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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00263-00-(11-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00263-00-(11-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

SENTENCIA NRD Nro. 036

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADA: U.A.E. DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad BTP Medidores y Accesorios S.A. quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La demandante invoca como tales las siguientes:

«Pretensiones

Principal Se anulen, la liquidación oficial de Revisión Renta No 322412017000258 del 22 de noviembre de 2017 y la Resolución 122225 del 03 de diciembre de 2018 y en restablecimiento del derecho se declare en firme la liquidación privada presentad por el periodo renta 2014 por el contribuyente BTP Medidores y Accesorios S. A.

restablecimiento del derecho se declare en firme la liquidación privada presentad por el periodo renta 2014 por el contribuyente BTP Medidores y Accesorios S. A.

SubsidiariaEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

2 Se acepte el valor de los ingresos y los costos declarados por el contribuyente por el año gravable de 2014 y en consecuencia se modifique la liquidación oficial, se reliquide el impuesto y se disminuyan las sanciones por extemporaneidad y de contabilidad, se ser el caso.

2. LOS HECHOS

Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:

El 28 de abril de 2015, la sociedad BTP Medidores y Accesorios S.A. presentó, la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2014, mediante formulario nro. 1110603105712 y adhesivo nro. 91000291375345 en donde determinó un saldo a favor por $237.593.000.

El 18 de diciembre de 2015, la contribuyente presentó declaración de corrección mediante formulario nro. 1110606043471 y adhesivo nro. 91000329233248 donde determinó un saldo a pagar por $158.531.000.

El 24 de diciembre de 2015, la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución de Rechazo de la Devolución nro.

determinó un saldo a pagar por $158.531.000.

El 24 de diciembre de 2015, la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución de Rechazo de la Devolución nro. 628290005921, notificada el 29 de diciembre de 2015 según Guía 130002952366.

El 26 de abril de 2017, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, profirió el Requerimiento Especial nro. 322402017000145 en el cual se propone un Total Saldo a Pagar por $1.699.282.000.

El 26 de julio de 2017, el contribuyente dio respuesta al requerimiento especial mediante radicado nro.032E2017051417.

El 22 de noviembre de 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000258 modificando la declaración del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2014.

El 24 de enero de 2018, el apoderado especial de la contribuyente, presentó recurso de reconsideración contra el anterior acto, mediante radicado nro. 000E2018002032.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

3 El 3 de diciembre del 2018, la DIAN expidió la Resolución nro. 012225 que modificó la liquidación oficial de revisión respecto a la adición de ingresos brutos operacionales y

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

3 El 3 de diciembre del 2018, la DIAN expidió la Resolución nro. 012225 que modificó la liquidación oficial de revisión respecto a la adición de ingresos brutos operacionales y sanción por inexactitud.

3. NORMAS VIOLADAS

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:

  • Artículos 617. 618, 647, 654 y 771-2 del Estatuto Tributario. • Artículo 29 de la Constitución Política.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La sociedad BTP Medidores y Accesorios S.A., quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1 Violación al debido proceso

La demandante manifiesta que, en la liquidación oficial de revisión se hace referencia a un auto de verificación o cruce que obra en los folios 905 y 556, y revisados estos no aparece dicho acto, por lo tanto, la visita realizada por los funcionaros no tiene validez.

A su vez, la demandante afirma que en el expediente obra una resolución de decomiso de mercancía que es anterior a la apertura de la investigación y el funcionario realizó verificación de temas de impuestos, lo cual invalida la actuación.

4.2 Omisión de ingresos

- UNIAGUAS

La demandante afirma que, en diciembre del año 2013, con objeto de la negociación entre Uniaguas y BTP para la venta de 2.300 medidores, se pactó el recibo de un anticipo

- UNIAGUAS

La demandante afirma que, en diciembre del año 2013, con objeto de la negociación entre Uniaguas y BTP para la venta de 2.300 medidores, se pactó el recibo de un anticipo por valor de $92.000.000, el cual se recibió el 5 de diciembre de 2013.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

4 Informa que, por error el 10 de diciembre de 2013, se generó la factura 11688, por la venta de 2.300 medidores a $40.000 cada uno, los cuales no se habían fabricado y, por supuesto, no se habían despachados, por corresponder a un anticipo.

Aclara que aun cuando en la factura se coloca como concepto de la venta "forja prensado laminado estampado" el concepto de la transacción era la venta de 2.300 medidores, tal como aparece correctamente descrito en el documento.

El 31 de diciembre de 2013 al realizarse la entrega de los primeros 1.000 medidores, se genera la factura 11773 por valor de $ 45.400.000 y se genera el recibo de caja 6227 para registrar el ingreso de los $92.000.000. El saldo de 1.300 medidores se entregó el 14 de marzo de 2014.

Señala que al perfeccionarse la venta de los 2.300 medidores con la factura 11773 del 31 de diciembre de 2013 y 12112 del 14 de marzo de 2014 se hizo evidente que sobraba la factura 11688 del 10 de diciembre de 2013, razón por la cual se realizó una nota crédito

31 de diciembre de 2013 y 12112 del 14 de marzo de 2014 se hizo evidente que sobraba la factura 11688 del 10 de diciembre de 2013, razón por la cual se realizó una nota crédito por los $92.000.000.

La administración sustenta la omisión de ingresos en el hecho de que Uniaguas presenta en su información exógena por concepto de compras a BTP un valor de $299.181.168 en el periodo 2014 y BTP se refleja un valor de $165.799.600.

Aduce que el valor crédito de los ingresos registrados por BTP del cliente Uniaguas es de $257.857.200.

Revisada la información exógena de Uniaguas se puede verificar que dentro de los $299.181.168 se encuentra el impuesto a las ventas por valor de $41.257.152; de manera que al sumarse a los $257.857.200 los $41.257.152 de impuesto a las ventas, el resultado de $299.114.352 corresponde con lo que se reporta Uniaguas en la información exógena, con una diferencia de $66.816 que corresponde a una nota crédito por valor $57.600 más el IVA de $9.216.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

5

- AGUAS KPITAL

La DIAN analizó el balance de prueba que fue presentado de enero a diciembre de 2014 y estableció ingresos contabilizados por $1.366.844.520, mientras en la respuesta al requerimiento ordinario se informa como valor de las compras de Aguas Kpital a BTP un

y estableció ingresos contabilizados por $1.366.844.520, mientras en la respuesta al requerimiento ordinario se informa como valor de las compras de Aguas Kpital a BTP un valor de $1.701.155.754 encontrando una diferencia de $334.3211.235.

Al respecto, la demandante afirma que el ingreso por ventas se reconoció con el registro de las facturas 11164 de 27 de agosto de 2013 y 11722 de 18 de diciembre de 2013, pese a que corresponden a anticipos del 15% y 10% de contratos con Aguas Kpital.

No comparte lo dicho por la DIAN en cuanto a que estas facturas no corresponden al periodo discutido, ya que los ingresos se registraron en el 2013, aunque eran anticipos, y la única manera de reflejar la realidad contable y financiera en 2014 era mediante una nota crédito que reversara los registros 2013 disminuyendo los ingresos y registrando los anticipos.

4.3 Rechazo de costos

La demandante no está de acuerdo con el rechazo de costos por parte de la DIAN bajo el argumento de la inexistencia de los libros oficiales de contabilidad, por cuanto, señala que en el expediente obran otras pruebas como los listados auxiliares, facturas, órdenes de compra, así como la entrada y salida en el inventario de la chatarra y el latón.

Para la demandante no son de recibo las afirmaciones de la DIAN en la liquidación oficial en cuanto a que las operaciones realizadas con los terceros C.I Metal Come rcio, C.I Metal Trade y C.I Metales la Unión y Soluciones son simuladas o fraudulentas solo bajo el argumento de ser proveedores ficticios, lo cual no se advirtió con anterioridad y de lo cual no se evidencia una investigación concreta.

Metal Trade y C.I Metales la Unión y Soluciones son simuladas o fraudulentas solo bajo el argumento de ser proveedores ficticios, lo cual no se advirtió con anterioridad y de lo cual no se evidencia una investigación concreta.

De otro lado, respecto a la falta de logística de la demandante, esta informa que la chatarra llega en diferentes momentos y cantidades, por lo que no es razón para rechazar los costos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN 6 4.4 Sanción por inexactitud

La demandante aduce que la sanción por inexactitud se discutió desde la vía administrativa y esta debe ser revocada o modificada, según sea el caso.

4.5 Sanción por irregularidad en los libros de contabilidad

Para la demandante no puede imponerse la sanción por irregularidad en los libros de contabilidad por falta de exhibición, por cuanto para la adición de ingresos y rechazo de costos la DIAN revi só el balance de pruebas, las facturas de compra a C.I Metal Comercio, C.I Metal Trade y C.I Metales la Unión y Soluciones , copias de estados financieros.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA

Mediante escrito allegado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , actuando por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:

  • Violación al debido proceso

En este punto se indica que las actuaciones que resienten a la demandante, y arguye

por intermedio de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el escrito de la demanda por las siguientes razones:

  • Violación al debido proceso

En este punto se indica que las actuaciones que resienten a la demandante, y arguye como ilegales fueron realizadas en el escenario de la investigación DI 2014 2015 002292 la cual encontró merito para suspender el trámite de devolución y continuar con la investigación en el programa de pre-devolucion AD 2014 2015 003535, la cual concluyó con el rechazo de la devolución y fue motivo para iniciar la investigación VG 2014 2016 000207; circunstancias que se reiteran el propio apoderado destacó en el acápite de hechos, y se reitera no invalidan lo actuado.

  • Omisión de ingresos

Frente a la sociedad Uniaguas S.A., la sociedad demandante contabilizó como ingresos netos el valor de $165. 799.600, y dicha cifra al ser confrontada con la información exógena de Uniaguas S.A. refleja una diferencia de $133.381.568.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

7 Con la sociedad Aguas Kpital Cúcuta S.A. ESP, la demandante contabilizó como ingresos netos el valor de $1.366.844.520, cifra que al ser confrontada con la información reportada de ingresos netos certificados de la mencionada sociedad, reflejó una diferencia de $334.311.235.

Tales circunstancias no pudieron ser desvirtuadas probatoriamente por la contribuyente

reportada de ingresos netos certificados de la mencionada sociedad, reflejó una diferencia de $334.311.235.

Tales circunstancias no pudieron ser desvirtuadas probatoriamente por la contribuyente en oportunidad.

  • Rechazo de costos

Señal que, en las investigaciones de la DIAN, se confirmó que los terceros (CI Metal Comercio S.A.S. en liquidación; CI Metal Trade S.A.S.; CI Metales La Union S.A.S.) no realizaban ventas, ya que al solicitar los documentos soportes y pruebas que conllevaran a confirmar la ocurrencia real de las operaciones de compra de materia prima o chatarra, la actora se limitó a aportar impresiones de comprobantes sin soporte contable, planilla de transporte, registro de bascula, entrada y salidas de almacén, etc.), lo que no permitió demostrar la veracidad de la operación.

La sociedad demandante tuvo plena oportunidad de aportar el material probatorio idóneo para demostrar la materialidad de cada una de las operaciones señaladas como inexistentes en el proceso.

Aduce que la contabilidad de la sociedad demandante fue confrontada con información exógena, reportes de los proveedores, información bancaria, entre otras lo cual es el fundamento del requerimiento especial, y sucesivamente de la liquidación oficial de revisión.

  • Sanción por inexactitud y sanción por irregularidades en la contabilidad

Para l a imposición de las sanciones se encontró que la sociedad BTP Medidores y Accesorios S.A., incumplió con la normatividad tributaria por no presentar los libros oficiales de contabilidad, omitir ingresos brutos operacionales, no soportar la totalidad de los costos de ventas y la totalidad de las retenciones.

Accesorios S.A., incumplió con la normatividad tributaria por no presentar los libros oficiales de contabilidad, omitir ingresos brutos operacionales, no soportar la totalidad de los costos de ventas y la totalidad de las retenciones.

Aduce que el argumento dirigido a la inaplicación de esta sanción, por cuanto los libros fueron exhibidos en una visita anterior, en cumplimiento del Auto de Verificación o CruceEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN 8 nro. 322402015004004 de 17 de septiembre de 2015, no es obstáculo para la supervivencia de la aludida sanción, ya que la actora deliberadamente ignora que dichas actuaciones fueron realizadas en el escenario de la investigación AD 2014 2015 003535, la cual concluyó con el rechazo de la devolución y fue motivo para iniciar la investigación VG 2014 2016 000207; circunstancias que el propio apoderado destacó en el acápite de hechos.

En cuanto a la sanción por inexactitud señala que la misma se configuró por la omisión de ingresos sin que exista una diferencia de criterios en el derecho aplicable.

C. ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 20 de mayo de 2019, se admitió la demanda ordenándose notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , así como a los señores agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado. El 11 de diciembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado. El 11 de diciembre de 2020, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

D. ALEGACIONES FINALES

Mediante sendos memoriales radicados el 15 y 18 de enero de 2021, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma.

E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, no rindió su concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto y que la demanda se presentó en oportunidad, la Sala procede a emitir su decisión.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

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1. PROBLEMA JURÍDICO

Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2014, presentada por la sociedad demandante, a saber:

  • Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000258 de 22 de noviembre de

2017.

  • Resolución nro. 012225 de 3 de diciembre del 2018, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.

2017.

  • Resolución nro. 012225 de 3 de diciembre del 2018, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.

De conformidad con los argumentos expuestos por las partes, los problemas jurídicos se contraen a establecer:

1.1 Si se vulnera el debido proceso de la demandante por falta de competencia de los funcionarios para efectuaron diligencias en su investigación.

1.2 Si es procedente la adición de ingresos respecto de las sociedades Uniaguas S.A. y Aguas Kpital Cúcuta S.A. ESP.

1.3. Si es procedente el rechazo de costos con las sociedades CI Metal Comercio S.A.S. En Liquidación, CI Metal Trade S.A.S. y CI Metales La Unión S.A.S.

1.4 Si es procedente la imposición de la sanción por inexactitud y la sanción de irregularidades en los libros de contabilidad.

2. ANÁLISIS DE LA SALA

El 28 de abril de 2015, BTP Medidores y Accesorios S.A. en R eorganización, presentó la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2014, mediante formulario nro. 1110603105712 y adhesivo nro. 91000291375345 en donde determinó un Total Saldo a Favor por $237.593.0001.

1 Folio 9 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

10

1 Folio 9 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

10 El 1 de junio de 2015, BTP Medidores y Accesorios S.A. en Reorganización presentó solicitud de devolución del saldo a favor con Formulario nro. 108007444672.

El 24 de junio de 2015, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá abrió el expediente DI 2014 2015 002192 a través del Auto de Apertura 3224020150021923.

El 12 de agosto de 2015, la DIAN suspendió el término de devolución mediante el Auto nro. 122180024414.

El 12 de agosto de 2015, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá ordenó archivar el expediente DI 2014 2015 002192 a través del Auto 322402020150017885.

El 15 de septiembre de 2015, l a División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, abrió el expediente en el programa « investigación previa a devoluciones» AD 2014 2015 003535 mediante el Auto de Apertura 3224020150035356.

El 18 de diciembre de 2015, BTP Medidores y Accesorios S.A. e n Reorganización presentó declaración de corrección mediante formulario nro. 1110606043471 y adhesivo nro. 91000329233248 donde determinó un Total Saldo a Pagar por $158.531.0007.

presentó declaración de corrección mediante formulario nro. 1110606043471 y adhesivo nro. 91000329233248 donde determinó un Total Saldo a Pagar por $158.531.0007.

El 24 de diciembre de 2015, la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución de Rechazo de la Devolución nro. 628290005921, notificada el 29 de diciembre de 2015 según Guía 1300029523668

El 22 de diciembre de 2015, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá ordenó archivar el expediente AD 2014 2015 003535 a través del Auto 3224020150030119.

El 1 de febrero de 2016, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el Auto de Apertura nro. 322402016000207, mediante

2 Folio 1 c.a. 3 Folio 28 c.a. 4 Folio 193 c.a. 5 Folio 394 c.a. 6 Folio 395 c.a. 7 Folio 955 c.a. 8 Folios 990 y 991 c.a. 9 Folio 968 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN 11 el cual inició investigación al contribuyente por el programa VG «Gestión Derivada

Investigación por Devoluciones»10.

El 25 de noviembre de 2016, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección

11 el cual inició investigación al contribuyente por el programa VG «Gestión Derivada Investigación por Devoluciones»10.

El 25 de noviembre de 2016, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió Auto de Inspección Contable 322402016000113, notificada el 30 de noviembre de 2016 según Guía 13000359768211.

El 26 de abril de 2017, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, profirió el Requerimiento Especial nro. 322402017000145, el cual fue notificado el 27 de abril de 2017, mediante guía de Inter Rapidísimo nro. 210007138762 en donde se propone un Total Saldo a Pagar $1.493.886.00012.

El 26 de julio de 2017, el contribuyente dio respuesta mediante radicado nro. 032E201705141713.

El 22 de noviembre de 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000258, la cual fue notificada el 27 de noviembre de 2017 mediante guía de correo de Inter Rapidísimo nro. 130005092281, en donde se determinó un Total Saldo a Pagar por $1.493.886.00014.

El 24 de enero de 2018, el apoderado especial del contribuyente, presentó recurso de reconsideración contra el anterior acto, mediante radicado nro. 000E201800203215.

El 13 de febrero de 2018, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos inadmitió el

reconsideración contra el anterior acto, mediante radicado nro. 000E201800203215.

El 13 de febrero de 2018, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos inadmitió el recurso a través del Auto 992232018000007, notificado en forma personal el 1 de marzo de 201816. El recurrente subsanó las omisiones que llevaron a la inadmisión en escrito nro. 000E201800864017.

10 Folio 1006 c.a. 11 Folios 1043 y 1044 c.a. 12 Folios 1485 al 1497 c.a. 13 Folios 1641 a 1652 c.a. 14 Folios 2476 a 2501 c.a. 15 Folios 2515 a 2541 c.a. 16 Folios 2546 y 2548 c.a. 17 Folios 2561 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN

12 El 3 de diciembre de 2018, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos profirió la Resolución nro. 012225, mediate la cual modificó parcialmente la liquidación oficial de revisión, en lo que refiere a la adición de ingresos y la sanción por inexactitud18.

2.1 DEBIDO PROCESO POR FALTA DE COMPETENCIA

La sociedad de demandante alega una vulneración al debido proceso por cuanto: i) en el expediente no obra el auto de verificación o cruce citado en la liquidación oficial de revisión y ii) en la investigación se expidió una resolución de decomiso de mercancía

La sociedad de demandante alega una vulneración al debido proceso por cuanto: i) en el expediente no obra el auto de verificación o cruce citado en la liquidación oficial de revisión y ii) en la investigación se expidió una resolución de decomiso de mercancía previo al auto de apertura. Por su parte la DIAN señala que los actos proferidos por la administración se dieron en el escenario de la investigación DI 2014 2015 002292 la cual encontró mérito para suspender el trámite de devolución y continuar con la investigación en el programa de pre-devolución AD 2014 2015 003535, la cual concluyó con el rechazo de la devolución y fue motivo para iniciar la investigación VG 2014 2016 000207.

El artículo 684 del ET, establece que la Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto, la Administración puede verificar la exactitud de las declaraciones tributarias a través de diferentes medios y exigir del contribuyente o de terceros, la presentación de los documentos en que registren sus operaciones, ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos y, en general, realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos.

  • Auto de Verificación o Cruce nro. 3224020150004004 de 17 de septiembre de

2015

En sub examine la Sala observa que en el acápite de ANTECEDEN TES Y FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000258 de 22 de noviembre de 2017, al texto se cita:

FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000258 de 22 de noviembre de 2017, al texto se cita:

«Con Auto de Verificación o Cruce No. 322402015004004 del 17 de septiembre del 2015 dirigido a la sociedad BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S A NIT 900.076.653-0 y notificado por correo certificado por INTER RAPIDISIMO el 25

18 Folios 55 a 74 c.p.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN 13 de septiembre del 2015, se comisiono a funcionarios para que dentro de los 4 meses adelanten o practiquen la diligencia en establecimiento de comercio ubicado en la CL 18 B 65 B 75 - Bogotá (folios 905 y 556)».

Una vez revisado el expediente, la Sala verifica que en los folios 405 y 406 del cuaderno de antecedentes nro. 3 obra el Auto de Verificación o Cruce nro. 3224020150004004 de 17 de septiembre de 2015 y su anexo explicativo, en el que se comisiona a los

funcionarios DIAZ ROJAS PABLO EMILIO, MAECHA GONZÁLEZ CESAR HUMBERTO

y DE LA HOZ LEONOR CECILIA para:

  • Verificar la procedencia del saldo a favor determinado en la declaración de renta, en desarrollo de la cual puede solicitar la exhibición de libros de contabilidad, libros auxiliares, el kardex, los comprobantes internos y externos, los e stados financieros y en
  • Verificar la procedencia del saldo a favor determinado en la declaración de renta, en desarrollo de la cual puede solicitar la exhibición de libros de contabilidad, libros auxiliares, el kardex, los comprobantes internos y externos, los e stados financieros y en general todos aquellos documentos que hacen parte de la contabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 856, 772 y subsiguientes del Estatuto Tributario.
  • La exhibición de libros de contabilidad el investigado dispone de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación personal del presente auto u ocho (8) días hábiles si se notifica por correo de conformidad con el artículo 63 del código de comercio y artículos 654, 772, 780, 781 y siguientes del Estatuto Tributario y del artículo 2° del decreto 1354 de 1987.”

A su turno, en el folio 557 del cuaderno de antecedentes nro. 3 obra el A cta de Visita al Contribuyente BTP Medidores y Accesorios S.A. en Reorganización llevada a cabo por el funcionario CESAR HUMBERTO MAECHA GONZ ÁLEZ, quien fue debidamente comisionado en el Auto de Verificación o Cruce nro. 3224020150004004 de 17 de septiembre de 2015.

No se evidencia la vulneración al debido proceso alegada por la sociedad demandante, por cuanto, de un lado, el Auto de Verificación o Cruce nro. 3224020150004004 de 17 de septiembre de 2015 efectivamente fue expedido por la Administración y obra en el expediente y, de otro, el funcionario que practicó la visita al contribuyente estaba comisionado para tal efecto.

de septiembre de 2015 efectivamente fue expedido por la Administración y obra en el expediente y, de otro, el funcionario que practicó la visita al contribuyente estaba comisionado para tal efecto.

En este punto, se resalta que si bien el Auto de Verificación o Cruce nro. 3224020150004004 de 17 de septiembre de 2015 al que hace referencia la parte demandante se encuentra relacionado en la liquidación oficial de revisión, el folio citadoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00263-00

DEMANDANTE: BTP MEDIDORES Y ACCESORIOS S.A.

DEMANDADO: U.A.E. DIAN 14 por la Administración es equivocado, lo cual obedece un error de transcripción que en nada invalida la actuación de los funcionarios comisionados en este.

  • Resolución de 15 de octubre de 2015, por medio de la cual se decomisa una mercancía

En los folios 584 y 585 del cuaderno de antecedentes nro. 3, obra documento denominado «Resolución por medio de la cual se decomisa una mercancía» de fecha 15 de octubre de 2015.

En tal documento se lee que corresponde a un acta de visita realizada por el funcionario CESAR HUMBERTO MAECHA GONZALEZ la sociedad BTP Medidores y Accesorios S.A. en Reorganización, comisionado en el Auto de Verificación o Cruce nro. 3224020150004004 de 17 de septiembre de 2015, en la que efectuaron las siguientes tareas:

1.) Verificación del impuesto de industria y comercio cancelado en el año gravable 2.014. 2.) Verificación del pago de aportes parafiscales y seguridad social.

tareas:

1.) Verificación del impuesto de industria y comercio cancelado en el año gravable 2.014. 2.) Verificación del pago de aportes parafiscales y seguridad social. 3.) Acta de libros de contabilidad. 4.) Revisión de la cuenta de código PUC 519520 elementos de aseo y cafetería. 5.) Revisión de la cuenta código PUC 513515 ASISTENCIA TECNICA. 6.) Revisión de la cuenta de código PUC 529544 Publicidad y

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