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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00444-00-(11-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00444-00-(11-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA NRD No. 016

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

EXPEDIENTE No.:

25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: PREFABRICADOS ANDINOS COLOMBIA S.A.S. -

PREANSA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MADRID

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad Prefabricados Andinos Colombia S.A.S. , que actúa a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Municipio de Madrid (Cundinamarca).

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales las siguientes:

“PRIMERA.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 044 de fecha 5 de Febrero de 2018, proferida por la Secretaria de Planeación y la Secretaria de Hacienda del Municipio de Madrid-Cundinamarca, por la cual se determinó y liquidó el efecto plusvalía de la Unidad de Planificación Rural (UP R) Industrial Vereda el Corzo, Predio Santa Teresa – Lote 2 A, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C -1932859 por una

de la Unidad de Planificación Rural (UP R) Industrial Vereda el Corzo, Predio Santa Teresa – Lote 2 A, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C -1932859 por una suma total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS

($361’341.203,90).

SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 141 de 05 de Abril de 2018, proferida por la Secretaria de Planeación y la Secretaria de Hacienda del Municipio de Madrid – Cundinamarca, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución 044 de 2018, confirmándola.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

2 TERCERA.- Que como consecuencia de la nulidad decretada y a título de restablecimiento del derecho:

a.- Se declare que no hay lugar a cobro por efecto de plusvalía sobre el predio identificado con la matrícula 50C-1932859, a cargo de la sociedad PREFABRICADOS

ANDINOS COLOMBIA S.A.S. – PREANSA.

b. Se ordene la cancelación de la inscripción de la liquidación del efecto plusvalía contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1932859 anotación No. 4, de que trata el oficio 160107418 del 21 de mayo de 2018 de la Alcaldía Municipal de Madrid.

CUARTA.- Que, en el evento en que la sociedad se vea precisada a cancelar el monto

trata el oficio 160107418 del 21 de mayo de 2018 de la Alcaldía Municipal de Madrid.

CUARTA.- Que, en el evento en que la sociedad se vea precisada a cancelar el monto establecido en las resoluciones materia de esta demanda, se condene a la parte demandada a restituir al actor, el valor pagado, junto con los intereses previstos en el art. 863 del Estatuto Tributario Nacional, liquidados desde la fecha en que se haga el pago, hasta la fecha en que se verifique la devolución.”

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

El 03 de noviembre de 2006, el Concejo de Madrid expidió el Acuerdo 017, que adoptó la revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Madrid.

En desarrollo del acuerdo anterior, la Alcaldía de Madrid expidió el Decreto 247 d e 2014, mediante el cual reglamentó la UPR que corresponde a la zona suburbana industrial de la Vereda El Corzo, determinada en el mismo acuerdo municipal.

Mediante auto No. 1326 del 19 de octubre de 2017, proferido dentro de proceso de nulidad simple No. 2016-00319, el Juzgado 3º Administrativo de Facatativá ordenó la suspensión provisional del Acuerdo 0 07 de 2012, proferido por el Concejo de Madrid.

El 05 de febrero de 2018, las Secretarías de Planeación y de Hacienda del Municipio de Madrid profirieron la Resolución No. 044, mediante la cual determin aron y liquidaron el efecto plusvalía al predio Santa Teresa, decisión que fue objeto del

El 05 de febrero de 2018, las Secretarías de Planeación y de Hacienda del Municipio de Madrid profirieron la Resolución No. 044, mediante la cual determin aron y liquidaron el efecto plusvalía al predio Santa Teresa, decisión que fue objeto del recurso de reposición interpuesto por la sociedad Preansa S.A.S.

Mediante Resolución No. 141 del 05 de abril de 2018, la entidad demandada confirmó el acto administrativo impugnado.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Constitución Política: artículo 58. • Ley 153 de 1887: artículo 28. • Ley 1437 de 2011: artículo 91. • Ley 388 de 1997: artículo 74. • Acuerdo 008 de 2013 del municipio de Madrid: artículos 262 y 263.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Prefabricados Andinos Colombia S.A.S. , actuando por intermedio de apoderado judicial dentro de la litis, sustentó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1. La sociedad Prefabricados Andinos Colombia SAS (PREANSA) no es el sujeto pasivo del tributo – efecto o participación en plusvalía.

La sociedad Preansa SAS no fue la persona jurídica que se benefició con el cambio en el régimen o zonificación de usos del suelo establecido en el POT y reglamentado

sujeto pasivo del tributo – efecto o participación en plusvalía.

La sociedad Preansa SAS no fue la persona jurídica que se benefició con el cambio en el régimen o zonificación de usos del suelo establecido en el POT y reglamentado con el Decreto 247 de 2014. La sociedad adquirió el inmueble objeto de la plusvalía el 09 de febrero de 2015 mediante compra que se le hizo a los titulares cuando el gravamen ya estaba causado, con posterioridad a la licencia de urbanismo y construcción del inmueble concedida mediante Resolución No. 616 de diciembre de 2014 al predio de mayor extensión.

En el c aso concreto, dicho efecto se concretó en la fecha en que se concedió la licencia de urbanismo y construcción en favor de los anteriores titulares del derecho de dominio, pues mediante dicho acto se aprobó una construcción de 4.643,90 m2 para uso industrial. La sociedad Preansa adquirió en menor extensión el inmueble objeto de la liquidación demandada cuando ya se había causado y hecho exigible el tributo a cargo de los titulares de la licencia de construcción sobre el predio de mayor extensión, licencia me diante la cual se concretó el hecho generador de la plusvalía.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

4 Los nuevos propietarios cancelaron a los vendedores -sobre quienes se causó como beneficiarios el efecto de la plusvalía - el mayor valor que adquirió el predio como consecuencia de las acciones generadoras del tributo; por tanto, no es dable que un tercer adquirente, como la sociedad actora, tenga que pagar el mayor valor que

beneficiarios el efecto de la plusvalía - el mayor valor que adquirió el predio como consecuencia de las acciones generadoras del tributo; por tanto, no es dable que un tercer adquirente, como la sociedad actora, tenga que pagar el mayor valor que adquirió el predio por razón de su cambio de uso, con posterioridad al acto administrativo mediante el cual se concretó l a acción urbanística, esto es, la expedición de la licencia de construcción.

4.2. Suspensión del Acuerdo 007 de 2012 (POT de Madrid) y pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 247 de 2014.

El Acuerdo 007 de 2012, mediante el cual el Concejo de Madrid adoptó la revisión y ajuste al POT fue suspendido provisionalmente por orden del Juzgado Tercero Administrativo de Facatativá. En consecuencia, el Decreto 247 de 2014, mediante el cual se reglamentó dicho acuerdo, perdió su fuerza ejecutoria; en consecuencia, es ilegal y carece de fundamento jurídico todo proceso administrativo de liquidación y cobro de la plusvalía mediante los actos materia de la presente demanda , pues los actos demandados fueron expedidos cuando la norma en que se fundamenta ya era materia de suspensión judicial.

4.3. Con anterioridad a la liquidación de la plusvalía el inmueble fue afectado por declaratoria de utilidad pública – inexistencia de la plusvalía.

Antes de la liquidación del efecto plusvalía demandado, la Aeronáutica Civil declaró el inmueble afectado por utilidad pública. La declaratoria de utilidad pública inscrita en el registro público con anterioridad a la inscripción del efecto plusvalía sobre el mismo predio adquirido por un tercero convierte en ineficaz e inexistente el mismo

el inmueble afectado por utilidad pública. La declaratoria de utilidad pública inscrita en el registro público con anterioridad a la inscripción del efecto plusvalía sobre el mismo predio adquirido por un tercero convierte en ineficaz e inexistente el mismo cobro, en atención a que el bien no puede ser objeto de transferencia alguna , enajenarse ni ser objeto de licencia de construcción de cualquier naturaleza, razón por la cual, en virtud de tal declaratoria, no existe hecho generador de la plusvalía.

4.4. Pérdida de vigencia por cobro extemporáneo.

Como la participación en la plusvalía al momento de la expedición de la Resolución 616 del 16 de diciembre de 2014, mediante la cual se concedió la licencia de urbanismo y construcción al predio Santa Teresa no se encontraba liquidada e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, su exigibilidad ya per dió vigencia, enEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

5 virtud de que esa resolución es anterior al acto que determina el efecto de plusvalía, teniendo en cuenta que el predio ya fue adquirido por un tercero y no se trata del mismo titular o beneficiario de la licencia de urbanismo y construcción.

Mal puede la autoridad municipal transcurridos más de cuatro años de expedida la licencia de urbanismo y construcción, liquidar y ordenar inscribir el efecto plusvalía cuando ya se concretó el hecho generador de la misma con la expedición de la referida licencia y el inmueble fue transferido a un nuevo propietario.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

cuando ya se concretó el hecho generador de la misma con la expedición de la referida licencia y el inmueble fue transferido a un nuevo propietario.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

Mediante escrito radicado el 06 de marzo de 2019, el municipio de Madrid, actuando por intermedio de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones, bajo los siguientes argumentos:

1. Obligatoriedad del demandante de pagar el efecto plusvalía.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 83 de la Ley 388 de 1997 dispone que la Administración, en cualquier momento, puede hacer la determinación y liquidación del efecto plusvalía, toda vez que el demandante hizo uso del predio y logró el aprovechamiento del mayor valor y, por ello, debe pagar al municipio el valor de la plusvalía.

2. La aplicación del efecto plusvalía sobre la franja de terreno que se desarrolló antes de la pérdida de ejecutoria del Acuerdo 07 de 2012 y el Decreto 247 de 2014.

La decisión de suspensión provisional de los actos administrativos solo producirá efectos hacia futuro en virtud que no se desconocen aquellos que pudo causar y se consolidaron, como en el caso concreto, pues el mayor aprovechamiento del suelo se materializó. Los efectos de la suspensión provisional son diferentes a los que genera la decisión de nulidad, puesto que mientras en la suspensión son ex nunc, los efectos de la decisión de nulidad de un acto administrativo son, por regla general ex tunc, es decir, hacia el pasado.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

los efectos de la decisión de nulidad de un acto administrativo son, por regla general ex tunc, es decir, hacia el pasado.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

6 La suspensión provisional de un acto administrativo rige hacia futuro y no retrotrae los efectos generados por el acto mientras que la decisión de anulación de este sí, aunque no de manera absoluta. Entonces, el hecho generador del efecto plusvalía se consolidó y por ello no resulta viable argumentar la pérdida de ejecutoria del acto administrativo para sustraerse de la obligación de su pago.

3. Existencia del efecto plusvalía y mayor aprovechamiento del predio de parte del demandante, sin que se afecte el defecto consolidado por afectación del predio por declaratoria de utilidad pública.

La Resolución No. 616 de diciembre de 2014, acto administrativo que aprobó el desarrollo de la porción del predio correspondiente al polígono de afectación de El Dorado I y que constituye la acción urbanística que generó los beneficios normativos sobre los cuales se centró el estudio de cálculo del efecto plusvalía, fue expedida con anterioridad a la inscripción de la declaratoria de utilidad pública el 29 de marzo de 2017 . De otra parte, sobre los terrenos que corresponden a la Unidad de Actuación Urbanística ya existe un desarrollo constructivo, el cual fue llevado a cabo bajo los parámetros de la Resolución de Urbanismo y Construcción No. 616 del 16 de diciembre de 2014.

4. Existencia de liquidación del efecto plusvalía de conformidad con lo

bajo los parámetros de la Resolución de Urbanismo y Construcción No. 616 del 16 de diciembre de 2014.

4. Existencia de liquidación del efecto plusvalía de conformidad con lo preceptuado por el artículo 83 de la Ley 388 de 1997.

A pesar de que no se liquidó el efecto plusvalía antes de expedirse la licencia de construcción, no significa que el tributo no se genere y por ello sea viable para el particular omitir dar cumplimiento a la normatividad y pagar, dando aplicación al parágrafo 3º del artículo 83 de la Ley 388 de 1997.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

Con auto del 22 de noviembre de 2018 , se admitió la demanda ordenándose notificar al Alcalde del Municipio de Madrid - Cundinamarca, o a quien hiciera sus veces, así como al señor Agente del Ministerio Público (fls. 90-91).

El Municipio de Madrid fue notificado de la demanda el 03 de diciembre de 2018 y contestó la misma el 06 de marzo de 2019 (fls. 95 y 105-120).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 24 de febrero de 2020 se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 0 3 de marzo de 2020 (fl. 142).

En el trámite de esta no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar

audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 0 3 de marzo de 2020 (fl. 142).

En el trámite de esta no se advirtieron irregularidades que condujeran a declarar causales de nulidad. Tampoco se formularon excepciones previas, por lo que no hubo lugar a pronunciarse sobre ellas.

Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la parte actora y se decretaron como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación. Finalmente, se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión dentro de los diez (10) siguientes a la realización de la audiencia.

E. ALEGACIONES FINALES.

Mediante memoriales del 11 de marzo y el 01 de julio de 2020, los apoderados de las partes demandante y demandada, respectivamente, presentaron sus alegatos de conclusión, para lo cual reiteraron los argumentos contenidos en la demanda y la contestación.

F. MINISTERIO PÚBLICO.

El agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, no rindió concepto sobre el asunto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado y que este Tribunal es competente para resolver el asunto, procede la Sala a emitir su decisión.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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1. PROBLEMA JURÍDICO.

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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1. PROBLEMA JURÍDICO.

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales el municipio de Madrid – Cundinamarca determinó el efecto plusvalía de un predio de la parte demandante y su confirmatoria, a saber:

  • Resolución No. 044 del 05 de febrero de 2018, mediante la cual se determinó el efecto plusvalía del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C1932859, en la suma de $361.341.203. • Resolución No. 141 del 05 de abril de 2018, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y según quedó establecido en la audiencia inicial, el problema jurídico se contrae a establecer:

1. Si los actos administrativos están viciados de nulidad por cuanto, según la demanda, su fundamento recayó en normas que habían perdido fuerza ejecutoria con ocasión de la suspensión provisional del Acuerdo 007 de 2012

(POT de Madrid).

2. Si el municipio demandado perdió competencia temporal para liquidar el efecto plusvalía a cargo de la sociedad actora, toda vez que, según la contribuyente, al momento de la expedición del acto que concedió la licencia de urbanismo y construcción al predio, el tributo no se encontraba liquidado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

3. Si la sociedad demandante es o no, sujeto pasivo del efecto plusvalía determinado en los actos acusados.

e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria.

3. Si la sociedad demandante es o no, sujeto pasivo del efecto plusvalía determinado en los actos acusados.

4. Si el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C -1932859 está exento del efecto plusvalía por el hecho de haber sido declarado como “utilidad pública” por la Aeronáutica Civil.

2. LO PROBADO.

Con el fin de dilucidar la situación fáctica de la litis, la Sala hará el siguiente recuento sustentado en las pruebas documentales que reposan en el plenario:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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Copia de la Resolución No. 044 del 05 de febrero de 2018 “Por la cual se determina el efecto plusvalía de la Unidad de Planificación Rural (UPR) Industrial Vereda El Corzo, Predio Santa Teresa Decreto 247 de 2014 y Resolución No. 616 de 2014 del Municipio de Madrid, Cundinamarca” (fols. 23-29).

Copia de la Resolución No. 141 del 05 de abril de 2018 “ Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución 44 de 2018 ”. Dicho acto fue notificado mediante correo certificado recibido el 09 de abril de 2018 (fols 30-39).

Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble identificado con el No. 50C-1932859 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, donde

Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble identificado con el No. 50C-1932859 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, donde constan las siguientes anotaciones (fols. 40-42):

  • Anotación No. 002 de 17 de febrero de 2015: Transferencia en la titularidad del derecho real de dominio a título de compraventa de Vesga Hernández

Lucila, Zambrano Chaparro Ricardo y Tractochevrolet LTDA a Prefabricados Andinos Colombia S.A.S. • Anotación No. 003 de 29 de marzo de 2017: Declaratoria de utilidad pública radicada mediante Oficio 8907 del 14 de marzo de 2017 de la Aeronáutica Civil. • Anotación No. 004 de 24 de mayo de 2018: Liquidación del efecto plusvalía mediante Oficio No. 160107418 del 21 de mayo de 2018 de la Alcaldía Municipal de Madrid.

Copia de la Resolución No. 616 del 16 de diciembre de 2014 , ex pedida por el Secretario de Desarrollo Urbanístico, Vivienda y Ordenamiento Territorial de Madrid “Por medio de la cual se concede una licencia de urbanismo y construcción para el predio Santa Teresa, ubicado en la zona suburbana industrial de la Vereda El Corzo, y se fijan las normas y las obligaciones a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable de la misma” (fols. 46-49).

Copia de la Resolución No. 615 del 16 de diciembre de 2014 expedida por el Secretario de Desarrollo Urbanístico, Vivienda y Ordenamiento Territorial de Madrid

urbanizador responsable de la misma” (fols. 46-49).

Copia de la Resolución No. 615 del 16 de diciembre de 2014 expedida por el Secretario de Desarrollo Urbanístico, Vivienda y Ordenamiento Territorial de Madrid “Por medio de la cual se concede una licencia urbanística para subdivisión” (fol. 62).EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

10 Copia del informe técnico “Cálculo del efecto plusvalía Unidad de Planificación Rural Industrial Vereda El Corzo Predio Santa Teresa Decreto 247 de 2014 y Resolución No. 616 de 2014 Suelo Suburbano Industrial del Municipio de Madrid” (fols. 142-193 c.a.)

3. MARCO JURÍDICO

3.1. GENERALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA Y RÉGIMEN

DEL MUNICIPIO DE MADRID.

La Superintendencia de Notariado y Registro definió la plusvalía como “ los incrementos en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario, sino de decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general”1.

El artículo 82 de la Constitución Política establece que “las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y re gularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

El anterior precepto constitucional se desarrolló en la Ley 388 de 1997, que instituyó el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país y, en

utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

El anterior precepto constitucional se desarrolló en la Ley 388 de 1997, que instituyó el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país y, en el capítulo noveno, reguló la participación en la plusvalía, en los siguientes términos:

“Artículo 73º. - Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artí culo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento , generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital.” (Se destaca)

De acuerdo con la norma transcrita, la plusvalía se concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivado de la acción urbanística por ellas desarrollada, y por consiguiente un gravamen a cargo de los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles beneficiados con dichas acciones urbanísticas.

1 Instrucción Administrativa No. 11 del 28 de diciembre de 2004.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

11 Ahora bien, la acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8° de Ley 388

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

11 Ahora bien, la acción urbanística se encuentra definida en el artículo 8° de Ley 388 de 1997, como una función pública de ordenam iento territorial, a cargo de las entidades distritales y municipales , que se ejerce a través de las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

Según lo prescribe el canon mencionado, son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, l os servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análo gos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.

4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación

asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraes tructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.

11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisají stica.

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.

14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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15. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

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15. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.”

En los términos previstos en esa ley, las acciones urbanísticas deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, dado que, son estos cuerpos normativos los que definen el «conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo» (art. 9.° ibid.).

El artículo 74 ibidem, establece como hechos generadores de la participación en la plusvalía, la s acciones urbanísticas que autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo reglado en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollan o complementan.

Concretamente, la norma tipifica tres supuestos:

(i) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

del suelo, y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

De igual forma, el artículo 78 de la misma ley contempla un cuarto hecho generador correspondiente a la eventual afectación por la ejecución de obras públicas. Ahora bien, como contraprestación por la expedición de normas de edificabilidad los entes territoriales pueden imponer cargas urbanísticas a los constructores tales como cesión de espacio para uso público, para reservas de conservación ambiental, uso cultural, zonas viales, redes de servicios públicos, etc.

En contraprestación a un beneficio que se obtiene por una normatividad que expide el municipio se genera una participación en plusvalía, sin embargo, para hacer efectiva la carga es necesario verificar que, en efecto, el propietario obtenga beneficios de tales disposiciones, es decir, utilidad. En este s entido, si se aporta elEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00444-00

DEMANDANTE: Prefabricados Andinos Colombia S.A.S.

DEMANDADO: Municipio de Madrid

13 suelo y el pago

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