TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00773-00-(12-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00773-00-(12-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA NRD No. 076
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el señor Carlos Javier Julio Torres, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“1. Declarar nula la resolución No. RDO -2018-03003 del día 27 del me s de agosto del año de 2018 expedida por la UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES – UGPP-, mediante el cual asignó el pago de la liquidación oficial por mora, inexactitud y omisión de mi poderdante, a través del cual de (sic) desató desfavorablemente el recurso interpuesto por mi poderdante sobre la resolución inicial No. RCD-2017-02970 del 30/10/2017. Ya que no existe una
(sic) desató desfavorablemente el recurso interpuesto por mi poderdante sobre la resolución inicial No. RCD-2017-02970 del 30/10/2017. Ya que no existe una diferencia de criterio entre la autoridad tributaria y el contribuyente, en tanto el contribuyente ha probado los ingresos declarados con los registros contables, pues se levantó la certificación del contador público, ha aportado la declaración de renta del año 2015 se aportaron las facturas, contratos de prestación deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2 servicios como lo es uno de ellos el del Consorcio Palo Verde Chicu y de proveedores, las planillas de aportes del sistema pila, en consecuencia no hay datos equivocados, incompletos o desfigurados que deriven un mayor ingreso al reportado en el IBC y, por ende, no hay lugar a la sanción.
2. A manera de Restablecimiento del derecho se ordene:
2.1 A tener en cuenta las objeciones y la documentación aportada por mi poderdante el día 27 de marzo de 2018, en la defensa de sus derechos toda vez que mi poderdante prueba allí los deducibles, gastos y costos que acarreo en los ingresos para el año fiscal 2015; toda vez que esta entidad se extralimita en sus funciones como entidad de fiscalización en materia de Pensiones y Parafiscales, y como se evidencia en el resumen de los hechos en el punto 16, esta unidad se extralimitó en sus funciones al intervenir en pronunciamientos y
en sus funciones como entidad de fiscalización en materia de Pensiones y Parafiscales, y como se evidencia en el resumen de los hechos en el punto 16, esta unidad se extralimitó en sus funciones al intervenir en pronunciamientos y deducciones que le corresponden a otra entidad de fiscalización como es la DIAN, la cual nunca ha sido llamado mi poderdante a corregir y/o soportar las declaraciones del año 2015.
2.2 Que se ordene a la UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES -UGPP actualizar dicha información, ante el sistema.
2.3 Que se ordene a la entidad UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES UGPPtener en cuenta el contrato celebrado con el CONS ORCIO PALO
VERDE CHICU.
2.4 Que se oficie a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación, para que se investigue a los funcionarios que tuvieron que ver en la elaboración y rectificación de acto administrativo en especial al funcionario que firma el acto administrativo SERGIO HERNAN RUIZ GALINDO Subdirector de Determinación de Obligaciones "Dirección de Parafiscales" materia de discusión en que mi poderdante se vio afectado en su integridad e integridad, por la extralimitación de sus funciones y abuso de poder como entidad de fiscalización.
2.5 Que se condene a la UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES -UGPPpor los daños morales, a la integridad, a la vida en relación, a su patrimonio ocasionados a mi poderdante secuelas de la notificación del facho en donde se condena en materia de fiscalización a mi poderdante a cancelar la suma de
por los daños morales, a la integridad, a la vida en relación, a su patrimonio ocasionados a mi poderdante secuelas de la notificación del facho en donde se condena en materia de fiscalización a mi poderdante a cancelar la suma de $76.190.505, suma que no posee ni en bienes muebles e inmuebles, ni líquidamente.
2.6 Que se ordene a la entidad UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES UGPPla condena en costas.
2.7 Que se ordene a la UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES UGPP, la suspensión de las acciones sancionatorias del acto administrativo materia de discusión en la presente demanda, hasta que no se resuelva de fondo.
2.8 Que se o rdene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido por el señor juez”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
3
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
El 30 de noviembre de 2017 , la entidad demandada profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RCD -2017-02970, mediante el cual se propuso al demandante el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social integral en la suma de $ 55.424.900, correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2015; asimismo, se formuló el pago de la s sanciones por omisión e inexactitud.
suma de $ 55.424.900, correspondientes al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2015; asimismo, se formuló el pago de la s sanciones por omisión e inexactitud.
Por medio de Liquidación Oficial No. RDO 2018-03003 del 27 de agosto de 2018, la UGPP determinó los aportes a cargo del actor por la conducta de omisión e inexactitud, en los mismos términos planteados en el requerimiento para declarar.
Contra la anterior decisión, el demandante no agotó el recurso de reconsideración para, en su lugar, demandar per saltum la nulidad de la liquidación oficial de aportes.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política de Colombia: artículos 2, 6, 29 y 209. • Ley 100 de 1995: artículos 20 y 204. • Ley 797 de 2003: artículos 3 y 5.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
El señor Carlos Javier Julio Torres, quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:
La UGPP tomó como ingresos efectivamente percibidos los reflejados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por el añoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4 gravable 2015, los cuales corresponden a ingresos brutos y ascienden a la suma de $454.456.000.
La UGPP alega que como el obligado no entregó pruebas que permitieran establecer que contaba con costos o gastos relacionados con su actividad generadora de renta que pudieran ser deducidos y considerados en el cálculo del ingreso base de cotización para los subsistemas de salud y pensión; en ese orden, la entidad deduce erróneamente que la tarifa de cotización correspondiente a cada subsistema para los periodos comprendidos entre enero y junio de 2015 corresponde al ingreso bruto mensualizado.
Argumenta erróneamente y sin verificar la U GPP que el demandante obtuvo honorarios, comisiones y servicios por la suma de $394.000.000, suma que es el valor del contrato celebrado entre el aportante y el Consorcio Palo Verde Chicu, llevándolo a una suma de gananciales durante todo el año y dividido en 12 meses, manifestación errónea toda vez que el contrato se ejecutó en el mes de octubre. Lo que por ley el trabajador independiente está obligado a cotizar su seguridad social de acuerdo con sus ingresos mensuales, mas no anuales, cancelando mes anticipado y no vencido; por ende, se puede deducir que el demandante no sabía a ciencia cierta su ganancial para el mes de octubre.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 12 de julio de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 12 de julio de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio por las siguientes razones (fls. 162 a 168):
La demanda hace un recuento vago de las normas presuntamente violadas sin que se argumente el soporte de su afirmación, de manera que carece de las características de certeza, especificidad y suficiencia que deben mantener los escritos de demanda. Debe concluirse que la U GPP respetó los preceptos legales y constitucionales y los aplicó en sentido estricto, en ejercicio de las facultades y funciones atribuidas por la ley a la entidad para determinar la correcta, adecuada y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
5 El ordenamiento jurídico estableció que la base de cotización de los trabajadores independientes corresponde a los ingresos, y que, en el caso del subsistema de salud, existe una presunción legal de capacidad de pago y de ingresos, y en el subsistema de pensión, corresponde a los ingresos que declaren a nte la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
subsistema de pensión, corresponde a los ingresos que declaren a nte la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto proferido el 14 de marzo de 2019 , ordenándose notificar al Director de la UGPP, o a quien hiciere sus veces, así como al agente del Ministerio Público y al representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fols. 143-144).
Mediante providencia del 02 de marzo de 2020, se fijó como fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A . el día 12 de mayo de 2020, diligencia que no pudo surtirse en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia del COVID-19.
Mediante proveído del 28 de agosto de 2020, se dio aplicación a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806 de 2020, que fue expedido en virtud de la emergencia sanitaria declarada en el país.
En dicho auto, el Despacho sustanciador se abstuvo de realizar las audiencias inicial y de pruebas, por tratarse de un asunto de pleno derecho. Consecuentemente, se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.
D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante escritos radicados electrónicamente los días 09 y 14 de septiembre de 2020, las partes demandada y demandante presentaron sus alegatos de conclusión,
D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante escritos radicados electrónicamente los días 09 y 14 de septiembre de 2020, las partes demandada y demandante presentaron sus alegatos de conclusión, respectivamente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
6 La parte demandante reiter ó que la UGPP tomó los ingresos percibidos en el año 2015 a partir de la declaración del impuesto sobre la renta del mismo periodo, los cuales corresponden a ingresos brutos y, además, la entidad no tuvo en cuenta que el ingreso reportado para el año 2015 fue, en su mayoría, en el mes de octubre de esa anualidad, correspondiente a los honorarios, comisiones y servicios derivados de la ejecución del contrato celebrado entre el independiente y el Consorcio Palo Verde Chicu. La UGPP busca obligar al trabajador a aportar desde el mes de enero a diciembre de 2015 lo equivalente a la división en 12 meses de lo declarado ante la DIAN durante todo el año.
La UGPP insistió en que, según la declaración del impuesto sobre la renta del año 2015, el demandante tuvo ingresos totales correspondientes a $454.456.000; el IBC sobre el cual se aplicó la tarifa de cotización para cada subsistema se determinó a partir del ingreso bruto mensualizado para los periodos de enero a junio de 2015 y, a partir de julio de 2015, sobr e el 40% del valor mensualizado de los ingresos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
a partir de julio de 2015, sobr e el 40% del valor mensualizado de los ingresos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
E. MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, determinó las conductas de omisión, mora e inexactitud los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo del señor Carlos Javier Julio Torres por el año 2015, a saber:EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
7
- Liquidación Oficial No. RDO-2018-03003 del 27 de agosto de 2018.
De los argumentos expuestos por las partes se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:
1.1. Si los aportes determinados por la entidad demandada atendieron al IBC sobre el cual debían liquidarse, teniendo en cuenta l os ingresos y costos del actor declarados en renta.
se centra en establecer:
1.1. Si los aportes determinados por la entidad demandada atendieron al IBC sobre el cual debían liquidarse, teniendo en cuenta l os ingresos y costos del actor declarados en renta.
2. LO PROBADO1.
Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RCD -2017-02970 del 30 de octubre de 2017, mediante el cual se propuso al actor la liquidación y pago de los aportes a los subsistemas de salud y pensión, correspondientes al año 2015, cuantificados en $55.424.900, con un IBC mensualizado para el mes de enero de $15.400.000 y, para los demás meses, de $16.108.750 . Asimismo, se impuso sanciones por las conductas de omisión e inexactitud.
Liquidación Oficial No. RDO -2018-03003 del 27 de agosto de 2018 , en la cual se determinaron los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensión en la suma de $54.707.600 , y se impuso sanci ón por omisión y por inexactitud.
Copia del contrato de obra privada celebrado entre el Consorcio Paloverde Chicu y el señor Carlos Javier Julio Torres cuyo objeto corresponde a la “CONSTRUCCIÓN
COLEGIO CAMPESTRE SECTOR CHICU VEREDA PALOVERDE MUNICIPIO DE
TABIO – CONVENIO INTERADMINISTRATI VO NO. 173 DE 2014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIONES PARA LA PAZ – DPS-FIP Y EL MUNICIPIO DE TABIO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ”, por valor de $394.805.947 .
ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – FONDO DE INVERSIONES PARA LA PAZ – DPS-FIP Y EL MUNICIPIO DE TABIO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ”, por valor de $394.805.947 . Adicionalmente, obra acta de liquidación del citado contrato suscrita el 31 de octubre de 2015 (fols. 49-55).
1 CD. Antecedentes administrativos fl. 71.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
8 Copia del formulario de declaración de renta y complementarios del señor Carlos Javier Julio Torres correspondiente al año gravable 2015, donde se constata el devengo de los siguientes rubros (fol. 56):
INGRESOS RENGLÓN VALOR Honorarios, comisiones y servicios 35 438.424.000 Intereses y rendimientos financieros 36 1.000 Dividendos y participaciones 37 0 Otros (ventas, arrendamientos, etc.) 38 16.031.000 Total ingresos recibidos por concepto de renta (35+36+37+38) 40 454.456.000
Copia de la consulta de información reportada por terceros respecto al señor Carlos Javier Julio Torres por el año gravable 2015 (fol. 57).
Copia de los denuncios rentísticos de los ejercicios fiscales 2016 y 2017 (fols. 5864).
Copia de las p lanillas integradas de liquidación de aportes correspondientes a los
Copia de los denuncios rentísticos de los ejercicios fiscales 2016 y 2017 (fols. 5864).
Copia de las p lanillas integradas de liquidación de aportes correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2015 (fols. 6782).
Certificado de flujo de caja de ingr esos mensuales totales del año 2015 del demandante, suscrito por el contador público Henry García Correa (fol. 83).
MES OBJETO CLIENTE VALOR INGRESO
ENERO 0
FEBRERO PAGO DE LIQUIDACION POR
SER SECRETARIO DE
PLENEACION DE MUZO
BOYACA
MUNICIPIO DE MUZO $2.085.369
MARZO SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN PARA LA
EMPRESA KIT
CONSTRUCCIONES
KIT CONSTRUCCIONES LTDA $1.000.000
ABRIL 0
MAYO CONSULTORÍA PARA LA
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS
Y DISEÑOS PARA EL
MEJORAMIENTO DE
TRANSPORTE
MUNICIPIO DE MONIQUIRA $9.008.000
JUNIO 0EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
9
JULIO LIMPIEZA MANIAL DE CAUCES
DE QUEBRADAS EN EL
MUNICIPIO DE TABIO
MUNICIPIO DE TABIO $10.833.000
AGOSTO CONSULTORÍA PARA LA
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS
Y DISEÑOS PARA EL
DE QUEBRADAS EN EL
MUNICIPIO DE TABIO
MUNICIPIO DE TABIO $10.833.000
AGOSTO CONSULTORÍA PARA LA
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS
Y DISEÑOS PARA EL
MEJORAMIENTO DE
TRANSPORTE
MUNICIPIO DE MONIQUIRA $9.008.000
SEPTIEMBRE CONSTRUCCION DE COLEGIO
CAMPESTRE SECTOR CHICU
VEREDA PALOVERDE
CONSORCIO PALOVERDE
CHICU $46.763.280
OCTUBRE SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE VIDRIOS PARA EL COLISEO
DEL MUNICIPIO DE TABIO
MUNICIPIO DE TABIO $16.031.000
OCTUBRE CONSTRUCCION DE COLEGIO
CAMPESTRE SECTOR CHICU
VEREDA PALOVERDE
CONSORCIO PALOVERDE
CHICU $348.042.667
OCTUBRE PAVIMENTACIÓN DE UN AREA
EQUIVALENTE DE 280 M2 CON
MEZCLA DENSA EN CALIENTE
MCD-2
EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE TABIO
EMSERTABIO
$11.684.000
NOVIEMBRE 0
DICIEMBRE 0
VALOR TOTAL DE INGRESOS AÑO 2015 SIN
INCLUIR DESCUENTOS POR IMPUESTOS Y
DEMÁS $454.455.316.00
Certificación suscrita por el señor Carlos Alirio Alfonso Rincón en su calidad de contador público del Consorcio Paloverde Chicu, donde consta que el consorcio efectuó los siguientes pagos al demandante (fol. 89):
Copia del acta de liquidación del contrato celebrado entre la Alcaldía de Moniquirá
contador público del Consorcio Paloverde Chicu, donde consta que el consorcio efectuó los siguientes pagos al demandante (fol. 89):
Copia del acta de liquidación del contrato celebrado entre la Alcaldía de Moniquirá y el señor Carlos Javier Julio Torres, suscrita el 28 de agosto de 2015 y donde se acredita un pago anticipado por valor de $9.008.000 el 19 de mayo de 2015 y otro, por igual valor, el 26 de agosto de 2015. De igual forma, se aporta copia de la carta de aceptación del contrato anterior (fols. 86-95).
Documento de aceptación de oferta No. DAMC-040-2015 del 03 de junio de 2015, por medio del cual se celebra el contrato entre el municipio de Tabio y el demandante, con el siguiente objeto: “ LIMPIEZA MANUAL DE CAUCES DE QUEBRADAS EN EL MUNICIPIO DE TABIO”, por valor de $10.833.000; se allega,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
10 además, el informe final de ejecución y las resoluciones mediante las cuales se ordenan los pagos estipulados al señor Carlos Javier Julio Torres (fols. 96-110).
Documento de aceptación de oferta No. DAMC-057-2015 del 05 de agosto de 2015, por medio del cual se celebra el contrato entre el municipio de Tabio y el demandante, con el siguiente objeto: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIDRIOS PARA EL COLISEO DEL MUNICIPIO DE TABIO CUNDINAMARCA ”, por valor de
por medio del cual se celebra el contrato entre el municipio de Tabio y el demandante, con el siguiente objeto: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VIDRIOS PARA EL COLISEO DEL MUNICIPIO DE TABIO CUNDINAMARCA ”, por valor de $16.031.000; se anexa acta final y de liquidación y las resoluciones mediante las cuales se ordenan los pagos estipulados al señor Carl os Javier Julio Torres (fols. 111-118).
Copia del contrato de obra No. 057 celebrado el 20 de octubre de 2015 entre la Empresa de Servicios Públicos de Tabio S.A. y el señor Carlos Javier Julio Torres, documento en el cual se fija como valor contractual la cifra de $11.684.000. (fols. 119-129).
3. MARCO JURÍDICO.
3.1. DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A LA AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA . DETERMINACIÓN DEL IBC
APLICABLE.
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio y un derecho irrenunciable de toda persona, que puede ser prestado directamente por el Estado o por intermedio de los particulares con sujeción a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, siempre bajo la dirección, coordinación y control del Estado2.
Con el objeto de “ garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”3, a través de la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema de Seguridad Social Integral el cual está integrado por los subsistemas de salud, pensión, Fondo de Solidaridad Pensional y riesgos laborales.
de 1993 se creó el Sistema de Seguridad Social Integral el cual está integrado por los subsistemas de salud, pensión, Fondo de Solidaridad Pensional y riesgos laborales.
2 Constitución Política de Colombia artículos 48, 49 y 365. 3 Ley 100 de 1993 artículo 1º.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
11 En dicha norma se establece que el sistema “comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios”.
La afiliación y pago de aportes a la Seguridad Social Integral pa ra los trabajadores independientes es una obligación que se fundamenta en las siguientes disposiciones:
Las características del sistema general de seguridad social en pensiones y la afiliación al mismo están previstas en la Ley 100 de 1993, así:
“ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:
a. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;”4
“ARTÍCULO 15. AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones5:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado,
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales (…)” (Subraya propia).
De manera que, una de las características del mencionado subsistema es la obligatoriedad, la cual supone que la afiliación es ineludible para las per sonas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Estado o empresas privadas o cualquier otra modalidad de servicios, los trabajadores independientes y las personas que se an elegidas para ser beneficiarias del Fondo de Solidaridad Pensional.
La Corte Constitucional , en sentencia C -259 de l 0 2 de abril de 2009, declar ó exequibles las expresiones “la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes” y “los trabajadores independientes” contenidas, en su orden, en el literal a) del artículo 2º y en el numeral 1 º del artículo 3º de la Ley
4 Modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003. 5 Modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
5 Modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12 797 de 2003, que modificaron los artículos 13 y 15 de la Ley 100 de 1993, respectivamente.
De otro lado, en cuanto a la participación en el Sistema de Seguridad Social en salud la Ley 100 de 1993, estipula:
“ARTÍCULO 157. TIPOS DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. A partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y o tros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.
A. Afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago . Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.
2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de
2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana (…)” (Subraya propia).
En igual sentido, el artículo 25 del Decreto 806 de 1998 6, dispuso que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado; por su parte, el artículo 26 ibidem, consagra:
“ARTÍCULO 26. Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en
Salud:
1. Como cotizantes:
(…)
6 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00773-00
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER JULIO TORRES
DEMANDADO: UGPP
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
13 d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
13 d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador ” (Negrillas adicionales).
Así las cosas, en el subsistema de salud, se identifican dos (2) clases de afiliados, los que pertenecen al régimen contributivo y al subsidiado . A l primero deben suscribirse las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y j ubilados, los rentistas y los trabajadores independientes con capacidad de pago que no tengan vinculo contractual y reglamentario con algún empleador; y al segundo quienes no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, está última vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada total o parcial con recursos fiscales.
Por su parte, el Decreto 1406 de 1999 7 en el artículo 1° define el alcance de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.