TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00226-00-(04-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00226-00-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00226-00
DEMANDANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIOCOMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA
MEDIO DE CONTROL:
ASUNTO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL AÑO 2018
SENTENCIA
La sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad parcial de la Resolución No. UAECRA No. 650 del 2 de agosto de 2018, por medio de la cual le fue proferida liquidación por la contribución especial del año 2018; de la Resolución UAE -CRA No. 899 del 25 de septiembre de 2018 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto; y de la Resolución No. UAE -CRA No. 1212 del 30 de noviembre de 2018, que confirmó la referida liquidación al resolver el recurso de apelación presentado.
de reposición interpuesto; y de la Resolución No. UAE -CRA No. 1212 del 30 de noviembre de 2018, que confirmó la referida liquidación al resolver el recurso de apelación presentado.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
En la demanda se formulan las siguientes
PRETENSIONES
“PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial de los actos administrativos que a continuación se relacionan:
1.1. Resolución UAE -CRA No. 650 de 2018 , del 12 de agosto de 2018 (sic), expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, “por la cual se efectúa la liquidación de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la LeyNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 2 142 de 1994 a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EEPPM ESP”, cuyo artículo primero es del siguiente tenor: “EFECTUAR la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2018 de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EEPPM ESP, NIT 89090499 6-1, por un valor de UN MIL
SEISCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
PESOS M/CTE ($1.660.546.000)”.
1.2. Resolución UAE -CRA No. 899 de 2018 , del 25 de septiembre de 2018, expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Comisión de
PESOS M/CTE ($1.660.546.000)”.
1.2. Resolución UAE -CRA No. 899 de 2018 , del 25 de septiembre de 2018, expedida por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EEPPM ESP, contra la Resolución UAE -CRA No. 650 de 2018” y se confirma en todas y en cada una de sus partes la Resolución UAE-CRA No. 650 del 2 de agosto de 2018.
1.3. Resolución UAE-CRA No. 1212 de 2018 , del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Di rectora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, “por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EEPPM ESP, contra la Resolución UAE -CRA No. 650 de 2018” y se confirma la Resolución UAE-CRA No. 650 de 2018.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad parcial de los actos administrativos antes enunciados, se restablezca el derecho de mi representada
ORDENANDO a LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA, la devolución del mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2018, correspondiente a SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
SANEAMIENTO BÁSICO-CRA, la devolución del mayor valor cancelado por concepto de Contribución Especial año 2018, correspondiente a SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($643.537.000) por el servicio de acueducto y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($235.635.000) por el servicio de alcantarillado, para un mayor valor total a reintegrar de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($879.172.000), cifra que deberá ser indexada al momento de proferirse la sentencia.
Monto del restablecimiento del derecho Mayor valor contribución especial acueducto $643.537.000 Mayor valor contribución alcantarillado $235.635.000 Total monto del restablecimiento $879.172.000
TERCERA: Que se CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA a reconocer y pagar en favor de mi representada los intereses causados sobre las sumas reclamadas, desde el momento del pago de la contribución, teniendo en cuenta el anticipo cancelado, y hasta la fecha en la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA
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sentencia con la cual se ponga fin a la controversia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA
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CUARTA: Que se ORDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTA: Que se CONDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA al pago de las costas y agencias en derecho.” (fls. 3-4).
LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:
Expone que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 creó la contribución especial para la financiación, entre otras, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, delimitando la tarifa y la conformación de la base gravable; que el Decreto 707 de 1995 contempló que la liquidación de la contribución para las entidades obligadas a su pago, se efectuaría con base en los estados financieros del año inmediatamente anterior a aquel en que se haga el cobro, en los términos y porcentajes que para el efecto señale la CRA.
contribución para las entidades obligadas a su pago, se efectuaría con base en los estados financieros del año inmediatamente anterior a aquel en que se haga el cobro, en los términos y porcentajes que para el efecto señale la CRA.
Informa que el 21 de diciembre de 2017 la CRA expidió la Resolución No. CRA 819, por la cual fijó la primera cuota de la Contribución Especial de cada vigencia fiscal, en el 50% del valor liquidado por contribución del año inmediatamente anterior; precisando que a través de la Resolución No. CRA 847 del 30 de julio de 2018, se fijó la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2018 en el (0.80%), sobre los conceptos de ( (+) Gastos de administración= Beneficios a los empleados, Honorarios, Generales, (-) Impuestos, (+) Servicios personales).
Alega que en la Resolución del 30 de julio de 2018, no se estableció cuál era el monto del faltante presupuestal, tampoco se justificó porque razón era necesario incluir en la base gravable la cuenta “Servicios Personales”, ni se determinó en que porcentaje era necesaria la inclusión de dicha cuenta y si dicho concepto era de aquellos que podían incluirse a efectos de cubrir el faltante presupuestal en los términos del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Señala que mediante Resolución No. CRA No. 650 del 2 de agosto de 2018 la entidad demandada efectuó liquidación a EPM de la contribución especial para la vigencia 2018 por los servicios de acueducto y alcantarillado; precisando que en losNulidad y Restablecimiento del Derecho
entidad demandada efectuó liquidación a EPM de la contribución especial para la vigencia 2018 por los servicios de acueducto y alcantarillado; precisando que en losNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 4 considerandos de dicho acto se advirtió que para efectos de la liquidación se había tomado como base la información financiera reportada en el Sistema Único de Información-SUI-formato FC01, con fecha de 4 de mayo de 2018.
Indica que el 27 de agosto de 2018 la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la liquidación efectuada por la CRA, los cuales fueron resueltos desfavorablemente mediante Resoluciones UAE-CRA No. 899 del 25 de septiembre de 2018 y UAE-CRA No. 1212 del 30 de noviembre de 2018, respectivamente.
Advierte que de conformidad con las normas y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la CRA no podía incluir la cuenta “Servicios Personales” dentro de la base gravable de la contribución especial de los servicios de acueducto y alcantarillado del año 201 8, habida cuenta que la misma pertenecía a “costos de producción”, además, que no cumple con las características del parágrafo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Precisa que EPM canceló la totalidad de la contribución especial vigencia 2018, conforme lo ordenado en la Resolución UAE -CRA No. 650 de 2018, acto que da cuenta del pago anticipado por valor de ($607.962.000) realizado el 19 de enero de
conforme lo ordenado en la Resolución UAE -CRA No. 650 de 2018, acto que da cuenta del pago anticipado por valor de ($607.962.000) realizado el 19 de enero de 2018, comprobante de pago No. 1252477, y el saldo ($1.052.584.000) se pagó el 4 de enero de 2019, según co mprobante No. PT 1331244, con lo cual se cubrió el valor total de la contribución ($1.660.546.000). (fls. 4-9 vto.).
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN
La sociedad demandante señala como normas violadas:
- Artículos 6, 29 y 95.9, 121, 123, 338 y 363 de la Constitución Política. - Artículo 42 y 44 del CPACA - Artículo 85 de la Ley 142 de 1994 - Artículo 712 del Estatuto Tributario
Sustenta así el concepto de violación (fls. 11-25):
1. Violación de la Constitución y de la Ley, desconocimiento del principio de legalidad
Sostiene que a la luz del artículo 338 de la Constitución Política la CRA no podía ampliar de forma discrecional la base gravable de la contribución especial consagrada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, ad emás, que dicha circunstancia desconoce el principio de legalidad de los tributos, en la medida queNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 5 no es dable realizar una aplicación extensiva vía interpretación de los conceptos que constituyen la base gravable.
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 5 no es dable realizar una aplicación extensiva vía interpretación de los conceptos que constituyen la base gravable.
Considera que la inclusión por parte de la CRA, de la cuenta “Servicios Personales” en la base gravable de la liquidación de la contribución especial, es una ampliación de facultades injusta e ilegal, pues se desbordó las competencias de la Comisión, y en esa medida se puede concluir que la entidad demandada desconoció el principio de legalidad del tributo consagrado en el artículo 338 de la Constitución, al conformar la base gravable con cuentas que no fueron fijadas por el legislador.
2. Violación de la Constitución y la Ley, artículo 95, numeral 9° de la Constitución Política y en consecuencia los artículos 6, 121 y 123.
Expresa que el numeral 9° del artículo 95 de la Constitución Política, establece que todos los ciudadanos deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad; precisando que la gestión de la CRA debe ser ejercida dentro de los l ímites fijados por la Constitución y la Ley, pues lo contrario desconoce los artículos 121 y 123 de la norma superior.
Destaca conforme el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 que la tarifa máxima de cada contribución no puede ser superior al uno por ciento del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, por lo que es claro que todo acto administrativo que expida n las Comisiones en el que incluya en la base gravable gastos que no sean de funcionamiento o aquellos que siéndolo, no estén asociados al servicio, estaría excediendo el marco legal que regula su expedición y
todo acto administrativo que expida n las Comisiones en el que incluya en la base gravable gastos que no sean de funcionamiento o aquellos que siéndolo, no estén asociados al servicio, estaría excediendo el marco legal que regula su expedición y en esa medida adolecería de nulidad.
Cuestiona el acto administrativo que contiene la liquidación de la contribución especial vigencia 2018 , en razón a que la CRA: (i) incluyó en la base gravable la cuenta 7505 Servicios Personales, que pertenece al grupo 75-costos de producción, desconociendo jurisprudencia que ha establecido que la noción de costos no puede equiparse a la de gastos de funcionamiento, y (ii) vía interpretación conformó la base gravable con una cuenta que estimó similar a las señaladas por el legislador , asumiendo por esa vía la determinación de los elementos esenciales del tributo.
3. Violación del principio de legalidad por desconocimiento del precedente jurisprudencial
Explica que la Corte Constitucional ha manifestado que el precedente judicial impone la sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y a la Ley, yNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 6 la obligación de acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes, y en esa medida considera que con la expedición de los actos acusados la CRE desconoció dicho postulado pues se desconocieron sentencias proferidas por el Consejo de
Estado.
Aduce que la CRA argumentó la inclusión de la cuenta “Servicios Personales” con
medida considera que con la expedición de los actos acusados la CRE desconoció dicho postulado pues se desconocieron sentencias proferidas por el Consejo de Estado.
Aduce que la CRA argumentó la inclusión de la cuenta “Servicios Personales” con fundamento en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin embargo, precisa que debe tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de cierre de lo Contencioso, en la que se ha manifestado que las cuentas que pueden integrar la base gravable para liquidar la contribución especial son aquellas que corresponden a gastos de funcionamiento asociad as al servicio, pero no aquellas que corresponden a costos de producción o a cuentas que no constituyen gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio.
Anota que de conformidad con los precedentes del Consejo de Estado, es claro que la cuenta “Servicios Personales” no tiene una naturaleza similar a aquellas de las que de forma excepcional pueden integrar la base gravable de la contribución, por lo que su inclusión genera un vicio que conlleva a la nulidad del acto.
4. Violación de la Constitución, infracción de las normas en que debería fundarse y expedición irregular del acto
Reitera que la CRA no tuvo en cuenta providencias del Consejo de Estado, al incorporar en la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cuenta “Servicios Personales”, con lo cual se sustituye las funciones del legislador, pues se def ine los elementos básicos del tributo, vulnerando los artículos 95 y 338 de la Constitución.
Afirma de conformidad con las reglas y métodos de interpretación de la Ley consagradas en el Código Civil, que no se permite al interprete darle un sentido o
artículos 95 y 338 de la Constitución.
Afirma de conformidad con las reglas y métodos de interpretación de la Ley consagradas en el Código Civil, que no se permite al interprete darle un sentido o alcance que las mismas tienen, y en esa medida la entidad demandada al otorgarle un alcance diferente a la ley vulneró el principio de legalidad que da lugar a la anulación de los actos demandados.
Sintetiza que la CRA interpretó y aplicó de forma errónea el parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así como desconoció competencias y resoluciones emitidas por la Contaduría General de la Republica, a quien le corresponde determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que debe regir en el país para todo el sector público.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA
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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA
Solicita se denieguen las pretensiones de la demanda, planteando las siguientes “excepciones”:
- Ausencia de violación de la Constitución y de la Ley
Relata que contrario a lo manifestado por la parte demandante, los actos acusados no desconocieron las normas referidas por EPM, por el contrario, se sustentaron en la regla y en la excepción planteada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994; además, explica que el parágrafo 2 del artículo 85 de la referida Ley dispuso la manera de
la regla y en la excepción planteada en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994; además, explica que el parágrafo 2 del artículo 85 de la referida Ley dispuso la manera de conformar la base gravable de la contribución especial, entendida como la regla general, además, en la parte final se consagró una excepción a la regla general, al disponer que “Estos rubros “gastos operativos” podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia ”; precisando que dicha norma ha sido analizada por el Consejo de Estado.
Detalla que una vez se evidenció una faltante presupuestal del 30% para el cálculo de la contribución especial vigencia 2018, tal como se indicó en la Resolución de carácter general (CRA 847 de 2018) y en el documento de trabajo (memorando interno CRA 20183210068182 del 10 de julio de 2018), la entidad demandada aplicó la excepción del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, incluyendo rubros con la finalidad de suplir el faltante presupues tal, circunstancia que demuestra que la liquidación estuvo acorde con lo dispuesto por el legislador.
Aclara que la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 338 de la Constitución, pues define de forma precisa los elementos del tributo, y en esa medida contrario a lo manifestado por la parte demandante, la CRA no desconoció el principio de legalidad, al incluir en la base gravable conceptos distintos a los “ gastos de funcionamiento”, toda vez que dicha decisión se fundamentó en la existencia de un faltante presupuestal e
por la parte demandante, la CRA no desconoció el principio de legalidad, al incluir en la base gravable conceptos distintos a los “ gastos de funcionamiento”, toda vez que dicha decisión se fundamentó en la existencia de un faltante presupuestal e incluyendo únicamente los conceptos contables asociados a los “ gastos de funcionamiento”, por lo que no le asiste razón a EPM.
- Aplicación de los principios de legalidad y planeación por parte de la CRA
Reitera que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 contiene una excepción a la regla general de la liquidación de la contribución especial; que luego del estudio realizadoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 8 se evidenció una faltante presupuestal para la vigencia 2018, circunstancia por la cual se dio aplicación a la excepción, la cual permite adicionar los gastos operativos cuando sea indispensable para cubrir faltantes presupuestales de las Comisiones y las Superintendencias.
Precisa que el rubro “S ervicios Personales”, incluido en la base gravable de la contribución especial para la vigencia 2018, se encuentra amparada en la excepción del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual la CRA estaba facultada para incluir dicho concepto contable, y en esa medida actuó en cumplimiento de principios de legalidad y planeación presupuestal, pues de no incluir el referido rubro, la entidad no podía cumplir con el plan anual de adquisiciones y el presupuesto aprobado.
Agrega que el legislador dispuso que tipo de conceptos contables no podían ser
incluir el referido rubro, la entidad no podía cumplir con el plan anual de adquisiciones y el presupuesto aprobado.
Agrega que el legislador dispuso que tipo de conceptos contables no podían ser incluidos en la base gravable de la contribución, donde dispuso, de forma general, los gastos operativos y para el sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, sin embargo, indicó que podían ser incluidos únicamente cuando fuera indispensable para cubrir faltantes presupuestales, y en esa medida no le asiste razón a la parte demandante.
- Ausencia de violación al precedente judicial
Indica que para el caso concreto, la jurisprudencia ha sido precisa en señalar que la inclusión de los costos de producción (grupo 75 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios), dentro de los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio regulado, es contraria al artículo 82.2 de la Ley 142 de 1994, dado que amplia la base gravable del tributo con erogaciones que no hacen parte de los gastos de funcionamiento de las entidades vigiladas.
Advierte que también es cierto que los precedentes jurisprudenciales han indicado que la norma general de la liquidación de la contribución especial plantea una excepción; para lo cual transcribe algunas sentencias del Consejo de Estado, de las cuales concluye que es claro que se puede adicionar y ampliar la base gravable de la contribución especial con fundamento en el parágrafo segundo de la Ley 142 de 1998, cuando haya motivación para ello, como lo es el faltante presupuestal.
- Legalidad de la actuación de la CRA
Señala que de la lectura de los motivos expuestos en los actos acusados y el estudio
1998, cuando haya motivación para ello, como lo es el faltante presupuestal.
- Legalidad de la actuación de la CRA
Señala que de la lectura de los motivos expuestos en los actos acusados y el estudio técnico realizado por la CRA para la contribución del año 2018, es posible concluirNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 9 que existe una sustentación y razón suficiente sobre las existencia de fa ltante presupuestal, lo que justifica la inclusión de gastos personales.
Resume que al fijar la tarifa y la base gravable de la contribución especial vigencia 2018, la CRA acató la Constitución y el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y en esa medida es claro que los actos demandados se encuentran debidamente motivados, acordes con los principios de legalidad, reserva de ley y planeación en materia tributaria, por lo que no son violatorios del precedente judicial, ni de normas constitucionales ni legales. (fls. 110-119).
2.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
En el es crito de contestación p resenta los mismos argumentos expuestos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA. (fls. 197212).
3. TRÁMITE PROCESAL
Por auto del 18 de julio de 2019 se admitió la demanda (fls. 86 y vto.); los días 15 y 22 de noviembre de 2019 las entidades demandadas contestaron la demanda, invocando las excepciones denominadas “ausencia de violación de la Constitución
22 de noviembre de 2019 las entidades demandadas contestaron la demanda, invocando las excepciones denominadas “ausencia de violación de la Constitución y de la ley”, “apli cación de los principios de legalidad y planeación por parte de la CRA”, “ausencia de violación al precedente judicial”, y “legalidad de la actuación de la CRA” (fls. 110 -119 y 197 -212), de las cuales se le corrió traslado a la parte demandante (fl. 221), quien se pronunció en término, además, solicitó que se oficiara a la CRA para que certificara qué partidas, cuentas o rubros d e las reportadas por EPM para los servicios de acueducto y alcantarillado fueron tomadas para efectos de conformar la base gravab le para la liquidación de la contribución especial para la vigencia 2018 y cuáles de estas fueron incluidas como cuentas “similares” en los términos del parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 (fls. 222 -229 vto); mediante providencia del 27 de f ebrero de 2020 se tuvo por contestada la demanda y se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (fl. 232). No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 131 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 20202, por
1 Que reguló la sentencia anticipada en lo contencioso administrativo y que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C -420-20 de 24 de septiembre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Richard Ramírez Grisales. 2 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en
Constitucional mediante Sentencia C -420-20 de 24 de septiembre de 2020, Magistrado Ponente Dr. Richard Ramírez Grisales. 2 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica .Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA 10 auto del 21 de agosto de 2020, se dispuso que las excepciones propuestas por las entidades demandadas eran de mérito, por lo que se analizarían al proferir sentencia, se negó por innecesaria la prueba solicitada por la parte demandante, se prescindió de las audiencias previas en los artículos 181 y 182 del CPAC, se canceló la audiencia inicial, se tuvo como pruebas las documentales aportadas con la demanda y los memoriales de contestación, así como también los antecedentes administrativos allegados y se concedió el término de 10 días a los sujetos procesales para alegar de conclusión3; con informe secretarial el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia4.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Dentro del término conce dido en auto del 21 de agosto de 2020, las partes demandante y demandadas presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la s contestaciones de la demanda (escritos que fueron allegados de forma electrónica, según informe secretarial).
demandante y demandadas presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la s contestaciones de la demanda (escritos que fueron allegados de forma electrónica, según informe secretarial).
5. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público no rindió concepto en esta oportunidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CADUCIDAD
La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el artículo 138 del CPACA, si se tiene en cuenta que la Resolución UAECRA No. 1212 del 30 de noviembre de 2018, que resolvió el recurso de apelación contra la Resolución UAE -CRA No. 650 del 2 de agosto de 2018, fue notificada electrónicamente el 4 de diciembre de 2018 (fl. 46) y la demanda se presentó el 2 de abril de 2019 (fl. 29).
3 Auto visible de forma electrónica. 4 Según informe secretarial visible de forma electrónica.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00226-00
Demandante: EPM
Demandado: MINISTRIO DE VIVIENDA y CRA
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PROBLEMA JURÍDICO
El asunto litigioso en el presente proceso versa sobre la legalidad parcial de la Resolución UAE-CRA No. 650 del 2 de agosto de 2018, mediante la cual la
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PROBLEMA JURÍDICO
El asunto litigioso en el presente proceso versa sobre la legalidad parcial de la Resolución UAE-CRA No. 650 del 2 de agosto de 2018, mediante la cual la Subdirectora Administrativa y Financiera de la CRA le profirió a la empresa demandante liquidación por la contribución especial de servicios públicos del año gravable 2018 por el servicio de acueducto y alca ntarillado; de la Resolución UAECRA No. 899 del 25 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Subdirectora Administrativa y Financiera de la CRA confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto; y de la Resolución UAE-CRA No. 1212 del 30 de noviembre de 2018, a través de la cual la Dirección Ejecutiva de la CRA confirmó la liquidación recurrida.
Y de manera específica el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados, (i) si se desconoció el principio de legalidad; (ii) si se incurrió en infracción de las normas constitucionales en que deberían fundarse, en particular lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 95 y los artículos 6, 121 y 123 de la Constit
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