TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00781-00-(09-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00781-00-(09-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021
Radicación Nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UAE DIAN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Asunto: Contribución Contratos de Obra Pública
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
S E N T E N C I A
Procede la Sala a dictar Sentencia dentro del proceso promovido por ECOPETROL S.A, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control y nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-.
I. A N T E C E D E N T E S:
1.1. Pretensiones
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone, solicita (fol. 3 del cuaderno1.):-2Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________
- Que se declare la nulidad total de las resoluciones demandadas, por medio de las cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANdeterminó oficialmente la contribución de los contratos de obra
pública mediante los siguientes actos:
Resolución de determinación Resolución que resuelve Recurso de Reconsideración Notificación de la Resolución que agota la vía Gubernativa Fecha y Número del Contrato 1 312412017000010 del 9 de agosto de 2017 006911 de 21 de agosto de 2018 6 de septiembre de 2018 MA0014359 del 10 de agosto de 2012 2 31241201700 0022 de 28 de septiembre de 2017 647312362018000008 del 12 de octubre de 2018 25 de octubre de 2018 18233 del 30 de octubre de 2012 3 312412018000003 de 22 de enero de 2018 312362018000009 del 19 de noviembre de 2018 3 de diciembre de 2018 22316 de 15 de febrero de 2013 4 312412018000002 del 22 de enero de 2018 312362018000010 del 19 de noviembre de 2018 3 de diciembre de 2018
22316 de 15 de febrero de 2013 4 312412018000002 del 22 de enero de 2018 312362018000010 del 19 de noviembre de 2018 3 de diciembre de 2018 22178 de 13 de febrero de 2013
- Que a título de restablecimiento del derecho, se declare a ECOPETROL S.A a paz y salvo por concepto de las sumas objeto de discusión y se proceda al archivo de los expedientes respectivos.
- Que se declare que no son de cargo de ECOPETROL S.A las costas en que hubiere incurrido la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS-3Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ NACIONALES –DIANcon relación a la actuación administrativa demandada, ni las de este proceso.
1.2. Hechos
Los narra el apoderado judicial en la demanda y pueden resumirse así (fols. 3-4 del cuaderno 1):
1.2.1. Sin la existencia de un acto previo que permitiera a ECOPETROL S.A conocer la voluntad de la Administración Tributaria en relación con el tratamiento de la contribución especial por contratos de obra pública y sin que se hubiese dado oportunidad al contribuyente para contradecir o siquiera conocer las pruebas de la Administración Tributaria, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de
el tratamiento de la contribución especial por contratos de obra pública y sin que se hubiese dado oportunidad al contribuyente para contradecir o siquiera conocer las pruebas de la Administración Tributaria, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes notificó a ECOPETROL S.A de las Resoluciones de Determinación de la Contribución por Contratos de Obra Pública objeto de la presente demanda.
1.2.2. ECOPETROL S.A interpuso recursos de reconsideración contra todas las Resoluciones de Determinación de la Contribución por Contratos de Obra Pública en los términos, c ondiciones y requisitos previstos en el Estatuto Tributario Nacional.
1.2.3. L a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANresolvió los recursos de reconsideración interpuestos por ECOPETROL S.A. en las resoluciones objeto de la demanda en las cuales confirmó las de Determinación Oficial del Tributo. Contra dichos actos administrativos no procede recurso alguno y por lo tanto se entiende agotada la vía gubernativa.-4Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ 1.2.4. Se aduce en la demanda que, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANa través de las Resoluciones 900001, 900002,
_____________________________________________________________________________________________________ 1.2.4. Se aduce en la demanda que, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANa través de las Resoluciones 900001, 900002, 900005, 900006, 900007 y 900008 de 2013 y más recientemente en las Resoluciones 002586 de 7 de abril de 2016 que fueron notificadas el 13 de abril de 2016, y mediante la Resolución 003304 de 3 de mayo de 2016, notificada el 11 de mayo de 2016, entre otras, ha revocado Resoluciones de Determinación de la Contribución de Obra Pública proferidas por
ECOPETROL S.A.
1.2.5. Sobre la sujeción de los contratos suscritos por ECOPETROL S.A a la contribución de obra pública, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANexpidió del Concepto Oficial No 48027 del 8 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la DIAN No 49.250 de 21 de agosto de 2014 (Número Interno DIAN 100202208-915 de 6 de agosto de 2014), en el cual reitera la posición oficial de la Administración Tributaria, según la cual “la suscripción de contratos de exploración y explotación no genera el pago de la referida contribución, así como en aquellos contratos que se suscriban conexos a estos y cuya finalidad se entienda referida a la comercializaci ón y demás actividades comerciales e industrial de aquellas actividades .”
1.2.6. A través del Concepto DIAN No 2014-065780 de 5 de diciembre
entienda referida a la comercializaci ón y demás actividades comerciales e industrial de aquellas actividades .”
1.2.6. A través del Concepto DIAN No 2014-065780 de 5 de diciembre de 2014, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANconcluye que no es ella sino el Ministerios del Interior (FONSECON), la entidad competente para el recaudo de la contribución especial de obra pública.-5Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________
1.2.7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha proferido sentencias en primera instancia declarando la nulidad de los actos administrativos proferidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANcontra ECOPETROL S.A por medio de las cuales pretende el cobro de la contribución de obra pública en relación con contra tos relacionadas con la industria de la exploración y explotación del petróleo. Muchas de estas providencias han sido confirmadas por el Consejo de Estado.
II. D E M A N D A :
2.1. Normas violadas:
El señor apoderado judicial de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:
Artículo 6, 13, 29, 83, 123, 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia Ley 1106 de 2006
las siguientes disposiciones:
Artículo 6, 13, 29, 83, 123, 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia Ley 1106 de 2006 Artículo 76 de la Ley 80 de 1993 Decreto 3461 de 2007 Decreto 399 de 2011, expedido por el Presidente de la República, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones Artículo 264 de la Ley 223 de 1995-6Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ Artículos 643, 715, 716, 717 y 730 del Estatuto Tributario Nacional Decreto 4048 de 2008 Artículos 3 de la Ley 548 de 1999 Artículo 42 del C.P.A.C.A Concepto DIAN No 036803 de 17 de mayo de 2007 Concepto No 009714 del 4 de agosto de 1993 Concepto No 063932 de 2008 Oficio No 100202208-915 del 6 de agosto de 2014 Ley 1118 de 2006
2.2. Concepto de violación
El señor apoderado de la sociedad ECOPETROL S.A . formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 4 a 30 del cuaderno
Ley 1118 de 2006
2.2. Concepto de violación
El señor apoderado de la sociedad ECOPETROL S.A . formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 4 a 30 del cuaderno 1.):
2.2.1. Nulidad de los actos administrativos por falta de competencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANpara determinar la contribución de los contratos de obra pública, violando el artículo 29 de la Constitución Política, el Numeral 1 del Articulo 730 del Estatuto Tributario y el Decreto 4048 de 2008.
Recuerda que inicialmente la competencia para la determinación de la contribución de los contratos de obra pública se encontraba asignada a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIANy SECRETARIA DE HACIENDA de acuerdo con lo dispuesto en el-7Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ Decreto Legislativo 2009 de 4 de diciembre de 1992. Y, refiere, e sta situación fue modificada mediante la Ley 104 de 1993 que creó la contribución especial a favor de la Nación, los Departamentos , o los Municipios, según el orden a la que perteneciera la entidad pública contratante y respecto de todas las personas naturales y jurídicas que suscribieran contratos de obra pública para la construcción y
contribución especial a favor de la Nación, los Departamentos , o los Municipios, según el orden a la que perteneciera la entidad pública contratante y respecto de todas las personas naturales y jurídicas que suscribieran contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías o celebran contratos de adición al valor de los existentes.
Aclara también, que la expedición de la Ley 1106 de 2006 estableció una nueva contribución con regulación propia y diferente a la dispuesta en la Ley 104 de 1993, en la cual tampoco se contempla de forma expresa, la competencia funcional para su administración.
Expresa, que la doctrina tributaria ha hecho hincapié en la falta de competencia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANy del MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO en relación con las facultades de administración y recaudo, al respecto ha señalado: “Inicialmente el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 planteó que los recaudos se consignarán en la cuenta que determinará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la entidad territorial correspondiente. Sin embargo, estas disposiciones fueron derogadas por el artículo 3 de la Ley 548 de 199 9 al disponer que la dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, estarán a cargo del Ministerio del Interior o quien este delegue. Así mismo, dispuso que el valor retenido para la entidad pública contratante deberá ser consignado directamente en la cuenta bancaria que señale el Ministerio del Interior como-8Interior o quien este delegue. Así mismo, dispuso que el valor retenido para la entidad pública contratante deberá ser consignado directamente en la cuenta bancaria que señale el Ministerio del Interior como-8Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ administrador del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon , o a favor del fondo –Cuenta territorial en la institución territorial correspondiente, según el caso”.1
Arguye que la falta de competencia en la que incurre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANal pretender la determinación o liquidación de la contribución por suscripción de contratos de obra pública, resulta aún más evidente cuando el Ministerio de Interior a través de la Circular Externa CIR 13 -000000007 de 2013 solicita a diferentes entidades el recaudo de la mencionada contribución con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1106 de 2006 y en el Decreto 399 de 2011.
En razón a lo anterior, indica que desde la expedición de la Ley 104 de 1993, la competencia para determinar la contribución de los contratos de obra pública no radica en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, y en ese orden de ideas, las resoluciones demandadas son nulas por haber sido emitidas por una entidad y un funcionario carente de competencia de acuerdo con lo dispuesto en articulo 137 del C.P.A.C.A.
–DIAN-, y en ese orden de ideas, las resoluciones demandadas son nulas por haber sido emitidas por una entidad y un funcionario carente de competencia de acuerdo con lo dispuesto en articulo 137 del C.P.A.C.A.
Asegura que el Decreto 4048 de 2008, dentro de las competencias residuales que le confiere a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, no le asigna competencia para administrar contribuciones que expresamente la ley no le haya asignado. Si bien le
1 Revista de Orientación Tributaria Impuestos N 171, mayo -junio de 2012, editorial Legis. Contribución de obra pública ( impuesto de guerra) pág. 24. Milton Chávez García. Abogado Especialista en derecho tributario y Profesor Universitario.-9Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ otorga competencia residual frente a IMPUESTOS, no resulta igual con las CONTRIBUCIONES . Así las cosas, la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADU ANAS NACIONALES –DIANno posee la competencia funcional residual para administrar la contribución de los contratos de obra pública por no corresponder este gravamen a la categoría de un impuesto.
Finalmente, recalca que no existe fundamento legal ni normativo para que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANcategoría de un impuesto.
Finalmente, recalca que no existe fundamento legal ni normativo para que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANasuma la competencia para la fiscalización, determinación y control de la contribución de los contratos de obra pública, por demás porque dicha competencia está asignada expresamente al Ministerio del Interior, de acuerdo con lo reconocido por esta entidad en la Circular No CIR 1300000007-2013 del 7 de febrero de 2013, y en lo correspondiente al Distrito Capital del Bogotá fue asumida a través del Decreto 243 de 2012 y la Resolución No DDI-040601 de 15 de agosto de 2012.
2.2.2. Nulidad de los actos Administrativos por violación al principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 338 de la Constitución P olítica. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANestá determinando un nuevo hecho generador no establecido en la ley, desconociendo el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, en relación con la expresa exclusión de la contribución de obra pública respecto de los contratos relacionados con las actividades de exploración, explotación, refinación y demás-10Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ propias del sector de hidrocarburos suscritos por Ecopetrol S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ propias del sector de hidrocarburos suscritos por Ecopetrol S.A.
Comienza por señalar, que por medio del articulo 76 de la Ley 80 de 1993, se dispuso que los contratos celebrados por entidades estatales competentes para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables –como es el caso de ECOPETROL S.A se rigen por una legislación especial diferente al Estatuto General de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993. Por lo tanto, no hay lugar a la causación de la Contribución de Obra Pública respecto de los contratos relacionados con las actividades propias de la industria de los hidrocarburos.
Sostiene que teniendo en cuenta la posición de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANasumida en el Concepto 063832 de 2008 y lo dispuesto en el Articulo 76 de la Ley 80 de 1993, resulta claro que la exclusión de la contribución de obra pública aplica para todos los contratos relacionados con el sector de hidrocarburos y no se entiende, cómo la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANen las resoluciones demandas en contradicción a su propia posición realiza una distinción normativa que ninguna norma prevé, pretendiendo señalar que sólo aplica para los contrat os de exploración o explotación de hidrocarburos. Considera que se trata de una interpretación sesgada e ilegal que desconoce la realidad pues todos
a su propia posición realiza una distinción normativa que ninguna norma prevé, pretendiendo señalar que sólo aplica para los contrat os de exploración o explotación de hidrocarburos. Considera que se trata de una interpretación sesgada e ilegal que desconoce la realidad pues todos los contratos que desarrolla ECOPETROL S.A en desarrollo de su obj eto social son contratos relacionados con las actividades petroleras de exploración y explotación de hidrocarburos. Estas actividades no se realizan a través de un solo contrato sino corresponde a una serie de-11Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ actividades y contratos que finalmente redundan en la ejecución de dichas actividades.
Recalca que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANha reconocido de manera expresa que en relación con los contratos suscritos por ECOPETROL S.A no hay lugar a la causación de la Contribución de Obra Pública, en tanto que dichos contratos no son contratos de naturaleza estatal y no contienen cláusulas exorbitantes que den lugar a la causación del tributo. Por lo tanto, concluye, no hay lugar a la liquidación de la contribución por l os contratos suscritos por la demandante.
No entiende por qué para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANen los actos demandados sí se causa la Contribución mientras
demandante.
No entiende por qué para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANen los actos demandados sí se causa la Contribución mientras que en el caso de la Resolución 900001 y 900005 no hay lugar a dicha conclusión jurídica, al ser claro que el supuesto de hecho es el mismo , porque en consideración a la naturaleza jurídica y con tractual, ECOPETROL S.A no puede suscribir contratos con cláusulas exorbitantes.
Arguye que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y el CONSEJO DE ESTADO a través de varias de sus providencias, han reconocido que los contratos celebrados por ECOPETROL S.A en desarrollo de su objeto social en relación con las actividades de la industria de los hidrocarburos no se encuentran sujetos a la Contribución de Obra Pública y carecen de Cláusulas exorbitantes.-12Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ Por lo anterior, manifiesta que la Jurisdicción Contencioso Administrativo ha declarado la nulidad mediante sentencia de actos administrativos iguales a los aquí recurridos. 2.2.3. Nulidad de los actos administrativos demandados por ser contrarios a la Ley 1118 de 2006 y la Ley 1150 de 2007. El Consejo de Estado ha reconocido que Ecopetrol S.A. no puede celebrar contratos de obra pública en los términos del artículo 32 de la Ley
contrarios a la Ley 1118 de 2006 y la Ley 1150 de 2007. El Consejo de Estado ha reconocido que Ecopetrol S.A. no puede celebrar contratos de obra pública en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 pues de conformidad con la voluntad manifiesta del Legislador a través de la Ley 1118 de 2006 y la Ley 1150 de 2007, el legislador excluyó a ECOPETROL S.A de la aplicación de un régimen púbico de contratación con el fin de permitir el desarrollo del objeto social de dicha sociedad en las mismas condiciones de mercado que realizan los particulares.
Asegura que según la posición jurisprudencial del Consejo de Estado, de conformidad de la Ley 1118 de 2006 y la Ley 1150 de 2007, resulta evidente y además ratificada la intensión manifiesta del Legislador de poner a ECOPETROL S.A en la misma condición de los particulares que desarrollan las actividades propias del sector de los hidrocarburos y por lo tanto, excluir a ECOPETROL S.A de las cargas contractuales propias del régimen público incluyendo la aplicación de la Ley 80 de 1993 y las definiciones y caracterizaciones contractuales en ella incluidas.
Es claro que por regla general las normas aplicables a los contratos de ECOPETROL S.A no son otras que aquellas propi as del régimen privado. Ni la ley u otras normas de igual o superior jerarquía pueden establecer excepciones a esta regla. No puede la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANpretender el-13establecer excepciones a esta regla. No puede la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANpretender el-13Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ cobro de una contribución de obra pública que como su propio nombre y naturaleza lo señala corresponde a una carga propia del régimen público y no del régimen privado aplicable a ECOPETROL S.A por mandato mismo de la ley.
Luego, señala, solo por vía de exclusión expresamente señalada en la ley, resulta aplicables unas únicas disposiciones de carácter público, dentro de las cuales no se encuentran el pago de la contribución de obra pública. En efecto, para los contratos de ECOPETROL S.A sólo le es aplicable el régimen público de contratación relacionado con la aplicación de los principios propios de la función pública y al sostenimiento al régimen de las inhabilidades e incompatibles.
2.2.4. El desconocimiento de la obligatoriedad de la doctrina oficial de la DIAN viola los principios constitucionales de seguridad jurídica, certeza e igualdad, nulidad de los actos administrativos demandados por falta de aplicación del artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y por falta de aplicación de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política, porque sus conceptos son obligatorios y por lo tanto son oponibles a la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
1995 y por falta de aplicación de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política, porque sus conceptos son obligatorios y por lo tanto son oponibles a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANpor parte de los contribuyentes.
Pone de presente que de conformidad a lo dispuesto en los Oficios 100202208-915 de 6 de agosto de 2014 y 063832 de 2008 de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANy el Concepto 80112-IE-1275 de 26 de enero de 2012, resulta claro que para la causación de la contribución de obra pública son necesarias dos-14Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ condiciones sine qua non: i) El contrato debe celebrarse por una entidad pública y ii) Debe tratarse de un contrato de obra pública de los señalados en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, para la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANlos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no son contratos de obra pública, por el contrario, los contratos relacionados con la actividad del sector hidrocarburos no son s ujetos a la contribución de la Ley 1106 de
2006.
Así las cosas, en razón a que ECOPETROL S.A no suscribe contratos de
pública, por el contrario, los contratos relacionados con la actividad del sector hidrocarburos no son s ujetos a la contribución de la Ley 1106 de 2006.
Así las cosas, en razón a que ECOPETROL S.A no suscribe contratos de obra pública por tratarse de contratos relacionados con las actividades de exploración, explotación, refinación y demás propias del sector de hidrocarburos, los contratos que celebra no se encuentran gravados con la contribución especial.
Sumado a lo anterior, manifiesta que en el Concepto no 036803 del 17 de mayo de 2007 la DIAN estableció como criterio para la exclusión de la contribución de obra pública los contratos suscritos por entidades no sujetas a la Ley 80 de 1993. Por tanto, la misma conclusión jurídica debe aplicarse a los contratos que celebra ECOPETROL S.A.
2.2.5. Nulidad de los actos administrativos demandados por indebida aplicación e interpretación de la Ley 1106 de 2006.
Señala que según la exposición de motivos de la Ley 1106 de 2006, se estableció como hecho generador del gravamen, la suscripción de contratos de obra pú blica que impliquen un uso público y un beneficio para la comunidad en general, esto significa que el gravamen se impone-15Radicación nro.: 25000 -23-37-000-2018 -00781 -00
Demandante: ECOPETROL S.A Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ sobre obras públicas que claramente se destinen a la producción o a la prestación de bienes o servicios públicos y su creación responde como
Y ADUANAS NACIONALES –DIAN_____________________________________________________________________________________________________ sobre obras públicas que claramente se destinen a la producción o a la prestación de bienes o servicios públicos y su creación responde como un mecanismo de financiación para los gastos de seguridad del estado. Sostiene que la contribuci ón por contratos de obra pública consagró como hecho generador, la celebración de contratos de obra s públicas sobre vías o el mantenimiento de vías, lo cual evidencia que el concepto de obra pública para efectos del gravamen es aquel que implica un beneficio general a la comunidad, en tanto que las mismas permiten el uso o la prestación de bienes o servicios de carácter público.
Teniendo en cuenta el concepto de obra pública que contempla la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIANen sus Conceptos 6325 y 021548 de 2014, asegura que ECOPETROL S.A no suscribe este tipo de contratos, porque no conlleva en su esencia la prestación de un servicio público, como si lo es la construcción de un puente o una vía pública. En esas circunstancias, alega que se interpreta indebidamente el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, lo que comporta la nulidad de los actos administrativos aquí demandados.
2.2.6. Nulidad por falta de motivación de los actos admi
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