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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00126-00-(18-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00126-00-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación Nro.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: IVA 2011-3 y 4 – liquidación de intereses moratorios

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN , quien actúa por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone, solicita: «Primero: Que se declare la nulidad total del oficio número 1 -32-244446-633 remitido el 19 de julio de 2.018 por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C., notificado el 24 de julio del mismo año.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

446-633 remitido el 19 de julio de 2.018 por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá D.C., notificado el 24 de julio del mismo año.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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Segundo: Que como consecuencia de la anterior declaratoria, se restablezcan los derechos de la Sociedad Mauro's Food S.A.S. en

liquidación, de la siguiente:

  • Ordenándole a la DIAN que liquide de forma correcta los intereses generados frente los impuestos sobre las Ventas de los periodos 3 y 4 del año 2.011, teniendo como fecha de imputación de pago el 20 de mayo de 2.013, fecha en la cual se constituyó el último de los títulos de depósito judicial de que trata esta demanda; • Declarando extinguidas por pago total las obligaciones tributarias referidas; • Ordenándole a la DIAN informar a las autoridades penales que conocen y actúan dentro del proceso penal instaurado en contra del representante legal de la sociedad Mauro's Food S.A. en liquidación, (señor Hayder Mauricio Villalobos Rojas), acerca de la extinción mediante pago total de todas las obligaciones que dieron lugar a la denuncia penal que se tramita con el número de radicado 110016000049201213281 y/o NI 208448) por el presunto delio(sic) de omisión del agente retenedor o recaudador; • Ordenándole a la DIAN que restituya, con los correspondientes intereses moratorios que correspondan a partir del 20 de mayo de 2013, el saldo a

el presunto delio(sic) de omisión del agente retenedor o recaudador; • Ordenándole a la DIAN que restituya, con los correspondientes intereses moratorios que correspondan a partir del 20 de mayo de 2013, el saldo a favor resultante de la imputación en pago de los títulos por valor de ciento noventa y siete millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y dos pesos ($197'417.332,oo) sobre las obligaciones tributarias de que trata esta demanda; • Ordenándole a la DIAN que omita iniciar cualquier procedimiento de cobro coactivo en el que persiga el pago de los impuestos sobre las ventas de que trata esta demanda; • Ordenándole a la DIAN que finalice cualquier procedimiento de cobro coactivo que haya iniciado en el que el que persiga el pago de los impuestos sobre las ventas de los periodos 3 y 4 del año 2.011; y • Ordenándole a la DIAN que restituya (debidamente indexada para el momento del pago) cualquier suma adicional que haya cobrado con fundamento en el posible proceso de cobro coactivo en el que persiga el pago del impuesto sobre las ventas de los periodos 3 y 4 del año 2.011.

Tercero: Que se condene a la parte demandada a las costas y agencias en derecho».

1.2. Hechos

El señor apoderado de la demandante los refiere en la demanda y pueden resumirse así:

1.2.1. Durante el año 2011 , la sociedad MAURÓS FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN incumplió con la obligación de consignar las sumas correspondientes al Impuesto sobre las Ventas– IVA correspondiente a losRadicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

LIQUIDACIÓN incumplió con la obligación de consignar las sumas correspondientes al Impuesto sobre las Ventas– IVA correspondiente a losRadicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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periodos 3 y 4, la cuales ascendían a la suma de $106.395.000.

1.2.2. En el mismo año, el Banco Popular S.A. inició un proceso ejecutivo singular en contra de la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN, en el cual buscaba la satisfacción de distintos pagarés que superaban el valor de la deuda indicada en el numeral anterior, proceso que le correspondió por reparto al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá D.C., y que fue identificado con el radicado 110013103-041-2011-0058200.

1.2.3. El 11 de noviembre de 2011, el referido Juzgado libró mandamiento de pago y ordenó la comunicación del litigio a la UAE DIAN para determinar si existían deudas pendientes a su favor. Como resultado de esta orden, se notificó a la UAE DIAN el 1° de marzo de 2012, mediante el oficio número 1 -32-244-441-0257, dentro del proceso ejecutivo mencionado.

1.2.4. El 2 de mayo de 2013, se constituyó un título judicial por la suma de $84.162.089,01 a partir del embargo de un crédito pendiente entre el Hospital Santa Clara ESE con la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN, y se consignó a través de un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia.

Hospital Santa Clara ESE con la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN, y se consignó a través de un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia.

1.2.5. El 20 de mayo de 2013 , al interior del mismo pleito, se constituyó otro título judicial por igual concepto en la suma de $113.255.243, mediante depósito judicial consignado en el Banco Agrario de Colombia.

1.2.6. El 28 de octubre de 2015, el apoderado de la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN , solicitó la aplicación urgente de los títulos de depósito judicial consignados en el Banco Agrario a las obligaciones adeudadas por la parte actora.

1.2.7. El 16 de febrero de 2016, la UAE DIAN materializó la conversión de los títulos de depósito judicial con ocasión al proceso adelantado en losRadicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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Juzgados Civiles.

1.2.8. El 4 de julio de 2018, el representante legal de la sociedad demandante presentó un derecho de petición ante la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá con el propósito de que se aplicara sobre las obligaciones tributarias pendientes de pago el valor de los títulos de depósito judicial constituidos en el proceso ejecutivo desde la fecha en que dichas sumas estuvieron a disposición del Estado.

1.2.9. El 19 de julio de 2018, m ediante el oficio nro. 1-32-244-446-3633,

dichas sumas estuvieron a disposición del Estado.

1.2.9. El 19 de julio de 2018, m ediante el oficio nro. 1-32-244-446-3633, notificado el 24 siguiente, la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá rechazó la anterior solicitud. En su respuesta, la entidad afirmó que los fondos ingresaron convertidos en títulos judiciales tan sólo hasta el 16 de diciembre de 2016 , por un valor de $197.417.332, hasta esa fecha se liquidaron los intereses correspondientes.

II. D E M A N D A:

2.1. Normas violadas:

Según se extrae de la demanda, el señor apoderado de la parte demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones:

  • Artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. • Artículos 634, 635 y 803 del Estatuto Tributario. • Artículos 1625 y 1634 del Código Civil.

2.2. Concepto de violación

La sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN , formula el concepto de violación en los siguientes términos:Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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La sociedad actora reprocha que el oficio demandado viola los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto considera que éste se produjo con infracción de las normas en las que debería fundarse al incurrir en una falta de motivación de la decisión tomada por la DIAN.

Contencioso Administrativo, por cuanto considera que éste se produjo con infracción de las normas en las que debería fundarse al incurrir en una falta de motivación de la decisión tomada por la DIAN.

Censura la actuación desarrollada por la DIAN al advertir que la autoridad tributaria debió percatarse que la obligación tributaria reclamada ya se encontraba satisfecha. En ese sentido, denuncia que es improcedente que se pretenda que la sociedad actora soporte los intereses moratorios sobre la suma de las acreencias tributarias reclamadas por la UAE DIAN, cuando no estaba en su órbita dispositiva el pago o no de las sumas reclamadas.

Adicionalmente, enfatiza en que fue por la falta de diligencia de la UAE DIAN que los títulos judiciales constituidos el 12 y 20 de mayo de 2013 solamente se convirtieron a favor de dicha entidad, el 16 de diciembre de 2.016, esto es, cuatro años después de su constitución . Bajo esas circunstancias, expresa que la UAE DIAN debió tener como satisfecha la obligación tributaria adeudada el día en que se constituyeron los títulos de depósito judicial dentro del proceso ejecutivo 110013103 -041-201100582-00, aplicando al tenor literal el artículo 803 del Estatuto Tributario, y, en consecuencia, no debían causarse los intereses moratorios posteriores a esta fecha.

Por último, expresa que la carga de soportar el pago de intereses moratorios por la demora de la Administración Pública excesiva y violatoria de los principios fundamentales del Estado, toda vez que la mora en la aplicación de los títulos de depósito judicial no fue atribuible a la demandante sino a

por la demora de la Administración Pública excesiva y violatoria de los principios fundamentales del Estado, toda vez que la mora en la aplicación de los títulos de depósito judicial no fue atribuible a la demandante sino a la entidad estatal.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

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III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La DIAN, en oportunidad legal , comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que , para el efecto , constituye quien contesta la demanda en los siguientes términos:

Empieza por indicar que la decisión tomada a través del oficio sometido a revisión judicial fue estructurada y motivada en debida forma, garantizando la correcta aplicación de los presupuestos normativos y doctrinales en materia tributaria para efectos de establecer la fecha en la que se entiende pagado un impuesto cuando se expiden títulos de depósito judicial dentro de un proceso de cobro coactivo.

En ese orden, cita el concepto de la UAE DIAN 660 de 13 de junio de 2023 y el artículo 803 del Estatuto Tributario y explica que no puede predicarse su aplicación dado que la constitución de títulos de depósito judicial se realizó inicialmente dentro de un proceso ejecutivo de la jurisdicción ordinaria, ajeno al proceso administrativo de cobro coactivo. En ese orden, considera que la sola constitución del título de depósito judicial en ese estrado, que es ajeno al tributario , no es óbice para entender que la obligación tributaria haya sido cancelada , más aún cuando no han sido

considera que la sola constitución del título de depósito judicial en ese estrado, que es ajeno al tributario , no es óbice para entender que la obligación tributaria haya sido cancelada , más aún cuando no han sido puestos a disposición de la autoridad tributaria, encontrándose inmersos en un trámite judicial que requiere el cumplimiento de los presupuestos contenidos en el hoy artículo 465 del C ódigo General del Proceso, que guarda estrecha relación con el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil, ya derogado.

Persiste en que existe plena demostración de que la DIAN estuvo atenta y diligente al proceso ejecutivo 110013103 -041-2011-00582-00 desde que se le comunicó el inicio de éste, y al percatarse de la constitución de los títulos de depósito judicial fue enfática en sus comunicaciones con el juzgado al solicitarle que pusiera a su disposición dichos recursos.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

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Argumenta que la actora desconoce el devenir del proceso judicial que se desarrolló primero en el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, y posteriormente en el Juzgado 2° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, actuaciones y etapas procesales que incidieron de forma contundente en los tiempos en que se efectuaron todas las gestiones que ocupan el presente asunto.

Por su parte, puntualiza en que la conversión y disposición de los títulos de depósito judicial constituidos dentro del proceso ejecutivo 110013103041-2011-00582-00 solo podía ser autorizada por la autoridad judicial.

asunto.

Por su parte, puntualiza en que la conversión y disposición de los títulos de depósito judicial constituidos dentro del proceso ejecutivo 110013103041-2011-00582-00 solo podía ser autorizada por la autoridad judicial.

Finalmente, precisa que la Administración Tributaria no está imponiendo una carga al demandante que éste no pueda soportar pues dicha entidad actuó conforme a las normas aplicables al caso dando prevalencia al principio de legalidad y respetando el principio de justicia.

IV. T R Á M I T E P R O C E S A L:

La presente demanda fue radicada por la sociedad actora el 21 de noviembre de 2018. Por auto de 30 de mayo de 2019, se admitió el medio de control de la referencia, ordenándose su notificación a la contraparte y al Ministerio Público.

Por auto de 11 de febrero de 2021, la sala de esta Subsección resolvió declarar configurado el desistimiento tácito del medio de control ante la renuencia de la parte demandante a cancelar el monto fijado como gastos procesales.

La anterior decisión fue recurrida por la sociedad demandante dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto, por lo que, mediante auto deRadicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

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27 de agosto de 2021, se concedió el recurso de alzada y se ordenó su remisión para ante el superior.

Mediante providencia de 5 de agosto de 2022, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación y revocó la decisión adoptada en el sentido

remisión para ante el superior.

Mediante providencia de 5 de agosto de 2022, el Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación y revocó la decisión adoptada en el sentido de ordenar a este Despacho seguir con las etapas pertinentes del proceso, en atención a que la parte actora, con ocasión del recurso de apelación , acreditó el cumplimiento de lo requerido.

El 12 de mayo de 2023, se ordenó proceder con la notificación en debida forma del escrito de demanda y sus anexos, de conformidad con la norma procesal vigente para el efecto. El 19 de enero de 2024, se emitió proveído que fijó el litigió, se resolvieron las peticiones de pruebas y se corrió traslado por 10 días a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que allegara el correspondiente concepto.

V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N

Corrido el traslado para alegar de conclusión, tanto la demandante MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN , como la demandada DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, por conducto de sus apoderados judiciales, presentaron sus escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en el líbelo genitor y en el escrito de contestación a la demanda, respectivamente.

Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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Por su parte, el Ministerio Público guardó silencio.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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VI. C O N S I D E R A C I O N E S:

Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso y una vez verificada la ausencia de causal alguna de nulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado.

Hecha la anterior precisión y una vez planteados los extremos de la controversia, para decidir sobre el fondo del debate se hace necesario partir del siguiente problema jurídico: (i) ¿Adolece de nulidad el acto administrativo acusado por haber sido proferido con falsa motivación, por cuanto la obligación tributaria reclamada por la DIAN se encontraba satisfecha con los títulos de depósito judicial constituidos dentro del proceso ejecutivo 100 13103-041-2011-00582-00 a partir de la fecha en que estos fueron constituidos y, en consecuencia, no proceden los intereses moratorios liquidados por dicha entidad?

6.1. ACTUACIONES SURTIDAS Y ACERVO PROBATORIO

De los antecedentes administrativos enviados por la parte demandada , junto con el material probatorio recaudado en desarrollo de la investigación, se extraen a continuación los hechos más relevantes:

6.1.1. El 13 de mayo de 1999, por Escritura Pública nro. 0001098 de la Notaría 57 de Bogotá, inscrita el 31 de mayo siguiente bajo el número

6.1.1. El 13 de mayo de 1999, por Escritura Pública nro. 0001098 de la Notaría 57 de Bogotá, inscrita el 31 de mayo siguiente bajo el número 00682389 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada

MAURO’S FOOD LIMITADA1.

1 Folio 2, “0362ANEXOSDEMANDAPD”Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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6.1.2. El 30 de julio de 2007, por Escritura Pública nro. 0001575 de la Notaría 16 de Bogotá, inscrita el 9 de agosto siguiente bajo el número 01149890 del libro IX, la sociedad cambió su nombre al de MAURO’S FOOD S.A. A partir del 1° de abril de 2016 , la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación.

6.1.3. El 19 de julio de 2011, la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN, presentó sin pago la declaración del Impuesto sobre las Ventas del 3° periodo del año gravable 2011 , mediante formulario nro. 3008605801975 y número electrónico 91000117403600, liquidando un impuesto en la suma de $56.612.0002.

6.1.4. El 5 de septiembre de 2011, notificado el 9 siguiente, la DIAN profirió el Oficio Persuasivo Penalizable nro. 20115056000111, invitando a la sociedad MAURO’S FOOD a que se pusiera al día en el pago de la presente obligación3:

profirió el Oficio Persuasivo Penalizable nro. 20115056000111, invitando a la sociedad MAURO’S FOOD a que se pusiera al día en el pago de la presente obligación3:

6.1.5. El 2 0 de septiembre de 2011, la sociedad MAURO’S FOOD presentó sin pago la declaración del Impuesto sobre las Ventas del periodo 4 del año gravable 2011 , mediante formulario nro. 3008608219779, con número electrónico 91000121587142 liquidando un impuesto en la suma de $49.783.0004.

2 Folio 82, Antecedentes Administrativos, Carpeta 4. 3 Folio 94 Ib. 4 Folio 25, Antecedentes Administrativos, Carpeta 2.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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6.1.6. El 11 de noviembre de 2011, se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva singular contra MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN, en el cual se ordenó comunicar a la UAE DIAN sobre la existencia del proceso de conformidad con el Decreto 624 de 19895.

6.1.7. El 11 de abril de 2012, notificado el día siguiente, la DIAN profirió el Oficio Persuasivo Penalizable nro. 20115056000111, invitando a la sociedad MAURO’S FOOD a que se pusiera al día en el pago de la presente obligación6:

6.1.8. El 18 de abril de 2012, la DIAN, mediante oficio nro. 1-31-201-244sociedad MAURO’S FOOD a que se pusiera al día en el pago de la presente obligación6:

6.1.8. El 18 de abril de 2012, la DIAN, mediante oficio nro. 1-31-201-2440671, notificado al día siguiente, le comunicó a la sociedad MAURO’S

FOOD lo siguiente:

6.1.9. El 17 de agosto de 2012, la UAE DIAN ordenó el embargo de las cuentas que la sociedad MAURO’S FOOD tenía con el Hospital Santa Clara, mediante la Resolución nro. 213-0004927.

5 Folios 14-17, “0362ANEXOSDEMANDAPD”. 6 Folio 187, Antecedentes Administrativos, Carpeta 2. 7 Folio 31, Antecedentes Administrativos, Carpeta 5.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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6.1.10. El 21 de agosto de 2012, mediante Oficio nro. 1-31-244-4401292, la UAE DIAN le comunicó a la Empresa Social del Estado, Hospital Santa Clara que mediante Resolución nro. 2013 -0492 de 17 de agosto de 2012, había ordenado el embargo de los créditos y demás beneficios a favor de la sociedad MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN y de los que llegara a adeudar por cualquier concepto8.

6.1.11. El 11 de octubre de 2012, la DIAN, mediante oficio nro. 1-31-201244-1567 dirigido al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá , dentro del proceso ejecutivo singular nro. 2011-00582, informó de las siguientes obligaciones tributarias9:

«En atención a la solicitud de la referencia (radicado en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y remitido a Grandes Contribuyentes mediante oficio N° 6312, con radicado N° 19504 del 10 de octubre de 2012), me permito confirmarle que en los términos del artículo 828 del Estatuto Tributario seccional de Grandes Contribuyentes cursa proceso Administrativo por cobro coactivo en contra de la sociedad MAUROS FOOD S.A. NIT 830.058.330 -7, de las obligaciones tributarias relacionadas a continuación:

CONCEPTO AÑO PER IMPUESTO SANCIÓN $ TOTAL $ VENTAS 2011 3 56.612.000 0 56.612.000

VENTAS 2011 4 49.783.000 0 49.783.000

PATRIMONIO 2011 1 415.408.000 0 415.408.000

Más intereses y actualizaciones que se hayan causado desde la fecha en se hizo exigible la obligación y hasta la extinción efectiva de la misma, en forma indicada en los artículos 634 y 867-1 del Estatuto Tributario.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con el mayor respeto, agradecemos a Ustedes, tener en cuenta las deudas fiscales a favor del estado y cargo de citada sociedad por concepto e impuestos conforme lo establecido en los artículos».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, con el mayor respeto, agradecemos a Ustedes, tener en cuenta las deudas fiscales a favor del estado y cargo de citada sociedad por concepto e impuestos conforme lo establecido en los artículos».

6.1.12. El 31 de octubre de 2012, la DIAN profirió Auto Comisorio nro. 1106-001992 y dispuso decretar la práctica de la diligencia de verificación y cruce de información en el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá10.

8 Folio 38, “0362ANEXOSDEMANDAPD”. 9 Folio 39, Ib. 10 Folio 173, Antecedentes Administrativos, Carpeta 6.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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6.1.13. El 16 de abril de 2013, la DIAN, mediante oficio nro. 1 -31-201244-616, informó nuevamente al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá que a la fecha cursa un proceso de cobro coactivo en contra de la sociedad MAURO’S FOOD S.A. por las siguientes obligaciones tributarias11:

CONCEPTO AÑO PER IMPUESTOS SANCIONES TOTAL $ VENTAS 2011 3 56.612.000 0 56.612.000

VENTAS 2011 4 49.783.000 0 49.783.000

PATRIMONIO 2011 1 415.408.000 0 415.408.000

Asimismo, le advirt ió al juzgado que, de no prestar la colaboración necesaria, incurriría en sanciones disciplinarias y de carácter penal.

Asimismo, le advirt ió al juzgado que, de no prestar la colaboración necesaria, incurriría en sanciones disciplinarias y de carácter penal.

6.1.14. El 21 de mayo de 2013, el Hospital Santa Clara informó a la DIAN mediante oficio con radicado nro. 20133000003591 que dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 41 Civil del Circuito y por tanto ha realizado dos consignaciones, la primera por $84.162.089 y la segunda por la suma de $113.255.243, y que una vez realizaron dichas consignaciones a los depósitos judiciales del referido juzgado, le informó al despacho sobre el correspondiente embargo decretado por la DIAN12.

6.1.15. El 20 de agosto de 2013, la DIAN, mediante oficio nro. 1-31-201244-1479, dirigido al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá informó nuevamente que a la fecha del oficio cursa un proceso de cobro coactivo en contra de la sociedad MAURO’S FOOD S.A. por las siguientes obligaciones tributarias13:

CONCEPTO AÑO PER IMPUESTOS SANCIONES TOTAL $ VENTAS 2011 3 56.612.000 0 56.612.000

VENTAS 2011 4 49.783.000 0 49.783.000

PATRIMONIO 2011 1 830.820.000 0 830.820.000

11 Folio 110, Antecedentes Administrativos, Carpeta 7. 12 Folio 109, Antecedentes Administrativos, Carpeta 6. 13 Folio 171, Antecedentes Administrativos, Carpeta 6.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

12 Folio 109, Antecedentes Administrativos, Carpeta 6. 13 Folio 171, Antecedentes Administrativos, Carpeta 6.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

Demandante: MAURO’S FOOD S.A. EN LIQUIDACIÓN

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Igualmente, le advirtió que mediante el Oficio nro. 616 de 16 de abril de 2013, ordenó a ese despacho poner a disposición los títulos de depósito judicial embargados a la sociedad MAURO’S FOOD, concediendo nuevamente el término de 15 días hábiles para el cumplimiento de lo ordenado.

6.1.16. El 1° de noviembre de 2013, fecha fijada mediante auto comisorio nro. 1106-001992 de 31 de octubre de 2013, se hicieron presentes en el despacho del Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, funcionarios de la División de Gestión de Cobranzas con el fin de adelantar visita de verificación del proceso ejecutivo singular 2011-00582 adelantado contra la sociedad MAURO’S FOOD S.A., y se pudo establecer que en el cuaderno 2, folio 217 se encontraba copia de consignación de depósitos judiciales con fecha de 12 de marzo de 2013, por valor de $84.162.089, y que a folio 229 obraba copia de consignación de depósitos judiciales con fecha de 20 de mayo de 2013 por valor de $113.355.843, ambos depósitos efectuados por el Hospital Santa Clara.

6.1.17. El 22 de noviembre de 2013, la UAE DIAN mediante oficio nro.

fecha de 20 de mayo de 2013 por valor de $113.355.843, ambos depósitos efectuados por el Hospital Santa Clara.

6.1.17. El 22 de noviembre de 2013, la UAE DIAN mediante oficio nro. 1-31-201-244-2314, dirigido al Juzgado 4 1 Civil del Circuito de Bogotá concedió un término perentorio de 15 días hábiles para dar cumplimiento a los oficios nros. 616 de 16 de abril de 2013 y 1479 de 20 de agosto de 2013, so pena de iniciar los trámites necesarios para hacer responsables a dicho despacho de manera solidaria con el contribuyente por el no pago de las obligaciones tributarias14.

6.1.18. El 30 de septiembre de 2014, la DIAN envió al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá el Oficio nro.1-32-244-446-4090 comunicando que mediante providencia nro. 4167 de 30 de septiembre de 2014, se ordenó el

14 Folio 108, Antecedentes Administrativos, Carpeta 7.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

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embargo del crédito o derechos semejantes que posea la sociedad MAURO’S FOOD S.A., en su calidad de demandada dentro del proceso Ejecutivo Singular nro. 2011.582 que cursa en dicho despacho, hasta por la suma de $1.608.147.040.

6.1.19. El 30 de noviembre de 2015, la DIAN mediante oficio nro.1 -31244-446-6537, dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del

la suma de $1.608.147.040.

6.1.19. El 30 de noviembre de 2015, la DIAN mediante oficio nro.1 -31244-446-6537, dirigido al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, solicitó poner a disposición de la DIAN los títulos judiciales que se hubieren allegado al proceso ejecutivo singular nro. 2011582, efectuando consignación en el Banco Agrario de Colombia a la cuenta de depósitos judiciales nro. 11001919303615.

6.1.20. El 24 de agosto de 2016, la DIAN inform ó al Juzgado 2 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá que, con corte a 30 de septiembre de 2016, la sociedad MAURO’S FOOD S.A. presenta las siguientes obligaciones vencidas:

Adicionalmente, solicitó la conversión a la cuenta de depósitos judiciales de la DIAN respecto de las sumas retenidas.

6.1.21. El 7 de septiembre de 2016, el Juzgado 2 ° de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá ordenó que por conducto de la Oficina de Apoyo Judicial se proceda a16:

15 Folio 18, Antecedentes Administrativos, Carpeta 7. 16 Folio 79, “0362ANEXOSDEMANDAPD”.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

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6.1.22. El 3 de noviembre de 2016, el representante legal de la sociedad demandante, mediante radicado nro. 032E2016043649, solicitó que, una

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6.1.22. El 3 de noviembre de 2016, el representante legal de la sociedad demandante, mediante radicado nro. 032E2016043649, solicitó que, una vez se produjera la conversión de los títulos judiciales procediera a aplicar dichas sumas de dinero al pago de los impuestos que originaron la denuncia penal por la presunta comisión del delito de agente retenedor o recaudador, dándole prioridad a las obligaciones de IVA periodos 3 y 4 del año gravable 201117.

6.1.23. El 21 de noviembre de 2016, mediante Oficio nro. 1 -32-244-4464892, la DIAN solicitó al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá que se informara del estado del proceso y de la disposición de los dineros a favor de esta entidad18.

6.1.24. El 5 de julio de 2017, la DIAN, mediante oficio nro.1-32-244-4462713 respondió a la sociedad actora indicando lo siguiente19:

17 Folio 11, Antecedentes Administrativos, Carpeta 7. 18 Folio 80, “0362ANEXOSDEMANDAPD”. 19 Folio 7, Antecedentes Administrativos, Carpeta 8.Radicación No.: 25000-23-37-0002019-00126-00

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6.1.25. El 17 de julio de 2017 , con radicado nro.032E2017048552, el apoderado especial de la sociedad demandante solicita la corrección en la liquidac

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