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TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00306-00-(12-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00306-00-(12-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación No.: 250002337000 -2019-00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS

Demandado. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Impuesto sobre las ventas

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia dentro del proceso incoado por la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS, por conducto de apoderado judicial legalmente reconocido , quien acude en ejercicio del medio de control de nul idad y restablecimiento del derecho

contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que expone (fols. 3 a 4) solicita:-2Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

“PRETENSIONES

4.1. Como se manifestó, impetro del señor Juez se decrete la nulidad de la liquidación oficial de revisión nro. 322412017000232 de fecha noviembre

______________________________________________________________________________________

“PRETENSIONES

4.1. Como se manifestó, impetro del señor Juez se decrete la nulidad de la liquidación oficial de revisión nro. 322412017000232 de fecha noviembre 10 de 2017, y la resolución nro. 011248 de fecha noviembre 7 de 2018 actos administrativos relacionados, que decretaron y confirmaron en contra de mi defendida para cancelar el valor de $148.909.000 pesos, sin haber teniendo en cuenta las razones expuestas en el recurso presentado por mi poderdante en cual no fue favorable y por el contrario confirmó la liquidación oficial impugnada.

4.2.1.-Se declare la nulidad de la operación administrativa, contenida en los actos administrativos demandados relacionados liquidación oficial de Revisión nro. 322412017000232 de fecha noviembre 10 de 2017, y la Resolución nro.011248 de fecha noviembre 07 de 2018, procedentes de la División de Gestión de Liquidación y Subdirección de Recursos Jurídicos, los cuales se anexa La Resolución No-011248 de noviembre 07 de 2018 y la Liquidación Oficial de Revisión No. 32241201700023 2 de fecha noviembre 10 de 2017,la cual obra dentro del plenario Expediente No. IR 20142015004365 de noviembre 27 de 2015 . Que integra el plenario en contra de mi poderdante a esta demanda como pruebas para todos los efectos legales, los cuales hacen parte del Expediente número IR 20142015004365 de la DIAN, el cual debe ser enviado al Juzgado por la parte demandada, para todo lo pertinente..

4.2.3. Como consecuencia de la anterior petición se ordene al señor

20142015004365 de la DIAN, el cual debe ser enviado al Juzgado por la parte demandada, para todo lo pertinente..

4.2.3. Como consecuencia de la anterior petición se ordene al señor Director Seccional de Impuestos Nacionales de Bo gotá, D.C. Personas Jurídicas (DIAN), restablezca en su derecho a la señora, DORIS EUGENIA BAUTISTA ORTEGA ejecutada en el expediente mencionado objeto de esta demanda, por impuesto de ventas sexto bimestre del año gravable 2014, los cuales obran en el exp ediente mencionado, a título de restablecimiento del derecho, al debido proceso y derecho a la defensa, los cuales están vulnerados por la DIAN”.

1.2. Hechos

Los narra el libelista en la demanda y pueden resumirse así (fols. 2 a 3):

1. El 12 de enero de 2015, la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS presentó la declaración del impuesto a las ventas por el sexto bimestre del año gravable 2014 con F ormulario nro. 3001606600054 y adhesivo nro. 9100026885878, registrando un valor por impuesto a pagar de $218.000.-3Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

2. El 17 de febrero de 2015, la actora presentó corrección a la declaración anterior, mediante Formulario nro. 3001609035042 y adhesivo nro. 91000276368755, y liquidó un mayor impuesto a pagar de $860.000.

anterior, mediante Formulario nro. 3001609035042 y adhesivo nro. 91000276368755, y liquidó un mayor impuesto a pagar de $860.000.

3. El 14 de febrero de 201 7, la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ profirió Requerimiento Especial nro. 322402017000006 y propuso como saldo total a pagar la suma de $151.734.000.

4. El 14 de junio de 2017, la actora contestó el mencionado requerimiento por medio de escrito Radicado nro. 032E2017039170.

5. El 10 de noviembre de 2017 , LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ profirió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412017000232 determinando la suma de $148.909.000 como saldo total a pagar.

6. El 10 de enero de 2018 , la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS interpuso recurso de reconsideración contra el anterior acto mediante memorial con Radicado nro. 032E2018001324, el cual fue resuelto mediante Resolución nro. 11248 de 7 de noviembre de 2018, confirmando en todas sus partes el acto recurrido.

II. D E M A N D A:

2.1. NORMAS VIOLADAS:

La censura invoca como violadas las siguientes disposiciones (fols. 4 a 5):-4Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

La censura invoca como violadas las siguientes disposiciones (fols. 4 a 5):-4Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

 Artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Política  Artículos 511, 588, 692, 709, 711, 771 -2, 772, 782 y 783 del Estatuto Tributario  Artículos 84 de la Ley 1437 de 2011  Decreto 1165 de 1997  Artículos 2 y 18 Decreto 1001 de 1997  Artículo 3 del Decreto 3050 de 1997

2.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN

El concepto de violación lo formula en los siguientes términos (fols. 5 a 6):

Reclama que la DIAN vulneró el debido proceso en la medida que desconoció lo manifestado en el recurso de reconsideración.

Además, acusa que la administración vulneró el artículo 567 del Estatuto Tributario en cuanto hizo caso omiso para notificar los actos administrativos demandados a la contribuyente en la dirección correcta , toda vez que al haber sido devuelto el correo po r dirección incompleta, debió corregirla como lo dispone dicha norma , siendo por ello que la demandante “…no recibió las citaciones para ejercer su derecho tanto de defensa como al debido proceso ” que le hubieran permitido allegar las pruebas correspondientes.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por

pruebas correspondientes.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

La parte demandada en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de su apoderado judicial que para el efecto constituye, quien-5Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 60 a 68 c.p.):

Inicia por señalar que no es válido el argumento en cuanto a la violación al debido proceso y el derecho de defensa en la notificación de los actos administrativos materia de la demanda, porque, por el contrario, aduce que era la demandante quien estaba obligada a informar la dirección correcta en su RUT y llama la atención a que “…en sus mismas facturas estaban colocando mal la dirección, CURIOSAMENTE esta operación realizada por la demandante en los volúmenes y valores tan altos las realizaba dentro de un apartamento surgiéndome la duda de en qué lugar del apartamento depositaban los insumos de ferretería que comercializaban”.

Al respecto, percata que las notificaciones se realizaron en debida forma a la dirección registrada en el RUT, tanto es así, destaca, que la demandante presentó oportunamente el recurso de reconsideración.

En cuanto a la no valoración de las pruebas aportadas con el recurso de reconsideración, responde que la DIA N verificó la documentación allegada contentiva de facturas y tuvo en cuenta también el cruce de información realizado con los proveedores, lo cual le permitió determinar la realidad operativa y condujo a que la DIAN estableciera que las

reconsideración, responde que la DIA N verificó la documentación allegada contentiva de facturas y tuvo en cuenta también el cruce de información realizado con los proveedores, lo cual le permitió determinar la realidad operativa y condujo a que la DIAN estableciera que las operaciones de compra fueron inexistentes. En el punto, resalta que la mencionada documentación fue la única entregada y no lo solicitado por la entidad.

Finalmente, resalta que cuando el acervo probatorio le resta credibilidad a las facturas, se desvirtúan las operaciones de compra que se registran en dichos documentos, pues aunque es cierto que las facturas son la prueba idónea en materia de costo s e impuestos descontables, estas pueden ser desvirtuadas por otros medios probatorios directos o indirectos como las pruebas documentales y las visitas de verificación, con las que la-6Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

administración ha podido constatar la falta de idoneidad de los documentos y la inexistencia de la operación.

IV. T R Á M I T E P R O C E S A L

La presente demanda fue interpuesta por la demandante ante esta corporación el 19 de febrero de 2019 en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá. Efectuado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 43 Administrativo de Bogotá, el que por auto de 5 de abril de 2019 dispuso remitir el expediente por competencia a esta Corporación.

Luego, la magistrada sustanciadora, por medio de auto de 30 de mayo de

Bogotá, el que por auto de 5 de abril de 2019 dispuso remitir el expediente por competencia a esta Corporación.

Luego, la magistrada sustanciadora, por medio de auto de 30 de mayo de la misma anualidad, inadmitió la demanda ordenando a la parte actora que corrigiera los yerros anotados.

Fue así , que el 11 de julio de 2019, la demandante presentó escrito subsanando la demanda, la cual fue admitida en proveído de 1º de agosto siguiente, ordenándose la notificación a la entidad demandada.

Contestado el medio de control por el extremo pasivo con escrito radicado el 5 de noviembre de 2019 e ingresado el expediente al despacho sustanciador por la Secretaría de la Sección Cuarta hasta el 26 de abril de 2021, mediante providencia de 17 de septiembre siguiente, se resolvieron las peticiones de pruebas de las partes, se prescindió de la audiencia inicial y se concedió el término de 10 días para alegar de conclusión.

Se deja constancia que se informó en el año 2019 a la Sala Administrativa del Con sejo Superior de la Judicatura sobre la falta de personal en el-7Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

despacho sustanciador debido al cúmulo de trabajo ocasionado por el seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001 -479 correspondien te a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se

seguimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014 en el expediente 2001 -479 correspondien te a la descontaminación del Rio Bogotá y sus Afluentes, razón por la cual se comunicó la determinación de darle prioridad a esta acción constitucional, dada su importancia para el ordenamiento de la Sabana, sin que al respecto dicha autoridad hubiera tom ado las medidas necesarias para impedir la congestión en el trámite de los procesos relativos a impuestos.

También es necesario dejar constancia que debido a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 de 2020 proferido por el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros por motivos de fuerza mayor con ocasión de la pandemia COVID19, el Consejo Superior de la Judicatura mediante los acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 y PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020 decidió suspender los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.

V. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :

Corrido el traslado para alegar de conclusión, tanto las partes como el Agente del Ministerio Público, guardaron silencio.

VI. C O N S I D E R A C I O N E S :

Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el

Agente del Ministerio Público, guardaron silencio.

VI. C O N S I D E R A C I O N E S :

Procede la Sala a resolver el caso bajo examen, una vez constatado el cumplimiento de los presupuestos procesales de competencia, demanda en-8Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

forma, capacidad para ser parte y capacidad para comparecer al proceso, y después de constatar la ausencia de causa l alguna de nulidad que pueda llegar a invalidar lo actuado.

6.1. Planteados los extremos de la controversia, preliminarmente la Sala aclara que los problemas jurídicos que se estudiarán en la presente providencia corresponden única y exclusivamente a los que surgen de los cargos propuestos en la demanda como también a las razones que plantea la defensa en su escrito de la contestación, debiendo primeramente resolver los que refieren a los aspectos procedimentales que, en caso de ser superados, se procederá a revisar los que atañen al fondo del asunto. Así las cosas, los problemas jurídicos se concretan en resolver los siguientes interrogantes: (i) ¿Violó la DIAN el debido proceso de la demandante al notificar en indebida forma los actos administrativos demandados de tal manera que le impidió aportar las pruebas que demostraban las operaciones económicas? (ii) ¿Omitió la Administración valorar las pruebas aportadas por la parte actora y los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración?

6.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS EN LA

ACTUACIÓN TRIBUTARIA

pruebas aportadas por la parte actora y los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración?

6.2. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS EN LA

ACTUACIÓN TRIBUTARIA

La S ala inicia por recordar que la notificación del acto administrativo como regla general es el mecanismo mediante el cual se dan a conocer las decisiones de la Administración y es la garantía que tienen los administrados para ejercer su derecho de contradicc ión frente a las decisiones u obligaciones que se pretenden hacer efectivas o respecto de las determinaciones tomadas sobre peticiones, recursos o cualquier otra solicitud.-9Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

Es así , que la Administración de Impuestos debe notificar los actos administrativos que profiere siguiendo los lineamientos generales y particulares establecidos en las siguientes normas del régimen tributario:

“ARTÍCULO 564. DIRECCIÓN PROCESAL. Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.

ARTICULO 565. FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería

sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.

Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edic to si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación . En este evento también procede la notifi cación electrónica.

(…)

PARÁGRAFO 1o. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario - RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.

ARTICULO 567. CORRECCIÓN DE ACTUACIONES ENVIADAS A DIRECCIÓN ERRADA. Cuando la liquidac ión de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.

En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.

ARTICULO 568. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. Los actos admin istrativos enviados por correo, que por

La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.

ARTICULO 568. NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. Los actos admin istrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web-10Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el térmi no para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal. (Destaca la Sala).

De ese contexto normativo se deduce , que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas , en principio , deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. La notificación por

oficiales y demás actuaciones administrativas , en principio , deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. La notificación por correo de las actuaciones de la administración se practicará mediante la entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente en el RUT1. En todo caso, cuando el contribuyente o su apoderado en el curso de la actuación administrativa haya señalado expresamente una dirección para que sea en dicho lugar a donde se le notifiquen, la Administración de mane ra preferente deberá hacerlo a la misma (dirección procesal).

De igual manera, cuando los actos administrativos enviados por correo sean devueltos por cualquiera razón, deberán notificarse mediante aviso publicado en el portal web de la DIAN. Lo anterior no aplica cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT (dirección incorrecta), en cuyo caso se deberá notificar

1 E L RE GISTRO ÚNICO TRIBUTARIO, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme con el artículo 555 -2 del ET; constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las perso nas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio (…)-11Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

a la dirección correcta dentro del término legal.

Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

a la dirección correcta dentro del término legal.

Sobre el particular, el ordenamiento jurídico preceptúa que c uando la liquidación del impuesto se hubiere enviado a una dirección distinta a la registrada o, a la posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo envi ándola a la dirección correcta, caso en el cual los términos legales sólo com ienzan a correr a partir de realizada la notificación en debida forma, regla que del mismo modo aplica en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.

Igualmente, la preceptiva rectora manda que las providencias que decidan recursos deben notificarse personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no compareciere a notificarse dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.

En otras palabras, para efectos de la notificación del acto que resuelve el recurso de reconsideración, la Administración Tributaria por expreso mandato legal debe remitir primerame nte una citación al contribuyente conminándolo para que comparezca a llevar a cabo la notificación personal de la decisión del recurso dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. D e manera subsidiaria, contempla la posibilidad de que la administración realice la notificación por edicto, solamente para el caso en que el contribuyente no haya acudido en dicho plazo a notificarse.

manera subsidiaria, contempla la posibilidad de que la administración realice la notificación por edicto, solamente para el caso en que el contribuyente no haya acudido en dicho plazo a notificarse.

6.3. CASO CONCRETO

En el sub examine, la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS esgrime que los actos administrativos demandados fueron indebidamente-12Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

notificados, lo que conllevó a que no pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, así como tampoco presentar las pruebas pertinentes.

Con el propósito de resolver la controversia planteada, delanteramente la Sala acopiará las siguientes actuaciones relevantes:

1. Según consulta de l Registro Único Tributario - RUT de la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS, efectuada el 20 de noviembre de 2015, con Formulario nro. 14284971922 y actualización del 20 de marzo de 2014, se observa que la misma fue inscrita ante la DIAN el 20 de enero de 2014, en la que se registra como actividad económica principal el Código 4752 “Comercio al por menor de artículos de ferretería, pintura y productos de vidrio en establecimientos especializados”, figurando como dirección principal “TV 78 D 10 D 97 TO 54 ” de la ciudad de Bogotá y como representante legal principal la señora BAUTISTA

ORTEGA DORIS.

2. El 12 de enero de 2015, la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS presentó la declaración del impuesto a las ventas por

Bogotá y como representante legal principal la señora BAUTISTA

ORTEGA DORIS.

2. El 12 de enero de 2015, la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS presentó la declaración del impuesto a las ventas por el sexto bimestre del año gravable 2014 con Formulario nro. 3001606600054 y adhesivo nro. 9100026885878, registrando ingresos netos recibidos por valor de $91.415.000, compras netas realizadas durante el periodo de $90.050.000 , total impuesto generado por operaciones gravadas de $14.626.000, total impuestos descontables por $14.408.000 y saldo a pagar por impuesto de $218.000.

3. El 17 de febrero de 2015, la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS presentó corrección de la declaración anterior, mediante Formulario nro. 3001609035042 y adhesivo nro. 91000276368755 en la cual liquidó ingresos netos recibidos por valor de-13Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

$396.250.000, compras netas realizadas durante el periodo de $390.875.000, total impuesto generado por operaciones gravadas de $63.400.000, total impuestos descontables por $62.540.000 y un saldo a pagar por impuesto de $860.000.

4. Formulario nro. 1814 del Plan de Auditoria de la División de Gestión de Fiscalización para personas Jurídicas y Asimiladas, por medio del cual se sugiere iniciar investigación a la contribuyente, en virtud del indicio extraído del reporte de medios magnéticos formato 1005 de terceros que

de Fiscalización para personas Jurídicas y Asimiladas, por medio del cual se sugiere iniciar investigación a la contribuyente, en virtud del indicio extraído del reporte de medios magnéticos formato 1005 de terceros que tuvieron operaciones comerciales con la actora, lo s cuales informaron la suma de $153.444.062 de IVA generado por la sociedad DISTRIBUCIONES FERREACERO SAS, mas no declarada en el denuncio privado.

5. La Jefe del GIT Auditoría IV de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, me diante Requerimiento Ordinario nr o. 322402015002747 de 21 de diciembre de 2015, solicitó a la contribuyente DISTRIBUCIONES FERREACEROS SAS que en el término de 15 días calendario contados a partir de la notificación , allegara la siguiente información relacionada con la declaración del impuesto sobre las ventas por el sexto (6º) periodo del año gravable 2014, debidamente suscrita por Contador o Revisor Fiscal: - Balance de prueba a 6 dígitos de las cuentas 2408 Impuesto a las ventas por pagar y 135517 Impuesto a las ventas Retenido año gravable 2014. - Relación de los agentes retenedores de IVA, indicando nombre y/o razón social, NIT, base y valor de la ret ención por IVA que le practicaron en el año 2014.-14Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

  • Relación en Excel (en medio magnético USB o cd) del consecutivo de

Radicación No.: 250002337000 -2019 -00306 -00

Demandante: Distribuciones Ferreacero SAS ______________________________________________________________________________________

  • Relación en Excel (en medio magnético USB o cd) del consecutivo de las facturas de venta expedidas incluyendo las anuladas, durante el año 2014. - Relación en Excel (en medio magnético únicamente) de las fact uras de venta anuladas, rescindidas y/o resuelt as durante el año gravable 2014. - Fotocopia de tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Contador o Revisor Fiscal que certi fica la información solicitada.

Igualmente, se informó que mediante el análisis de los formatos 1005 y 1049 de información exógena reportada por terceros, se habían detectado diferencias respecto de los valores informados por la contribuyente en el renglón 63 Impuesto generado por operaciones gravadas.

Dicho requerimiento de información fue remitido por correo certificado a la dirección registrada por la demandante en el RUT, (TV 78 D 10 D 97 TO 54 de la ciudad de Bogotá ), el cual fue devuelto con la constancia de Dirección Errada datada de 29 de diciembre de 2015. La anterior eventualidad, dio lugar a que la administración tributaria procediera a publicar el respectivo aviso en la página web de la entidad el 14 de enero de 2016.

6. Comoquiera que la demandante guardó silencio frente al anterior requerimiento, el JEFE DEL GIT AUDITORÍA IV DE LA DIVISIÓN DE

GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS Y

ASIMILADAS DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE

requerimiento, el JEFE DEL GIT AUDITORÍA IV DE LA DIVISIÓN DE

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