el 21 de agosto siguiente como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, que se aplazó por auto de 8 de agosto de 2019 en razón a la prioridad de las situaciones presentadas en el marco de la Acción Popular Río Bogotá exp. 2001-479-02 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 472 de 1992.
En memorial radicado el 23 de agosto de 2019, la parte actora pidió la suspensión del proceso aduciendo que había presentado ante la Administración solicitud de conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria.
El 15 de noviembre de 2019, el apoderado judicial del señor GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA alleg ó al expediente el acta de acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes del proceso, y solicita la terminación del proceso por mutuo acuerdo.
El 20 de abril de 2021 , el expediente fue ingresado nuevamente al despacho de la Magistrada Ponente para decidir sobre la procedencia del acta de conciliación nro. 016 de 31 de octubre de 2019.
Se deja constancia que se informó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el pasado año 2019 sobre la falta de personal en este despacho debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento-5Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA
este despacho debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento-5Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001-479 correspondiente a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se comunicó la determinación de darle prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad hubiera tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos relativos a impuestos.
También es necesario dejar constancia que debido a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020 profe rido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros por motivos de fuerza mayor con ocasión de la pandemia COVID19, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 decidió suspender los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
Encontrándose en expediente al despacho para proferir sentencia de
términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.
III. C O N S I D E R A C I O N E S :
Encontrándose en expediente al despacho para proferir sentencia de primera instancia, advierte la Sala que las partes allegan fórmula conciliatoria de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 en concordancia con el artículo 3° del Decreto 688 de 2020. Por lo tanto, a l no existir causal de nulidad que invalide lo actuado y habiéndose corroborado que conforme al artículo 118 de la prenotada disposición este Tribunal es competente para resolver sobre la admisión de-6Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
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la fórmula conciliatoria radicada, procede la Sala a emitir su decisión.
3.1. En consideración de lo anterior, para decidir se hace necesario resolver el siguiente problema jurídico: ¿Cumple el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes las exigencias del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 872 de 2019, plasmado en el Acta nro. 016 de 31 de octubre de 2019 para que se pueda de dar por terminado este proceso?
2.2. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
MATERIA TRIBUTARIA.
El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en los procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, para lo cual dispuso los siguientes términos y condiciones:
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nu lidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la DIAN, en los siguientes términos:
- Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Admi nistrativo, siempre y-7Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
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cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
- Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en
la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
- Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta Ley 1819 de 2016, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
- En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compens adas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.-8Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
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La preceptiva rectora en mención fue reglamentada por el Decreto 927 de 2017 reiterando los requisitos para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa, la d eterminación de los valores a conciliar y
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La preceptiva rectora en mención fue reglamentada por el Decreto 927 de 2017 reiterando los requisitos para la procedencia de la conciliación contenciosa administrativa, la d eterminación de los valores a conciliar y los plazos para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria (a más tardar el 30 de octubre de 2017) y para presentarla para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenci oso administrativo, según el caso (dentro de los 10 días hábiles siguientes a su suscripción). De manera adicional, en el artículo 1.6.4.2.4. se establece la información que debía contener la solicitud de conciliación en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1.6.4.2.4. Solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Para efectos del trámite de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria de que trata el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, deberán presentar a más tardar el treinta (30) de sep tiembre de 2017 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información:
1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de
o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información:
1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, deudor solidario o garante del obligado y la calidad en que se actúa.
2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributari o, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta última proceda.
4. Indicación de los valores a conciliar.
A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
a) Prueba del pago de la liquidación privad a del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación;-9Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
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b) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo;
c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las
liquidación oficial en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo;
c) Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;
d) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario;
e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses;
f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda;
g) Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
PARÁGRAFO. Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación, siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud sin que, en ningún caso, la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria.
En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias (Destaca la Sala).
ningún caso, la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria.
En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias (Destaca la Sala).
En ese sentido, el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, reitero los mismos presupuestos exigidos para acceder a la conciliación, r especto de los procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, así:
«ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN CONTENCIOSOADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en proceso s contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:-10Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cam biario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:
Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el
Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
(…)
Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de
2019.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de
2019.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro d e los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.-11Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
(…)»
A su vez, el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019 , mediante cual reglamentó la ley ibídem, estableció que la demanda debía ser presentada antes del 28 de diciembre de 2018.
De la exegesis de las prenotadas normas se extrae que para efectos de la conciliación contencioso administrativa, los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o, según se trate, deben cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado anteriormente.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la DIAN hasta el 30-12Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
de septiembre de 2019.
Igualmente, el legislador previó como plazo para la suscripción del acto o documento de la conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estat uto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación presta mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estat uto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
2.3. EL ACTA DE CONCILIACION SUSCRITA POR LAS PARTES
En el caso concreto se encuentra demostrado que mediante escrito de 14 de agosto de 2019 el demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación Contencioso Administrativa en Materia Tributaria, respecto de la Liquidación Oficial nro. 322412018900017 de 7 de junio de 2018, por medio de la cual la Administración determinó el impuesto de renta y complementarios del año fiscal 2014, Las obligaciones determinadas en los mentados actos fueron las siguientes:
Concepto Valor determinado Valor del mayor impuesto $153.870.000 Sanciones $186.145.000-13Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
En ese orden, sobre el monto determinado por sanciones en la liquidación oficial resulta viable celebrar la conciliación por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de la sanción , atendiendo a que el proceso judicial a la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación cursaba en trámite de primera instancia.
discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de la sanción , atendiendo a que el proceso judicial a la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación cursaba en trámite de primera instancia.
CONCEPTO VALOR
DETERMINADO
VALOR
ACTUALIZADO
VALOR INTERESES VALOR 20 %
TOTAL A
CONCILIAR
APROXIMADO
Sanción por inexactitud
$186.145.000
$2.647.000
$138.135.000
$37.229.000
$289.668.000
De conformidad con la constancia de pago nro. 4910042568003 del 9 de agosto de 2019, y según el formulario nro. 2110305219981 (visible a folio 223 del expediente) , el demandante pagó la s sumas de $153.870.000 por concepto del 100% del impuesto sobre la renta del año 2014; $37.230.000 correspondiente al 20% de la sanción por inexactitud y $34.670.000 por intereses de mora.
En virtud de lo anterior, el 31 de octubre de 2019 se emitió el Acta nro. 016 por parte del COMITÉ ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ aprobando la conciliación del proceso de la-14Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
referencia en cuanto a la sanción por inexactitud por la suma de
Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
referencia en cuanto a la sanción por inexactitud por la suma de $289.668.0001.
Dilucidados tales aspectos, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 100 de la Ley 1943 de 2018 y 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019.
1. Presentación de la demanda antes del 27 de diciembre de 2019:
La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción el 13 de julio de 2018. SE
CUMPLE.
2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de
conciliación:
La demanda fue admitida por medio de auto de 20 de septiembre de 2018
SE CUMPLE.
3. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre de 2019 en atención los artículos 100 de la Ley 1943 de
2018 y 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019:
La solicitud fue radicada el 14 de agosto de 2019. SE CUMPLE.
4. Inexistencia de sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin
al proceso judicial:
1 Esta suma corresponde al 80% del valor actualizado de la sanción a la fecha respectiva (valor actualizado de $289.668.000)-15Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
En la actualidad, el proceso ingresó al despacho para proferir sentencia de
Radicación No.: 250002337000-2018-00425-00
Demandante: GERMAN DARÍO GÓMEZ PARRA ______________________________________________________________________________________
En la actualidad, el proceso ingresó al despacho para proferir sentencia de primera instancia, es decir, no existe decisión judicial que ponga fin al procedimiento. SE CUMPLE.
5. Prueba del pago de las obligaciones conciliadas:
Según constancia de pago nro. 4910042568003 del 9 de agosto de 2019 , la demandante pagó las sumas de $153.870.000 por el 100% del impuesto sobre la renta del año 2014; $37.230.000 por concepto del 20% de la sanción por inexactitud y $34.670.000 por intereses de mora. SE
CUMPLE.
6. Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 31 de octubre de 2019 de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018:
El acta de conciliación se suscribió el 31 de octubre de 2019. SE CUMPLE.
7. Presentación del acuerdo conciliatorio ante el Juez Contencioso Administrativo dentro de los 10 días hábiles sigui
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