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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00228-00-(21-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00228-00-(21-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA NRD No. 055

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN

MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOMICILIARIOS

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P, quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La sociedad actora invoca como tales las siguientes:

“1. Declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la cual se liquidó la Contribución Espec ial para el año 2018, por

valor de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS

Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la cual se liquidó la Contribución Espec ial para el año 2018, por valor de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($774.969.000) a cargo de la Sociedad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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2. Declarar la nulidad parcial de la Resolución SSPD No. 20185300122175 del 26 de septiembre de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado por la EMPRESA XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P., contra la liquidación Oficial SSPD No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, cor respondiente a la contribución especial año 2018, por el servicio público domiciliario de Energía Eléctrica”, expedida por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, confirmando en todas sus partes la

Liquidación Oficial recurrida.

3. Declarar la nulidad parcial de la Resolución SSPD No. 20185000133115 del 29 de noviembre de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación, interpuesto contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, expedida por la Secretaría

del 29 de noviembre de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación, interpuesto contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, confirmando en todas sus partes la Liquidación Oficial recurrida.

4. Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho de la soci edad XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A.

E.S.P., se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reliquidar la Contribución Especial del año 2018, de acuerdo con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta Demanda, y se declare que la Contribución Especial a cargo de XM para el año 2018

corresponde a TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS

SETENTA Y TRES MIL PESOS ($325.873.000).

5. Como consecuencia de la reliquidación de la Contribución Especial a cargo de XM para el año 2018, se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P., el mayor valor pagado por concepto de contribución año 2018, equivalente a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($449.096.000), debidamente indexados y con el reconocimiento de los intereses correspondientes. Adicionalmente, se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 187 del CPACA.

6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

SUBSIDIARIAS

intereses correspondientes. Adicionalmente, se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 187 del CPACA.

6. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

SUBSIDIARIAS

1. Reliquidar la contribución especial de conformidad con el criterio diferencial establecido en el parágrafo del artículo 2º de la Resolución No.

SSPD – 201853001000025 del 30 de julio de 2018. Teniendo en cuenta que la Sociedad XM como entidad gubernamental se encuentra en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, se dé aplicación a la base gravable dispuesta en el señalado parágrafo, esto es, de acuerdo con las indicaciones establecidas por el Consejo de Estado en su basta y pacífica jurisprudencia.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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2. Solicitud de control por vía de excepción. Se solicita que en uso de las facultades constitucionales señaladas en el artículo 4 de la Carta Política, y el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, y debidamente desarrollado por la Jurisprudencia, admita esta respetuosa pretensiones e INAPLIQUE para el caso concreto la Resolución No. 201853001000025 del 30 de julio de 2018 que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial (salvo el parágrafo del artículo 2º); proferida sin el lleno de los requisitos legales y en

que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial (salvo el parágrafo del artículo 2º); proferida sin el lleno de los requisitos legales y en abierta contraposición de los principios constitucionales de los contribuyentes, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, p ara salvaguardar los derechos de la Sociedad XM

COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.”.

2. LOS HECHOS

La sociedad demandante los sintetiza así:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Liquidación Oficial No. SSPD 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, determinó el tributo a cargo de la sociedad demandante por el año 2018, en cuantía de $774.969.000. Este acto se notificó el 04 de octubre de 2018.

Contra la anterior decisión, la contribuyente interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron desatados de manera desfavorable a través de las Resoluciones Nos. SSPD 20185300122175 del 26 de septiembre de 2018 y SSPD 20185000133115 del 29 de noviembre del mismo año, respectivamente, confirmando en su integridad el acto primigenio.

3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

  • Constitución Política de Colombia: artículos 95, 150, 338 y 363. • Ley 142 de 1994: artículos 79 y 85.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00
  • Constitución Política de Colombia: artículos 95, 150, 338 y 363. • Ley 142 de 1994: artículos 79 y 85.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

Contradicción a la ley y la jurisprudencia aplicable.

No todas las cuentas de gastos pueden ser catalogadas como gastos de funcionamiento, solo aquellas que tengan una relación necesaria e inescindible con la prestación de los servicios sometidos a la vigilancia, control, inspección y regulación de los entes encargados de tal función. Igualmente, diversos grupos de cuentas de gastos han sido excluidas expresamente por la jurisprudencia del Consejo de Estado de la base gravable de la contribución especial.

La entidad demandada no tiene la autoridad para realiz ar apreciaciones que modifiquen la base gravable de una contribución, y mucho menos cuando existen indicaciones jurisprudenciales expresas sobre cómo se debe entender el concepto de los gastos de funcionamiento que conforman la base gravable de la contribución.

Desconocimiento del precedente judicial.

Existen providencias que indican la definición de gastos de funcionamiento y los presupuestos que deben existir para que una cuenta de gasto pueda ser considerada de esta manera, además, en dichas providencias también mencionan expresamente las cuentas de gasto que bajo ningún motivo pueden

Existen providencias que indican la definición de gastos de funcionamiento y los presupuestos que deben existir para que una cuenta de gasto pueda ser considerada de esta manera, además, en dichas providencias también mencionan expresamente las cuentas de gasto que bajo ningún motivo pueden ser determinadas como gastos de funcionamiento y, de igual forma, se encuentra demostrado la incursión de cuentas que no pueden ser consideradas como gastos de funcionamiento dentro de la base gravable utilizada por la Superintendencia para determinar la tarifa de la contribución especial.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

5 Inconstitucionalidad de la Resolución No. 20185300100025 del 30 de julio de 2018.

En aquella resolución, en la cual se supone solo se debía fijar la tarifa de la contribución, la entidad demandada determinó la base para su liquidación, incluyendo conceptos que están agrupados en la cuenta clase 5 (gastos) y no los relacionados específicamente en el grupo 75 (costos de producción), sobre los cuales, expresamente, el Consejo de Estado determinó que los mismos no hacen parte de los gastos de funcionamiento aludidos en la norma relacionada. Entonces, la Superintendencia se atribuyó funciones propias del Congreso de la República, condicionando la aplicación de una ley y en clara contraposición con el artículo 338 de la Constitución Política.

La Superintendencia no demuestra necesidad del aumento de la base gravable de la contribución especial.

República, condicionando la aplicación de una ley y en clara contraposición con el artículo 338 de la Constitución Política.

La Superintendencia no demuestra necesidad del aumento de la base gravable de la contribución especial.

No existe dentro del asunto en concreto manifestación o estudio técnico por parte de la entidad demandada que informe y pruebe la existencia de faltantes presupuestales que permita la inclusión de los conceptos de gastos operativos a la base gravable de la contribución especial del año 2018 y, de existir, el acto administrativo que señale la tarifa debe encontrarse lo suficientemente motivado para justificar dicha inclusión, adicionalmente, el aumento en la contribución debe guardar relación con la proporción necesaria para cubrir los faltantes de la entidad; de lo contrario se configuraría una violación a los mandatos constitucionales.

La liquidación oficial inaplica el criterio dife rencial fijado por la misma Superintendencia en la Resolución No. 20185300100025 del 30 de julio de 2018.

En el parágrafo del artículo 2º de la resolución, se observa que las entidades gubernamentales sometidas al Régimen de Contabilidad Pública se les debe liquidar la contribución de acuerdo con los pormenores indicados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, esto es, omitiendo de la base gravable de la contribución los valores correspondientes a costos y gastos que no tengan unaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 6 relación inescindible con la labor ejecutada por la empresa . Los actos demandados determinaron la tarifa y la base de liquidación de la contribución incluyendo conceptos que no hacen parte de l a base señalada en la ley, sin considerar que la demandante es una entidad que se encuentra dentro del

Régimen de Contabilidad Pública.

Falsa motivación y falta de motivación de los actos administrativos.

La resolución que fija la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial incide en la liquidación oficial del año gravable 2018, dado que, al mencionar la normatividad y sugerir una interpretación de la entidad sin justificar por qué hace un distanciamiento en la aplicación del precedente jurisprudencial que define los conceptos base de liquidación, presenta un vicio de falta de motivación porque no justifica por sí sola la expedición de un acto particular y concreto.

Violación a los principios de buena fe, confianza legitima, certeza y seguridad jurídica.

La contribución liquidada para la demandante es una flagrante violación al principio de legalidad y un desconocimiento de una situación jurídica consolidada, ya que la sociedad tiene derecho legal y constitucional a que la contribución que debe pagar se liquide con base en sus gastos de funcionamiento de acuerdo con lo señalado por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y solo en el evento que deban adicionarse conceptos para la base de la contribución, se deberá hacer con base en lo señalado en la misma.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA

deban adicionarse conceptos para la base de la contribución, se deberá hacer con base en lo señalado en la misma.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA

Mediante escrito allegado el 24 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones (fols. 122-143):EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

7 Para el presente caso, no existe una relación inescindible entre las normas constitucionales citadas por la demandante y el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, mediante el cual se establece la contribución especial a cargo de los prestadores de los servicios públicos. Adicionalmente, el parágrafo segundo del artículo 85 de la citada ley prevé que, ante la existencia de un déficit de la Superintendencia, se pueda ampliar la base gravable de la contribución a los gastos operativos, entre otros. Sobre la acreditación del faltante presupuestas para el año 2016, trae a colación decisiones del Consejo de Estado frente a los actos de carácter general de las vigencias 2016 y 2017, y, concluye, la motivación de aquellos no difiere a la del año 2018, pues para este último la Superintendencia tuvo que afrontar un faltante presupuestal acreditado en la Resolución 20185300100025 del 30 de julio de 2018.

la del año 2018, pues para este último la Superintendencia tuvo que afrontar un faltante presupuestal acreditado en la Resolución 20185300100025 del 30 de julio de 2018.

Los gastos operativos reflejados en el Grupo 75 son rubros que hacen parte de la regla exceptiva y pueden ser incluidos en la base gravable de la contribución especial. Entonces, cuando la Superintendencia necesita cubrir faltantes presupuestales, la ley permite que los gastos operativos puedan ser adicionados a los gastos de funcionami ento en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la entidad.

C. ACTUACIONES PROCESALES

La demanda fue admitida por medio de auto del 20 de junio de 2019 , ordenándose notificar al Superintendente de Servicios Pú blicos Domiciliarios, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado (fols. 106 y 107).

Mediante proveído del 11 de diciembre de 2020, se resolvió abstenerse de realizar las audiencias, inicial y de pruebas y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

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DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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D. ALEGACIONES FINALES

Mediante memorial radicado electrónicamente el día 12 de enero 2021, la parte

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

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D. ALEGACIONES FINALES

Mediante memorial radicado electrónicamente el día 12 de enero 2021, la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de los cuales se liquidó a cargo de la sociedad XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. la contribución especial por la prestación de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2018, a saber:

  • Liquidación Oficial No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018.
  • Resolución No. 201853001 22175 del 26 de septiembre de 2018, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

acto anterior.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 9 - Resolución No. 20185000 13115 del 29 de noviembre de 2018, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la liquidación oficia l, confirmándola en su integridad.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes, el problema jurídico se contrae a establecer:

Si al determinar la base gravable para liquidar la contribución especial por la prestación de servicios públicos domiciliarios a cargo de la sociedad demandante por el año 2018, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios incluyó cuentas dentro de los gastos de funcionamiento y gastos operativos que han sido excluidas expresamente de la base por la ley y la jurisprudencia.

2. LO PROBADO.

Recibo de pago por concepto de anticipo de la contribución especial correspondiente al año 2018 por parte de la sociedad XM S.A. E.S.P. por valor de $130.498.000 realizado el 30 de enero de 2018 (fol. 4 c.a.).

Comprobante de pago por concepto de l restante de la contribución especial correspondiente al año 2018 por parte de la demandante por valor de $644.471.000 realizado el 26 de diciembre de 2018 (fol. 3 c.a.).

Liquidación Oficial No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, mediante la cual, con fundamento en el acto general contenido en la Resolución No . SSPD

Liquidación Oficial No. 20185340029796 del 03 de agosto de 2018, mediante la cual, con fundamento en el acto general contenido en la Resolución No . SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018 , se determinó la contribución especial por el año 2018 a cargo de la sociedad actora en cuantía de $744.969.000, incluyendo dentro de la base gravable los siguientes conceptos (fols. 5-6 c.a.):

CONCEPTO VALOR Gastos de administración 37.227.562.000 (-) impuestos, tasas y contribuciones 709.730.000 (+) Servicios personales 23.048.226.000 (+) Generales 24.048.668.000 (+) Arrendamientos 1.005.547.000EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 10 (+) Licencias, contribuciones y regalías 0 (+) Ordenes y contratos de mantenimiento y reparaciones 0 (+) Peajes terrestres 0 (+) Honorarios 37.875.000 (+) Servicios públicos 64.937.000 (+) Materiales y otros gastos de operación 0 (+) Seguros 1.146.066.000 (+) Ordenes y contratos por otros servicios 0

TOTAL BASE 85.869.151.000

TOTAL CONTRIBUCIÓN (0.9025%) 774.969.000 (-) Valor anticipo pagado 130.498.000

TOTAL A PAGAR 644.471.000

Recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el acto de

TOTAL CONTRIBUCIÓN (0.9025%) 774.969.000 (-) Valor anticipo pagado 130.498.000

TOTAL A PAGAR 644.471.000

Recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos contra el acto de liquidación oficial, mediante los cuales la sociedad actora se opuso a la determinación de la contribución especial de servicios públicos domiciliarios por considerar que las cuentas de Servicios Personales, Generales, Arrendamientos, Honorarios, Servicios Públicos y Seguros , incluidos dentro de la base para liquidar el tributo, eran contrarios a los gastos de funcionamiento que prevé la norma como único concepto para fijar dicha base (fols. 8-24 c.a.).

Resolución No. SSPD 20185300122175 del 26 de septiembre de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando en su integridad el acto de liquidación oficial argumentando para tal efecto, en síntesis, lo siguiente (fols. 48-56 c.a.):

“(…)

Sea lo primero señalar, que las apropiaciones presupuestales de la Superservicios para la vigencia fiscal 2018, fueron establecidas en la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017 y en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación No. 2236 del 27 de diciembre de 2017, por ingresos corrientes “tasas, multas y contribuciones” en CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS UN MIL PESOS ($115.476.301.000) MCTE, el cual debe ser cubierto con el recaudo de las contribuciones de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

[…]

MIL PESOS ($115.476.301.000) MCTE, el cual debe ser cubierto con el recaudo de las contribuciones de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

[…]

Ahora, en cuanto a los conceptos que deben integrar la base gravable de la Contribución Especial para la vigencia 2018, es de precisar, que son aquellos que representan salidas de recursos para lograr e l funcionamiento del prestados, y que adicionalmente se encuentran relacionados con la prestación del servicio sujeto a la inspección, vigilancia y control de laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

11 Superservicios, de acuerdo con la taxonomía para fines de presentación, y a la convergencia a Normas de Información Financiera en Colombia, ya que como se indicó, el país migró a normas de alta calidad (…)

De conformidad con lo anterior, se reitera que la resolución SSPD 20185300100025 del 30 de julio de 2018, se expidió, no solo dando aplicación a los principios tributarios, sino también a la definición jurisprudencial emitida por el Consejo de Estado, respecto de los “Gastos de funcionamiento”. Así mismo, se atendieron las Normas Internacionales de Información Financiera, y se integró la base gra vable de la Contribución Especial de la vigencia 2018, con los conceptos que representan salida de recursos o “erogaciones” necesarias para lograr el funcionamiento del prestador, y que se encuentran relacionados con la prestación del servicio

Especial de la vigencia 2018, con los conceptos que representan salida de recursos o “erogaciones” necesarias para lograr el funcionamiento del prestador, y que se encuentran relacionados con la prestación del servicio sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, de acuerdo con la taxonomía para fines de presentación”.

Resolución No. SSPD 20185000133115 del 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación , confirmando en su integridad el acto primigenio que liquidó oficialmente la contribución especial por el año 2018 (fols. 58-65 c.a.).

3. MARCO JURÍDICO.

3.1. DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE SER VICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS.

Los servicios públicos han sido creados para satisfacer los fines mismos del Estado, encaminados a cubrir las necesidades de los ciudadanos dentro del marco del Estado Social de Derecho y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

La esencialidad de un servicio público incluye el control de la gestión de los prestadores de dichos servicios y su alcance opera cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses ligados con el respeto, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales.

Las Leyes 142 y 143 de 1994, junto con aquellas que las modifican o complementan, constituyen el régimen jurídico especial de los servicios públicos domiciliarios, extendiendo su alcance y aplicación para los servicios deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

complementan, constituyen el régimen jurídico especial de los servicios públicos domiciliarios, extendiendo su alcance y aplicación para los servicios deEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 12 “acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica con mutada y la telefonía local móvil en el sector rural”.

El régimen especial para los servicios públicos domiciliarios regula el control de gestión y resultados sobre las empresas o entidades que presten estos servicios, el cual ejerce la Superintendencia d e Servicios Públicos Domiciliarios (SSP D)1, entidad sometida a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación2, y a los límites anuales del crecimiento de sus gastos señalados por el Consejo de Política Económica y Social, de conformidad con lo dispuesto los artículos 370 de la Constitución Política y 84 de la Ley 142 de 1994, que rezan:

Artículo 370 C.P. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y contr ol de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Artículo 84 Ley 142 de 1994 . RÉGIMEN PRESUPU ESTAL. Las Comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto

entidades que los presten”.

Artículo 84 Ley 142 de 1994 . RÉGIMEN PRESUPU ESTAL. Las Comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la nación, y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.

En consonancia con tales no rmas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que prestarán a la aprobación del Gobierno Nacional.

De suerte que tanto las personas prestadoras de servicios públicos, como aquellas que realicen actividades sujetas a las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sometidas al control y vigilancia de la mencionada Superintendencia.

El artículo 15 de la Ley 142 de 1994 determinó los sujetos que pueden prestar dichos servicios, señalando como tales los siguientes:

  • Las empresas de servicios públicos. • Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

1 Ley 489 de 1998, artículo 38. Entidad descentralizada por servicios. 2 Decreto 111 de 1996.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00228-00

DEMANDANTE: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 13 • Los municipios cuando asuman en forma dir ecta, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

13 • Los municipios cuando asuman en forma dir ecta, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. • Las organizaciones autorizadas para prestar servicios públicos. • Las entidades descentralizadas de cualquier orden territori al o nacional, que presten cualquier servicio público, y cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones.

El artículo 85 3 de la Ley 142 de 1994 creó una contribución con el objeto de recuperar los costos derivados del servicio de control y vigilancia que presta la Superintendencia, dicha norma en su tenor literal para la época de los hechos establecía:

Artículo 85. Contribuciones Especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

85.2. La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio

que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociad

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