TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00492-00-(28-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00492-00-(28-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 086
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES (DIAN)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad Ampacet Colombia S.A.S. y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el día 30 de octubre de
2019.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES La parte actora invoca como tales las siguientes1: “1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000126 de 12 de abril de 2018, notificada el 16 de abril de 2018, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se modificó la liquidación privada de Ampacet del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015. 1 Fl. 3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015. 1 Fl. 3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare que Ampacet Colombia S.A.S., presentó en debida forma su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2015, por lo que la misma se encuentra en firme, no habiendo lugar a la determinación de un mayor impuesto, así como tampoco la imposición de una sanción por inexactitud a su cargo.”
B. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto del 1° de noviembre de 2018, ordenándose notificar al Director de la DIAN, o a quien hiciere sus veces, al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2.
C. ACUERDO CONCILIATORIO.
El 1° de noviembre de 2019 el apoderado de la sociedad Ampacet Colombia S.A.S. allegó la fórmula de conciliación contenciosa administrativa suscrita el 30 de octubre del mismo año, junto con los soportes documentales que dan cuenta de la existencia de aquella para que esta Corporación se pronuncie sobre su aprobación. La Administración Tributaria el 14 de noviembre de 2019 allegó la certificación de la Jefatura de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el recibo oficial de pago de impuestos y el acta aprobatoria de la formula
de la Jefatura de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el recibo oficial de pago de impuestos y el acta aprobatoria de la formula conciliatoria suscrita el 30 de octubre de 2019.
I. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado y habiéndose corroborado conforme al artículo 100 de la Ley 1943 de 20183 que este Tribunal es competente para resolver sobre la admisión de la fórmula conciliatoria radicada 2 Fls. 68 - 70 3 “(…) El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.”
2EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por las partes dentro del proceso de la referencia, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae a establecer si el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el 30
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO por las partes dentro del proceso de la referencia, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae a establecer si el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el 30 de octubre de 2018, para dar fin al proceso judicial de la referencia que cursa ante esta Corporación, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 que prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y la reglamentación contenida en el Decreto 872 de 2019.
2. LO PROBADO.
Liquidación Oficial de Revisión No. 3224120187000126 de 12 de abril de 2018, por medio de la cual la DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta vigencia 2015 presentada por la sociedad demandante. En el acto se modificaron los siguientes renglones4: Concepto Valor privada Valor determinado Ingresos brutos no operacionales 1.344.661.000 1.711.912.000 Total ingresos netos 17.749.442.000 18.116.693.000 Gastos operacionales de ventas 1.464.188.000 1.449.656.000 Otras deducciones 5.774.810.000 5.221.025.000 Total deducciones 7.822.809.000 7.254.492.000 Perdida liquida 3.694.181.000 2.758.613.000
Retenciones año gravable 399.653.000 395.973.000 Sanciones 0 237.572.000 Saldo a favor 399.653.000 158.401.000 Solicitud de conciliación contenciosa administrativa tributaria radicada por la sociedad demandante ante el fisco mediante el 26 de julio de 2019, en relación con las obligaciones determinadas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 3224120187000126 de 12 de abril de 20185. 4 Fls. 48 - 64 5 Fls. 138 - 141
3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Certificación suscrita por el Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá el día 30 de octubre de 2018
donde hace constar lo siguiente6:
1. Que la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo arrojo saldo a favor.
2. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dependencia de Devoluciones, el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, ha sido devuelto SI, compensado NO.
3. Que el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, ha sido imputado NO.
4. Que se reintegró el valor correspondiente al mayor valor devuelto, compensado o imputado, con sus intereses cuando a ello hubiere lugar NA.
5. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dependencia de Fiscalización o
4. Que se reintegró el valor correspondiente al mayor valor devuelto, compensado o imputado, con sus intereses cuando a ello hubiere lugar NA.
5. Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dependencia de Fiscalización o Liquidación, la obligación objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, de conformidad con los valores establecidos en los actos administrativos, correspondientes son: impuesto $0, sanción $237.572.000.
6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio, corresponden a: impuesto $0, sanción $50.964.000, actualización $1.147.000.
7. Que en consecuencia, los valores a conciliar o transar, corresponden a: impuesto $0, sanción $50.964.000, actualización $1.147.000.
8. Que de acuerdo con la solicitud del funcionario designado, las sumas canceladas por otros conciliación conceptos NO APLICA.
9. Que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2018, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X NO _, en caso de no encontrarse al día relacionar los conceptos y valores pendientes de pago, discriminando sanción, actualización e intereses.
10. Que al 28 de diciembre de 2018, el peticionario NO X SI _ se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los
artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 en relación con las obligaciones que se referían en dichas normas.” Acta de Conciliación No. 12 del 30 de octubre de 2018, por medio del cual el Comité Especial de Conciliación de la entidad demanda decidió: 6 Fl. 159
4EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO “PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá decide presentar fórmula conciliatoria consistente en CONCILIAR los siguientes valores:
VALOR A
CONCILIAR
SANCIÓN $50.964.000
INTERESES $0
ACTUALIZACIÓN $1.147.000
TOTAL $52.111.000 (…)” Fórmula Conciliatoria suscrita por las partes el 30 de octubre de 2018 en la cual se señaló7: “Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, en concordancia con los artículos 1.6.4.2.2. y 1.6.4.2.4. del Título 4 de la Parte
6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, sustituido por el artículo 1° del Decreto 872 de 20 de mayo de 2019, las partes acuerdan conciliar lo siguiente: No. de expediente (23 dígitos) 25000233700020180049200 Despacho Judicial Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tipo de acto a conciliar Liquidación Oficial de Revisión Número y fecha del acto a conciliar (incluyendo todos los dígitos) No. 322412018000126 del 12 de abril de 2018. Valor pagado de impuesto o tributo aduanero en discusión $52.111.000 Etapa en la que se encuentra el proceso judicial Primera instancia Valor a conciliar teniendo en cuenta certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso Sanción $50.964.000 Intereses 0 Actualización 1.147.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR 52.111.000 (…)” 7 Fls. 149 - 150
5EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Recibo Oficial de Pago de Tributos No. 4910042348671 del 3 de julio de 2019, que da cuenta del pago realizado por la sociedad demandante por concepto de sanción en un monto equivalente a $52.111.000.
Recibo Oficial de Pago de Tributos No. 4910042348671 del 3 de julio de 2019, que da cuenta del pago realizado por la sociedad demandante por concepto de sanción en un monto equivalente a $52.111.000.
3. MARCO JURÍDICO.
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA.
La Ley 1943 de 2018 establece la posibilidad para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos de orden nacional, los usuarios aduaneros y los sometidos al régimen cambiario, de conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales o resoluciones sancionatorias. El artículo 100 de dicha codificación prevé: ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así:
administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado
6EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las
de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley. Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes de retención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios, según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada (…)” (Negrillas de la Sala). De conformidad con la norma en cita, encontrándose en curso un proceso judicial contra los actos de determinación proferidos por la Administración
tránsito a cosa juzgada (…)” (Negrillas de la Sala). De conformidad con la norma en cita, encontrándose en curso un proceso judicial contra los actos de determinación proferidos por la Administración
7EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tributaria, es viable que el sujeto pasivo de la obligación decida acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa para dar fin al correspondiente proceso tramitado ante esta Jurisdicción.
Tratándose de los actos oficiales por medio de los cuales se determina un impuesto a cargo, el legislador ha contemplado el beneficio sobre el 80% del monto total a pagar por concepto de sanciones e intereses actualizados, a cuyo efecto el contribuyente, agente retenedor o responsable deberá pagar con observancia de la condiciones previstas en la misma ley, el 100% del valor del impuesto a cargo y el 20% restante del valor de dichas sanciones e intereses. No obstante, tal porcentaje del 80% es aplicable únicamente si al momento de radicar la solicitud de conciliación ante la Administración Tributaria el proceso judicial se hallare en única o primera instancia, pues para aquellos litigios que cursan en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado, según el caso, el porcentaje a conciliar se reducirá al 70% sobre los mismos conceptos; evento en el cual el contribuyente deberá acreditar el pago del 100% del impuesto a cargo y el 30% del valor total de las sanciones e
Estado, según el caso, el porcentaje a conciliar se reducirá al 70% sobre los mismos conceptos; evento en el cual el contribuyente deberá acreditar el pago del 100% del impuesto a cargo y el 30% del valor total de las sanciones e intereses debidamente actualizados. El Decreto 872 de 2019 estableció en el artículo 1.6.4.2.2. los presupuestos exigidos para acceder a la conciliación en los siguientes términos: "ARTÍCULO 1.6.4.2.2. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaría. La conciliación contenciosa administrativa procede, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año 2018, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
impuesto.
8EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a más tardar el día treinta (30) de septiembre de 2019.
PARÁGRAFO 1. En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5º de este artículo. PARÁGRAFO 2. Cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado o por el agente oficioso, la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, comunicará de la misma al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario, según el caso." De modo que, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó la conciliación contenciosa administrativa para conciliar las sumas adeudadas por los contribuyentes, por concepto de impuestos o sanciones de carácter nacional, a cuyo efecto señaló como requisitos para avalar la solicitud de conciliación los mismos que trajo a colación la Ley 1943 de 2018 para asuntos
nacional, a cuyo efecto señaló como requisitos para avalar la solicitud de conciliación los mismos que trajo a colación la Ley 1943 de 2018 para asuntos de orden nacional y que se resumen de la siguiente manera:
1. Que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos oficiales se haya radicado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con antelación al 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de que el interesado radique la solicitud de conciliación ante la Administración Tributaria.
3. Que el proceso judicial se halle en curso, esto es, que no exista sentencia o decisión en firme que le ponga fin.
4. Que la solicitud de conciliación se radique ante la U.A.E. DIAN con posterioridad a la admisión de la demanda judicial y hasta el 30 de septiembre de 2019.
5. Que con la solicitud de conciliación se acompañe la prueba de pago de las obligaciones que se pretenden conciliar.
9EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
6. Que se allegue prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente a la vigencia 2018, siempre que hubiere lugar a ello.
Reunidos los anteriores requisitos, el acuerdo conciliatorio deberá ponerse en conocimiento del juez administrativo para su aprobación; decisión que, al tenor
tributo objeto de conciliación, correspondiente a la vigencia 2018, siempre que hubiere lugar a ello. Reunidos los anteriores requisitos, el acuerdo conciliatorio deberá ponerse en conocimiento del juez administrativo para su aprobación; decisión que, al tenor de lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 6° del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, equivaldrá a una sentencia que prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada siempre que se concluya su aprobación. El efecto contrario, esto es, cuando se resuelva improbar el acuerdo conciliatorio, conducirá a continuar con el proceso judicial prosiguiendo con la etapa pertinente.
4. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el expediente se halla demostrado que mediante escrito del 26 de julio de 2019, la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 3224120187000126 de 12 de abril de 2018, determinadas así: Concepto Valor determinado Saldo a pagar por impuesto 0 Sanciones 237.572.000 Saldo a favor 158.401.000 De modo que, sobre el monto determinado por sanciones en la liquidación oficial era viable realizar la conciliación del 80%, atendiendo a que el proceso judicial a la fecha en que se presentó la solicitud de conciliación cursaba en trámite de primera instancia.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
trámite de primera instancia.
10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El saldo de la sanción fue actualizado por la sociedad demandante a la fecha en
que realizó el pago, así:
CONCEPTO VALOR
DETERMINADO
VALOR
ACTUALIZADO TOTAL Sanción 50.964.000 1.147.000 52.111.000
La sociedad demandante por medio del Recibo Oficial de Pago de Tributos con formulario No. 4910042348671 de 3 de julio de 2019 y autoadhesivo No. 07055260001122, pagó un total de $52.111.000, por concepto de sanción y actualización. La Jefatura de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá el 30 de octubre de 2019 certificó los valores que fueron cancelados por el contribuyente para acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa, así como el monto conciliado o transado. En virtud de lo anterior, el 30 de octubre de 2019 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar los anteriores valores, tal como consta en el Acta No. 12 del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN. Dilucidados tales aspectos, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019.
Acuerdo de la DIAN. Dilucidados tales aspectos, procede la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 872 de 2019. Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2018: La demanda fue radicada ante esta Jurisdicción el 10 de agosto de 2018. SE CUMPLE. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación: La demanda fue admitida por esta Corporación el 1° de noviembre de 2018; entre tanto, la solicitud de conciliación contenciosa administrativa fue radicada por la parte actora ante la Administración Tributaria el 26 de julio de 2019. SE CUMPLE.
11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Presentación de la solicitud de conciliación hasta antes del 30 de septiembre de 2019: Como se indicó en el párrafo anterior, la solicitud fue radicada ante la entidad demanda el 26 de julio de 2019. SE CUMPLE. Inexistencia de sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso judicial: En la actualidad, el proceso judicial se halla en trámite de primera instancia; hecho que permite concluir que, a la fecha, no se ha dictado sentencia judicial que ponga fin al asunto litigioso. SE CUMPLE. Prueba del pago de las obligaciones conciliadas: Reposa dentro del expediente el recibo oficial de pago por el monto equivalente a $52.111.000, por
sentencia judicial que ponga fin al asunto litigioso. SE CUMPLE. Prueba del pago de las obligaciones conciliadas: Reposa dentro del expediente el recibo oficial de pago por el monto equivalente a $52.111.000, por concepto de la sanción debidamente actualizada determinada en el 20%. SE CUMPLE. Suscripción del acuerdo conciliatorio antes del 30 de octubre de 2019: El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes, se suscribió el 30 de octubre de 2019. SE CUMPLE. Presentación del acuerdo conciliatorio ante el Juez Contencioso Administrativo dentro de los 10 días siguientes a su suscripción: La fórmula conciliatoria fue presentada por el contribuyente ante esta Corporación el 1° de noviembre de 2019, y por la Administración de Impuestos el 14 de noviembre del mismo año; esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se suscribió. SE CUMPLE. Analizado cada uno de los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, concordante con artículo 1.6.4.2.2. del Decreto 872 de 2019, esta Sala concluye que el presente asunto se ajusta a las exigencias establecidas para acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa y, por lo tanto, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio, declarando como consecuencia de ello la terminación del proceso judicial.
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
consecuencia de ello la terminación del proceso judicial.
12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, por autoridad de la ley,
III. F A L L A PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el 30 de octubre de 2019, en relación con las obligaciones tributarias contenidas en la Liquidación Oficial de Revisión No. 3224120187000126 de 12 de abril de 2018, de conformidad con las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR la terminación del proceso judicial de la referencia promovido por la sociedad Ampacet Colombia S.A.S. contra la
U.A.E. DIAN.
TERCERO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia previas las desanotaciones de rigor.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y Aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada
13EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002018-00492-00
DEMANDANTE: AMPACET COLOMBIA S.A.S.
DEMANDADO: UAE DIAN
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
MERY CECILIA MORENO AYALA
Magistrada
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada 14