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TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00707-00-(10-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00707-00-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2018 00707 00

DEMANDANTE: WILSON REYES GARZÓN

DEMANDADO: UGPP

ASUNTO: APORTES AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL 2014

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El señor WILSON REYES GARZÓN presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP le determinó oficialmente los aportes al sistema de seguridad social a su cargo por el año 2014.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

El demandante formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO-. Que se declare la NULIDAD de la LIQUIDACIÓN OFICIAL No. RDO2017-02306 de fecha 12/07/2017 “Por medio de la cual se profiere a WILSON REYES GARZÓN (…), Liquidación Oficial por omisión en la afiliación y/o vinculación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integran en los subsistem as de salud y pensión y se sanciona por no declarar por conducta de omisión”, acto proferido por el subdirector de determinación obligaciones de la UGPP.

aportes al Sistema de Seguridad Social Integran en los subsistem as de salud y pensión y se sanciona por no declarar por conducta de omisión”, acto proferido por el subdirector de determinación obligaciones de la UGPP.

SEGUNDO-. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. RDC 372 del 10 de julio de 2.018 notificada personalmente el 23 de julio de 2.018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la LIQUIDACIÓN OFICIAL No. RDO-2017-02306 de fecha 21/07/2017.

TERCERO-. Que se declare, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que el señor WILSON REYES GARZÓN no debe suma alguna por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por el año correspondiente 2014.

CUARTO-. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandante.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

WILSON REYES GARZÓN - UGPP

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

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HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. A través del formulario 1110604810271, el señor Wilson Reyes Garzón presentó declaración de renta del año gravable 2014, en la que registró unos ingresos netos de $3.927.243.000, costos de $3.561.235.000 y deducciones de $275.601.000, de lo cual obtuvo una renta líquida de $90.407.000

2. El 27 de octubre de 2016, la UGPP emitió el Requerimiento de Información

de $275.601.000, de lo cual obtuvo una renta líquida de $90.407.000

2. El 27 de octubre de 2016, la UGPP emitió el Requerimiento de Información RQI-M-3596 al actor, para determinar la completa y oportuna liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social. El cual fue atendido por el señor REYES GARZÓN el 12 de noviembre de 2016.

3. El 22 de diciembre de 2016, la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir RCD-2016-03422, mediante el cual se propuso el pago de aportes de los periodos de enero a diciembre de 2014 por valor de $56.364.000, más una sanción por omisión de $103.146.120.

4. El 23 de febrero de 2017, el señor Reyes Garzón dio respuesta al acto previo.

5. El 21 de julio de 2017, la UGPP profirió la Liquidación Oficial RDO-201702306, por inexactitud y omisión en la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, por los periodos de enero a diciembre de 2014 en la suma de $56.3 64.000, e impuso sanciones por no declarar y por inexactitud de $112.728.000.

6. El 4 de agosto de 2017, el demandante interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, que fue inadmitido mediante Auto ADC -201700593 del 6 de septiembre de 2017, frente al cual se interpuso reposición y conllevó a la admisión de la reconsideración y la revocatoria de la

contra la liquidación oficial, que fue inadmitido mediante Auto ADC -201700593 del 6 de septiembre de 2017, frente al cual se interpuso reposición y conllevó a la admisión de la reconsideración y la revocatoria de la inadmisión, a través de la Resolución RDC 526 del 2 de octubre de 2017.

7. El 10 de julio de 2018, la UGPP expidió la Resolución RDC -372 por medio de la cual decidió el recurso de reconsideración, en el sentido de modificarEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

3 la liquidación oficial para reducir el monto de aportes a cargo a $56.162.200, así como la sanción por omisión en $112.234.400.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La sociedad actora invoca como normas violadas las siguientes:

CONSTITUCIONALES Artículo 29 de la Constitución Política

LEGALES Artículos 15 núm. 1, 204, parágrafos 1 y 2, de la Ley 100 de 1993 Artículos 1 y 3 del Decreto 510 de 2003 Artículos 5 y 6 de la Ley 797 de 2003 Artículo 107 del Estatuto Tributario

Arguyó que, la administración lo consideró omiso frente al Sistema de Seguridad Social Integral, pero lo cierto es que el señor Wilson Reyes Garzón en el año 2014 sí estaba afiliado a salud y pensiones, razón por la cual no era posible que la UGPP le tomase un IBC superior , máxime cuando carecía de fundamento legal para

Social Integral, pero lo cierto es que el señor Wilson Reyes Garzón en el año 2014 sí estaba afiliado a salud y pensiones, razón por la cual no era posible que la UGPP le tomase un IBC superior , máxime cuando carecía de fundamento legal para establecerlo de forma mensualizada en su calidad de comerciante.

Asimismo, cuestionó que solo se hubiesen considerado los ingresos netos declarados en renta del año 2014 y no así, con los costos y deducciones ahí reportados, de los cuales aportó en sede administrativa las pruebas pertinentes, desde el inicio del trámite administrativo.

Aseveró que no era posible que se le sancionara por omisión, pues sí realizó el pago de aportes a salud y pensión, ni asumir que obtuvo ingresos denotativos de capacidad contributiva superior.

Aspectos por los cuales afirmó que los actos administrativos adolecen de falsa motivación, por no corresponder con la realidad económica del aportante, al calificarlo como trabajador independiente y omiso con sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, cuando sí estaba afiliado con anterioridad al año 2014, en salud a la EPS Sanitas y en pensión al fondo Porvenir. De manera que cuando la Unidad sustenta que de conformidad con el Decreto 3033 de 2013EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

4 incurrió en conducta sancionable, no la haya calificado en alguno de los supuestos que la norma prevé, lo que imposibilitó c onocer de cuál conducta debía ejercer su

4 incurrió en conducta sancionable, no la haya calificado en alguno de los supuestos que la norma prevé, lo que imposibilitó c onocer de cuál conducta debía ejercer su defensa. No obstante, insistió en que el señor Reyes Garzón sí se encuentra registrado como aportante desde el año 2011 y no tuvo novedad en ingreso o retiro que conlleve la imposición de la sanción, al no haber inc umplido con la obligación prevista en el artículo 15 numeral 1 de la Ley 100 de 1993.

Frente a la determinación del monto de la obligación, insistió, que no era posible considerar los ingresos de renta sin observar lo diligenciado en las casillas 51 y 56 del denuncio, pues ello conllevó que la renta líquida solo fuese $90.407.000, por lo cual la Unidad no podía desacreditar los soportes presentados, cuando el artículo 107 del ET dispone que la necesidad y proporcionalidad de las expensas debe verse con un criterio comercial según el tipo de actividad económica que corresponda, que para el caso del demandante es el comercio al por menor de leche, productos lácteos, huevos y comercio al por menor de en establecimiento no especializado con surtido compuesto por alimentos, bebidas y tabaco, para lo cual aportó en sede administrativa recibos de pago de nómina, seguridad social, arrendamiento, facturas de compra, transportes, etc.

Aseveró que se desconoció la presunción de veracidad de la declaración de renta, en los términos del artículo 746 del ET , la cual, además, adquirió firmeza y cuenta con los debidos soportes y certificaciones emitidas por contador público. Aunado a

Aseveró que se desconoció la presunción de veracidad de la declaración de renta, en los términos del artículo 746 del ET , la cual, además, adquirió firmeza y cuenta con los debidos soportes y certificaciones emitidas por contador público. Aunado a ello, r elató que al haber sido advertida su inexactitud recurrió vo luntariamente a pagar las diferencias, lo cual consta en las planillas de pago de aportes.

Cuestionó que la UGPP lo catalogase como trabajador independiente para poder obviar las pruebas aportadas y proceder a hacer un cálculo indebido de su ingreso base de liquidación, cuando su actividad es “comerciante”, en los términos del artículo 10 del Código de Comercio, por lo cual “salvo la asignación básica que tenía para el año 2.014 sus ingresos en últimas lo constituyen la utilidad que se obtiene al final del periodo anual”; por lo que, consideró, no resultarle aplicable lo dispuesto en el artículo 204, parágrafos 1 y 2, de la Ley 100 de 1993 y los artículos 1 y 2 del Decreto 510 de 2003, pues no tiene la calidad de empleado ni prestador de servicios y, por en de, al no existir norma que rigiese para su actividad en el año 2014, noEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

5 tiene el deber de pagar los aportes en los términos liquidados por la UGPP, esto es, con el tope de los 25 SMMLV y sin considerar los ingresos efectivamente percibidos.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

con el tope de los 25 SMMLV y sin considerar los ingresos efectivamente percibidos.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La UGPP contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las declaraciones y pretensiones formuladas en el escrito de demanda, pues consideró haber actuado en ejercicio de las facultades y funciones establecidas en la ley y conforme a las disposicion es vigentes al momento de expedir los actos administrativos en cuestión, lo cuales, además, se encuentran investidos de presunción de legalidad que no logra quebrantar la parte demandante.

Expresó que, contrario a lo afirmado por el demandante, los actos administrativos sí contienen una motivación suficiente, pues en ellos se refiere el marco jurídico aplicable y los fundamentos que habilitan a la UGPP a hacer la presunción de ingresos, según las reglas vigentes a los periodos fiscalizados, en especial re saltó que el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, incluye entre los aportantes a los trabajadores independientes con capacidad de pago , así como el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 que presume la capacidad contributiva de los declarantes del impuesto sobr e la renta y su obligación de afiliarse al régimen contributivo de Seguridad Social, con los topes mínimo y máximos previstos en el Decreto 510 de 2003, según los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado en el periodo, con posibilidad de deducir l as sumas recibidas que tengan relación de causalidad, en los términos del artículo 107 del ET. En consecuencia, refirió que una vez obtenidos los ingresos se dio aplicación al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, para determinar

posibilidad de deducir l as sumas recibidas que tengan relación de causalidad, en los términos del artículo 107 del ET. En consecuencia, refirió que una vez obtenidos los ingresos se dio aplicación al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, para determinar la base de cotización, con lo cual, tanto los actos están debidamente sustentados, como el deber que le asiste al demandante de afiliarse y cotizar, quedó plenamente explicado en ellos.

Indicó que contrario a lo afirmado por el demandante, con ocasión del requerimiento para declarar y/o corregir se evidenció que no había evidencia de que el obligado estuviese afiliado o vinculado a los subsistemas y consultada la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF) se encontró que el actor estaba afiliado al fondo de pensiones Porvenir desde el 2006 pero para el año 2014 estaba inactivo y soloEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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6 hasta la interposición del recurso de reconsideración se allegaron planillas PILA presentadas y pagadas el 22 de septiembre de 2017, esto es, con posterioridad a la expedición de la liquidación oficial.

Ahora, al partir de la base que los aportes se pagan con un IBC acorde con los ingresos efectivamente percibidos , con posibilidad de deducir las expensas necesarias, proporcionales y con relación de causalidad, pero que, en el caso concreto, no fue posible detraer sumas ante la falta de pruebas que permitiesen establecer la procedencia de los montos registrados en las casillas 51 y 56 de la

necesarias, proporcionales y con relación de causalidad, pero que, en el caso concreto, no fue posible detraer sumas ante la falta de pruebas que permitiesen establecer la procedencia de los montos registrados en las casillas 51 y 56 de la declaración de renta del contribuyente.

Razones por las cuales se opuso a la prosperidad de l as pretensiones del demandante.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la oportunidad procesal, la parte demandante, presentó memorial de alegaciones, en el cual insistió en los planteamientos de la demanda e insistió en que la UGPP no realizó la valoración de l os medios de prueba que se aportaron para soportar los costos y gastos.

Por su parte, la UGPP transcribió nuevamente los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no se pronunció en esta oportunidad.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los

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2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales l a UGPP le determinó oficialmente a l señor WILSON REYES GARZÓN ajustes por omisión en la afiliación y pago de los aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional e impuso sanción por omisión por los aportes al Sistema de Protección Social, por los períodos enero a diciembre del año 2014.

De acuerdo con los cargos planteados en la demanda, el objeto del litigio corresponde al análisis de los siguientes vicios de anulación de los actos administrativos:

  • Desconocimiento de las normas superiores, por indebida aplicación de la presunción de ingresos que hizo la UGPP con base en lo declarado en el impuesto sobre la renta del año gravable 2014, al no tener la calidad de trabajador independiente dada su condición de comerciante y por no considerar los costos y gastos reportados en dicho impuesto, según las pruebas aportadas en sede administrativa.
  • Falsa motivación, por indebida valoración de los renglones de costos y deducciones, así como de los documentos aportados en sede administrativa para así disminuir el monto de los aportes al Sistema General de Seguridad Social a cargo del actor y los pagos realizados a través de las planillas PILA.
  • Desconocimiento de las normas superiores, por indebida aplicación de la sanción por omisión al haber estado afiliado y presentar planillas de pagos de aportes por todos los periodos del año 2014.
  • Desconocimiento de las normas superiores, por indebida aplicación de la sanción por omisión al haber estado afiliado y presentar planillas de pagos de aportes por todos los periodos del año 2014.

3. ACERVO PROBATORIO

Del acervo probatorio, la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. Declaración de renta del año gravable 2014, presentada por el señor WILSON REYES GARZÓN el 21 de agosto de 2015, mediante formulario 1110604810271, en el cual reportó ingresos operacionales y brutos (casillas 42 y 45) por $3.956.928.000 y unos costos de $3.561.235.000 y deducciones de $256.601.000. Liquidación que arrojó un total a pagar por impuesto de $3.980.000, pero con un pago total de $0.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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8 3.2. Requerimiento de Información RQI-M-3596 del 27 de octubre de 2016, mediante el cual el subdirector de Determinación de obligaciones de la UGPP le solicitó al señor Reyes Garzón la relación de las planillas PILA que diesen cuenta del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones, con los soportes pertinentes, en especial lo relativo a ingresos brutos y costos asociados a su actividad productora de renta, certificados por contador público o revisor fiscal. (ff.2123).

3.3. El señor Wilson Reyes Garzón atendió el requerimiento de información, antes

actividad productora de renta, certificados por contador público o revisor fiscal. (ff.2123).

3.3. El señor Wilson Reyes Garzón atendió el requerimiento de información, antes referido, el 12 de noviembre de 2016, para lo cual aportó soporte de la declaración de renta, archivo Excel con balance general 2014, P y G, notas, detalle renglón, gravamen 4x1000, anexo fiscal renta líquida, tabla impuestos artícul o 241, renta presuntiva, conciliación patrimonial y anticipo de renta; el RUT y la declaración de renta

3.4. El Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió Requerimiento para Declarar y/o Corregir RDC-2016-03422 del 22 de diciembre de 2016 al señor WILSON REYES GARZÓN, para “que se afilie y/o reporte la novedad de ingreso, declare, modifique y pague como cotizante a cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los aportes correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2014”, ello de acuerdo con la información que la Unidad obtuvo de la declaración de renta del año gravable 2014 , que daba cuenta de su capacidad de pago, así como por considerar que el cotizante se encontraba en omisión, según la siguiente tabla: VERIFICACIÓN EDAD Fecha nacimiento 25/09/1969 Edad al 01-01-2014 44

SISTEMA GENERAL DE

PENSIONES

Fecha Afiliación 16/03/2006 Administradora

SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTIAS PORVENIR SA

SISTEMA GENERAL DE

PENSIONES

Fecha Afiliación 16/03/2006 Administradora

SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTIAS PORVENIR SA

Pensionado por Vejez NO Fecha de Resolución Pensión

SISTEMA GENERAL DE

SALUD Fecha Afiliación 01/07/2011 Tipo de Afiliación NO REGISTRA INFORMACION (Se destaca)

El acto previo, da cuenta que: En el presente caso, aún cuando EL OBLIGADO anexa con la respuesta al requerimiento de información “Estados de Resultados”, “Balances Generales” y “otros documentos”,EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

9 de estos documentos no es posible establecer que los costos y gastos relacionados en ellos, cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario para ser deducidos del Ingreso Base de Cotización para los subsistemas, razón por la cual, los costos y gastos referidos no serán tenidos en cuenta en el presente requerimiento para declarar y/o corregir.

De esta forma, se consideraron la totalidad de ingresos brutos declarados en renta por $3.956.928.000, lo que le acarreaba el deber de afiliarse, declarar y pagar los aportes a pensiones y salud; lo que conllevó a la UGPP a dividir en 12 meses el total de ingresos para obtener un IBC mensualizado de $329.744.000, pero al aplicar el tope de los 25 SMMLV, fijó el monto mensual en $15.400.000 a cargo, y a renglón seguido

ingresos para obtener un IBC mensualizado de $329.744.000, pero al aplicar el tope de los 25 SMMLV, fijó el monto mensual en $15.400.000 a cargo, y a renglón seguido se aseveró que: Como resultado de la investigación adelantada, se evidenció que EL OBLIGADO:

  1. No cumplió con la obligación de afiliarse y/o reportar la novedad de ingreso al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo del Sistema General de Salud en calidad de cotizante, durante los periodos de enero a diciembre de 2014, y en consecuencia, no realizó el pago de los aportes correspondientes.

Con base en lo anterior, le estableció un total de aportes a cargo de $56.364.200 y una sanción por omisión de $103.146.120, según las siguientes tablas: PERIODO IBC MENSUALIZADO Omisión en la afiliación y/o vinculación Total Aportes por Periodo Aportes al Subsistema de Salud

12,5% Aportes al Subsistema de Pensiones

16% Aportes con destino a la subcuenta de Solidaridad Pensional y subcuenta se Subsistencia

2% 2014-1 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-2 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-3 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000

2014-2 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-3 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-4 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-5 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-6 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-7 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-8 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-9 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-10 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-11 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000 2014-12 15.400.000 1.925.000 2.464.000 308.000 4.697.000

TOTAL GENERAL 184.800.000 23.100.000 29.568.000 3.696.000 56.364.000EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

WILSON REYES GARZÓN - UGPP

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

10

La notificación del acto previo se surtió a través de correo el 30 de diciembre de 2016,

WILSON REYES GARZÓN - UGPP

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2014

10

La notificación del acto previo se surtió a través de correo el 30 de diciembre de 2016, según guía RN691386883CO.

3.5. El 23 de febrero de 2017, el señor Wilson Reyes Garzón presentó respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, para manifestar su oposición a la imposición de la sanción y a la determinación del ingreso base de cotización establecido por la UGPP, al considerar que le fueron tomados los ingresos brutos, cuando por su actividad de ser distribuidor autorizado de los productos COLANTA, su margen de ganancia es, en promedio, del 6%; asimismo, aclaró que realiza su actividad a través de un establecimiento de comercio , lo que imposibilita que sus obligaciones como aportante sobre el total de los ingresos o ventas, para lo cual anexó el balance de prueba con terceros, la cuenta de gastos y costos detallado por terceros, para que fuesen considerados.

  • En los archivos Excel correspondientes a las cuentas contables se incluyó un total d e “costo de ventas” de $3.561.235.022,22 y $326.961.673,85 por conceptos de “gastos”, para el año 2014 y el balance de prueba por terceros.
  • Certificado de revisor fiscal, con la siguiente información:

Periodo de omisión No. meses Valor Omisión % Sanción Valor Sanción 2014-1 36 4.697.000 6% 10.145.520 2014-2 35 4.697.000 6% 9.863.700 2014-3 34 4.697.000 6% 9.581.880

2014-1 36 4.697.000 6% 10.145.520 2014-2 35 4.697.000 6% 9.863.700 2014-3 34 4.697.000 6% 9.581.880 2014-4 33 4.697.000 6% 9.300.060 2014-5 32 4.697.000 6% 9.018.240 2014-6 31 4.697.000 6% 8.736.420 2014-7 30 4.697.000 6% 8.454.600 2014-8 29 4.697.000 6% 8.172.780 2014-9 28 4.697.000 6% 7.890.960 2014-10 27 4.697.000 6% 7.609.140 2014-11 26 4.697.000 6% 7.327.320 2014-12 25 4.697.000 6% 7.045.500 Total general 103.146.120EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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3.6. El 21 de julio de 2017, la UGPP expidió la Liquidación Oficial RDO 2017-02306, mediante la cual determinó que los aportes a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional a cargo de l hoy actor. En el acto, la UGPP realizó una relación de la normativa aplicable que daba sustento a la obligación a cargo de los trabajadores independientes de cotizar al sistema de seguridad social, la validez de los cruces de

pensional a cargo de l hoy actor. En el acto, la UGPP realizó una relación de la normativa aplicable que daba sustento a la obligación a cargo de los trabajadores independientes de cotizar al sistema de seguridad social, la validez de los cruces de información, las cargas probatorias y el procedimiento fijado para la determinación e imposición de sanciones. En el punto, insistió en que el aportante no presentó documentos o pruebas que permitieran establecer si contaba con costos o gastos relacionados con su actividad generadora de renta que pudieran se deducidos en el cálculo del IBC.

Adentrándose en los aspectos sustanciales, la UGPP insistió en que el actor no contaba con afiliación a salud y pensión, ni presentó planillas PILA de pago de aportes, con lo cual mantuvo la propuesta hecha en el acto previo y determinó a su cargo un total de aportes de $56.364.000 y una sanción por omisión de $112.728.000, al haber aplicado un porcentaje del 10%.

3.7. El 4 de agosto de 2017, el señor WILSON REYES GARZÓN presentó recurso de reconsideración contra la liquidación oficial por considerar que n o está obligado a aportar sobre una base de 25 SMMLV, al considerar que no se le habían tenido enEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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12 cuenta los descuentos de costos por $3.561.235.000, gastos administrativos de $33.000, gastos operacionales de $258.454.000 y gastos de ventas de $17.114.000,

12 cuenta los descuentos de costos por $3.561.235.000, gastos administrativos de $33.000, gastos operacionales de $258.454.000 y gastos de ventas de $17.114.000, para un total de gastos de $276.601.000, lo que da una utilidad de $90.407.000, a lo que debe detraerse los impuestos por $15.419.000, gastos personales de $6.701.000, correspondientes a gastos universitarios de sus hijos, arrendamiento de vivienda, servicios públicos, impuestos de vehículos y gastos de alimentación.

Con el recurso se adjuntó:

  • Certificado suscrito por contador público con la siguiente información:
  • Facturas por diferentes conceptos de compra o pago de servicios, entre ellos: gasolina y lubricantes, repuestos vehiculares, mantenimiento de camiones, servicios automotrices, papelería, vidrios, pintura, acueducto, telefonía celular, acueducto, peajes, compra de productos lácteos a COLANTA, renovación de matrícula mercantil, pago de parqueaderos, envases y empaques. Algunas de estas facturas se presentan en forma ilegible, sin nombre del comprador, a nombre de terceros. - Comprobantes de pago de nómina y planillas PILA de empleados. - Certificado de retenciones emitido por COLANTA, en el que informan que el señor REYES GARZÓN realizó compras en el año 2014 por valor de $4.009.823.854, así como:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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$4.009.823.854, así como:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2018 00707 00

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13 - Planillas de pago de aportes a salud y pensión presentadas por el señor REYES GARZÓN el 22 de septiembre de 2017, cuyo contenido se resume a continuación:

MES PLANILLA IBC SALUD INTERESES

MORA SALUD

PENSIONES INTERESES

MORA

PENSIÓN

TOTAL PAGADO 1 8470678346 $616.000 $77.000 $85.800 $98.600 $109.900 $371.300 2 8470678581 $616.000 $77.000 $84.000 $98.600 $107.600 $367.200 3 8470678644 $616.000 $77.000 $82.300 $98.600 $105.300 $363.200 4 8470678728 $616.000 $77.000 $80.500 $98.600 $103.000 $359.300 5 8470678857 $616.000 $77.000 $78.400 $98.600 $100.400 $354.400 6 8470678863 $616.000 $77.000 $76.600 $98.600 $98.000 $350.200 7 8470678996 $616.000 $77.000 $74.800 $98.600 $95.800 $346.200 8 8470679166 $616.000 $77.000 $72.800 $98.600 $93.200 $341.800 9 8470679202 $616.000 $77.000 $71.000 $98.600 $91.000 $337.700 10 8470679273 $616.000 $77.000 $69.200 $98.600 $88.600 $333.400

9 8470679202 $616.000 $77.000 $71.000 $98.600 $91.000 $337.700 10 8470679273 $616.000 $77.000 $69.200 $98.600 $88.600 $333.400 11 8470679281 $616.000 $77.000 $67.200 $98.600 $86.000 $328.800 12 8470679370 $616.000 $65.500 $71.000 $98.600 $83.900 $325.000

3.8. Por medio de la Resolución RDC 372 del 10 de julio de 2018, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración. En este acto se aseveró que no existían medios de prueba idóneos que permitieran verificar si los costos reportados en los renglones 51 y 56 de la declaración de renta tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, así como su proporcionalidad y necesidad , únicamente se hizo referencia expresa a la copia de la declaración de renta y el certificado de gastos familiares, para rechazar su procedencia por no tener incidencia alguna en la determinación de costos, según lo previsto en el artículo 743 del ET.

“Se afirmó en la resolución en comento que: “el recurrente adjunta documentos con el recurso de reconsideración, consistentes en: copia de la cédula de ciudadanía, copia del RUT, copia de la declaración de renta y certificado de gastos familiares, frente a los cuales es necesario referirnos a la idoneidad de la prueba, teniendo en cue

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