TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00654-00-(28-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00654-00-(28-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE : 25000 23 37 0000 2018 00654 00
DEMANDANTE: SNF INC – SUCURSAL COLOMBIA
DEMANDADO: DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES - DIAN
ASUNTO: VALIDEZ DECLARACIÓN IVA 2016PERIODICIDAD
SENTENCIA
La sociedad SNF INC – SUCURSAL COLOMBIA 1 presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN2 dejó sin efecto legal la declarac ión de IVA del año gravable 2016 y resolvió recursos de reposición y apelación.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La parte actora solicitó que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
“PRIMERA PRETENSIÓN
Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por haber sido expedidas con violación a las normas nacionales a las que hubieren tenido que sujetarse:
a) La Resolución Auto de Archivo No. 322402018000010 del 07 de febrero de 2018, proferida por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Obligaciones Formales de la
normas nacionales a las que hubieren tenido que sujetarse:
a) La Resolución Auto de Archivo No. 322402018000010 del 07 de febrero de 2018, proferida por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Obligaciones Formales de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por medio del cual dispuso dejar sin efecto legal alguno la Declaración de IVA - periodo anual - del año gravable 2016, identificada con el número de formulario 3002608001412 presentada el día 17 de enero de 2017.
b) La Resolución No. 900002 del 19 de abril de 2018, proferida por el Jefe Grupo Interno de Trabajo Control Obligaciones Formales de la División de Gestión de
1 En adelante SNF, SNF INC o la Sucursal. 2 En adelante DIAN.25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
2 Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición
c) La Resolución No. 900003 del 25 de junio de 2018, proferida el Jefe División de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANpor medio de la cual se decide el Recurso de Apelación
SEGUNDA PRETENSION
Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANpor medio de la cual se decide el Recurso de Apelación
SEGUNDA PRETENSION
Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la declaración de IVA -periodo anualcorrespondiente al año gravable 2016, identificada con el número de formulario 3002608001412 presentada por SNF INCSucursal Colombia, el día 17 de enero de 2017, con un saldo a favor por valor de $479.375.000, fue válida y correctamente presentada por el contribuyente en los términos, plazos y condiciones establecidas en la ley.
TERCERA PRETENSION
Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANseñaladas en la pretensión primera, se revoque la Resolución No. 322412018000003 del 9 de febrero de 2018, proferida por el Jefe Grupo Interno de Trabajo Régimen Sancionatorio de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Im puestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de la cual se negó la solicitud de corrección a la declaración de IVA -periodo anualcorrespondiente al año gravable 2016, y en su lugar se acepte la solicitud de corrección de la declaración d e IVA del año gravable 2016, con fundamento en el artículo 589 del Estatuto Tributario nacional, es decir, solicitando a través de proyecto de corrección el aumento del saldo a favor.
CUARTA PRETENSION
corrección de la declaración d e IVA del año gravable 2016, con fundamento en el artículo 589 del Estatuto Tributario nacional, es decir, solicitando a través de proyecto de corrección el aumento del saldo a favor.
CUARTA PRETENSION
Que se condene en costas y agencias en derecho a la DIAN, las cuales se probaran a lo largo del proceso”.
HECHOS
Se resumen de la siguiente manera:
1. El 06 de mayo de 2016, SNF INC - Sucursal Colombia presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015 , la cual se basó en el estudio de atribución de rentas previsto en el artículo 21-2 del ET.
2. El 17 de enero de 2017, SNF presentó la declaración del IVA, periodo anual, identificada con el número de formulario 3002608001412 , correspondiente al año gravable 2016.
3. El 9 de febrero de 2017, SNF INC mediante escrito con r adicado 55842 presentó solicitud de corrección de la declaración de IVA de 2016 ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
3
4. El 20 de diciembre de 2017, la DIAN profirió el Oficio 1-32-241-432-1322, mediante el cual comunicó que la declaración de l IVA anual del año 2016, había sido presentada de forma incorrecta , por lo cual fue calificada sin efecto legal alguno, ello, en consideración al monto de los ingresos brutos declarados par a el
mediante el cual comunicó que la declaración de l IVA anual del año 2016, había sido presentada de forma incorrecta , por lo cual fue calificada sin efecto legal alguno, ello, en consideración al monto de los ingresos brutos declarados par a el impuesto sobre la renta del año gravable 2015, que conllevaba la obligación de declarar IVA de manera bimestral.
5. El 09 de enero de 2018, SNF INC envió respuesta al Oficio 1 -32-241-432-1322 de 2017, mediante la cual argumentó que la declaración de IV A anual del año gravable 2016 había sido presentada en debida forma y de acuerdo con la periodicidad establecida en la ley, por haberse realizado el estudio de atribución de renta dispuesto en los artículos 20-2 del ET y 12 del Decreto 3026 de 2013.
6. El 7 de febrero de 2018, la DIAN profirió el Auto de Archivo 322402018000010, por medio del cual dispuso dejar sin efecto legal alguno la declaración de IVAperiodo anual - del año gravable 2016, por haber sido presentada en una periodicidad diferente a la exigida por la norma, por considerar superado el tope de ingresos permitido en el artículo 600 del ET.
7. El 9 de febrero de 2018, la DIAN profirió la Resolución 322412018000003, mediante la cual negó la solicitud de corrección a la declaración de IVA -periodo anualcorrespondiente al año gravable 2016, para aumentar el saldo a favor, por considerarla improcedente por la falta de efectos legales del denuncio.
8. El 21 de febrero de 2018, a través de escrito con radicado 032E2018011350 ,
considerarla improcedente por la falta de efectos legales del denuncio.
8. El 21 de febrero de 2018, a través de escrito con radicado 032E2018011350 , SNF INC interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 322402018000010 del 07 de febrero de 2018.
9. El 4 de abril de 2018, SNF INC Sucursal Colombia mediante escrito con radicado 000000237747, presentó recurso de reconsideración contra la Resoluc ión 322412018000003 del 9 de febrero de 2018.
10. El 19 de abril de 2018, la Jefe del Grupo Interno de Trabajo Control Obligaciones Formales de la División de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución 900002 en la cual se resolvió el recurso de reposición que confirmó la decisión contenida en el Auto de Archivo 322402018000010 del 07 de febrero de 2018.25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
4
11. El 25 de junio de 2018, la DIAN profirió la Resolución 900003, por medio de la cual se decidió el recurso de apelación, en contra del auto de archivo que dispuso dejar sin efecto legal alguno la declaración de IVA - periodo anual - del año gravable 2016.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
CONSTITUCIONALES - Artículos 150 y 338 de la Constitución Política
LEGALES
gravable 2016.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
CONSTITUCIONALES - Artículos 150 y 338 de la Constitución Política
LEGALES
- Artículos 20-1, 20-2, 600 y 742 del Estatuto Tributario - Artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 - Artículo 21 del Decreto 3026 de 2013
Como cargos encaminados a obtener la anulación de los actos administrativos, propuso:
- Nulidad de los actos administrativos demandados por indebida aplicación del artículo 600 del Estatuto Tributario nacional y omisión en la aplicación del artículo 21 del Decreto 3026 de 2013
La DIAN no podía hacer extensivos los efectos del estud io de asignación de rentas regulado en el Decreto 3026 del 2013, a obligaciones generadas en virtud del impuesto sobre ventas, contraviniendo la expresa prohibición prevista en el artículo 21 del Decreto 3026 de 2013
Indicó que la interpretación realizada por la DIAN, al aplicar el estudio de atribución de rentas descrito en el Decreto 3026 de 2016 para determinar si la Sucursal había obtenido ingresos brutos superiores a los permitidos para acceder al régimen de presentación anual de la declaraci ón del impuesto sobre ventas , constituye una violación al principio de legalidad , toda vez que acudió a un método de determinación de ingresos que está previsto exclusivamente para el impuesto sobre la renta.
Adujo que los actos administrativos demandados desconocieron la prohibición dispuesta en el 21 del Decreto 3026 de 2013, toda vez que usó el estudio de
sobre la renta.
Adujo que los actos administrativos demandados desconocieron la prohibición dispuesta en el 21 del Decreto 3026 de 2013, toda vez que usó el estudio de atribución de rentas para fines distintos al impuesto sobre la renta y25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
5 adicionalmente, como lo es determinar la periodicidad en que debía cumplirse co n el deber de declarar el IVA, pese a existir prohibición explícita.
Expuso que conforme a los estados financieros del año 2015 se obtuvieron ingresos equivalentes a $520.000, y que por tal razón, se debió aplicar lo contenido en el artículo 600 del E.T., es decir, que la declaración del IVA del año gravable 2016 debía ser presentada con una periodicidad anual, empero, a pesar de la información contable, la DIAN tomó como fuente para la determinación de la periodicidad el estudio de asignación de rentas re alizado exclusivamente para la determinación del impuesto sobre la renta.
Así las cosas, señaló que conforme con la aplicación legal del régimen de asignación de rentas previsto en el artículo 20 -2 del Estatuto Tributario, los ingresos de la Sucursal para efectos de la determinación de la periodicidad de las declaraciones de IVA no deben ser otros que aquellos que efectiva y directamente percibió por el año gravable 2015, es decir, $0, por lo cual la Sucursal no superaría el tope de 15.000 UVT para ser cal ificada como declarante anual del impuesto sobre las ventas en con periodicidad bimestral.
percibió por el año gravable 2015, es decir, $0, por lo cual la Sucursal no superaría el tope de 15.000 UVT para ser cal ificada como declarante anual del impuesto sobre las ventas en con periodicidad bimestral.
- Nulidad de los actos administrativos demandados por falta de aplicación de la Doctrina oficial proferida por la DIAN, por medio de la cual se restringe la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Renta a otros gravámenes, particularmente, el impuesto sobre las ventas.
Respecto de la aplicación del régimen impositivo del impuesto sobre la renta a otros tributos de orden nacional, refirió que en los c onceptos 00777 del 29 de marzo de 2017 y 001923 del 22 de diciembre de 2017, la DIAN ha señalado que las reglas de causación del impuesto sobre la renta no pueden ser extensivas al impuesto sobre las ventas, toda vez que, cada tributo regula situaciones jurídicas diferentes.
En consecuencia, reiteró que los actos administrativos demandados son nulos por cuanto las reglas de causación de ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, son exclusivas del impuesto de este y que, pretender su extensión a obligaciones atinentes al IVA es una equivocación de la Administración Tributaria ya que cada tributo goza de su propia reglamentación y supuestos de hecho para su causación.25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
6 - Nulidad de los actos administrativos demandados por la incorrecta aplicación del artículo 742 del Estatuto Tributario, el cual ordena que las decisiones de la Administración deben fundamentarse en hechos
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
6 - Nulidad de los actos administrativos demandados por la incorrecta aplicación del artículo 742 del Estatuto Tributario, el cual ordena que las decisiones de la Administración deben fundamentarse en hechos probados, en tanto, la DIAN se amparó en un cálculo teórico de ingresos previsto para el impuesto sobre la Renta para definir la causación de obligaciones del Impuesto sobre el valor agregado
Afirmó que la DIAN incurrió en una violación del artículo 742 del E.T., al basar su argumentación en una operación meramente teórica; una ficción jurídica por medio de la cual, consideró a la Sucursal como una empresa independiente y separada de la casa matriz de la que forman parte.
En ese sentido , indicó que conforme el artículo 742 del Estatuto Tributario, la sanción o determinación de ineficacia jurídica debía tener como sustento un hecho concreto, en este caso, la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas conforme con una periodicidad distinta a la permitida por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, el error de la DIAN fue basarse en esa f icción jurídica para la consecución del acto administrativo que ratificó la ineficacia de la declaración del impuesto sobre ventas presentada.
Arguyó que si la DIAN hubiese verificado los ingresos reales percibidos por la Sucursal que se encuentran en los estados financieros del año 2015 , hubiese calificado a la Sucursal como declarante de IVA conforme a los parámetros de periodicidad anual, toda vez que, de acuerdo con aquellos, se obtuvieron ingresos operativos por valor de $0
- Nulidad de los actos administrativos demandados por el desconocimiento
calificado a la Sucursal como declarante de IVA conforme a los parámetros de periodicidad anual, toda vez que, de acuerdo con aquellos, se obtuvieron ingresos operativos por valor de $0
- Nulidad de los actos administrativos demandados por el desconocimiento de los presupuestos contenidos en el Artículo 600 del Estatuto Tributario nacional - anterior a la Ley 1819 de 2016 -, en la medida en que la DIAN aplicó un criterio para la definición de la periodicidad de las declaraciones de IVA aplicable exclusivamente para efectos del impuesto sobre la renta, y no los criterios aplicables para la determinación de los ingresos a tener en cuenta para establecer la periodicidad en la presentación de las declaraciones del impuesto sobre las ventas
Respecto de los ingresos requeridos para la determinación de la periodicidad del IVA, refirió que, el Concepto 18127 de junio de 2015 indicó que los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, a que hace referencia el artículo 600 del ET, son de orden exclusivamente fiscal y que, dichos ingresos “deben25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
7 considerarse como ingresos brutos provenientes tanto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas, como de las no gravadas con este tributo, para lo cual será necesario remitirse al artículo 26 del Estatuto Tributario”.
En ese contexto, el artículo 26 del Estatuto Tributario indica que los ingresos que deben tenerse en cuenta para efectos fiscales son la suma de todos los ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de
Estatuto Tributario”.
En ese contexto, el artículo 26 del Estatuto Tributario indica que los ingresos que deben tenerse en cuenta para efectos fiscales son la suma de todos los ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. De modo que, la norma no tiene en sus supuestos los ingresos asignados con ocasión del estudio de atribución para sucursales de sociedades extranjeras, por lo tanto, los actos administrativos que de jaron sin efecto la declaración de IVA de la Sucursal del año gravable 2016, no puede n fundamentarse en los ingresos generados con ocasión del estudio de atribución de rentas.
Asimismo, expuso que la contabilidad constituye plena prueba en desarrollo de procesos en los que se discutan asuntos tributarios y que, en el caso en concreto, la DIAN no tuvo en c uenta la información contab le contenida en los estados financieros de la Sucursal anexados en la declaración del impuesto sobre la renta del año 2015, que demuestran que SNF obtuvo ingresos equivalentes a $520.000, es decir, menos de 15.000 UVT. Por lo tanto, la Sucursal cumplió con las condiciones previstas en el artículo 600 del E.T. para presentar la declaración del impuesto sobre ventas bajo periodicidad anual.
- Nulidad de los actos administrativos demandados a través de los cuales se dejó sin efecto la declaración de IVA por el año gravable 2016, por falta de motivación, como consecuencia de la ausencia de sustento argumentativo y la irrelevancia de las consider aciones aplicadas por la DIAN frente a los argumentos presentados por el contribuyente para
se dejó sin efecto la declaración de IVA por el año gravable 2016, por falta de motivación, como consecuencia de la ausencia de sustento argumentativo y la irrelevancia de las consider aciones aplicadas por la DIAN frente a los argumentos presentados por el contribuyente para desvirtuar los argumentos de la DIAN a lo largo del procedimiento administrativo
Mencionó que una vez se notificó el auto de archivo que dejó sin efecto la declaración de IVA del año gravable 2016, procedió a la interposición de los recursos de reposición y subsidio apelación, a través de los cual se expusieron una serie de argumentos para desvirtuar la tesis de la DIAN.25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
8 Afirmó que los actos administrativos p roferidos por la DIAN se encuentran viciados de nulidad p or falsa motivación, toda vez que al momento de dar respuesta a los recursos interpuestos no se pronunció respecto de los argumentos presentados durante el proceso administrativo, es decir, hay ausen cia de sustento argumentativo e irrelevancia de las consideraciones aplicadas por la Administración para dar solución a los recursos.
II. ENTIDAD DEMANDADA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La DIAN contestó la demanda, se pronunció frente a los hechos y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, pues consideró haber actuado en ejercicio de las facultades y funciones establecidas en la ley al momento de expedir los actos administrativos en cuesti ón, lo s cuales, además, se encuentran investidos de presunción de legalidad que no se logra quebrantar por la parte demandante.
facultades y funciones establecidas en la ley al momento de expedir los actos administrativos en cuesti ón, lo s cuales, además, se encuentran investidos de presunción de legalidad que no se logra quebrantar por la parte demandante.
Expuso que según lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 24 del Decreto 1794 de 2013, para determinar la periodicidad en la cual debía presentar sus declaraciones del impuesto a ventas, SFN debió tener en cuenta exclusivamente los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, los cuales se encuentran registrados en la declara ción de renta y Complementarios presentada por el año gravable 2015, sin considerar el estudio para atribución de las rentas y ganancias ocasionales establecido en el artículo 202 del E.T. En el caso en concreto , SNF INC debía a tender lo contenido en el acápite “42. INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES” el cual indica el periodo gravable en que deben presentarse las declaraciones de Venta.
Aclaró que según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, cuando el artículo 600 del Estatuto Tributario hace referencia a los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, se refiere a los ingresos de orden exclusivamente fiscal; es decir, a los reportados por e l demandante en su declaración de renta del año gravable 2015.
Finalmente, indicó que la actuación de la administración se ajustó enteramente al principio de legalidad que rige los actos administrativos , ya que solo se limitó a definir la periodicidad con que debió haber presentado las declaraciones de ventas
Finalmente, indicó que la actuación de la administración se ajustó enteramente al principio de legalidad que rige los actos administrativos , ya que solo se limitó a definir la periodicidad con que debió haber presentado las declaraciones de ventas para el año gravable 2016. De igual manera, dijo que no es cierto que con su25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
9 actuación se vulneraron los derechos de la parte demandante, toda vez que la Administración le indicó que debía presentar su declaración de ventas en debida forma y le señaló la consecuencia jurídica establecida en el ordenamiento jurídico en caso de su omisión.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la oportunidad procesal, la parte demandada, presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda.
De igual forma, la parte demandante insistió en los cargos expuestos en el libelo.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa En el asunto de la referencia, la Sala advierte que la actora realizó una indebida acumulación de pretensiones porque, si bien la pretensión primera persigue la anulación de los actos administrativos que determinaron tener sin efecto legal la declaración de IVA con periodicidad anual del año 2016 y consecuentemente, en la pretensión subsiguiente el restablecimiento del derecho se encauza a la declaratoria de la validez del denuncio privado; la pretensión tercera resulta incongruente pues se
solicita:
pretensión subsiguiente el restablecimiento del derecho se encauza a la declaratoria de la validez del denuncio privado; la pretensión tercera resulta incongruente pues se solicita:
TERCERA PRETENSION
Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANseñaladas en la pretensión primera, se revoque la Resolución No. 322412018000003 del 9 de febrero de 2018, proferida por el Jefe Grupo Interno de Trabajo Régimen Sancionatorio de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Im puestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de la cual se negó la solicitud de corrección a la declaración de IVA -periodo anualcorrespondiente al año gravable 2016, y en su lugar se acepte la solicitud de corrección de la declaración de IVA del año gravable 2016, con fundamento en el artículo 589 del Estatuto Tributario nacional, es decir, solicitando a través de proyecto de corrección el aumento del saldo a favor.
Como se observa, en esta pretensión se busca que se d eclare la nulidad de la resolución que negó la solicitud de corrección para incrementar el saldo a favor de la25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
10 misma declaración que se tuvo sin efectos jurídicos, lo que corres ponde a una petición respecto de un acto independiente no ligado al trámite principal objeto de la controversia, como lo es el procedimiento de corrección del artículo 589 del ET, y que,
10 misma declaración que se tuvo sin efectos jurídicos, lo que corres ponde a una petición respecto de un acto independiente no ligado al trámite principal objeto de la controversia, como lo es el procedimiento de corrección del artículo 589 del ET, y que, además, la misma demandante refiere que contra la Resolución 322412018000003 del 9 de febrero de 2018 que negó la corrección, interpuso el recurso de reconsideración el 4 de abril de 2018, para lo cual la DIAN cuenta con un año para su decisión, de manera que al tiempo de la presentación de la demanda, el 26 de octubre de 2018, aún no se había consumado el plazo para desatar el recurso en sede administrativa, por lo cual el procedimiento administrativo aún estaba inconcluso sin que sea posible perseguir la anulación de un acto respecto del cual por el ejercicio del r ecurso se habilitó a la Administración a revisar el contenido en su sede y que al tiempo de la demanda aún conservaba competencia temporal para emitir pronunciamiento definitivo.
Ello, aunado al hecho que ni con la demanda ni con los antecedentes administrativos se allegó el auto admisorio del recurso de reconsideración contra el prenotado acto, lo que impidió al despacho sustanciador haber procedido a integrar la demanda de manera oficiosa. En consecuencia, la Sala no se encuentra habilitada para emitir p ronunciamiento alguno frente a la Resolución 322412018000003 del 9 de febrero de 2018 por la falta de requisitos de procedibilidad para ello, lo que denota la indebida acumulación de pretensiones , dada la falta de competencia de la jurisdicción para admiti r pretensión sobre un acto administrativo que está en discusión en sede administrativa , pues aún no era
procedibilidad para ello, lo que denota la indebida acumulación de pretensiones , dada la falta de competencia de la jurisdicción para admiti r pretensión sobre un acto administrativo que está en discusión en sede administrativa , pues aún no era susceptible de control judicial, lo que se afinca en lo previsto en los artículos 168 numeral 1 y 169 numeral 3 del CPACA.
Razón por la cual en la parte resolutiva de esta providencia se declarará la inhibición para emitir pronunciamiento de fondo frente a la pretensión tercera de la demanda, por ineptitud parcial de la misma, dada la indebida acumulación de esa petición.
2. El Caso Concreto25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
11 La litis se centra en determinar la legalidad de l Auto Archivo con Recurso 322402018000010 del 07 de febrero de 2018 y de las resoluciones 900002 del 19 de abril de 2018 y 900003 del 25 de junio de 2018, actos por medio de los cuales la DIAN declaró sin efectos la declaración de IVA del año 2016 con periodicidad anual presentada por SNF Inc. Sucursal Colombia y resolvió los recursos de reposición y apelación, respectivamente.
Para resolver el asunto, la Sala se adentrará a estudiar los cargos de anulación propuestos contra los autos emitidos por la Administración Tributaria, según lo planteado en la demanda, los cuales fueron determinados en el auto que dispuso dictar sentencia anticipada en el asunto bajo análisis, así:
(i) Violación del principio de legalidad e infracción de las normas en que
planteado en la demanda, los cuales fueron determinados en el auto que dispuso dictar sentencia anticipada en el asunto bajo análisis, así:
(i) Violación del principio de legalidad e infracción de las normas en que debían sustentarse los actos administrativos , por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario y desconocimiento de lo previsto en el artículo 21 del Decreto 3026 de 2013. Ello, al afirmar que la DIAN no podía determinar la periodicidad de la declaración del impuesto de IVA a cargo de SNF INC - SUCURSAL COLOMBIA, por el año gravable 2016, con base en un método de determinación de ingresos previsto exclusivamente para el impuesto sobre la renta, esto es, el estudio de atribución de rentas.
(ii) Falsa motivación, por indebida valoración de las pruebas, porque la DIAN no tuvo en cuenta los anexos de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015, parti cularmente los estados financieros de la sociedad, que demuestran que SNF INC - SUCURSAL COLOMBIA percibió ingresos brutos menores a 15.000 UVT durante esa vigencia fiscal.
Con todo lo anterior, se habrá de establecer si la sociedad actora cumplió con los presupuestos legales para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas bajo la periodicidad anual, por el año gravable 2016.
3. Acervo Probatorio25000 23 37 000 2018 00654 00
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
12 3.1. Declaración de renta del año gravable 2015, presentada por SFC Inc. el 06 de
SNF INC VS. DIAN
DECLARACIÓN DE IVA SIN EFECTOS LEGALES
12 3.1. Declaración de renta del año gravable 2015, presentada por SFC Inc. el 06 de mayo de 2016, en la cual se registraron como ingresos brutos obtenidos en ese periodo fiscal por $8.302.770.000 (f.11, c.a.).
3.2. Declaración del impuesto sobre las ventas presentada con periodicidad anual por el año gravable 2016, mediante el Formulario 3002608 001412 del 17 de enero de 2017, en la cual SNF Inc. Incluyó unos ingresos por operaciones gravadas a la tarifa general de $7.751.375.000, por operaciones no gravadas $115.782.000, para un total de ingresos de $7.867.157.000 , lo cual tras la depuración arro jó un saldo a favor de $479.375.000 (f.70). El contenido de la declaración de IVA es el siguiente:25000 23 37 000 2018 00654 00 SNF I
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.