TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00739-00-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00739-00-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación No.: 250002337000 -2018 -00739 -00
Demandante: Siemens Sociedad Anónima
Demandado. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Impuesto sobre las ventas
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede el tribunal a proferir la sentencia en el proceso incoado por la sociedad SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA , por conducto de apoderada judicial legalmente reconocida, quien acude en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES - DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S :
1.1. Pretensiones
La parte actora con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone, solicita (fol. 49 del expediente):-2Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
Demandante: Siemens Sociedad Anónima ______________________________________________________________________________________
VII. PETICIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que me he permitido exponer y con base en las pruebas aportadas, respetuosamente solicito:
Demandante: Siemens Sociedad Anónima ______________________________________________________________________________________
VII. PETICIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que me he permitido exponer y con base en las pruebas aportadas, respetuosamente solicito:
1. Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 312412017000053 del 24 de julio de 2017 e xpedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la Resolución N° 005684 del 25 de julio de 2018, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho se declare la firmeza de la declaración de corrección del impuesto sobre la ventas del quinto bimestre de 2012 presentada por SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA NIT 860.031.028 el 7 de septiembre de 2017, con formulario N° 300861365421 y adhesivo N°
91000444053581.
1.2. Hechos
La parte demandante los narra en la demanda y se resumen así (fols. 11 a 15 del expediente):
1. El 16 de noviembre de 2012, con Formulario nro. 3008625259405, la sociedad SIEMENS presentó la declaración de IVA del quinto bimestre del año gravable 2012, en la que liquidó un total de saldo a favor de
$5.321.664.000.
2. El 30 de octubre de 2014, con Formulario nro. 108000390768, la
del año gravable 2012, en la que liquidó un total de saldo a favor de $5.321.664.000.
2. El 30 de octubre de 2014, con Formulario nro. 108000390768, la sociedad SIEMENS solicitó la devolución del saldo a favor generado en la declaración de IVA del quinto bimestre del año 2012, por la suma de
$5.321.664.000.
3. El 19 de diciembre de 2014, con Formulario nro. 62829000236377, la DIAN reconoció a SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA el saldo a favor generado en la declaración anterior y por ende ordenó su devolución.-3Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
Demandante: Siemens Sociedad Anónima ______________________________________________________________________________________
4. El 27 de octubre de 2016, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE
GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA DIAN notificó a SIEME NS SOCIEDAD ANÓNIMA el Requerimiento Especial nro. 312382016000111 del 26 de octubre de 2016, mediante el cual le propuso modificar la referida declaración de IVA , en el sentido de disminuir el saldo a favor a la suma de $3.547.857.000.
5. Con escrito Radicado nro. 00014799 d e 26 de diciembre de 2016, la sociedad actora dio respuesta al requerimiento especial.
6. El 26 de julio de 2017, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA DIAN notificó a la demandante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412017000053 de 24 de julio de
6. El 26 de julio de 2017, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA DIAN notificó a la demandante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412017000053 de 24 de julio de 2017 en la cual le modificó la declaración de IVA del 5to bimestre del año gravable 2012, determinando la suma de $3.376.800.000 como saldo a favor.
7. En escrito Radicado nro. 000E2017033143 de 21 de septiembre de 2017, SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión , anexando la declaración de corrección respecto de los hechos aceptados, identificada con el Formulario nro. 3008631365421 de 7 de septiembre anterior.
8. El 6 de agosto de 2018, la DIAN notificó a SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA la Resolución nro. 005684 de 25 de julio anterior, en la cual resolvió el recurso de reconsider ación confirmando las modificaciones a la declaración privada efectuadas en la liquidación oficial de revisión y teniendo en cuenta la declaración de corrección presentada el 7 de septiembre de 2017.-4Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
Demandante: Siemens Sociedad Anónima ______________________________________________________________________________________
II. D E M A N D A:
2.1. Normas violadas
La apoderada de la sociedad demandante invoca como normas violadas, las siguientes (fol. 16 del expediente):
Artículos 29 de la Constitución Política.
2.1. Normas violadas
La apoderada de la sociedad demandante invoca como normas violadas, las siguientes (fol. 16 del expediente):
Artículos 29 de la Constitución Política. Artículos 479, 481, 485, 488, 489, 490 y 647 del Estatuto Tributario. Artículos 1, 393 y 395 del Decreto 2685 de 1999
2.2. Concepto de violación
La parte actora sustenta el concepto de violación bajo los siguientes cargos (fols. 16 a 46 del expediente):
2.2.1. PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN DE IVA CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
Indica que, en el 5to bimestre del año gravable 2012, SIEMENS realizó operaciones que se consideran exportaciones en aplicación de lo previsto en los artículos 395 y 393 del Decreto 2685 de 1999, con destino a Perú, Venezuela, Ecuador y Panamá, por las cuales obtuvo ingresos por valor de $15.375.795.000 que declaró como exentos en el renglón 27 “ Ingresos brutos por exportaciones”.
Aduce que, como usuario industrial de zona franca permanente especial, la sociedad SIEMENS MANUFACTURING vendió bienes procesados y otros bi enes necesarios para el funcionamiento de estos (transformadores,-5Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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celdas, aceites y equipos para transmisión de energía) a SIEMENS, operación por la cual la primera expidió factura de venta a la segunda, en la que liquidó
Demandante: Siemens Sociedad Anónima ______________________________________________________________________________________
celdas, aceites y equipos para transmisión de energía) a SIEMENS, operación por la cual la primera expidió factura de venta a la segunda, en la que liquidó un IVA del 16%. Al respecto, añade que SIEMENS MANUFACTURING declaró y pagó a la DIAN el IVA mencionado en sus declaraciones de IVA presentadas por los bimestres 4° y 5° de 2012.
Posteriormente, anota, SIEMENS vendió los mismos bienes procesados de su propiedad (transformadores, celdas y equipos para transmisión de energía y otros bienes) a sus clientes ubicados en el exterior, para lo cual expidió la factura de venta correspondiente. Empero, aduce, teniendo en cuenta que la mercancía se encontraba localizada en zona franca, impartió instrucciones a SIEMENS MANUFACTURING para que tramitara la salida de los bienes al exterior.
De manera que, anota, p ara la salida de bienes (entrega al cliente en el extranjero) hacia el resto del mundo, SIEMENS MANUFACTURING, como usuario industrial de bienes y servicios, diligenció el Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM), porque en aplicación de los artículos 393 y 395 del Decreto 2685 de 1999, los usuarios de zona franca no están obligados a diligenciar la solicitud de autorización de embarque, ni la declaración de exportación (DEX), sino el aludido formato, con el cual se constata que la sociedad demandante fue la exportadora y que efectivamente realizó la operación, razón por la cual, a su criterio, es procedente que registrara los ingresos en el mentado renglón 27 de la declaración.
constata que la sociedad demandante fue la exportadora y que efectivamente realizó la operación, razón por la cual, a su criterio, es procedente que registrara los ingresos en el mentado renglón 27 de la declaración.
Invoca también, que las divisas provenientes del reintegro por operaciones de exportación que recibe SIEMENS por parte del cliente en el exterior, fueron canalizadas a través del mercado cambiario.-6Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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Arguye que efectuar la exportación a través del régimen de zonas francas mediante instrucción de SIEMENS MANUFACTURING, no está prohibido en la legislación aduanera. Por lo tanto, afirma, no es admisible que el mentado régimen tenga consecuencias tributarias, porque se está demostrando que SIEMENS vendió la mercancía al exterior, la cual efectivamente salió del país y fue recibida por los clientes del exterior, generando un reembolso de divisas que da derecho a la exención de IVA consagrada en el literal a) el artículo 481 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, destaca, porque se encuentra demostrado con los mencionados Formularios de Movimientos de Mercancía, los documentos de transporte, las declaraciones de tránsito aduanero, los manifiestos de carga, las actas precintadas, las autorizaciones de carga emitidas por la propia DIAN, las confirmaciones de recibo de bienes y las declaraciones de cambio por exportación de bienes.
En línea con l o precedente, argumenta que la DIAN reconoce implícitamente que los ingresos percibidos por SIEMENS no generaron
confirmaciones de recibo de bienes y las declaraciones de cambio por exportación de bienes.
En línea con l o precedente, argumenta que la DIAN reconoce implícitamente que los ingresos percibidos por SIEMENS no generaron impuestos, en la medida que los reclasificó en el renglón de ingresos no gravados con IVA. Además, percata que la administración no cuestionó la realidad de la venta y salida de los bienes con destino a clientes ubicados en mercados externos, pues de ser así hubiera rechazado los ingresos por no corresponder a la actora sino a SIEMENS MANUFACTURING, toda vez que la objeción se generó por el supuesto incumplimiento de requisitos formales aduaneros, que conllevaba a acarrear una sanción de esa estirpe.
Asegura que la exigencia del DEX y las declaraciones de importación con el pago de tributos para acreditar las exportaciones realizadas por la demandante, implica el establecimiento de un sistema de tarifa legal de-7Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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prueba y el desconocimiento del reglamento según el cual el FMM es el documento soporte de salida de bienes de zona franca.
2.2.2. PROCEDENCIA DE IMPUESTOS DESCONTABLES POR
VENTAS DESDE ZONA FRANCA – EXPORTACIONES POR
$931.114.505
Con fundamento en lo expuesto, reclama que es procedente el IVA descontable de acuerdo con la liquidación efectuada en las facturas generadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 479 del Estatuto Tributario por cuanto se encuentra demostrada la realidad de las
Con fundamento en lo expuesto, reclama que es procedente el IVA descontable de acuerdo con la liquidación efectuada en las facturas generadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 479 del Estatuto Tributario por cuanto se encuentra demostrada la realidad de las operaciones de exportación que la demandante realizó, y esgrime que los bienes corporales muebles que SIEMENS adquirió de SIEMENS MANUFACTURING constituyen costos de producción o venta de los bienes que fueron exportados y vendidos a los clientes del exterior.
2.2.3. PROCEDENCIA DE L IMPUESTO DESCONTABLE EN
PROPORCIONALIDAD POR $29.278.127
Refiere que de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario, se halla demostrado que la proporción que aplicó SIEMENS es correcta , teniendo en cuenta el cálculo efectuado por la DIAN, el cual se ve afectado únicamente por el desconocimiento en el renglón 27 Ingresos Brutos por Exportaciones en la suma de $15.375.219.000.
2.2.4. VIOLACIÓN DELOS ARTÍCULOS 29 DE LA CONSTITUCIÓN Y
647 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Menciona que la DIAN impuso la sanción por inexactitud porque la demandante no comprobó la entrega del respectivo DEX, por ende,-8Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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considero que no se efectuaron las exportaciones declaradas, conductas, que alega, son de naturaleza aduanera y no son sancionables a la luz del artículo 647 del Estatuto Tributario.
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considero que no se efectuaron las exportaciones declaradas, conductas, que alega, son de naturaleza aduanera y no son sancionables a la luz del artículo 647 del Estatuto Tributario.
Paralelamente, asegura que si las modificaciones de la declaración privada son procedentes, lo serían como consecuencia de errores de apreciación del derecho aplicable, pues la sociedad declaró hechos y cifras completos y verdaderos, tal como lo reconoció la DIAN al afirmar que no cuestiona la veracidad del impuesto descontable.
III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:
La parte demandada en oportunidad legal comparec ió al p roceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituy ó, quien contestó a la demanda en los siguientes términos:
3.1. EXENCIÓN DE IVA EN LA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN
Responde que en el sub examine no está acreditado la procedencia de la exención y la consecuente devolución del IVA descontable por las exportaciones de bienes corporales muebles, debido a que no se cumplen los presupuestos legales, toda vez que la actora registró en la declaración ingresos por exportaciones que no realizó, pues en los actos demandados se halla acreditado que la operación fue llevada a cabo por el usuario de zona franca SIEMENS MANUFACTURING.
Explica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2277 de 2012, que derog ó el artículo 2 del Decreto 1000 de 1997, únicamente tienen derecho a la devolución del IVA en calidad de-9Explica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2277 de 2012, que derog ó el artículo 2 del Decreto 1000 de 1997, únicamente tienen derecho a la devolución del IVA en calidad de-9Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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exportadores, quienes vendan con destino al exterior bienes ubicados en el territorio nacional y los usuarios industriales de zonas francas que realizan ventas a países extranjeros.
Además, expone que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 393 del Decreto 2685 de 1999, la operación de un usuario de zona franca se encuentra delimitada a lo expresamente señalado en la ley, por ende, en materia de exportación, es dicho sujeto quien debe realizarla de manera directa hacia el resto del mundo y no en nombre o representación de terceros.
Así las cosas, argumenta que la demandante no tiene derecho a la exención del IVA a través de su vinc ulado ubicado en la zona franca, pues la exención se genera para aquel que realice la exportación.
Resalta que el Formulario de Movimiento de Mercancía (FMM) es el documento soporte idóneo para que el usuario de zona franca acredite la exportación, el cual no puede s ervir de prueba para la actora que se encuentra en el territorio aduanero nacional, quien debía acreditar la operación con la declaración de exportación (DEX) pero no lo hizo. Además, asegura, la simple instrucción verbal dada al tercero para la venta al exterior como lo afirma la demandante, no se traduce automáticamente en exportación generadora de beneficios.
operación con la declaración de exportación (DEX) pero no lo hizo. Además, asegura, la simple instrucción verbal dada al tercero para la venta al exterior como lo afirma la demandante, no se traduce automáticamente en exportación generadora de beneficios.
Recuerda que una zona franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional donde se desarrollan actividades bajo una normativa especial tributaria, aduanera y de comercio exterior, siendo por ello que las mercancías ingresadas a estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos a las importaciones y exportaciones. Sobre este punto, alega que solo para los usuarios de zonas-10Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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francas, las ley prevé ciertas prerrogativas en la realización de exportaciones desde el área delimitada que representa una ficción legal de extraterritorialidad, los cuales únicamente requieren el diligenciamiento y trámite del formulario de ingreso y salida que se considera como la declaración de exportación, condición que no puede hacerse extensiva a
SIEMENS.
3.2. IMPROCEDENCIA DE LOS IMPUE STOS DESCONTABLES
Sostiene que los exportadores tienen derecho a la devolución de los impuestos descontables registrados en la declaración de IVA, en proporción a los ingresos registrados por los bienes que se exporten, situación que no acaece en el caso concreto y, por ende, es proceden te el cálculo realizado por la DIAN respecto de tal proporcionalidad.
3.3. SANCIÓN POR INEXACTITUD
Precisa que como la actora incluyó impuestos descontables improcedentes,
cálculo realizado por la DIAN respecto de tal proporcionalidad.
3.3. SANCIÓN POR INEXACTITUD
Precisa que como la actora incluyó impuestos descontables improcedentes, lo cual generó un desconocimiento del saldo a favor en los actos demandados, la conducta encasilla dentro de los presupuestos establecidos como hechos sancionables en el artículo 647 del Estatuto Tributario, puesto que no se configur a una diferencia de criterios sino el desconocimiento del derecho aplicable.
IV. T R Á M I T E P R O C E S A L
La presente demanda fue radicada por SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA el 4 de diciembre de 2018, admitida por medio de auto de 14 de marzo de 2019, ordenando notificar a la entidad demandada.-11Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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Mediante memorial de 22 de agosto de 2019 , la parte demandada allegó escrito de contestación a la demanda y por medio de auto de 10 de septiembre de 2020, se prescindió de la audiencia inicial, se resolvieron las peticiones de pruebas, se fijó el litigio y se corrió traslado común a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera informe.
De igual forma, se deja constancia que en el año 2019 se informó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la falta de personal en este Despacho, debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Es tado el 28 de
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre la falta de personal en este Despacho, debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Es tado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001 -479 correspondiente a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se comunicó la determinación de dar prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad haya tomado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos ordinarios relativos a impuestos.
También es necesario dejar constancia que debido a la declaración mediante el Decreto 417 de 2020 emitido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que atraviesa el país, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA2011532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 ha decidido suspender los términos judiciales por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID-19 desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.-12Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.-12Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
Demandante: Siemens Sociedad Anónima ______________________________________________________________________________________
V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :
Corrido el respectivo traslado, tanto la sociedad demandante SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA, como la entidad demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN , por conducto de sus apoderados judiciales, presentaron sus escritos de al egatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y su contestación, respectivamente.
Como argumento adicional, la parte demandante señala que Grandes Contribuyentes debió dar traslado a la Dirección Seccional de Aduanas para que efectuara el análisis de los requisitos aduaneros . Al respecto, aduce que las operaciones cuestionadas fueron avaladas por las autoridades aduaneras, como consta en las actas y autorizaciones de cargue, lo cual demuestra que se efectuó la exportación, pues de lo contrario “…las autoridades aduaneras no hubieran autorizado esta operación”.
Reitera que los bienes corporales muebles que SIEMENS adquirió de SIEMENS MANUFACTURING y por los cuales pagó el correspondiente IVA, constituyen costo de producción o venta de los bienes que ella exportó y vendió a sus clientes del exterior, tal y como consta en las facturas correspondientes, en los FMM, en los documentos de transporte de salida al exterior y en las declaraciones de cambio, motivo por el cual SIEMENS tenía derecho a solicitar como impuesto descontable el correspondiente tributo.-13facturas correspondientes, en los FMM, en los documentos de transporte de salida al exterior y en las declaraciones de cambio, motivo por el cual SIEMENS tenía derecho a solicitar como impuesto descontable el correspondiente tributo.-13Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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VI. C O N S I D E R A C I O N E S :
Procede la Sala a resolver el caso en estudio, previa verificación del cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso y ausencia de causal de nulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado.
6.1. Planteados los extremos de la controversia para decidir sobre el fondo del debate, se hace necesario pronunciarse sobre los siguientes problemas jurídicos: (i)¿Es aplicable a SIEMENS SOCIEDAD ANÓNIMA la exención del literal a) del artículo 481 del Estatuto Tributario por la venta y exportación de bienes a clientes del exterior que realizó a través SIEMENS MANUFACTORING usuario de zona franca? (ii) ¿Es el DEX el único medio de prueba idóneo para acreditar una exportación? (iii) ¿ES procedente llevar como impuesto descontable el IVA pagado por la demandante a la sociedad SIEMENS MANUFACTURING con ocasión de la adquisición de bienes? (iv) ¿Es legal la imposición de la sanción por inexactitud?
6.2. CONCEPTO DE EXPORTACIÓN
En procura de despejar cuándo se considera realizada una exportación, es necesario partir de lo dispuesto por el Decreto 2685 de 19991:
inexactitud?
6.2. CONCEPTO DE EXPORTACIÓN
En procura de despejar cuándo se considera realizada una exportación, es necesario partir de lo dispuesto por el Decreto 2685 de 19991:
EXPORTACIÓN. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de B ienes y de Servicios, en los términos previstos en el presente Decreto.
1 Artículos 1 y 26-14Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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Nótese que, según dicho ordenamiento jurídico, la exportación se realiza con la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a mercados externos. En ese entendido, constituye exportación la operación efectuada por una sociedad ubicada en el territorio nacional aduanero a otra situada en el exterior, además la salida de mercancías del país por la negociación ejecutada entre la sociedad nacional y una zona franca.
Por su parte, e l artículo 395 Decreto 2685 de 1999 define que hay exportación en las operaciones de zonas francas permanentes con destino al resto del mundo, así:
ARTÍCULO 395. DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN DE BIENES.
Se considera exportación, la venta y salid a a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo
bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. Este procedimiento sólo requiere la autorización del Usuario Operador, quien deberá incorporar la información correspondiente en el sistema informático aduanero. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación. En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (la subraya fuera de texto).
De manera que, constituye exportación la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los Usuarios Industriales y Comerciales de Zona Franca.
A su turno , el artículo 263 ejusdem enlista entre las modalidades de exportación las siguientes:
a) Exportación definitiva;
b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
c) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;-15Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
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d) Reexportación;
e) Reembarque;
f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes;
g) Exportación de muestras sin valor comercial;
h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros;
- Exportación de menajes y,
j) Programas Especiales de Exportación.
A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones
h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros;
- Exportación de menajes y,
j) Programas Especiales de Exportación.
A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones contempladas para la exportación definitiva, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título”.
Respecto de la exportación definitiva, el ordenamiento en mención señala: “ARTÍCULO 265. DEFINICIÓN. Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto”.
Concordantemente, los artículos 396 y 399 ibídem preceptúan:
“ARTÍCULO 396. EXPORTACIÓN DEFINITIVA . Se c onsidera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos.
Las exportaciones temporales que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca, co n el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de
proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Permanente de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en-16Radicación nro.: 250002337000 -2018 -00739 -00
Demandante: Siemens Sociedad Anónima _____________________________________________
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