🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00172-00-(13-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00172-00-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2019 00172 00

DEMANDANTE: NUEVA EPS S.A.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: TASA DE VIGILANCIA 2017

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.1, a través de apoderado presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD liquidó oficialmente la tasa de vigilancia del año gravable 2017.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La apoderada de la demandante solicitó lo siguiente:

“PRIMERA: Se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución Numero L -2017008231 de 2017, mediante la cual se liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen subsidiado, de la vigencia del año 2017, a cargo de la sociedad Nueva EPS.

SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución Número RR -2018000047 de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se modificó

SEGUNDA: Se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución Número RR -2018000047 de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se modificó el acto administrativo L -2017-008231 de 2017 que liquidó el valor de la tasa de vigilancia del régimen subsidiado, de la vigencia del año 2017, a cargo de la

sociedad Nueva EPS.

TERCERA: Que, en consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reembolso de los dineros pagados en mayor valor a la sociedad Nueva EPS a razón de la incorrecta liquidación de la contribución a cargo de la subclase del régimen subsidiado. De no haberse pagado para la fecha de la sentencia, que se declare que Nueva EPS no está obligada al mayor valor liquidado.

1 NUEVA EPS S.A.2

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

CUARTA: En caso de oposición a la demanda, y como consecuencia de la prosperidad total o parcial de las pretensiones antes indicadas, se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

QUINTA: Se declare que la sentencia que ponga fin a este proceso deberá ser cumplida por parte de la entidad demandada en los términos y condiciones establecidos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda pueden resumirse así:

cumplida por parte de la entidad demandada en los términos y condiciones establecidos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda pueden resumirse así:

1. El 20 de febrero de 2016, la actora remitió a la Superintendencia Nacional de Salud el informe detallado del total de activos de ligados a la prestación del servicio de salud del régimen contributivo, con corte a diciembre de 2015, cuyo monto ascendió a $1.418.643.435 y en la misma fecha informó el monto de los activos ligados al régimen subsidiado en la cifra de $24.393.059.000.

2. El 13 de marzo de 2017, Nueva EPS remitió a la Superintendencia el formato FT001, con la relación de los activos de la empresa p or ambos regímenes con corte al cierre del año 2016. Contributivo por $1.654.762.643 y Subsidiado de

$106.456.018.

3. El 16 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud estableció la tasa de vigilancia correspondien te a la subsección del régimen contributivo para la vigencia 2017 mediante la Resolución L -2017-008232 de 2017 por un valor de $1.497.597.387, suma que fue pagada por parte de la Nueva EPS el 7 de diciembre de 2017.

4. Mediante la Resolución L-2017-008231 de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia correspondiente a la subsección del régimen subsidiado, a cargo de la Nueva EPS por un valor de $2.311.753.276.

de Salud liquidó la tasa de vigilancia correspondiente a la subsección del régimen subsidiado, a cargo de la Nueva EPS por un valor de $2.311.753.276.

5. El 7 de diciembre de 2017, Nueva EPS interpuso recurso de reposic ión y de apelación por considerar que el acto que determinó la tasa de vigilancia por el régimen subsidiado era incoherente respecto los valores informados a la Superintendencia, por haberse computado la totalidad de activos de la compañía sin tener en cue nta que solo se debía calcular en base al valor de los activos correspondientes a la subsección de dicho régimen.

6. El 17 de enero de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 0060 por medio de la cual decretó la práctica de pruebas para la verificación de los reportes de activos hechos por las vigencias 2015 y 2016.3

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

7. El 15 de noviembre de 2018, la Superintendencia decidió el recurso antes referido, mediante la Resolución RR -2018-000047, en la cual se mantuvo el monto inicialmente determinado para la tasa correspondiente al régimen subsidiado

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

  • Artículos 2, 95, 150, 338 y 363 de la Constitución Política - Ley 1432 de 2011 - Ley 100 de 1993 - Decreto 2462 de 2013, mediante el cual se modifica la estructura de la
  • Artículos 2, 95, 150, 338 y 363 de la Constitución Política - Ley 1432 de 2011 - Ley 100 de 1993 - Decreto 2462 de 2013, mediante el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud - Decreto 1405 de 1999, mediante el cual se reglamenta la fijación de la tasa de vigilancia y control correspondiente a la Superintendencia Nacional de Salud - Ley 1438 de 2011, mediante la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social - Ley 1314 de 2009, mediante la cual se regulan normas y principio de contabilidad e información financiera - Ley 488 de 1998, mediante la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales - Resolución 5260 de 2017, mediante la cual se reglamentan los sujetos de supervisión y control - Decreto 780 de 2016, reglamentario del sector salud y protección social

Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de los actos demandados, expuso:

En principio , señaló que el ordenamiento jurídico nacional prohíbe la doble tributación que se base en un mismo hecho generador y en e l caso concreto el recaudo de la tasa de vigilancia que contempla el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, en favor de la Superintendencia Nacional de Salud con periodicidad anual destinada a garantizar el cumplimiento de funciones propias , cual es fijada por el Gobierno Nacion al, debe guardar equitativa relación con los activos de cada entidad supervisada y con la actividad que es materia de control.

destinada a garantizar el cumplimiento de funciones propias , cual es fijada por el Gobierno Nacion al, debe guardar equitativa relación con los activos de cada entidad supervisada y con la actividad que es materia de control.

Nueva EPS consideró que en la liquidación de la tasa de vigilancia correspondiente que se controvierte existen incongruencias al momento de aplicar4

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

el cálculo, pues la norma establece que para determinar la tasa s e deben tener en cuenta los activos de la subclase del régimen subsidiado y no la totalidad de activos de la persona jurídica, tal y como lo pretende hacer valer la Superintendencia Nacional de Salud; pues , en principio , la obligación que corresponde a la subclase del régimen contributivo ya se había cumplido mediante el pago realizado por la actora el 7 de diciembre de 2017 , según la determinación hecha por la Superintendencia mediante la Resolución L-2017008232 de 2017 por un valor de $1.497.597.387.

Señaló que la tesis de la S uperintendencia es inaceptable, porque pretender realizar la liquidación de la tasa de vigilancia de la subclase del régimen subsidiado con base en la totalidad de activos de la persona jurídica y con inclusión los valores que ya percibió al momento de fijar el monto de la tasa de vigilancia por la subclase del régimen contributivo, contradice l o estipulado en la

subsidiado con base en la totalidad de activos de la persona jurídica y con inclusión los valores que ya percibió al momento de fijar el monto de la tasa de vigilancia por la subclase del régimen contributivo, contradice l o estipulado en la norma y es contrario a derecho por incluir en la liquidación una tasa que ya fue satisfecha, lo que concretó una pretensión de doble tributación por realizar cobros en base a los mismos conceptos , por la misma vigencia y a la misma entidad vigilada.

Por último, indicó que la información que entregó a la Superintendencia para realizar la liquidación y cobro de la tasa , está acorde a lo estipulado en el artículo 2.5.5.8 del Decreto 780 de 2016 , circunstancia por la cual no entiende la posición de la demandada en querer valorar conceptos distintos a lo s de la tasa de vigilancia de la subclase del régimen subsidiado.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que carece n de fundamentos de orden legal y probatorio, para lo cual indicó que es una institución adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, que ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las entidades que pertenecen al Sistema General de Protección Social.

En ese sentido, señaló que la Ley 488 de 1998 dispuso una tasa anual a su favor por concepto de vigilancia y control de las entidades que pertenecen al sector salud con el fin de ga rantizar el cumplimiento de funciones propias, es decir, que se busca recuperar los costos operativos en los que incurre.5

por concepto de vigilancia y control de las entidades que pertenecen al sector salud con el fin de ga rantizar el cumplimiento de funciones propias, es decir, que se busca recuperar los costos operativos en los que incurre.5

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

Al respecto , aseveró que para el caso concreto en la liquidación de la tasa de vigilancia con vigencia para el año 2017 se tuvo en cuenta el valor total de activos de la Nueva EPS como persona jurídica, correspondientes a los años 2015 y 2016 y adujó que el artículo 2.5.5.2.2 del Decreto Reglamentario 780 de 2016 establece que se debe usar el total de los activos de la persona jurídica vigilada como factor para calcular la tasa de vigilancia , motivo por el cual consideró que no es posible aplicar otros activos distintos a los de la pers ona jurídica, en este caso los de la Nueva EPS, independientemente si se dedica o no a distintas actividades en su objeto social, lo cual ha sido avalado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Asimismo, m anifestó que los activos de la persona jurídica que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la tasa , corresponden a los informados por la compañía para los años 2015 y 2016. De manera que, si la característica principal de la tasa se funda en que e l monto global a distribuir es uno solo y este se debe repartir de acuerdo con el número de entidades vigiladas, ello se hace en consideración a la participación de la totalidad de activos de la entidad vigilada

de la tasa se funda en que e l monto global a distribuir es uno solo y este se debe repartir de acuerdo con el número de entidades vigiladas, ello se hace en consideración a la participación de la totalidad de activos de la entidad vigilada respecto del activo total del sector salud. Por consiguiente, es imposible que se dé una alteración alguna de estas variables, pues de hacerlo cambiaría la ponderación de las demás entidades.

Por último, desarrolló el concepto de tasa como retribución al Estado por el servicio de supervisión y control prestado por parte de la Superintendencia.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En la oportunidad procesal, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD presentó memorial de alegaciones en el cual reiteró in extenso la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda.

A su turno, NUEVA EPS presentó las alegaciones de cierre y argumentó que, en principio, se debe tener en cuenta que el ordenamiento jurídico define como activos aquellos bienes que la compañía emplea para el desarrollo de una actividad y para la obtención de beneficios económicos ; es decir, que los activos que la compañía dispone para la pre stación del servicio de salud corresponden únicamente a los bienes asociados a cada subclase en la que se desempeñan.

Entonces, consideró que es necesario que el cálculo y cob ro de la tasa de vigilancia, se haga a partir de los bienes que atañen a cada subclase, por lo tanto,6

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

lo correcto fuera que se tuviesen como base los bienes que soporta n el régimen Subsidiado

De manera que, si bien es cierto que la utilización de la totalidad de los activos de la compañía no constituye una violación al principio de igualdad, también lo es que la Superintendencia debe establecer las actividades a las que se dedica la entidad con el fin de proporcionar el cálculo de sus contribuciones respecto de los activos correspondientes a las actividades sujetas a su control , pues según la jurisprudencia del Consejo de Estado se ha definido que la Superintendencia deberá, según la actividad, otorgar un det erminado coeficiente, que será diferente a cada modalidad. Por lo tanto, en la determinación del coeficiente es importante tener en cuenta las actividades exclusivas o parciales a los que corresponde n los activos de la empresa. En tal sentido , el actuar de la Superintendencia Nacional de Salud al liquidar la tasa de vigilancia de las subclases del régimen Contributivo y Subsidiado con la totalidad de activos de la persona jurídica , configura una doble tributación, circunstancia que está prohibida en el orde namiento jurídico nacional.

Explicó que en el Decreto 1603 de 2017, la Presidencia de la Republica determinó los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2017, estableciéndose como costos de la subcla se EPS del régimen Contributivo el valor de $8.920.956.427 y para la subclase EPS del régimen

los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para el año 2017, estableciéndose como costos de la subcla se EPS del régimen Contributivo el valor de $8.920.956.427 y para la subclase EPS del régimen Subsidiado la suma de $5.202.067.395. Por esto , es evidente que la Superintendencia debió establecer los costos de inspección, control y vigilancia de manera independiente a cada subclase, para así constituir una base gravable para la tasa de vigilancia que se pretende recaudar . Igualmente expresó que el artículo 2.5.5.2.2. del Decreto 780 del 2016 señala que los valores, coeficientes y variables que se utilizan deben guardar rel ación con la subclase que trata y en la que el sujeto pasivo de la obligación está inmerso. En conclusión, consideró que en el caso concreto la determinación de la tasa de vigilancia no guardó proporción equitativa con los activos del sujeto pasivo en relación a la subclase por la cual se pretendía realizar el cobro, pues no es posible tomar en cuenta para la liquidación de la misma, activos que corresponden a otra subclase y régimen.

Por último, señaló que respecto del régi men subsidiado el total de los activos informados por la Nueva EPS correspond ió a $106.456.018, razón por la cual no es posible estimar la tasa de vigilancia en $2.311.753.276 por ser una suma7

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

desproporcionada que supera la totalidad de los activos de la compañía para dicho régimen.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto en estas actuaciones.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD determinó oficialmente a NUEVE EPS S.A., la tasa de vigilancia por la vigencia de 2017. Para lo cual, se atendrá la Sala a los cargos planteados en la demanda que corresponden a los siguientes vicios planteados frente a las resoluciones objeto de la censura:

I. Desconocimiento de las normas superiores en qué debían fundarse los actos administrativos, ello por desconocer lo previsto en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, al desbordarse los límites de cobro de la tasa de vigilancia creada a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, así como lo previsto en el artículo

actos administrativos, ello por desconocer lo previsto en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, al desbordarse los límites de cobro de la tasa de vigilancia creada a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, así como lo previsto en el artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016 por no respetar el principio de equidad y proporcionalidad al establecer la base gravable del tributo a cargo de la actora en su calidad de Empresa Prestadora de Salud del régimen subsidiado.

3. ACERVO PROBATORIO

Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. Resolución 371 del 3 de abril de 2008, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la Nueva EPS S.A. para el funcionamiento como prestadora de los servicios de salud del8

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

régimen contributivo (ff.44-49).

3.2. Resolución 2664 del 17 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a Nueva EPS S.A. para el funcionamiento como prestadora de los servicios de salud del régimen subsidiado (ff.50-53).

3.3. Resolución L -2017-008241 del 1 6 de noviembre de 2017 , por medio de la cual Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia para la vigencia del 2017, a cargo de la NUEVA EPS correspondiente a la prestación de

cual Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia para la vigencia del 2017, a cargo de la NUEVA EPS correspondiente a la prestación de los servicios de salud del régimen contributivo , po r un total de $ 1.497.597.387, para lo cual tomó el valor de los activos a 2015 por valor de $1.443.036.494, los activos del sector de ese mismo año de $8.653.020.898, así como los activos del año 2016 de $1.761.218.661 y los activos del sector de esa vigen cia por $11.460.035.041, valores a los cuales aplicó la fórmula correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2462 de 2013 (ff. 57-59). Dicha obligación fue cancelada en su totalidad por la demandante el 7 de diciembre de 2017, como consta con la consulta del histórico de pagos a Superintendencia Nacional de Salud, según reporte visible en el folio 60.

3.4. Resolución L -2017-008231 del 1 6 de noviembre de 2017 , por medio de la cual Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia para la vigencia del 2017, a cargo de la NUEVA EPS correspondiente a la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado , por un total de $ 2.311.753.276, para lo cual tomó el valor de los activos a 2015 por valor de $3.416.764.202, los activos del sector de ese mismo año de $7.603.601.665, así como los activos del año 2016 de $3.522.437.322 y los activos del sector de esa vigencia por $8.851.931.008, valores a los cuales aplicó la fórmula correspondiente de

año 2016 de $3.522.437.322 y los activos del sector de esa vigencia por $8.851.931.008, valores a los cuales aplicó la fórmula correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2462 de 2013 (ff. 62-64).

3.5. El 7 de diciembre de 2017, la parte actora recurrió la Resolución L-2017008231 del 1 6 de noviembre de 2017 , por medio de la cual Superintendencia Nacional de Salud liquidó la tasa de vigilancia para la vigenc ia del 201 7, correspondiente a la prestación de los servicios de salud del régimen subsidiado. En el recurso aseveró inconsistencias en la liquidación de la tasa, al considerarla inequitativa y que no se tuvieron en cuenta los valores de activos reportados a la entidad por los años 2015 y 2016 en sus estados financieros, lo que generó una diferencia por el 2015 de $3.392.371.143 y de $3.615.981.304 para el 2016, pues9

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

la EPS reportó $24.393.059 y $ 106.456.018, respectivamente, como activos vinculados a las operaciones del régimen subsidiado.

Anotó que: “el total de los activos de la Compañía al cierre del año 2016 es de $1.761.218.661 miles de pesos, distribuidos en Régimen Subsidiado por $106.456.018 miles de pesos y Régimen Contributivo por $1.654.762.643 miles

$1.761.218.661 miles de pesos, distribuidos en Régimen Subsidiado por $106.456.018 miles de pesos y Régimen Contributivo por $1.654.762.643 miles de pesos”; para aseverar que la Superinte ndencia Nacional de Salud no consideró los valores reportados en los informes anuales, lo que desembocó en una determinación del tributo por un valor superior al que debe asumir NUEVA EPS (ff.65-69).

3.6. Mediante la Resolución 0060 d el 17 de enero de 201 8, la Superintendencia Nacional de Salud decretó como pruebas la obtención por parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional que se rindiera informe sobre los activos transmitidos por la vigilada por los periodos 2015 y 2016 (ff.71-73). Posteriormente, a través de la Resolución 10406 de 26 de octubre de 2018, la Entidad puso en conocimiento la prueba recaudada, esto es, los valores reportados por activos (ff.74-75), así:

En el traslado de la prueba la EPS se pronunció, en oposición al reporte, para lo cual, anotó, entre otros, lo siguiente: “Cabe reiterar(…), que los Activos indicados en la Tabla 1 de la Resolución 10406 corresponden al total de los Activos de la Compañía, es decir Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, tal como se detalla en el cuadro siguiente, pero que no puede ser base para la liquidación de la tasa, puesto que esta liquidación de la tasa efectuada mediante la Resolución L -2017-008231 de 2017 objeto del recurso interpuesto por Nueva EPS es

para la liquidación de la tasa, puesto que esta liquidación de la tasa efectuada mediante la Resolución L -2017-008231 de 2017 objeto del recurso interpuesto por Nueva EPS es independiente para cada régimen y tal como lo dispuso su Artículo 1°., es exclusivamente respecto de la Subclase EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, es la siguiente:

(ff.76-78).10

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

3.7. El 15 de noviembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora, mediante la Resolución RR2018-000047, en la cual aseveró que las normas que establecen la tasa de vigilancia previeron que se deben tener en cuenta la totalidad de los activos del vigilado, por lo cual no era posible tomar otra base, independientemente que se trate de distintos segmentos o unidades de negocio, de modo que no es válido tomar activos parciales para el régimen subsidiado, por no permitirlo la fórmula matemática definida para calcular el tributo a su cargo . No obstante, se modificó la determinación de la obligación a fin de atender los valores reportados en la prueba practicada, antes referida, lo que, al aplicar el método de definición de la tasa, arrojó una obligación a cargo de $1.035.025.935 (ff.79-82).

4. RÉGIMEN JURÍDICO

Mediante Ley 488 de 1998, se estableció una tasa anual a favor de la

tasa, arrojó una obligación a cargo de $1.035.025.935 (ff.79-82).

4. RÉGIMEN JURÍDICO

Mediante Ley 488 de 1998, se estableció una tasa anual a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones propias de la entidad, así:

ARTÍCULO 98. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantiz ar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

a) La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;

b) El cál culo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:

a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará

método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:

a) A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;

b) Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;

c) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y dete rminación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno Nacional.

La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 199911

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00172 00

NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. VS. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

TASA DE VIGILANCIA 2017

A su vez, la Ley 1438 de 2011 estableció que las Entidades Promotoras de Salud son sujetos pasivos de la tasa de vigilancia en favor de la SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD.

ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD . Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:

121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades

121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de sa lud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar. (…)

Posteriormente, a través de los Decretos 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1280 de 2008 se reglamentó el sistema, el método, procedimiento de liquidación y pago de la tasa de vigilancia creada a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, disposiciones que fueron compiladas en el Decreto 780 de 2016 que en sus artículos 2.5.5.2.1. y siguientes, prevén:

ARTÍCULO 2.5.5.2.2. DEFINICIÓN DE BASES PARA EL CÁLCULO DE LA TASA. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos

cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia.

1

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...