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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00447-00-(03-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00447-00-(03-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá D.C.; tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000-2337-000-2018-00447-00

DEMANDANTE: FARMA TRADE S.A.S.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN

ASUNTO: BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD LEY 1429 DE 2010.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad FARMA TRADE S.A.S. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los Oficios 132 240 – 1658 del 18 de noviembre de 2013; 132 -240-1886 del 23 de diciembre de 2013 ; y la Resolución 900003 del 11 de marzo de 20 14, a través de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN negó la procedencia del beneficio de progresividad , por incumplimiento de los requisitos legales.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

1.1.- Que se declare la nulidad del Oficio No. 132 240 – 1658 del 18 de noviembre de 2013, mediante el cual la DIAN manifestó las razones para excluir de los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecidos en

2013, mediante el cual la DIAN manifestó las razones para excluir de los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecidos en la Ley 1429 de 2010 a la sociedad FARMA TRADE, invocando razones que no se ajustan a lo establecido en la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 4910 de 2011, supuestamente por no haber cumplido los beneficios para que operara e l beneficio para el año gravable 2011.

1.2. - Que se declare la nulid ad del Oficio No. 132 -240-1886 del 23 de diciembre de 2013, mediante el cual la DIAN confirmó la decisión de excluir a la sociedad FARMA TRADE de los beneficios de progresividad en el pa go del impuesto sobre la renta y complementarios establecidos en la Ley 1429 de 2010.

1.3. – Que se declare la nulidad de la Resolución No. 900003 (sic) del 11 de marzo de 2014, notificada el día 19 de marzo de 2014, mediante el cual se decide confirmar e lEXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

FARMA TRADE S.A.S. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD 2 contenido de los oficios números 132-1658 y 132 240 – 1886 de 2013 (los “Oficios”), en el sentido de declarar improcedente la solicitud de revocatoria de los Oficios y por lo tanto se confirma la pérdida del beneficio de progresividad establecido en la Ley 1429 de 2010 para la sociedad FARMA TRADE.

1.4. – Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se acojan las siguientes declaraciones y condenas:

2010 para la sociedad FARMA TRADE.

1.4. – Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento del derecho, se acojan las siguientes declaraciones y condenas:

a) Que se declare que FARMA TRADE cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto Reglamentario 4910 de 2011, para efectos de acogerse a los beneficios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para el año 2011.

b) Que se restablezca el derecho de FARMA TRADE, y por lo tanto, se manifieste que la sociedad tiene derecho al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios establecidos en la Ley 1429 de 2010, reglamentado por el Decreto 4910 de 2011 para el a ño gravable 2011 y para los años subsiguientes siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las normas vigentes para estos últimos.

1.5. – Que se indemnicen integralmente los demás perjuicios que aparezcan probados dentro del proceso.

1.6. – Que se condene a la DIAN al pago de las costas del proceso.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. El día 29 de marzo de 2012, FARMA TRADE remitió a la DIAN comunicación por medio de la cual mencionó que la sociedad se acogería a los beneficios de progresividad de la Ley 1429 de 2010, regulada por el Decreto 4910 de 2011 y; que lo haría por el período gravable de 2011.

2. El 20 de marzo de 2013, la compañía le manifestó a la DIAN que continuaría

que lo haría por el período gravable de 2011.

2. El 20 de marzo de 2013, la compañía le manifestó a la DIAN que continuaría acogiéndose a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 para el período gravable

2012. Sin embargo, la DIAN no procedió a realizar la inscripción de la sociedad en el listado de sociedades acogidas y reconocidas.

3. El 7 de noviembre de 2013, a través de derecho de petición FARMA TRADE solicitó a la DIAN incluirla como beneficiaria de la Ley 1429 de 2010.

4. El 18 de noviembre de 2013, l a DIAN respondió mediante Oficio 132-240-1658 en donde señaló que la sociedad no presentó oportunamente, de ac uerdo con el Decreto 4910 de 2011, los documentos necesarios para acogerse al beneficio de progresividad en el pago de impuesto de renta y complementarios.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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5. El 23 de diciembre de 2013, la DIAN mediante Oficio 132-240-1886, reiteró que la compañía presentó de forma extemporánea las comunicaciones mediante las cuales señalaba que iba a permanecer acogida al beneficio de progresividad, de acuerdo con lo requerido por la Ley 1429 de 2010. Y por ello se le excluyó de la aplicación del beneficio.

6. FARMA TRADE presentó recurso de reposición en contra de los mencionados oficios, alegando de nuevo el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio de progresividad.

se le excluyó de la aplicación del beneficio.

6. FARMA TRADE presentó recurso de reposición en contra de los mencionados oficios, alegando de nuevo el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio de progresividad.

7. El 11 de marzo de 2014, la DIAN profirió Resolución 900003, por medio de la reiteró una vez más, que la sociedad no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La actora invocó como normas violadas

  • Artículos 29 y 228 de la Constitución Política de Colombia - Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 - Artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011

Para sustentar los cargos de vulneración, la demandante refirió los siguientes cargos:

FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS E

INCOGRUENCIA EN LOS MISMOS

La DIAN motivó de manera falsa los actos administrativos impugnados, ya que desconoció las comunicaciones que envió FARMA TRADE a tiempo. Al igual que, confundió los requisitos establecidos por el Decreto 4910 de 2011, con el f in de excluir de los beneficios a los contribuyentes. Y, varió los fundamentos de hecho y de derecho en la expedición de los actos demandados, con lo cual, vulneró el derecho de defensa.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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derecho de defensa.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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INCONGRUENCIA ENTRE LOS SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, DANDO LUGAR A UNA FALSA

MOTIVACIÓN Y UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA

Adujo que radicó los documentos para acogerse al beneficio de progresividad en el impuesto sobr e la renta del año gravable 2011, el día 29 de marzo de 2012; y para el año 2012, los presentó el día 20 de marzo de 2013 . Por lo tanto, se cumplió con el plazo establecido por el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 , pues la norma establece que la solicitud debe radicarse al año gravable siguiente.

Además, refirió que la DIAN no puede fundamentarse en requisitos adicionales, como los indicados en el oficio 059038 de 2018, expedido por la misma entidad, pues los únicos presupuestos a satisfacer son los seña lados expresamente por el legislador.

FALSA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS IMPUGANADOS POR INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO LEGAL, EN ESPECIAL EL DECRETO 19 DE 2012, Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 1437 DE 2011

Dijo que la DIAN violó los principios de celeridad y eficacia consagrados en la Ley 1437 de 2011, ya que debió aplicar el Decreto 4910 de 2011, en concordancia con el artículo 9 del Decreto 19 de 2012 (norma posterior , que se prohíbe exigir

1437 de 2011, ya que debió aplicar el Decreto 4910 de 2011, en concordancia con el artículo 9 del Decreto 19 de 2012 (norma posterior , que se prohíbe exigir documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se tramita la actuación ), en cuanto a que la información que requirió por medio de la Resolución 900003 , esto es el monto de los activos y trabajadores vinculados al 31 de diciembre de 2011, se encontraba en la misma entidad o en otras entidades públicas , como por ejemplo en el certificado de cámara de comercio de la sociedad.

VIOLACIÓN POR INAPLICACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 228 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DE LA CIRCULAR DIAN 175 DE 2001 POR DAR

PREVALENCIA A LAS FORMAS SOBRE EL DERECHO SUSTANCIAL

Resaltó que se desatendió el derecho sustancial , por la presentación de una carta que es un tema eminentemente formal, la cual no tiene relación con el propósito de la Ley 1429 de 2010, esto es promover el empleo; además, el hecho de no informar los activos o total de trabajadores no generó un perjuicio en la facultadEXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD 5 fiscalizadora de la DIAN, sin dejar de lado el hecho de que la autoridad contaba con la información que debió ser entregada.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizó un recuento de los argumentos expuestos por el demandante, y expuso sus razones de defensa de la siguiente manera:

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizó un recuento de los argumentos expuestos por el demandante, y expuso sus razones de defensa de la siguiente manera:

Hizo mención a la Jurisprudencia del Consejo de Estado en donde se le dio validez al requisito formal de presentación del memorial previsto en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011. Con lo cual, al estar vigente la disposición en la época de la expedición de los actos, FARMA TRADE debió cumplir la totalidad de los presupuestos, en las oportunidades y en los términos previstos en la norma reglamentaria.

Dijo que se negó la aplicación del beneficio, por el incumplimiento de los requisitos del artículo 7 de l Decreto 4910 de 2011, por lo que, la actuación de la DIAN se ajustó al ordenamiento legal y a los principios constitucionales. Si bien el demandante radicó la comunicación ( como es requerido ), no acreditó la totalidad de los requisitos previstos en el ar tículo 7 ib; al respecto, resalto que si bien con posterioridad fueron suspendidos tales presupuestos, para la fecha se encontraban vigentes.

Adujo que no hubo falsa motivación de los actos admi nistrativos demandados, ya que, tal como lo señala el litera l c) el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, el contribuyente debió manifestar bajo la gravedad del juramento, el monto total de los activos al iniciar y al terminar el ejercicio econó mico a 31 de diciembre de 2011; además de l monto de sus trabajadores con que inició y terminó sus

contribuyente debió manifestar bajo la gravedad del juramento, el monto total de los activos al iniciar y al terminar el ejercicio econó mico a 31 de diciembre de 2011; además de l monto de sus trabajadores con que inició y terminó sus actividades, de acuerdo con el literal e) del mencionado artículo.

Por su parte, el memorial que presentó FARMA TRADE S.A.S. con el cual solicitó el beneficio fiscal, no evidenció el monto de los activos y trabajadores con los que terminó el ejercicio económico del 2011, solo contiene el monto de los activos, y el monto de trabajadores con que inició sus actividades económicas.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD

6 Además de lo anterior , señaló que, si bien la DIAN tenía la información requeri da para acceder al beneficio de progresividad ; según el artículo 9 del Decreto 019 de 2012, si se tiene en cuenta el carácter taxativo, limitativo e intransferible de la norma, la carga de probar el cumplimiento de los requerimientos especiales , debió recaer sobre quien pretendió acogerse a dicho beneficio , y no ser la autoridad tributaria.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la oportunidad procesal, la parte demandante presentó memorial de alegaciones, en el cual reiteró la argumentación del libelo y la solicitud de nulidad de los actos demandados. E n especial , resaltó que cumplió con los requisitos necesarios, previstos en la ley, para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

de los actos demandados. E n especial , resaltó que cumplió con los requisitos necesarios, previstos en la ley, para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

A su turno, la parte demandada insistió en los argumentos de la contestación y el incumplimiento de los requisitos vigentes al momento de la expedición de los actos demandados; por lo que la legalidad de los mismos no fue desvirtuada.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos a través del cual la DIAN señaló la improcedencia de acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta establecido en la Ley 1429 de 2010.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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A través de auto del 25 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador determinó la fijación del litigio en los siguientes términos:

De los argumentos expuestos por las partes, en la demanda y en su contestación, se

7

A través de auto del 25 de noviembre de 2021, el Despacho sustanciador determinó la fijación del litigio en los siguientes términos:

De los argumentos expuestos por las partes, en la demanda y en su contestación, se colige que en esta instancia los problemas jurídicos a resolver se concretan en los siguientes vicios de anulación de los actos administrativos:

  • Infracción de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011, al darle un alcance diferente a las disposiciones que establecen lo s requisitos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. - Falsa motivación , por indebida valoración de las pruebas aportadas por la sociedad actora, ello ligado a la afirmación de que la DIAN desconoc ió los documentos presentados por FARMA TRADE S.A.S., que acreditan el derecho al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Con todo lo anterior, se habrá de establecer si la demandante cumplió los requisitos y condiciones para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de la Ley 1429 de 2010.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. La demanda se radicó inicialmente ante el Consejo de Estado el 15 de julio de 2014, correspondiéndole el radicado 110010327000 -2014-00046-00; se admitió por medio de auto del 7 de marzo de 2017; y se surtieron las actuaciones correspondientes hasta la realización de la audiencia inicial e l 25

2014, correspondiéndole el radicado 110010327000 -2014-00046-00; se admitió por medio de auto del 7 de marzo de 2017; y se surtieron las actuaciones correspondientes hasta la realización de la audiencia inicial e l 25 de julio de 2018, diligencia en la cual se declaró probada la excepción de falta de competencia por el factor funcional, propuesta por la entidad demandada, y se ordenó la remisión del expediente a este tribunal.

3.2. Con acta individual de reparto del 1° de agosto de 2018, se asignó el conocimiento del proceso a este despacho; por auto del 6 de diciembre del mismo año, se admitió la demanda ; y su notificación se surtió por correo electrónico el 29 de enero de 2019.

3.3. Con memorial radicado el 6 de marzo de 2019, la U.A.E. DIAN, contestó la demanda y manifestó oposición a las pretensiones, adicionalmente, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad y formuló la excepción de caducidad de la acción.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD 8 3.4. A través de providencia del 30 de julio de 2020, la Sala de esta Subsección resolvió la excepción de caducidad propuesta por la demandada, en el sentido de declarar no probada, decisión que se notificó a las partes por estado de la misma fecha, encontrándose en firme y ejecutoriada

3.5. Por medio de auto del 9 de octubre de 2020, se negó la solicitud de

de declarar no probada, decisión que se notificó a las partes por estado de la misma fecha, encontrándose en firme y ejecutoriada

3.5. Por medio de auto del 9 de octubre de 2020, se negó la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, presentada por las partes.

3.6. El Despacho sustanciador con auto del 25 de noviembre de 2021, fijó el litigio, decretó pruebas y corrió traslado a las partes para prese ntar alegatos de conclusión, lo anterior en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

4. ACERVO PROBATORIO

Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

4.1. El 13 de octubre de 2011, a través de documento privado, se constituyó la sociedad FARMA TRADE SAS, con el objetivo de comercializar toda clase de productos químicos, cosméticos, botánicos, farmacéuticos y médicos, entre otras cosas. El registró de la soci edad de formalizó el 24 de octubre del mismo año, una vez inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá (ff. 36-51).

4.2. El 29 de marzo de 2012 la demandante radicó “ certificación exigida en el art. 6 del Decreto 4910 de 2011 para manifestar intención de acoger a la sociedad FARMA TRADE … al beneficio otorgado por el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010” Allí refirió la intención de acogerse al beneficio de progresividad en lo que respecta al año gravable 2011, para lo cual informó el objeto social de la

1429 de 2010” Allí refirió la intención de acogerse al beneficio de progresividad en lo que respecta al año gravable 2011, para lo cual informó el objeto social de la compañía, los activos de la compañía y los trabajadores a la fecha , el registró de los libros de contabilidad y el domicilio de la sociedad (ff. 53-54).

4.3. El 20 de marzo de 2013 la demandante radicó “ memorial cumplimiento anual de requisitos para beneficio de progres ividad en el pago del impuesto de renta y complementarios de la Ley 1429 de 2010” Allí manifestó la intención de acogerse al beneficio de progresividad en lo que respecta al año gravable 2012, para lo cual informó la condición deEXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

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BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD 9 pequeña empresa, el objet o social de la compañía, la renovación de la matricula mercantil, los activos y trabajadores de la compañía al 31 de diciembre de 2012 y el domicilio de la sociedad (ff. 56-57).

4.4. El 07 de noviembre de 2013, la actora radicó derecho de petición en el que solicitó “ actualizar los registros de la DIAN, y de manera inmediata la aplicación en su página web ”, a efectos de incluir a la sociedad FARMA TRADE como beneficiaria de la Ley 1429 de 2010.

4.5. El 18 de noviembre de 2013, la DIAN profirió el Oficio 132 -240-1658 en el cual dio respuesta al derecho de petición incoado y señaló que la sociedad no presentó de manera oportuna la solicitud y los documentos

4.5. El 18 de noviembre de 2013, la DIAN profirió el Oficio 132 -240-1658 en el cual dio respuesta al derecho de petición incoado y señaló que la sociedad no presentó de manera oportuna la solicitud y los documentos correspondientes al artículo 7 del Decreto 491 0 de 2011 para acogerse al beneficio. Además refirió que al no cumplirse los requisitos para un año gravable, no procede el beneficio para los años siguientes.

4.6. El 06 de diciembre de 2013, la sociedad radicó nuevo derecho de petición en el cual aludió la presentación oportuna de las solicitudes, toda vez que se radicaron antes del 31 de marzo de 2012 y del 30 de marzo del año siguiente al que se pretende la gradualidad, para el 2013.

4.7. El 23 de diciembre de 2013 la DIAN expidió el Oficio 132 -240-1886 para dar respuesta al derecho de petición, indicó que no se presentaron los documentos que señala el artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, en lo que respecta a la información de los activos y el número de trabajadores al 31 de diciembre de 2011; por lo que no er a procedente incluir a la sociedad como beneficiaria de la progresividad sobre el impuesto de renta.

4.8. El 17 de enero de 2014 la sociedad presentó recurso de reposición contra los Oficios 1322401658 del 18 de noviembre de 2013 y 13224011886 del 23 de diciembre de 2013, en donde señaló la presentación oportuna de las solicitudes para acceder al beneficio de progresividad en lo que respecta a las vigencias 2011 y 2012 , así como la inaplicación de requisitos que no

diciembre de 2013, en donde señaló la presentación oportuna de las solicitudes para acceder al beneficio de progresividad en lo que respecta a las vigencias 2011 y 2012 , así como la inaplicación de requisitos que no fueron señalados en la Ley.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

FARMA TRADE S.A.S. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD 10 4.9. El 11 de marzo de 2014 la DIAN expidió la Resolución 90003, a través de la cual confirmó los Oficios 1322401658 del 18 de noviembre de 2013 y 1322401886 del 23 de diciembre de 2013 . La Administración Tributaria señaló que: - La sociedad no cumplió con los requisitos exigid os en los literales c y e del numeral 1 del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, ya que no informó expresamente en monto de los activos totales a 31 de diciembre de 2011, ni el número de trabajadores vinculados a 31 de diciembre de 2011. - No satisfizo el re quisito señalado en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011, puesto que no consta el certificado de renovación de la matricula mercantil para el 2012. - Al no cumplirse con los presupuestos para el 2011, la sociedad no puede tomar el beneficio para los años subsiguientes.

4. RÉGIMEN JURÍDICO

La Ley 1429 de 2010 “ Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, se expidió el 29 de diciembre de 2010 con el fin de generar incentivos

4. RÉGIMEN JURÍDICO

La Ley 1429 de 2010 “ Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”, se expidió el 29 de diciembre de 2010 con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; en esta regulación se estableció:

ARTÍCULO 4. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impue sto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable , a partir del inicio de su actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable , a partir del inic io de su actividad económica principal.

personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable , a partir del inic io de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quin to año gravable , a partir del inicio de su actividad económica principal.EXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

FARMA TRADE S.A.S. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD

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Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante , a partir del inicio de su actividad económica principal.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1o.

Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el resp ectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6o) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1o.

PARÁGRAFO 4o. Al finalizar la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO 5o. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los be neficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1o hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1o del artículo 147 del Estatuto Tributario. (Énfasis de la Sala)

De manera posterior, el Gobierno a través del Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 reglamentó la Ley 1429 de 2010, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1 °. CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA

De manera posterior, el Gobierno a través del Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 reglamentó la Ley 1429 de 2010, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1 °. CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

(…)

ARTÍCULO 2 °. RENTAS RESPECTO DE LAS CUALES PROCEDE EL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 201 0, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que seEXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

FARMA TRADE S.A.S. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD

12

los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que seEXPEDIENTE 25000-2337-000-2018-00447-00

FARMA TRADE S.A.S. VS. DIAN

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD 12 refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a par tir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y r entas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus re

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