TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00579-00-(31-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00579-00-(31-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Síntesis del caso: La sociedad ZONE VENTURES LIMITED en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Impuestos, mediante los cuales se rechazó la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto de delineación urbana, por considerarlos violatorios de los artículos 2, 13, 17, 24, 33, 147 del Decreto 807 de 1993, 8 del Acuerdo 352 de 2008, 745 del E.T., 29 de la Constitución Política, 3 del CPACA y 187 del C.P.C.
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento d el derecho / DEVOLUCIÓN O COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR – Término para solicitarla / PAGO DE LO NO DEBIDO – Término para solicitar su devolución y fecha a partir de la cual debe con tarse dicho término Problema jurídico: “Determinar (i) si como lo afirma la demandante, para la devolución del pago de lo no debido se exigía la presentación de la declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 352 de 2008; (ii) si los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por falsa motivación por la Administración desconocer su propia doctrina, realizar una interpretación errada de la misma, o soportar su decisión en conceptos jurídicos inaplicables; y (iii) si los actos demandados infringen la s normas en que debían fundarse, por inaplicación de los artículos 147 del Decreto 807 de 1993 y 745 del E.T.” Tesis: (…) se resalta que la parte demandante actuó bajo el principio de la buena fe y de acuerdo
artículos 147 del Decreto 807 de 1993 y 745 del E.T.” Tesis: (…) se resalta que la parte demandante actuó bajo el principio de la buena fe y de acuerdo con lo señalado por la A dministración en uno de sus conceptos, por lo que procedió a presentar su declaración de delineación urbana, sin que sea de recibo que la misma sea tenida con invalida sólo por cuanto la Administración determinó que en efecto no se había incurrido en el he cho generador del tributo. (…) (…) En este orden, tal como concuerdan las partes, el término para solicitar la devolución del pago de lo no debido corresponde a 5 años, siendo sólo el objeto del debate la fecha a partir del cual debe contarse dicho término. (…) De acuerdo con lo anterior (sentencia del 3 de marzo de 2022, Exp. 25000-23-37-000-2014-0031501 (24658); CP. Dr. Milton Chaves G arcía. Anota relatoría), se debe resaltar que en el presente caso no es posible contabilizar el término de 5 años para la viabilidad de la solicitud de la devolución desde la declaración privada presentada, ni desde el vencimiento del plazo para declarar, toda vez que la solicitud de devolución no recae sobre ésta, ni se invoca que a partir del mismo se configuró el pago de lo no debido. Asimismo, tampoco es procedente contabilizar el término desde el momento del pago realizado el 16 de diciembre de 2010, t oda vez que para dicho instante el pago efectuado no se predicaba como de lo no debido, pues aún se tenía la expectativa de ejecutar la obra objeto de la respectiva licencia de construcción concedida y vigente. Ahora bien, teniendo en cuenta las particu laridades del caso, debe advertirse que si bien para el
como de lo no debido, pues aún se tenía la expectativa de ejecutar la obra objeto de la respectiva licencia de construcción concedida y vigente. Ahora bien, teniendo en cuenta las particu laridades del caso, debe advertirse que si bien para el 16 de diciembre de 2010 se realizó el pagó del anticipo del impuesto de delineación urbana, a partir del mismo se concedió la Licencia de Construcción No. LC 11 -3-0115 del 7 de febrero de 2011, con vi gencia hasta el 2 de marzo de 2013, y por ende al no haberse realizado la obra autorizada, a partir del 3 de marzo de 2013 se predicó el pago de lo no debido frente al anticipodel respectivo impuesto de delineación urbana, pues sólo a partir de dicho momento fue predicable que la demandante no llevó a cabo el hecho generado del tributo. En esa medida luego del vencimiento de la licencia de construcción, la demandante contaba con el término de 5 años, por cuanto partir de dicho momento se predicaba el pa go delo no debido, por lo que la respectiva solicitud de devolución podía ser presentada hasta el 2 de marzo de 2018, por lo que la petición realizada en dicho sentido el 8 de marzo de 2017 resulta ser oportuna. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la devolución de pago de lo no debido, consultar sentencia s del Consejo de Estado del 19 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2007-90200-01 (17266), C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, del 15 de agosto de 2018, Exp. 25000-23-37-000-201300158-00 (21792), C.P. Dr. Milton Chaves García , del 19 de marzo de 2019 ; Exp. 81001-23-33000-2012-00052-02 (22194), C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto y del 3 de marzo de 2022, Exp. 25000-23-37-000-2014-00315-01 (24658); CP. Dr. Milton Chaves García.
Fuente formal: CPACA artículos 152, 156, 157, 164 , 306; Acuerdo 352/2008 artículo 8; Decreto 807/1993 artículo 147; E.T. artículos 745, 580, 864; CGP artículo 365REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00579-00
DEMANDANTE: ZONE VENTURES LIMITED
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE HACIENDA
DISTRITALDIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASUNTO: DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO
DE DELINEACIÓN URBANA
SENTENCIA
La sociedad ZONE VENTURES LIMITED, identificada con el NIT 900.130.101-8, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y
DE DELINEACIÓN URBANA
SENTENCIA
La sociedad ZONE VENTURES LIMITED, identificada con el NIT 900.130.101-8, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. DDI-034.477 del 30 de noviembre de 201 7, por medio de la cual le fue rechazada una solicitud de devolución y/o compensación del impuesto de delineación urbana; y de la Resolución No. DDI-018.713 del 25 de mayo de 2018 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En la demanda se formulan las siguientes,
PRETENSIONES
“1. Se declare la nulidad y consecuente revocatoria de la Resolución No. DDI034477 del 30 de junio de 2017, CORDI 2017EE119266,” Por medio de la cual se resuelve una solicitud de devolución y/o compensación” proferida por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección de Impuestos de Bogotá.
2. Se declare la nulidad y consecuente revocatoria de la Resolución No.
DDI018713 del 25/05/2018 proferida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria “por medio de la cual se resuelve un recursoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
la Subdirección Jurídico Tributaria “por medio de la cual se resuelve un recursoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
2 de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. DDI034477 del 30 de junio de 2017, CORDIS 2017EE119266.
3. Como consecuencia de lo anterior, se conceda el restablecimiento del derecho que asiste a la parte demandante y por consiguiente, se ordene a la Dirección de Impuestos de Bogotá la devolución del saldo a favor de mi poderdante, generado por el pago de lo no debido por concepto de Impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la Licencia de Construcción en la mod alidad de “OBRA NUEVA, CERRAMIENTO” No 11-3-0115 del 07 de febrero de 2011 y fecha de ejecutoria del 02 de marzo de 2011.
4. Se condene al Distrito Capital de Bogotá a pagar los intereses por mora generados por la suma $243.696.000 tipificada como pago de lo no debido, contados desde el 08 de marzo de 2017, que fue la fecha de solicitud de la devolución, hasta el día en que esta se realice efectivamente.” (fl. 16 archivo
1).
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:
La parte demandante invoca que el 13 de julio de 2010 solicitó a la Curadora Urbana No. 3 la expedición de una licencia de construcción amparada en el desarrollo del proyecto residencial denominado “Urbaniza ción El Tabor” para realizarse en el
La parte demandante invoca que el 13 de julio de 2010 solicitó a la Curadora Urbana No. 3 la expedición de una licencia de construcción amparada en el desarrollo del proyecto residencial denominado “Urbaniza ción El Tabor” para realizarse en el predio ubicado en la carrera 87 No. 131C-89 con CHIP AAA0199EEDE, trámite para el cual el 16 de diciembre de 2010 procedió a pagar como anticipo y/o autoretención del respectivo impuesto de delineación urbana la suma de $243.696.000, por lo que el 7 de febrero de 2011 le fue expedida la Licencia de Construcción No. 11.3.0115, en la modalidad de obra nueva cerramiento, la cual quedó ejecutoriada el 2 de marzo de 2011, precisando que el término de la misma feneció el 2 de marzo de 2013 sin que el proyecto se hubiese realizado, por lo que el pago del impuesto de delineación urbana se constituyó en no debido.
Refiere que actuando de conformidad con el criterio doctrinal administrativo plasmado en la respuesta 2012EE15654-49 del 3 de febrero de 2011, procedió el 26 de agosto de 2015 a la presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 13 del Decreto 807 de 1993, liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad.
Aduce que dentro del término legal de los 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, que se consolidó el 2 de abril de 2013, es decir un mes posterior al vencimiento de la licencia de construcción, procedió e l 8 de marzo de 2017 a solicitar la devolución del pago de lo no debido del impuesto de delineación
del plazo para declarar, que se consolidó el 2 de abril de 2013, es decir un mes posterior al vencimiento de la licencia de construcción, procedió e l 8 de marzo de 2017 a solicitar la devolución del pago de lo no debido del impuesto de delineación urbana, sin embargo la misma fue rechazada por extemporánea , decisión frente aNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
3 la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desatado desfavorablemente a través de la Resolución No. DDI -018.713 del 25 de mayo de 2018 (fls. 76-82 archivo 1).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN
- Constitución Política, artículos 29 y 363 • Ley 1437 de 2011, artículo 3 • Estatuto Tributario, artículos 2, 113 y 745 • Código de Procedimiento Civil, artículo 176 • Acuerdo 352 de 2008, artículo 8 • Decreto 807 de 1993, artículos 147 y 164 • Concepto Jurídico CORDIS 2012EE15654 del 3 de febrero de 2011 de la Subdirección Jurídico Tributaria de la demandada
a) La Administr ación Tributaria si exigía la presentación de la Declaración Tributaria
Manifiesta que, como fundamento legal para negar la devolución, tanto la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, como la Oficina de Recursos Tributarios manifiestan, que el conteo de términos para solicitar la devoluci ón debe hacerse a
Manifiesta que, como fundamento legal para negar la devolución, tanto la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, como la Oficina de Recursos Tributarios manifiestan, que el conteo de términos para solicitar la devoluci ón debe hacerse a partir del pago anticipado de la retenci ón, puesto que no exist ía obligación de presentar la declaración tributar ia, lo cual no es cierto, dado que en el 2011 se expidió el concepto jur ídico do nde se exig ía la presentaci ón de la declaraci ón, concepto que sirvió de guía a los funcionarios de la entidad.
Asegura que, para sustentar que no existía obligación de declarar, la Oficina de Devoluciones fundamentó su actuación con base en el Concepto 1007 Memorando 20041E1124 del 20 de enero de 2004, mientras que la Oficina de Recursos Tributarios lo hizo con base en lo previsto en el Concepto 1239 del 12 de octubre de 2016.
Agrega que, para efectos de aplicación de los conceptos en el tiempo , debe considerarse que el Concepto 20041E1124 del 20 de enero de 2004 fue modificado en febrero de año 2011 por el concepto de respuesta tipo numerada con el CORDIS 2012EE15654 y el expedido en el 2016 es posterior a la ocurrencia de los hechos. Agrega que, los conceptos y la jurisprudencia se asemejan a la ley, como quiera que ello contiene la interpretación y aplicación de las normas y por tanto sus efectos se producen hacia el futuro, hasta que son modificados por las mismas entidades que los emiten.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
se producen hacia el futuro, hasta que son modificados por las mismas entidades que los emiten.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
4 Indica que, la consulta radicada bajo el No. 2011ER129532 de 2011 a la que se le dio respuesta el 3 de febrero de 2011 a través del radicado CORDIS 2012EE15654, debe ser considerada como un Concepto Jurídico de obligatorio cumplimiento por parte de la Administración. Sostiene en éste la Autoridad Tributaria indicó:
“Manifiesta el consultante que si un constructor no ejecuta la obra, tiene derecho a la devolución del anticipo, sabiendo que la obligación del contribuyente es presentar la declaración definitiva cancelando el impuesto a cargo en cero, lo que dar a lugar a un saldo a favor. (…)
De c onformidad con la disposición antes referida, es claro que el hecho generador lo constituye la ejecución de obras y construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones. En este orden de ideas, si la o bra no se realiza, el impuesto no se causa, pero de todas formas se debe presentar la declaración de delineación indicando que la cantidad de obra ejecutada fue nula, que el impuesto a cargo es cero (0) y descontando el valor del anticipo cancelado como saldo a favor que será objeto de devolución”.”
Precisa que, con fundamento en las indicaciones dadas, el demandante presentó la declaración final por la expedición de la Licencia LC 113115 identificada con el
descontando el valor del anticipo cancelado como saldo a favor que será objeto de devolución”.”
Precisa que, con fundamento en las indicaciones dadas, el demandante presentó la declaración final por la expedición de la Licencia LC 113115 identificada con el sticker 09063300351481, agrega que, debido a que la misma se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo para declarar, en ella se liquidó la respectiva sanción por extemporaneidad.
Indica que, debido al tiempo transcurrido contado a partir del vencimiento del plazo para declarar consolidado el 2 de abril de 2013, la declaración presentada se encuentra afectada de firmeza, tal como lo dispone el artículo 24 del Decreto 807 de 1993.
Aduce que, la demandante actuó con base en lo consagrado en el artículo 147 del Decreto 807 de 1993, que concuerd a con el criterio doctrinal administrativo plasmado en el concepto jurídico citado, de manera que, afirma, el conteo de términos para impetrar la solicitud de devolución debe iniciarse a partir del vencimiento del plazo para declarar.
Sostiene que la A dministración acudió a conceptos jurídicos inaplicables al caso, violando así el precepto constitucional de irretroactividad de las normas, y el que las actuaciones deben surtirse de acuerdo con la preexistencia de las normas al momento de causarse el hecho investigado.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
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Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
5 b) Interpretación errada del Concepto Jurídico 1007 por parte de la Oficina de Compensaciones
Aclara que, aunque el referido Concepto 1007 fue modificado por el expedido en el 2011, su tenor no es opuesto a la tesis planteada por la demandante, pues cuando en la motivación del acto administrativo la Oficina de Devoluciones y Compensaciones lo toma como fundamento del rechazo de la solicitud, manifiesta que “el plazo para solicitar devolución y compensación de saldos a favor será de cinco (5) años, desde que se generó el saldo por pago DE LO NO DEBIDO O EN
EXCESO”.
Agrega que, según esa interpretación errada del concepto jurídico, la Oficina de Devoluciones consideró que el pago de lo debido por concepto de retenciones del Impuesto de Delineación Urbana se genera en el mismo momento de pagar por anticipado el impuesto mediante el mecanismo de auto retención.
Sostiene que la anterior interpretación no es de recibo, puesto que , según el tenor literal del artículo 147 del Decreto 807 de 1993, el término para solicitar la devolución y/o compensación debe contarse a partir del vencimiento del plazo para declarar, lo cual debe interpretarse en concordancia con lo regulado en el artículo 8 del Acuerdo 352 de 2008, que establece tres momentos para la consolidación del cumplimiento de la obligación formal como lo son, la finalización de la obra, el último pago o abono en cuenta de los gastos imputables a la obra, o el vencimiento del t érmino de la licencia incluida su prorroga.
de la obligación formal como lo son, la finalización de la obra, el último pago o abono en cuenta de los gastos imputables a la obra, o el vencimiento del t érmino de la licencia incluida su prorroga.
Precisa que, el texto del derogado Concepto Jurídico transcrito no es opuesto a la regulación antes citada, puesto que en él no se dice que el término deba contarse a partir del pago, sino que el mismo se cuenta a partir de que se genere el saldo.
Añade que, no debe olvidarse que el procedimiento de declaraci ón y pago de los tributos territoriales no es el mismo para aquellos donde debe declararse y pagarse el impuesto en fecha posterior a la del hecho generador, que para aquellos donde debe pagarse el tr ibuto con anticipación a la consolidaci ón del hecho generador, como es el caso del procedimiento establecido para la presentaci ón y pago del impuesto de Delineación Urbana, que es diferente a la generalidad de los impuestos donde debe declararse y pagarse a la vez.
Expone que, para el caso del Impuesto de Delineación Urbana, primero se paga el impuesto tasando, de acuerdo con un supuesto de hecho denominado presupuesto de obra, y después se declara y paga el excedente de acuerdo con el valorNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
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6 ejecutado de l a obra, pero siempre y cuando este valor ejecutado sea superior al presupuesto de obra que sirvió como base para tasar la retención anticipada.
Sostiene que, para el caso del Impuesto de Delineación Urbana el pago del tributo
ejecutado de l a obra, pero siempre y cuando este valor ejecutado sea superior al presupuesto de obra que sirvió como base para tasar la retención anticipada.
Sostiene que, para el caso del Impuesto de Delineación Urbana el pago del tributo nace como una expectativa de obligación cuando el mismo se realiza, pero solamente se genera como obligación legal si respecto de este se surte una consecuencia, que para el caso tributario es el hecho generador del impuesto.
Agrega que, la norma de procedimiento para el caso del Impuesto de Delineación Urbana se aparta de la generalidad de los otros impuestos, como quiera que en el momento del pago de la autoretención la base gravable no se conoce ni se ha causado el impuesto, y así mismo no se ha realizado el hecho generador de la obligación, es decir no se han configurado los elementos esenciales del tributo que soportan la relación jurídico tributaria, y por tanto el pago se encuentra en el limbo, sujeto a generar varias pos ibilidades jurídicas de acuerdo con el desarrollo de los acontecimientos que ocurran hacia futuro, es decir, al momento del pago de la retención, se tiene una expectativa gradual de ser sujeto pasivo del impuesto que inicia con la expedición de la licencia de construcción y luego se mantiene en el tiempo por dos años mientras dura su vigencia.
Aduce que, el conteo de términos para la solicitud de devolución también tiene dos consecuencias jurídicas, pues si el urbanismo presentado no se ciñe a la normativa vigente, la licencia será negada, caso en el cual la obra no podrá ejecutarse, y en ese mismo momento el pago realizado vía retención deber considerarse como pago de lo no debido, e indefectiblemente el conteo de términos deber hacerse a partir
vigente, la licencia será negada, caso en el cual la obra no podrá ejecutarse, y en ese mismo momento el pago realizado vía retención deber considerarse como pago de lo no debido, e indefectiblemente el conteo de términos deber hacerse a partir del momen to del pago de la retención; pero si el urbanismo presentado a consideración reúne los requisitos legales y por tanto se expide la correspondiente licencia de construcción, el procedimiento ya no puede ser el mismo, porque en este caso el pago de lo no deb ido se generará siempre y cuando no se realice la obra proyectada dentro del término de vigencia de la licencia.
En este segundo caso, señala que, dado que el fenecimiento de términos de vigencia de la licencia es considerado por el artículo 8 del Acuerdo 352 de 2008 como una de las causales para determinar el vencimiento del plazo para declarar, es solo a partir de esta fecha cuando puede afirmarse legalmente que la obra no se ejecutó, y por tanto que lo cancelado vía retención, como consecuencia de no realizar el hecho generador, se convierte en el pago de lo no debido.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
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7 Por las razones expuestas, afirma que, el saldo a favor por concepto del pago de lo no debido por impuesto de delineaci ón urbana se genera a partir del vencimiento del plazo para declarar, que en el presente caso es la expiraci ón de la vigencia de la licencia, manifestación acorde con lo regulado en el artículo 147 del Decreto 807
no debido por impuesto de delineaci ón urbana se genera a partir del vencimiento del plazo para declarar, que en el presente caso es la expiraci ón de la vigencia de la licencia, manifestación acorde con lo regulado en el artículo 147 del Decreto 807 de 1993, donde se manifiesta que es a partir de esta fecha que debe efectuarse el conteo de términos.
c) La solicitud de devolución se solicitó dentro del término legal establecido
Sostiene que, d ado que la Licen cia de Construcci ón en la modalidad de “OBRA NUEVA, CERRAMIENTO” No 11 -3-0115 del 7 de febrero de 2011 tiene fecha de ejecutoria del 2 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo 352 de 2008, el vencimiento del plazo para declarar se consolidó el 02 de abril de 2013, es decir un mes después de fenecer la vigencia de la licencia que es de dos a ños. En ese orden, afirma que el término para presentar la solicitud de devolución del Impuesto de Delineación Urbana fenecía el 2 de abril de 2018.
En todo caso, considera que, aún en el improbable evento de que existiera un pasaje oscuro de la norma o que existiera un vacío probatorio, la Administración Tributaria debe fallar observando los principios de justicia y equidad regulados en el artículo 2 del Decreto 807 de 1993 y obrar de confor midad con lo establecido en el a rtículo 745 del E.T.
d) Nulidad de la actuación administrativa
Indica que, al rechazar la solicitud tomando como fuente de derecho doctrina tergiversada, desconociendo lo regulado en los artículos 147 del Decreto 807 de
745 del E.T.
d) Nulidad de la actuación administrativa
Indica que, al rechazar la solicitud tomando como fuente de derecho doctrina tergiversada, desconociendo lo regulado en los artículos 147 del Decreto 807 de 1993 y 745 del E.T., el artículo 29 de la C.P y de los principios de que trata el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, hace incurrir los actos en una falsa motivación de los argumentos en que se soportan, afectando el principio de legalidad y por consiguiente dejándolos inmersos en causales de nulidad.
e) La Administración no puede desconocer los efectos legales de la declaración presentada bajo el amparo de su propio concepto jurídico
Precisa que, para efectos de negar la devolución solicitada y fortalecer la motivación de su actuación, la Administración concluye que, dado que no existe hecho generador, la declaración presentada no produce efecto legal alguno y por esta razón la invalida.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
8 Para atacar dicha argumentación, señala que los datos insertos en una declaración tienen presunción de veracidad, los cuales solo pueden ser objeto de modificación como resultado de un proceso administrativo tributario.
Indica que, la declaración pr ecisamente se presentó para informar a la Administración que no se realizó el hecho generador y así mismo para señalar la base gravable que cuantifica el impuesto y determinar el saldo de la misma.
Concluye que, la Administración no puede desconocer la d eclaración privada
Administración que no se realizó el hecho generador y así mismo para señalar la base gravable que cuantifica el impuesto y determinar el saldo de la misma.
Concluye que, la Administración no puede desconocer la d eclaración privada presentada por el contribuyente que obra de conformidad con el artículo 33 del Decreto 807 de 1993, y porque cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 13 ibídem, de manera que, para considerarla ineficaz, debe primero i niciar el respectivo proceso contemplado en la normativa vigente, que serían en su orden: el tenerse como no presentada y/o que la misma no produzca efecto legal alguno. Agrega que, además, la declaración presenta no se encuentra inmersa en ninguna de las causales previstas en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, por lo que no puede considerarse como “no presentada”.
Aduce que, adicionalmente se violó el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por cuando la Administración tomó la decisión de negar la solicitud únicamente basada en el concepto jurídico modificado, y en otro inexistente para la fecha en que ocurrieron los hechos, lo que generó además falsa mot ivación de los actos demandados (fls. 16-35 archivo 1).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada manifiesta su oposición a la totalidad de las pretensiones, indicando que los actos administrativos demandados se ajustan a la normatividad sustancial y procedimental que regula la materia aplicable para la época de los hechos, observando estrictamente el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
Cita los artículos 2 al 11 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, para indicar que estos
hechos, observando estrictamente el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.
Cita los artículos 2 al 11 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, para indicar que estos son los que establecen los elementos de la obligación tributaria respecto del Impuesto de Delineación Urbana, refiriendo que el artículo 33 del Decreto 807 de 1993 determina claramente quienes son los obligados a presentar la declaración del Impuesto de Delineación Urbana. En lo que respecta a la base gravable, señala que está determinada en artículo 158 del Decreto 1421 de 1993.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00579-00
Demandante: ZONE VENTURES LIMITED
Demandado: DISTRITO CAPITALSHD-DDI
9 Expone que, en virtud de la normatividad cit ada, el contribuyente mediante Radicación No. 10-3-1476 del 13 de julio de 2010, solicitó ante la Curaduría Urbana No. 3, la expedición de una licencia de construcción que ampara el desarrollo del proyecto residencial denominado “URBANIZACIÓN EL TABOR” a realizars e en el predio distinguido con la nomenclatura KR 87 131 C 89 y CHIP AAA0199EEDE.
Afirma que, para efectos de cumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de la licencia de construcción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 352 de 2008, liquidó y pagó un anticipo y/o auto retención del Impuesto de Delineación Urbana por valor de $243.696.000 mediante formulario con Sticker No 23261010367498 del Banco de Occidente, el 16 de diciembre de
Impuesto de Delineación Urbana por valor de $243.696.000 mediante formulario con Sticker No 23261010367498 del Banco de Occidente, el 16 de diciembre de
2010. Licencia que fue otorgada en la modalidad de “OBRA NUEVA CERRAMIENTO” No. 11-3-0115 del 07 de febrero de 2011 y fecha de ejecutoria del 2 de marzo de 2011.
Aduce que, los actos acusados se apoyan en lo dispuesto en los artículos 144 a 155 del Decreto Distrital 807 de 1993 que disponen en general la facultad que tiene el contribuyente de acudir a la administración para solicitar compensación o devolución de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias, los trámites a seguir, la competencia funcional, el término para solicitar devolución, la verificación de estas, su rechazo o inadmisión, investigación previa, etc.
Con apoyo a lo señalado en la sentencia del Consejo de Estado del 11 de no
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