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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00470-00-(03-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00470-00-(03-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 125

MAGISTRADA

PONENTE:

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La sociedad actora invoca como tales las siguientes:

“3.1.1. DECLARAR LA NULIDAD PLENA de la Liquidación Oficial o. RDO -201700235 del 29 de marzo de 2017, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en la afiliación

00235 del 29 de marzo de 2017, proferida por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales de la UGPP por omisión en la afiliación y pago , mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 312 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución No. RDC-201800228 del 26 de marzo de 2018, proferida por la Dirección de Parafiscales de laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 2 misma entidad, en decisión del recurso de reconsideración interpuesto por BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. en contra del primero de los a ctos administrativos mencionados.

3.1.2. DECLARAR que antes de la expedición de los actos administrativos RDO2017-00235 del 29 de marzo de 2017 y RDC-201800228 del 26 de marzo de 2018, BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. cumplió con la legislación correspondiente y se encontraba a paz y salvo por concepto de afiliación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por todos sus trabajadores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas, por los periodos del 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

3.1.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , a la entidad UGPP a DEVOLVER a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. el valor de

3.1.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , a la entidad UGPP a DEVOLVER a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. el valor de los montos que llegare a pagar como aportes a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizados con el IPC, entre la fecha en que se realice el pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva, con sus respectivos intereses.

3.1.4. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , a la UGPP a que se indemnice todo otro daño o per juicio que se haya causado a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.

3.1.5. CONDENAR en costas a la entidad demandada.

3.1.6. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial s e le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

En el evento de no prosperar la solicitud de nulidad de los actos administrativos atacados de manera plena, subsidiariamente se solicita por BUREAU VERITAS

COLOMBIA LTDA.:

3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación oficial No. RDO-2017-00235 del 29 de marzo de 2017 y en la Resolución No. RDC-2018COLOMBIA LTDA.:

3.2.1. RELIQUIDAR Y AJUSTAR los cálculos realizados en la Liquidación oficial No. RDO-2017-00235 del 29 de marzo de 2017 y en la Resolución No. RDC-201800228 del 26 de marzo de 2018 por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 por BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA ., contenidos en los elementos de prueba aportados al proceso.

3.2.2. DECLARAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , que BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. no ha incurrido en al mora, omi siones e inexactitudes endilgadas por la UGPP en los actos administrativos RDO -201700235 del 29 de marzo de 2017 y RDC -201800228 del 26 de marzo de 2018, respecto de la afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social por todos sus trabajad ores a través de las autoliquidaciones de las cotizaciones respectivas a dicho Sistema, por los periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

3.2.3. CONDENAR A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , a la entidad UGPP a DEVOLVER a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. por el mayor valor de los montos pagados como aport es a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones

entidad UGPP a DEVOLVER a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. por el mayor valor de los montos pagados como aport es a las entidades integrantes del Sistema de Protección Social, en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizad as entre la fecha en que se realice el pago y la fecha en la que la devolución pretendida se haga efectiva , con sus respectivos intereses; así como se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA. con ocasión de la expedición y vigencia deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 3 los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.

3.2.4. CONDENAR en costas a la entidad demandada.

3.2.5. ORDENAR que a la sentencia que ponga fin al presente proceso judicial se le dé cumpl imiento en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. LOS HECHOS

La sociedad demandante los sintetiza así:

El 29 de julio de 2016 , l a UGPP expidió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RCD-2016-00704, mediante el cual estableció que la sociedad demandante incurrió en las conductas de omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.

Mediante el memorial identificado con el radicado No. 201650053977712 del 24

autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.

Mediante el memorial identificado con el radicado No. 201650053977712 del 24 de junio de 2016 , la sociedad demandante dio respuesta al requerimiento anterior.

El 29 de marzo de 2017 , la UGPP profirió la Liquidación Oficial No. RDO-201700235, por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013, determinando un valor a pagar por $153.106.439, e impuso sanción por omisión en cuantía de $18.928.200 y sanción por inexactitud de $14.852.460.

Contra el acto de determinación, la sociedad Bureau Veritas Colombia Ltda . interpuso recurso de reconsideración el día 30 de mayo de 2017, que es desatado mediante la Resolución No. RDC-2018-00228 del 26 de marzo de 2018 , reduciendo el valor a pagar por aportes al monto de $ 124.781.933, así como la sanción por inexactitud a la suma de $ 14.436.360; la sanción por omisión fue confirmada.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

4

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

  • Constitución Política de Colombia: artículos 29, 53 y 83.

4

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

  • Constitución Política de Colombia: artículos 29, 53 y 83. • Ley 1437 de 2011: artículos 42, 137 y 138. • Estatuto Tributario: artículos 683 y 684. • Decreto Ley 169 de 2008: artículo 10 numeral 10. • Ley 1151 de 2007: artículo 156. • Ley 1607 de 2012: artículo 179. • Ley 50 de 1990: artículos 14 y 15. • Ley 100 de 1993: artículos 15 y 18. • Decreto 806 de 1998: artículos 70 y 71.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Bureau Veritas Colombia Ltda . esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1. Violación al debido proceso y expedición irregular del acto administrativo por falsa motivación.

Los requerimientos de la UGPP se han limitado a realizar hallazgos de supuestos incumplimientos interpretando normas jurídicas de manera ajena a su espíritu y exigiendo documentos para acreditar situaciones legales que la misma legislación no establece, co n lo cual la demandante ha sido obligada a pagar sumas de dinero que no encuentran causa jurídica. Así, la ausencia de motivación en un acto administrativo genera la nulidad del mismo, ya que se carece de un elemento estructural que siempre debe hacer part e de la decisión de la Administración.

sumas de dinero que no encuentran causa jurídica. Así, la ausencia de motivación en un acto administrativo genera la nulidad del mismo, ya que se carece de un elemento estructural que siempre debe hacer part e de la decisión de la Administración.

4.2. Casos en concreto – Conductas imputadas por la UGPP.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

5

4.2.1. Omisión – Inexistencia de la obligación.

La UGPP manifiesta que existe una omisión en la afiliación al subsistema de pensiones, no obstante, los trab ajadores relacionados no contaban con la obligación de cotizar al sistema de seguridad social en pensiones, puesto que se trata de trabajadores extranjeros que se encuentran cubiertos por un régimen pensional de su país de origen, en este caso, en Brasil, razón por la cual no se encuentran obligados a cotizar aportes en pensiones.

4.3. Ajustes determinados por mora

4.3.1. Inexistencia de la obligación.

Para el caso del trabajador Diego Hanner Ruano Benavides refiere la UGPP una supuesta mora en los aportes a pensiones por el periodo de enero de 2013, sin tener en cuenta que el mismo ingresó a laborar el 5 de febrero de 2013, motivo por el cual no se puede imputar la obligación de afiliación de un periodo en el cual el trabajador no se encontraba vinculado a la demandante.

4.3.2. Pagos realizados.

La UGPP refiere una supuesta mora en los aportes al sistema en pensiones por

el trabajador no se encontraba vinculado a la demandante.

4.3.2. Pagos realizados.

La UGPP refiere una supuesta mora en los aportes al sistema en pensiones por los trabajadores Julián Alberto Barbosa Jaimes y María Fernanda Lizarazo Peña sin tener en cuenta que la demandante realizó los pagos con anterioridad a la expedición de la resolución que decidió el recurso de reconsideración.

4.4. Ajustes determinados por inexactitud.

4.4.1. Error en la determinación de los días laborados y los días pagados.

La UGPP refiere una inexactitud en los aportes sin tener en cuenta que para el mes referido se realizó un anticipo de salario, por lo que se pagaron más de 30 días, motivo por la cual la demandada debía proporcionar el pago realizado a losEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 6 30 días del mes que para efectos de cotización a seguridad social se han de realizar.

4.4.2. Error en la determinación del IBC.

La demandada determinó un IBC diferente al legalmente aplicable, por cuanto los trabajadores no devengaron los valores manifestados por la UGPP.

4.4.3. Pagos realizados con anterioridad a la expedición de la Resolución RDC-2018-00228.

Las inexactitudes referidas por la UGPP sobre un grupo de trabajadores ya fueron pagadas por la demandante con anterioridad a la expedición de la resolución que desató el recurso de reconsideración, pretendiendo cobrar aportes que ya fueron cancelados.

4.5. Sanción por omisión e inexactitud.

pagadas por la demandante con anterioridad a la expedición de la resolución que desató el recurso de reconsideración, pretendiendo cobrar aportes que ya fueron cancelados.

4.5. Sanción por omisión e inexactitud.

La demandante ha obrado de buena fe durante la actuación administrativa, así como en el pago de aportes a seguridad social, y atendiendo a que se debe declarar la nulidad de los actos que dan pie a la imposición de dichas sanciones, o respecto a la reducción de las bas es para la liquidación de las mismas, se deberá tener en cuenta para efectos de liquidar las sanciones manifestadas.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA

Mediante escrito allegado el 11 de abril de 2019 , la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social –UGPP, actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:

1. No se puede afirmar que los actos demandados tienen una motivación insuficiente y que hubo falta de claridad y precisión, pues to que la liquidación oficial se encuentra debidamente motivada y explicada no solo en la parte escritaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 7 sino en el documento Excel qu e la acompaña, en cada una de las columnas se explican los conceptos tenidos en cuenta por la Unidad para liquidar el valor del aporte y en la columna correspondiente se describe por cada trabajador la razón del ajuste. Tan motivados y claros son los actos demandados que la parte actora

explican los conceptos tenidos en cuenta por la Unidad para liquidar el valor del aporte y en la columna correspondiente se describe por cada trabajador la razón del ajuste. Tan motivados y claros son los actos demandados que la parte actora dio respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir y presentó el recurso de reconsideración y ahora con la demanda expone todos los aspectos respecto de los cuales no está de acuerdo con la determinación del IBC frent e algunos trabajadores.

2. Sobre los ajustes por omisión, estos persisten por cuanto existe una carencia absoluta de pruebas que soporten las afirmaciones de la actora, como quiera que en sede administrativa únicamente se aportaron las cédulas de extranjería de los trabajadores glosados, demostrando así únicamente su nacionalidad, y tales documentos impiden confirmar la clase de vinculación con la aportante para establecer si eran residentes o simplemente permanecían en Colombia.

2. El trabajador Diego H anner Ruano Benavides fue reportado en la nómina de enero de 2013 de la demandante y percibió pagos sin que se acreditara el pago de aportes en pensiones. Adicionalmente, la actora en el recurso de reconsideración manifestó que se trató de un error y que procedería a realizar el pago, situación que tampoco ocurrió al corroborar las planillas.

3. El aportante, con ocasión del recurso de reconsideración, aceptó varios ajustes de la entidad y manifestó su intención de realizar los pagos correspondientes. Se procedió a revisar en PILA si efectivamente el aportante realizó el pago de los trabajadores Barbosa Jaimes Julián Alberto y Lizarazo Pena María Fernanda, encontrando que los pagos se realizaron con número de cédula errada, por lo

procedió a revisar en PILA si efectivamente el aportante realizó el pago de los trabajadores Barbosa Jaimes Julián Alberto y Lizarazo Pena María Fernanda, encontrando que los pagos se realizaron con número de cédula errada, por lo que no es posible aplicar los pagos hasta que la demandante realice las correcciones del caso.

4. Frente a los ajustes por inexactitud en la determinación entre los días laborados y pagados, en los desprendibles de nómina no se observa que la actora haya realizado a los trabajadores anticipos de salario, como se aduce en la demanda. El cálculo del IBC se estableció tomando los pagos de sueldo y horas extras relacionadas en las pruebas allegadas.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

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5. En lo concerniente con la determinación del I BC, al cotejar la información reportada en la nómina frente a la registrada en el archivo excel, se evidencia que los conceptos de sueldo, vacaciones en tiempo y/o en dinero y horas extras fueron incluidas en la determinación del IBC de conformidad con lo reportado en la nómina de la aportante.

6. La parte actora presenta una relación de trabajadores respecto de los cuales, según manifiesta, efectuó pagos anteriores a la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, sin embargo, no indica de manera concreta a través de qué planillas realizó los pagos alegados, ni tampoco lo informó en la actuación administrativa. No obstante, lo anterior, se realizó la consulta en PILA frente a algunos trabajadores de los relacionados en la demanda, encontrando que los

planillas realizó los pagos alegados, ni tampoco lo informó en la actuación administrativa. No obstante, lo anterior, se realizó la consulta en PILA frente a algunos trabajadores de los relacionados en la demanda, encontrando que los pagos fueron realizados de manera posterior a la expedición del acto que resolvió el recurso de reconsideración, razón por la cual dichos pagos serán tenidos en cuenta en la etapa de cobro, al no ser posible aplicarlos en esta instancia.

7. Sobre las sanciones impuestas, partiendo de las consideraciones anteriores relacionadas con la obligación de efectuar aportes sobre el total de los valores cancelados a los trabajadores y el correcto cálculo de los aportes, el presente cargo no está llamado a prosperar.

C. ACTUACIONES PROCESALES

La demanda fue admitida por medio de auto del 07 de diciembre de 2018 , ordenándose notificar al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, o a quien hiciera sus veces, así como a l agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante proveído del 28 de agosto de 2020, dando aplicación a lo previsto por el artículo 1 3 del Decreto 806 de 2020 , se abstuvo de realizar las audiencias , inicial y de pruebas . Consecuentemente, se corrió traslado a las partes y alEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

9 Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

9 Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

D. ALEGACIONES FINALES

Mediante memorial es radicados electrónicamente el día 11 de septiembre de 20201, las partes demandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación.

E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO

Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la sociedad actora por el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2013 y su confirmatoria, a saber:

  • Liquidación Oficial No. RDO-2017-00235 del 29 de marzo de 2017.

1 Índices 14 y 15 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

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1 Índices 14 y 15 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 10 - Resolución No. RDC-2018-00228 del 26 de marzo de 2018.

De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los alegatos de las partes , se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

PROBLEMA PROCEDIMENTAL

1. Si los actos acusados están viciados de falsa motivación puesto que, según se dice, el contenido y fundamento de las decisiones de la Administración no son claros para el aportante.

PROBLEMAS SUSTANCIALES

2. Si los ajustes por omisión son procedentes, para lo cual deberá determinarse si sobre los trabajadores extranjeros relacionados por la demandante existía la obligación de afiliarse y cotizar aportes al sistema de seguridad social en pensiones.

3. Si el trabajador Diego Hanner Ruano Benavides se encontraba vinculado o no con la demandante para el periodo glosado por la UGPP para establecer si se configuró la conducta de mora en el pago de aportes.

4. Si los ajustes por mora sobre los trabajadores Barbosa Jaimes Julián Alberto y Lizarazo Penna María Fernanda son ilegales puesto que, según se dice, fueron cancelados oportunamente por la aportante.

5. Si en los ajustes por inexactitud liquidados, según se afirma, hubo trabajadores que recibieron el pago de salarios anticipados que debieron ser tenidos en cuenta por la UGPP para determinar la base de cotización.

5. Si en los ajustes por inexactitud liquidados, según se afirma, hubo trabajadores que recibieron el pago de salarios anticipados que debieron ser tenidos en cuenta por la UGPP para determinar la base de cotización.

6. Si los valores incluidos en la base de cotización de aportes en los actos demandados corresponden a los reportados por la aportante en el proceso de determinación.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

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7. Si la UGPP valoró las planillas aportadas por el demandante mediante las cuales afirma haber pagado los ajustes por inexactitud determinados o si, como lo aduce la demandada , no es procedente aplicar los pagos al sistema de la protección social en la etapa en que se efectuaron.

8. La procedencia de las sanciones por omisión e inexactitud.

2. LO PROBADO2.

Requerimiento de Información No. 20146200868531 del 21 de marzo de 2014 , mediante el cual la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP solicitó a la sociedad Bureau Veritas Colombia Ltda. la información y documentos necesarios para verificar la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero de 2011 a diciembre de 2013.

Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RDC-2016-00704 del 29 de julio de 2016, en el cual se estableció que la sociedad demandante no cumplió con el deber de afiliación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, no

2016, en el cual se estableció que la sociedad demandante no cumplió con el deber de afiliación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, no cumplió con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.

Respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, identificado mediante radicado No. 201650053977712 del 24 de junio de 2016.

Liquidación Oficial No. RDO-2017-00235 del 29 de marzo de 2017, por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos de enero a diciembre de 2013 , y se sanciona por omisión e inexactitud por el mismo periodo.

2 CD obrantes en los fols. 36 y 85.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP

12 Recurso de reconsideración contra el acto de liquidación radicado por la parte demandante el 30 de mayo de 2017, identificado con el No. 201750051597952.

Resolución No. RDC-2018-00228 del 26 de marzo de 2018, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, en el sentido de reducir los a justes a los aportes, así como la sanción por inexactitud. La sanción por omisión se mantuvo incólume.

se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, en el sentido de reducir los a justes a los aportes, así como la sanción por inexactitud. La sanción por omisión se mantuvo incólume.

3. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA

3.1. CARGO PROCEDIMENTAL

3.1.1. DE LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DEMANDADOS.

La figura de la falsa motivación de los actos demandados se traduce en un error de hecho o de derecho que, en determinado momento, puede afectar la legalidad del acto y el desvío de poder, en la intención con la cual la autoridad toma una decisión persiguiendo un fin diferente al previsto por el legislador, que obedece a un propósito particular, personal o arbitrario, defecto que dará lugar a la anulación del acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011.

El Consejo de Estado ha señalado que las decisiones administrativas estarán viciadas de falsa motivación cuando se demuestre que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o que se haya omitido tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que, si hubiesen sido considerados, habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente3.

La demandante estima que los actos de liquidación adolecen de falsa motivación bajo la argumentación de que la Administración presume la mala fe de la

3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 26 de julio de 2017, expediente No. 2018 -00006-01

bajo la argumentación de que la Administración presume la mala fe de la

3 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 26 de julio de 2017, expediente No. 2018 -00006-01 (22.326), C.P. Milton Chaves García.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 13 aportante y que los motivos expuestos en las resoluciones acusadas no se encuentran acordes a las normas que regulan la materia, además que, en su decir, no se encuentra debidamente motivada con base en las pruebas e informes disponibles.

Según se lee en los actos administrativos demandados, la UGPP realizó ajustes a los aportes declarados y pagados por la contribuyente, correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2013, a cuyo efecto tuvo en cuenta los valores reportados por aquella en las nóminas de cada trabajador. Como fundamento de lo anterior, la entidad demandada se basó en las pruebas rec olectadas durante la actuación que, inclusive, fueron aportadas por la misma contribuyente, tales como contratos laborales, formatos de nómina y soportes contables, acervo que dio lugar a la determinación del IBC en los términos anotados en las resoluciones objeto de debate.

En esa medida, concluye la Sala que la motivación de los actos administrativos deviene de la relación de hechos soportados probatoriamente, y que corresponden a pagos efectuados por la demandante a sus trabajadores durante los meses de enero a diciembre de 2013, respecto de los cuales se adelantó la fiscalización.

deviene de la relación de hechos soportados probatoriamente, y que corresponden a pagos efectuados por la demandante a sus trabajadores durante los meses de enero a diciembre de 2013, respecto de los cuales se adelantó la fiscalización.

Además, revisado el archivo excel de la liquidación oficial, se observa que frente a cada glosa se expone la razón del ajuste de los aportes al sistema de la protección socia l, igual acontece con la resolución que desató el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior. Se desprende entonces que las glosas propuestas por la entidad demandada están explicadas y atienden a los supuestos fácticos relacionados directamente con la situación particular de la demandante, pudiendo conocer la sociedad aportante el nombre del trabajador, el periodo, el subsistema y la motivación del ajuste formulado por la UGPP.

Adicionalmente, entiende la Sala que el cargo de nulidad es planteado de manera general y que, si bien la aportante se opone a lo resuelto por el acto de liquidación, lo cierto es que el argumento no se fundamenta en ningún tipo de prueba que desvirtúe los ajustes propuestos por la UGPP sobre algún trabajador,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00470-00

DEMANDANTE: BUREAU VERITAS COLOMBIA LTDA

DEMANDADO: UGPP 14 periodo o concepto en específico; de ahí que se infiera que los argumentos expuestos por la demandante no pasen de constituirse en una objeción general.

En consecuencia, no prospera el cargo de nulidad analizado en los términos expuestos, razón por la c ual se abordarán los problemas jurídicos de índole sustancial.

En consecuencia, no prospera el cargo de nulidad analizado en los términos expuestos, razón por la c ual se abordarán los problemas jurídicos de índole sustancial.

3.2. CARGOS SUSTANCIALES

3.2.1. AJUSTES POR OMISIÓN - DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR

APORTES AL SUBSISTEMA DE PENSIÓN.

El artículo 1 5 de la Ley 100 de 1993 dispone que serán afiliados al Sistema General de Pensiones, en forma obligatoria, todas aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo o como servidores públicos. Sin embargo, el numeral 2º de la misma disposición contempla

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