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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00649-00-(22-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00649-00-(22-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 030

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE

DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE

SEGUROS S.A.

DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. , quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La sociedad actora invoca como tales las siguientes1:

“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución No. L -2017-008196 del 16 de noviembre de 2017, que liquidó la Tasa para la vigencia del 201 7 en la suma de $98.414.264.oo; y, la nulidad de la Resolución No. RR -2018-000023 del 8 de mayo de 2018 que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el precedente Acto

$98.414.264.oo; y, la nulidad de la Resolución No. RR -2018-000023 del 8 de mayo de 2018 que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el precedente Acto

1 Fls. 1-2.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

2 Administrativo; emitidos por la Entidad Demandada a través de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud.

SEGUNDA: A título de restablecimiento del der echo, la devolución de la multa impuesta que asciende a NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOS CIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($98.414.264.oo), o la suma que resulte de aplicar las fórmulas por parte de la Entidad Demandada. Esta suma de dinero deberá ser actualizada aplicando la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de pago hasta la ejecutoria de la decisión definitiva.

TERCERA: Que se restablezca con el pago de los intereses moratorios, de conformi dad con el artículo 192 del CPACA.

CUARTA: Que se cancele cualquier otro perjuicio que rebote al momento de tomar la decisión.

QUINTA: Que se condene a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

SEXTA: Adicional y en virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos señalados en la precedencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la

términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

SEXTA: Adicional y en virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos señalados en la precedencia, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Demandada a eliminar de cualquier listado en que se hubiere incorporado a POSITIVA como productora de dicha multa.

SÉPTIMA: Que se condene en costas y gastos procesales a la Demandada conforme con el artículo 188 del CPACA”.

2. LOS HECHOS

La sociedad demandante los sintetiza así2:

El 16 de noviembre de 2017 , la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución L-2017-008196, mediante la cual impuso a Positiva S.A. una tasa de vigilancia de $98.414.264 correspondiente a la vigencia 2017.

Dicho acto fue objeto del recurso de reposición presentado por la sociedad actora el 13 de diciembre de 2017, que fue resuelto por la Superintendencia de Salud con la expedición de la Resolución No. RR-2018-000023 del 08 de mayo de 2018, confirmando el acto inicial. La decisión fue notificada p or aviso el 26 de junio de 2018.

Encontrándose dentro del plazo otorgado , Positiva S.A. realizó el pago correspondiente de la tasa para la vigencia 2017.

2 Fls. 2-3.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

3

3. NORMAS VIOLADAS.

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

3

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

  • Constitución Política de Colombia: artículos 1, 2, 4, 29, 48, 83, 209 y 338. • Ley 488 de 1998: artículo 98. • Ley 1438 de 2011: artículo 121. • Ley 1562 de 2012: artículo 31. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 3 y 138.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume3:

4.1. Violación del preámbulo y los artículos 1, 2, 29 y 209 de la Constitución Política.

La Constitución pregona como principios y valores constitucionales el orden jurídico y social justo, Estado Social de Derecho y el respeto a la dignidad humana, que, a juicio del demandante, son desconocidos por la decisión adoptada por la entidad demandad a al imponer una tasa desproporcionada e injusta a Positiva S.A. con pleno desconocimiento de los preceptos constitucionales en tanto al misma fue impuesta sin consideración al orden jurídico establecido.

4.2. Violación de las normas que regulan la fijaci ón de la tasa a favor de la Superintendencia de Salud.

constitucionales en tanto al misma fue impuesta sin consideración al orden jurídico establecido.

4.2. Violación de las normas que regulan la fijaci ón de la tasa a favor de la Superintendencia de Salud.

3 Fls. 3-6.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

4 La decisión de la entidad demandada de tomar todos los activos de Positiva S.A. vulnera el espíritu de las normas que regulan la materia. La Ley 488 de 1998, que creó la tasa, es clara en regular que aquella está íntimamente relacionada con el servicio prestado, en específico, con los costos de supervisión y control.

La Ley 1438 de 2011, que reform ó el sistema de salud, es clara en regular que las ARL son objeto de inspección, vigilancia y control, sólo en sus actividades de salud. Igualmente, que la ley 1562 de 2012 prohíbe gravar con tasas los recursos del sistema de riesgos laborales.

Manifiesta que no se pueden gravar todos los activos de Positiva S.A., pues la sociedad tiene ramos aprobados en seguros de vida individual y grupo, accidentes personales, pensiones y conmutación pensional, seguro de desempleo y BEPS, adicionales a sus actividades d e salud y riesgos profesionales.

En el contexto teleológico de la norma, el “todo” no se refiere a todos los activos del vigilado, por el contrario, deben tomarse los activos relacionados con la actividad sujeta a supervisión.

profesionales.

En el contexto teleológico de la norma, el “todo” no se refiere a todos los activos del vigilado, por el contrario, deben tomarse los activos relacionados con la actividad sujeta a supervisión.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA

Mediante escrito allegado el 06 de marzo de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud, actuando por intermedio de apoderad o judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4:

La Superintendencia de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con funciones de inspección, vigilancia y control sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los factores que le conforman y, en ejercicio de sus funciones, se encuentra facultada para recaudar la tasa de vigilancia y que la misma fue liquidada en forma detallada, por lo que actuó de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

4 Fls. 47-56.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

5

Luego de esbozar la reglamentación en torno a la tasa a favor de la superintendencia, asevera que una de las bases para el c álculo de la tasa se refiere a los activos totales de las entidades vigiladas, y no solo aquella parte de los activos que las entidades tienen respecto de una actividad en particula r. Resulta claro que los activos que dispone la ley a tener en cuenta para la liquidación de la tasa son precisamente los activos totales de la entidad vigilada,

los activos que las entidades tienen respecto de una actividad en particula r. Resulta claro que los activos que dispone la ley a tener en cuenta para la liquidación de la tasa son precisamente los activos totales de la entidad vigilada, independientemente de la distribución de aquellos al interior del sujeto vigilado pues la tasa no grava el patrimonio, sino que consiste en una recuperación de costos por el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Por lo anterior, solicitó negar todas las pretensiones de la demanda.

C. ACTUACIONES PROCESALES

La demanda fue admitida por medio de auto del 22 de noviem bre de 2018 , ordenándose notificar al Superintendente Nacional de Salud , o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5.

La Superintendencia Nacional de Salud fue notificada de la demanda el 29 de noviembre de 2018 y contestó la misma el 06 de marzo de 20196.

D. AUDIENCIA INICIAL.

Con proveído del 24 de febrero de 2020 se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 d e 2011, que tuvo lugar el día 03 de marzo de 2020 a las 9:20 a.m.7

5 Fls. 30-31. 6 Fls. 35 y 47-56. 7 Fls. 66 y 77.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

7 Fls. 66 y 77.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

6 En el trámite de tal diligencia, no se advirtieron irregularidades que permitieran vislumbrar causal de nulidad que debiera declararse.

Se decretaron como pruebas las arrimadas al expediente por las partes , se negaron las solicitadas por la parte demandante y se concedió el término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión.

E. ALEGACIONES FINALES

Mediante sendos memoriales radicados electrónicamente el 02 de julio de 2020, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación.

E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

A través de escrito presentado el 11 de marzo de 2020, e l señor Agente del Ministerio Público delegad o ante esta Corporación solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos8:

Los actos demandados expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud corresponden a la simple aplicación de las normas de carácter legal y reglamentario para el momento de los hechos por parte de la entidad demandada.

Refiere jurisprudencia del Consej o de Estado para considerar que el hecho de que el activo total de una entidad sometida a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud se tenga como factor para calcular la tasa que debe pagar anualmente como contraprestación a dicha s upervisión, no

que el activo total de una entidad sometida a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud se tenga como factor para calcular la tasa que debe pagar anualmente como contraprestación a dicha s upervisión, no implica un desconocimiento de los principios de igualdad, equidad y justicia, si se tiene en cuenta que a tal factor se le asigna un coeficiente que no será igual para todas las vigiladas, pues dicho número refleja la relación costo -beneficio de la actividad ejercida.

8 Fols. 81-93.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

7 Concluye que la actuación de la demandada se ajustó a derecho, dando estricto cumplimiento a las normas que regulan la fijación de la tasa a favor de la entidad, por lo que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO

Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia a cargo de Positiva Compañía de Seguros S.A. correspondiente a la vigencia 201 7 y su confirmatoria, a saber:

  • Resolución No. L-2017-008196 del 16 de noviembre de 2017.

Positiva Compañía de Seguros S.A. correspondiente a la vigencia 201 7 y su confirmatoria, a saber:

  • Resolución No. L-2017-008196 del 16 de noviembre de 2017. - Resolución No. RR-2018-000023 del 08 de mayo de 2018.

De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, en los alegatos de las partes y teniendo en consideración la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

Si los actos administrativos que liquidaron la tasa de vigilancia están viciados de nulidad, como lo estima la demandante, al no delimitar la base gravable a los activos de Positiva S.A. relacionados con la actividad de salud y extenderla a los activos relacionados con el aseguramiento de riesgos laborales.

2. LO PROBADO.

  • Copia de la Resolución No. L-2017-008196 del 16 de noviembre de 2017 , por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud liquidó y ordenó el pagoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 8 de la tasa correspondiente a la v igencia 2017 a la sociedad Positiva Compañía

de Seguros S.A. (fols. 14 - 15):

“RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Liquidar conforme a la normativa mencionada, la tasa de vigilancia para la vigencia 201 7 de la entidad POSITIVA COMPAÑIA DE

“RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Liquidar conforme a la normativa mencionada, la tasa de vigilancia para la vigencia 201 7 de la entidad POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS SA identificada con el Nit No. 860011153 -6 que pertenece a la subclase ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL, en la suma de $98,414,264.oo”.

  • Copia de la Resolución No. RR -2018-000023 del 08 de mayo de 2018 , que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, confirmándolo en todas sus partes, bajo las siguientes consideraciones (fols. 19
  • 22):

“Lo anterior implica que el valor de “t” para las ARL debe seguir lo señalado en el artícul o transcrito, el cual contiene la expresión activos totales, sin hacer distinción alguna o exclusión de lo que no entraría en el concepto de activos.

[…]

En consecuencia se tiene que una de las bases para el cálculo de tasa se refiere a los activos totales de las entidades vigiladas, y no solo aquella parte de los activos que las entidades tienen respecto de una actividad en particular tal y como lo indica el recurrente, al respecto al Superintendencia Nacional de Salud en concordancia con la norma citada emitió al Circular Interna 008 de 2016 en la cual se reitera el contenido de la norma en el sentido de señalar que los activos que se deben tener en cuenta para el cálculo de la liquidación de tasa son los activos totales de la persona jurídica. (…).

Ahora, si bien es cierto que para efectos del cálculo de liquidación de tasa

sentido de señalar que los activos que se deben tener en cuenta para el cálculo de la liquidación de tasa son los activos totales de la persona jurídica. (…).

Ahora, si bien es cierto que para efectos del cálculo de liquidación de tasa se debe tener en cuenta si el sujeto vigilado se dedica exclusiva o principalmente a alguna de las actividades objeto de supervisión cada una a las cuales corresponda el respectivo coeficiente de conformidad con el artículo tercero del Decreto 1405 de 1999, ello no quiere decir que se tengan en cuenta los activos que se dedican a la actividad, sino que se refi ere a la actividad en sí misma, es decir, la Superintendencia Nacional de Salud no tiene en cuenta para el cálculo de la tasa los activos que el sujeto vigilado dedicó a una o varias actividades objeto de supervisión, sino que por el contrario se enfoca en la actividad en sí misma”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 9 - Memorial expedido el 23 de octubre de 2018 por el Gerente de Gestión Financiera de Positiva Compañía de Seguros S.A. donde se certifica el total de activos de la sociedad actora al 31 de diciembre de 201 7, desglosándolos por ramos del activo correspondiente al portafolio de inversiones de la sociedad.

  • Tomados de la página web de Positiva Compañía de Seguros S.A., copia del Estado Separado de Situación Financiera, documento que reporta la información sobre los activos, pasiv os y patrimonio de la sociedad demandante al 31 de
  • Tomados de la página web de Positiva Compañía de Seguros S.A., copia del Estado Separado de Situación Financiera, documento que reporta la información sobre los activos, pasiv os y patrimonio de la sociedad demandante al 31 de diciembre de 20169.
  • Archivo Excel del formato TSFT01, consolidado por la Superintendencia delegada para la Supervisión Institucional, que contiene la base de datos con la información de activos reportados por las demás entidades calificadas en la misma subclase, correspondiente a “Administradora de Riesgos Laborales”

3. MARCO JURÍDICO

3.1. DE LA TASA DE VIGILANCIA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD EN LA VIGENCIA FISCAL 2017

El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 vigente para el periodo gravable discutido estableció, a cargo de las entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, el pago de una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de dichas entidades ; adicionalmente, contempló el sistema y método aplicable por el Gobierno Nacional para efectos de fijar la tarifa de la tasa, así:

ARTÍCULO 98 . Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garanti zar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el

tasa anual destinada a garanti zar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

9 Ver https://www.positiva.gov.co/web/guest/estados-financierosEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

10

a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;

b) El cá lculo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:

a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;

b) Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;

c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por

las condiciones socio-económicas de la población;

c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.

La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.

Sobre la determinación de los sujetos pasivos de la referida tasa, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, en su numeral 121.1, prevé que serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Según la literalidad de la disposición:

ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:

121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las a seguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las

universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

121.2 Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.

121.3 Los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.

121.4 La Comisión de Regulación en Salud y el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, o quienes hagan sus veces.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 11 121.5 Los que exploten, produzcan, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar.

121.6 Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

121.7 Las r entas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas.

121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores. (Negrita por fuera del texto original).

121.8 Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de los licores. (Negrita por fuera del texto original).

Ahora bien, los Decretos 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 reglamentaron el sistema y el método para la fijación de la tasa anual de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud , así como el procedimiento para su liquidación y pago. Para mayor claridad, se pone de presente que dicha normatividad fue compilada po r el Decreto 780 de 2016 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en sus artículos 2.5.5.2.1. y siguientes; en lo pertinente sobre la definición de la base gravable para el cálculo de la tasa se tiene lo siguiente:

ARTÍCULO 2.5.5.2.2. DEFINICIÓN DE BASES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

1. Tarifa no ajustada de la tasa

El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el

sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

1. Tarifa no ajustada de la tasa

El monto de la tasa impuesta a cada una de las entidades a que se refiere el presente artículo guardará equitativa proporción con los respectivos activos de esta. Para los presentes efectos se entenderá por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual será igual a la proporción que los activos totales de cada sujeto de su pervisión y control tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate.

Donde: a = Activos totales de la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.

A = Activos totales de las entidades pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se está realizando el cálculo de la tasa.

2. Tasa básica (no ajustada)EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

12 Se entenderá por c la tasa básica (no ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.

C = t CT

De lo a nterior se desprende que, en primer lugar, el Gobierno Nacional fija anualmente los costos de supervisión y control de la Superintendencia para cada

determinados conforme lo establece el primer inciso de este artículo.

C = t CT

De lo a nterior se desprende que, en primer lugar, el Gobierno Nacional fija anualmente los costos de supervisión y control de la Superintendencia para cada clase de las entidades vigiladas objeto de recuperación mediante la tasa . Ahora bien, para la liquidación de la tasa básica no ajustada (c), deberá aplicarse la tarifa (t) a los costos correspondientes a la clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT) determinados por el Gobierno Nacional.

A su vez, la tarifa no ajustada (t) será igual a la proporción que los activos totales de cada ente vigilado tengan en el total de activos de los sujetos de la respectiva clase (t = a/A).

Posteriormente, calculada la tasa básica no ajustada, se deberán aplicar las variables de coeficientes de costo-beneficio y la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos, de conformidad con los artículos 2.5.5.2.3. y siguientes del Decreto 780 de 2016, compilatorio del Decreto 1405 de 1999 y las normas que lo modificaron . La asignación de dichos coeficientes tiene como propósito medir la relación costo -beneficio que las actividades de la Superintendencia representan en los vigilados y, añade la norma, tal factor estará determinado por el tipo de actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisión y control , clasificación que corresponderá al acto administrativo de carácter general que expida la Superintendencia de Salud.

La fórmula final para la determinación de la tasa de vigilancia se encuentra sintetizada en el canon 2.5.5.2.7. del reglamento referido, de la siguiente forma:

La fórmula final para la determinación de la tasa de vigilancia se encuentra sintetizada en el canon 2.5.5.2.7. del reglamento referido, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2.5.5.2.7. FÓRMULA PARA EL CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DE LA TASA. Los factores variables y coeficientes a los que se refiere el presente Capítulo se sintetizan en la siguiente fórmula matemática, la cual será utilizada para el cálculo y la determinación de la tasa que corresponda a cada sujeto de supervisión y control:

ccf = [(1 + W) (Y t CT)]

El cálculo de ca da uno de los componentes de la fórmula precedente se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00649-00

DEMANDANTE: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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De otra parte, el numeral 16 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud ” faculta a la Superintendencia de Salud para calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa de vigilancia10.

En lo concerniente con la determinación de los costos de supervisión que le corresponde pagar a cada sujeto vigilado, se tiene que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1 603 del 03 de octubre de 2017 “Por el cual se establecen para el año 201 7 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de

expidió el Decreto 1 603 del 03 de octubre de 2017 “Por el cual se establecen para el año 201 7 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar” que estableció, en su artículo 2º, los costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2017 en la suma de $29.555.646

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