TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00575-00-(05-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00575-00-(05-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00575 00
DEMANDANTE: FRESENIUS MEDICAL CARE
COLOMBIA S.A.
DEMANDADO: UGPP
ASUNTO: OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN
EL PAGO DE APORTES
PARAFISCALES 2013.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La sociedad FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. , a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP declaró omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes a la Seguridad Social por el periodo correspondiente al año 2013.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
1. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial RDO - M143 del 29 de marzo de 2017 proferida por el Subdirector de Determinación de Obligaciones Dirección de Parafiscales de la UGPP, por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial por omisión en la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de
proferida por el Subdirector de Determinación de Obligaciones Dirección de Parafiscales de la UGPP, por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial por omisión en la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social en los Subsistemas de Salud, Pensión, ARL y parafiscales CCF, SENA e IBCF.
2. Declarar la nulidad de la Resolución RDC 182 del 5 de mayo de 2018, proferida por el Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por medio de la cual se modificó de manera parcial la Resolución RDO –Mdel 29 de marzo de 2017, esto es, la Liquidación Oficial y se ordena pagar un valor de $322378.560 por omisión en la afiliación y pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social; así como los intereses de mora desde el vencimiento del plazo para presentar autoliquidación de aportes hasta la fecha de su pago y la sanción por inexactitud por valor de $155389.116 y finalmente se abstuvo de cobrarExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES 2 la sanción por omisión por el presunto incumplimiento de la obligación de afiliación y pago, mora e inexactitud de la obligación de autoliquidación de aportes al Sistema de la Protección Social.
2 la sanción por omisión por el presunto incumplimiento de la obligación de afiliación y pago, mora e inexactitud de la obligación de autoliquidación de aportes al Sistema de la Protección Social.
3. Como consecuencia de la nulidad de las Resoluciones señaladas en los numerales anteriores (los Actos Administrativos) s e declare en firme las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social en los Subsistemas de Salud, Pensión, ARL, parafiscales CCF, SENA e ICBF efectuados por Fresenius Medical Care Colombia S.A., durante el año 2013 y la planilla de correcció n de aportes del año 2017. Se declare que no existió mora y/o inexactitud en las referidas autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social en sus distintos Subsistemas y se abstenga de imponer sanción por inexactitud.
4. Subsidiariamente y en la medida en que se mantenga parcialmente vigente la Liquidación Oficial (por no prosperar de manera total y definitiva la nulidad), se solicita respetuosamente al Despacho ajustar la Liquidación Oficial a los conceptos que efectivamente resulten acreditados como mora e inexactitud y así mismo, se reduzca la eventual sanción por inexactitud de acuerdo con los parámetros del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
HECHOS
La Sala los resume así:
1. El 29 de septiembre de 2016 la UGPP notific ó a FRESENIUS MEDICAL
CARE COLOMBIA S.A. el Requerimiento para Declarar y/o Corregir RCD2016-00746 del 19 de agosto de 2016, por la presunta omisión en la afiliación y pago de aportes parafiscales correspondiente al periodo del año
2013. Ante esta circunstancia, la sociedad no respondió el requerimiento en el término establecido por la ley, pues consideró que la UGPP lo notificó de forma irregular.
2. El 17 de abril de 2017 la UGPP notificó a la parte demandante la Liquidación Oficial RDO - M143 del 29 de marzo de 2017, ante la cual se interpuso el respectivo recurso de reconsideración el día 16 de junio de
2017.
3. Posteriormente la Dirección de Parafiscales de la UGPP profirió la Resolución RDC 182 del 5 de mayo de 2018 en la cual modificó parcialmente la liquidación oficial RDO - M143 del 29 de marzo de 2017 ordenando el pago $322.378.560 por la supuesta omisión en la afiliación, pago, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social. Igualmente ordenó pagar la suma de $155389.116 correspondiente a la sanción por inexactitud y a los interesesExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES 3 de mora desde el vencimiento del plazo para presentar autoliquidación de aportes hasta la fecha de su pago.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
3 de mora desde el vencimiento del plazo para presentar autoliquidación de aportes hasta la fecha de su pago.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte actora invocó como normas violadas las siguientes:
- Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. - Artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. - Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 - Ley 1437 de 2011 - Ley 100 de 1993. - Ley 21 de 1982. - Ley 1819 de 2016. - Decreto 806 de 1998. - Decretos 862 y 1828 de 2013.
En síntesis, sustentó el concepto de la violación bajo los siguientes cargos:
I. Mora. No se registró presuntamente el pago de aportes de algunos trabajadores en los meses de febrero a diciembre de 2013.
Puntualizó el caso de la señora Viviana López, por quien la UGPP liquidó ajustes en noviembre y diciembre, cuando la trabajadora se desvinculó de la sociedad el 28 de octubre de 2013, por lo cual refirió la falta de valoración probatoria de la Unidad y lo allegó en esta instancia para demostrar el Adicional a esto, debe tenerse en cuenta que si contablemente se registró el pago de factores en diciembre, ello guarda correspondencia con que a dicha fecha se liquidara el contrato; más no porque persistiera la obligación laboral. Así, debe darse pleno valor al soporte allegado en el que se reporta como fecha de salida de la señora LEIDY VIVIANA LÓPEZ el 28 de octubre de 2013, por lo que la UGPP debe
valor al soporte allegado en el que se reporta como fecha de salida de la señora LEIDY VIVIANA LÓPEZ el 28 de octubre de 2013, por lo que la UGPP debe eliminar los ajustes determinados en el mes de diciembre. y la improcedencia del cobro.
De otras parte, resaltó que la UGPP en l a Resolución RDC 182 del 5 de mayo de 2018 reportó mora en el pago de aportes parafiscales para algunos trabajadores con novedad de vacaciones; en tal sentido indicó que la UGPP incurrió en falsa motivación porque omitió evaluar la información que soportaba el pago realizado ,Expediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES 4 y, no tuvo en cuenta que el cumplimiento de la obligación, incluyendo el val or del periodo de vacaciones , se realizó de manera anticipada, lo que hace considerar que la UGPP está cobrando cotizaciones en periodos sobre los cuales no tiene el deber, circunstancia que configura un cobro de lo no debido en los casos de los trabajadores, que trajo a colación, como: Salvador Ballestas, Olga Batista y María Maldonado.
II. Inexactitud.
Refirió el caso del trabajador Fernando Suarez, quien percibió aportes y bonificaciones no salariales, debidamente pactados como tal, y pese a esto la UGPP los consideró factores salariales, por lo que insistió en causal de nulidad de falsa motivación de los actos demandados.
bonificaciones no salariales, debidamente pactados como tal, y pese a esto la UGPP los consideró factores salariales, por lo que insistió en causal de nulidad de falsa motivación de los actos demandados.
Por otro lado, manifestó que de acuerdo a lo reglado en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 para el cálculo del IBC del mes anterior no se debe incluir el anticipo del salario, teniendo en cuenta que, en el periodo siguiente al mes cotizado, si bien es cierto que el salario disminuye por el pago anticipado, la sociedad mantuvo la cotización a los sistemas de salud y pensiones por el valor del IBC correspondiente.
III. Mora en el pago de aportes a parafiscales por interpretación del artículo 8 del Decreto 862 de 2013 y artículo 7 del Decreto 1828 de 2013
Señaló que la unidad administrativa, aparte de tener una interpretación errada del marco normativo correspondiente al caso concreto , fundamentó sus actos administrativos en normas que se declararon nulas por parte la J urisdicción de lo Contencioso Administrativo, como lo son el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 y el inciso primero del artículo 8 del Decreto 862 de 2013 , para el caso aludió que como la Ley 1607 de 2012 no determinó si en la e xención de pa go de aportes parafiscales se debía tomar el valor total de los pagos salariales o no, la demandante solamente tomo la limitante en razón a los factores salariales.
IV. Pagos denominados por la UGPP bonificaciones por remplazo
Resaltó que adjuntó los documentos correspondientes para acreditar la naturaleza
demandante solamente tomo la limitante en razón a los factores salariales.
IV. Pagos denominados por la UGPP bonificaciones por remplazo
Resaltó que adjuntó los documentos correspondientes para acreditar la naturaleza de los pagos no salariales, y fue la UGPP quien omitió valorar los otros si a los contratos laborales, configurándose la falsa motivación de los actos acusados.Expediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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V. Pagos realizados a través de planilla adicional en 2017
Expuso que de manera voluntaria la sociedad realizó el pago de algunos ajustes propuestos por la UGPP en los actos previos, a través de las planillas 20521193, 20520878 y 20520100 del 15 de junio de 2017; sin embargo, la Unidad no las tuvo en cuenta, aduciendo que solo podrían ser valoradas en la etapa de cobro coactivo, lo cual conlleva a un cobro de lo no debido en los actos demandados.
VI. Sanción por inexactitud y omisión
Solicitó la aplicación de la sanción modificada con la Ley 1819 de 2016, esto es al 60% de los ajustes que perduren una vez estudiados los cargos propuestos.
II. ENTIDAD DEMANDADA
La UGPP contestó la demanda, señalando que se opone a todas y cada una de las pretensiones elevadas. Al respecto resaltó que la actuación administrativa que se llevó en el marco de la actividad fiscalizadora delegada a la UGPP mediante el
La UGPP contestó la demanda, señalando que se opone a todas y cada una de las pretensiones elevadas. Al respecto resaltó que la actuación administrativa que se llevó en el marco de la actividad fiscalizadora delegada a la UGPP mediante el artículo 156 de la ley 1151 del 2007, artículos 178 a 180 de la Ley 16 07 del 2012, Decretos 169 del 2008, 575 del 2013 y demás normatividad concordante; razón por la cual, en el ejerció de sus funciones y a efectos de realizar la liquidación oficial de las obligaciones parafiscales de la parte demandante, pudo determinar que el valor de las contribuciones, se liquidó y pagó de forma incorrecta.
Frente a los cargos se pronunció de la siguiente manera:
I. Mora en el pago de aportes por retiro sin reporte de novedad.
Respecto a la trabajadora Leidy Viviana Lopez indicó que revisada la PILA en el mes de octubre no se reportó la novedad de retiro, por el contrario verificada la contabilidad de la sociedad para los meses de noviembre y diciembre se continuaron efectuando pagos salariales a la trabajadora; por l o tanto la UGPP tomó dichos valores para calcular los aportes al Sistema de Seguridad Social.
II. Presunta mora en el pago de aportes a parafiscales en el periodo de vacacionesExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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6 Indicó que, en contraste con lo manifestado en el escrito de demanda, se deb e
OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES
6 Indicó que, en contraste con lo manifestado en el escrito de demanda, se deb e tener en cuenta que para la liquidación oficial de aportes parafiscales se debe dar aplicación a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 en concordancia al artículo 18 de la Ley 100 de 1993, lo que conlleva a tener como base para liquidar la obligación de parafi scales toda la remuneración que perciba el trabajador, incluido lo pagado por las vacaciones.
III. Inexactitud
Frente al caso del señor Domingo Fernando Suarez, puso de presente los pagos que no constituyen salario al tenor de los dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo resaltando: i) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador de su empleador, ii) lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio si no para el desempeño de sus labores, iii) prestaciones sociales y iv) beneficios o auxilios habituales u ocasionales que se acuerden de manera convencional, contractual y otorgados de forma extralegal. De esta forma y de acuerdo a la documentación aportada por FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA durante el proceso de fiscalización , no se encontró el soporte que comprobara el pacto de desalarización de los aportes voluntarios, lo que imposibilito a la unidad ad ministrativa aplicar dicho acuerdo . Razón por la cual, los actos no adolecen de falta de motivación, sino que el contribuyente es el obligado de aportar la documentación necesaria para desvirtuar las decisiones administrativas acogidas.
cual, los actos no adolecen de falta de motivación, sino que el contribuyente es el obligado de aportar la documentación necesaria para desvirtuar las decisiones administrativas acogidas.
IV. Presunta inexactitud en el pago de aportes al sistema de seguridad social respecto al periodo de vacaciones.
Señaló que el cuestionamiento de la parte demandante surge de la forma como se aplicó el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 y la manera como se determinó los trabajadores que presentaron la inexactitud en la obligación de aportes parafiscales, pues la unidad administrativa incluyó el anticipo del sueldo como parte del IBC y al respecto, la misma norma refiere que para las cotizaciones del Sistema de Seguridad Social se debe tener en cuenta el IBC del mes anterior al inicio del disfrute de la novedad, luego la sociedad pagó el salario anticipadamente, esto no es óbice para desconocer que con el mes anterior se debe calcular el aporte durante las vacaciones disfrutas.Expediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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V. Presunta mora en el pago de aportes parafiscales por interpretación del artículo 8 del Decreto 862 de 2013 y artículo 7 del Decreto 1828 de 2013.
Citó la normativa en cuestión y dijo que fue el Legislador, a través de la Ley 1607 de 2012, quien dispuso que la exoneración de parafiscales procedía respecto de los devengos hasta 10 SMLMV, y dentro del concepto de devengo se incluye la
de 2012, quien dispuso que la exoneración de parafiscales procedía respecto de los devengos hasta 10 SMLMV, y dentro del concepto de devengo se incluye la totalidad de lo percibido por el trabajador, independiente de la forma de denominación del pago; por lo tanto, se deben tener en cuenta los pagos salariales y no salariales.
VI. Pagos denominados por la UGPP bonificaciones por remplazo
Insistió que la demandante no aportó pruebas durante el proceso de fiscalización, lo que impidió verificar la naturaleza no salarial del pago aludido por la sociedad. Así mismo, resaltó que los actos se sustentaron en los soportes contables y contratos allegados en su momento, esto de conformidad con el artículo 742 del Estatuto Tributario.
VII. Pagos realizados a través de planilla adicional en 2017
Señaló que como le pago fue realizado con posterioridad a la notificación de la liquidación oficial, el m ismo no fue tenido en cuenta por la UGPP, sin embargo, este valor “será tomado en cuenta por la Subdirección de Cobranzas de la Unidad”
VIII. Sanción por inexactitud y omisión.
Aludió que con la resolución que desató el recurso de reconsideración la UGPP dio aplicación a la sanción por inexactitud con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, al resultar más favorable, es decir se calculó sobre el 60% de los ajustes propuestos, además explicó que en el caso no se sanción por omisión como lo refiere la demandante.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La sociedad actora presentó sus alegaciones de cierre reiterando en su
los ajustes propuestos, además explicó que en el caso no se sanción por omisión como lo refiere la demandante.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La sociedad actora presentó sus alegaciones de cierre reiterando en su integralidad los argumentos de la demanda.Expediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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8 La UGPP allegó escrito de alegatos finales, donde reitero todos y cada uno de los argumentos expuestos en la contestación.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO
La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la UGPP determinó oficialmente a la sociedad FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA ajustes por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema d e Protección Social, por los períodos comprendidos durante el 2013.
De los argumentos expuestos en el libelo, la contestación, en los alegatos de las
de los aportes al Sistema d e Protección Social, por los períodos comprendidos durante el 2013.
De los argumentos expuestos en el libelo, la contestación, en los alegatos de las partes, se colige que solamente se deberán resolver los siguientes problemas:
- ¿Se configuró la causal de anulación por desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea de la Ley 100 de 1993, - Ley 50 de 1990 (CST), Ley 1393 de 2010 , ¿Ley 1607 de 2012 y el Decreto
806 de 1998? Ello, ligado a los conceptos de:
- Exoneración de aportes por CREE, ii. Determinación de factor salarial de las bonificaciones y aportes a pensión, iii. Ajustes por vacacionesExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES 9 - ¿Se configuró la causal de anulación por falsa de motivación de los actos demandados, en cuanto al desconocimiento de las pruebas aportadas para demostrar la novedad de retiro y pago de aportes con planillas PILA posteriores a la Liquidación Oficial?
- ¿Se configuró la causal de anulación por desconocimiento de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, por interpretación errónea de la Ley 1819 de 2016, por la improcedencia de la sanción por inexactitud?
3. ACERVO PROBATORIO
De los antecedentes administrativos, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
de la Ley 1819 de 2016, por la improcedencia de la sanción por inexactitud?
3. ACERVO PROBATORIO
De los antecedentes administrativos, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
3.1. La Subdirectora de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió Requerimiento para Declarar y/o Corregir 2016-00746 del 19 de agosto de 2016 a la sociedad FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA , toda vez que “ no ha cumplido con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social" por los periodos de enero a diciembre de 2013.
La notificación del Requerimiento para Declarar y/o Corregir 2016-00746 del 19 de agosto de 2016 se surtió por aviso el 29 de septiembre de 2016.
3.2. El 29 de marzo de 2017 , la UGPP expidió la Liquidación Oficial RDO 143 mediante la cual determinó que la FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA SA tenía a cargo por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013 , la suma de $ 439.484.600; además una sanción por omisión de $278.400 y de inexactitud por $206.228.160 . La notificación de la Liquidación oficial RDOM-143 del 29 de marzo de 2017 se surtió a través de correo el 19 de abril de 2017.
omisión de $278.400 y de inexactitud por $206.228.160 . La notificación de la Liquidación oficial RDOM-143 del 29 de marzo de 2017 se surtió a través de correo el 19 de abril de 2017.
3.3. Por medio de la Resolución RDC 182 del 05 de mayo de 2018, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración, en el sentido de modificar el acto recurrido, y determinar a cargo de la sociedad demandante por mora e inexactitud la suma de $322.378.560 y solamente fijar la sanción por inexactitud en $155.3 89.116. Esta Resolución se notificó por correo el 22 de mayo de 2018.Expediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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4. RÉGIMEN JURÍDICO
De manera previa, se debe tener en cuenta que a través del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 se creó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CO NTRIBUCIONES PARAFISCALES –UGPP para el recaudo y control de las obligaciones parafiscales, como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, teniendo a su cargo entre otras funciones, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Posteriormente, mediante Decreto 575 de 2013, se establecieron las funciones de
seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Posteriormente, mediante Decreto 575 de 2013, se establecieron las funciones de la UGPP, entre las cuales se encuentra, que la entidad debe adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales , confrontar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, y en dado caso, si lo considera necesario, proferir los actos administrativos que liquiden correctamente las contribuciones.
Adicionalmente se pone de pr esente que, el origen de la obligación tributaria de las contribuciones a la seguridad social y aportes parafiscales pende de relaciones eminentemente laborales, por lo cual, en el ejercicio de fiscalización de la UGPP, se requiere revisar elementos que si bien son laborales, tienen consecuencias tributarias; lo anterior, no implica que la administración usurpe competencias de la jurisdicción laboral, en consideración a que no se genera ningún tipo de consecuencia dentro del marco laboral, sino netamente tributarias.
Para determinar si en los actos administrativos acusados, se hizo una liquidación de aportes parafiscales de conformidad con la ley para cada subsistema, es pertinente recordar el concepto de salario y los elementos integrantes del mismo; al p unto el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 127 y 128, explica:
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o
ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, com o primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador delExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES 11 empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación , medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (Negrillas de la Sala).
cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.” (Negrillas de la Sala).
De conformidad con la normas citadas, constituye salario la remuneración ordinaria que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cual fuere la denominación que se adopte, primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, entre otras; en tanto el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que no constituyen salario las sumas que establezcan beneficios o auxilios convencionalmente otorgados, y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
Ahora, el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 establece que los acuerdos que se realicen bajo el amparo de lo previsto en el canon 15 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no hacen parte de la base para liquidar los aportes destinados al SENA, ICBF, ESAP, régimen de subsidio familiar y contribuciones al sistema de la seguridad social. Al respecto el Consejo de Estado1 señaló:
“A la luz del artículo 17 de la Ley 344 de 1996, los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colom biano de Bienestar Familiar, ICBF,
trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colom biano de Bienestar Familiar, ICBF, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Régimen del Subsidio Familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la Ley 100 de 1993. Es por lo anterior y teniendo como soporte jurídico la norma en c ita, que las partes deben disponer expresamente cuales factores salariales no constituyen salario, para efecto del pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales».
Cabe insistir en que las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera liberalidad del empleador no constituyen factor salarial por mandato legal (art 128 C.S.T.), sin que se requiera de acuerdo entre las partes y que, con fundamento en la misma norma y en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996, tampoco son salario las bonificaciones o beneficios, - sean ocasionales o habituales -, siempre que sean extralegales y que las partes expresamente acuerden que no hacen parte del salario” (Énfasis de la Sala).
De manera que, los beneficios, auxilios o bonificaciones extralegales que expresamente se acuerden como no salariales, sean ocasionales o habituales, no
1 Sentencia 17 de marzo de 2016. Exp. 76001 -23-31-000-2011-01867-01(21519) .C.P. Martha Teresa Briceño De ValenciaExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. vs. UGPP
OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES
De ValenciaExpediente 25000 23 37 000 2018 00575 00
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OMISIÓN, MORA E INEXACTITUD EN EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES 12 hacen parte de la base del cálculo de los aportes al Sistema de la Protección Social, siempre y cuando se acredite la existencia del pacto, acuerdo o convención, mediante el cual
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