TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00204-00-(12-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00204-00-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Expediente: 250002337-000-2019-00204-00
Demandante: CSS CONSTRUCTORES S.A
Demandado: U.A.E. DIAN
Asunto: IMPUESTO PARA LA RENTA - CREE
La sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A identificada con NIT 832.006.599-5 en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal que declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Liquidación Oficial de Revisión No. 900009 del veintiocho (28) de noviembre de 2017, proferida por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, por medio de la cual se m odifica la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE del año gravable 2014; y (ii) la Resolución No. 012009 del veintiséis (26) de noviembre de 2018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión.
A título de restablecimiento de derecho solicitó:
Se declare que CSS CONSTRUCTORES S.A NIT 832.006.599 -5 no está
reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión.
A título de restablecimiento de derecho solicitó:
Se declare que CSS CONSTRUCTORES S.A NIT 832.006.599 -5 no está obligada a pagar el mayor impuesto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año gravable 2014, ni la sanción de inexactitud, liquidados en los actos demandados y se declare la firmeza de la declaración de corrección del mencionado impuesto y periodo gravable, presentada por la sociedad con formulario N° 1402602776042 del 1° de septiembre de 2015.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La demandante señala como normas violadas los artículos 6, 29, 95 numeral 9, 121, 338 de Constitución Política; 111, 126 -1 parágrafo 2, 239 -1, 647, 712 y 730 del Estatuto Tributario; régimen del CREE contenido en los artículos 20 a 27 de la LeyExp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 2
1607 de 2012 y Resolución DIAN n.° 34 del 27 de marzo de 2015 y artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Como concepto de violación la parte demandante plantea los siguientes argumentos:
Nulidad de los actos administrativos demandados por infracción de las normas en que deberían fundarse, por expedición irregular, por ser expedidos sin competencia y con desconocimiento del derecho de defensa
Comenta que el artículo 137 del CPACA 1, indica que los actos son nulos cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse , cuando son expedidos en forma
sin competencia y con desconocimiento del derecho de defensa
Comenta que el artículo 137 del CPACA 1, indica que los actos son nulos cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse , cuando son expedidos en forma irregular o cuando son expedidos desconociendo el derecho de defensa . Sostiene que en el caso en concreto se configuraron los yerros anunciados por las siguientes razones:
Falta de competencia de la DIAN para modificar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año gravable 2014
Precisa que los actos proferidos por la DIAN que modifican la declaración del CREE del año 2014, son nulos por cuanto fueron proferidos por funcionarios sin competencia. Para el efecto, señala que el artículo 376 de la Ley 1819 , derogó expresamente el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012 , sin introducir ninguna norma de transición y sin salvedad alguna, de manera que es dable concluir que la DIAN perdió competencia para investigar, determinar, controlar y aplicar sanci ones compatibles con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, máxime cuando en sentencia la Corte Constitucional ha aclarado que la competencia de los órganos del Estado debe ser preexistente y explícita y debe ser consagrada ya sea en la Constitución y la ley (Sentencias C-319 de 2007, T-027 de 2005).
Alega que en el sub examine como la Ley 1819 de 2016 entró a regir el 29 de diciembre de 2016, para la fecha en que la DIAN expidió el requerimiento especial del CREE (27 de febrero de 2017) y la liquidación oficial (24 de noviembre de 2017) carecía de competencia.
diciembre de 2016, para la fecha en que la DIAN expidió el requerimiento especial del CREE (27 de febrero de 2017) y la liquidación oficial (24 de noviembre de 2017) carecía de competencia.
La motivación de la liquidación de revisión que modificó la declaración de renta del año gravable 2014 de CSS, no puede constituir fundamento per se para modificar la declaración del CREE del año gravable 2014, por tratarse d impuestos independientes con su propio régimen jurídico
Anuncia que en los actos demandados la DIAN se remite permanentemente a la Liquidación de Revisión n.° 312412017000078 de 28 de noviembre de 2017, que se refiere al impuesto de renta del año 2014, a través del cual adicionó los reglones de
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoExp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 3
otros activos e ingresos brutos no operacionales determinó renta líquida gravable e impuso sanción de inexactitud , tanto así, que desde l a página 27 a la 33 se transcribe la Liquidación Oficial, desconociendo la independencia de los procesos y que en dicho acto se invocan normas propias del impuesto de renta y no del CREE.
Sostiene que dicha circunstancia configura la falta de motivación que recae en cabeza de la demandada.
Improcedencia de la adición de la suma de $79.545.856.000 al reglón 37 renta líquida del ejercicio porque en la declaración del CREE no se reportan activos y el artículo 239-1 del E.T no es aplicable al CREE
Improcedencia de la adición de la suma de $79.545.856.000 al reglón 37 renta líquida del ejercicio porque en la declaración del CREE no se reportan activos y el artículo 239-1 del E.T no es aplicable al CREE
Expone que el artículo 239 -1 del E.T no es aplicable al CREE por las siguientes razones: (i) dentro del régimen del CREE no se regulan activos, por lo que estos no hacen parte de la declaración ni in fluyen en la determinación del mencionado impuesto y (ii) el artículo 239 -1 del E.T únicamente es aplicable para impuesto de renta, pues no existe norma en el ordenamiento colombiano que autorice su aplicación al CREE.
Inserta imagen del formulario y de s u instructivo y concluye que para el año 2014 no se debía incluir el monto de los activos del contribuyente, máxime cuando el total del reglón 37 lo constituye la renta bruta (33), más rentas brutas especiales (34) menos deducciones (35) más renta líquida por recuperación de deducciones (36).
Aduce que la DIAN reconoce que no existe casilla para declarar activos, solo que como supuestamente hubo una omisión de estos en la declaración de renta , a su juicio, esa omisión se predica de la declaración del CREE del mismo año.
En ese sentido, arguye que la no inclusión de los activos en la declaración CREE constituye el cumplimiento del régimen legal de este impuesto y no un incumplimiento que pueda dar lugar a la renta líquida gravable de qu e trata el artículo 239-1 del E.T, pues en todo caso, el CREE es independiente y diferente al
constituye el cumplimiento del régimen legal de este impuesto y no un incumplimiento que pueda dar lugar a la renta líquida gravable de qu e trata el artículo 239-1 del E.T, pues en todo caso, el CREE es independiente y diferente al impuesto de renta (Sentencia C-393/2016) y dentro de las remisiones que se hace, no se hace extensivo al citado artículo.
Luego, al no estar obligados los sujetos pasivos del CREE a declarar el patrimonio poseído por no hacer parte de ese régimen y tampoco existir norma legal que haga la remisión para la aplicación del artículo 239-1 del E.T en el impuesto del CREE, la DIAN no podía gravar con CREE a CSS por haber omitido activos en su declaración del CREE del año gravable 2014.
Así pues, anuncia que aún cuando no tiene obligación de declarar activos y aunque la DIAN se contradice en sus argumentos, anunciará que la prima pagada por CSSExp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 4
por concepto de la póliza de seguro colectivo de pensión de jubilación por valor de $79.565.856.000 no corresponde a una inversión y por tanto, no hace parte del activo de la sociedad.
Las primas pagadas por la CSS para la adquisici ón del seguro cole ctivo de pensiones no es una inversión y por lo tanto, resulta improcedente la adición de la suma de $79. 565.856.000 como renta líquida en el reglón 37 de la declaración del CREE
Comenta que mediante Acta de 21 de diciembre de 2012, la Junta Directiva de CSS aprobó un plan de pensiones voluntario a favor de ciertos trabajadores de la
declaración del CREE
Comenta que mediante Acta de 21 de diciembre de 2012, la Junta Directiva de CSS aprobó un plan de pensiones voluntario a favor de ciertos trabajadores de la Sociedad mediante la suscripción de una póliza colectiva , por tanto, el 27 de diciembre de 2012, la sociedad contrató la póliza, que posteriormente por acuerdo de la Junta Directiva se amplió.
En ese orden de ideas, indica que atendiendo el contenido del artículo 261 del E.T esta póliza no constituye un bien o un derecho apreciable en dinero, pues se trata de un seguro de pensiones y por tanto, no hace parte del patrimonio del empleador, por el contrario, en virtud de los artículos 111 y 126-1 del E.T es un gasto deducible del CREE.
Menciona que en palabras de la DIAN, la póliza de seguro colectivo de pensiones contratada con Old Mutual no es un gasto, sino una inversión, por cuanto según el articulado de la misma, la póliza es revocable en cualquier momento por CSS caso en el cual le retornará el capital más unos rendimientos ; sin embargo, el demandante precisa que la DIAN deja de lado en su argumento el artículo 1071 del Código Civil.
Añade que el hecho de que se pacte que los aportes efectuados a los seguros privados de pensiones se puedan retorna r al empleador bajo ciertas condiciones, no implica como lo entiende la DIAN, que las cuotas o aportes pierdan la naturaleza de gasto.
Aduce que la entidad demandada no valoró un oficio que fue expedido por la aseguradora y que daba cuenta de las particularidades de la póliza su naturaleza y características del plan colectivo, así como de las pruebas recaudadas en el proceso
Aduce que la entidad demandada no valoró un oficio que fue expedido por la aseguradora y que daba cuenta de las particularidades de la póliza su naturaleza y características del plan colectivo, así como de las pruebas recaudadas en el proceso de fiscalización.
En suma, insiste en indicar que la póliza de seguro colectivo hace parte del régimen de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, pues tiene como finalidad cubrir el riesgo precisamente de vejez y es perfectamente válido dentro de este tipo de pólizas establecer un porcentaje de participación a favor de asegurador, tomador y/o beneficiario, lo cual no desnaturaliza que la misma sea un gasto deducible alExp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 5
tenor del artículo 111 y 126-1 del ET y no inversión como erradamente lo entiende la DIAN.
Los rendimientos financieros y participación de utilidades hacen parte de la reserva técnica del seguro adquirido por CSS y por ende, resulta improcedente la adición de la suma $6.724.159.000 al reglón 28 ingresos brutos de la Declaración del CREE
Pone de presente que con el valor de las primas pagadas , las compa ñías aseguradoras están en la obligación de constituir una serie de reservas, las cuales se integran a un fondo que se utilizará para responder por siniestros o indemnizaciones, es decir, las reservas son recursos que destina una compañía de seguros para respaldar las obligaciones que han contraído con sus asegurados.
En ese sentido, comenta que los rendimientos y utilidades no cons tituyen ingresos de CSS susceptibles de incrementar el patrimonio, por cuanto los mismos hacen
seguros para respaldar las obligaciones que han contraído con sus asegurados.
En ese sentido, comenta que los rendimientos y utilidades no cons tituyen ingresos de CSS susceptibles de incrementar el patrimonio, por cuanto los mismos hacen parte de las reservas que debe constituir la aseguradora y tampoco pueden adicionarse como ingreso en la declaración CREE del año gravable 2014, porque la sociedad no ha recibido ingreso por ese concepto.
Sobre el particular, sostiene que contrario a lo dicho por la DIAN, el revisor fiscal de la aseguradora Old Mutual no está certificando que CSS obtuvo ingresos por concepto de rendimientos ni participaciones, por el contrario, señala las transacciones registradas para la póli za adquirida por la sociedad , hecho que no puede interpretarse como ingresos, tal como expresamente lo indica la aseguradora en Oficio de 17 de mayo de 2017.
Improcedencia de la Sanción de inexactitud en la suma de $7.764.302.000 por ausencia del hecho sancionado y por presentarse diferencia de criterios en el derecho aplicable
Explica que en los actos demandados se le impuso sanción por omitir activos correspondientes a la inversión constituida a través de una póliza de seguros colectivos de pensiones, así como los ingresos generados por rendimientos y utilidades por participación.
Sobre lo anterior, manifiesta que no existe el hecho sancionado por cua nto en la declaración del CREE no se registran activos, luego mal puede ser sancionada CSS por una supuesta omisión de estos en su declaración. Es decir, no existiendo obligación de declarar activos la sociedad no está incursa en las causales de la sanción de inexactitud a que remite el ultimo inciso del articulo 239 -1 del Estatuto
por una supuesta omisión de estos en su declaración. Es decir, no existiendo obligación de declarar activos la sociedad no está incursa en las causales de la sanción de inexactitud a que remite el ultimo inciso del articulo 239 -1 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, indica que no se omitieron ingresos en la declaración por cuanto los valores por concepto de rendimientos y participación de utilidades,Exp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 6
hacen parte d e la reserva técnica de la compañía de seguros, sin haber sido abonados o reintegrados a CSS.
Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que las modificaciones efectuadas en los actos demandados son consecuencia de errores de apreciación y de una indebida interpretación del derecho aplicable por parte de la DIAN, pues se trata de aspectos netamente interpretativos y de apreciación respecto de la aplicación del artículo 2391 y 20 al 27 de la Ley 1607 de 2012.
LA OPOSICIÓN
Conforme consta en el expediente digital 2 la DIAN contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones . En concreto fundó la defensa en los siguientes argumentos:
Falta de competencia de la DIAN para modificar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año gravable 2014
Comenta que no es de recibo la tesis planteada por la sociedad demandante en el sentido de señalar que a partir de la vigencia del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN perdió la facultad para investigar, determinar y aplicar sanciones compatibles con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, toda vez que en
sentido de señalar que a partir de la vigencia del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN perdió la facultad para investigar, determinar y aplicar sanciones compatibles con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, toda vez que en el momento en que se expidió la citada ley 1607 de 2012, que otorgó competencia a la DIAN para fiscalizar el impuesto de renta para la equidad CREE, se consolidó para la sociedad contribuyente el deber de contribuir hasta la fecha en que se profirió la Ley 1819 de 2016, es decir, hasta diciembre del año 2016, por lo tanto, para la vigencia del año 2014, se encontraba vigente la competencia de la entidad, más aún cuando se había consolidado o reconocido la situación jurídica a cargo de la sociedad relacionada con el deber de tributar de manera correcta, por el impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
En ese contexto, precisa que no importa la fecha en que se expidió el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, toda vez que el hecho investi gado es la vigencia de 2014 y la vigencia de la Ley 1819 de 2016, inició en enero de 2017, luego, no hubo violación alguna.
La motivación de la liquidación de revisión que modificó la declaración de renta del año gravable 2014 de CSS, no puede constituir fundamento per se para modificar la declaración del CREE del año gravable 2014, por tratarse de impuestos independientes con su propio régimen jurídico
Para la DIAN, el acto de determinación analizó el acto preparatorio , los motivos de inconformidad presentados con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y demás elementos de juicio obrantes dentro del expediente como son las pruebas
Para la DIAN, el acto de determinación analizó el acto preparatorio , los motivos de inconformidad presentados con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y demás elementos de juicio obrantes dentro del expediente como son las pruebas
2 Ver documento 01 en one drive.Exp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 7
trasladas del expediente que modificó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2014, en la que se esta bleció que las primas pagadas con ocasión del seguro colectivo de pensiones constituyen una inversión conforme lo establecido en el artículo 201 del EOSF (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
Adicionalmente, y atendiendo que la póliza de seguros constituye una inversión que lleva consigo un porcentaje de participación para el tomador, la administración señaló que la sociedad contribuyente no cumplió con el deber de declarar y/o incluir la inversión en los activos de la sociedad, aunado a los abonos en cuenta realizados a la contribuyente con ocasión de los rendimientos financieros y utilidades generados por la inversión.
En ese orden de ideas, sostiene que se encuentra probada la motivación del act o administrativo demandado, toda vez que el acto señala los fundamentos fácticos y jurídicos que determinaron la adición de ingresos y la adición de renta líquida gravable.
Improcedencia de la adición de la suma de $79.545.856.000 al reglón 37 renta líquida del ejercicio porque en la declaración de CREE no se reportaron activos y el artículo 239-1 del Estatuto Tributario no es aplicable al CREE
La demandada indica que el hecho generador del impuesto de renta para la equidad
líquida del ejercicio porque en la declaración de CREE no se reportaron activos y el artículo 239-1 del Estatuto Tributario no es aplicable al CREE
La demandada indica que el hecho generador del impuesto de renta para la equidad CREE es igual al impuesto sobre la renta, esto es, la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos y los recursos de su recaudo tenían una destinación específica al Sistema de Seguridad Social en Salud, la financiación del SENA y el ICBF.
En tal sentido, y como quiera que la administración encontró probado que la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A. omitió declarar la inversión realizada en la póliza denominada seguro colectivo de pensiones, es decir, no declar ó los activos de su propiedad, dicho valor fue adicionado a la renta líquida gravable en virtud del artículo 239-1 del Estatuto Tributario en consonancia con lo dispuesto en el Concepto. 13675 de 12 de mayo de 2015, mediante el cual la DIAN precisó que los contribuyentes que omitieron activos en su declaración no deben liquidarlos como renta liquida gravable cuando hayan optado por el impuesto de normalización tributaria.
Por último, respecto de los formularios para presentar la declaración de renta para la equidad CREE, el hecho de que fácticamente no se encuentre la casilla para declarar activos, no le impide al contribuyente realizar la respectiva declaración de ingresos obtenidos con ocasión de las inversiones realizadas (utilidades), hecho que no ocurrió.Exp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 8
Las primas pagadas por CSS para la adquisición del seguro colectivo de
que no ocurrió.Exp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 8
Las primas pagadas por CSS para la adquisición del seguro colectivo de pensiones no son una inversión y por lo tanto, resulta improcedente la adición de la suma $79.565 .856.000 como renta líquida en el reglón 37 de la declaración del CREE
La DIAN indica que se encuentra probado que, en el año 2012, la sociedad CSS Constructores S.A adquirió póliza de seguro 500002695920 expedida por la aseguradora OLD MUTUAL COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA denominada «Seguro Colectivo de Pensiones» cuyo aporte en ese año fue de $49,545,856,355 y de $30,000,000,000 para el año gravable 2013, sumas que no fueron declaradas fiscalmente en dichas vigencias fiscales, razón que condujo a determinar que dicha póliza debía ser declarada como una inversión, conforme al artículo 201 del Estatuto Orgánico Financiero.
Precisa que si bien la póliza denominada «Seguro Colectivo de Pensiones» por sus condiciones y características corresponde a un SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACION por cuanto, la sociedad puede revocar en cualquier momento la póliza o modificar sus condiciones; además tiene derecho a una utilidad retornable no inferior al 70% como se desprende del certificado de retención en la fuente visible a folio 303 del expediente en el que se indica además del nombre e identificación del tomador, el valor de participación de utilidades que para el año gravable 2014 ascendió a la suma de $523,486,811.15, una retención en la fuente
fuente visible a folio 303 del expediente en el que se indica además del nombre e identificación del tomador, el valor de participación de utilidades que para el año gravable 2014 ascendió a la suma de $523,486,811.15, una retención en la fuente practicada a una tarifa del 7% con un valor retenido de $36,644,076.78.
Por tanto, corresponde a un activo que hace parte del patrimonio de la sociedad investigada, en razón a que se trata de una inversión y no una deducción, pues los recursos para la adquisición de la referida póliza están incorporados en el patrimonio.
Improcedencia de la adición de la renta bruta, la renta líquida del ejercicio y la base gravable del CREE en la suma de $6.724.159.339
Una vez constatado que el seguro adquirido por la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A. corresponde a una inversión de acuerdo con las características previstas en el del artículo 201 del EOSF, los rendimientos y el reparto de utilidades generados en la mencionada póliza si constituyen ingresos a favor de la contribuyente CSS, por lo que salta a la vista que la sociedad investigada incurrió en una omisión en el registro de los ingresos percibidos por concepto de rendimiento y utilidades por participación.
Adicionalmente, puntualiza que de acuerdo con la información allegada por la sociedad OLD MUTUAL, la inversión realizada por la contribuyente CSS CONSTRUCTORES S.A a 31 de diciembre de 2014 ascendía a la suma de $85,447,835,301, y aun cuando la sociedad no ha retirado ningún valor, no puedeExp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 9
$85,447,835,301, y aun cuando la sociedad no ha retirado ningún valor, no puedeExp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 9
desconocerse que los abonos en cuenta se capitalizaron lo que conllev ó a que el saldo final acumulado aumentara, razón por la cual no es de recibo el argumento que señala que el valor de la participación de utilidades a primas en el año 2014 por valor de $523.486.811.15, hace parte de las reservas técnicas de la compañía.
Improcedencia de la sanción de inexactitud en la suma de $7.764.302.000 por ausencia del hecho sancionado y por presentarse diferencia de criterios
Se encuentra probado que el contribuyente omitió activos e ingresos en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, lo que condujo a declarar un menor impuesto a cargo, de modo que se estableció que la sociedad había declarado un menor impuesto a pagar por lo que se configure una inexactitud sancionable a la luz de lo dispuesto por el artículo 647 del Estatuto Tributario. Cita jurisprudencia del Consejo de Estado y concluye que no se presenta la diferenc ia de criterios alegada.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Corrido el traslado para alegar de conclusión, la parte demandante 3 reiteró los argumentos expuestos en la demanda relativos a probar la nulidad de los actos demandados. La parte demandada4 insistió en los argumentos de la contestación.
MINISTERIO PÚBLICO
En esta oportunidad el agente del ministerio público no presentó concepto.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
MINISTERIO PÚBLICO
En esta oportunidad el agente del ministerio público no presentó concepto.
CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia por disposición del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, anotándose que luego de surtir todas las etapas procesales se procede a dictar la sentencia correspondiente, para lo cual, en auto de 9 de septiembre de 2021 , se fijó el siguiente:
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala en el el sub-lite establecer la legalidad de (i) la Liquidación Oficial de Revisión n.° 900009 de 28 de noviembre de 2017, proferida por la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes
3 Ver documento 09 de one drive. 4 Ver documento 11 de one drive.Exp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 10
Contribuyentes de la DIAN, por medio de la cual se modifica la declaración del impuesto sobre la renta para la equid ad CREE del año gravable 2014; y (ii) Resolución n.° 012009 de 26 de noviembre de 2018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión.
En concreto, y teniendo en cuenta las normas que se cit an como violadas y el concepto de violación expuesto, la Sala deberá determinar conforme los argumentos del demandante: (i) Si los actos demandados son nulos por infracción de las normas en que debían fundarse al ser expedidos sin competencia y en
concepto de violación expuesto, la Sala deberá determinar conforme los argumentos del demandante: (i) Si los actos demandados son nulos por infracción de las normas en que debían fundarse al ser expedidos sin competencia y en desconocimiento del derecho de defensa e incurrir en falta de motivación; (ii) Si resulta improcedente la adición realizada por la DIAN al reglón 37 en tanto en la declaración CREE no se reportan activos y el artículo 239 -1 del ET no le es aplicable; (iii) Si los aportes pagados por la contribuyente con ocasión de la póliza de seguro colectivo de pensiones constituye una inversión que hace parte del activo o si corresponde a una deducción; (iv) Si los rendimientos financieros y participación de utilidades hacen parte de la reserva técnica del seguro adquirido y por ende, era improcedente su adición y; (v) si es improcedente la sanción por inexactitud.
Para resolver el problema jurídico planteado, obra el documento 01, 03 y 04 de demanda y antecedentes administrativos y por tanto, se tienen como hechos probados los siguientes:
(-) El 21 de abril de 2015, la sociedad demandante presentó declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
(-) El 27 de febrero de 2017, la DIAN profirió el requerimiento especial n.° 900001, proponiendo modificaciones en el reglón 31, 33, 37, 46 47, 51, 52 y 53.
(-) La parte demandante presentó respuesta al requerimiento especial el 24 de mayo de 2017, conforme radicado n.° 00003253.
(-) El 28 de noviembre de 2017 , la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes
(-) La parte demandante presentó respuesta al requerimiento especial el 24 de mayo de 2017, conforme radicado n.° 00003253.
(-) El 28 de noviembre de 2017 , la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió la Liquidación Oficial de Revisión del Impuesto para la Equidad CREE n.° 900009 a CSS Constructores S.A.
(-) La sociedad presentó recurso de reconsideración el 23 de enero de 2018, tal como consta en radicado n.° 00000445.
(-) El 28 de noviembre de 2018, el subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión.Exp. 250002337000-2019-00204-00 Fallo de primera instancia 11
Teniendo en consideración los hechos probados, corresponde a la Sala resolver los cargos propuestos en la fijación del litigio así:
- Si los actos demandados son nulos por infracción de las normas en que debían fundarse al ser expedidos sin competencia y en desconocimiento del derecho de defensa e incurrir en falta de motivación;
Precisa que los actos proferidos por la DIAN que modifican la declaración del CREE del año 2014, son nulos por cuanto fueron proferidos por funcionarios sin competencia. Para el efecto, señala que el artículo 376 de la Ley 1819, derogó expresamente el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, sin introducir ninguna norma de transición y sin salvedad alguna, de manera que es dable concluir que la DIAN
expresamente el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, sin introducir ninguna norma de transición y sin salvedad alguna, de manera que es dable concluir que la DIAN perdió competen cia para investigar, determinar, controlar y aplicar sanciones compatibles con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, máxime cuando en sentencia la Corte Constitucional ha aclarado que la competencia de los órganos del Estado debe ser preexistent e y explícita y debe ser consagrada ya sea
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